Hola:
Primero expondré mi opinión sobre el tema en cuestión, nadie nos apoya, sólo cuando somos necesarios, sabemos todos que de repente la ciudadanía en general te recrimina una actuación o te dice el porqué se actúa tan livianamente, según les convengan. En cuanto a los Periodistas prefiero no dar mi opinión.
En cuanto a las amenazas yo tampoco estoy nada de acuerdo, no debemos de entrar en ese juego, si alguién nos cae mal o no es de nuestro agrado no se responde y punto. Espero que Fuyu vuelva, tiene mucho que aportar y aporta al foro pero desde luego no es nada ético ciertas aptitudes, sólo justificadas en un momento de caletón. La Libertad de Expresión es bastante explícita en este sentido:
Artículo 20 de la Constitución Espa?ola.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulara el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulara la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente publico y garantizara el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espa?a.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
El punto 4 es determinante, ?insultar, vejar o amenazar entra dentro de la Libertad de Expresión?, pues como que no, de todas formas seguro que en muchas situaciones profesionales, como todos por supuesto, has denunciado a alguién porque te ha insultado o amenazado, ?o crees que eso entra dentro del Derecho a la Libertad de Expresión?
Yo también deseo que vuelva Fuyu con el deseo que sólo sea un calentón de este caluroso verano.
Saludos