pues nada, nada, a seguir con el el hilo como dicen por ahi XDDD
ya que estamos y nadie pone preguntas...son dos muy simples a simple vista y no se si me he equivocado o estan mal las soluciones...ahi van:
1)-En relacion con los recursos de alzada:
a)Es un recurso del interesado mediante el cual se solicita al mismo al que dictó la resolución la modificacion total o parcial de la misma.
b)Tiene como objeto la impugnación de las resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa.
c)Transcurridos 6 meses sin contestación, el recurso puede entenderse desestimado.
En la 1) me da por buena la b), pero la a) tambien me parece correcta.
La a no es, pues el recurso de alzada no sólo se pude dirigir al mismo organo que dicto la resolución, si no tambien al superior jerarquico, y siempre resuelve el superior jerarquico.
La B evidentemente es cierta, pues contra un acto que ponga fin a la vía administrativa, no cabe recurso administrativo.
La C, podriá parecer cierta, pues como normal general el silencia administrativo en el recurso de alzada es negativo, pero hay un caso es que es positivo, que es cuando el recurso de alzada se interponga contra una resolución acordada por silencio administrativo negativo, en cuyo caso el nuevo silencio será positivo.
Siento no esplicarlo mejor, pero es que el procedimiento adminstrativo no lo entiendo bien ni el que lo invento, y es un puto toston.
pues nada, nada, a seguir con el el hilo como dicen por ahi XDDD
2)-Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a)Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b)Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c)Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto haya recaido resolución definitiva.
En la 2) me parecen correctas todas... nu se
La a no es correcta, pues interesado en un procedimiento administrativo no sólo es quien lo promueva, de hecho cuando una persona promuebe un procedimiento es normal que haya que notificar a muchos otros interesados ajenos a ese tramite de iniciación.
La b pues evidentemente no es, pues no necesariamente el que lo promuebe no puede ser interesado, en la mayoría de los casos debe serlo.
La c, pues claramente es cierta