Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 769578 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4120 en: 28 de Septiembre de 2013, 09:23:00 am »
Revocan la condena a dos policías locales por un delito de lesiones
diariodeburgos.es - sábado, 28 de septiembre de 2013

La Audiencia Provincial les ha absuelto tras estimar parcialmente un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 que imponía un año de prisión a cada uno

La Audiencia Provincial  ha revocado la sentencia del juzgado de lo Penal número 2 de Burgos que, como ya adelantó DB, condenaba a dos policías locales de la capital ribereña, A.S.M. e I.I.H, éste último ya fallecido, a un año de prisión a cada uno por un delito de lesiones cometido en la persona del propietario de un establecimiento hostelero de la localidad. La Sección Primera del alto tribunal ha estimado parcialmene un recurso de apelación planteado por los agentes, y ha dictado una resolución, con carácter firme, por la que les absuelve libremente.
Los hechos se remontan al 7 de agosto de 2009 cuando los dos agentes, estando de servicio y uniformados, acudieron sobre las 22:30 horas al Bar Elfos, situado en la avenida Castilla, para comprobar el elevado nivel de ruido procedente del interior. El titular del establecimiento, descontento con la actuación, les manifestó que  iba a  denunciarles en la Comisaría.

En base al cuestionado testimonio de una quincena de testigos, la titular del juzgado de lo Penal consideró probado que cuando el propietario del bar salió  a la calle los agentes procedieron a su detención. Uno de ellos le golpeó por detrás, cayendo al suelo, y se situó encima de él con las piernas abiertas, mientras el otro le propinaba una patada. El hostelero resultó con contusión costal, erosiones y síndrome de hombro doloroso.

Los agentes sostenían una versión opuesta. Relataron que el hostelero se enfrentó a los agentes, dio un manotazo  a uno de ellos, que fumaba, originándole dos quemaduras,  y que tras levantar acta de denuncia y marcharse del local fueron insultados por éste. Le pidieron los datos, a lo que se opuso, tras lo que se formó un tumulto de personas y durante la detención cayeron al suelo, produciéndose la víctima las lesiones. Además esgrimieron que un cliente les empujó y les dio patadas y un segundo les agarró del brazo y les pegó. Un agente sufrió lesiones en la rodilla  y muñeca y el otro policontusiones.

La intervención desencadenó  un cruce de denuncias entre el hostelero y los agentes, haciendo estos últimos extensiva su acusación a los dos  clientes del bar que se vieron implicados, si bien tanto estos como el propietario fueron absueltos en primera instancia de resistencia, injurias y lesiones.

Aunque en el recurso los policías impugnaban la sentencia y pedían que se revocaran la sentencia contra los tres acusados absueltos por considerar que había habido un error en la valoración de la prueba por parte de la jueza, lo desestima por considerar que al  no haber solicitado prueba alguna en la valoración «deberá mantener la libre, racional y motivada valoración que de la prueba practicada verifica la juzgadora de instancia», ya que la credibilidad de cuantos se manifiestan en el juicio es función jurisdiccional que solo compete al órgano  juzgador.

Sin embargo, sí estima la absolución de los agentes, que alegaban que de la prueba practicada no se desprendía que los mismos fueran los autores de las lesiones sufridas por el hostelero.

Los magistrados consideran que en el juicio no prevaleció la presunción de inocencia y que existen serias dudas sobre que la conducta de los agentes ocasionaran las lesiones, puesto que en todas las declaraciones se reconoce que hubo un tumulto en el cual ellos mismos resultaron lesionados, existe la posibilidad de actuara en cumplimiento de un deber y ningún testigo llegó a señalar, a las claras, una agresión específica.

«Las contradicciones entre todos los acusados y testigos introduce una abstracción que genera una duda razonable con virtualidad eficiente como para proclamar la plena vigencia del derecho reconocido en el art. 24 de la Constitución», concluyen.

En cualquier caso consideran que teniendo en cuenta la escasa entidad de las lesiones nos encontraríamos ante una falta y en modo alguna ante un delito.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4121 en: 02 de Octubre de 2013, 21:39:12 pm »
Bankia tendrá que devolver 116.000 euros a un matrimonio de ancianos, de 83 y 77 años al que vendió preferentes sin suficiente información. Los clientes buscaban que los ahorros fueran invertidos en un producto de garantía al tener hijos discapacitados .


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4122 en: 02 de Octubre de 2013, 22:20:16 pm »
Nathan Verhelst, un belga de 44 años, nunca llegó a reconocerse en el espejo después de la operación de cambio sexo que comenzó en 2009 y por ello decidió morir a través de la práctica de la eutanasia, permitida en Bélgica desde hace ocho años.

La historia de este transexual, cuyo nombre de nacimiento es Nancy, es la de un hombre que sufrió enormes daños psicológicos por partida doble. Primero por sentirse hombre en un cuerpo de mujer. Y, después de la operación, por sentirse un "monstruo" tras su transformación física.

Finalmente el Estado belga aceptó el lunes su petición de morir alegando un "sufrimiento psicológico insoportable", lo que le convierte en la primera persona de Bélgica que decide morir después de practicarse un cambio de sexo.

La transformación de Nathan comenzó hace cuatro años mediante el uso de hormonas, una posterior mastectomía y, finalmente, una operación para reconstruir un pene.

Sin embargo, el cambio no salió como él esperaba. "Estaba dispuesto a celebrar su nuevo nacimiento pero cuando me miraba al espejo estaba muy disgustado conmigo mismo", reconoció Nathan al diario belga Hel Laatse Nieuws antes de morir.

La práctica de la eutanasia en Bélgica es cada vez más utilizada desde que fue aprobada en 2002. Actualmente una de cada 50 muertes en el país se debe a esta causa y en el último año el número de intervenciones de este tipo creció un 25% hasta las 1.432.

Actualmente el Parlamento belga discute la posibilidad de que los menores de 18 años también puedan dar su consentimiento para morir, lo que convertiría a Bélgica en el primer país que aprueba la eutanasia infantil.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4123 en: 04 de Octubre de 2013, 17:26:29 pm »
ENSEÑABA UN VÍDEO DE CONTENIDO SEXUAL
La AN avala a un colegio que accedió al móvil de un alumno sin autorización

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha avalado la decisión de un colegio de Madrid de acceder al teléfono móvil de un alumno, de doce años, que había mostrado un vídeo de contenido sexual a una compañera. El padre del menor denunció lo ocurrido ante la Agencia de Protección de Datos (APD), que rechazó sancionar al centro, decisión que ahora se confirma.

Los magistrados de la Sección Primera de lo Contencioso de este órgano entienden que para acceder a un móvil debe autorizarlo el propietario, en este caso los padres del menor, si bien concretan que este derecho debe conjugarse con el contexto real en que se produjeron los hechos, como fue la denuncia de la compañera.

Por ello, considera la Audiencia Nacional que al acceso al dispositivo telefónico se justifica por el cumplimiento de "una misión de interés público" y destacan que, en este caso, la actividad educativa del centro "no sólo puede calificarse de interés público sino de verdadero servicio público".

Por todo ello, la Audiencia Nacional señala que resulta "notorio el interés del director del centro, cual es una adecuada prestación del servicio educativo que tiene encomendado y la protección de los derechos de otros menores cuya guarda, asimismo, se le confía".

Los hechos que motivaron este recurso se remontan al mes de noviembre de 2011, cuando el director del centro escolar accedió, acompañado por el informático del colegio, y en presencia del menor, al contenido del móvil.

¿Violación de la intimidad?

A raíz de esta denuncia, el colegio abrió un expediente sancionador al menor. Su padre denunció al centro por violación del derecho a la
intimidad, privacidad y secreto de las comunicaciones, lo que motivó un procedimiento penal que fue archivado.

El progenitor acudió entonces a la Agencia de Protección de Datos argumentando que el colegio había accedido al terminal telefónico de su hijo sin el consentimiento de los padres.

A lo largo de su resolución, los jueces consideran que, tal y como establecen la normativa legal, el tratamiento de los datos de un móvil, esto es, el acceso sin la autorización expresa del propietario, es necesario que se dirija al "cumplimiento de una misión de interés público".

En definitiva, la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, señala que "el derecho a la protección de datos no es ilimitado sino que, como cualquier otro, puede quedar constreñido por la presencia de otros derechos en conflicto".



http://www.elconfidencial.com/sociedad/2013-10-04/la-an-avala-a-un-colegio-que-accedio-al-movil-de-un-alumno-sin-autorizacion_37013/

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4124 en: 04 de Octubre de 2013, 18:39:25 pm »
Vaya, pues no han sido 60 euros.

Condenado a cinco años y tres meses de prisión por agredir a dos policías municipales de Pamplona


Europa Press

viernes, 04 de octubre de 2013, 17:26


PAMPLONA, 4 (EUROPA PRESS)


La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha condenado a un acusado a un total de cinco años y tres meses de prisión como autor de dos delitos de atentado a agente de la autoridad por haber agredido a dos policías municipales durante los Sanfermines de 2010. Además, condena a una mujer a seis meses de prisión por un delito de desobediencia a la autoridad. La sentencia puede ser recurrida.

Los hechos tuvieron lugar el 7 de julio. La Policía Municipal de Pamplona había establecido con motivo de la Procesión de San Fermín un dispositivo en las inmediaciones de un bar de la calle Mercaderes, donde un grupo de personas profirieron gritos como "gora ETA, te voy a matar, hijos de puta", según recoge la sentencia.

Supongo que serán estos hechos los ahora enjuiciados<a href="http://youtube.com/v/u0QO21mDfXY" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/u0QO21mDfXY</a>

Una de estas personas se dirigió directamente a un agente y le dijo "te voy a pegar, yo a ti te pego", e hizo "ademán con la mano de colocarse una pistola en la sien", añade la sentencia.

Poco después, cuando llegaba la comitiva municipal y los agentes tenían que ampliar la vía para permitir el paso, esta misma persona agredió a uno de los policías, llegando a alcanzarle en la cara.

Tras darse el aviso para tratar de localizar al agresor, un agente que patrullaba de paisano creyó identificarlo y así lo corroboró el policía que había sufrido la agresión.

El agente de paisano se identificó y pidió al acusado que hiciera lo mismo, pero este se negó y agarró al agente "fuertemente del brazo izquierdo, tirando del mismo violentamente hacia la entrada del bar, del que salieron otras personas no identificadas que le ayudaron a introducir al agente al interior al grito de 'txakurra policía".

El acusado aprovechó para bajar a la zona del comedor y el agente descendió tras él, pero una camarera del local le impidió el paso al lugar al que había accedido el agresor, según consta en la sentencia. Fueron llegando más agentes y finalmente accedieron al lugar, comprobando que desde allí el acusado podría haber vuelto al exterior.

El procesado ha sido condenado a cinco años y tres meses de cárcel por dos delitos de atentado, y a abonar una indemnización de 300 euros y 40.957 euros respectivamente a los dos agentes por las lesiones ocasionadas.

Por su parte, la camarera ha sido condenada a seis meses de prisión por un delito de desobediencia a la autoridad. La sentencia puede ser recurrida.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4125 en: 05 de Octubre de 2013, 00:28:31 am »
TRIBUNALES | Asesinatos de los GAL
Libertad condicional para Rodríguez Galindo, condenado por la muerte de Lasa y Zabala
 
    El ex general de la Guardia Civil tenía una pena de 75 años
    Cumplía condena desde 2004 en su domicilio por motivos de salud
    Cumple tres cuartas partes del máximo, pero sólo 4 años en la cárcel

El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha accedido a la propuesta formulada por Prisiones de conceder la libertad condicional para el ex general de la Guardia Civil, Enrique Rodríguez Galindo, condenado por el secuestro y asesinato a manos de los GAL de los etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, según el auto del magistrado José Luis Castro.

Los cadáveres de Lasa y Zabala, secuestrados en Bayona por los GAL en 1983, fueron encontrados años después en una localidad de Alicante donde habían sido asesinados y enterrados usando cal viva para descomponer los cuerpos y dificultar así su identificación. Por estos hechos el Tribunal Supremo condenó a Galindo a 75 años de cárcel en julio de 2001 al igual que al entonces gobernador civil de Guipúzcoa, Julen Elgorriaga. También fueron condenados otros tres guardias civiles a penas comprendidas entre los 73 y los 71 años y ocho meses.

Definitivamente Galindo, que actualmente tiene 74 años de edad, tan sólo habrá cumplido por este crimen un total de 4 años y cuatro meses en la cárcel, siendo el periodo más largo el que estuvo entre mayo del año 2000 -tras ser condenado por la Audiencia Nacional- y septiembre de 2004 cuando fue excarcelado por motivos de salud y trasladado a su domicilio donde siguió cumpliendo su condena bajo vigilancia policial. El ex general sufre una dolencia cardiovascular que obligó en varias ocasiones su traslado a un hospital.

Tras concederle el tercer grado penitenciario en enero de 2005, Galindo recibe ahora la concesión de la libertad condicional propuesta por el Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza) del que depende oficialmente una vez cumplidas las tres cuartas partes de su condena (descontadas las redenciones).

"El penado ha cumplido las tres cuartas partes de la condena el 30 de septiembre de 2013, está clasificado en tercer grado, observa buena conducta y existe un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, según informe de la Junta de Tratamiento (de Zuera) por lo que concurren los requisitos objetivos y subjetivos mínimos necesarios para la obtención del último grado de cumplimiento de la pena privativa de libertad", justifica el juez en su auto tras contar con el visto bueno de la Fiscalía.

Se trata del mismo magistrado que concedió hace un año la libertad condicional para el etarra Josu Uribetxeberria Bolinaga y, como en el caso del secuestrador de Ortega Lara, Rodríguez Galindo también tendrá que cumplir una serie de requisitos para mantener esta libertad condicional.

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/10/04/espana/1380911810.html

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4126 en: 05 de Octubre de 2013, 00:43:32 am »
ANDALUCÍA | Caso 'Malaya'
La sentencia de Malaya merma las penas y absuelve a casi la mitad de acusados
 
La sentencia del caso 'Malaya', dada a conocer hoy, merma sustancialmente las penas a los procesados, entre ellos el "cerebro" de la trama, Juan Antonio Roca, al que condena a 11 de los 30 años de prisión solicitados por la Fiscalía Anticorrupción, y absuelve a casi la mitad de los 95 acusados.

La resolución judicial, que consta de 5.774 folios, considera probado que Roca "ejerció como alcalde de hecho durante años", mientras que los concejales "se aquietaban a sus tejemanejes".

El tribunal ha condenado al "jefe de la organización" por los delitos de blanqueo de capitales, prevaricación administrativa, fraude y cohecho pasivo para acto injusto, y le ha impuesto una multa de 240 millones, que también dista de los 810 millones de euros que pedía el fiscal.

En la mayor trama de corrupción conocida en un ayuntamiento español, las licencias urbanísticas se decidían en reuniones entre Roca y los "cabezas" del gobierno municipal tripartito presidido por la entonces alcaldesa Marisol Yagüe.

La exregidora de la ciudad entre el 2003 y el 2006 ha sido condenada a seis años de cárcel por los delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación, fraude, cohecho pasivo y alteración del precio de concursos, frente a los dieciséis años que solicitaba la acusación pública.

Su antecesor en el cargo, Julián Muñoz, que se encuentra encarcelado por una causa relacionada con blanqueo de capitales, ha sido condenado en Malaya a dos años de prisión, una quinta parte de la pena propuesta por Anticorrupción.

La exteniente de alcalde Isabel García Marcos, que fue considerada el "azote" del fallecido Jesús Gil durante sus años de concejal del PSOE, partido del que fue expulsada en el 2003, ha sido condenada a cuatro años de cárcel, un tercio de la petición fiscal.
Los más 'beneficiados'

También ha habido importantes rebajas de las penas entre la treintena de empresarios acusados de obtener favores municipales, sobre todo urbanísticos, a cambio de dádivas, que Roca "dosificaba" entre los funcionarios públicos y concejales.

Destacan por la relevancia de las penas Carlos Sánchez y Andrés Lietor, que se enfrentaban a sendas peticiones fiscales de 22 años de cárcel y multas de 23 millones de euros y han sido finalmente condenados a 6 años, 3 meses y un día de prisión y a multas de 4,7 millones de euros cada uno de ellos.

Al promotor granadino José Ávila Rojas se le ha impuesto una pena de 3 años y 8 meses de prisión y una multa de 11,5 millones de euros -le pedían 10 años y 55 millones de multa- y el constructor cordobés Rafael Gómez, conocido como Sandokán, ha sido condenado a seis meses de cárcel sustituibles por una multa de 1.800 euros.

Entre los más de 40 procesados que han sido absueltos en este macroproceso figuran los empresarios Tomás Olivo y Cristóbal Peñarroya.
Reacciones

La reducción de las penas ha sido acogida con alegría y satisfacción por muchos de los procesados, aunque los principales ya han anunciado su intención de recurrir la sentencia, caso de Juan Antonio Roca y Marisol Yagüe, mientras que la Fiscalía analizará los argumentos esgrimidos por el tribunal para tomar una decisión.

En la sentencia, la Sala cuestiona la instrucción del caso al señalar que algunas detenciones fueron "excesivamente mediáticas" y que la "espectacularidad con que se realizaron" algunas de ellas "no era necesaria".

El decano del Colegio de Abogados de Málaga, Francisco Javier Lara, ha destacado que, pese a la rebaja de las penas, se demuestra la "objetividad e imparcialidad" del tribunal.

El abogado Diego Martín Reyes, que presidió la gestora que tomó el mando del Ayuntamiento de Marbella en el 2006 cuando fue disuelto a raíz de la Operación Malaya, ha lamentado la "levedad" de las penas y ha admitido que esperaba condenas "más duras".

La alcaldesa de Marbella, Ángeles Muñoz (PP), ha declarado que la ciudad "cierra página" con la sentencia, que considera "absolutamente justa", independientemente de las penas impuestas.

El tribunal ha atendido una de las reivindicaciones del consistorio al pedir que parte del dinero y los bienes decomisados durante el proceso reviertan en la localidad para que pueda pagar sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social, como aprobó el Parlamento andaluz, hecho que ha subrayado y respaldado la Junta de Andalucía.

Por su parte, el PP andaluz considera que es positivo que haya "sentencia y condena" para que no queden impunes los hechos de corrupción y ha recordado que "en la base" de todo el escándalo "está la inhibición del Gobierno andaluz socialista, que miró para otro lado a pesar de las evidencias".

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/10/04/andalucia_malaga/1380919823.html

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4127 en: 06 de Octubre de 2013, 03:12:12 am »
CORRUPCIÓN | Roig y Herce
El juez ordena que los ex presidentes de FGC vuelvan a prisión por malversación
 
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 6 de Cataluña ha dejado sin efecto el tercer grado que la Generalitat había concedido a los dos ex presidentes de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) condenados por malversación a penas de cuatro años y medio de cárcel, según recoge el auto.

Así lo ha decidido tras el recurso de la Fiscalía de Barcelona en el que sostenía que "no es ajustada a derecho" la semilibertad de Enric Roig (1993-1999) y Antoni Herce (1999-2000), y en el que pedía que se acordase el segundo grado para los dos malversadores que ingresaron en prisión el 21 y 22 de mayo.

La Fiscalía consideró que mostraron arrepentimiento "más por temor al castigo que al rechazo de la actividad delictiva" -además, de forma parcial-, que se aprovecharon de sus altos cargos en FGC para cometer delitos que define de 'guante blanco', y que lo hicieron por un afán de lucro.

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/10/04/barcelona/1380891613.html

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4128 en: 07 de Octubre de 2013, 14:49:40 pm »

Condenado por faltar al respeto a un policía local en un atasco de tráfico


Tras recibir el alto, «el denunciado reaccionó agarrando del pecho al cabo con su mano izquierda, al tiempo que alzaba la mano derecha en un ademán de golpearle»

07.10.13 - 11:55 -
EFE | MURCIA
   
La Audiencia Provincial de Murcia confirmó la sentencia del Juzgado de Instrucción de Yecla que condenó a un hombre al pago de una multa de 240 euros por faltar al respeto a un policía local que procedía a regular el tráfico en el atasco que se produjo a la salida de la Feria del Mueble.

La sentencia señala que el Juzgado declaró probado que el incidente se produjo el 10 de febrero pasado, cuando el acusado trató de abandonar el recinto ferial y un policía local le requirió "con el fin de que esperara a que pudiera regularizarse el tránsito de personas que abandonaban y accedían al lugar".

"Tras recibir varias indicaciones al respecto, el denunciado reaccionó agarrando del pecho al cabo de la Policía Municipal con su mano izquierda, al tiempo que alzaba la mano derecha en un claro ademán de golpearle, momento en que fue reducido por agentes allí presentes".

En su recurso ante la Audiencia, que no prosperó, alegó que no tuvo intención de golpear al agente y que su reacción al levantar la mano fue debida al agobio y a la ansiedad que le generaba la aglomeración de personas que, como él, aspiraban a abandonar el recinto.

Asimismo expuso que "se limitó a levantar los brazos para decirle a la gente que iba detrás de él que no siguiera empujando, que era imposible salir de allí, no siendo él el único que se quejó".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4129 en: 07 de Octubre de 2013, 14:55:18 pm »
Dos ostias le daba yo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4130 en: 07 de Octubre de 2013, 19:15:11 pm »
¿¿240 euros y antecedentes por atentado?? o solo 240 euros


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4131 en: 07 de Octubre de 2013, 19:16:12 pm »
¿¿240 euros y antecedentes por atentado?? o solo 240 euros

Antecedentes policiales o penales?

Aclare.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4132 en: 07 de Octubre de 2013, 19:22:04 pm »
Penales, los policiales como que lo supongo.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4133 en: 07 de Octubre de 2013, 19:22:36 pm »
si la sentencia la emite un organo judicial..entiendo que los antecedentes que le constaran seran penales..

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4134 en: 07 de Octubre de 2013, 19:38:01 pm »
Penales, los policiales como que lo supongo.

No hay penales dentro de una falta de respeto.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4135 en: 07 de Octubre de 2013, 19:57:51 pm »
Penales, los policiales como que lo supongo.

No hay penales dentro de una falta de respeto.
pues..ya lo castigara Dios..

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4136 en: 07 de Octubre de 2013, 20:06:43 pm »
si la sentencia la emite un organo judicial..entiendo que los antecedentes que le constaran seran penales..

Por falta no.

1.- Cancelación de antecedentes penales
 Valga la perogrullada: para cancelar una inscripción de antecedentes penales, es preciso que se inscriba previamente en un registro, al cual los tribunales remitan los datos de la condena (artículo 252 LECrim, enumerados dichos datos por los artículos 8 y 9 del RD 95/2009, de 6 de febrero). Éste no es otro que el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, en el que se procederá a la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal (artículo 2.3.a) del RD 95/2009). Esta reciente habilitación legal para que las condenas penales por falta puedan ser inscritas ha sido objeto de cierto debate, aunque en la práctica todavía no suelen remitirse. Quizás la situación cambie en el futuro, a la vista de la previsión contenida en la Disposición Adicional 2ª de la LO 5/2010, de 22 de Junio, de Reforma del Código Penal

http://m.informativojuridico.com/antecedentes-policiales-versus-antecedentes-penales-%C2%BFc%C3%B3mo-cancelarlos-%C2%BFcu%C3%A1ndo-se-cancelan

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4137 en: 07 de Octubre de 2013, 20:23:38 pm »
mecachis...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4138 en: 07 de Octubre de 2013, 20:28:10 pm »
Penales, los policiales como que lo supongo.

No hay penales dentro de una falta de respeto.
Ahí quería llegar, lo tratan como falta y listo. Cuando debería ser atentado A/A, Tenemos el código penal lleno de frases lapidarias que no sirven para nada.... "Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente .....", lo que viene siendo el código penal de bocachanclas


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4139 en: 07 de Octubre de 2013, 20:30:43 pm »
pero es que a los uniformados se nos aplica el Codigo de Barrio Sesamo...