Autor Tema: Servicio militar y reserva voluntaria...  (Leído 84344 veces)

Desconectado 47ronin

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #280 en: 15 de Septiembre de 2011, 00:07:41 am »
necesito esta sentencia porque yo tengo reconocido 9 años de servicio militar tengo los trienios los dias del ebep pero sigo perteneciendo a la promocion en la que entre puedo reclamar

Primero habrás de dar inicio a la reclamación administrativa haciendo constar que con fecha XXX se te reconoció el periodo de YYYY a los efectos de perfeccionamiento de trienios, solicitando que ese tiempo te sea computado también a los efectos de antigüedad.

Te dirán que nones o no te contestarán...y el sguiente paso ya sabes, contencioso administrativo.

Desconectado corneta

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #281 en: 15 de Septiembre de 2011, 20:54:42 pm »
pero alguien del cuerpo lo a hecho

Desconectado 47ronin

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #282 en: 15 de Septiembre de 2011, 21:16:19 pm »
pero alguien del cuerpo lo a hecho

Que yo sepa ahora mismo hay un contencioso abierto recientemente de una funcionaria que ha impugnado su resolución de reconocimiento de los servicios prestados en la administración militar a los sólos efectos de perfeccionamiento de trienios...solicitando se amplie también a los efectos de antigüedad.

Como te digo está en vía contenciosa e iniciada muy recientemente, con lo que habrá que esperar a que el juzgado que le toque se pronuncie.

Desconectado corneta

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #283 en: 15 de Septiembre de 2011, 21:36:11 pm »
yo en contador pone tiempo en el cuerpo 26 años 6 meses 27 días tiempo en el cargo 16 a 2 m 22 dias pero pertenezco a la 36 a la que entre

Desconectado pecesvoley

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #284 en: 16 de Septiembre de 2011, 11:55:52 am »
muy buenas, bueno como me lleva regañando durante un tiempo un compañero de que no escribo nunca....jejejej, pues nada es para comentaros que yo estuve de militar profesional dos años y poco, exactamente lo tengo en el certificado que me mandaron de defensa, y a efectos de trienios me lo respondieron y aprobaron en poco tiempo la verdad, y ya estoy cobrando los trienios a corriente de pago , bueno que es un trienio no muchos mas....y el abogado a traves de cppm me esta llevando el tema de la antigüedad , hay que tener cuidado con el tiempo desde que te denieguen tal antigüedad a todos los efectos porque creo recordar que hay un plazo de 3 meses, asi que hay que estar al quite en ese aspecto, y nada mas que deciros que en julio fue el ultimo contacto que tuve con el abogado y claro en el veranito ya no se como habran ido las cosas a ver si le llamo y le pregunto y ya me cuenta como va la cosa, pero creo que si que lo elevo ya al contencioso.....ya os ire contando como se resuelve la cosa....un saludooooo

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #285 en: 16 de Septiembre de 2011, 13:58:35 pm »
yo en contador pone tiempo en el cuerpo 26 años 6 meses 27 días tiempo en el cargo 16 a 2 m 22 dias pero pertenezco a la 36 a la que entre

Asi debe ser... en el cargo como policía se te menciona el tiempo real en él, mientras que en el empleo como funcionario se te reconoce la totalidad de los tiempos que se te han reconocido en otras administraciones.

Desconectado corneta

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #286 en: 16 de Septiembre de 2011, 18:33:22 pm »
pero no me han cambiado de promocion tengo que solicitar la antiguedad a todos los efectos para que hagan esto

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #287 en: 16 de Septiembre de 2011, 18:40:01 pm »
Es que no se te cambia de promoción sino que esos tiempos se suman a los que tienes en el cargo, y en tu unidad, una vez conseguido el reconocimiento a los efectos de antigüedad, deben reconocerte los mismos en los referente a vacaciones o promociones en los que la antigüedad tenga puntos de valoración.

De momento lo que tienes es un reconocimiento de tiempos a los efectos de perfeccionamiento de trienios, es decir, que como funcionario cobras al completo los tiempos reconocidos, sin embargo como policía en el cargo sólo se te reconoce a los efectos internos el tiempo real efectivo.

La sentencia reconoce ese tiempo para AMBOS. Antiigüedad y trienios.

« Última modificación: 16 de Septiembre de 2011, 18:43:32 pm por 47ronin »

Desconectado prodigos

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #288 en: 21 de Septiembre de 2011, 20:49:22 pm »
Hola, una pregunta, el proceso es el que se ha estado hablando, el solicitar el certificado anexo I y el certificado de serviciso prestados, pues voy a probar suerte, y yo con 9 meses voy a solicitar los servicios prestados, y a meterlos por registro de entrada en el Ayto, y que me digan que no...
Un salu2

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #289 en: 21 de Septiembre de 2011, 22:24:52 pm »
Hola, una pregunta, el proceso es el que se ha estado hablando, el solicitar el certificado anexo I y el certificado de serviciso prestados, pues voy a probar suerte, y yo con 9 meses voy a solicitar los servicios prestados, y a meterlos por registro de entrada en el Ayto, y que me digan que no...
Un salu2

Si, asi es...pero...los NUEVE primeros meses no son reclamables a NINGÚN efecto, ya que ese tiempo es que se denomina servicio militar OBLIGATORIO.

Desconectado prodigos

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #290 en: 21 de Septiembre de 2011, 23:31:37 pm »
hola, como siempre dices, el NO ya lo tengo.... por probar solo pierdo algo de tiempo. Ahora a esperar.
Un salu2

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #291 en: 22 de Septiembre de 2011, 21:57:35 pm »
La parte obligatoria no pasará el trámite.

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #292 en: 16 de Octubre de 2011, 22:52:33 pm »
necesito esta sentencia porque yo tengo reconocido 9 años de servicio militar tengo los trienios los dias del ebep pero sigo perteneciendo a la promocion en la que entre puedo reclamar

Primero habrás de dar inicio a la reclamación administrativa haciendo constar que con fecha XXX se te reconoció el periodo de YYYY a los efectos de perfeccionamiento de trienios, solicitando que ese tiempo te sea computado también a los efectos de antigüedad.

Te dirán que nones o no te contestarán...y el sguiente paso ya sabes, contencioso administrativo.

MAYO DE 2015...casi nada.


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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #293 en: 01 de Diciembre de 2011, 20:10:02 pm »
Bueno pues ya me ha llegado la sentencia, de la que os inserto el fallo, y en la que se declara no ajustada a derecho la resolución impugnada al avalar el certificado presentado y que sirvió para que la administración reconociese a otros funcionarios lo que al demandante negó.

La jueza la ha dejado abierta con posibilidad de recurso, sin embargo me dicen que ya han pasado los quince días sin que la misma lo haya presentado, lo que quiere decir que en breve se dictará la firmeza.


Sentencia cumplida.

En los próximos días se celebrará el cuarto juicio sobre este asunto...asi que suerte y al toro.

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #294 en: 13 de Enero de 2012, 17:19:21 pm »
El próximo 14 de febrero va a juicio la última de las demandas que se instaron sobre el excedente del servicio militar obligatorio a los efectos de antigüedad y trienios, recordemos que de las tres celebradas dos obtuvieron resultado positivo, y ya ejecutadas, y una fue sentenciada de forma negativa.

Veremos lo que ocurre con esta cuarta...pero de la que ya os adelanto que no tengo "buenas perspectivas" de ese juzgado.

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #295 en: 14 de Febrero de 2012, 17:31:41 pm »
El próximo 14 de febrero va a juicio la última de las demandas que se instaron sobre el excedente del servicio militar obligatorio a los efectos de antigüedad y trienios,

Suerte y a esperar sentencia...

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #296 en: 08 de Marzo de 2012, 13:20:55 pm »
3 a 2...gana la Administración.

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #297 en: 21 de Marzo de 2012, 13:25:53 pm »
CONSULTA A GABINETE JURÍDICO
¿Es computable a efectos de trienios el tiempo correspondiente al servicio militar obligatorio cuando se adquiere la condición de funcionario?Fecha de la consulta: 16/3/2012


Planteamiento

Cuando se adquiere la condición de funcionario con posterioridad a la prestación del servicio militar obligatorio, ¿se reconoce a estos el tiempo de servicios prestados al Estado durante la prestación del servicio militar? Existen opiniones que consideran que se debe reconocer el tiempo prestado que exceda del obligatorio. Si es así, ¿qué se considera tiempo obligatorio?


Respuesta

El sistema jurídico español computa a los efectos de antigüedad los servicios previos prestados en otras administraciones a los empleados públicos constituyendo una manera de premiar la experiencia que se acumula en el sector público y que finalmente se traduce en uno de los conceptos retributivos básicos: el trienio. No es por otra parte la única repercusión que posee la fecha de antigüedad puesto que también supone otras ventajas como el aumento de número de asuntos propios, etc., y que en definitiva viene a resaltar la importancia de la fijación de la fecha de inicio de la relación profesional.

Para la regulación de esta cuestión, ha de estarse a lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en la que se establece que los diferentes servicios prestados a todas las Administraciones deben computar a los efectos que nos ocupan, y así en el art. 1 se indica que :

"1. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.

2. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.

3. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración, o en la Administración Militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada."

Por otra parte, desde el punto de vista reglamentario ha de tenerse en cuenta lo previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de Aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública y en él se matiza la forma en que se pueden considerar los trabajos realizados como servicios efectivos. Se aprecia que el legislador es favorable a que cualquier relación jurídica que existiese con la administración sea valorada, así la relación funcionarial, laboral de empleo. Sin embargo pone un límite claro en el artículo y es que se trate de "(...) aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias." (art. 1.1)

En el caso de los servicios prestados en el Ejercito como militar profesional no parece existir duda alguna y así nos remitimos a nuestra consulta "Reconocimiento de servicios prestados como militar a efectos de trienios " . En esta ocasión se plantea el supuesto de los que exceden del tiempo inicial previsto en la Legislación sobre Servicio Militar sin que se indique cuál es el periodo en el que el funcionario cumplió con dicha obligación. Conocer esa referencia temporal es esencial puesto que la normativa en esta materia ha ido evolucionando desde la Ley de 8 de agosto de 1940, la Ley 55/1968, de 27 de julio, de general del Servicio militar, las normas constitucionales 18/1984 (en la que se fijaba en doce meses el servicio normal en filas), y así hasta que se eliminó esa obligación mediante la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen del personal de las Fuerzas Armadas.


Vemos que se trataba de una prestación personal obligatoria y que por lo tanto no quedaría dentro de la relación profesional que podría nacer o no a raíz del cumplimiento de dicha obligación, lo que se conocía popularmente como reenganche. En función del periodo en el que se prestó el servicio el tiempo del mismo varió por efecto de la normativa que como hemos expuesto ha evolucionado hasta la desaparición de la obligatoriedad de la prestación.

Es cierto, como indica el texto de la consulta que ha existido cierta discusión con reflejo en la jurisprudencia por la que se venía a considerar servicio en la administración militar el periodo que excede del periodo obligatorio. La esencia de ese planteamiento estriba en la consideración de que se trata de una relación diferente a aquella que nació fruto de la obligación prestacional determinada por la Ley. En el momento en el que se pueda hablar de una relación jurídica voluntaria en la que se preste un servicio a cambio de una retribución podemos llegar a la conclusión de que estamos ante otra situación que implica otras consecuencias.

A este respecto vemos que de manera reiterada el TS viene defendiendo que no es computable a efectos de trienios el tiempo correspondiente al servicio militar obligatorio para los miembros de las Fuerzas Armadas, precisamente por ese carácter de prestación personal obligatoria (por todas las Sentencias de 10 de noviembre de 1999  y de 4 de abril de 2000.

Sobre el periodo de tiempo posterior a la prestación obligatoria, como se ha expuesto ha existido esa discusión, que de alguna manera viene a zanjar el TS con la Sentencia de 22 de noviembre de 1986.  Con esta interesante resolución se revisa una sentencia de la Audiencia Territorial de Valencia que trata de un funcionario que se incorpora a una Diputación y se indica que el exceso del tiempo no debe computar más que en el caso del reenganche: "(...) y no constando acreditado en los expedientes nada más que el tiempo de servicio en filas, sin haberse acreditado que el tiempo en exceso del normal de duración de esta situación -dos años- lo fuese por virtud de ampliación voluntaria del tiempo del mismo (reenganche), lo que podría equivaler a la situación de funcionario eventual contratado, ha de entenderse que el período servido en filas, aún superior al establecido, no fue prestado en virtud de acto de manifestación de voluntad de los interesados, sino en cumplimiento de la exigencia obligatoria impuesta (...)"

Por tanto debe aclararse qué naturaleza tenía la relación de "prolongación" del servicio que se prestó y ello ha de hacerse por el interesado para poder conocer además cuál era el periodo obligatorio de la prestación que como hemos visto ha ido cambiando en los sesenta años de duración de esta prestación.

En conclusión:

Primero.- El tiempo transcurrido en la prestación del Servicio Militar obligatorio no computa a efectos de antigüedad por tratarse de una prestación personal obligatoria.

Segundo.- Sólo el tiempo que exceda de dicha obligación cuando se trate de un servicio prestado en virtud de una decisión voluntaria que pueda equipararse a la situación profesional.

Tercero.- Dichos datos deben ser acreditados por el interesado para poder conocer el periodo mínimo vigente en el momento de la prestación y la naturaleza de esa prolongación.


http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DC06F42

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #298 en: 21 de Marzo de 2012, 13:31:32 pm »
La consulta y su respuesta se queda corta por que no abunda en lo esencial...el certificado acreditativo y la ley militar, que es precisamente el argumento de las diferentes demandas, amén de ese principio de igualdad que en el Ayuntamiento de Madrid se rompe al conceder a unos y denegar a otros.

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #299 en: 04 de Noviembre de 2013, 10:22:34 am »
Cómputo del servicio voluntario en el ejército español a efectos de reconocimiento de trienios
Fecha de la consulta: 31/10/2013
 

Planteamiento

Varios agentes de Policía Local consultan la posibilidad de que se les reconozcan trienios por el tiempo en que prestaron, de forma voluntaria, servicios en favor del ejército español.

Nos comentan que en otros ayuntamientos se les ha reconocido como servicios en favor del Ministerio de Defensa, pero yo les he pedido un certificado de vida laboral, y resulta que por esa actividad (durante ese tiempo) no cotizaron a la Seguridad Social.

¿Da lugar al reconocimiento de trienios de funcionario haber sido voluntario al servicio de una administración pública?

Respuesta

La Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, establece que los servicios prestados a todas las Administraciones deben computar a los efectos que nos ocupan. Así, en el art. 1.2art.1.2 Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. señala que "se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos"

Por su parte, el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, se especifica y limita el reconocimiento, excluyendo aquellos servicios que "tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias" (art. 1.1art.1.1 Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de Aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.).

A este respecto, vemos que de manera reiterada que el TS viene defendiendo que no es computable a efectos de trienios el tiempo correspondiente al servicio militar obligatorio para los miembros de las Fuerzas Armadas, precisamente por ese carácter de prestación personal obligatoria; véase por todas la Sentencia de 4 de abril de 2000. STS Sala 3ª de 4 abril 2000 La Sala desestima el recurso de casación interpuesto y declara conformes a Derechos las resoluciones del Director General de Gestión del Personal del MAPER y del Teniente General JEME, por las que se denegaba al recurrente el nuevo ajuste de tiempo de servicio solicitado a efectos de trieños, sin descuento del tiempo del servicio militar obligatorio. Recuerda la Sala que la cuestión planteada ya sido ya abordada y resuelta en una reiterada doctrina y declara que el tiempo de servicios en la Fuerzas Armadas correspondiente a la duración del servicio militar obligatorio no puede computarse para el devengo de trieños. En este sentido el art.1,1 del RD 1461/1982 dispone que "a efectos de perfeccionamiento de trieños, se computarán todos los servicios prestados por los funcionarios de carrera en cualquiera de las Administraciones Publicas citadas en el ar.1 de la L.70/1978, sea el que fuere el régimen jurídico en que los hubieran prestado, excepto aquellos en que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias".



Ya la Sentencia del TS de 22 de noviembre de 1986 STS Sala 3ª de 22 noviembre 1986

El TS, estimando el recurso de revisión interpuesto por la Diputación Provincial demandada, declara conformes a derecho los acuerdos por la misma adoptados, sobre solicitud de servicios computables a efectos de trienios del período de tiempo que excedió del servicio militar obligatorio, en base a que la nota de voluntariedad que, "a sensu contrario", ha de considerarse como esencial del contenido del párrafo final del art. 1,1 Decreto 1461/1982, por el que se dictan normas de aplicación a la Ley 10/1978, ha de unirse y completarse con la integración en la Administración, mediante una relación de carácter funcionarial, por lo que no cabe computar a efectos de trienios el tiempo de servicio militar obligatorio añadido al normal de dos años, máxime que ese exceso se hubiera prestado como reenganche voluntario.

reconoce exclusivamente el tiempo prestado como "reenganche":

"... y no constando acreditado en los expedientes nada más que el tiempo de servicio en filas, sin haberse acreditado que el tiempo en exceso del normal de duración de esta situación -dos años- lo fuese por virtud de ampliación voluntaria del tiempo del mismo (reenganche), lo que podría equivaler a la situación de funcionario eventual contratado, ha de entenderse que el período servido en filas, aún superior al establecido, no fue prestado en virtud de acto de manifestación de voluntad de los interesados, sino en cumplimiento de la exigencia obligatoria impuesta...".

Por lo expuesto, a nuestro juicio, parece claro que en el caso de prestación de servicios que excedan del servicio militar obligatorio prestado, reenganche o las llamadas Milicias Universitarias, deberá ser reconocido a efectos de antigüedad y, por tanto, de trienios, siempre y cuando se aporte certificado del Ministerio de Defensa en el que conste, por separado, el tiempo excedente o "voluntario", y la naturaleza del mismo, que será el que podrá entenderse como relación jurídica voluntaria en la que se presta un servicio a cambio de una retribución y, en consecuencia, equiparable a situación profesional.


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