Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 769280 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2100 en: 10 de Marzo de 2010, 11:48:03 am »
Ni tentativa de homicidio ni atentado a un policía ni robo a mano armada

La Audiencia absuelve de varios delitos a dos acusados de asaltar a punta de pistola la casa de unas prostitutas en Sanlúcar. El fiscal pedía 17 a?os de prisión

T. Ramos / Cádiz | Actualizado 10.03.2010 - 10:10
 
 Testimonios con demasiados claroscuros

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto de los delitos de tentativa de homicidio, intento de robo con violencia y atentado a un policía a dos veintea?eros que fueron acusados de asaltar a mano armada en Sanlúcar la casa de unas prostitutas. El fiscal solicitó 17 a?os de prisión para los procesados. La sentencia ha exculpado totalmente a uno. Al otro lo absuelve de los delitos más graves y lo condena a dos a?os de cárcel por intento de allanamiento de morada y por tenencia ilícita de armas.

La resolución es de la Sección Primera. El tribunal explica en la sentencia que hay "dudas más que razonables" de que los dos procesados, a quienes defendió el abogado Manuel Monta?o, hubiesen acudido a la vivienda de las prostitutas con intención de robar allí a punta de pistola. También se?ala que no cree ni la versión de los acusados ni la de las dos mujeres y los dos hombres que había en la casa en la que sucedieron los hechos. Los magistrados anotan además que la investigación policial de lo ocurrido no fue un ejemplo de tarea: la Policía no efectuó una inspección ocular de la vivienda y de sus inmediaciones hasta cuatro horas después de los hechos; y ello pese a que dos agentes que casualmente se encontraban en la zona intervinieron en ellos y frustraron el supuesto asalto.

Esa inspección del lugar halló después un gorro y un pasamonta?as pero no ha quedado probado que perteneciesen a los acusados ni que ellos los hubiesen usado aquel día, dice la sentencia. Fue en una segunda inspección ocular más exhaustiva, realizada seis días después de los hechos, cuando fue recuperada una bala blindada que había quedado alojada en un falso techo. La investigación policial no sirvió, pues, como un buen apoyo para esclarecer lo ocurrido entre las cinco y las seis de la madrugada del 8 de febrero de 2008 en la calle Fray Isidoro de Sevilla de Sanlúcar, cuando los dos procesados llegaron en coche y se dirigieron a una casa en la que "sabían que se ejercía la prostitución" y donde les habían dicho que se vendía cocaína, según relata la sentencia.

La resolución considera probado que los dos acusados llamaron al timbre y entraron en la vivienda. Lo que ocurrió luego no ha quedado claro, dice el tribunal. Sólo que dos policías que pasaban por la zona vieron cómo un acusado empujaba la puerta de la vivienda para entrar y cómo hizo dos disparos con una pistola que empu?aba.

Un agente disparó entonces al aire con su arma. Un acusado salió corriendo. El otro apuntó a un policía pero al percatarse de que era un agente salió huyendo, relata la sentencia.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2101 en: 10 de Marzo de 2010, 11:55:12 am »
La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto de los delitos de tentativa de homicidio, intento de robo con violencia y atentado a un policía a dos veintea?eros que fueron acusados de asaltar a mano armada en Sanlúcar la casa de unas prostitutas. El fiscal solicitó 17 a?os de prisión para los procesados. La sentencia ha exculpado totalmente a uno. Al otro lo absuelve de los delitos más graves y lo condena a dos a?os de cárcel por intento de allanamiento de morada y por tenencia ilícita de armas.
Toma ya!! :ojones
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¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2102 en: 10 de Marzo de 2010, 15:32:36 pm »
Los magistrados anotan además que la investigación policial de lo ocurrido no fue un ejemplo de tarea: la Policía no efectuó una inspección ocular de la vivienda y de sus inmediaciones hasta cuatro horas después de los hechos; y ello pese a que dos agentes que casualmente se encontraban en la zona intervinieron en ellos y frustraron el supuesto asalto.
Hola, pues... toma perla de los magistrados.  Ale, el primero que llegue que haga la IO.
Un salu2

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2103 en: 11 de Marzo de 2010, 15:31:24 pm »
El Fiscal pide al TSJ que condene al policía local de Lorquí absuelto por homicidio

El policía local de Lorquí fue, hace ahora poco más de un mes, absuelto de un delito de homicidio tras el veredicto de un jurado popular que lo declaró inocente

EFE La Fiscalía ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) que se condene al policía local de Lorquí que hace ahora poco más de un mes fue absuelto de un delito de homicidio tras el veredicto de un jurado popular que lo declaró inocente.

En el escrito por el que se recurre la absolución de Francisco José C., al que ha tenido acceso Efe, el fiscal considera que se ha producido una contradicción entre los hechos que se declaran probados y que la respuesta del agente al disparar contra la víctima no fue proporcionada.

Comenta el representante del Ministerio Público que "de la lectura conjunta del veredicto se desprende de modo inequívoco que para el tribunal resulta 'proporcionado que un agente de la policía local, provisto de un arma de fuego, efectúe un disparo a quien, portando una carpeta de cartón, se le acerca de modo "agresivo", desatendiendo las órdenes de detenerse'".

"La declaración que realiza el jurado --a?ade-- no sólo parece absurda a primera vista, sino que del resto de hechos que igualmente se declaran probados la conclusión que cabe extraer es la más absoluta desproporción entre la agresión de que se era objeto y el medio empleado para repelerla".

Para la Fiscalía, en este caso no se han dado todos los requisitos que exige la ley para considerar que el agente municipal actuó en legítima defensa, ya que afirma que "no se produjo la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión".

El fiscal cuestiona también el veredicto popular al indicar que mientras siete de los nueve miembros del jurado declararon como hechos probados que la actuación del policía fue "proporcionada", el veredicto de no culpabilidad se adoptó por unanimidad.

"No se alcanza a comprender, a?ade, cómo dos de los miembros del jurado, que consideraron la actuación como "desproporcionada", pueden luego emitir un veredicto de no culpabilidad".

El recurso solicita a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ que si considera que el veredicto debe ser anulado por defectos del mismo se "ordene devolver la causa a la Audiencia Provincial para la celebración de un nuevo juicio".

Asimismo solicita que, en otro caso, se anule la sentencia dictada tras el veredicto popular y se condene al policía local a diez a?os de prisión por un delito de homicidio "sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal".

Igualmente, deja abierta la puerta a que se le condene a la pena de cinco a?os si el tribunal estima probado que se debe aplicar la eximente incompleta de legítima defensa.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2104 en: 11 de Marzo de 2010, 15:34:14 pm »
REITERO lo dicho....

No le deseo mal a nadie....

SEGURO que el fiscal creé que hace lo que debe....

Pero el día que un familiar directo suyo sufra a un individuo de estos en los que los agentes actuantes <<'ha acentuado en su declaración la agresividad del fallecido'>> SOLO LE DESEO que el agente actuante, actúe conforme el se?or fiscal creé y defiende (ACUSA) se ha de actuar....

La pena de banquillo no se la quita nadie. Pero al menos podrá salir a la calle con la cabeza alta.... A pesar del fiscal....

 ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;
J. David Gª Castilla también soy yo

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2105 en: 12 de Marzo de 2010, 11:11:28 am »
Condenan a dos policías nacionales por amenazar a un inspector jefe

La Sección algecire?a de la Audiencia Provincial condenó ayer a dos policías nacionales, J.J.M. y A.D.V. a un a?o y seis meses de prisión por un delito de amenazas y otro de obstrucción a la justicia en relación con el asedio a J.I.G., inspector de una de las brigadas del cuerpo policial.

Además de estos dos condenados, se sentaban en el banquillo otros dos acusados, A.R.M. y L.F.N., que resultaron absueltos de los mismos delitos que los otros dos imputados. El juicio quedó resuelto por una sentencia de conformidad, reduciendo considerablemente unas penas que, en el caso del primero de los acusados, llegaba hasta los ocho a?os de cárcel, en suma por los dos delitos imputados.

El delito contra la administración de justicia se fundamenta en que al parecer los acusados interfirieron en la investigación que se cursaba contra uno de los imputados por pasar vehículos en el puerto que transportaban a inmigrantes sin papeles.

El otro delito, el de amenazas, se produjo contra la persona de J.I.G., quien llegó a sufrir pintadas de índole amenazante en su bloque de viviendas.

Fuentes judiciales manifestaron que se iban a presentar como pruebas documentales grabaciones en cinta de los acusados que constituían una amenaza contra la vida del perjudicado.

Además de esta pena de prisión, los dos acusados tendrán que hacer frente a una indemnización de 12.000 euros. En el caso de A.D.V., al que quedan por cumplir otros 23 meses de cárcel, se le sustituyó la pena de otros 18 por una multa de 6.500 euros. El segundo también está en prisión.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2106 en: 12 de Marzo de 2010, 19:29:19 pm »
El Supremo ratifica la condena al agente que mató a Miguel Clavijo
11/03 ? 21:48 ? Juanlu Reyes

El autor del homicidio imprudente no irá a la cárcel dado que la pena es inferior a los dos a?os

La condena de un a?o y medio de prisión e inhabilitación para el guardia civil que disparó fortuitamente su arma hiriendo de muerte al joven de 21 a?os Miguel Clavijo fue refrendada el pasado miércoles por el Tribunal Supremo desestimando el recurso que había presentado la acusación particular.

Según pudo saber este diario, el juez de la Sala de lo Penal del órgano judicial con sede en Madrid, Andrés Ibá?ez, ratificó la resolución condenatoria por homicidio imprudente que había emitido la Sección algecire?a de la Audiencia Provincial, y que posterior,mente había refrendado también la sala provincial.

La representación legal de la familia del fallecido había pedido una pena de prisión de 11 a?os y seis meses, así como una indemnización de 300.000 euros, a abonar tanto por el acusado como por la responsabilidad civil, en este caso la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. La presentación de este recurso se fundamentaba en que, según esta parte, el juicio no se había celebrado atendiendo a las adecuadas condiciones de ?imparcialidad?. En concreto, Pablo González de Vicente, uno de los abogados de la acusación, indicaba que había habido ?contaminación? al solicitar el fiscal homicidio por imprudencia tras emitirse un juicio de valor, algo que habría influido decisivamente sobre la sentencia emitida localmente.

Recurso
Desde este bufete de Marbella se anunció que la familia presentará un nuevo recurso de apelación, en este caso ante el Tribunal Constitucional, con vistas a agotar todas las posibilidades legales de lograr la repetición del proceso ?con otros magistrados? para tratar de garantizar la imparcialidad del proceso, que estiman perdida de antemano.

La presentación de este recurso tendrá lugar en los próximos días, y según la representación legal de la familia tardará aún unos meses en ser tramitado por la sala constitucional, antes de emitir un veredicto que refrende o rebata las consideraciones del Tribunal Supremo.

El juicio contra el guardia civil se celebró en el mes de mayo de 2009, dándose a conocer la sentencia poco después. Ya antes de finalizar la vista oral, la acusación particular había dado a entender que el proceso estaba ?contaminado? y que en cualquier caso pensaban recurrir.

Meses después de los hechos se llevó a cabo una reconstrucción de la escena en el mismo punto de la autovía y en presencia de la jueza de instrucción. Para ello se utilizó la misma furgoneta en que viajaba de copiloto el joven, aún manchada de sangre, y se practicaron las pruebas periciales. A esta reconstrucción acudieron todas las personas que estaban en la furgoneta, incluido el primo de Clavijo, en cuyos brazos murió la víctima poco después.

Tragedia familiar
La vida de Miguel Clavijo quedó sesgada definitivamente el 12 de junio de 2006 a consecuencia de un tiro, según las sentencias hasta el momento fortuito, disparado desde el arma reglamentaria de un guardia civil. Las versiones de lo ocurrido fueron, desde el primer momento, muy confusas. De hecho, las primeras informaciones emitidas por Delegación del Gobierno y Guardia Civil chocaban hasta el punto de que los primeros decían que el suceso se produjo durante un control preventivo, y el segundo que no había habido tal control.

En cualquier caso, antes, durante y después del juicio los momentos de tensión fueron numerosos. En el mismo tanatorio, la familia mostró una gran hostilidad hacia los miembros del Instituto Armado, normal, vistas las circunstancias.

En el juicio, el agente, que entonces tenía entre 35 y 40 a?os y tiene mujer e hijos, estuvo de baja psicológica desde lo ocurrido, se derrumbó en numerosas ocasiones, hasta el punto de llorar.

Irónicamente, el padre de la víctima le dijo en plena sala que si quería un pa?uelo. El juez lo acabó echando de la sala.

El guardia civil reiteró en varias ocasiones que el disparo fue accidental, y que éste se produjo mientras estaba verificando el arma entre la maleza junto al kilómetro 23 de la A-405.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2107 en: 13 de Marzo de 2010, 14:54:38 pm »
La prueba de la parafina no aclara si un acusado disparó a un policía en Benidorm

J. A. M. Todo estaba a expensas de la prueba de la parafina, pero al final esta diligencia no ha aclarado nada. Los agentes de la Policía Científica no pudieron precisar ayer si los restos de pólvora encontrados en las manos del acusado de disparar a un policía en Benidorm prueban que éste fuera el autor material del tiroteo, según confirmaron ayer fuentes cercanas al caso. Los restos hallados pudieron deberse a haber disparado el arma o bien por el mero hecho de tener balas en la mano, tal y como sostiene el procesado. El juicio quedó ayer visto para sentencia en la Audiencia Provincial. El fiscal mantuvo la petición de condena de 16 a?os y medio de cárcel para el acusado por intento de asesinato y tenencia ilícita de armas.

Los hechos ocurrieron la madrugada del 22 de marzo de 2008 en un inmueble abandonado de la partida Armanello de Benidorm, donde agentes del Cuerpo Nacional de Policía hacían una batida de seguridad. Uno de ellos cayó abatido por un disparo y sólo pudo ver un fogonazo entre los matorrales. El acusado fue detenido días después de ser interrogado como testigo, al haberse encontrado restos de pólvora en sus manos.
Ayer declararon también las hermanas del acusado, que se encontraban en las inmediaciones la noche de los hechos. Éstas se acogieron a su derecho a no testificar contra su familiar.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2108 en: 14 de Marzo de 2010, 11:59:45 am »
Pena de cárcel para un policía que coaccionó a dos turistas en la playa

La juez le impone una condena de 21 meses de prisión. El agente, adscrito a la comisaría de Ibiza en octubre de 2007, utilizó su placa profesional para amedrentar a las víctimas y zarandeó a uno de ellos

El agente se dirigió a una pareja que estaba en la arena en Platja d´en Bossa, en una zona muy turística.  J.A.R.

IBIZA | R. S. La juez Martina Rodríguez ha condenado a 21 meses de prisión a un policía nacional que en octubre de 2007 estaba adscrito a la comisaría de Ibiza y que coaccionó a dos turistas en Platja d´en Bossa. Además, el agente utilizó su placa profesional para amedrentar a los denunciantes y zarandeó a uno de ellos, según consta en la sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de la isla.

En concreto, la condena es de un a?o y nueve meses de prisión por un delito de coacciones, con el agravante del carácter público del trabajo del agente. No obstante, como el condenado, de 35 a?os de edad, no tiene antecedentes penales, probablemente no ingresará en prisión, según fuentes judiciales.

El representante del Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la integridad moral y otro de coacciones y citó el agravante del carácter público del trabajo del acusado, circunstancia que la juez ha tenido en cuenta a la hora de dictar sentencia. El fiscal solicitó un a?o y medio de prisión por el primer delito y 22 meses por el segundo.

La defensa pidió la absolución de su cliente o, como alternativa, en caso de que fuese condenado, como finalmente ha sucedido, que los hechos se calificasen como una falta de coacciones, no como un delito. Sin embargo, la juez no ha considerado la petición de la defensa. No obstante, la magistrada absuelve al policía del delito contra la integridad moral del que le acusaba el Ministerio Público.

El 7 de octubre de 2007 a las 0,15 horas el condenado se hallaba en Platja d´en Bossa, en una zona cercana a un conocido local de ocio en el que se concentran habitualmente un gran número de turistas. El agente tenía ?un aspecto desali?ado? y parecía hallarse en ?estado de embriaguez o bajo la influencia de alguna sustancia no determinada?, según consta en el apartado de hechos probados de la sentencia.

En un ?rincón oscuro? y en ?actitud cari?osa y relajada propia de una pareja que se haya de vacaciones?, según explica la juez, se encontraban un hombre y una mujer.

El policía, ?de forma totalmente inopinada y muy agresiva?, se dirigió a ellos, exhibió su placa profesional y les pidió que vaciasen sus bolsillos. La mujer respondió que ella también es funcionaria y que conocía sus derechos. El acusado se alteró todavía más y zarandeó al hombre, que le había dicho antes que ?no le extra?aba que tuviese un ojo morado?. La pareja huyó, regresó más tarde y ambos hablaron con el personal de seguridad del local, quienes les comentaron que el agente era conocido por haber provocado otros altercados, por lo que decidieron denunciar la situación.

La juez considera como ?absurda? la declaración del agente en el juicio, que justificó su comportamiento porque la pareja ?se estaba fumando un porro?.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2109 en: 14 de Marzo de 2010, 13:25:38 pm »
 :partirse :partirse :partirse :partirse

Ibiza, qué mal sienta a algunos.

 :caput
Old school Hollywood baseball...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2110 en: 16 de Marzo de 2010, 10:06:10 am »
Una vecina de Benissa debe indemnizar a un Policía Local

16.03.10 - 00:37 - R.B. | BENISSA.

El juzgado de instrucción número 1 de Dénia, a través de procedimiento rápido, ha condenado a una vecina de Benissa a indemnizar con 1.080 euros a un Policía Local al considerarla autora de una «falta de lesión no definida como delito». Concretamente, la mujer golpeó con su vehículo al agente en servicio.

Asimismo, la sala le impone una multa de 120 euros al considerar que la vecina faltó «al respeto y consideración debida a la autoridad o los desobedeció levemente». Lo que refleja la sentencia como «hechos probados» contrasta con la versión que facilitó la mujer a esta redacción cuando anunció la formalización de una denuncia contra los dos agentes por abuso de autoridad en un altercado en el que ella acabó siendo atendida en el centro de salud por una crisis de ansidedad.

En hecho ha desatado el malestar en el Sindicado Profesional de Policias Locales y Bomberos (SPPLB), colectivo que se muestra «dolido por lo fácil que es poner en entredicho una actuación policial y a un colectivo cuya misión es salvaguardar los derechos y libertades de todos los ciudadanos». El sindicato mostró todo su apoyo a los dos agentes y a su actuación «conforme a derecho».

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2111 en: 16 de Marzo de 2010, 19:43:47 pm »
Declaran culpable al acusado de matar a un guardia civil de una paliza
EFE , San Sebastián

El hombre acusado de propinar una brutal paliza a un guardia civil fuera de servicio, que murió el día de Año Nuevo de 2009 en una discoteca de Irun, ha sido declarado hoy culpable de homicidio por el jurado que ha juzgado el caso en la Audiencia de Guipúzcoa desde el pasado 8 de marzo.

El jurado han dado a conocer su decisión a las partes este mediodía en un acto celebrado en la Sección Primera de la Audiencia, después de que la presidenta del tribunal les entregara ayer por la mañana el cuestionario con el objeto del veredicto.

Una joven, licenciada en derecho, ha desempeñado las funciones de portavoz del jurado, que ha considerado al imputado responsable de un delito de homicidio por dolo eventual, por siete votos a favor y dos en contra, al entender que, aunque el acusado "no inició la agresión buscando deliberadamente el resultado de muerte" sí fue "consciente" de que con ella podía causar su fallecimiento.

El jurado ha hecho suyas las tesis de la fiscalía y ha desestimado la pretensión de la acusación particular, que ejercía la familia del guardia, de que fuera condenado por un homicidio voluntario directo, y la de la defensa que pedía que se le responsabilizara de un delito de lesiones con la eximente de haber actuado bajo los efectos del alcohol y las drogas.

El jurado tampoco ha considerado probado que la responsabilidad civil de los hechos fuera imputable a la discoteca en la que tuvo lugar la paliza, como reclamaba la acusación particular.

Según el veredicto del jurado, los hechos ocurrieron sobre las 7:45 horas del 1 de enero de 2009, cuando el procesado, de 31 años, y su víctima, de 45, coincidieron en la sala de fiestas, tras lo que ambos intercambiaron unas palabras y el acusado empujó al guardia, al tiempo que le lanzaba "repetidos puñetazos en el abdomen y la cara" hasta tirarlo al suelo, donde "siguió golpeándole".

El texto precisa que el imputado se colocó sobre la víctima y le pegó "con fuerza la mandíbula hasta el punto de que le salió sangre por la boca", después "le propinó varias patadas en la cabeza y en el resto del cuerpo y le llegó a pisar con fuerza la cabeza".

El escrito del jurado explica que, a raíz de esta agresión, el guardia quedó inconsciente, mientras varias personas intentaban llevarse "por la fuerza" al acusado, aunque éste logró zafarse y regresar para propinar varias patadas más al perjudicado, hasta que el agresor fue conducido fuera de la discoteca donde, "de forma reiterada", intentó volver a acceder al local "mientras decía: dejadme entrar que lo voy a matar".

El veredicto destaca que "con su agresión" el procesado "provocó que la víctima quedara inconsciente sobre el suelo" boca arriba, "lo que causó la obstrucción de la vía aérea superior por relajación de la musculatura oro-faríngea y, por tanto, la asfixia y fallecimiento" del guardia civil.

El jurado considera que en este caso se produjo la figura del "dolo eventual" ya que, con su conducta, el acusado creó "una situación de riesgo" para la vida de la víctima siendo "consciente" de que con ello era posible que "el resultado final fuera la muerte", y a pesar de ello "llevó a cabo la agresión".

Destaca en este sentido que parte de los golpes se propinaron en una "zona vital" como la cabeza, que el procesado siguió golpeando al guardia cuando éste ya estaba en el suelo y que la paliza "sólo ceso" cuando terceras personas lo apartaron del perjudicado.

Tras la exposición de los hechos, la presidenta del tribunal ha celebrado una vistilla en la que las partes han adecuado sus peticiones de condena al veredicto del jurado y, mientras la Fiscalía y la acusación particular han mantenido su solicitud de catorce años de prisión, la defensa ha pedido que en el mejor de los casos se imponga al acusado tres años y cuatro meses, y cuatro años en el peor.

Con posterioridad, el letrado de la defensa ha anunciado a los periodistas su intención de presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ya que, en su opinión, los hechos constituyen un delito de lesiones con resultado de muerte.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2112 en: 16 de Marzo de 2010, 19:46:23 pm »
Exculpan a dos guardias que fueron imputados de lesiones a dos hosteleros en Donostia
La Audiencia estima que utilizaron la fuerza de manera proporcionada tras ser agredidos en el bar Balaklava

16.03.10 - 02:02 - JAVIER PEÑALBA | SAN SEBASTIÁN.

La Audiencia de Gipuzkoa ha exculpado a dos miembros de la Guardia Municipal de Donostia que fueron acusados de lesionar a dos hosteleros de origen dominicano que regentaban una cafetería en el barrio donostiarra del Antiguo así como a su hija de 12 años. La Audiencia estima que la actuación de los agentes fue «adecuada y proporcionada a la situación en la que se vieron inmersos» y ha sobreseído las diligencias. El tribunal mantiene, sin embargo, la imputación contra los hosteleros por presunto atentado.

Los hechos ocurrieron en octubre de 2008 cuando dos policías municipales acudieron a la cafetería Balaklava -actualmente regentada por otros dueños- después de que varios vecinos llamaran para solicitar una medición de ruidos. Los guardias efectuaron diversas comprobaciones y, tras verificar que se superaba el umbral de la legalidad, se personaron en el local para tramitar la denuncia.

Fue entonces cuando se produjo un enfrentamiento entre las personas que regentaban el local y los guardias, en el transcurso del cual resultaron heridos los dos agentes. Uno de los guardias fue golpeado con el candado de la puerta y su compañera sufrió un esguince cervical.

En el transcurso de la trifulca, una menor de 12 años, hija de la dueña, sufrió un golpe en la cara y fue curada en el hospital. Los hosteleros, que fueron detenidos y que también sufrieron algunas lesiones, presentaron una denuncia contra los agentes. Éstos, a su vez, denunciaron a los dueños del bar.

Dos años después, la Audiencia de Gipuzkoa ha sobreseido la causa contra los dos agentes, si bien ha decidido mantener las imputaciones contra los hosteleros. La Sección Segunda considera que la actuación de los dos guardias fue «adecuada» y «proporcionada», y añade que ambos cumplieron con las «obligaciones propias de su cargo». El tribunal recuerda que los dueños del bar se negaron a ser identificados y además insultaron y ofendieron a los guardias, a quienes llegaron a golpear, empujar y lesionar. «Se enfrentaron violentamente a ellos, oponiéndose de forma agresiva con su actuación a la detención que les había sido comunicada».

El tribunal considera que los policías municipales llevaron a cabo una actuación tendente no sólo a cumplir con sus obligaciones con el trabajo que se les había encomendado, sino, además, «a defenderse de la actitud violenta que los dos denunciados desarrollaron desde el momento mismo de su llegada», se indica en el auto judicial . Añade la Audiencia guipuzcoana que «no existe duda alguna» de que los guardias «se vieron forzados a actuar en la forma en que lo hicieron».

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2113 en: 17 de Marzo de 2010, 12:06:20 pm »
La lentitud de la justicia es injusticia...

Absuelto de pegar a dos guardias civiles por la lentitud del juzgado

La causa prescribe al haber estado parada más de tres años.

17/03/2010 E. BAYONA
F. A. A. era un veinteañero oscense cuando, a final de junio del 2002 fue con varios amigos a Salou a celebrar la despedida de soltero de uno de ellos. La noche de juerga terminó como el rosario de la Aurora: fue detenido por agredir a los dos agentes de la Guardia Civil que se personaron en el bar en el que, a las nueve y media de la mañana del día siguiente, cuatro de ellos estaban montando un alboroto en el que se rompieron varios objetos.

Ha pasado imputado por lesiones casi ocho años en los que ha madurado, se ha casado y se ha convertido en padre. Ayer, la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Tarragona decretó su absolución tras argumentar su abogado, Álvaro Enrech, que la lentitud con la que había tramitado la causa el Juzgado de Instrucción número 2 de la misma ciudad había hecho que prescribiera el posible delito, por lo que no se podía mantener ningún cargo contra el joven. El fiscal se adhirió a la propuesta de la defensa, tras lo que la jueza dictó, de viva voz y en la misma sala de vistas, una sentencia absolutoria que pasó a ser firme en ese mismo momento al anunciar las partes que ninguna de ellas la recurriría.

La clave del asunto estaba en el tiempo que había transcurrido entre el momento en el que el instructor cerró definitivamente el caso, tras entregar la defensa su escrito de conclusiones provisionales el 24 de octubre del 2006, y la fecha en la que el acusado fue citado para comparecer en el juicio, en febrero del 2010: habían pasado tres años y casi cuatro meses.


PLAZOS El Código Penal establece que los delitos castigados con penas de menos de tres años de prisión --la mayoría de los que enjuician los Juzgados de lo Penal-- prescriben cuando pasa un trienio sin que haya sido identificado el autor o sin que se mueva un papel en el expediente judicial. Esas situaciones, entre otras, extinguen cualquier responsabilidad criminal. El Código establece que el plazo de prescripción comienza a correr de nuevo "desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena".

El abogado argumentó en su intervención, citando jurisprudencia del Constitucional, que esa lentitud en la tramitación de la causa había lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva del acusado.

De hecho, se han dado casos en los que el alto tribunal ha anulado sentencia condenatorias de juzgados cuyos magistrados argumentaban que esos largos periodos de inactividad debían ser tratados como una "dilación estructural"; es decir, como algo inherente al funcionamiento del sistema judicial, que se revela incapaz de absorber el enorme volumen de causas que debe tramitar.

El Tribunal Constitucional dice que no: por mucha sobrecarga de trabajo que haya en un juzgado, si el legajo de un asunto ha estado parado más tiempo del que la ley marca para la prescripción del delito, esta debe ser declarada.




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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2114 en: 17 de Marzo de 2010, 12:27:47 pm »
Esto es para  :Horca
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2115 en: 17 de Marzo de 2010, 12:35:08 pm »
Y los guardias, se quedan con las 2 yoyas, y el niñato tan contento, pacagarse.


Mientras los de arriba actuen como si nuestro sueldo fuese suficiente, nosotros actuaremos como si hiciesemos nuestro trabajo...

Desconectado uidnoche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2116 en: 17 de Marzo de 2010, 14:37:09 pm »
Pues me da a mí que ha habido pasta de por medio, sino,no tiene lógica algua.
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Desconectado 47ronin

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2117 en: 18 de Marzo de 2010, 17:30:35 pm »
Absuelto un Guardia Civil que destrozó una clínica

18/03/2010 EUROPA PRESS

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo, María Paz González-Tascón, ha acordado absolver a un Guardia Civil de Oviedo aquejado de un trastorno bipolar mixto que, en 2007, irrumpió en una clínica psiquiátrica de La Corredoria, ocasionó múltiples destrozos y supuestamente atacó a un enfermero. En la sentencia se estima que concurrió la eximente de trastorno mental y le impone, como medida de seguridad, que se someta a un año de tratamiento externo en centro médico por cada uno de los tres delitos que se le imputaban.

En concepto de responsabilidad civil, la juez le condena a pagar a la clínica 576,90 euros por los desperfectos y 651,20 euros por los perjuicios derivados de la baja del enfermero. Este, a su vez, será indemnizado con 620 euros por las lesiones y con 300 por las secuelas.

En la vista, celebrada en dicha sala el pasado 1 de marzo, el hombre declaró que no recordaba nada de lo que pasó aquel día, mientras su mujer y el abogado defensor negaron que agrediera al enfermero y criticaron que la actuación de los agentes para reducirle fue "desproporcionada".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2118 en: 19 de Marzo de 2010, 15:25:48 pm »
JUICIO EN LA AUDIENCIA DE ZARAGOZA.
El fiscal pide 29 años por "tirar a matar" a tres policías en un atraco
El delincuente apretó el gatillo, pero el seguro no se desbloqueó.

19/03/2010 F. V. L.

Haber apretado presuntamente el gatillo de un pistola mientras apuntaba a varios agentes de la Policía puede costarle a Ignacio Javier I. A. 29 años y medio de cárcel. Las balas nunca salieron disparadas del arma, una MAB semiautomática algo oxidada y poco engrasada. Pero el fiscal del caso considera que el acusado, que huía por las calles de Zaragoza tras atracar un banco con un cómplice, tenía intención de matar a los tres agentes que le perseguían y le imputa tres homicidios en grado de tentativa, además de tenencia ilícita de armas.

El asunto, que se remonta al 26 de diciembre del 2008, se juzgará en la Audiencia de la capital aragonesa el próximo 29 de marzo. Según el ministerio público, Ignacio Javier I. A. y Carlos Augusto J. entraron encapuchados a las doce y media del mediodía a una sucursal bancaria de la Vía Univérsitas esgrimiendo una pistola y un cuchillo con 21 centímetros de hoja, respectivamente. De esta forma, intimidaron al director de la entidad, a un empleado y a un cliente que se hallaban en el local en ese momento y los obligaron a introducirse en el almacén, donde los maniataron e inutilizaron sus móviles pisoteándolos.


BOTÍN El golpe fue un éxito, pues ambos delincuentes, según el fiscal, lograron hacerse con un botín de 81.100 euros que cogieron de la caja fuerte y de varios cajetines. Sin embargo, una vez en la calle, la Policía les dio el alto y los supuestos autores del atraco se dieron a la fuga y se separaron. Carlos Augusto enseguida fue arrestado, pero Ignacio Javier no paró de correr hasta llegar a la calle Mariano Cardedera, donde se ocultó en un patio.

Un agente vio la maniobra y le dio alcance, momento en el que el acusado le apuntó con la pistola al pecho, a un metro de distancia, y apretó el gatillo varias veces "con ánimo de matar". No salió ninguna bala, pero no fue porque el arma no estuviera cargada, sino debido a que el delincuente no oprimió con suficiente firmeza el seguro de la empuñadura ni la colocó a la debida altura, según el informe de balística. Por lo demás, la BAM estaba en buen estado de conservación y "tenía capacidad para hacer fuego", en opinión de los peritos.

En esta tesitura, otros dos agentes llegaron al lugar donde estaba el supuesto atracador. Ignacio Javier forcejeó con ellos, les apuntó, volvió a oprimir el gatillo varias veces, sin éxito, y fue finalmente detenido.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2119 en: 20 de Marzo de 2010, 02:34:11 am »
Hay veces que nos viene a visitar la virgen.
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