Autor Tema: Multas y grúas: medidas recaudatorias?  (Leído 242593 veces)

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1480 en: 13 de Junio de 2014, 16:39:49 pm »


puerto real

El sindicato de la Policía Local denuncia el «afán recaudatorio» del Ayuntamiento
13.06.14 - 00:31 - LA VOZ | PUERTO REAL   
 
El sindicato de la Policía Local de Puerto Real ha enviado una nota a los medios de comunicación en la que denuncian el uso del conocido como «coche 'ponemultas'». Según indica, «no termina de entender el porqué todas las medidas en materia de Policía realizadas por el Equipo de Gobierno encabezado por la señora alcaldesa van dirigidas principalmente a conseguir un aumento recaudatorio».

La sección sindical, pese a entender «que algunas de estas medidas pudieran ser precisas», rechaza que se antepongan «a otras más necesarias, como pueden ser la renovación y ampliación de los dos vehículos policiales, ya muy antiguos y deteriorados». En este sentido, recuerdan que, en ocasiones, «los policías tienen que patrullar en un vehículo de paisano». En la nota abundan en que «se sigue sin realizar prácticas de tiro, siendo obligatoria su realización dos veces al año».

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1481 en: 24 de Junio de 2014, 13:37:08 pm »

Las cámaras de los autobuses de la EMT se conectarán con la Policía municipal
 Ep.    Madrid. 
 
Las cámaras que llevan todos los autobuses de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) se conectarán con el centro de videovigilancia de la Policía municipal.

Así lo ha anunciado este martes la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, en la celebración del patrón de la Policía municipal, San Juan Bautista, en el Parque del Retiro.

En el mismo acto, la alcaldesa ha entregado la medalla del Cuerpo al ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.





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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1482 en: 09 de Julio de 2014, 20:59:40 pm »


El Supremo anula definitivamente la ordenanza que permitía las «multas en diferido»


La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la asociación Automovilistas Europeos Asociados y ha anulado el artículo de la ordenanza de Movilidad que el Ayuntamiento de Madrid que facultaba que los agentes pudieran denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles las denuncias "cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores".

Esta es la segunda sentencia que se produce sobre este asunto ya que hace dos años el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró que la modificación número 58, artículo 99, d) introducida en la ordenanza de Movilidad infringía el principio de jerarquía normativa y debía ser anulada. El Ayuntamiento recurrió el fallo en casación ante el Supremo para impedir su firmeza.

Ahora, después de dos años, el Tribunal Supremo la declaración de ilegalidad pronunciada por el TSJM. El supuesto de excepción a la notificación de las denuncias en el acto era el previsto en el artículo 76.2.a) de la Ley 18/2009, es decir, cuando se formulen en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación, debiendo en este caso el agente indicar los motivos concretos que la impiden.

"Siendo suficientemente explicita, sencilla y clara no habría razón para admitir un texto reglamentario que amplía con respecto a ella la posibilidad de demorar una notificación que en principio y para garantía tanto de la Administración como del denunciado debe realizarse en el acto", razona el Supremo en el Fundamento de Derecho tercero de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

En esta línea, el Alto Tribunal especifica que la ley de Tráfico fija en términos "claros y precisos" los supuestos en que pueda eludirse la garantía del administrado de que la denuncia se notifique en el acto, supuesto en el que cabrían algunas situaciones de las que describe la modificación de la ordenanza.

"Pero, sin embargo, al hacerlo extensivo con carácter general a lo descrito se excede con respecto a dicha legislación sectorial y por eso debe mantenerse la declaración de su ilegalidad", ha finalizado el fallo.

600.000 multas

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha mostrado su satisfacción por el fallo del Supremo y ha anunciado que van a pedir a la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, la revisión y cancelación inmediata de todos los expedientes en tramitación de sus socios, incluso los que estén en la Agencia Tributaria, en los que las denuncias no se hubieran notificado en el acto al infractor sin causa justificada.


Y respecto de aquellos que las hubieran pagado, AEA va a promover los correspondientes procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración, "para que se indemnice con una cantidad equivalente al importe de las multas pagadas, así como el reintegro de los puntos detraídos, en aquellos casos que procedan".

La asociación calcula que aproximadamente el 80 por ciento de las denuncias formuladas por la Policía Municipal y los agentes de Movilidad desde la entrada en vigor de la ordenanza de Movilidad en Madrid, el 17 de diciembre de 2010, hasta el pasado 8 de junio, se ha tramitado en base al precepto de la Ordenanza declarado ilegal por el Tribunal Supremo, lo cual podría afectar a más de 600.000 expedientes sancionadores.

A pesar de esta sentencia, el Gobierno central aprobó este año la última modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial aprobada este año legaliza, en su artículo 76, el procedimiento aplicado por el Ayuntamiento y anulado ahora por el Supremo.

"Y este es el regalo que el Gobierno y los políticos han hecho al Ayuntamiento de Madrid, barruntando una sentencia contraria a sus intereses, para perpetuar una manifiesta situación de indefensión que nada tiene que ver con la seguridad vial y sí, y mucho, con la imposición indiscriminada de multas y la recaudación", ha concluido el presidente de la Automovilistas Europeos Asociados, Mario Arnaldo.



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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1483 en: 10 de Julio de 2014, 00:54:41 am »


Bueno, sentencia que ya no vale para nada dada la modificación, a ese respecto, de la LSV.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1484 en: 10 de Julio de 2014, 14:55:23 pm »
Bueno, sentencia que ya no vale para nada dada la modificación, a ese respecto, de la LSV.

La lentitud de la Justicia es injusticia

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1485 en: 10 de Julio de 2014, 21:39:53 pm »
 . . . no notificada en el acto a su conductor por . . . A (ausencia del conductor) . . .  :carcaj

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1486 en: 29 de Julio de 2014, 14:56:32 pm »
Hace un striptease a la policía para evitar que se lleve su coche la grúa

<a href="http://youtube.com/v/uzX4xq0_ses" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/uzX4xq0_ses</a>

Una mujer rusa usa todas sus armas para impedir que los agentes se llevaran su vehículo que estaba mal estacionado

m. c. p.   
   
28 julio 201415:18

Anatoly Aleksandrovich, testigo de la escena, fue quien publicó el vídeo en la red: "Mirá que lejos llegan algunos para que su auto no sea llevado por la grúa", dijo.

La policía se quería llevar el coche de la mujer por estacionar en la puerta de la Casa de la Cultura del Transporte Ferroviario de la ciudad. "Esta señora hizo un verdadero espectáculo, tratando de que la policía de tránsito no se lleve su coche", señaló Anatoly.

De todas maneras, según explicó Anatoly, la mujer "legalmente tenía razón, ya que la ley indica que la policía no puede llevarse el auto si el conductor está presente".

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1487 en: 16 de Agosto de 2014, 17:21:15 pm »
http://www.eleconomista.es/espana/noticias/6013954/08/14/El-Estado-ha-recaudado-en-multas-de-trafico-en-2014-mas-de-180-millones-de-euros.html#.Kku8xZoLOiWyXCM

El Estado ha recaudado en multas de tráfico en 2014 más de 180 millones de euros

El Estado ha recaudado en multas de tráfico, entre el 1 de enero y el 14 de julio de 2014, un total de 182.595.550,86 euros. Así lo ha hecho saber el Gobierno, en respuesta en el Congreso a una pregunta formulada por el Grupo Socialista, a la que ha tenido acceso Europa Press.

En esta cifra no están incluidos los datos de Cataluña y País Vasco, las dos únicas autonomías con competencias en materia de tráfico.

La provincia que más recaudación ha registrado es Madrid, que supera los 20 millones de euros, por delante de Sevilla, con más de 10 millones, Valencia, con más de 9.800.000 y Málaga, que pasa de los 8 millones.

Por autonomías, también lidera Castilla y León, con un total de 22.101.431 euros recaudados. En segundo lugar se encuentra la Comunidad de Madrid, con 20.517.316 euros, Comunidad Valenciana, con 20.164.577, Andalucía, que registra 39.250.326 euros y Castilla-La Mancha, con 16.512.218 euros.

Del mismo modo, en Galicia se ha recaudado un total de 13.321.000 euros y en Canarias 9.581.690 euros, algo por encima de Aragón, en donde se acumularon 9.062.543 euros. En Extremadura sumaron 6.030.638 euros, en Murcia 5.590.488 euros, en Asturias 4.450.476 euros, en Cantabria 2.830.725 euros, en La Rioja 1.934.924 y en Ceuta y Melilla, un total de 490.184 euros entre las dos ciudades.





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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1488 en: 16 de Agosto de 2014, 18:16:17 pm »

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1489 en: 16 de Agosto de 2014, 20:01:38 pm »
Que se lo pregunten a mis jefes.....


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1490 en: 29 de Agosto de 2014, 12:55:32 pm »

Una mujer muerta recibe multas de tráfico en Barcelona

El DNI del infractor es muy parecido al de la fallecida y su hija le exige a la administración una solución definitiva

MONTSE RIART   28-08-2014 - 10:49 CET

En total, ha recibido tres multas del mismo vehículo, la primera de ellas cuando aún estaba viva.

Las multas, a la difunta

La primera de las multas, de 200 euros, llegó a casa de María José en agosto de 2011, cuando su madre aún estaba viva. A pesar de no tener coche, en la multa decía que la mujer había aparcado un todoterreno en el carril bus.

María José recurrió y la sanción se archivó, pero rascando un poco supo que el auténtico propietario del vehículo tenía un DNI que sólo variaba un número con el de su madre.

Pensó que todo quedaría ahí, pero un año más tarde le llegó otra sanción del mismo coche. Y este verano le ha llegado la tercera multa. María José ha recurrido todas las multas, pero nadie le garantiza que no vuelva a ocurrir, y después de un periplo de tres años, quiere una solución definitiva.

El Ayuntamiento de Barcelona está estudiando el caso, pero el problema es que la equivocación está en los datos que constan en el registro de la Dirección General de Tráfico.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1491 en: 10 de Septiembre de 2014, 14:54:59 pm »
La grúa municipal ya se lleva los coches sin presencia física de ningún policía local

La iniciativa permite a los grueros iniciar el trámite de una multa sin compañía del agente y la primera sanción ha sido para un turista de Las Palmas de Gran Canaria

José Ramón Villalba | GRANADA
 
10 septiembre 2014

La grúa municipal retiró el pasado jueves el primer vehículo de la vía pública sin presencia física de un policía local y posteriormente sancionó al conductor con una multa por aparcar en zona reservada a minusválidos. El propietario del vehículo abonó por retirar su Seat Altea del depósito municipal 106 euros y después hará frente al pago de la multa que le remitirá el Ayuntamiento de Granada por estacionar en zona reservada.

De esta forma, el Ayuntamiento da luz verde a los grueros municipales para que puedan retirar vehículos de la calle tras remitir una simple fotografía al cuartelillo de la Policía Local y desde allí un agente ratificar la sanción, aportando a la denuncia no la identificación del responsable de la grúa, sino del agente de la Policía Local.

El coche fue retirado de la calle José Luis Pérez Pujadas a las 11.38 horas del pasado jueves 4 de septiembre por encontrarse supuestamente aparcado en zona reservada a minusválidos. El conductor, un turista de Las Palmas de Gran Canaría, pasó a recoger su coche del depósito municipal pocas horas después. Previamente abonó los 106 euros.
 
En estos momentos, los conductores de la capital no solo están controlados por las cámaras de tráfico, por los agentes de la policía local o por el coche 'ponemultas', desde el pasado jueves cualquier trabajador de la grúa municipal está autorizado para mandar una foto al área de Tráfico ante cualquier irregularidad que detecte de coches mal aparcados y, posteriormente, si esa denuncia es ratificada por un agente que se encuentra en su despacho, retirar de la vía pública ese coche. La fecha elegida para poner en funcionamiento este sistema de grúa exprés no parece casual, porque es justo con la vuelta a los colegios cuando más multas se acumulan por coches mal aparcados.

Pero ni siquiera los agentes de la Policía Local comparten la puesta en marcha de este nuevo sistema de sancionar a los conductores. «Nos parece una forma de quitarle competencias a la Policía Local y estamos en claro desacuerdo. Además de que la retirada de coches por personas que no son agentes de la autoridad, aunque la denuncia después sea ratificada por un policía, nos parece un procedimiento de dudosa legalidad», señalan desde el sindicato independiente de la Policía Local de Andalucía, Sip-an.

Este periódico ofreció la posibilidad de pronunciarse a la edil de Tráfico, Telesfora Ruiz, sobre esta medida sin recibir contestación alguna.

Este sistema sancionador, conocido como grúa exprés, cuenta con sentencias desfavorables. Dos autos judiciales fallaron en 2013 en su contra en dos ciudades andaluzas distintas, en Sevilla y en Málaga. En ambas, se venía a decir que un gruista no es una autoridad competente para sancionar a ningún vehículo. La primera sentencia la dictó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en febrero del año pasado anuló un sistema similar que permitía a los conductores de grúas municipales hispalenses retirar vehículos mal aparcados sin necesidad de presencia policial. El otro fallo judicial se produjo en Málaga, cuyo sistema empezó a funcionar en febrero de 2010 y generó polémica desde el primer día, con protestas incluidas de los propios policías locales del sindicato Sip-an.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1492 en: 10 de Octubre de 2014, 19:22:56 pm »
Bruselas prepara el terreno para que los países puedan transferirse multas de tráfico

◾La UE busca que las infracciones no queden impunes en ningún país

El Parlamento Europeo ha puesto en marcha una propuesta de Directiva con la que persigue facilitar el intercambio entre países de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial. La nueva norma se perfila como un paso necesario para subsanar la fallida a la propuesta de Directiva, aprobada por la Comisión en 2008, con la que se pretendía poner fin al anonimato de los conductores no residentes y garantizar que las infracciones de tráfico cometidas por ellos no quedasen impunes.

De este modo, la Directiva proporcionaba a los países de la Unión acceso mutuo a sus respectivos datos de matriculación de vehículos a través de una red electrónica de intercambio de datos para así poder identificar a los conductores que cometían infracciones en el extranjero.

La idea era que las sanciones impuestas por determinadas infracciones de tráfico se apliquen efectivamente cuando se cometen con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se cometió la infracción, garantizando el mismo trato a los conductores infractores, tanto residentes como no residentes. Y todo ello con un claro objetivo: potenciar una política de mejora de la seguridad vial dentro de la UE con el fin de reducir el número de muertos, heridos y daños materiales por accidentes de tráfico.

El problema es que, si bien la Comisión respaldó plenamente el contenido de aquella Directiva -que finalmente se adoptó en octubre de 2011- impugnó su base jurídica ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En sentencia de 6 de mayo de 2014, el Tribunal anuló la norma, si bien mantuvo su efecto hasta la entrada en vigor de una nueva Directiva -fundamentada en la base jurídica correcta- que es la que ahora propone el Parlamento Europeo. Los Estados de la UE deberán poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva antes del 6 de mayo de 2015.

'Puntos de contacto nacionales'

Para empezar, detalla la Directiva un proceso para el intercambio de datos entre Estados. En concreto, dispone que los Estados de la UE designarán un punto de contacto nacional a efectos de intercambio de datos con otros países. Y permitirán a los demás Estados acceder a estos puntos para obtener datos de matriculación de vehículos, con la posibilidad de efectuar búsquedas automatizadas de datos relativos a los vehículos y de los propietarios o titulares del vehículo.

De este modo, explica la normativa que cualquier búsqueda en forma de solicitud saliente será efectuada por el punto de contacto nacional del Estado miembro de la infracción a partir de un número de matrícula completo. Dicho esto, sostiene que los Estados miembros "adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que el intercambio de información se efectúe por medios electrónicos interoperables sin intercambio de datos con otras bases de datos". Y apostilla que deberán velar por que "dicho intercambio de información se realice de manera rentable y segura, garantizando la seguridad y la protección de los datos transmitidos, en la medida de lo posible, utilizando aplicaciones informáticas ya existentes".

En este sentido, especifica que las versiones modificadas de las aplicaciones informáticas "ofrecerán tanto el modo de intercambio online en tiempo real como el modo de intercambio por lotes, que servirá para el intercambio de múltiples solicitudes o respuestas en un solo mensaje". Además, dispone la propuesta europea que cada Estado miembro asumirá sus costes derivados de la administración, utilización y mantenimiento de estas aplicaciones informáticas.

Intercambio rápido, seguro y confidencial

A este respecto, asegura la Directiva que las aplicaciones informáticas existentes para el intercambio de datos deben establecer el intercambio rápido, seguro y confidencial entre los Estados miembros de determinados datos de matriculación de los vehículos.

Por tanto, a su juicio, es necesario aprovechar la aplicación informática del Sistema Europeo de Información sobre Vehículos y Permisos de Conducción (Eucaris), que es obligatoria para los Estados miembros en virtud de las Decisiones Prüm, por lo que respecta a los datos de matriculación de vehículos. Más tarde, la Comisión deberá informar sobre la evaluación del funcionamiento de las aplicaciones informáticas utilizadas a efectos de las disposiciones previstas en la Directiva.

Trato homogéneo de las infracciones

Por otro lado, advierte la propuesta de Directiva de que las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial contempladas en la Directiva no reciben un trato homogéneo en los Estados miembros.

Lo que ocurre es que en algunos Estados miembros, dichas infracciones se tipifican como infracciones administrativas en virtud del Derecho nacional, mientras que en otros como infracciones penales. Por ello, aclara la Directiva que sus disposiciones deben aplicarse con independencia de la tipificación de dichas infracciones con arreglo al Derecho nacional.

Y es más, también se refiere la propuesta de Directiva a la participación de terceros países en el intercambio de datos de matriculación de vehículos. En este sentido, especifica que los Estados de la UE deben posibilitar dicha intervención de países no comunitarios, eso sí, a condición de que hayan celebrado un acuerdo con la Unión en tal sentido. Un acuerdo, por otro lado, que debe incluir las disposiciones necesarias en materia de protección de datos.

Reconocimiento mutuo de las sanciones pecuniarias

Asimismo, la Directiva hace hincapié en la necesidad de que los países de la UE establezcan criterios comunes para los procedimientos de seguimiento que deben aplicar los Estados miembros cuando no se abone el pago de una sanción pecuniaria, de conformidad con las normas y procedimientos de los Estados miembros.

En concreto, las infracciones de tráfico a las que serán de aplicación las disposiciones de la Directiva son el exceso de velocidad; la no utilización del cinturón de seguridad; la no detención ante un semáforo en rojo; la conducción en estado de embriaguez; la conducción bajo los efectos de drogas; la no utilización del casco de protección; la circulación por un carril prohibido; la utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.

Además, la Directiva complementa la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias. De este modo, establece un mecanismo de reconocimiento transfronterizo y de ejecución de resoluciones definitivas en materia de sanciones pecuniarias, entre las que se incluyen las infracciones de tráfico.

Al mismo tiempo, pone el acento la UE en la necesidad de fomentar una mayor convergencia de las medidas de control entre los Estados miembros y que la Comisión examine, a este respecto, la necesidad de elaborar normas comunes para el equipamiento automático destinado a los controles de seguridad vial.

También hace referencia la propuesta del Parlamento europeo a la conveniencia de sensibilizar más a los ciudadanos europeos sobre las normas de seguridad vial vigentes en los distintos Estados miembros y sobre la aplicación de la futura Directiva, en particular mediante medidas adecuadas que aseguren que se ofrece suficiente información sobre las consecuencias de no respetar las normas de seguridad vial cuando se circula por un Estado miembro diferente del Estado miembro de matriculación.

Cambios en materia de protección de datos

El cambio de la base jurídica de la Directiva ha supuesto, por otro lado, modificaciones en relación a las normas de protección de datos personales que deben regular el intercambio de información.

A este respecto, como la Directiva anulada fue adoptada con arreglo al artículo 87.2 del TFUE, las normas de protección de datos se basaban en el régimen de protección de datos en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal como estipula la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008.

Ahora la propuesta se basa en el artículo 91.1 c), del TFUE y, por consiguiente, debe ser de aplicación la normativa general sobre la protección de datos establecida en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Ahora bien, la propuesta recuerda que en la actualidad existen negociaciones en curso entre los colegisladores, respecto de la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre protección de datos para sustituir la Directiva 95/46/CE, y dependiendo del calendario y del resultado de los procedimientos, podría ser adecuado que se produjera un cambio de referencia antes de la adopción de la Directiva.

En particular, cada Estado miembro velará por que, en un plazo adecuado, los datos personales tratados se rectifiquen cuando sean incorrectos, se supriman o se bloqueen si ya no se requieren, y por que se fije un plazo límite para la conservación de los datos. Los Estados velarán, asimismo, por que todos los datos personales tratados se utilicen sólo para los fines contemplados en la Directiva, y por que los interesados tengan los derechos de información, acceso, rectificación, supresión y bloqueo y compensación y a disponer de vías de recurso judicial, iguales a los adoptados en la legislación nacional.

Y apostilla que toda persona interesada tendrá derecho a obtener información de cuáles son sus datos personales registrados en el Estado miembro de matriculación, transmitidos al Estado miembro de la infracción, incluida la fecha de la solicitud.






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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1493 en: 07 de Noviembre de 2014, 11:38:10 am »
La Guardia Civil interviene documentación en la sede de la Policía Local de Porriño
La operación investiga si existen irregularidades con la imposición de multas de tráfico y la gestión del departamento » Los agentes de la Policía Judicial retiraron diversos expedientes

La Policía Judicial de la Guardia Civil investiga si existen irregularidades con la imposición de multas de tráfico en el Concello de Porriño o en la gestión del departamento de la Policía Local.

El lunes, un equipo de la Policía Judicial de Tui se desplazó al Ayuntamiento de Porriño con orden judicial y en las dependencias de la Policía Local -en la planta baja de la Casa Consistorial- retiró diversa documentación relativa a expedientes de multas de tráfico y gestión del departamento, sin que hubieran trascendido las razones exactas de la investigación.

Los efectivos de la Policía Judicial se presentaron por sorpresa en el departamento de la Policía Local porriñesa y exigieron varias carpetas con expedientes de sanciones, entre otra documentación.

La retirada de documentación se produjo con absoluto sigilo y no trascendieron datos, aunque FARO DE VIGO comprobó los hechos en dos fuentes diferentes.

Se desconoce si la investigación está relacionado con las denuncias presentadas en su momento contra el alcalde de Porriño, Nelson Santos, y el teniente de alcalde, José Manuel Jacobo, concejal de seguridad y delegado responsable de la Policía Local, o se trata de un nuevo frente, que se uniría al rosario de denuncias contra la gestión municipal de Porriño, desde que Santos accedió a la Alcaldía a través de una moción de censura.

El regidor local siempre manifestó su inocencia en la supuesta retirada de multas de tráfico que presuntamente se le atribuían en la investigación principal del "Caso Multiusos" cuyas diligencias tramita el Juzgado de Instrucción número tres de Porriño.

La Policía Judicial había llegado a grabar conversaciones entre el alcalde, el teniente de alcalde, Jacobo, y el concejal, Manuel Alejandro Lorenzo, en las que se atendían demandas de personas en las retiradas de multas, pero no se demostró que las retiradas de las sanciones solicitadas fueran efectivas y todo parecía indicar que los compromisos quedaban en respuestas típicas de carácter político vacías de contenido y de acción, salvo que, ahora, de la documentación que ya obra en poder de la Policía Judicial se demuestre que si existió esa retirada de multas.

Por otra parte, en el mes de mayo se produjo un enfrentamiento entre un grupo de policías locales y el oficial jefe local, Daniel González, que concluyó con el envío de este de un dossier al Fiscal Jefe de Pontevedra de más de cien folios.

En este dossier se contesta a todas las acusaciones hechas contra él por siete policías porriñeses. "Yo no he hecho más que hacer cumplir las normas y corregir vicios de muchos años para que no haya diferencias con el resto de funcionarios del Concello y, por eso, he enviado ese dossier dirigido al fiscal ofreciéndome a que me investigue si considera que hay algo inapropiado en mi modo de proceder", señaló en su día el oficial jefe de la Policía de Porriño, Daniel González.

Siete de los dieciséis agentes que tiene Porriño acusaban entonces al jefe de discriminación, de acoso laboral, humano y de trato, de favorecer a algunos agentes sobre otros, de crear servicios innecesarios y de que no se les estuvieran abonando las horas extra, las asistencias al juzgado, ni las noches trabajadas.

El alcalde porriñés Nelson Santos, el teniente de alcalde, y el concejal de Empleo están imputados, junto a otras personas, por los supuestos delitos contra la Administración Pública como prevaricación, malversación de fondos y tráfico de influencias, así como falsedad y contra los derechos de los trabajadores.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1494 en: 11 de Noviembre de 2014, 11:01:41 am »
Solicitud de agente de Policía Local de información sobre el estado de tramitación de las denuncias por él interpuestas
Fecha de la consulta: 4/11/2014

Planteamiento

La Policía Local, en el ejercicio de sus funciones, levanta denuncias administrativas (de tráfico, de ocupación de la vía pública, etc.), las cuales siguen el procedimiento correspondiente.

Uno de los agentes exige conocer el estado de tramitación de cada una de las denuncias que emite y se persona en el departamento que las tramita en demanda de información, incluso de la sanción que se imponga. ¿Debe darse la información solicitada al policía?

Respuesta

La cuestión planteada fue objeto de estudio por la jurisprudencia que, a tal efecto, viene resumida en la Sentencia del TS, Sala 3ª, de 22 de mayo de 2007  en la que la Sala analiza el concepto de denunciante, contraponiéndolo al de interesado en el expediente.

A tal efecto, la Sentencia arguye que en la figura del denunciante no suele darse la nota de interés legítimo que la normativa atribuye al concepto de interesado, haciéndose eco de otras sentencias, como la de 26 de noviembre de 2002  que señala lo siguiente:

    "El denunciante ni es titular de un derecho subjetivo a obtener una sanción contra los denunciados, ni puede reconocérselo un interés legítimo a que prospere su denuncia, derecho e interés que son los presupuestos que configuran la legitimación, a tenor del artículo 24,1 de la Constitución y del art. 31 de la Ley 30/92, sin que valgan como sostenedores de ese interés los argumentos referidos a que se corrijan las irregularidades, o a que en el futuro no se produzcan, o a la satisfacción moral que comportaría la sanción, o la averiguación de los hechos, para el denunciante...".

Por tanto, vemos que en la figura del denunciante, como puede ser un Agente de Policía Local en relación con las denuncias administrativas que firma, no se dan los requisitos, como norma general, del art. 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC- y, por tanto, no procede informarle del estado de tramitación del expediente ni de la sanción que se imponga, ni notificarle de cuantos actos de trámite se den en el expediente, ya que no es interesado en el mismo.

En ese sentido, vemos que, en realidad, estamos ante fases separadas de un procedimiento, por cuanto, si aplicamos el art. 11 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, una de las formas de iniciación del procedimiento sancionador es la de la denuncia, de tal manera que el expediente se inicia de oficio por parte de la Administración en base a la denuncia formulada por el Agente de Policía, en el caso que nos ocupa.

Así, al iniciarse el expediente de oficio, vemos que tampoco se da la nota de interés legítimo en el denunciante, de ahí que no obtenga la condición de interesado en el expediente administrativo.

Dicha cuestión ha sido objeto de estudio en diversas Consultas ya analizadas, a las cuales les remitimos para una comparativa en profundidad, destacando las siguientes:

- Denunciante e Interesado en Procedimiento Administrativo. 

- Denuncia de particular: ¿le concede el carácter de interesado en el procedimiento administrativo?. 

- Procedimiento administrativo iniciado mediante denuncia de particular. ¿Tiene derecho el denunciado a ser informado de la identidad del denunciante?. 

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE2D41E

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1495 en: 10 de Diciembre de 2014, 06:32:49 am »
El Ayuntamiento, condenado a devolver 6.000 euros de multas mal tramitadas
abcabc_madrid / madrid
Día 10/12/2014 - 00.47h

Las sanciones le fueron impuestas a un mismo conductor en el túnel de la calle Costa Rica


El Ayuntamiento de Madrid deberá devolver más de 6.000 euros a un conductor por multas mal tramitadas. Así lo dice una sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 16 de Madrid. El juez estima el recurso Contencioso-Administrativo presentado contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo municipal de 29 de junio de 2010.

El recurrente alegaba que las notificaciones de las resoluciones no se habían realizado conforme a derecho, pues no se hicieron en el domicilio del recurrente y además no se observaron los sesenta minutos de intervalo que se exige por el Supremo, una alegación que acepta el Supremo, informa Ep.

Además, también invocó la prescripción de las infracciones al no haber tenido conocimiento de las mismas hasta la notificación de la providencia de apremio.

Los magistrados estiman ahora parcialmente la reclamación por ocho multas de circulación impuestas en el túnel de la calle Costa Rica de la capital, que ahora se anulan al considerar que no son conformes a derecho. Así, acuerda remitir el testimonio de la resolución a la Administración demandada, con devolución del expediente administrativo.

Consecuencia del fallo judicial, el Ayuntamiento de Madrid tiene que devolver los 5.821,07 euros abonados hace tres años por el automovilista para evitar el embargo de sus bienes, más los intereses legales devengados hasta la fecha, cuyo importe ronda los 700 euros.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1496 en: 15 de Diciembre de 2014, 07:35:05 am »
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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1497 en: 19 de Diciembre de 2014, 14:38:01 pm »
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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1498 en: 23 de Diciembre de 2014, 06:48:05 am »

Multa de 200 € a un conductor de Rober por ir al cuarto de baño


La concejal de Movilidad asegura que no se tramitará la sanción ya que el policía interpretó mal la situación El agente se explicará hoy
A. G. V. granada | Actualizado 18.12.2014 - 01:00
zoom

Los hechos ocurrieron en la parada de la Caleta.

   
El conductor de la línea de autobús N5 que el pasado martes cubría el servicio Joaquina Eguaras-Estación de autobuses-Caleta necesitó asistencia médica para recuperarse del mal rato que tuvo que pasar cuando, en torno a las 19:45 horas se encontró con que un Policía Local le multaba con 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carné de conducir por haberse ausentado del autobús mientras iba al baño.

Poco antes de las ocho de la tarde el hombre llegó hasta la parada de la Caleta, donde se regula esta línea para ajustar los horarios. Cuando llegó, el carril bus estaba ocupado por unos cuantos autobuses que tenía delante, así que aparcó el autobús a la cola del carril bus aprovechando que le habían sobrado unos tres minutos en el trayecto para ir al servicio. Cuál fue su sorpresa cuando al volver se encontró con que un agente de la Policía Local le estaba esperando con una multa de 200 euros en la mano y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir.

El conductor, que no daba crédito a lo que le estaba sucediendo requirió asistencia médica fruto de un ataque de ansiedad del que fue objeto. Ayer, la concejal de Movilidad confirmó los hechos y negó que se vaya a tramitar la multa ya que, a priori, el conductor no incumplió ninguna norma. "No había ningún problema en que el conductor se ausentara, máxime teniendo en cuenta que lo hizo en una parada que el N5 utiliza para regular sus horarios", apuntó la concejal, quien cree que la actuación del agente se debe a una mala interpretación de la situación. "A falta del informe del agente creemos que pensó que el conductor estaba haciendo algo indebido y que había dejado el autobús solo entorpeciendo la circulación", aclaró la concejal de Movilidad.

La normativa del bus urbano establece que cuando haya otros vehículos en el carril bus, el último en llegar se pondrá a la cola a la espera de que uno de ellos inicie la marcha para ocupar su sitio. Así lo hizo el conductor multado, sin que en ningún momento entorpeciera la circulación ya que el autobús que llegara detrás no tenía más que adelantarlo y estacionar en el hueco que había delante. "Es muy extraño que todo el carril esté ocupado por autobuses porque tienen una regulación horaria que impide que esto pase", apuntó Telesfora Ruiz, quien adelantó que el policía tendrá que explicar hoy lo que sucedió ya que ayer estaba de descanso.

Por su parte, desde el comité de empresa explicaron que el asunto está en manos de la empresa y de la concejal de Movilidad y confiaron en que se resuelva de una forma satisfactoria.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1499 en: 23 de Diciembre de 2014, 13:09:16 pm »
Así hace caja el Gobierno: la Guardia Civil recaudará este año más de 380 millones en multas

Programado, multado, cobrado… El Gobierno hace caja con la Guardia Civil de Tráfico, que va a cumplir con sus objetivos para 2014: recaudar más de 380 millones en multas a conductores, una cifra similar a la de 2013. Los radares actúan a plena potencia estas Navidades.

Parafraseando la clásica canción, podría decirse: “Recaudación, amigo conductor, el peligro está… en el radar”, sobre todo estas Navidades. Después de unos años de déficit recaudatorio, el Gobierno va a hacer buena caja este año con las multas puestas por la Guardia Civil de Tráfico: se van a cumplir los objetivos presupuestados, que fijaron una cantidad de unos 384 millones de euros en multas a lo largo de 2014. Una cifra similar a la alcanzada en 2013, y con la que el Ejecutivo parece acabar con la “mala racha” de interposición de multas de los últimos años: entre 2011 y 2013 había descendido la recaudación en unos 68 millones de euros. Ahora se estabiliza.

El Ministerio que dirige Jorge Fernández Díaz ha conseguido darle un vuelco a la situación: las multas puestas por la Guardia Civil –sobre por todo por los radares- suben, y la recaudación, por tanto, también. Así se atestigua ya en los últimos datos oficiales remitidos por el Gobierno al Congreso de los Diputados: a fecha de finales de julio de 2014 el Estado había recaudado 182,5 millones euros por infracciones de tráfico, la mayoría por exceso de velocidad. Esta cifra era similar a la recaudada en el mismo periodo durante 2013, que ascendió a un total de 183 millones de euros entre ese mismo espacio de tiempo: 1 de enero y 14 de julio.

Teniendo en cuenta que a lo largo de 2013 el Estado recaudó por multas de tráfico de la Guardia Civil un total de 389 millones, 2014 se quedaría sólo a cinco millones del pasado año. Una ligera depresión en la curva recaudatoria que se justifica por el hecho constatado de que, en conjunto, se han producido muchos menos desplazamientos este año que el año anterior, según confirman a Vozpopuli fuentes del sector. La crisis económica algo ha tenido que ver en ello.

Sin embargo, y pese a todo, los números cantan y confirman que al Gobierno le persigue un indudable espíritu de llenar las arcas: según datos oficiales, en 2011 hubo 3,8 millones de denuncias; en 2012 aumentaron hasta los 4,1 millones; al año siguiente se quedaron en 4 millones… y durante el primer trimestre de 2014 ya se habían registrado más de 2,05 millones de denuncias. Es decir, que no sólo se estaban cumpliendo las previsiones iniciales, sino que se estaban superando ligeramente.

Pero de esa última cifra de denuncias de tráfico hay que analizar especialmente este dato: 1.106.570 denuncias fueron presentadas por un agente de los cuerpos de seguridad… y 945.273 fueron consecuencia de infracciones detectadas por radares. Es decir, que con el fin de recaudar, hombre y máquina se dividen el trabajo más o menos al 50 %. Así se puede comprender que se pueda producir tan elevado número de papeletas de multas que, en el caso de que fueran emitidas sólo por agentes in situ, se necesitaría casi doblar la actual plantilla de Tráfico para lograr esas cifras.

Madrid, la ‘provincia mártir’ de las multas

Por lo demás, hay que tener en cuenta que estos datos están referidos exclusivamente a la Guardia Civil, con competencia en carretera pero no dentro de las ciudades, que es competencia de la Policía Municipal. Aun así, Madrid es la comunidad-provincia mártir, o más masacrada por talonarios de multa: nada menos que 20,5 millones de euros en tan sólo los seis primeros meses de este año.

A Madrid le siguen como provincias más abastecedoras de la Hacienda Pública la siempre sufrida Sevilla, con 10,33 millones en el primer semestre; las turísticas Valencia (9,8 millones) y Málaga (8 millones); Alicante (6,3 millones en multas); Coruña (5,8 millones); Murcia (5,59 millones); Navarra (5 millones), y Pontevedra, con 5,12 millones de euros por infracciones de tráfico.

Hay que tener en cuenta que en esta relación no aparecen las provincias vascas ni catalanes, donde la competencia es de sus respectivas policías autonómicas. En todo caso, el pellizco que se lleva el departamento que dirige Fernández Díaz es muy importante, aunque lo gestione su colega de Hacienda, Cristóbal Montoro.