Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 765274 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1260 en: 18 de Enero de 2008, 13:40:57 pm »
Ojos ajenos para decantar la balanza

Un juez falla que los policías agredidos no son imparciales en los juicios al interesarles demostrar que no se extralimitan J. A. GIMÉNEZ

Un juez de Alicante ha absuelto de un delito de atentado y una falta de lesiones a un hombre que presuntamente fue confudido con un "gorrilla" en el aparcamiento de la playa del Postiguet por parte de un agente de la Policía Local que resultó contusionado en el transcurso del forcejeo que ambos mantuvieron. Los hechos ocurrieron en torno a las siete de la tarde del 28 de julio del pasado a?o, cuando el acusado, J.J.S.M., se encontraba junto a su novia en el aparcamiento de la céntrica playa alicantina. El hombre, que entonces trabajaba en una empresa de seguridad subcontratada para vigilar las obras de la nueva terminal del aeropuerto de El Altet, esperaba la llegada de su jefe apoyado en un vehículo y charlando con un aparcacoches habitual de la zona, "al que conocía porque es del mismo pueblo de mi padre y de vez en cuando yo le daba 15 o 20 euros". Siempre según su versión, en ese momento llegó un policía que comenzó a insultarle y a decirle que no podía estar allí. Al disponerse el agente a engrilletarle, se produjo un forcejeo a consecuencia del cual el acusado sufrió una herida inciso-contusa en la cabeza que precisó sutura, mientras que el agente tuvo una contusión en un dedo de la mano derecha. A raíz del eco mediático que tuvo esta supuesta agresión al policía, el hombre fue despedido fulminantemente de la empresa donde trabajaba, según explicó ayer a este diario. Tras el juicio, que se celebró los días 13 y 23 de agosto de 2007 y en el que el fiscal le pedía la pena de un a?o y medio de prisión por el delito, y un mes de multa con cuota diaria de seis euros por la falta, el acusado, que afirma ser hijo, hermano y sobrino de Guardia Civil, asegura que tuvo que marcharse de Alicante al haber perdido su trabajo y al sentirse "perseguido" por la Policía Local, a la que "tengo denunciada por llevar armas que no son reglamentarias". La sentencia, contra la que no se presentó recurso y a la que ha tenido acceso este diario, absuelve al acusado de todos los cargos. En los fundamentos jurídicos del fallo, el juez se?ala que en este tipo de casos las versiones de ambas partes "han de ser valoradas con suma cautela". En este sentido, el magistrado expresa que la del acusado "por el lógico interés en su exculpación", mientras que los policías "no son testigos ajenos a los hechos, ni son propiamente o solamente perjudicados, sino que, al implicar la versión del acusado una extralimitación en sus funciones, tienen un interés muy directo y personal en la causa". En este caso, la acusación no presentó más prueba que la de los propios agentes -el denunciante y su compa?ero, quien sólo declaró que el acusado se cayó y forcejeó-. Por su parte, la abogada del acusado, María Luisa Rico, aportó, además del testimonio del propio inculpado y el de su novia, el de un viandante sin relación con ninguna de las partes y que corroboró que el hombre fue "injustificadamente esposado y golpeado por la policía". Los informes del médico forense eran, además, compatibles con la versión de la defensa. Por todo ello, el juez entiende que las pruebas aportadas no son suficientes para condenar al acusado, quien ha pedido al Ayuntamiento de Alicante una indemnización de 14.000 euros como responsable civil subsidiario, ya que cree que perdió su trabajo por culpa del policía, al que también ha denunciado.

http://www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2291_12_713270__Alicante-Ojos-ajenos-para-decantar-balanza 
 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1261 en: 24 de Enero de 2008, 11:58:59 am »
La Audiencia ratifica la condena a cuatro policías de La Línea
El fallo considera probado que los agentes agredieron a unos jóvenes en la Feria

E. Blanco / La Línea | Actualizado 23.01.2008 - 10:22

La Audiencia Provincial de Cádiz ha ratificado la sentencia de 13 de junio de 2007 del juzgado 2 de La Línea del juicio de faltas en el que se vieron implicados los policías locales José Manuel Tocino Barbosa, Joaquín Zárate Bernal, Francisco Sánchez Vázquez y Francisco Miguel Almendro Mejías. Los agentes fueron denunciados por Carlos Gonzálvez Osuna, Juan Francisco Llorente Iglesias y Francisco Iván Carrasco Ruiz, que aseguraron haber sido agredidos por los policías en la Velada y Fiestas de 2005, cuando éstos estaban fuera de servicio y no se encontraban uniformados.

El juzgado de La Línea condenó a los cuatro agentes por un delito de lesiones y les obligaba a abonar multas que iban desde los 40 a 50 días. Además establecía indemnizaciones para los tres denunciantes.

Los hechos tuvieron lugar una noche de Feria, a las cinco de la madrugada en una caseta, cuando estas siete personas se vieron implicadas en un altercado. Según la sentencia, los policías propinaron una "visceral paliza" a Carlos Gonzálvez, que salió de la caseta auxiliado por sus acompa?antes. Fuera, Juan Francisco Llorente, que trató de mediar al llegar una dotación de la Policía, Local, también recibió varios golpes de manos de uno de los condenados.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1262 en: 24 de Enero de 2008, 12:02:41 pm »
Un error policial obliga al Supremo a absolver a dos condenados a 11 a?os por tráfico de drogas

El tribunal entiende que los ?pinchazos? telefónicos se hicieron de forma ilegal o incorrectal Ambos fueron sentenciados por introducir heroína iraní en Asturias
       
Un error policial ha obligado al Tribunal Supremo a absolver a dos condenados a once a?os de prisión por un delito de tráfico de drogas. Ambos habían sido sentenciados por la Audiencia de Madrid, que los consideró parte de un grupo dedicado a introducir heroína iraní en Asturias. El Supremo entiende que los ?pinchazos? telefónicos se realizaron de forma ilegal o incorrecta. En uno de los casos, porque la Policía no fundamentó bien su petición y el juez autorizó la intervención sin base suficiente, según el tribunal. En el segundo, porque la operación se destapó cuando ya no había autorización para el ?pinchazo?. Oviedo, Idoya RONZÓN

El Tribunal Supremo ha absuelto a dos asturianos condenados por la Audiencia Provincial de Madrid a once a?os de prisión y el pago de una multa de 500.000 euros porque las conversaciones telefónicas que les ?pinchó? la Policía, en las que se basaba la sentencia, fueron obtenidas de forma ilegal y sin ajustarse a los derechos que recoge la Constitución. Además, el alto tribunal rebaja la pena a otro condenado por la Audiencia de once a cuatro a?os y medio, porque entiende que cuando fue detenido estaba afectado por las drogas de una forma prácticamente total (comenzó a drogarse a los 14 a?os). Un cuarto condenado, Julio Lursito G. I., mantiene su pena de once a?os de prisión, ya que, aunque se vio afectado por los mismos ?pinchazos? telefónicos, confesó en el juicio que los seis kilos y medio de droga que se incautaron en la operación eran suyos.

La Audiencia Provincial de Madrid determinó que los dos asturianos absueltos, Nieves María Á. Á. y Francisco Javier G. M., ambos con antecedentes por tráfico de drogas, formaban parte de un grupo organizado que se dedicaba a introducir en Espa?a heroína procedente de Irán. Según el tribunal, eran Nieves María Á. Á. y José María Á. L. los que bajaban a Madrid por la droga y ella la traía a Asturias, donde la distribuía, ayudada por Francisco Javier G. M. El 4 de agosto de 2003 José María Á. L. fue detenido por la Policía en un taxi en Madrid, cuando llevaba una mochila en cuyo interior se encontraron casi seis kilos de heroína, que supuestamente le había entregado Julio Lursito G. I. en presencia de Nieves Á. Á.
Según la sentencia del Supremo, los ?pinchazos? telefónicos no se hicieron correctamente. En el caso de Francisco Javier G. M., defendido por la abogada ovetense Ana García Boto, las intervenciones telefónicas se iniciaron en 2002 ?por la simple sospecha policial? de que el asturiano podía haber estado en contacto con un hombre condenado en 1998 por tráfico de drogas. El primer oficio que envió la Policía al Juzgado pidiendo ?pincharle? el teléfono era, a todas luces, ?cojo? en información, por lo que el titular del Juzgado central de instrucción número 4 ordenó ampliar la información. Así, la Policía le presentó un nuevo documento, en el que incluyó el nombre de Francisco Javier G. M., ?vinculado con la distribución de heroína? en Siero.

El 6 de noviembre de 2002 el juez autorizó las intervenciones. No obstante, según el Supremo, ?todo lo aportado por la Policía se redujo a una mera sospecha?, plagada de inconcreciones y ?sin contenido informativo? ni ?referencia a momentos y lugares?. La sentencia afirma que el oficio sólo contenía ?una vaga alusión de actuaciones policiales de las que nada se dice?. Por tanto, apostilla, ?cabe concluir que ordenó la intervención sin ajustarse a la Constitución, por la asunción rutinaria de algunas débiles conjeturas policiales, de nulo valor informativo?. Las escuchas eran la única prueba que había contra él.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1263 en: 24 de Enero de 2008, 17:00:46 pm »
He visto la noticia en la tele.
Copiado de:
http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/37717/consistorio/pagara/medio/millon/por/negligencia/robo/joyeria/roman.html

El Consistorio pagará medio millón por negligencia en el robo de Joyería Román
La Justicia considera que el asalto pudo evitarse si la Policía Local hubiera inspeccionado el establecimiento "con meticulosidad" y no hubiera dejado sonar cuatro o cinco horas la alarma sin alertar a la Policía Nacional

Jorge Mu?oz | Actualizado 24.01.2008 - 05:03
 
 
Uno de los butrones realizado por los ladrones que atracaron la joyería Román, en julio de 2001.
7 comentarios 4 votos     El Ayuntamiento de Sevilla ha sido condenado a pagar 495.306 euros, más los intereses legales, por el robo perpetrado hace siete a?os en la Joyería Román. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA considera al Consistorio responsable patrimonial de lo ocurrido por la "negligente" intervención de la Policía Local a la hora de responder ante el suceso.

La resolución del Alto Tribunal andaluz, cuya ponencia correspondió al magistrado Eloy Méndez, construye la argumentación jurídica del fallo sobre la base de que la Policía Local, de acuerdo con la ley de Bases de Régimen Local y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ejerce "un servicio público de seguridad" que el día del robo, el domingo 22 de julio de 2001, funcionó "anormalmente". Los magistrados no dudan en calificar de "negligente" la intervención de los dos agentes que aquella tarde se personaron en las instalaciones de Joyería Román, en la céntrica calle Rioja, alertados por un vecino después de saltara la alarma del establecimiento. Los policías, relata la sentencia, "pese a que se trataba de un establecimiento que puede considerarse de alto riesgo, en el sentido de ser un objetivo codiciado y preferente de robos, se limitan a hacer una observación somera y se marchan del lugar sin más". Los magistrados aclaran que esta apreciación sobre la intervención policial no es ociosa, por cuanto si hubiesen observado el local "con meticulosidad, a lo que venían obligados al tratarse de una alarma de una joyería, a buen seguro que hubieran descubierto la silicona y los palillos en la cerradura, y los cables cortados del teléfono".

La actuación posterior "corrobora" la negligencia porque "a pesar de estar sonando estruendosamente la alarma no se intenta, siquiera, localizar a los due?os para que se pueda parar dicha alarma que está alterando el barrio, sino que se deja sonar cuatro o cinco horas, hasta que enmudece por si misma, posiblemente al agotársele la batería", como han acreditado los testigos.

La sentencia se?ala que los agentes que se personaron en la joyería tampoco pusieron en conocimiento de la Policía Nacional los hechos, por lo que los jueces concluyen que hay una relación de causa-efecto entre la "conducta negligencia de los policías y los da?os" causados al joyero porque "de haber desplegado la diligencia que cabía esperar, a buen seguro que el robo se podría haber evitado". El fallo puntualiza que no puede achacarse que la intervención policial sea la causa del robo o que lo favorezca, "sino que no lo impide, como era razonablemente de esperar si los policías hubieran desplegado la diligencia que les era exigible".

El TSJA ha condenado al Consistorio hispalense, como máximo responsable de la Policía Local, a indemnizar con 150.768,5 euros a la sociedad Armenorillo S. L., que representa a Joyería Román, y con otros 344.437,51 euros a la compa?ía aseguradora La Estrella, por los pagos realizados a la primera en virtud de la póliza suscrita con la joyería.

Una buena parte del debate de la sentencia se ha centrado sobre si la Policía Local debe garantizar o no la seguridad ciudadana, uno de los argumentos que esgrimía el Consistorio para rechazar el pago de la indemnización. Los jueces explican que aunque es cierto que la Policía Nacional es la que tiene "más genuinamente adjudicados" estos servicios, "conviene aclarar que una cosa es que efectivamente la Policía Nacional tenga adjudicados más específicamente la persecución de los delitos, y otra es que, desplegando un mínimo de diligencia, cualquier miembro de cualquier otra policía no tenga la obligación de poner en su conocimiento cualquier anomalía sospechosa de un delito, como era, sin duda, lo que estaba ocurriendo".

Una vez sentado este principio, los jueces han reducido a la mitad la indemnización solicitada -casi un millón de euros- porque, entre otros aspectos, la actividad de la Policía Local "se dirige más bien a la ordenación del tráfico urbano y al mantenimiento del orden en las concentraciones humanas a nivel municipal, que a la investigación y descubrimientos de los delitos, que es el cometido principal de la Policía Nacional, a cuyos miembros se les supone con mayor experiencia y preparación en dichos cometidos y por ello ha de exigírseles mayor grado de rigor y acierto que a los otros agentes".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1264 en: 24 de Enero de 2008, 17:11:39 pm »
Sin dejar de reconocer que fue una cagada no hacer nada... el último parrafo del texto me "encanta".... es para tenerlo en cuenta.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1265 en: 24 de Enero de 2008, 17:15:28 pm »
Joder, qué susto, estaba intentando a?adir mi comentario a la noticia y no la encontraba xD
Eso iba a decir, que los dos últimos párrafos son para enmarcarlos, en el primero el ayuntamiento diciendo que eso es cosa del CNP y en el último los jueces diciendo cuales son las actividades de la PL.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1266 en: 24 de Enero de 2008, 17:19:35 pm »
Lo del Ayuntamiento es normal y más en este caso que le pedían 1 millón de euros, pero lo de los jueces y sus valoraciones, pues eso... para enmarcarlo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1267 en: 24 de Enero de 2008, 17:21:18 pm »
Lo del ayuntamiento y los jueces es para mandarles a todos a tomar por...y sacudirse las manos. Que preparación la de ellos  ;ris; ;ris; ;ris;

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1268 en: 25 de Enero de 2008, 01:10:21 am »
Yo no veo tan descabellada la sentencia, primero porque el consistorio sevillano, elude su responsabilidad, achacando que la seguridad ciudadana es competencia del C.N.P, pero el patrulla actuante, no lo pone en conocimiento de este cuerpo tras casi 5 ó 6 horas sonando la alarma, tampoco intenta localizar a la propiedad.
La valoración que hacen los jueces al final es seguramente para contrarrestar las calificaciones que han realizado los abogados del ayuntamiento y especifica que la policía municipal de Sevilla realiza un "servicio público de seguridad".

 El párrafo "se dirige más bien a la ordenación del tráfico urbano y al mantenimiento del orden en las concentraciones humanas a nivel municipal, que a la investigación y descubrimientos de los delitos, que es el cometido principal de la Policía Nacional, a cuyos miembros se les supone con mayor experiencia y preparación en dichos cometidos y por ello ha de exigírseles mayor grado de rigor y acierto que a los otros agentes". Es como si aceptaran los argumentos jurídicos de los letrados del municipio pra eludir la indemnización.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1269 en: 25 de Enero de 2008, 13:20:31 pm »
audiencia de Valencia
Un tribunal suspende un juicio porque no hay policías para subir al reo del calabozo
 08:33   
Pasaban 50 minutos del mediodía, hora prevista para comenzar el juicio, cuando el presidente del tribunal decidió suspender la vista que se iba a celebrar por el atraco a mano armada en una joyería de Valencia ante la ausencia de uno de los dos acusados, que cumple prisión prisión provisional.

El motivo: no había suficientes policías en la Ciudad de la Justicia para trasladar al reo desde los calabozos, ubicados en el sótano del edificio, hasta la sala de vistas.

Visiblemente indignado, el presidente de la sección segunda de la Audiencia Provincial declaró públicamente ante la fiscal, los abogados, un acusado, familiares, estudiantes de derecho en prácticas y medios de comunicación que iba a protestar ante la Delegación de Gobierno y el Jefe Superior de la Policía.

Y así lo hizo. Antes de las tres de la tarde, la secretaría de la sección segunda de la Audiencia Provincial emitía un oficio de protesta dirigido al Jefe Superior de la Policía, Carlos Rubio, y otro al Delegado del Gobierno, Antoni Bernabé. Ambos idénticos.

El escrito dejaba patente la situación que se produjo ayer y que, según manifestó el magistrado, José María Tomás y Tío, ha ocurrido otras veces. El magistrado abandonó la sala con muestras de enfado porque "parece como si la falta de efectivos de la policía nos delimite los se?alamientos de los juicios".

El oficio explica que, a las 12 horas, "como quiera que uno de los acusados se encuentra en prisión provisional, se ha contactado con los calabozos, manifestándonos personal adscrito a los mismos que carecía de efectivos suficientes para trasladar y custodiar dicho preso en la sala".

El escrito sigue relatando que, tras esperar 50 minutos y no verificarse el traslado, "no ha quedado más remedio que suspender una causa en la que un ciudadano se encuentra en situación de prisión provisional, con el consiguiente perjuicio" que le ocasiona al preso y "a su letrado venido desde Madrid, a los testigos convocados y a su familia, que confiaba en la pronta resolución del procedimiento".

Perjuicio para la Justicia

A continuación, expone el "perjuicio que se produce para la Administración de Justicia y otros organismos de la Administración que deben poner de nuevo en marcha todo el operativo necesario para que el juicio se celebre en otra fecha y con todas las garantías".

Por último, el magistrado Tomás y Tío, como presidente del tribunal, les recuerda que "la situación producía es reiteración de lo ocurrido en ocasiones anteriores" y, por ello, reclama "una solución urgente" y que "se adopten las medidas oportunas que impidan su reproducción en evitación de otras medidas más gravosas".

Los funcionarios de éste y otros juzgados aseguraron que no es la primera vez que se suspende un juicio o se retrasa porque no hay suficientes policías para subir a un acusado por el ascensor que comunica los calabozos con las salas de vista.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1270 en: 25 de Enero de 2008, 13:23:14 pm »
Ya Flip, pero los fundamentos de la defensa del ayuntamiento son falaces y para contrarestarlos no es preciso que el juez argumente también de manera falaz, estableciendo una preparación superior a una determinada policía (la de prevención y reacción ante el delito), por una labor que es inherente a todo cuerpo policial y para la que cualquiera de ellos, está preparado de la misma forma.

Salud y suerte.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1271 en: 25 de Enero de 2008, 13:47:36 pm »
Pues que baje su se?oria con los cuernos al calabozo y suba el al preso.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1272 en: 25 de Enero de 2008, 13:51:01 pm »
Si os leeis el nombre y luego vais al tema INDULTO OTRO CASO MAS, en el caso del PL condenado en Valencia, podríamos intuir algo sobre este Magistrado.

gautamacop

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1273 en: 25 de Enero de 2008, 20:07:16 pm »
 :flex El Consistorio pagará medio millón por negligencia en el robo de Joyería Román
La Justicia considera que el asalto pudo evitarse si la Policía Local hubiera inspeccionado el establecimiento "con meticulosidad" y no hubiera dejado sonar cuatro o cinco horas la alarma sin alertar a la Policía Nacional
JORGE MU?OZ | ACTUALIZADO 24.01.2008 - 05:03
 
Uno de los butrones realizado por los ladrones que atracaron la joyería Román, en julio de 2001.

El Ayuntamiento de Sevilla ha sido condenado a pagar 495.306 euros, más los intereses legales, por el robo perpetrado hace siete a?os en la Joyería Román. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA considera al Consistorio responsable patrimonial de lo ocurrido por la "negligente" intervención de la Policía Local a la hora de responder ante el suceso.

La resolución del Alto Tribunal andaluz, cuya ponencia correspondió al magistrado Eloy Méndez, construye la argumentación jurídica del fallo sobre la base de que la Policía Local, de acuerdo con la ley de Bases de Régimen Local y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ejerce "un servicio público de seguridad" que el día del robo, el domingo 22 de julio de 2001, funcionó "anormalmente". Los magistrados no dudan en calificar de "negligente" la intervención de los dos agentes que aquella tarde se personaron en las instalaciones de Joyería Román, en la céntrica calle Rioja, alertados por un vecino después de saltara la alarma del establecimiento. Los policías, relata la sentencia, "pese a que se trataba de un establecimiento que puede considerarse de alto riesgo, en el sentido de ser un objetivo codiciado y preferente de robos, se limitan a hacer una observación somera y se marchan del lugar sin más". Los magistrados aclaran que esta apreciación sobre la intervención policial no es ociosa, por cuanto si hubiesen observado el local "con meticulosidad, a lo que venían obligados al tratarse de una alarma de una joyería, a buen seguro que hubieran descubierto la silicona y los palillos en la cerradura, y los cables cortados del teléfono".

La actuación posterior "corrobora" la negligencia porque "a pesar de estar sonando estruendosamente la alarma no se intenta, siquiera, localizar a los due?os para que se pueda parar dicha alarma que está alterando el barrio, sino que se deja sonar cuatro o cinco horas, hasta que enmudece por si misma, posiblemente al agotársele la batería", como han acreditado los testigos.

La sentencia se?ala que los agentes que se personaron en la joyería tampoco pusieron en conocimiento de la Policía Nacional los hechos, por lo que los jueces concluyen que hay una relación de causa-efecto entre la "conducta negligencia de los policías y los da?os" causados al joyero porque "de haber desplegado la diligencia que cabía esperar, a buen seguro que el robo se podría haber evitado". El fallo puntualiza que no puede achacarse que la intervención policial sea la causa del robo o que lo favorezca, "sino que no lo impide, como era razonablemente de esperar si los policías hubieran desplegado la diligencia que les era exigible".

El TSJA ha condenado al Consistorio hispalense, como máximo responsable de la Policía Local, a indemnizar con 150.768,5 euros a la sociedad Armenorillo S. L., que representa a Joyería Román, y con otros 344.437,51 euros a la compa?ía aseguradora La Estrella, por los pagos realizados a la primera en virtud de la póliza suscrita con la joyería.

Una buena parte del debate de la sentencia se ha centrado sobre si la Policía Local debe garantizar o no la seguridad ciudadana, uno de los argumentos que esgrimía el Consistorio para rechazar el pago de la indemnización. Los jueces explican que aunque es cierto que la Policía Nacional es la que tiene "más genuinamente adjudicados" estos servicios, "conviene aclarar que una cosa es que efectivamente la Policía Nacional tenga adjudicados más específicamente la persecución de los delitos, y otra es que, desplegando un mínimo de diligencia, cualquier miembro de cualquier otra policía no tenga la obligación de poner en su conocimiento cualquier anomalía sospechosa de un delito, como era, sin duda, lo que estaba ocurriendo".

Una vez sentado este principio, los jueces han reducido a la mitad la indemnización solicitada -casi un millón de euros- porque, entre otros aspectos, la actividad de la Policía Local "se dirige más bien a la ordenación del tráfico urbano y al mantenimiento del orden en las concentraciones humanas a nivel municipal, que a la investigación y descubrimientos de los delitos, que es el cometido principal de la Policía Nacional, a cuyos miembros se les supone con mayor experiencia y preparación en dichos cometidos y por ello ha de exigírseles mayor grado de rigor y acierto que a los otros agentes".


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1274 en: 25 de Enero de 2008, 20:11:51 pm »
Revisa el tema gautamacop, lo tienes más arriba y ya está tratado.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1275 en: 25 de Enero de 2008, 20:38:03 pm »
Pues que baje su se?oria con los cuernos al calabozo y suba el al preso.
que habra alguno bueno  ;c; ;c; ;c;
Ante el defecto de pedir, esta la virtud de no dar
yo aportare economicamente


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1276 en: 26 de Enero de 2008, 00:03:14 am »
Archivada la demanda de acoso sexual contra el ex director general de Telemadrid
AGENCIA. 25.01.2008
El ex director general de Telemadrid, Manuel Soriano

El ex director general de Telemadrid, Manuel Soriano

    * Soriano dimitió de su cargo en octubre de 2007.
    * Fue demandado por su secretaria, Noelia del Val, en 2005.
    * La audiencia no encuentra en la acusación "criterios de veracidad".

La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado la causa abierta por la demanda por acoso sexual presentada contra el ex director general de Telemadrid Manuel Soriano, al considerar que no se ha llegado a justificar debidamente que cometiera el delito del que fue acusado, y las declaraciones de la demandante, Noelia del Val, no cumplen los criterios de veracidad exigibles.

La Audiencia admite así el recurso presentado por Soriano, que dimitió de su cargo en octubre de 2007, contra el auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Pozuelo que transformó la causa en procedimiento abreviado, lo que suponía la apreciación de indicios racionales de criminalidad en la investigación de los hechos.
Las declaraciones de la querellante no cumplen los criterios de veracidad exigibles

Para la Audiencia Provincial, las declaraciones de Noelia del Val, que demandó a Soriano en junio de 2005, "no cumplen en ninguna medida" los criterios de veracidad requeridos "que permitan garantizar, o al menos conferirles el grado de probabilidad y certeza necesarios" para justificar la continuación del procedimiento "y dar paso a la imputación formal" del ex responsable de Telemadrid.

Además, la Audiencia se refiere al "cúmulo de discrepancias, contradicciones e incongruencias" que, junto a las manifestadas "disconformidades" de Del Val con sus condiciones de trabajo, categoría profesional, horario y nivel de retribuciones, impiden, en su opinión, que puedan estimarse en su testimonio los requisitos que debería reunir la declaración de una víctima.

En lo que se refiere a las valoraciones periciales psicológicas y psiquiátricas, aunque la Audiencia reconoce que el relato de la secretaria es compatible con una experiencia de acoso sexual en el ámbito laboral, considera que no "pueden descartarse otros factores ambientales o externos que dan lugar a estos cuadros".
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1277 en: 26 de Enero de 2008, 02:18:57 am »
Ya Flip, pero los fundamentos de la defensa del ayuntamiento son falaces y para contrarestarlos no es preciso que el juez argumente también de manera falaz, estableciendo una preparación superior a una determinada policía (la de prevención y reacción ante el delito), por una labor que es inherente a todo cuerpo policial y para la que cualquiera de ellos, está preparado de la misma forma.

Salud y suerte.

Shin, estamos hablando de un tribunal de lo contencioso administrativo, y exclusivamente se habla de responsabilidad patrimonial, los abogados del ayuntamiento se lo han puesto a huevo al juez.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1278 en: 26 de Enero de 2008, 12:40:33 pm »
Yo no digo que el ayuntamiento no merezca la condena y más después de haber visto los argumentos utilizados. De hecho, es que me alegro de que eso sea así (porque, además es así). Lo que no puedo compartir es el criterio de la sala. Recuerdo que en el asesinato de un joven en el puerto de Barcelona, el ayuntamiento de esta ciudad también fue considerado responsable civil porque suya era la competencia "in vigilando" de la zona y no se usó ninguna comparación peyorativa.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1279 en: 26 de Enero de 2008, 12:55:37 pm »
Sevilla.- Sppme dice que el Consistorio no ha defendido a la Policía, "sino el no pagar", en el caso de Joyería Román
Europa Press - viernes, 25 de enero, 16.58SEVILLA, 25 (EUROPA PRESS) -

El Sindicato Profesional de Policías Municipales de Espa?a (Sppme) se pronunció hoy sobre el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condena al Ayuntamiento de Sevilla al pago de 495.306 euros en concepto de indemnización a Joyería Román por una actuación negligente de la Policía Local que propició el robo que el negocio sufrió en 2001, asegurando que en todo el caso el Consistorio "no ha defendido a la Policía, sino que han defendido el no pagar o pagar lo menos posible".

El secretario general del Sppme-A, Manuel Bustelo, dijo a Europa Press que, a falta de un estudio pormenorizado de la sentencia para arrojar valoraciones definitivas, el sindicato piensa que "no se ha entrado en el fondo de la cuestión ni se han aportado datos suficientes sobre la intervención policial concreta".

"Lo que se dice, siempre según los datos que han trascendido, es que, según el juez, el robo devino de una actuación negligente de la Policía, pero pensamos que puede ser del Ayuntamiento, que es el que hace cumplir las directrices establecidas", precisó Bustelo.

Y es que, según el secretario general del Sppme-A, "si se te dice que no te metas en un charco --en referencia a las falta de competencias de la Policía Local a la hora de combatir la actividad delictiva-- no te metes porque es lo que te mandan, pero luego no procede que un juez diga que es que te tenías que haber metido en el charco".

Bustelo calificó de "muy grave" la situación, ya que, a su juicio, "es poner a la Policía a los pies de los caballos, porque únicamente se defiende con el afán de no pagar la indemnización". Remitió, no obstante, a la lectura de la sentencia, si bien apostilló que la Policía, en todo momento, "cumple lo que se le manda".

En cuanto a la posibilidad de recurrir el fallo, el Ayuntamiento ya se?aló ayer que los servicios jurídicos han de dilucidar si tal iniciativa es posible, aunque la corporación espera recurrir en el caso de que le esté permitido.