hola buenas, alguien me puede decir por que un ayuntamiento se niega a sacar las plazas de policia local a los tres interinos que tenemos, con la excusa de que el gobierno a capado las oposiciones cuando en muchos otros ayuntaminetos estan sacabdo plazas, donde sale esta ley, y como podria buscar informacion pra plasmarsela a los politicos de turno.
gracas
Ampliación de nº de efectivos de la Policía Local conforme a las restricciones de la LPGE
Fecha de la consulta: 3/11/2014
Planteamiento
En el Ayuntamiento se pretende ampliar el próximo año el número de efectivos de la policía local por imposibilidad de prestar servicios con la actual plantilla. Se han producido dos vacantes por fallecimiento e incapacidad y, además, hay dos vacantes en la plantilla que se crearon en enero de 2014.
¿Cómo se calcula la tasa de reposición de efectivos, teniendo en cuenta que cumplimos con todos los requisitos de la LPGE 2014 para conseguir el 100%?
Por otro lado, ¿las cubiertas de forma interina tienen algún tipo de limitación para poder cubrirse de forma definitiva? La intención sería cubrir las 7 plazas interinas más 8 de nueva creación.
Respuesta
El art. 21.Uno.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 -LPGE 2014-, mantiene la prohibición de incorporación de nuevo personal en el sector público, incluidas las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disp. Trans. 4ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, salvo que se trate de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. No obstante, el apartado 2 relaciona una serie de excepciones en las que la tasa de reposición se fija en un máximo del 10%.
En concreto, la letra C) del referido apartado 2, en relación con la cobertura de plazas de Policía Local, añade que se podrá alcanzar el 100% de la tasa de reposición de efectivos siempre que:
"...se trate de Entidades locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, los respectivos Plenos de las Entidades locales deberán aprobar un plan económico financiero en el que se incluya la medida a la que se refiere la presente norma y se ponga de manifiesto que, igualmente, se da cumplimiento al citado principio de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas".
Por su parte, el proyecto de ley 121/000118 de Presupuestos Generales del Estado para 2015, prevé las mismas circunstancias en su art. 21.Uno, a excepción del incremento de la tasa de reposición de efectivos que pasa del 10% al 50%, y permitiendo igualmente que, en el caso de la cobertura de plazas de Policía Local, esta tasa llegue hasta el 100%.
Sentado lo anterior, y teniendo en cuenta que, según proclama la entidad consultante, cumple con todos los requisitos establecidos en el citado art. 21 LPGE 2014, le es de aplicación el 100% de la tasa de reposición de efectivos. Sobre esta cuestión es el apartado Uno.3 de la citada norma el que incorpora la fórmula para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos en los siguientes términos:
"Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2013, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna".
De este modo, en el ejercicio de 2015 la tasa de reposición ha de calcularse restando al número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios en cada uno de los diferentes sectores, cuerpos o categorías, el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio.
Teniendo en cuenta que, según la información facilitada por la entidad consultante, a lo largo de 2014 se han producido dos vacantes por fallecimiento e incapacidad, el Ayuntamiento, cumplidas las exigencias indicadas, sólo podrá crear dos plazas de policía local (100% de la reposición de efectivos), pudiendo y debiendo ofertar las dos plazas de nueva creación más las dos que fueron creadas en 2014, si éstas últimas no han sido ofertadas ya. Téngase en cuenta que si los mecanismos legales han permitido la creación de dichas plazas, la Oferta de Empleo Público encuentra sustento legal por la excepcionalidad proclamada en la LPGE 2014 o, en este caso, en el proyecto de ley 121/000118 de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
Finalmente, respecto de la existencia o no de algún tipo de limitación para poder cubrir de forma definitiva las plazas cubiertas interinamente, hemos acudir al art. 70 EBEP, según el cual:
"...las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años...".
Ahora bien, el problema real es que la oferta de empleo público no se apruebe en esos ejercicios ni en otros posteriores, como viene sucediendo en no pocas Administraciones de forma continua y a pesar de que el citado art. 70 EBEP exija que la oferta pública se desarrolle en el plazo improrrogable de tres años.
En todos estos casos ni hay garantía alguna de que la situación de interinidad no vaya a prolongarse indebidamente ni tampoco se garantiza una limitación para su cobertura definitiva, más allá de la obligación de ejecutar la Oferta de empleo público en el plazo improrrogable de tres años.
Ello también es consecuencia, no olvidemos, de la técnica de las tasas de reposición de efectivos como mecanismo para el adelgazamiento de las Administraciones Públicas, cuyas normas restrictivas están impidiendo que se convoquen los procesos selectivos para cubrir las vacantes ocupadas por funcionarios interinos.
En cualquier caso, y por lo que aquí refiere, la entidad consultante, respecto a la ocupación de plazas interinas de policía local, si presuponemos que las 7 plazas vacantes y cubiertas por interinos se encuentran aprobadas e incluidas en la correspondiente Oferta de Empleo Público, su ejecución (que incluye el proceso selectivo), deberá efectuarse en el plazo improrrogable de tres años desde su aprobación; si, por el contrario, las plazas vacantes no han sido objeto de aprobación de Oferta de Empleo Público, el Ayuntamiento consultante sólo podrá ofertar y cubrir de forma definitiva las dos plazas de nueva creación más las dos que fueron creadas en 2014, a las que ya habíamos hecho referencia, por lo que, en consecuencia, es inviable la intención del Ayuntamiento de cubrir las 15 plazas de policía local.
http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE2CE1D