Autor Tema: CADENA TEMARIO  (Leído 281435 veces)

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2880 en: 24 de Agosto de 2008, 17:40:50 pm »
Bueno, hay que saber dónde buscar, de todas formas sabía la respuesta sin mirar.

Me da igual, tienes un negativo :lect :lect

En breves habrá más preguntas, no se alteren.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2881 en: 24 de Agosto de 2008, 17:49:25 pm »
?La mujer víctima de malos tratos puede, al abandonar su domicilio, ser acusada por su agresor en base al artículo 226 del CP?

A) No, ya que el temor por su integridad física o psíquica, o la de sus hijos, la eximen.
B) No, pero deberá presentar denuncia en un plazo de 48 horas desde que se produjo el maltrato.
C) No, pero deberá denunciar el maltrato antes de 30 días desde que se produjo la agresión.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2882 en: 24 de Agosto de 2008, 17:56:53 pm »
?La mujer víctima de malos tratos puede, al abandonar su domicilio, ser acusada por su agresor en base al artículo 226 del CP?

A) No, ya que el temor por su integridad física o psíquica, o la de sus hijos, la eximen.
B) No, pero deberá presentar denuncia en un plazo de 48 horas desde que se produjo el maltrato.
C) No, pero deberá denunciar el maltrato antes de 30 días desde que se produjo la agresión.


La b y la c son absurdas, pues no existe plazo alguno mas que el propio de la prescripción del delito, y la a... pues bueno.... la consideración de la eximente de miedo insuperable es un poco mas complejo que eso, pero desde luego es la ma correcta.

En el supuesto de la pregunta no se da el delito de abandono de familia pero no porque se contemple como eximente, si no porque faltaría el elemento subjetivo del tipo penal tal y como esta planteado, o por lo menos sólo con esos datos.

Como una mujer maltratada, por ejemplo, con un hijo lactante, lo deje en su domicilio y se vaya y desaparezca sin dejar rastro, ni denunciar, ni nada, durante un tipo mas o menos suficiente para recapacitar y buscar ayudas o alternativas, le colocan un abandono como una catedral.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2883 en: 24 de Agosto de 2008, 18:03:03 pm »
?La mujer víctima de malos tratos puede, al abandonar su domicilio, ser acusada por su agresor en base al artículo 226 del CP?

A) No, ya que el temor por su integridad física o psíquica, o la de sus hijos, la eximen.
B) No, pero deberá presentar denuncia en un plazo de 48 horas desde que se produjo el maltrato.
C) No, pero deberá denunciar el maltrato antes de 30 días desde que se produjo la agresión.


La b y la c son absurdas, pues no existe plazo alguno mas que el propio de la prescripción del delito, y la a... pues bueno.... la consideración de la eximente de miedo insuperable es un poco mas complejo que eso, pero desde luego es la ma correcta.

En el supuesto de la pregunta no se da el delito de abandono de familia pero no porque se contemple como eximente, si no porque faltaría el elemento subjetivo del tipo penal tal y como esta planteado, o por lo menos sólo con esos datos.

Como una mujer maltratada, por ejemplo, con un hijo lactante, lo deje en su domicilio y se vaya y desaparezca sin dejar rastro, ni denunciar, ni nada, durante un tipo mas o menos suficiente para recapacitar y buscar ayudas o alternativas, le colocan un abandono como una catedral.

Te estoy cogiendo manía...

Esto cae en un examen y te quedas asín  :ojones :ojones y luego te dicen encima que la correcta es la B).
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2884 en: 24 de Agosto de 2008, 18:18:15 pm »
Si te cae eso en el examen es porque en el temario te entras las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, eximentes, agravantes y atenuantes.

Si has estudiado mínimamente el temario sabrás mas o menos de que te hablan, y si has ido a una academia decente (de las que no ponen a un robaperas que no tiene ni puta idea a explicar cosas que no sabe) te habrán explicado cuando y como se aplica cada una, la diferencia entre las atenuantes por analogia y la especificas, las particularidades de la circunstancia mixta de parentesco, las circuntancias estructuraeles de la eximentes y muchas otras cosas para que tengas claro cuando se pueden aplicar.

Con lo que si me ponen esa pregunta, creo que la acertaría.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2885 en: 24 de Agosto de 2008, 18:22:32 pm »
Si te cae eso en el examen es porque en el temario te entras las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, eximentes, agravantes y atenuantes.

Si has estudiado mínimamente el temario sabrás mas o menos de que te hablan, y si has ido a una academia decente (de las que no ponen a un robaperas que no tiene ni puta idea a explicar cosas que no sabe) te habrán explicado cuando y como se aplica cada una, la diferencia entre las atenuantes por analogia y la especificas, las particularidades de la circunstancia mixta de parentesco, las circuntancias estructuraeles de la eximentes y muchas otras cosas para que tengas claro cuando se pueden aplicar.

Con lo que si me ponen esa pregunta, creo que la acertaría.


Sí, lo que has dicho está muy bien y es cierto. Pero vuelvo a hacer hincapié en que dieron la B) como correcta, siempre según mi corrector.

Y hablar de miedo insuperable sólo con lo que te dicen en la A) es hilar muy fino.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2886 en: 24 de Agosto de 2008, 18:29:10 pm »
El Juzgado Central de Menores, dependiente de la AN sólo juzga delitos de terrorismo del 571 al 580? Únicamente??
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2887 en: 24 de Agosto de 2008, 18:37:41 pm »
El Juzgado Central de Menores, dependiente de la AN sólo juzga delitos de terrorismo del 571 al 580? Únicamente??

Le juzgado central de menores juzga los delitos que sean cometidos por los menores y cuya competencia sea de la Audiencia Nacional, que son muchos mas que el terrorismo.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2888 en: 24 de Agosto de 2008, 18:39:45 pm »
El Juzgado Central de Menores, dependiente de la AN sólo juzga delitos de terrorismo del 571 al 580? Únicamente??

Le juzgado central de menores juzga los delitos que sean cometidos por los menores y cuya competencia sea de la Audiencia Nacional, que son muchos mas que el terrorismo.

Ok, todos los de la AN. Gracias fuyu Jr.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2889 en: 24 de Agosto de 2008, 19:28:43 pm »
Si, ten en cuenta que la jursdicción de menores no separa el enjuiciamiento en función de la duración de la pena de privación de libertad, ni hace distinción entre abreviado y sumario, los delito son estos:

Delitos contra el titular de la corona, su consorte, su sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.

Falsificación de moneda, delitos- monetarios y relativos al control de cambios.

Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.

Tráfico de drogas o estupefacientes, fraude alimentario y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a diversas Audiencias.

Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las Leyes o Tratados corresponda su enjuiciamiento a los tribunales espa?oles.


Ademas de los delitos conexos a cualquiera cuya enjuiciamiento sea de la Audiencia Nacional.


La Audiencia Nacional ha hecho verdaderos esfuerzos porque la "duplicación de tarjetas" no se instruyera y enjuiciara en la Audiencia, pero de momento no lo ha conseguido, posiblemente sea el que mas incidencia tenga en el juzgado central de menores.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2890 en: 24 de Agosto de 2008, 20:08:52 pm »
Graaaaaacias de nuevo caballero.
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2891 en: 25 de Agosto de 2008, 15:03:03 pm »
Aquí van unas cuantas, mejor las meto todas en el mismo post.

1.La Autoridad competente en la sanción por las infracciones por consumo de drogas en los lugares públicos son:
A) Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
B) Alcalde del Municipio en el que se ha cometido la infracción.
C) Delegado del Gobierno o Alcalde del Municipio, siempre que este último así lo tenga convenido.

2.?Cuál es la Autoridad competente para autorizar en primer término la venta de productos pirotécnicos?
A) Delegados del Gobierno.
B) Alcaldes.
C) Consejero competente de la CA.

3.El depósito obligatorio del vehículo, como sanción establecida en la LSV podrá durar:
A) 2 meses en el supuesto de circulación del vehículo sin seguro obligatorio.
B) 1 mes en el supuesto de conducción sin la autorización administrativa correspondiente.
C) No existe tal medida como sanción, sino únicamente como medida cautelar.

4.?Cuál es la eficacia del Acta?
A) Valor probatorio.
B) Informe.
C) Presunción de veracidad, cuando es firmado por dos agentes.

5. Las medidas de carácter civil adoptadas por el Juez de guardia, en virtud de una Orden de Protección de las Vícitmas de Violencia Doméstica:
A) Tendrán una vigencia temporal de 30 días, y si dentro de ese plazo se incoase un proceso de familia ante la jurisdicción civil, permanecerán en vigor otros 30 días siguientes a la presentación de la demanda.
B) Tendrán una vigencia de 15 días, y si dentro de ese plazo se incoase un proceso de familia ante la jurisdicción civil, permanecerán en vigor otros 60 días siguientes a la presentación de la demanda.
C) Tendrán una vigencia de 30 días, y si dentro de ese plazo se incoase un proceso de familia ante la jurisdicción civil, permanecerán en vigor otros 90 días siguientes a la presentación de la demanda.

6. ?Puede ser considerada una "pe?a" como local, recinto o instalación de pública concurrencia regulada por la LEPAR?
A) Sí
B) No
C) Sólo si su autorización está sometida a la licencia preceptiva

En próximas entregas, más preguntas... .ca; .ca;
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Desconectado William

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2892 en: 25 de Agosto de 2008, 15:04:42 pm »
 ;ris;
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2893 en: 29 de Agosto de 2008, 21:41:26 pm »
Se me presenta  una peuqe?a duda con el articulo 379 c.p,que dice asi:
Artículo 379. 

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro a?os.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

?Si la tasa fuera menor que penas se podrian?la mas alta y con menos de o,6o mg/,?dependeria la tasa que des?

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2894 en: 29 de Agosto de 2008, 21:57:00 pm »
Si das menos de 0.6 mlgr/litro de aire, no es un delito, te denuncian administrativamente, y si hay influencia en la conducción, pues te dan penalmente como siempre ha sido, si es menos de 0.6 y no hay influencia en la conduccion, te dan administrativamente y ya ta
Hay muchos caminos para llegar a la cima, pero solo hay un CIMA

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2895 en: 29 de Agosto de 2008, 22:36:57 pm »
Si das menos de 0.6 mlgr/litro de aire, no es un delito, te denuncian administrativamente, y si hay influencia en la conducción, pues te dan penalmente como siempre ha sido, si es menos de 0.6 y no hay influencia en la conduccion, te dan administrativamente y ya ta

Si das menos de 0,6, y sin accidente, y te detienen por delito vete al juicio con toda tranquilidad porque saldrás absuelto.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2896 en: 30 de Agosto de 2008, 13:36:00 pm »
Mis preguntas de hace un post un poco más arriba siguen sin respuesta, no hay huevos o qué?
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2897 en: 31 de Agosto de 2008, 11:29:27 am »
Mis preguntas de hace un post un poco más arriba siguen sin respuesta, no hay huevos o qué?

No se si habra o no habra huevos, lo que no hay, son ganas.....jajajajaja :cul
Hay muchos caminos para llegar a la cima, pero solo hay un CIMA

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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2898 en: 01 de Septiembre de 2008, 12:46:55 pm »
Mis preguntas de hace un post un poco más arriba siguen sin respuesta, no hay huevos o qué?

No se si habra o no habra huevos, lo que no hay, son ganas.....jajajajaja :cul

En mi pueblo lo llaman mariconismo, pero tú mismo eh... :manitas
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Re: Cadena Temario
« Respuesta #2899 en: 01 de Septiembre de 2008, 12:59:58 pm »
Mis preguntas de hace un post un poco más arriba siguen sin respuesta, no hay huevos o qué?

No se si habra o no habra huevos, lo que no hay, son ganas.....jajajajaja :cul

En mi pueblo lo llaman mariconismo, pero tú mismo eh... :manitas

También se dice así  :adios
Hay muchos caminos para llegar a la cima, pero solo hay un CIMA