Autor Tema: CADENA TEMARIO  (Leído 276899 veces)

Desconectado Santin

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2980 en: 19 de Octubre de 2008, 19:22:57 pm »
Juer que bajon ha pegado el hilo madre mia, me ha costado encontrarlo y todo jejeje, pos nada queria haceros una preguntilla respecto al procedimiento administrativo.

El plazo para que el órgano competente emita el certificado de acto presunto sera de: 20 días o 15 días es que según donde lo mire leo cosas distintas.

Muchas Gracias y haber si seguimos con este maravilloso hilo que algunos todavia no nos hemos examinado jejejee y bueno después de lo que me dijeron en el Ayto de Morata el otro dia creo que a mi todavía me queda bastante XD, porque mi tribunal se ha ido de vacaciones con dos cojones.

Saludos

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2981 en: 19 de Octubre de 2008, 22:42:30 pm »
Juer que bajon ha pegado el hilo madre mia, me ha costado encontrarlo y todo jejeje, pos nada queria haceros una preguntilla respecto al procedimiento administrativo.

El plazo para que el órgano competente emita el certificado de acto presunto sera de: 20 días o 15 días es que según donde lo mire leo cosas distintas.

Muchas Gracias y haber si seguimos con este maravilloso hilo que algunos todavia no nos hemos examinado jejejee y bueno después de lo que me dijeron en el Ayto de Morata el otro dia creo que a mi todavía me queda bastante XD, porque mi tribunal se ha ido de vacaciones con dos cojones.

Saludos

Quince días, artículo 43.5 de la 30/92.
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Desconectado Santin

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2982 en: 20 de Octubre de 2008, 19:47:49 pm »
muchas gracias PEING

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2983 en: 21 de Octubre de 2008, 17:55:07 pm »
pues nada, nada, a seguir con el el hilo como dicen por ahi XDDD

ya que estamos y nadie pone preguntas...son dos muy simples a simple vista y no se si me he equivocado o estan mal las soluciones...ahi van:

1)-En relacion con los recursos de alzada:

a)Es un recurso del interesado mediante el cual se solicita al mismo al que dictó la resolución la modificacion total o parcial de la misma.

b)Tiene como objeto la impugnación de las resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa.

c)Transcurridos 6 meses sin contestación, el recurso puede entenderse desestimado.


2)-Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a)Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b)Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c)Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto haya recaido resolución definitiva.

En la 1) me da por buena la b), pero la a) tambien me parece correcta.
En la 2) me parecen correctas todas... nu se

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2984 en: 21 de Octubre de 2008, 18:00:09 pm »
pues nada, nada, a seguir con el el hilo como dicen por ahi XDDD

ya que estamos y nadie pone preguntas...son dos muy simples a simple vista y no se si me he equivocado o estan mal las soluciones...ahi van:

1)-En relacion con los recursos de alzada:

a)Es un recurso del interesado mediante el cual se solicita al mismo al que dictó la resolución la modificacion total o parcial de la misma.

b)Tiene como objeto la impugnación de las resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa.

c)Transcurridos 6 meses sin contestación, el recurso puede entenderse desestimado.


2)-Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a)Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b)Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c)Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto haya recaido resolución definitiva.

En la 1) me da por buena la b), pero la a) tambien me parece correcta.
En la 2) me parecen correctas todas... nu se

En la 1 la A no puede ser correcta porque la resolución la emite un superior, con lo cual, descartada y la unica buena que queda es la "B".
En la 2, yo creo que son buenas la A y la B, de la "C" tengo mis dudas sobre todo por el final, ya que si resultan afectados por la resolución, ya son interesados sin ser necesaria esa personificación (que se personaran si les afecta negativamente, eso tenlo por seguro)

ILUSTRARNOS!! jejeje
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2985 en: 21 de Octubre de 2008, 22:38:18 pm »
pues nada, nada, a seguir con el el hilo como dicen por ahi XDDD

ya que estamos y nadie pone preguntas...son dos muy simples a simple vista y no se si me he equivocado o estan mal las soluciones...ahi van:

1)-En relacion con los recursos de alzada:

a)Es un recurso del interesado mediante el cual se solicita al mismo al que dictó la resolución la modificacion total o parcial de la misma.

b)Tiene como objeto la impugnación de las resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa.

c)Transcurridos 6 meses sin contestación, el recurso puede entenderse desestimado.

En la 1) me da por buena la b), pero la a) tambien me parece correcta.


La a no es, pues el recurso de alzada no sólo se pude dirigir al mismo organo que dicto la resolución, si no tambien al superior jerarquico, y siempre resuelve el superior jerarquico.

La B evidentemente es cierta, pues contra un acto que ponga fin a la vía administrativa, no cabe recurso administrativo.

La C, podriá parecer cierta, pues como normal general el silencia administrativo en el recurso de alzada es negativo, pero hay un caso es que es positivo, que es cuando el recurso de alzada se interponga contra una resolución acordada por silencio administrativo negativo, en cuyo caso el nuevo silencio será positivo.


Siento no esplicarlo mejor, pero es que el procedimiento adminstrativo no lo entiendo bien ni el que lo invento, y es un puto toston.





pues nada, nada, a seguir con el el hilo como dicen por ahi XDDD


2)-Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a)Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b)Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c)Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto haya recaido resolución definitiva.

En la 2) me parecen correctas todas... nu se


La a no es correcta, pues interesado en un procedimiento administrativo no sólo es quien lo promueva, de hecho cuando una persona promuebe un procedimiento es normal que haya que notificar a muchos otros interesados ajenos a ese tramite de iniciación.

La b pues evidentemente no es, pues no necesariamente el que lo promuebe no puede ser interesado, en la mayoría de los casos debe serlo.

La c, pues claramente es cierta
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2986 en: 22 de Octubre de 2008, 10:55:01 am »
Estan obligados a conducir con la luz de corto alcance durante el dia:
a) ciclomotores
b) motocicletas
c) ambas

tengo en el corrector de la academia que es la B pues las motos son las que estan obligadas a llevarla y en los ciclomotores es opcional pero tengo una anotacion como que modifico la respuesta B por la C y que ambas estan obligadas a llevarla...
ha habido alguna modificacion en ese aspecto y ahora estan obligadas ambas???'

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2987 en: 22 de Octubre de 2008, 11:10:32 am »
Estan obligados a conducir con la luz de corto alcance durante el dia:
a) ciclomotores
b) motocicletas
c) ambas

tengo en el corrector de la academia que es la B pues las motos son las que estan obligadas a llevarla y en los ciclomotores es opcional pero tengo una anotacion como que modifico la respuesta B por la C y que ambas estan obligadas a llevarla...
ha habido alguna modificacion en ese aspecto y ahora estan obligadas ambas???

Que yo sepa no, pero sé muy poco.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2988 en: 22 de Octubre de 2008, 11:14:18 am »
Estan obligados a conducir con la luz de corto alcance durante el dia:
a) ciclomotores
b) motocicletas
c) ambas

tengo en el corrector de la academia que es la B pues las motos son las que estan obligadas a llevarla y en los ciclomotores es opcional pero tengo una anotacion como que modifico la respuesta B por la C y que ambas estan obligadas a llevarla...
ha habido alguna modificacion en ese aspecto y ahora estan obligadas ambas???

Que yo sepa no, pero sé muy poco.

que sabes muy poco???? eso no me saca de dudas..... ;ris; ;ris; ;ris;

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2989 en: 22 de Octubre de 2008, 11:26:05 am »
Estan obligados a conducir con la luz de corto alcance durante el dia:
a) ciclomotores
b) motocicletas
c) ambas

tengo en el corrector de la academia que es la B pues las motos son las que estan obligadas a llevarla y en los ciclomotores es opcional pero tengo una anotacion como que modifico la respuesta B por la C y que ambas estan obligadas a llevarla...
ha habido alguna modificacion en ese aspecto y ahora estan obligadas ambas???

Que yo sepa no, pero sé muy poco.

que sabes muy poco???? eso no me saca de dudas..... ;ris; ;ris; ;ris;

Bueno venga, pues es la B). Así mejor?
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2990 en: 22 de Octubre de 2008, 11:36:05 am »
 :pen: :pen: :pen:
creo que todavia tengo mis dudas.... ;ris; ;ris; ;ris; ;ris;

Venga va asi me vale........gracias.....

Me imaginaba que era un error la anotacion que tenia.... :ojones

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2991 en: 22 de Octubre de 2008, 19:52:44 pm »
la B es la correcta, los ciclomotores solo en el Ayto de Madrid por su ordenanza de movilidad

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2992 en: 22 de Octubre de 2008, 20:02:27 pm »
la B es la correcta, los ciclomotores solo en el Ayto de Madrid por su ordenanza de movilidad


Anda lo de la ordenanza de madrid no lo sabia.....gracias Santin....

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2993 en: 22 de Octubre de 2008, 20:38:50 pm »
Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial aprobado por RDL 339/1990
y actualizada a diciembre de 2007)

CAPÍTULO PRIMERO.?Normas generales

Sección 9?

Texto articulado de la Ley

Art. 42. Uso obligatorio de alumbrado.

1. Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol o a cualquier hora del día, en los túneles y demás tramos de vía afectados por la se?al ?túnel? deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

2. También deberán llevar encendido durante el resto del día el alumbrado que reglamentariamente se establezca:

a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de esta Ley.

b) Todos los vehículos que circulen por un carril reversible o en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.

3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.











Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid

Artículo 24.Se prohíbe expresamente:

1. Utilizar durante la conducción pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la misma,dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo detal comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor delvehículos en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a Internet, monitores de televisión yreproductores de imágenes.Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización seanecesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobrastraseras, así como el dispositivo GPS. Igualmente se exceptúa de dicha prohibición la utilización de dichos mediospor los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

2. Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

3. Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permita a su conductor la visibilidad diáfana de la vía,cualquiera que sea su causa.

4. Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o con peligro o entorpecimiento para otrosusuarios de la vía.

5. Circular con motocicleta o ciclomotor sin la luz de cruce obligatoria.

6. Instalar sistemas o mecanismos de cualquier tipo que puedan ser utilizados para eludir la vigilancia de losagentes de tráfico.

7. Emitir o hacer se?ales a otros usuarios de la vía con el fin de que puedan eludir la vigilancia de los agentes detráfico.

8. Circular en bicicleta sin elementos reflectantes debidamente homologados.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2994 en: 22 de Octubre de 2008, 21:41:07 pm »
la B es la correcta, los ciclomotores solo en el Ayto de Madrid por su ordenanza de movilidad


Anda lo de la ordenanza de madrid no lo sabia.....gracias Santin....

De na y por si habia alguna duda boy747 ya lo ha puesto con articulos y to, gracias.

P.D:por cierto polimadrid, sabes algo de morata?? yo lo ultimo que se esk el tribunal se fue de vacaciones y esta todo parado

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2995 en: 22 de Octubre de 2008, 21:50:15 pm »
Y ahora me surge a mi una duda.....

?Puede prohibir una ordenanza municipal lo que la ley autoriza?....


En el caso de estacionar sobre la acera (que puede ser similar) ya esta claro que no puede autorizar una ordenanza lo que la ley prohibe, pero en el caso de esta luz ?que pensais?



Ya se
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2996 en: 22 de Octubre de 2008, 21:53:00 pm »
Se me fue el dedo, continuo....


Ya se que al final todo se resuelve en que llega el PMM, el AMM o quien corresponda, te pone la denuncia que proceda, este bien o mal, aplicando la prolongación del derecho de pernada (LRJAP y PAC), te jode unos euritos que siempre va a ser menos que meterte en un contencioso, el "ciudadano" paga religiosamente, se jode un poco mas, quiere y ama un poco mas si cabe a la PMM, AMM o quien corresponda, y aqui paz y despues gloria.


Pero... si el contencioso fuera gratis, y en caso de perderlo el PMM, AMM, fuera a prisión 10 a?os ?pondriais esa denuncia?
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2997 en: 22 de Octubre de 2008, 22:54:51 pm »
que llevas razón,                                                          es incuestionable.

que madrid incumple y hace lo q le da la gana,                   es incuestionable.

que la última palabra en denunciar o no, la tiene el Policía     es incuestionable.


pero de ahí, a poner el ejemplo ese de los 10 a?os...     

    un poco desproporcionado, no?

         y si así fuera, iban a trabajar más los adoquines de la Pza. Mayor que cualquier Policía de la calle , seguro !!!



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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2998 en: 22 de Octubre de 2008, 23:47:48 pm »
Bueno, la desproporción es incuestionable pues esa fue la idea, poner algo desproporcionado.

En cuadno al denunciante (PMM o AMM) reconozco que he estado desafortunado pues al fin y al cabo una denuncia no es mas que eso. Rectifico, si los 10 a?os de prisión se lo pusieran al que dicta la resolución ?se dictarian muchas?


O dicho de otra forma, ?actuaria la administración como actua? (con absoluto desprecio y falta de rigor) si las consecuencias fuesen graves y consecuentes con los errores intencionales que cometen.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2999 en: 23 de Octubre de 2008, 08:06:36 am »
Bueno, la desproporción es incuestionable pues esa fue la idea, poner algo desproporcionado.

En cuadno al denunciante (PMM o AMM) reconozco que he estado desafortunado pues al fin y al cabo una denuncia no es mas que eso. Rectifico, si los 10 a?os de prisión se lo pusieran al que dicta la resolución ?se dictarian muchas?


O dicho de otra forma, ?actuaria la administración como actua? (con absoluto desprecio y falta de rigor) si las consecuencias fuesen graves y consecuentes con los errores intencionales que cometen.


La administración no lo sé...

     pero la actuación policial hacia el administrado, te aseguro al 100 % que cambiaría....   y mucho.
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