Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 769267 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4180 en: 22 de Noviembre de 2013, 01:54:34 am »
BLA BLA BLA...........

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4181 en: 22 de Noviembre de 2013, 02:06:30 am »
.....me quedo sin batería.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4182 en: 22 de Noviembre de 2013, 14:27:52 pm »
El Supremo confirma la condena a un colombiano que le rompió dos dientes a un policía local
El alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el agente, que alegó que las lesiones sufridas le habían producido deformidad
22.11.2013 | 11:51

J. A. G. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un agente de la Policía Local de Benavente contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora que condenó a la penas de 14 y 10 meses de prisión respectivamente y al pago de una indemnización de 6.470 euros por los delitos de atentado y lesiones a un súbdito colombiano que le rompió dos dientes de un manotazo.

El TS confirma íntegramente la sentencia de instancia y le impone las costas del recurso al agente, que alegó quebrantamiento de forma e infracción de ley al considerar que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones con deformidad. La resolución del Supremo subraya que como deformidad ha de calificarse aquella pérdida permanente de sustancia corporal que, por su visibilidad, determina una perjuicio estético suficientemente relevante para justificar mínimamente su equiparación con la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, y recuerda que durante el juicio oral se comprobó como al perjudicado se le han realizados dos implantes «de forma que no se aprecia visualmente en la actualidad ningún elemento de afeamiento del aspecto físico de su cara», razones, entre otras muchas, por las que desestima el recurso.

Los hechos probados señalan que a las siete y cuarto de la mañana del 27 de diciembre de 2009, se produjo una intervención de la Guardia Civil y la Policía Local de Benavente ante la comisión de un presunto delito de robo que se había producido en la Estación de Autobuses La Guardia Civil observó la presencia en el lugar del robo al que identificaron como presunto participante en los hechos. El detenido se prestó voluntariamente a ser traslado a las dependencias policiales para continuar la tramitación de las correspondientes diligencias razón por la que no se le había esposado.

Siguiendo las indicaciones de los agentes de la Guardia Civil, el detenido se dirigió hacia el vehículo policial pero al observar la presencia del gerente de la Estación de Autobuses, empezó insultarlo.

Uno de los dos agentes de la Policía Local que intervenían en el suceso le requirió para que cesara en su actitud, y para impedir que se fuera hacia el gerente tapó con su cuerpo la puerta del vehículo cerrándole la salida. En ese momento el acusado le propinó un manotazo en la cara provocándole la pérdida de los dos incisivos centrales superiores que tardaron en curar 20 días, de los cuales cinco fueron inhabilitantes para la realización de su trabajo y le dejaron secuelas.

Debido a la pérdida de los incisivos al agente le colocaron unas piezas provisionales y posteriormente implantes osteointegrados con un coste de 4.200 euros.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4183 en: 25 de Noviembre de 2013, 15:38:20 pm »
Callosa d'En Sarrià
Un sargento de la Guardia Civil, denunciado tras desaparecer droga del cuartel

No se han tomado medidas cautelares pese a que ya fue condenado en mayo por amenazas
 raquel lópez   25.11.2013 | 11:08

El sargento de la Guardia Civil de Callosa d'En Sarrià, jefe del puesto de la citada localidad, ha sido acusado nuevamente, en este caso por presunta «infidelidad en la custodia de documentos y malversación de caudales públicos». La denuncia, presentada por un miembro del mismo cuerpo de seguridad, tiene relación con la desaparición de un atestado de marihuana que entró en el cuartel callosino y del que no se ha vuelto a saber.

La investigación la está llevando el Juzgado de Instrucción número 2 de la Vila Joiosa, donde esta semana testificarán denunciante y varias personas que ratificaron su versión. La investigación la lleva además la Policía Judicial de la Comandancia de Alicante, que no se ha manifestado al respecto.

Los hechos se remontan a octubre de 2011, cuando la Policía Local de Callosa d'En Sarrià detectó que un vecino estaba cultivando marihuana. Los agentes incautaron la droga y redactaron el pertinente atestado, siendo depositados ambos en el cuartel de la Guardia Civil, donde constó la entrada y pero no así la salida. Sin embargo, atestado y marihuana desaparecieron.

De ser comprobados los hechos, el jefe del puesto podría enfrentarse a una pena de prisión e inhabilitación especial al tratarse de un funcionario público. Sin embargo, de momento la Guardia Civil no ha tomado medidas cautelares contra él, pese a que hace apenas seis meses fue condenado por haber amenazado y agredido a un ciudadano que iba a presentar una denuncia contra un amigo del sargento.

Así las cosas, éste continúa con su actividad rutinaria en el cuartel de Callosa, mientras el denunciante permanece de baja psicológica por las presiones acarreadas a causa de la denuncia.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4184 en: 27 de Noviembre de 2013, 10:31:18 am »
 Piden 25 años para un policía local acusado de maltratar a su amante
Tribunales
 
Piden 25 años para un policía local acusado de maltratar a su amante
El agente de Jerez lo niega aunque el informe pericial apoya la versión de la joven

Redacción, Jerez | Actualizado 27.11.2013 - 07:03
 
La Fiscalía pidió ayer 25 años de prisión para un policía local de Jerez acusado de agredir sexualmente, vejar, maltratar e incluso encerrar a su amante, unos hechos que él niega y enmarca en el "acoso" al que la mujer le sometió por su "obsesión" por convertirle en su novio. El caso quedó ayer visto para sentencia en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, después de un juicio en el que ambos han enfrentado sus diferentes versiones sobre una relación que duró cerca de tres años, entre 2008 y 2010. La mujer contó ante el tribunal que cuando empezaron la relación él le dijo que tenía una novia formal desde hacía años en Málaga, aunque ello no impidió que con ella iniciara una relación, según ella, "de pareja formal" aunque "clandestina" en Jerez, donde ambos viven. Pocos meses después, según contó, empezaron las humillaciones, con frases como que era "su puta favorita", según recoge la agencia EFE. "A mí eso me hacía sentirme especial", explicó la joven, que contó que empezó a aguantar al principio porque se sentía "a prueba" y esperaba dejar de ser "el segundo plato" y lograr "una relación normal" con él y después porque le tenía miedo y porque "yo ya no era yo".

Ese de todo incluyó, además de una larga lista de humillaciones, un control tal que, según dijo, "sólo tuvo que decirle por teléfono que fuera para su casa para que ella no dudara en dejar el velatorio de su madre y una violencia que utilizó reiteradamente para obligarla a ver vídeos porno, para tener sexo de forma brutal, escupirle o darle patadas".

En la lista de agresiones también narró como un día el policía la dejó encerrada "castigada" en su casa y como otro, saliendo de un supermercado, él le dijo que se iba a ver a "otra putita" a Algeciras y la abandonó en el coche hasta que al día siguiente volvió. En más de veinte horas no salió del coche ni para ir al servicio, a pesar de que no estaba encerrada, porque "el miedo me podía más". Decidió poner fin a la situación en las Navidades de 2010 cuando ella iba con su hermana por la calle y le encontró con dos amigas, cuando le había dicho que estaba en Málaga.

El policía contó una historia muy distinta. Según su versión, tenía una relación de amistad y "sexo esporádico" con la chica, cuyo comportamiento, empezó a alarmarle después de que le montara "varios pollos", hasta el punto de que intentó sin éxito contactar con sus hermanos para informales. Explicó que ella estaba "muy obsesionada" con él a pesar de que siempre le dejó "claro" que no iba a tener una relación formal, ni siquiera después de romper con su novia "de toda la vida". Él contó que la vio en estados de "locura" romper cosas, desearle la muerte y decirle que le iba "a quitar el uniforme". "Me sentía amenazado y acosado, me recordaba a la película 'Instinto Básico'", aseguró ante el tribunal, al que recordó que en algún momento reconoció que le denunció "por rabia".

Sin apenas testigos presenciales ni pruebas de los delitos en el proceso ha cobrado especial relevancia el informe pericial de los psicólogos. Y éstos mantuvieron que la versión de ella "es creíble" y acorde con el trastorno de estrés postraumático que padece y que han achacado a la "dependencia" y la "sumisión" que presentaba porque "quería que la relación no acabase".

Al término del juicio, la fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que acusa al policía de ocho delitos de violencia doméstica habitual, coacciones, agresiones sexuales, maltrato, dos detenciones ilegales, maltrato, y vejaciones. De su lado la defensa del acusado ha pedido la absolución porque cree que no hay ninguna prueba contra el agente.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4185 en: 28 de Noviembre de 2013, 01:33:02 am »
Citar
JUDICIAL
Absuelven al mosso que agredió a David Fernàndez en el 27-M

La sentencia considera que el subinspector acusado actuó en ejercicio del deber

Actualizado: 27/11/2013 11:38 horas

El Juzgado de Instrucción número 4 de Barcelona ha absuelto al subinspector de las brigadas ARRO de los Mossos d'Esquadra, Jordi Arasa, acusado de las faltas de lesiones y vejaciones al actual diputado de las CUP, David Fernàndez, durante la operación de limpieza de plaza Catalunya contra los indignados el 27 de mayo de 2011.

El magistrado considera que la policía no tuvo una actitud "desproporcionada" durante el desalojo de la plaza y que el agente procesado no realizó con su defensa "un descargo de potencial ofensivo extremo" ni dirigió los golpes contra "zonas vulnerables" del cuerpo de Fernàndez. El juez considera que el agente "cumplió con su deber".

Pese a esto, la sentencia indica que el mosso utilizó su defensa "de forma ininterrumpida o continuada o como mínimo con secuencias de golpes que no se limitaban a uno o dos" como indica una instrucción del cuerpo policial. La sentencia destaca que "esta circunstancia como máximo daría lugar a un control administrativo y si fuese necesario a una corrección extramuros del derecho penal".

En el juicio Fernàndez declaró que había recibo unos 11 golpes mientras estaba en el suelo protestando por la operación policial contra los 'indignados'. Los golpes de porra que recibió le causaron múltiples contusiones y hematomas por los que fue atendido en el hospital. Este es el único caso por esta actuación policial que ha llegado a juicio, después de que la mayoría de demuncias presentadas contra los agentes fuesen archivadas.


http://www.elmundo.es/cataluna/2013/11/27/5295cb8468434185338b4594.html

Me alegro por el compañero.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4186 en: 28 de Noviembre de 2013, 20:34:02 pm »
 :Ok

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4187 en: 29 de Noviembre de 2013, 15:46:00 pm »
EL GUARDIA CIVIL DISPARÓ CONTRA UN SUPUESTO ATRACADOR


Imputado un guardia civil por la muerte de un atracador en una persecución

EDCM/EFE

29/11/2013 . 
 
 
 El Juzgado de Instrucción número 2 de Guadalajara ha citado como imputado a un agente de la Guardia Civil que disparó contra un supuesto atracador, tras confirmar la autopsia que murió por el disparo y no por la caída desde un puente, como se informó en un primer momento.

 Según el informe de autopsia al que ha tenido acceso Efe, el fallecido, G.L.R., de 25 años de edad, murió el día 23 de octubre de 2013 a consecuencia de "un shock hipovolémico" (pérdida masiva de sangre) motivado por "lesiones por arma de fuego".

 Asimismo, en el acta de inspección ocular y levantamiento del cadáver, realizada por el juez de guardia, la secretaria judicial, el fiscal y el forense en el lugar de los hechos, consta que "por debajo del omoplato izquierdo hay una herida de bala poco sangrante".

 El agente responsable del disparo se identificó en ese mismo acto al titular del juzgado, Francisco Javier Piñonosa Ros, que ahora ha decidido citarlo a declarar el próximo 11 de diciembre en calidad de imputado como supuesto autor de un delito de "homicidio imprudente".

 Los hechos que provocaron este desenlace tuvieron lugar el pasado 23 de octubre, cuando tres personas irrumpieron en una empresa del polígono industrial de Cabanillas del Campo, con intención de robar y fueron sorprendidos por los trabajadores de la nave.

 Los supuestos atracadores, que llevaban ocultos sus rostros, hicieron un disparo al aire con una escopeta que aún no ha sido encontrada y huyeron del lugar.

Persecución

 Minutos después se inició una persecución a cargo de las fuerzas de seguridad del Estado, en la que G.L.R. cayó por un arroyo desde un puente situado junto a la autovía A-2 (Madrid-Barcelona).

 En un principio, se informó de que la causa del fallecimiento de esta persona era la caída por el barranco, si bien según los documentos de la investigación judicial a los que ha tenido acceso Efe, la muerte se produjo por el disparo del agente de la Guardia Civil que participó en la persecución y que ahora ha sido imputado por el juez.

 Ese mismo día se detuvo a otro de los supuestos atracadores, que fue ingresado en prisión, mientras que el tercero de ellos, hermano del detenido, se entregó voluntariamente unos días después y fue puesto en libertad provisional por el juez encargado del caso.

 En el auto de incoación de diligencias previas de fecha 22 de noviembre, el juez aclara que quiere "esclarecer si la actuación de tal agente, dada la naturaleza y situación del disparo recibido por la víctima, la distancia a la que pudo efectuarse tal detonación y las demás circunstancias concurrentes, pudiera ser constitutiva de una infracción de naturaleza penal".

 Además del imputado, para el día 11 de diciembre también están citados a declarar la madre del fallecido, como acusación particular y perjudicada, y un compañero del agente que efectuó el disparo, pero en este caso como testigo de los hechos. 
 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4188 en: 29 de Noviembre de 2013, 16:01:32 pm »
Ésto es lo que nos contó xena091.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4189 en: 29 de Noviembre de 2013, 16:08:56 pm »
Ésto es lo que nos contó xena091.

Un hombre ha fallecido hoy tras precipitarse por un puente en un Polígono Industrial de Alovera (Guadalajara) mientras huía tras intentar cometer un robo junto con otras dos personas.

Según han informado fuentes de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, otro de los atracadores ha sido detenido y un tercero ha huido.

Los hechos se han producido esta tarde, sobre las 15.19 horas, después de que la Guardia Civil recibiera un aviso de una trabajadora de que se había cometido un robo en un Polígono de Cabanillas del Campo, en Guadalajara, y de que los autores se habían dado a la fuga en un vehículo.

Según la Delegación del Gobierno, la Guardia Civil ha localizado el coche en el que huyeron los atracadores, que iban armados, y en la persecución se ha logrado dar captura a uno, otro ha huido y un tercero ha caído por un barranco.

Al lugar de los hechos se han desplazado una UVI y personal sanitario, así como bomberos del Azuqueca de Henares y Guardia Civil de Guadalajara, han informado a Efe fuentes de Emergencias.

El hombre ha sido atendido por los servicios sanitarios de emergencias, que no han podido hacer nada por su vida, confirmando su fallecimiento.

Según han añadido a EFE testigos del suceso, el robo se ha producido en una nave de palés del polígono.

Los agentes han intentado detenerle pero el supuesto atracador ha huido y en ese momento se han escuchado "varios tiros", han indicado estas mismas fuentes.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4190 en: 30 de Noviembre de 2013, 11:40:26 am »
El Supremo condena a seis meses a un policía por disparar a un sospechoso

El Tribunal Supremo ha condenado a seis meses de prisión y al pago de una indemnización de 25.516 euros a un policía que disparó contra el coche con el que un sospechoso intentó atropellarle después de que le diera el alto, a resultas de lo cual el agente alcanzó en la espalda al conductor.

La sentencia relata cómo el Zeta ocupado por dos agentes obligó a detenerse al coche que ocupaba Yonathan S. porque lo identificó como un vehículo robado.

El conductor mantuvo ocultas sus manos y desatendió la orden de bajarse del coche que le dieron los policías, por lo que "para protegerse" uno de los agentes, tras salir de su coche, "se desplazó hacia el tercio posterior del Opel Corsa y desenfundó su pistola reglamentaria".

"Yonathan S. dio marcha atrás de forma brusca para tratar de atropellar al funcionario y seguidamente huyó hacia delante sorteando el coche patrulla", dice la sentencia.

Cuando el coche del sospechoso circulaba ya hacia delante para marcharse, Manuel S.S., el agente de policía, "disparó con su arma reglamentaria" por dos veces "contra el vehículo", provocando que uno de los proyectiles entrara por la ventanilla trasera, atravesara los asientos posterior y del piloto y se fragmentara en dos trozos que alcanzaron a Yonathan.

Los dos fragmentos dañaron la espalda y la pierna del sospechoso, que tardó en curar y estabilizar sus lesiones 87 días, tras varias intervenciones quirúrgicas.

Yonathan fue condenado por un delito de atentado a un año y medio de prisión y el policía por un delito de lesiones, penas contra las que ambos recurrieron ante el Supremo.

El alto tribunal varía ligeramente estas penas y así, añade dos meses a los cuatro que la Audiencia Provincial de Oviedo impuso al policía, aunque reduce de 27.295 a 25.516 euros la indemnización que deberá abonar al sospechoso contra el que disparó.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4191 en: 30 de Noviembre de 2013, 21:25:02 pm »
Un guardia civil, llamado a declarar por la muerte del supuesto atracador del polígono de Cabanillas

El próximo 11 de diciembre está llamado a declarar en el Juzgado de Instrucción número 2 de Guadalajara en calidad de imputado "como garantía procesal" el agente de la Guardia Civil que el pasado octubre disparó supuestamente contra el atracador que perdió la vida en el cauce del arroyo Cabanillas, al que cayó cuando huía tras perpetrar un atraco junto a otras dos personas en Cabanillas del Campo. El resultado de la autopsia ha sido decisivo para que el procedimiento siga los pasos que ahora se dan.

El pasado mes de octubre tuvo lugar este atraco en una nave de uno de los polígonos de Cabanillas, concretamente en el más cercano a la A-2. En la huida, uno de los atracadores murió y, aunque inicialmente se barajó la posibilidad de que hubiera fallecido al precipitarse en esa huída por el puente del arroyo, poco después se contempló también que la causa hubiera sido el disparo de un agente.

Fuentes judiciales han confirmado a Europa Press la comparecencia de dicho guardia civil el próximo 11 de diciembre como imputado pero no por un delito concreto sino "con garantía procesal", de ahí que tenga que ir acompañado con abogado y procurador.

Las mismas fuentes han especificado que esto quiere decir que este agente "de momento no está imputado en firme de ningún delito; hay que esperar a que se practiquen todas las diligencias de investigación para que el Juzgado determine", han señalado.

Se trata de una citación que forma parte de las diligencias abiertas en la investigación de este caso, de ahí que la declaración sea también a puerta cerrada.

http://lacronica.net/articulo.asp?idarticulo=54836&men_grabar=Se%20ha%20grabado%20su%20comentario%20para%20este%20art%EDculo.%20Muchas%20gracias.&grabar=no&ident_vec=0#comentarios
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4193 en: 30 de Noviembre de 2013, 21:33:13 pm »
Un guardia civil, llamado a declarar por la muerte del supuesto atracador del polígono de Cabanillas

El próximo 11 de diciembre está llamado a declarar en el Juzgado de Instrucción número 2 de Guadalajara en calidad de imputado "como garantía procesal" el agente de la Guardia Civil que el pasado octubre disparó supuestamente contra el atracador que perdió la vida en el cauce del arroyo Cabanillas, al que cayó cuando huía tras perpetrar un atraco junto a otras dos personas en Cabanillas del Campo. El resultado de la autopsia ha sido decisivo para que el procedimiento siga los pasos que ahora se dan.

El pasado mes de octubre tuvo lugar este atraco en una nave de uno de los polígonos de Cabanillas, concretamente en el más cercano a la A-2. En la huida, uno de los atracadores murió y, aunque inicialmente se barajó la posibilidad de que hubiera fallecido al precipitarse en esa huída por el puente del arroyo, poco después se contempló también que la causa hubiera sido el disparo de un agente.

Fuentes judiciales han confirmado a Europa Press la comparecencia de dicho guardia civil el próximo 11 de diciembre como imputado pero no por un delito concreto sino "con garantía procesal", de ahí que tenga que ir acompañado con abogado y procurador.

Las mismas fuentes han especificado que esto quiere decir que este agente "de momento no está imputado en firme de ningún delito; hay que esperar a que se practiquen todas las diligencias de investigación para que el Juzgado determine", han señalado.

Se trata de una citación que forma parte de las diligencias abiertas en la investigación de este caso, de ahí que la declaración sea también a puerta cerrada.

http://lacronica.net/articulo.asp?idarticulo=54836&men_grabar=Se%20ha%20grabado%20su%20comentario%20para%20este%20art%EDculo.%20Muchas%20gracias.&grabar=no&ident_vec=0#comentarios


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4194 en: 01 de Diciembre de 2013, 21:38:25 pm »
Un guardia civil, llamado a declarar por la muerte del supuesto atracador del polígono de Cabanillas

El próximo 11 de diciembre está llamado a declarar en el Juzgado de Instrucción número 2 de Guadalajara en calidad de imputado "como garantía procesal" el agente de la Guardia Civil que el pasado octubre disparó supuestamente contra el atracador que perdió la vida en el cauce del arroyo Cabanillas, al que cayó cuando huía tras perpetrar un atraco junto a otras dos personas en Cabanillas del Campo. El resultado de la autopsia ha sido decisivo para que el procedimiento siga los pasos que ahora se dan.

El pasado mes de octubre tuvo lugar este atraco en una nave de uno de los polígonos de Cabanillas, concretamente en el más cercano a la A-2. En la huida, uno de los atracadores murió y, aunque inicialmente se barajó la posibilidad de que hubiera fallecido al precipitarse en esa huída por el puente del arroyo, poco después se contempló también que la causa hubiera sido el disparo de un agente.

Fuentes judiciales han confirmado a Europa Press la comparecencia de dicho guardia civil el próximo 11 de diciembre como imputado pero no por un delito concreto sino "con garantía procesal", de ahí que tenga que ir acompañado con abogado y procurador.

Las mismas fuentes han especificado que esto quiere decir que este agente "de momento no está imputado en firme de ningún delito; hay que esperar a que se practiquen todas las diligencias de investigación para que el Juzgado determine", han señalado.

Se trata de una citación que forma parte de las diligencias abiertas en la investigación de este caso, de ahí que la declaración sea también a puerta cerrada.

http://lacronica.net/articulo.asp?idarticulo=54836&men_grabar=Se%20ha%20grabado%20su%20comentario%20para%20este%20art%EDculo.%20Muchas%20gracias.&grabar=no&ident_vec=0#comentarios


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..a mi me suena a " a ver que te puedo meter"..

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4195 en: 02 de Diciembre de 2013, 00:29:59 am »
Un guardia civil, llamado a declarar por la muerte del supuesto atracador del polígono de Cabanillas

El próximo 11 de diciembre está llamado a declarar en el Juzgado de Instrucción número 2 de Guadalajara en calidad de imputado "como garantía procesal" el agente de la Guardia Civil que el pasado octubre disparó supuestamente contra el atracador que perdió la vida en el cauce del arroyo Cabanillas, al que cayó cuando huía tras perpetrar un atraco junto a otras dos personas en Cabanillas del Campo. El resultado de la autopsia ha sido decisivo para que el procedimiento siga los pasos que ahora se dan.

El pasado mes de octubre tuvo lugar este atraco en una nave de uno de los polígonos de Cabanillas, concretamente en el más cercano a la A-2. En la huida, uno de los atracadores murió y, aunque inicialmente se barajó la posibilidad de que hubiera fallecido al precipitarse en esa huída por el puente del arroyo, poco después se contempló también que la causa hubiera sido el disparo de un agente.

Fuentes judiciales han confirmado a Europa Press la comparecencia de dicho guardia civil el próximo 11 de diciembre como imputado pero no por un delito concreto sino "con garantía procesal", de ahí que tenga que ir acompañado con abogado y procurador.

Las mismas fuentes han especificado que esto quiere decir que este agente "de momento no está imputado en firme de ningún delito; hay que esperar a que se practiquen todas las diligencias de investigación para que el Juzgado determine", han señalado.

Se trata de una citación que forma parte de las diligencias abiertas en la investigación de este caso, de ahí que la declaración sea también a puerta cerrada.

http://lacronica.net/articulo.asp?idarticulo=54836&men_grabar=Se%20ha%20grabado%20su%20comentario%20para%20este%20art%EDculo.%20Muchas%20gracias.&grabar=no&ident_vec=0#comentarios


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4196 en: 02 de Diciembre de 2013, 02:06:06 am »
Jajajajajaj
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« Respuesta #4197 en: 02 de Diciembre de 2013, 17:49:03 pm »
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« Respuesta #4198 en: 04 de Diciembre de 2013, 14:24:37 pm »
Ferrol El agresor de un policía en Freixeiro, condenado a 4 años
El agente, que resultó herido, participaba en una operación de registro antidroga en varias chabolas del poblado
Escrito por: Francisco Varela
ferrol / la voz  03 de diciembre de 2013 

Un violento incidente ocurrido durante una operación antidroga en el campamento de Freixeiro, en junio del 2009, ha sido resuelto con la condena de uno de los acusados a cuatro años de cárcel por las lesiones que ocasionó a uno de los policías. Otros inculpados, que también habían sido imputados de delito de atentado por la representante del Ministerio Fiscal, durante la vista oral celebrada en los juzgados de lo Penal de Ferrol, han quedado absueltos de este delito, si bien se les castiga por resistencia.

La sentencia dice que la entrada y registro en las chabolas, ordenada por el juez Morán Llordén, se ejecutó poco después del mediodía del 18 de junio del 2009. En el lugar se encontraban Jesús Conchacho Salazar, María Conchado Salazar y Jessica Monteiro Montoya. Estaban en torno a una hoguera y al ver a los policías que llegaban sorpresivamente, parte de ellos con vestimenta de paisano, algunos arrojaron al suelo algo que tenían en las manos. En el momento en que uno de los agentes recogía estos envoltorios, para ver si era droga, José Conchado Borja le descargó su cachava sobre la cabeza. Todos los presentes se abalanzaron sobre el policía en cuestión y su compañero.

Otros cinco miembros del operativo policial acudieron en su ayuda.


La cachava

El que recibió el bastonazo sufrió una contusión en la región parietal derecha de la cabeza y otras lesiones como contusión en el primer metacarpiano de la mano izquierda. 40 días requirió para su curación.

Los acusados en el juicio habían declarado que fueron ellos los agredidos, no los agresores, como dijeron todos los agentes que depusieron en el juicio. Así, José, el principal encartado, dijo durante la vista oral que salía de su casa y que los agentes se le echaron encima repentinamente y le golpearon.

Pero, sugiere la jueza en la sentencia, tal versión (de que José fue lesionado) «carece de corroboración objetiva, no obstante parte médico alguno que avale sus afirmaciones. Y si en el caso de Jesús, otro de los encausados, sí existe un informe forense sobre las heridas, tales son compatibles, añade la jueza, «con la acción desplegada por los agentes para que depusiesen su actitud, aconfirmando no uno sino todos los agentes, que se vieron obligados a reducirles». Para la juzgadora, el testimonio de los cuatro policías que declararon en la vista oral «merece pleno crédito, no existiendo razón alguna para dudar de su imparcialidad y objetividad». La condena impuesta a los restantes es de 6 meses de prisión,, más 30 días de multa por una falta de respeto a los gentes de la autoridad. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia provincial.

La magistrada Jimena Couso, que dicta la sentencia, rechazó la nulidad de las actuaciones que había solicitado el letrado de la defensa, Víctor Bouzas antes del inicio del juicio. Indica el fallo que «tal pretensión fue desestimada por cuanto la defensa no formalizó recurso alguno contra el auto de continuación de procedimiento, tampoco hizo objeción alguna al auto de apertura de juicio oral». «En fin -añade- en ningún momento a lo largo del procedimiento se invocó el vicio o defento que ahora se alega». Sostenía el abogado de la defensa que no se le ofrecieron acciones a los acusados pese a que algunos de ellos sufrieron también lesiones como consecuencia del incidente. La sentencia fija indemnización al policía lesionado.

Otros cuatro fueron absueltos de atentado, pero castigados por resistencia


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4199 en: 04 de Diciembre de 2013, 15:18:58 pm »
Sentencia para comentar.


Roj: SAP M 9079/2013
Id Cendoj: 28079370152013100409
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 15
Nº de Recurso: 216/2013
Nº de Resolución: 483/2013
Procedimiento: APELACIÓN
Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
Tipo de Resolución: Sentencia
RP: 216/13
PA: 136/12
Juzgado de lo Penal n.º 6 de Móstoles
SENTENCIA N.º 483/13
MAGISTRADOS/AS:
CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)
ANA REVUELTA IGLESIAS
ISABEL VALLDECABRES ORTIZ
En Madrid, a 10 de junio de 2013.
Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento
Abreviado n.º 136/12, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 6 de Móstoles, seguido por delito de atentado y faltas de lesiones, contra Ildefonso , venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por la Procuradora de los Tribunales D.ª María José Blanco Delgado, contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2013 . Han sido
partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal n.º 6 de Móstoles, con fecha 13 de febrero de 2013, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"El acusado por estos hechos es Ildefonso , mayor de edad y con antecedentes penales no
computables.
Sobre las 4 horas del día 6 de junio de 2009, agentes de la Policía Nacional y de la Policía Local de Móstoles se personaron en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de la localidad de Móstoles, de la que es titular Flor , abuela del acusado, porque se recibió una llamada a través de la emisora porque se oían gritos y a un apersona que pedía auxilio.

Llamaron a la puerta y les abrió la titular de la vivienda, y en ese momento apareció el acusado que, muy alterado, al ver a los agentes de policía les dijo que se fueran, al tiempo que les empujaba y daba manotazos a los agentes de PN NUM003 y de PL NUM004 , les llamó hijos de puta y cuando le dijeron que le iban a detener se dirigió a la cocina donde cogió un cuchillo, que esgrimió hacia los agentes, quitándoselo su tío.

El agente de PN NUM003 sufrió contusión en la mano derecha y en la rodilla izquierda que precisaron de una primera asistencia médica y tardaron en curar 7 días, dos de ellos impeditivos, y el agente de PL NUM004 sufrió contusión en antebrazo izquierdo que precisó de una primera asistencia médica y tardaron en curar 2 días sin impedimento".

Y cuyo "FALLO" dice:

"CONDENO A Ildefonso como autor responsable de un delito de atentado y de dos faltas de lesiones, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE por cada una de las faltas, al pago de las costas causadas y a que indemnice al agente de Policía Nacional NUM003 en la cantidad de 420 euros y al agente de Policía Local de Móstoles NUM004 en la cantidad de 120 euros".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales D.ª María José Blanco Delgado, en nombre y representación de Ildefonso , se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO .- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos, excepto el segundo párrafo, que se sustituye por el siguiente:

Llamaron a la puerta y, al abrir la titular, sin que esta les autorizase para ello, entraron en la vivienda, apareciendo en ese momento apareció el acusado que, muy alterado, al ver a los agentes de policía les dijo que se fueran, al tiempo que les empujaba y daba manotazos a los funcionarios NUM003 del Cuerpo Nacional de Policía y NUM004 de la Policía Municipal, les llamó hijos de puta y cuando le dijeron que le iban a detener se dirigió a la cocina donde cogió un cuchillo, que esgrimió hacia los agentes, quitándoselo su tío.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La representación procesal de Ildefonso impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 6 de Móstoles, que le condena como autor de un delito de atentado, previsto y penado en los arts. 550 y 551.1 del Código Penal, y de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del mismo cuerpo legal .

El primer apartado del epígrafe denominado "Hechos" del escrito del recurrente se desarrolla con las siguientes alegaciones: ninguno de los testigos llamaron a la policía ni pidieron auxilio; ninguno de los titulares de la vivienda (abuela y nieto del recurrente, que son los moradores habituales) autorizó la entrada a la policía; tampoco la autorizaron Ildefonso , el tío del acusado, ni la novia de este; los funcionarios policiales se contradicen al señalar el primero que entró en la casa, pues los de la Policía Nacional dicen que fueron los dela Policía Municipal, y estos que fueron aquellos; todos ellos coinciden en que no tenían autorización judicial
para entrar y tampoco de las personas que se encontraban en el apartamento.

En el segundo apartado de hechos, el recurrente señala que no hay prueba alguna de la posible comisión de un delito y el riesgo para la integridad física de los ocupantes de la vivienda que motivó la intervención
judicial.

En el tercer apartado, se afirma que Flor no declaró en la vista ni en el Juzgado de Instrucción que autorizase la entrada en su domicilio.

Bajo el epígrafe denominado "Fundamentos de Derecho", el recurrente alega, en un primer apartado, que se ha producido una violación del art. 18.2 de la Constitución , porque los agentes entraron en un domicilio sin el consentimiento del titular, ni autorización judicial ni existencia de flagrante delito.

En el segundo apartado, señala que no se cumplen los requisitos del delito de atentado de los arts. 550 y 551.1 del Código Penal , porque al entrar los agentes en el domicilio sin el consentimiento del titular, ni autorización judicial, ni existir un delito flagrante, sino solamente una discusión familiar, no actuaron en ejercicio de sus funciones, y porque no hubo en el acusado ánimo de ofender a los funcionarios, ya que cogió el cuchillo para autolesionarse y lo hizo fuera de la presencia de los agentes.

En el tercer apartado, se alega por el recurrente que la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal , debe determinar, conforme al art. 66.1 del Código Penal , la imposición de una pena de seis meses de prisión, ya que la pena del art. 551.1 del Código Penal es de dos a cuatro años de prisión y esta ya se había rebajado en la petición del Ministerio Fiscal, que fue de un año y seis meses.

SEGUNDO .- Procede estimar la impugnación. Cuestiona el recurrente la existencia de una habilitación legal para la entrada de los funcionarios policiales en el domicilio en el que tuvieron lugar los hechos, ya que no los agentes no contaban con una resolución judicial que les autorizase a acceder a la vivienda, cosa que es indiscutible, y tampoco, al decir del recurrente, tenían el consentimiento de su abuela, que era la titular de la vivienda.

El examen de las actuaciones y de la grabación del juicio oral revela, en primer lugar, un atestado en el que consta que la policía fue alertada, a través del servicio de emergencias 112, de que en la vivienda se oían gritos de auxilio y ruidos de pelea; que al llegar los agentes abrió la abuela del recurrente, propietaria del domicilio, que estaba asustada y facilitó a los funcionarios el acceso; que el acusado golpeaba el mobiliario, profería gritos contra su novia y contra la abuela y que se abalanzó contra esta.

Ante el Juzgado de Instrucción, declararon el acusado, su abuela, su tío, que también estaba presente en la vivienda en el momento de los hechos, y la novia del acusado. Ninguno de ellos dijo haber llamado a la policía. Los dos últimos creen que sería un vecino. Ninguno dice que consintiese la entrada de la policía.

Concretamente, la abuela manifiesta que los agentes entraron con pistolas y porras y se abalanzaron contra su nieto. La novia afirma que abrió ella, que entraron los policías y tiraron al suelo al acusado, que ya estaba calmado.

En esencia, estas mismas posturas se mantienen en el juicio oral. Los agentes dicen que al llegar lesabrieron la puerta y les facilitaron la entrada, señalando a la abuela del acusado como la persona que les franqueó el paso. El acusado y el resto de los testigos dicen que ninguno de ellos había llamado a la policía; que, al abrir la puerta, los funcionarios se abalanzaron contra el acusado sin solución de continuidad, haciendo caso omiso a los gritos que daba este diciendo que se marchasen.

Con tales premisas fácticas, es preciso examinar si se ha producido una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio. La STC 22/2003, de 11 de febrero , recuerda que la protección constitucional del domicilio en el art. 18.2 CE se concreta en dos reglas distintas. La primera define su "inviolabilidad", que constituye un auténtico derecho fundamental de la persona, establecido como garantía de que el ámbito de privacidad, dentro del espacio limitado que la propia persona elige, resulte "exento de" o "inmune a" cualquier tipo de invasión o agresión exterior de otras personas o de la autoridad pública, incluidas las que puedan
realizarse sin penetración física en el mismo, sino por medio de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos. La segunda, que supone una aplicación concreta de la primera, establece la interdicción de la entrada y el registro domiciliar (constituyendo esta última la interdicción fundamental, de la que la entrada no es más que un trámite de carácter instrumental), disponiéndose que, fuera de los casos de flagrante delito, solo son constitucionalmente legítimos la entrada o el registro efectuados con consentimiento de su titular o al amparo de una resolución judicial ( SSTC 22/1984, de 17 de febrero, FFJJ 3 y 5; 10/2002, de 17 de enero , FJ 5).

De modo que el contenido del derecho es fundamentalmente negativo: lo que se garantiza, ante todo, es la facultad del titular de excluir a otros de ese ámbito espacial reservado, de impedir o prohibir la entrada o la permanencia en él de cualquier persona y, específicamente, de la autoridad pública para la práctica de un registro.

También hemos afirmado que los límites que la Constitución española establece al ámbito de la
inviolabilidad domiciliaria tienen un carácter rigurosamente taxativo ( SSTC 22/1984, de 17 de febrero, FJ 3 ; 160/1991, de 18 de julio, FJ 8 ; 126/1995, de 25 de julio, FJ 2 ; 136/2000, de 29 de mayo , FJ 3), a diferencia de otras regulaciones constitucionales que, aun reconociéndola, se remiten, para las excepciones al respecto, a los casos y a las formas establecidas por la ley (así, el art. 14 de la Constitución italiana), o aceptan la posibilidad de que órganos no judiciales acuerden la entrada forzosa en un domicilio en supuestos de urgencia (así, el art. 13.2 de la Ley Fundamental de Bonn ).

"Por el contrario, en el caso de la Constitución española, y como expresión de la estrecha relación entren la protección del domicilio y la acordada a la intimidad personal y familiar en el apartado 1 del mismo art.18 , fuera de los supuestos de consentimiento del titular, y de flagrancia delictiva... se posibilita la entrada o registro domiciliario únicamente sobre la base de una resolución judicial. La garantía judicial aparece así como un mecanismo de orden preventivo, destinado a proteger el derecho, y no -como en otras intervenciones
judiciales previstas en la Constitución- a reparar su violación cuando se produzca. La resolución judicial, pues, aparece como el método para decidir, en casos de colisión de valores e intereses constitucionales, si debe prevalecer el derecho del art. 18.2 CE u otros valores e intereses constitucionalmente protegidos" ( STC 160/1991, de 18 de julio , FJ 8).

La jurisprudencia del Tribunal Supremo delimita el conceptos de delito flagrante a este respecto y también se ocupa de las condiciones que debe reunir el consentimiento del titular. Así, la STS 5630/2010, de 28 de octubre , cita la STS 181/2007 de 7.3 , en la que por delito de flagrante, con base a la definición legal del art. 795.1.1ª LECrim . reforma Ley 38/2002 de 24.10, que entró en vigor el 28.4.2003, se entiende el que reúne las siguientes notas:

1) Inmediatez de la acción (que se esté cometiendo o se haya cometido instantes antes). Esto es actualidad en la comisión del delito -en la terminología acuñada por la jurisprudencia sería inmediatez temporal, es decir que el delincuente sea sorprendido en el momento de ejecutarlo, aunque también se considera cumplido este requisito cuando el delincuente sea sorprendido en el momento de ir a cometer el delito o en un momento inmediatamente posterior a su comisión.

2) Inmediatez personal (presencia del delincuente en relación con el objeto o instrumento del delito),  esto es evidencia del delito y de que el sujeto sorprendido ha tenido participación en él; la evidencia puede resultar de la percepción directa del delincuente en el lugar del hecho "su situación o relación con aspectos del delito que proclamen su directa participación en la acción delictiva", también se admite la evidencia que resulta, no de la percepción directa o inmediata, sino a través de apreciaciones de otras personas (la policía es advertida por algún vecino de que el delito se está cometiendo, por ejemplo); en todo caso, la evidencia
solo puede afirmarse cuando el juicio que permite relacionar las percepciones de los agentes con la comisión del delito y/o la participación en él de un sujeto determinado es prácticamente instantáneo; si fuera preciso interponer un proceso deductivo más o menos complejo para establecer la realidad del delito y la participación en él del delincuente, no puede considerarse que se trata de un supuesto de flagrancia.

3) Necesidad urgente de la intervención policial, de tal modo que por las circunstancias concurrentes se vea impedida a intervenir inmediatamente para evitar la progresión delictiva o la propagación del mal que la infracción acarrea, la detención del delincuente, y/o la obtención de pruebas que desaparecerían si se acudiera a solicitar la autorización judicial ( SS. 29.3.90 , 11.9.91 , 9.7.94 , 9.2.95 , 12.12.96 , 4.3 y 14.4.97 ). Como recuerda la STS. 24.2.98 , y la STC. 341/93 de 18.11 , considera la flagrancia una situación fáctica en la que la comisión del delito se percibe con evidencia y exige inexcusablemente una inmediata intervención, siendo
visto el allanamiento en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito.

Se incluyen los supuestos de persecución en los que el perseguido no se ponga fuera del inmediato alcance de sus perseguidores ( SS. 31.1.94 , 23.1.98 , 133/2004 de 3.2).
Las SSTS. 1368/2000 de 18.9 y 1879/2002 de 15.11, se ocupan del delito flagrante interesando la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo . Vamos a reproducir parcialmente el Fundamento de Derecho segundo de la primera de las citadas:

"