Autor Tema: Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls  (Leído 243481 veces)

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2080 en: 20 de Noviembre de 2020, 14:56:37 pm »
Fecha de publicación del trámite de Audiencia: 
19/11/2020

https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/proyecto_de_decreto_reglamento_marco.pdf
¿Esto puede significar que, a no muy tardar, se publique el ansiado reglamento?

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Lo que quieres las autoridades, audiencia pública suelen ser 29 días
A ver si se empieza el año con una buena noticia

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Pues mire yo dudo que esa disposición adicional que deja en manos de los Ayuntamientos la minoración de los complementos para equilibrar la subida que supone el cambio de nivel se modifique, ya que son unos 800 euros anuales para cada policía y con tal de no pagar ya saben.
@ronin43 El completo de destino segun el nivel a que complementos o conceptos  retributivos se aplica? Al sueldo base entiendo que no afecta no?

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2081 en: 21 de Noviembre de 2020, 07:05:10 am »
La tabla, aunque es de 2017, les muestra las diferencias entre tener un nivel 16, como es el caso de PMM a día de hoy y por el que percibe algo más de 360 euros mensuales, a tener un 18 a un 20.

Las autoridades de la Comunidad preteden introducir en el Reglamento la posiblidad de que los Ayuntamientos no incrementen lo que la ley establece y que esa subida por el nuevo nivel pase a integrarse en el Complemento Específico, que es un cajón de sastre donde se encuentra la nocturnidad, la peligrosidad, la festividad...


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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2082 en: 24 de Noviembre de 2020, 17:24:51 pm »
A ver si alguien sabe contestarme. En el trabajo no tenemos claro si una vez aprobado el reglamento, ¿habría que pagar con carácter retroactivo desde 2018 a quienes cumplan la antigüedad de 10 años o eso es sólo para los que tuviesen la titulación en su día?
Hablamos de una buena suma, que en caso de mi municipio todavía no ha hecho nada
Gracias

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2083 en: 24 de Noviembre de 2020, 18:21:09 pm »
A ver si alguien sabe contestarme. En el trabajo no tenemos claro si una vez aprobado el reglamento, ¿habría que pagar con carácter retroactivo desde 2018 a quienes cumplan la antigüedad de 10 años o eso es sólo para los que tuviesen la titulación en su día?
Hablamos de una buena suma, que en caso de mi municipio todavía no ha hecho nada
Gracias

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2084 en: 24 de Noviembre de 2020, 20:08:49 pm »
A ver si alguien sabe contestarme. En el trabajo no tenemos claro si una vez aprobado el reglamento, ¿habría que pagar con carácter retroactivo desde 2018 a quienes cumplan la antigüedad de 10 años o eso es sólo para los que tuviesen la titulación en su día?
Hablamos de una buena suma, que en caso de mi municipio todavía no ha hecho nada
Gracias

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No me aclaro mucho con esa sentencia. Veo que el recurrente ya tenía una titulación. Varios compañeros tenemos la antigüedad de 10 años pero no titulación, eso es lo que no sabemos, si aprobado el reglamento tendríamos derecho a percibir la cantidad desde 2018, o solo a subir de grupo

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2085 en: 24 de Noviembre de 2020, 20:17:28 pm »
La Comunidad de Madrid pretende que sean los Ayuntamientos los que decidan y que puedan incluso integrar la subida de nivel bajando el especifico.

Asi que no solo no veo retroactividad sino que presumo aplicaciones dispares.


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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2086 en: 26 de Noviembre de 2020, 17:06:31 pm »
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/661142-cuestion-de-inconstitucionalidad-n-o-168-2020-en-relacion-con-la-disposicion.html



Cuestión de inconstitucionalidad n.º 168-2020, en relación con la Disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de los Policías Locales de la Comunidad de Madrid

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2087 en: 03 de Diciembre de 2020, 06:17:44 am »
Fecha de publicación del trámite de Audiencia: 
19/11/2020

https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/proyecto_de_decreto_reglamento_marco.pdf

Para aquellos que preguntaban sobre si habría retroactividad no se si se han fijado en esto:

62 Disposición transitoria tercera. Efectos retributivos de la asignación de niveles de complemento de destino. El incremento de las retribuciones que pueda derivarse de la asignación a los efectivos policiales de los niveles de complemento de destino previstos en el artículo 95, se podrá llevar a cabo de manera gradual en un plazo máximo de cinco años desde su entrada en vigor, detrayéndose hasta entonces de otros conceptos retributivos.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2088 en: 03 de Diciembre de 2020, 20:04:25 pm »
O sea, que te quedas como estás...

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2089 en: 04 de Diciembre de 2020, 01:08:15 am »
ESTAFADORES.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2090 en: 07 de Diciembre de 2020, 11:27:19 am »
Una pregunta si la sabéis compis. Una vez se apruebe y demás el reglamento que es donde regirán las bases entiendo de la movilidad, se podrá a partir de ese momento como han hecho algunos ayuntamientos a puntuar algo que no esté implícito en el reglamento como haber estado en comisión de servicio, etc.? No, o dejarán algún resquicio para que sigan los ayuntamientos puntuando según determinen. Saludos

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2091 en: 07 de Diciembre de 2020, 13:14:53 pm »
Una pregunta si la sabéis compis. Una vez se apruebe y demás el reglamento que es donde regirán las bases entiendo de la movilidad, se podrá a partir de ese momento como han hecho algunos ayuntamientos a puntuar algo que no esté implícito en el reglamento como haber estado en comisión de servicio, etc.? No, o dejarán algún resquicio para que sigan los ayuntamientos puntuando según determinen. Saludos

Pregunta cosas que hoy.por hoy nadie puede responderle.. el Reglamento eata en periodo de información pública para alegaciones y ya veremos las que se hacen, y sobretodo, las que admiten.
« Última modificación: 07 de Diciembre de 2020, 14:29:02 pm por 47ronin »

Desconectado cuatrero

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2092 en: 07 de Diciembre de 2020, 14:00:27 pm »
Osea que va para largo? …

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2093 en: 15 de Diciembre de 2020, 11:35:56 am »
Y dos huevos duros...


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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2094 en: 15 de Diciembre de 2020, 12:09:51 pm »
Se sabe algún tipo de plazo para las contestaciones y posible entrada en vigor?

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2095 en: 18 de Diciembre de 2020, 08:39:50 am »

Condenan al Ayuntamiento de Rivas a reclasificar a dos policías locales en un nivel superior con carácter retroactivo
Redacción Redacción
hace 2 días

Dos sentencias judiciales, fechadas en julio y octubre de este año, han dado la razón a dos agentes de la Policía Local de Rivas Vaciamadrid que acudieron a los tribunales para exigir que su reclasificación del nivel C2 al nivel C1 tenga efecto retroactivo desde abril de 2018. El Consistorio las ha recurrido.

Los dos agentes demandantes solicitaban su reclasificación profesional desde el grupo C2 hasta el C1 con efectos del 1 de abril de 2018, en la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales. Un proceso que fue motivo de conflictividad laboral en el Cuerpo de Policía Local, especialmente en 2019, cuando numerosos agentes protagonizaron movilizaciones para exigir su reclasificación en el grupo C1, tal y como se prevé en esa ley, y la percepción del salario correspondiente.

En julio de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Rivas aprobó llevar a cabo —»unilateralmente», según el sindicato CPPM— la reclasificación de los agentes, que el Consistorio venía retrasando, según argumentaron en su momento fuentes municipales, por «seguridad jurídica», ya que la ley de Coordinación de Policías Locales había sido impugnada por la Delegación del Gobierno. Sin embargo, el proceso no fue el mismo para toda la plantilla. Según explican a Diario de Rivas fuentes municipales, para aquellos agentes que tuvieran la titulación de Bachillerato la reclasificación ya se ha completado desde agosto de 2018. Lo que solicitaban a los tribunales estos dos agentes cuyas sentencias se han hecho públicas es que esta reclasificación tuviera carácter retroactivo, desde abril de 2018.

Ambas sentencias, consultadas por Diario de Rivas, dan la razón a los demandantes, si bien hay diferencias entre ellas: en uno de los fallos reconoce el juez que esta retroactividad de la consideración de C1 debe ir acompañada de todos los efectos económicos inherentes a esa clasificación, mientras que en el otro ratifica la retroactividad «sin efectos económicos». En ambos casos, además, los tribunales estiman parcialmente las demandas de los trabajadores, ya que, si bien coinciden en que los efectos de esa reclasificación deben retrotraerse a 2018, no obligan al Consistorio a reconocer los trienios correspondientes al grupo C1 con carácter retroactivo, tal y como pretendían los demandantes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid ha recurrido ambos fallos. Mientras tanto, desde CPPM anuncian la interposición de recursos para que se aplique el mismo criterio de retroactividad señalado en las sentencias a todos los agentes que se encuentren en la misma situación: unos 70, según los sindicatos.

Así, los policías afectados interpondrán, uno a uno, demandas para solicitar que se aplique el mismo criterio que se ha fijado en esos dos fallos favorables a los trabajadores. CPPM pone el acento, además, en una de las sentencias, en las que el juez aprecia «falta de diligencia» y «mala fe» por parte del Ayuntamiento de Rivas por el «silencio administrativo» durante «más de dos años» desde la petición de integración de los agentes en el grupo C1, el 3 de mayo de 2018. Desde el Consistorio indican, por su parte, que habrá que esperar al fin del proceso judicial, que continúa en los tribunales, y a que se dicte una sentencia firme.
Proceso de promoción interna

Existen en la Policía Local de Rivas, además, otros 40 agentes que no cuentan con la titulación necesaria que marca la Ley 1/2018 para ser reclasificados en el grupo C1. La solución que aplicó el Ayuntamiento de Rivas, indican desde el Consistorio, fue dejar a estos agentes como personal de nivel ‘C2 a extinguir’, y poner en marcha un «proceso de promoción interna» para completar así el paso al nivel C1 de toda la plantilla.

Por su parte, el sindicato CPPM alega que la clasificación de agentes como ‘C2 a extinguir’ ha sido considerada por como «inconstitucional» y «nula» por una sentencia de noviembre de 2020. A su vez, fuentes municipales aducen que esta denominación «no afecta» a los funcionarios afectados, ya que, aseguran, «a todos los efectos, y mientras se complete el proceso de promoción interna, contarán como si ya formasen parte del grupo C1».



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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2096 en: 25 de Enero de 2021, 07:05:29 am »
Es inconstitucional exigir el título de bachiller a los policías categoría C2 como única vía para promocionar

El Tribunal Constitucional considera que la Comunidad de Madrid carece de competencias para crear este tipo de barreras

J. M. Barjola. El Tribunal Constitucional ha declarado ilegal la normativa de coordinación de policías locales de la Comunidad de Madrid, vigente desde 2018, por convertir en requisito obligatorio poseer el título académico de bachiller o equivalente para ascender al cuerpo de funcionarios categoría "C1". La normativa madrileña excluye otros factores que, en cambio, contempla la normativa nacional de funcionarios, como la antigüedad en el cuerpo, o los cursos de formación.

El fallo, de 16 de noviembre, está disponible en este enlace.
https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAztzQxNzZQK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBXwQlpUUAAAA=WKE

El abogado del caso y promotor de la cuestión de constitucionalidad, Roberto Ruíz Casas, socio-director de Fidelis Abogados, destaca que la sentencia es especialmente relevante para los policías madrileños en categoría "C2", ya que los rescata del limbo en el que quedan al intentar ascender en el escalafón de funcionarios y no cumplir los requisitos. Como declara para Noticias Jurídicas, "el efecto principal de esta declaración de inconstitucionalidad es que desaparece la barrera normativa para los componentes de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid en situación "C2 a extinguir" y se abre la puerta para su futura integración en el Subgrupo C1".

El punto declarado inconstitucional es la disposición transitoria 1ª apartado 2 de la Ley 1/2018, de Coordinación de policías locales de la Comunidad de Madrid. Según esta, los funcionarios que no cumpliesen los requisitos académicos para promocionar en el momento de la entrada en vigor de la nueva ley tendrían la consideración de la categoría de origen, junto con la de "a extinguir".

El caso llega a las instancias del Tribunal Constitucional tras la reclamación de un policía de Majadahonda, que recibió la consideración de funcionario "C2 a extinguir" al serle rechazado el ingreso a la categoría C1, por no cumplir el requisito académico. El agente llevó la decisión administrativa ante el juzgado, y este, a su vez, elevó la cuestión al Tribunal Constitucional después de que lo pidiese la defensa letrada.
Vulnera la Ley de Reforma de la Función Pública

El Tribunal Constitucional ha entendido que la norma autonómica contradecía el Estatuto Básico de los funcionarios públicos. En concreto, la Disposición Adicional vigésimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.

Como explica el letrado del caso, "esta normativa establece la posibilidad de dispensa de la titulación para el acceso del Subgrupo de clasificación profesional C2 al Subgrupo C1 siempre que se reúnan diez años de antigüedad en el Subgrupo C2 o cinco (en este supuesto junto con la realización de un curso de formación)". Dicha vía, sin embargo, le había sido denegada a su cliente.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2097 en: 25 de Enero de 2021, 08:11:59 am »
Es inconstitucional exigir el título de bachiller a los policías categoría C2 como única vía para promocionar

El Tribunal Constitucional considera que la Comunidad de Madrid carece de competencias para crear este tipo de barreras

J. M. Barjola. El Tribunal Constitucional ha declarado ilegal la normativa de coordinación de policías locales de la Comunidad de Madrid, vigente desde 2018, por convertir en requisito obligatorio poseer el título académico de bachiller o equivalente para ascender al cuerpo de funcionarios categoría "C1". La normativa madrileña excluye otros factores que, en cambio, contempla la normativa nacional de funcionarios, como la antigüedad en el cuerpo, o los cursos de formación.

El fallo, de 16 de noviembre, está disponible en este enlace.
https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAztzQxNzZQK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBXwQlpUUAAAA=WKE

El abogado del caso y promotor de la cuestión de constitucionalidad, Roberto Ruíz Casas, socio-director de Fidelis Abogados, destaca que la sentencia es especialmente relevante para los policías madrileños en categoría "C2", ya que los rescata del limbo en el que quedan al intentar ascender en el escalafón de funcionarios y no cumplir los requisitos. Como declara para Noticias Jurídicas, "el efecto principal de esta declaración de inconstitucionalidad es que desaparece la barrera normativa para los componentes de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid en situación "C2 a extinguir" y se abre la puerta para su futura integración en el Subgrupo C1".

El punto declarado inconstitucional es la disposición transitoria 1ª apartado 2 de la Ley 1/2018, de Coordinación de policías locales de la Comunidad de Madrid. Según esta, los funcionarios que no cumpliesen los requisitos académicos para promocionar en el momento de la entrada en vigor de la nueva ley tendrían la consideración de la categoría de origen, junto con la de "a extinguir".

El caso llega a las instancias del Tribunal Constitucional tras la reclamación de un policía de Majadahonda, que recibió la consideración de funcionario "C2 a extinguir" al serle rechazado el ingreso a la categoría C1, por no cumplir el requisito académico. El agente llevó la decisión administrativa ante el juzgado, y este, a su vez, elevó la cuestión al Tribunal Constitucional después de que lo pidiese la defensa letrada.
Vulnera la Ley de Reforma de la Función Pública

El Tribunal Constitucional ha entendido que la norma autonómica contradecía el Estatuto Básico de los funcionarios públicos. En concreto, la Disposición Adicional vigésimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.

Como explica el letrado del caso, "esta normativa establece la posibilidad de dispensa de la titulación para el acceso del Subgrupo de clasificación profesional C2 al Subgrupo C1 siempre que se reúnan diez años de antigüedad en el Subgrupo C2 o cinco (en este supuesto junto con la realización de un curso de formación)". Dicha vía, sin embargo, le había sido denegada a su cliente.
Hola, 47ronin
En base a esta sentencia, sé que algún municipio va a subir a los no titulados a C1, pero sin pagar atrasos.
¿Usted no cree que si se declara inconstitucional, lo sería desde la entrada en vigor en 2018 y, por lo tanto, les correspondería cobrar atrasos desde esta fecha?

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2098 en: 25 de Enero de 2021, 08:24:07 am »
Mimopujiin es que desde el minuto 1 los ayuntamientos debieron pagar....pero solo conseguirán que lo hagan yendo a un contencioso en el que será más sencillo ganar si no se es de Madrid capital, por aquello de que Madrid aplicó una parte de la subida casi 20 años antes de que la nueva ley viese la lyzm

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2099 en: 25 de Enero de 2021, 08:28:27 am »
Mimopujiin es que desde el minuto 1 los ayuntamientos debieron pagar....pero solo conseguirán que lo hagan yendo a un contencioso en el que será más sencillo ganar si no se es de Madrid capital, por aquello de que Madrid aplicó una parte de la subida casi 20 años antes de que la nueva ley viese la lyzm
Eso me temo.
Todo el que suba por esta sentencia y no perciba atrasos, le tocará denunciar y rezar porque le den la razón

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