Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 769555 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4200 en: 04 de Diciembre de 2013, 15:19:54 pm »
El artículo 18.2 C.E . contiene una rigurosa protección de la inviolabilidad del domicilio, estableciendo tres supuestos taxativos en que procederá la entrada o registro: consentimiento del titular, supuesto de flagrante delito y mediante resolución judicial. Nuestra Constitución, a diferencia de otras, agota en su propio texto, sin remitirse a leyes de desarrollo, las excepciones a la vigencia del derecho y, además, no concibe otra autorización distinta a la judicial, aún en caso de urgencia, lo que revela la íntima relación entre el presente
derecho a la inviolabilidad del domicilio y el concerniente a la intimidad personal y familiar del apartado 1º, es decir, la posible colisión de intereses constitucionales y la decisión sobre su preferencia debe ser resuelta preventivamente por el Juez. (S.T.C. 160/1991 , 18/7).
La tantas veces citada S.T.C. 341/93, de 18/11 , que declara la inconstitucionalidad del artículo 21.2 L.O.P.C. (Ley Orgánica de Protección Ciudadana ), constituye el punto de partida para definir el alcance de la flagrancia como supuesto verdaderamente excepcional previsto en el artículo 18.2 C.E . en sede de inviolabilidad del domicilio, acudiendo a "la arraigada imagen de la flagrancia como situación fáctica en la que el delincuente es "sorprendido" -visto directamente o percibido de otro modo- en el momento de delinquir o,
en circunstancias inmediatas a la perpetración del ilícito", no asumiendo como definitivas las formulaciones legales presentes en nuestro Ordenamiento hasta la L.O. 7/88, de 28/12, que suprimió la definición legal incorporada al artículo 779 LECrim ., deduciéndose la presencia de las dos siguientes notas: evidencia del delito y urgencia de la intervención policial, cuidándose de matizar que esta última no es por sí sola flagrancia.

Pues bien, dicho alcance también está presente en el lenguaje común, no necesariamente técnico, y, así, el Diccionario de la R.A.E. se refiere a lo flagrante como adjetivo que expresa "que se está ejecutando actualmente", "de tal evidencia que no necesita pruebas" y en flagrante como modo adverbial que quiere decir "en el mismo momento de estarse cometiendo un delito, sin que el autor haya podido huir". El Diccionario del Español Actual se refiere a estarse "ejecutando en el momento en que se habla" y a ser "cosa muy evidente e
innegable". En síntesis, actualidad e inmediatez del hecho y percepción directa y sensorial del mismo, lo que excluye la sospecha, conjetura, intuición o deducciones basadas en ello.

La Jurisprudencia de esta Sala II constata esta línea doctrinal. Entre las más recientes, la de 7/3/00 se refiere a la doble inmediatez temporal y personal, y a la urgente necesidad de intervención inmediata de la policía, bien para poner fin al mal que la infracción conlleva, para detener al delincuente o para aprehenderel objeto o los instrumentos del delito. La de 13/3/00 se refiere a delito flagrante como aquél que encierra en sí la prueba de su realización por existir una percepción sensorial directa del hecho delictivo. O la aún
más reciente de 9/6/00 que sigue la misma línea. Los supuestos son sustancialmente análogos al presente:

agentes policiales en funciones de vigilancia que desde el exterior del domicilio perciben directamente hechos presuntamente delictivos ejecutados en su interior (tráfico de droga).
El sustrato fáctico al que se aplica la flagrancia debe constar en el hecho probado, fruto de la valoración por el Tribunal de instancia de las pruebas practicadas ex artículo 741 LECrim , y de dicha constancia debe partirse para contrastar si se ha respetado o no la norma constitucional invocada ( artículo 18.2 C.E .). La modificación de la premisa histórica requiere la apreciación del error de hecho ( artículo 849.2 LECrim )".

En similar dirección la STS. 1523/98 de 2.12 , en un supuesto en que la Policía llegó al lugar de autos como consecuencia de una llamada telefónica en la que se avisaba que se estaba cometiendo un robo en el garaje, comprobando que había dos personas en el interior, que fueron entregados a los Policías por el propietario de éste, manifestando uno de aquéllos que no habían ido a robar, sino a reclamarle el dinero que le había entregado para que le suministrara droga, añadiendo que en dicho local había gran cantidad de droga.

Esta situación que fue calificada por la Audiencia como delito flagrante que legitimaba a la Policía la entrada y registro para "averiguar si en dicho local se traficaba con estupefacientes", declaró:

"No podemos aceptar, la calificación de flagrancia delictiva que hace el Tribunal a quo. En la conocida sentencia del Tribunal Constitucional 341/1993, de 18 de noviembre , se define la flagrancia como una 'situación fáctica en la que la comisión del delito se percibe con evidencia y exige por ello una inmediata intervención', de donde deviene primordial y de inexcusable concurrencia el requisito de que la Autoridad o sus agentes hayan tomado una percepción directa del hecho delictivo, es decir, que la evidencia del delito se constate sensorialmente sin necesidad de acudir a otros elementos de comprobación".

La misma STS 5630/2010 , en cuanto a los requisitos que deben tenerse en cuenta para el
consentimiento autorizante del registro domiciliario, dice que, según las SSTS. 1803/2002 de 4.11 y 261/2006 de 14.3 , son los siguientes:

a) Otorgado por persona capaz; esto es mayor de edad ( Sentencia de 9 de noviembre de 1994 ), y sin restricción alguna en su capacidad de obrar. En supuestos de minusvalía psíquica aparente, esté o no declarada judicialmente, no puede considerarse válidamente prestado el consentimiento, todo ello en base al art. 25 del Código penal : "a los efectos de este Código se considera incapaz a toda persona, haya sido o no declarada su incapacitación, que padezca una enfermedad de carácter persistente que le impida gobernar
su persona o bienes por sí misma".

b) Otorgado consciente y libremente. Lo cual requiere:

a) que no esté invalidado por error, violencia o intimidación de cualquier clase; b) que no se condicione a circunstancia alguna periférica, como promesas de cualquier actuación policial, del signo que sean;

c) que si el que va a conceder el consentimiento se encuentra detenido, no puede válidamente prestar tal consentimiento si no es con asistencia de Letrado, lo que así se hará constar por diligencia policial. "El consentimiento a la realización de la diligencia, uno de los supuestos que permiten la injerencia en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, requiere que ha de ser prestado ante un letrado que le asista y ello porque esa manifestación de carácter personal que realiza el detenido puede afectar, indudablemente, a su derecho a la
inviolabilidad y también a su derecho de defensa, a la articulación de su defensa en el proceso penal, para lo que ha de estar asesorado sobre el contenido y alcance del acto de naturaleza procesal que realiza" ( STS 2-12-1998 ). Por tanto si el titular está detenido su consentimiento no será valido de carecer al concederlo de asistencia letrada ( SSTC. 196/87 , 252/94 , SSTS. 2.7.93 , 20.11.967 , 23.1.98 , 14.3.2000 , 12.11.2000 , 3.4.2001 ).

c) Puede prestarse oralmente o por escrito, pero siempre se reflejará documentalmente para su
constancia indeleble.

d) Debe otorgarse expresamente, si bien la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su art. 551 autoriza el consentimiento presunto. Este articulo ha de interpretarse restrictivamente, pues el consentimiento tácito ha de constar de modo inequívoco mediante actos propios tanto de no oposición cuanto, y sobre todo, de colaboración, pues la duda sobre el consentimiento presunto hay que resolverla en favor de la no autorización,
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en virtud del principio in dubio libertas y el criterio declarado por el Tribunal Constitucional de interpretar siempre las normas en el sentido mas favorable a los derechos fundamentales de la persona, en este caso del titular de la morada (SS.5.3, 30.9 y 3.10.96m 7.3.97 y 26.6.98).
Si el consentimiento no se produce en las condiciones de serenidad y libertad ambiental necesarias no se considerará suficiente como consentimiento: "Qui siluit cum loqui debuit, et notint, consentire de videtur" ( SS. 7.3 y 18.12.97 ), pues consiente el que soporta, permite, tolera y otorga, inequívocamente" que entre y registre y registre (S. 23.1.98).

e) Debe ser otorgado por el titular del domicilio, titularidad que puede provenir de cualquier título legítimo civilmente, sin que sea necesaria la titularidad dominical.

f) El consentimiento debe ser otorgado para un asunto concreto, del que tenga conocimiento quien lo presta, sin que se pueda aprovechar para otros fines distintos ( Sentencia de 6 de junio de 2001 ).

g) No son necesarias en ese caso las formalidades recogidas en el art. 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , respecto de la presencia del Secretario Judicial.

Por su parte, a propósito del consentimiento del titular, la STC 173/2011, de 7 de noviembre , con cita de las SSTC 22/1984, de 17 de febrero , y 209/2007, de 24 de septiembre , señala que es eficaz para avalar la entrada no solo el consentimiento prestado verbalmente, sino además el derivado de la realización de actos concluyentes que expresen dicha voluntad. El consentimiento no necesita ser "expreso" y, salvo casos excepcionales, la mera falta de oposición a la intromisión domiciliar no podrá entenderse como un consentimiento tácito.

Teniendo en cuenta toda esta jurisprudencia, es evidente que, atendiendo a la interpretación restrictiva que debe efectuarse en la materia, en consonancia con la condición fundamental del derecho a la inviolabilidad del domicilio que resulta afectado, hemos de concluir en el presente caso que no se ha acreditado la concurrencia de ninguno de los supuestos habilitantes para el acceso de los agentes al domicilio en que se produjeron los hechos, sin perjuicio de que todo apunta a que los funcionarios obraron de buena fe inducidos por la llamada previa a la central operativa policial, con el propósito de conjurar una eventual situación de peligro cuya realidad no consta. En primer lugar, debemos descartar el supuesto de delito flagrante.

Indudablemente hubo una llamada a la fuerza policial en la que se ponían de manifiesto circunstancias que podían apuntar a la posible comisión de un delito. Sin embargo, no se ha acreditado que la llamada procediese de la vivienda afectada. Cuando los agentes llamaron a la puerta, a pesar de que parecía haber una situación de tensión, no había ninguna circunstancia que pudiese valorarse como delictiva o que pudiera desembocar de manera inminente en una conducta delictiva. Por otro lado, en cuanto al consentimiento que los agentes dicen obtuvieron, la titular del domicilio y las demás personas que allí había niegan que se diese tal autorización.

Niegan incluso que la titular lo autorizase de manera tácita ya que esta ha declarado en todo momento que los funcionarios entraron de modo inmediato, nada más abrir, sin darle tiempo a reaccionar. No se ha probado, por lo tanto, el consentimiento necesario para la entrada, lo que, por encima de esa buena voluntad de los funcionarios, convierte a dicha entrada en indebida y justifica la actuación del acusado que, tal y como los propios funcionarios policiales señalan, fue en todo momento dirigida a conseguir que estos saliesen de la vivienda. La entrada indebida en la vivienda constituye una agresión ilegítima que ampara las actuaciones en defensa de la inviolabilidad del domicilio, conforme a lo dispuesto en el art. 20.4 del Código Penal . Esta
actuación defensiva excluye la antijuridicidad del ademán amenazante del acusado hacia los agentes y las lesiones leves producidas a estos al empujarles con objeto de saliesen de la vivienda.

Por todo lo expuesto, debe revocarse la sentencia del Juzgado de lo Penal y absolverse libremente al acusado del delito de atentado y las faltas de lesiones.

TERCERO .- No existiendo motivos para su imposición expresa, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.

FALLAMOS

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª María José Blanco Delgado, en nombre y representación de Ildefonso , contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 6 de Móstoles , revocamos dicha resolución y absolvemos libremente al recurrente del delito de atentado y la falta de lesiones de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales de primera instancia.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Póngase esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de su procedencia, con testimonio de lo acordado.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4201 en: 04 de Diciembre de 2013, 15:57:35 pm »
Para comentar? Esta claro. Los familiares cambiaron de testimonio.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4202 en: 04 de Diciembre de 2013, 16:00:38 pm »
Muy largo, queremos resumen.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4203 en: 04 de Diciembre de 2013, 16:02:05 pm »
 . . . inviolabilidad del domicilio . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4204 en: 04 de Diciembre de 2013, 16:03:10 pm »
. . . inviolabilidad del domicilio . . .

De lleno....prima esa inviolabilidad por encima de todo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4205 en: 04 de Diciembre de 2013, 16:03:44 pm »
. . . inviolabilidad del domicilio . . .

De lleno....prima esa inviolabilidad por encima de todo.
Resumen, resumen.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4206 en: 04 de Diciembre de 2013, 23:16:41 pm »
Anulan la condena a un acusado de homicidio por la negligencia del jurado

El tribunal declaró probados hechos contradictorios y ordena ahora repetir el juicio contra un hombre que fue condenado por darle una paliza mortal a otro
 04.12.2013 | 13:15

 EP, Valencia  La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ordenado repetir un juicio contra un hombre, cinturón negro de kárate y exmiembro de las fuerzas especiales del ejército holandés, que fue condenado a cinco años de prisión por una paliza que le propinó a otro y que resultó mortal tras una mala evolución de las lesiones sufridas. La sala considera que el jurado ha incurrido en contradicciones "insalvables" e "incompatibles" en su veredicto, por lo que anula la primera vista.

De este modo, el alto tribunal estima el recurso interpuesto por el fiscal, al que se adhirió la acusación particular, contra la sentencia de la Audiencia de Valencia que, en aplicación del veredicto de un jurado popular, condenó al acusado Abrahm Anthony V.B. a cinco años de prisión por un delito de lesiones dolosas en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente. Asimismo, le imponía una indemnización de 10.000 euros para cada uno de los dos hermanos de la víctima.

El jurado declaró probado que el acusado, el 21 de abril de 2012, en una vivienda de la Avenida de la Plata de Valencia, inició una discusión con la víctima, tras haber ingerido ambos alcohol, en cuyo transcurso, y aprovechándose de su mayor envergadura física, le golpeó con los puños y le provocó diversas lesiones en la cabeza y el cuerpo por las que tuvo que ser ingresado.

Según el tribunal popular, sin tratamiento médico, las lesiones hubiesen provocado la muerte de la víctima, algo que sucedió un mes después por la mala evolución de las lesiones que le causaron un proceso séptico.

Contra la sentencia interpuso un recurso el ministerio fiscal, al que se unió la acusación particular, quien alegó, entre otros argumentos, que se había incumplido la obligación de devolución del acta al jurado ante la existencia de contradicciones en los hechos declarados probados por el veredicto e incongruencia en el relato de hechos probados del fallo. El fiscal reclamaba entre seis y 12 años y medio de cárcel, según la calificación del delito.

La sala considera que, en este caso, se cumplen "todos y cada uno de los requisitos" exigidos legalmente para la admisión del recurso dado que la contradicción denunciada "no solo es real sino que cumple los requisitos exigidos de manera unánime para su estimación".

Así, señala que las proposiciones favorables y desfavorables para el acusado podían integrar un delito de asesinato, homicidio en sus diferentes modalidades o lesiones y que se declaran probados hechos relativos a la producción de lesiones con una determinada intencionalidad y a la capacidad y culpabilidad del acusado de haber dado muerte a la víctima y, a la vez, se declararon no probados hechos que incidían en la ausencia de intención para causar la muerte.

AFECTAN A HECHOS ESENCIALES

Por ello, apunta a que el jurado incurre en contradicciones "insalvables que, desde una perspectiva lógica y afectando a hechos esenciales, resultan claramente incompatibles", de hecho, al mismo tiempo que entendían que el acusado le golpeó violentamente y de forma intencionada hasta causarle las lesiones negaban el ánimo de matar.

Para la sala, la eliminación de este ánimo entra "en conflicto" con otros hechos declarados probados e incluso favorables para el acusado por lo que la única alternativa "válidamente admisible" hubiera sido devolver el acta al jurado para que emitiera un nuevo juicio con los defectos subsanados.

"Máxime cuando el condenado, cinturón negro de kárate, fue miembro de las fuerzas especiales del ejército holandés, cuando la capacidad de querer y comprender el alcance de sus actos no estaba disminuida y cuando los golpes fueron tan extremadamente violentos que los fuertes traumatismos causados hubieran determinado de forma inexorable su muerte", señala.



¿Por qué no acaban ya con la chapuza americana del Tribunal del Jurado?

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4207 en: 04 de Diciembre de 2013, 23:28:13 pm »
. . . inviolabilidad del domicilio . . .

De lleno....prima esa inviolabilidad por encima de todo.
Resumen, resumen.

Nada nuevo. Simplemente son unos policías (Cnp y Pl) que entran en un piso porque un vecino les avisa de que dentro hay follón familiar. No está claro que nadie le autorice la entrada voluntariamente, no hay resolución judicial para ello y el supuesto de flagrante delito es desestimado porque no se ha podido probar que nadie estuviera cometiendo un delito (por tanto menos aún flagrante). Los policías detuvieron al morador por atentado... lógicamente lo absuelven porque la entrada no procedía. Por cierto muy feo que CNP diga que primero entró PL y que PL diga que primero entró CNP...eso es miedito.FIN.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4208 en: 04 de Diciembre de 2013, 23:29:35 pm »
Por cierto muy feo que CNP diga que primero entró PL y que PL diga que primero entró CNP...eso esmiedito.

Si señor...esa parte es destacable.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4209 en: 04 de Diciembre de 2013, 23:29:48 pm »
Jajajaja nadie revisa la comparecencia?
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4210 en: 04 de Diciembre de 2013, 23:31:41 pm »
Jajajaja nadie revisa la comparecencia?

Hemos de suponer que la "discrepancia" lo fue en sede judicial...bien en diligencias previas o bien en el acto de juicio oral.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4211 en: 05 de Diciembre de 2013, 12:57:46 pm »
Jajajaja nadie revisa la comparecencia?

Hemos de suponer que la "discrepancia" lo fue en sede judicial...bien en diligencias previas o bien en el acto de juicio oral.

Efectivamente...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4212 en: 09 de Diciembre de 2013, 00:55:57 am »
TRIBUNALES Primera vez que se usa este componente como prueba en el proceso penal
El TC avala que la Policía tome muestras de ADN a escondidas

Justifica que se haga sin autorización judicial por razones "de urgencia"

Actualizado: 08/12/2013 11:46 horas
El Tribunal Constitucional ha avalado la práctica policial consistente en recoger subrepticiamente restos biológicos de personas sospechosas de cometer delitos graves para obtener su ADN y compararlo con el hallado en el lugar del crimen. En una novedosa sentencia en la que aborda por primera vez la utilización del ADN como medio de investigación y prueba en el proceso penal, el Pleno del TC ha denegado el amparo a un implicado en la kale borroka. La Ertzaintza probó su vinculación con los hechos tras coger, sin autorización judicial, un esputo que arrojó en la celda.

El recurso de amparo de Orkatz Gallastegi fue avocado al Pleno del Constitucional, en lugar de ser resuelto por una de las Salas, no sólo porque el TC nunca se había pronunciado sobre el uso de la prueba de ADN en el proceso penal, sino también por la singularidad del caso.

El Alto Tribunal deniega el amparo a un condenado por 'kale borroka'

Gallastegi fue detenido en octubre de 2002 al sospecharse que era uno de los cabecillas de la kale borroka (violencia callejera promovida por ETA). Al salir de la celda para ir al baño arrojó un esputo al suelo. Sin su conocimiento ni consentimiento y sin disponer de autorización judicial, la Ertzaintza recogió la saliva y realizó una prueba pericial para comparar el ADN del sospechoso con el obtenido de varias prendas recogidas en los lugares donde se habían producido ataques de kale borroka llevados a cabo por personas encapuchadas. Una de ellas era la manga de un jersey utilizada para taparse la cara por uno de los asaltantes a un autobús urbano, al que prendió fuego. Otro era una camiseta abandonada junto a una sucursal bancaria incendiada en marzo de 2002.
La primera condena

La primera condena dictada contra Gallastegi por la Audiencia Nacional, relacionada con el asalto al autobús, fue revocada por el Tribunal Supremo en una sentencia dictada en abril de 2005 porque el esputo del que se obtuvo su ADN se recogió sin autorización judicial. Pero seis meses después, el Supremo avaló una segunda condena, referida al incendio de la entidad bancaria, basada en la misma prueba de ADN antes rechazada. A Gallastegi se le impusieron seis años de prisión, condena que ahora ha respaldado el TC (que, en todo caso, se ha pronunciado cuando la pena ya está, de largo, cumplida).

En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente, Francisco Pérez de los Cobos, el Constitucional rechaza que Gallastegi sufriera una aplicación desigual de la ley porque hubo, en efecto, un cambio de criterio del Supremo, pero fue razonado y se basó en un argumento -que el resto biológico fue dejado voluntariamente por el condenado- que no había sido manejado en la anterior resolución.

La Ertzaintza cogió restos de un esputo arrojado al salir de la celda para ir al baño

Además, el cambio de criterio de la Sala Penal del Supremo no se hizo sólo para Gallastegi sino que era de carácter general y, de hecho, se plasmó en un acuerdo de la Sala adoptado en enero de 2006.

El TC rechaza también la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a la intimidad, cuestión central de la demanda de Gallastegi. El tribunal reconoce que, en la fecha en que se produjeron los hechos delictivos, aún no se había aprobado la Ley Orgánica 15/2003, que faculta al juez de instrucción para ordenar pruebas de ADN. Pero considera que la injerencia en el derecho a la intimidad de Gallastegi tenía cobertura legal en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (que faculta a la Policía a asegurar las pruebas de los delitos), perseguía un fin legítimo (descubrir al autor de delitos «de notable gravedad») y era necesaria («no existía un medio alternativo para comprobar si Gallastegi había participado en los hechos»).

Sobre la ausencia de autorización judicial para que la Ertzaintza recogiera la saliva arrojada al suelo del calabozo, el TC recuerda que, a diferencia de otras medidas restrictivas de derechos fundamentales (como los registros domiciliarios o las intervenciones telefónicas), «respecto de las restricciones del derecho a la intimidad no existe en la Constitución reserva absoluta de previa resolución judicial».
'Circunstancias excepcionales'

Aunque la propia doctrina constitucional ha establecido que la práctica de diligencias limitativas de la intimidad sólo es posible por decisión judicial, el TC señala que en el caso de Gallastegi concurren «circunstancias excepcionales» que permiten concluir que la obtención subrepticia de su ADN sin autorización del juez no lesionó su derecho fundamental a la intimidad.

Para el TC, es determinante la «escasa (cuando no nula) incidencia material» de la recogida del esputo en su intimidad personal, ya que «no se obtuvo otra información que la meramente identificativa de la persona a quien pertenece» (es decir, el llamado «ADN no codificante»), sin que el análisis se adentrara en otro tipo de información sensible como las enfermedades, el origen étnico o los vínculos genéticos familiares.

Además, estima que, en este caso, era necesaria una «actuación urgente» porque «la recogida de la saliva expulsada súbitamente requería su rápida recogida y su urgente remisión a los laboratorios adecuados para su conservación y pronto análisis, evitando todo riesgo de degradación de la muestra biológica».

La sentencia ha sido adoptada por siete votos a favor y cuatro en contra, correspondientes estos últimos a la vicepresidenta, Adela Asúa, y los magistrados Luis Ortega, Fernando Valdés y Andrés Ollero. Este último considera comprometido el derecho a la autodeterminación informativa, ya que el perfil de ADN del demandante se almacenó en una base policial no registrada en la Agencia de Protección de Datos.

http://www.elmundo.es/espana/2013/12/08/52a3e0d061fd3dbb0a8b456d.html

Desconectado Koji K.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4213 en: 09 de Diciembre de 2013, 01:09:36 am »
EL DECOMISO SE PRODUJO EN ABRIL DE 2012 EN SAN SEBASTIÁN

30 años de cárcel para tres mujeres y un hombre por el mayor alijo de heroína

Organizaron de manera «concertada» un viaje a Francia para traer a Bilbao 20 kilos de droga y 30 de corte en maletas en un autobús
08.12.13 - 00:14 - AINHOA DE LAS HERAS | BILBAO.


Presentación de la droga decomisada en la comisaría de Bilbao./ BORJA AGUDO





El tribunal les absuelve del delito de integración en grupo criminal
Las tres mujeres y los dos hombres detenidos por agentes antidroga de la comisaría de Bilbao con uno de los mayores alijos incautados en los últimos años han sido condenados a 30 años de cárcel por un delito contra la salud pública, con la agravante de reincidencia en tres de los casos, aunque el tribunal les absuelve del delito de integración en organización criminal. Las tres detenidas fueron interceptadas en la estación de autobuses de San Sebastián con 20 kilos de heroína en maletas y otros 30 de sustancia de corte para preparar las dosis. Entonces, la Ertzaintza consideró que con la operación 'Outage' había desmantelado la principal vía de entrada de la heroína en el norte de España.
El decomiso se produjo el 6 de abril de 2012 en la estación de autobuses de San Sebastián. Según la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana a la que ha tenido acceso este periódico, los delincuentes disponían de una tienda de alimentación en el barrio de San Francisco, donde vendían parte de la mercancía. El supermercado era frecuentado por numerosos toxicómanos. Días antes de la redada, el 'cabecilla', identificado como Erasmo N.P., de 42 años y natural de Guinea-Bissau, compró los billetes en la estación de Termibus en Bilbao con destino a Hendaya y acompañó a las tres mujeres, entre ellas su compañera sentimental, Mariama C., de 43 años; Adisa S.S., de 44 y Rubi D., de 32, todas compatriotas. La sentencia considera probado que organizaron el viaje «de forma concertada» con el fin de adquirir la droga, transportarla hasta Bilbao y después distribuirla.
Los agentes de la Ertzaintza, que venían siguiéndoles, las interceptaron en la parada de la capital guipuzcoana. Una de ellas llevaba dos maletas y las otras dos, una cada una. La heroína iba repartida en paquetes y su valor en el mercado rondaría los 170.000 euros. Según se explica en la resolución, las dosis que se venden en el mercado de la droga de San Francisco no superan el 2% de pureza, por lo que esta heroína, con más de un 4% de riqueza, iba a ser cortada con el paracetamol que también se les encontró. En su defensa, las arrestadas alegaron que aquellas maletas no eran suyas. También en el domicilio de la pareja, concretamente en el dormitorio conyugal, los policías encontraron algo más de 100 gramos de cocaína, cuyo valor superaría los 5.000 euros.
La sala estima la agravante de reincidencia solicitada por la Fiscalía en tres de los casos. Erasmo había sido condenado en dos sentencias anteriores a sendas penas de tres años de cárcel por el mismo delito; Mariama a una pena de tres años, y Adisa a la misma condena. Rubi, aunque también fue condenada por ese mismo delito a tres años de cárcel, no puede ser considerada reincidente a efectos jurídicos al haber transcurrido «tres años sin delinquir de nuevo para las penas menos graves».
Así, el tribunal impone a Erasmo y Mariama la pena de ocho años de cárcel, más una multa de 500.000 euros que de no pagarse elevaría la estancia en prisión en un día por cada 2.000 euros, esto es unos 250 días en total. Adisa es condenada a siete años y ocho meses de cárcel, con multa de 480.000 euros, y Rubi, a seis años y cuatro meses y 340.000 euros.
Estado de necesidad
Según la Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana, los cuatro condenados no constituyen un grupo criminal, pese a que la Ertzaintza detectó un viaje anterior de las mismas características. «Por definición, debe ir más allá del mero concierto para ejecutar un único delito», argumenta, y «no se ha acreditado la existencia de una mínima infraestructura organizativa, ni anotaciones contables, ordenadores donde se almacene información, planes de actuaciones, vehículos para perpetrar la actividad...». Además, se detectó actividad ilícita «en un solo momento temporal», precisamente cuando se produjo el decomiso.
La defensa se escudó en el «estado de necesidad» de sus patrocinados, ya que se encontraban «en desempleo y tenían dificultades para abonar las facturas». La propia resolución se refiere a un caso en que se admitió esa eximente porque la persona recurrió al tráfico de drogas para conseguir dinero con el que sufragar los gastos de una intervención quirúrgica, «imprescindible para salvar la vida de su hijo». En este caso, en cambio, las acusadas «no han acreditado una «verdadera penuria económica». «Las estrecheces que pudieran padecer en ningún modo justifican su dedicación al narcotráfico, máxime cuando se trataba de heroína, sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidades ciertamente elevadas». Tampoco consta -advierte la sala- «que hubieran agotado otras vías para paliar la situación».
Respecto a la sustitución de pena por la expulsión al acceder al tercer grado o cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena, la sala se remite a un momento «más avanzado de la ejecución»
Que me quiten lo bailao

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4214 en: 09 de Diciembre de 2013, 01:11:15 am »
Guinea Bissau=heroína.

No falla.


Y si van a Portugal más sospechosos todavía.
Que me quiten lo bailao

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4215 en: 09 de Diciembre de 2013, 15:39:41 pm »
Jaén | Tribunales

El TS confirma la pena de un año y medio a un policía por ayudar a traficantes de droga en Linares
 
Andalucía Información / Agencias
   09/12/2013

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de un año, cinco meses y 15 días de cárcel interpuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en septiembre de 2012, a un agente de la Policía Nacional destinado en la ciudad jiennense de Linares como cómplice de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la agravante de prevalimiento de su carácter de funcionario público, cometido al alertar a un grupo de personas que se dedicaban a traficar con droga de operaciones policiales, con el fin de "impedir la efectividad de las mismas".

   De esta manera, en una sentencia fechada el pasado 30 de octubre y consultada por Europa Press, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación que dicho agente había interpuesto contra el fallo de la Audiencia jiennense, invocando para ello "infracción de Ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma".

   Según recuerda el TS, en la sentencia de septiembre de 2012 de la Audiencia Provincial de Jaén, además del policía recurrente resultaron condenados a penas de cárcel un matrimonio, al considerarse probado que entre febrero y junio de 2011 sus miembros se dedicaron a traficar con cocaína desde su domicilio de Linares, así como otras tres personas por colaborar con dicha pareja en el suministro o la venta de la droga.

    Aunque el policía condenado alegaba "falta de claridad y predeterminación del fallo" entre sus motivos para interponer su recurso de casación, el Tribunal Supremo señala que "basta leer" la narración de los hechos que se le atribuyen al agente en la sentencia de la Audiencia de Jaén para "comprobar cómo resulta plenamente inteligible su contenido", así como tampoco aprecia "omisión o laguna que provoquen incomprensión en los hechos".

   Igualmente, el TS rechaza que exista "predeterminación del fallo" porque el uso, por parte del tribunal de la Audiencia jiennense, de la expresión "alertándolos" para explicar el comportamiento del policía, en este caso "no es sino la congruente descripción de lo acontecido (...) con el uso de expresiones propias del lenguaje común", hasta el punto de que "su mención es tan necesaria que, de no incluirse, dejaría tales hechos carentes de la posible calificación jurídica ulterior".

   Además, el Alto Tribunal tampoco está de acuerdo con que la pena impuesta al policía fuera "excesiva", como sostiene el condenado, y, de hecho, remarca que su conducta "ha sido calificada como de complicidad", cuando "se aproxima mucho a la propia de un coautor, dada la importancia de su colaboración con los autores del delito, no sólo ayudándoles a la impunidad sino sirviéndoles, <>, la información para elegir las circunstancias que le permitieran la comisión del ilícito evitando la intervención policial".

   Al desestimar el recurso de casación, el TS también rechaza que la Audiencia vulnerase los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva del agente, al señalar que la Sección Tercera basó su falló en "pruebas (...) plenamente válidas y eficaces, tales como las declaraciones sumariales del acusado (...), y las testificales de sus compañeros".

   Por último, el Alto Tribunal también avala a la Audiencia de Jaén al apreciar en el comportamiento del policía condenado el agravante de prevalimiento de su carácter de funcionario público, toda vez que "el relato fáctico describe expresamente" cómo éste, desde su cargo de "funcionario policial, colaboraba con los autores de un delito contra la salud pública, alertándoles de las operaciones dirigidas contra ellos para facilitar su impunidad y, a tal fin, se valía de esa condición de funcionario para la obtención de la información necesaria que le permitía avisar previamente a los traficantes".

   Por todo ello, el TS ha desestimado el recurso de casación del policía, avalando así el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, por lo que además obliga al agente a pagar las costas procesales originadas por su recurso.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4216 en: 09 de Diciembre de 2013, 16:40:18 pm »
Guinea Bissau=heroína.

No falla.


Y si van a Portugal más sospechosos todavía.

Que dice usted?. Si según ZP venían a pagarnos lss pensiones.
ESTA ES MI PATRIA Y ESTA SU BANDERA. ¡VIVA ESPAÑA!

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4217 en: 10 de Diciembre de 2013, 15:30:55 pm »
Comienza este miércoles el juicio del caso Torreblanca con cuatro policías acusados
 
Andalucía Información / Agencias
   10/12/2013
  La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba acogerá este miércoles y jueves el juicio en el que están acusados un total de cuatro policías locales por un presunto delito de falsedad cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, en el conocido caso Torreblanca.

   En concreto, el Ministerio Público y la acusación particular ya presentaron sus escritos de acusación en los que solicitan para cada uno de los cuatro presuntos implicados tres años y nueve meses de prisión y multa de 5.400 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de su cargo durante unos cuatro años.

     Según recoge la calificación del fiscal, dos de los procesados, matrimonio y ambos policías locales, "aprovechándose de su condición como agentes adscritos al servicio de Disciplina Urbanística", iniciaron en el verano del 2007 la construcción de una vivienda en una parcela de su propiedad en la urbanización Torreblanca "sin gozar de las licencias urbanísticas correspondientes".

   Mientras, los otros dos procesados, agentes adscritos al mismo servicio, y constituidos como patrulla de vigilancia urbanística de la urbanización Torreblanca, tuvieron conocimiento, a finales de septiembre, de la construcción que realizaban sus compañeros, pero "con la finalidad de evitar la responsabilidad de aquellos", según el fiscal, no iniciaron expediente alguno de disciplina urbanística en el registro informático.

   Posteriormente, el 11 de enero del año 2008, los acusados tuvieron conocimiento de que en breve iba a salir publicado en prensa que varios policías locales, adscritos al servicio de Disciplina Urbanística, construían en Torreblanca a pesar de carecer de licencias administrativa.

   Por ello, "con la finalidad de dar cobertura legal a su actuación y evitar cualquier tipo de responsabilidad por razón de su cargo, unos por haber iniciado la construcción sin haber obtenido la obligada licencia, y los otros al no haber cumplimentado ni iniciado expediente alguno, convinieron de común acuerdo manipular un expediente ya registrado" en la base de datos del registro informático y que coincidiera en su creación con las fechas en que los agentes localizaron "la construcción ilícita" promovida por el matrimonio --septiembre de 2007--, para luego remitirlo a la Gerencia Municipal de Urbanismo.

   Así, de común acuerdo, utilizaron un expediente ya registrado con fecha 26 de septiembre del 2007 y la agente, según el fiscal, cambió los datos del promotor y constructor, introdujo los de su suegra, y modificó los agentes denunciantes. También el 12 de enero y el 14 de enero introdujeron otras modificaciones, remitiendo el resultado a Urbanismo.

MANIPULACIÓN DE OTRO EXPEDIENTE

   Aparte de las penas y las multas que solicita el Ministerio Público, igualmente pide que se deduzca testimonio a dos de los agentes al considerar que pudieran ser sospechosos de haber manipulado otro expediente de disciplina urbanística referido a la vivienda de otro uniformado.

   El fiscal sugiere que el mismo 14 de enero --cuando la prensa local desvelaba lo ocurrido-- los dos agentes de Medio Ambiente "decidieron dar a la promoción ilícita de una construcción en otra parcela de la misma urbanización el mismo tratamiento en cuanto a la introducción del expediente en la base de datos que en el anterior supuesto". Esto es, utilizaron supuestamente un expediente ya registrado en la base de datos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4218 en: 10 de Diciembre de 2013, 22:38:49 pm »
Cerca de 25 años de cárcel por la agresión a policías en Catabois

La Audiencia confirma las fuertes condenas por el altercado del 2004


Francisco Varela

ferrol / la voz  13 de enero de 2012 05:00


el altercado en el poblado del vaca

El fiscal se opone al indulto de los agresores de policías en Catabois

La jueza que dictó la sentencia también es contraria a la medida de gracia

Francisco Varela


El fiscal se opone al indulto a los 7 condenados por el altercado ocurrido en el 2004 en un poblado gitano de Catabois, que se saldó con varios policías heridos, varios de ellos con secuelas.

Todos ellos han ingresado ya en la cárcel hace varios meses. Su abogado ha solicitado el indulto por razones de salud de alguno de ellos, ausencia de antecedentes penales y otros motivos. El representante del Ministerio Fiscal alega que el Gobierno no debe conceder tal gracia de indulto por las altas penas a que fueron condenados y por las secuelas que sufren dos de los agentes heridos (uno con pérdida parcial de visión en un ojo y otro, de capacidad auditiva en un oído). Añade el Ministerio Público que no han hecho frente a las indemnizaciones que fija la sentencia y que si el juicio se demoró desde el 2004 en que sucedieron los hechos hasta el 2010 en que se celebró la vista ello se debió a los continuos recursos formulados por los acusados.

El tribunal sentenciador había resuelto el pasado septiembre ordenar el ingreso en prisión de los 7 condenados sin esperar a que el Gobierno resuelva sobre el indulto. La magistrado María Jesús García García advertía en su auto que el informe de su juzgado sería negativo sobre la concensión del referido indulto. Recordó también que demoró esta orden a la espera de que el Tribunal Constitucional (TC) resolviese sobre el recurso que las defensas formularon contra su sentencia, confirmada por la Audiencia, pero que una vez que el TC inadmitió la apelación entendió que no había motivo alguno para que no se comenzase a cumplir la pena de prisión. Será, a la postre, el Gobierno quien resuelva sobre el indulto.

El altercado del 2004 ocurrió en el conocido como el «campamento del Vaca», situado en la trasera del cementerio municipal de Catabois. Dos agentes de paisano que realizaban una investigación por un robo de neumáticos y que se aproximaron al poblado al ver a un hombre empuñando una escopeta de caza fueron atacados a estacazos por buena parte de los residentes en las chabolas. Lograron pedir ayuda, pero la primera patrulla que llegó en su apoyo también fue recibida a estacazos. Fue necesario el refuerzo de todas las unidades policiales que se encontraban en las proximidades para aplacar la situación. El Juzgado de lo Penal número 2 había condenado a penas de hasta 9 años de prisión a parte de los encartados.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4219 en: 12 de Diciembre de 2013, 18:01:57 pm »
Suspendido el juicio contra dos policías locales acusados de agredir a un padre y sus dos hijos
 
Andalucía Información / Agencias
   11/12/2013 17:34

La Sección Primera de la Audiencia de Granada ha suspendido el juicio previsto para este miércoles contra dos agentes de la Policía Local de la capital acusados de agredir a un padre y sus dos hijos, hechos por los que se enfrentan a una petición fiscal de tres años de prisión y multa de 1.200 euros.

   La vista ha sido aplazada por enfermedad de una letrada, sin que por el momento se haya fijado una nueva fecha para su celebración, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.

   A los agentes, de iniciales J.E.F.M. y J.A.S.T., se les atribuyen inicialmente dos delitos y una falta de lesiones, por los que se enfrentan además a inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante el tiempo de la condena.

   Según consta en el escrito de acusación provisional del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan a las 4,20 horas del 24 de febrero de 2008, cuando los dos agentes, en el ejercicio de sus funciones, se personaron en la Plaza de la Sillería de Granada vistiendo el correspondiente uniforme reglamentario, pues al parecer se estaba produciendo un enfrentamiento entre varias personas.

   Una vez en el lugar, "sin motivo alguno que justificara su comportamiento", la emprendieron a golpes con un hombre de 49 años y sus dos hijos, de 23 y 22 años, por su supuesta participación en la disputa que había motivado su desplazamiento. Como quiera que los dos procesados "no cesaban en su actitud" de agredir a los tres, éstos se vieron obligados a refugiarse en una cafetería, en Plaza Nueva, "con la finalidad de proteger su integridad".

    A pesar de ello, los dos policías no dejaban de increparles desde el exterior, propinando incluso una patadas en la puerta que, sin embargo, no llegó a causar daños.

   Consecuencia de la agresión cometida por los dos inculpados fue la causación de lesiones de distinta consideración entre el padre y sus dos hijos.

   El primero tuvo herida inciso-contusa en la cabeza, hematomas y contusiones lineales en región lumbar y zona abdominal o contusión renal. Su hijo de 23 años tuvo también herida inciso contusa en cuero cabelludo, hematomas y contusiones; y el otro joven sufrió policontusiones y distensión de muñeca.