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MORALMENTE INJUSTA
La sentencia contra los policías locales
Hay que indagar en la intrahistoria y conocer las amistades del delincuente, amistades incluso policiales, para componer la esencia de una sentencia aplicada con frialdad y de cuyo éxito sólo puede jactarse un obsceno con placa
CEUTA
Antonio Gómez
ceuta@elpueblodeceuta.es
Aveces, muchas veces, esta ciudad más que madre parece madrastra de sus verdaderos hijos. Algo que provoca una sensación de injusticia evidente.
En el caso de la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supreno contra dos agentes de la Policía Local por hechos acaecidos en 2003 no ha dejado indiferente a nadie. Quien diga lo contrario miente, máxime cuando esta lamentable historia tiene un principio, un obsceno y maquiavélico nudo y finalmente un doloroso desenlace.
En esta ciudad, en la que es fácil apuntar el hecho de que nos conocemos todos, las cosas no son -en muchas ocasiones- como aparentan. Los contubernios, las conspiraciones y los movimientos obscenos de quienes no tienen ningún escrúpulo son más habituales de lo que se antojaría. Estas maquiavelidades son aun peor cuando se perge?an usando y abusando de una placa.
El caso de los dos policías locales que en 2003 tuvieron la ?mala suerte? de cruzarse con un delincuente -de los malos de verdad- ha provocado una indignación generalizada entre quienes conocen la verdadera intrahistoria de los movimientos posteriores que se produjeron a los hechos sentenciados.
El delincuente, que cuenta con casi una veintena de detenciones a sus espaldas, es un viejo conocido de las habitaciones-celda de la antigua Comisaría, hoy Jefatura. Este tal Nordim -el delincuente-, miembro del hampa ceutí en su más baja estofa ha logrado lo que nunca hubiera imaginado, llevarse por delante a dos policías. En este ?juego?, que ha concluido con la ruina de dos familias, la participación de ?amigos? protectores del delincuente ha resultado clave para juntar lo necesario y poder establecer una línea acusatoria de enjundia como para que tuviera tal final. Y eso que en la instancia de la Audiencia Provincial el caso se solventó con una condena por faltas.
Pero las amistades de este miembro del ?hampa? -familiar putativo- de algún obceno con placa, han sido importantes y basadas efectivamente en la obscenidad con placa. Eliminar a elementos de esta estofa que suelen ir por libre abusando de su condición no sería malo teniendo en cuenta la oportuna salvaguarda del honor y reputación de la Jefatura.
Porque, efectivamente, hay que indagar en esta intrahistoria, conocer las amistades de este delincuente habitual para componer la verdadera esencia que ha conllevado a una sentencia moralmente injusta y de cuyo éxito sólo puede jactarse un -repito-obsceno con placa. ?Que ahora hay que hacer todo lo posible para que se establezcan los mecanismos oportunos para lograr el indulto de estos dos agentes?, que nadie dude de que firmaré el primero si de recoger firmas se trata. Porque sé quiénes son estos dos funcionarios de la Policía Local y conozco quién es y de quién se rodea el delincuente. Como ciudadano lo considero un deber moral y espero que así lo sea por la inmensa mayoría de la ciudadanía ceutí.
Por cierto, lo de menos es ahora si fueron miembros de la UIR o no. Cierto es que los dos agentes formaron parte de la Unidad de Intervención Rápida en su momento, pero no tiene que ser relevante en estos momentos pese al interés -también obsceno- de querer mezclar churras con merinas y enmierdar desde otro medio aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid y apoyándose en supuestos sindicatos... bah!, ni caso.
Toda la historia del famoso Nordim contra los dos agentes de la Policía Local está aderezada del enjuague logrado por quienes ?tapan? habitualmente a este vendedor de esencias que repercuten en el estado fisiológico de las personas.
Por eso, a partir de ahora, y dado que ha sido tan sumamente escrupulosa la acción de este obsceno con placa, convendría que se fuera ya igual de escrupuloso en el seguimiento, control y vigilancia de este elemento desde las instancias que puedan hacerlo, salvo que se muestren de acuerdo con su forma tan individual de actuar, que no parece el caso.
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III. FALLO
Que manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada por la Audiencia
Provincial de Cádiz, Sección Sexta, de 4 de marzo de 2008 , debemos condenar y condenamos a Miguel
Ángel y Constantino , como autores responsables de un delito de torturas, concurriendo la atenuante
analógica de dilaciones indebidas a las penas de 1 año prisión, con la accesoria de inhabilitación especial
para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y ocho años de inhabilitación absoluta.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos,
mandamos y firmamos D. Juan Saavedra Ruiz D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Ramon Berdugo
Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro D. Luis-Roman Puerta Luis
Y la sentencia completa.