Autor Tema: Vacaciones, EBEP y sentencias  (Leído 185983 veces)

Desconectado mu2

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #120 en: 13 de Noviembre de 2007, 08:53:42 am »
Amigo forero mu2.
No sé lo que habras entendido en la Asamblea, pero CC.OO, Y UPM, no irán juntos a las negociaciones.
CC.OO, no tiene representación en la Mesa de Policías, en las pasadas elecciones sindicales no llego al tanto porciento que les permite estar con representación en la Mesa de Policías.
Ademas  a los sindicatos de clase, no les gusta los sindicatos corporativos, eso se vio claro, en las pasadas elecciones sindicales.......con los organos de representación.
Una cosa, tal vez?, es la coincidencia en los planteamientos de la sentencias de las vacaciones del turno de noche en PMM, y otra muy distinta es la negociación del proximo convenio. Un saludo.

?Dá?elo que me dices que, no entendí bien lo que dijo el porta voz de cc.oo de ir juntos a las negociaciones y la proposición a los demás sindicatos?. Pues te diré que eso es lo que entendí, y además me  parece razonable que se unan. Ya se que los sindicatos de clase no le gustan los profesionales (son un grano en el culo) pero eso no quita que la unión de todos ellos sea un beneficio para todo el colectivo.
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

franciscodeasis

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #121 en: 13 de Noviembre de 2007, 17:55:55 pm »
  Bueno lo he intentado pero no lo consigo, queria poneros el cartel que upm y con sello de ccoo, nos han mandado y sacaran en las unidades con fecha de ayer, justificando su actitud, respecto al tema de la reclamación de dias por la noche, suena a excusa, supongo que lo vereis en las unidades y que estará en la pagina de upm.

Un saludo.

Desconectado 47ronin

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #122 en: 13 de Noviembre de 2007, 18:10:00 pm »
Suena y es una excusa, toda vez que las negociaciones se llevarán a cabo en los próximos seis meses y de dar continuidad a las reclamaciones administrativas llevándolas a los tribunales, y existir esa negociación final que determine la devolución de los días sólo sería necesario introducir un escrito dirigido al juez que entienda del contencioso solicitando el desestimiento del recurso fundamentando el mismo por cumplimiento por parte de la administración, escrito perfectamente legal y contemplado en la jurisdicción contencioso administrativa.

Y así se rese?a en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 Artículo 74.

1. El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia.

2. Para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello. Si desistiere la Administración pública, habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos.

3. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes, y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, por plazo común de cinco días, y dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo a la oficina de procedencia.

4. El Juez o Tribunal no aceptará el desistimiento si se opusiere la Administración o en su caso el Ministerio Fiscal, y podrá rechazarlo razonadamente cuando apreciare da?o para el interés público.

5. Si fueren varios los recurrentes, el procedimiento continuará respecto de aquellos que no hubieren desistido.

6. El desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas.

7. Cuando se hubiera desistido del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, y después la Administración dictase un nuevo acto total o parcialmente revocatorio del reconocimiento, el actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el Estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio. Si el Juez o Tribunal lo estimase conveniente, concederá a las partes un plazo común de diez días para que formulen por escrito alegaciones complementarias sobre la revocación.

8. Desistido un recurso de apelación o de casación, el Tribunal sin más trámites dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia.
« Última modificación: 13 de Noviembre de 2007, 19:10:13 pm por 47ronin »

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #123 en: 21 de Noviembre de 2007, 13:51:28 pm »
HOLA , TIENE ALGUIEN POR HAY LAS SENTENCIAS DE LOS COMPA?EROS DE MADRID CON EL TEMA DE LAS VACACIONES?
EN MI MUNICIPIO PASA LO MISMO  Y ES PARA EMPEZAR A DAR GUERRA :uf:
 :oi:

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #124 en: 21 de Noviembre de 2007, 13:58:02 pm »
Tienes en este mismo tema varias sentencias, pero puedes contarnos lo que pasa en tu municipio para valorar si la situación es la misma?

Gracias.-

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #125 en: 21 de Noviembre de 2007, 16:19:20 pm »
HOLA, EN MI MUNICIPIO, TODO EL MUNDO QUE ESTA DE LUNES A VIERNES TIENEN 22 TURNOS DE VACIONES Y LOS QUE ESTAMOS EN GRUPOS (3/2) NOS DAN 19 TURNOS DE VACACIONES.ARGUMENTANDO, QUE SEGUN LO QUE TRABAJES, TANTAS VACACIONES TIENES.EL PROBLEMA ES QUE, SI NOS DAN LOS MISMOS DÍAS DE VACACIONES QUE A LOS COMPA?EROS QUE ESTAN EN OFICNAS, POR EJEMPLO, DISFRUTARÍAMOS DE MÁS VACACIONES QUE ELLOS, Y ELLOS QUIEREN LAS MISMAS VACACIONES TAMBIEN. ;::)

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #126 en: 21 de Noviembre de 2007, 16:23:00 pm »
La norma es de aplicación general a todos los funcionarios públicos, si lo reclamado es del 2006 os debeis atener a lo contemplado en el art. 68 de la LFCE, y si es de 2007, a lo establecido en el art. 50 de la Ley 7/2007, salvo que tengais un acuerdo concreto que se extienda hasta este a?o 2007, entonces sería de "aplicación" el articulado de la LFCE ahora derogado.

Puedes bajarte del identificador CENDOJ la sentencias que en están en este tema, sólo tienes que rellenar los campos.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #127 en: 22 de Noviembre de 2007, 21:59:35 pm »
GRACIAS 47RONIN

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #128 en: 26 de Noviembre de 2007, 15:59:57 pm »
 ;vom;

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #129 en: 26 de Noviembre de 2007, 16:14:38 pm »
Cuéntanos el vómito, ya que yo no lo entiendo.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #130 en: 22 de Diciembre de 2007, 14:34:04 pm »
Paralizad las reclamaciones dijeron... este tema hay que negociarlo en el próximo Convenio... JA...y digo JA por cómo las resoluciones van reforzando lo que intuía, el NO sistemático a cualquier pretensión, veáse lo que está ocurriendo con la ampliación del Acuerdo y la instrucción que lo prorroga saltándose la cláusula de temporalidad recogida en él, pues con esto, más de lo mismo... negociar que? con quien no quiere negociar?...

Resolución a las reclamaciones administrativas... EL NO SISTEMÁTICO...pero por qué nada dicen en ellas del 2007?...curioso, muy curioso.

« Última modificación: 22 de Diciembre de 2007, 14:35:39 pm por 47ronin »

Desconectado uidnoche

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #131 en: 28 de Diciembre de 2007, 17:20:13 pm »
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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #132 en: 28 de Diciembre de 2007, 17:41:49 pm »
Sip.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #133 en: 28 de Diciembre de 2007, 20:36:18 pm »
DESESTIMADA SU PETICION.

Firmado CHUS MORA.

Sinceramente . . . . . . esperabas algo distinto? ? ? ? ?

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #134 en: 28 de Diciembre de 2007, 20:42:34 pm »
Nop.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #135 en: 28 de Diciembre de 2007, 20:43:19 pm »

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #136 en: 28 de Diciembre de 2007, 20:49:22 pm »
Sobre este asunto he de informar a los afectados de cuestiones importantes.

La resolución, que creo es igual para todos, deniega los a?os 2005 y 2006, pero se acoge a SILENCIO ADMINISTRATIVO en lo referente a 2007... por qué?.... sencillo, la Administración sabe que no puede decir que no a 2007 con los mismos fundamentos usados en la resolución que ahora se notifica, pues en este a?o no había instrucciones precisas sobre las vacaciones y se "entendió" una extensión de la primera resolución efectuada en 2005 y luego ratificada en 2006, y ello fue así por que sabían de la entrada en vigor del Estatuto de la Función Pública y de la asginación que en el se hace con carácter general para todos los funcionarios públicos, habiendo desaparecido la antigua fórmula que fue sustituída por el "COMO MÍNIMO" 22 días hábiles de vacaciones.

Y preguntareis, ahora qué?

Pues como siempre acudid a vuestros sindicatos, ya que unos usarán de una vía, otros de otra, y algunos hasta mirarán para otro lado si le exponeis el tema... tema... que QUEMA.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #137 en: 29 de Diciembre de 2007, 00:56:58 am »
DESESTIMADA SU PETICION.

Firmado CHUS MORA.

Sinceramente . . . . . . esperabas algo distinto? ? ? ? ?

 :carcaj :carcaj :carcaj
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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #138 en: 29 de Diciembre de 2007, 01:03:46 am »
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Firmado CHUS MORA.

Sinceramente . . . . . . esperabas algo distinto? ? ? ? ?

La verda es que el tio este tiene menos detalles quel salpicadero un panda.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #139 en: 29 de Diciembre de 2007, 13:39:55 pm »
Dos meses desde que se notificó la resolución y tres desde que se presentó la reclamación administrativa para cumplimentar el silencio administrativo a la hora de acudir a tribunales... recodad esos plazos.

Ejemplo:

Una reclamación administrativa sellada el 20 de octubre puede acudir en recurso contencioso el 21 de enero ya que cumpliría los tres meses de silencio, y si además, la resolución ha sido notificada el 24 de diciembre, cumpliría el requisito de los dos meses desde que se produjo esa notificación.

Es importante esto, ya que hay que cumplir ambos plazos, puesto que deniega 2005 y 2006, pero se acoge a silencio administrativo respecto a 2007.