Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 769431 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4380 en: 27 de Mayo de 2014, 16:51:55 pm »
 :pen: . . . que historia más rocambolesca . . .  .ca;

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4381 en: 30 de Mayo de 2014, 16:28:16 pm »

Rapapolvo judicial a la Policía Local de Alicante por hinchar un atestado

Un juez reprende a los agentes que detuvieron a una persona diagnosticada de baja inteligencia

Ruben Esquitino   Alicante  28 MAY 2014 - 19:59 CET

Ni insultó, ni se resistió a la autoridad. El fallo de un juzgado alicantino considera “fuertemente hinchado” el atestado de la Policía Local de Alicante contra J.J.B.S., un ciudadano con un informe psicológico que constata una baja inteligencia. El acusado queda absuelto del delito de resistencia a la autoridad y dos faltas de lesiones que el Ministerio Fiscal le atribuyó tras su detención el pasado 2 de mayo después de mantener una discusión con un policía local de paisano a la salida de un juicio. Los testimonios de los policías durante el juicio rápido celebrado, tanto los que detuvieron al acusado como el de paisano, hicieron “recelar de la rectitud de sus afirmaciones”.

El juzgado de instrucción número 1 de Alicante no consideró acreditados los hechos ocurridos a inicios de este mes en la ciudad de la justicia alicantina y rechazó trasladarlos al juzgado de lo Penal número 8. Según la denuncia contra J.J.B.S., este mantuvo un altercado con un agente fuera de servicio y cuando fue requerido por otros dos policías locales para identificarse comenzó a proferir insultos tales como “sois unos hijos de puta y unos cabrones, y como no me dejéis os voy a matar”. El ciudadano, según el atestado de la Policía Local, empujó a uno de ellos e intentó huir, lo que acabó con tres por los suelos y con lesiones de ambos agentes.
 
Los testimonios de los policías ante el juez  ofrecieron  "demasiados puntos oscuros”
 
Sin embargo, el rapapolvo judicial al informe de la Policía Local es notable: la denuncia es “una exageración”. Los agentes perdieron durante sus testimonios ante el juez de instrucción “la presunción de neutralidad y veracidad de la que gozan los servidores públicos”. Sus versiones de los hechos ofrecieron "demasiados puntos oscuros” no pudiendo concretar un relato verosímil de los hechos.

J.J.B.S. es una persona cuyo informe clínico apunta a que tiene habilidades sociales “seriamente comprometidas, lo que dificulta enormemente la integración social”. El mismo informe psicológico constata “dificultades en el procesamientos de la información y en la elaboración de juicios lógicos” así como habilidades conversacionales poco desarrolladas.

Discusión tras un juicio por maltrato

El día de los hechos, este ciudadano acompañó a los tribunales de Alicante a una amiga que había denunciado a su pareja por maltrato. Cuando el juicio terminó, el supuesto agresor de su amiga se quedó esperando en la puerta del juzgado junto a miembros de su familia pese a la orden de alejamiento que pesa sobre él. Entre los familiares se encontraba el policía de paisano, tío del supuesto agresor.

Según la versión del acusado, corroborada por la mujer a la que acompañó, cuando ambos salieron de la sala después de que el agresor imputado la hubiera abandonado –como suele ser norma para no quebrantar la orden de alejamiento‑, él y su familia todavía no habían abandonado el espacio de espera. J.J.B.S. se dirigió entonces a la madre del imputado: “¿No le da vergüenza tener un hijo así que pega a las mujeres”, exclamó, interjección que devino en insultos de la otra parte.

El tío del supuesto agresor cogió entonces del brazo a J.J.B.S. y se dirigió al puesto de la Guardia Civil en los propios juzgados con el pretexto de que le iba a denunciar. Aunque fue advertido por la Guardia Civil que no tenía por qué estar presente en la denuncia, al no llevar la documentación J.J.B.S. decidió ir al coche a recogerla.
 
El acusado salía con una amiga de un juicio de violencia de género tras el que discutió con un agente de paisano
 
A la salida se encontró con dos agentes de la Policía Local que se dirigieron directamente a él para identificarle, según su declaración. Este advirtió que no llevaba la documentación encima a lo que le respondieron en tono avasallador que “si no nos das tu documentación te vamos a arrestar”. J.J.B.S. explicó el porqué no la tenía en ese momentos, razones no atendidas por los agentes.

El ciudadano, cuyo diagnóstico apunta a “un patrón de respuesta lento, aunque con tiempo y sin estresores es adecuada”, se ofuscó e intentó volver al puesto de la Guardia Civil. Finalmente, la conversación acabó con una suerte de melé y con los tres en el suelo, barullo en el que el acusado recibió varios golpes en la cabeza y patadas hasta ser engrilletado.

Jael Rodrïguez, abogada defensora durante el juicio cuya sentencia absolutoria se ha conocido esta semana, aseguró que su cliente está pendiente de si se admite a trámite o se archiva la denuncia interpuesta contra los policías.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4382 en: 04 de Junio de 2014, 10:24:13 am »
Obligan a readmitir a un policía local imputado en un caso de prostitución

    El Ayuntamiento recurrirá la sentencia que establece la vuelta «inmediata» del cabo Rafael Paredes, cuya presunta conexión con la trama sigue pendiente de juicio desde hace 7 años

    José Alberto González
    @jaglaverdad

4 junio 2014


Rafael Paredes, con un burro, en 2007 en una protesta sindical ante el Palacio Consistorial. / J. M. RODRÍGUEZ / AGM


La lentitud de la Justicia, que perjudica a diario a miles de ciudadanos, hizo saltar ayer las alarmas en el Ayuntamiento de Cartagena por las consecuencias que puede tener para el funcionamiento de uno de sus cuerpos más sensibles, el de la Policía Local, y para su imagen. En un trámite urgente gestionado por el vicealcalde, José Cabezos, la Corporación preparó un recurso contra una sentencia judicial que establece la readmisión «inmediata» del cabo Rafael Paredes, suspendido desde el año 2007 al estar imputado por los presuntos delitos de favorecimiento de la prostitución y de omisión del deber de perseguir delitos.

Paredes, quien durante años fue delegado del principal sindicato de la Policía Local y el Ayuntamiento, UGT, así como secretario general de la Federación de Servicios Públicos de este colectivo en la comarca, fue imputado por su presunta conexión con una red de explotación sexual de mujeres inmigrantes ilegales y por cohecho. Las prostitutas trabajaban en el club de alterne Hotel Glamour de Pozo Estrecho, donde además Paredes habría incumplido su deber de perseguir a los sospechosos del asesinato a tiros de un joven, en febrero de 2007, a pesar de su supuesta presencia en el local.

En ese momento, la Junta de Personal del Ayuntamiento (formada por UGT, CC OO., Sime, Sfalc, Uso y Csi-Csif) reclamó al entonces concejal de Interior y Seguridad Ciudadana, Pedro Martínez Stutz, que anulara las medidas temporales que impuso a Paredes. El agente, que siempre se ha declarado inocente, fue enviado a prisión provisional y luego salió en libertad con cargos.
Exdelegado de UGT, está bajo sospecha también por no actuar tras el asesinato de un joven en el prostíbulo

«Mientras Paredes estaba en el presidio, las medidas cautelares podrían considerarse razonables. Pero, ahora que ha salido de la cárcel y mientras no sea juzgado y, en su caso, condenado por un juez, no es lógico que se le mantenga fuera de su puesto de trabajo en el Ayuntamiento», explicaron hace siete años desde la Junta de Personal.

«Si a todos los policías imputados por un juez se les apartara de su puesto, el Ayuntamiento se quedaría mermado. Hay que tener en cuenta que el tipo de actividad que realiza un policía hace más habitual que los agentes sean denunciados», añadieron fuentes del órgano de representación de los trabajadores.
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La demora en la instrucción de este caso, que contrasta con el hecho de que la Audiencia Provincial sí juzgó y condenó a un hombre a 18 años de prisión como autor material del crimen, llevó en julio de 2012 a Paredes a solicitar en los tribunales que las medidas cautelares adoptadas por el Ayuntamiento quedaran sin efecto.

En su resolución, el juez de Lo Contencioso-Administrativo ha concluido que, a pesar de la «gravedad de los hechos imputados» al funcionario, puesto que atentan presuntamente contra la libertad sexual y contra el mantenimiento de la seguridad pública, la duración de la sanción municipal tiene ya un carácter «desproporcionado».

El motivo, expone el juez, es que a pesar de la demora del proceso penal, que califica de «excesiva y excepcional», el Ayuntamiento no levantó el año pasado la suspensión temporal de Paredes.

Cabezos espera al TSJ

Debe hacerlo, porque ya entonces rebasó el tope de suspensión temporal que fija la ley; y, porque, de esperar a una sentencia firme y al cumplimiento de la eventual pena, habría sometido al agente, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a una «medida de carácter punitivo y no cautelar».

La resolución ordena al Consistorio que reponga en su puesto al cabo, y le abone los salarios que ha dejado de percibir desde la fecha en que debió readmitirlo.

«Desde nuestro más absoluto respeto a la resolución judicial, y a la legitimidad del agente como ciudadano a defender sus derechos -señaló el vicealcalde Cabezos-, el Ayuntamiento recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia por dos motivos. Uno, porque se considera perjudicado por el retraso en la Administración de Justicia y dos, porque la readmisión puede poner en riesgo los intereses generales en seguridad».

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4383 en: 10 de Junio de 2014, 15:10:20 pm »

Un guardia civil estafa 20.000 € en Valencia


10/06/2014    

valencia. La Fiscalía ha pedido cinco años y ocho meses de prisión en el juicio que empezó ayer contra un Guardia Civil acusado de estafa y falsedad documental que pidió 20.000 euros a una persona para exculparle en un informe inexistente sobre tráfico de drogas. Actuó “prevaliéndose de su cargo” y redactó un informe falso que entregó a esta persona, de la que consiguió el dinero. efe

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4384 en: 12 de Junio de 2014, 15:41:45 pm »
Condenado un policía local de Los Llanos de Aridane por abusos sexuales

La pena es de cuatro años de prisión y diez de inhabilitación
 a. h.   12.06.2014 | 02:20

Un agente de la plantilla de la Policía Local de Los Llanos de Aridane ha sido condenado a cuatro años de prisión y diez de inhabilitación para cargo público, como supuesto autor de un delito de abusos sexuales en la persona de una mujer, viuda, según confirmaron a este diario fuentes próximas a la Corporación llanense. No obstante, estas mismas fuentes agregaron que el agente ha recurrido la sentencia.

Los hechos por los que ha sido condenado en primera instancia ocurrieron al parecer cuando el agente acudió al domicilio de la víctima, una mujer de alrededor de cincuenta años que había quedado viuda dos años antes. El policía fue a llevarle una citación. El funcionario, pensando que la mujer se encontraba sola, presuntamente se abalanzó sobre ella para llevar a cabo dichos actos. Lo que no sabía esta persona es que en la parte alta del domicilio se encontraba un técnico reparando un electrodoméstico y que, llevado por los gritos de la mujer, pudo ver en el momento que huía a una persona uniformada. Fue precisamente la convicción en el testimonio de las diferentes declaraciones de la víctima y la revelación de este testigo, lo que sirvió como prueba condenatoria del agente policial.

El imputado está casado, es padre de dos hijos y lleva más de veinte años como policía local de Los Llanos de Aridane. Además, en su juventud fue un destacado jugador de uno de los dos principales equipos de fútbol con los que cuenta la Isla Bonita.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4385 en: 12 de Junio de 2014, 18:49:43 pm »
Cárcel para un policía de Ceuta por golpear a un empresario de origen marroquí

El altercado se produjo en 2010 en el marco de una operación en unos almacenes, que terminó con la detención del propietario, al que el agente le propinó un puñetazo en el ojo. Otros tres agentes han sido condenados a una falta de lesiones, con multa económica

El Tribunal Supremo ha condenado este jueves a un año y seis meses de cárcel así como a otros tres más de inhabilitación a un agente de la Policía Local de Ceuta que propinó un puñetazo en un ojo a un empresario de la ciudad durante una intervención policial.


Según la sentencia del Tribunal Supremo, el agente, perteneciente a la Unidad de Intervención Rápida (UIR), ha sido condenado después de que el órgano judicial haya ratificado el fallo de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta dictado en marzo del 2013 sobre este mismo caso. El agente ha sido condenado a un año y seis meses de cárcel y a tres años y cuatro meses de inhabilitación en sus funciones por un delito contra la integridad moral mientras que otros tres policías locales implicados han sido condenados a una falta de lesiones dolosas, que conlleva sólo una multa económica.

La condena se produce por la detención y un altercado acontecido en mayo del 2010 en los "Almacenes Susi" de la Almadraba, que terminó con el arresto de su propietario, Mohamed Embarek y de su hijo, Achraf Embarek. La intervención del agente, que propinó un puñetazo en el ojo al propietario, ha provocado que sea el único condenado por el Tribunal Supremo.

Mientras tanto, la Policía Local de Ceuta ha iniciado una recogida de firmas en apoyo del indulto que se pedirá para el agente condenado. En dicha petición de indulto, difundida a través de las redes sociales, se indica que el agente de la UIR condenado "intentó actuar de buena fe en todo momento, en defensa de la Ley y la Seguridad Ciudadana, demostrando un alto grado de profesionalidad tanto en esta actuación como en el resto de las realizadas a lo largo de su carrera profesional, siendo la primera vez que este funcionario ha sido condenado en un proceso judicial".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4386 en: 17 de Junio de 2014, 15:04:26 pm »
Le rebajan la pena por su estado de «tensión emocional» cuando pegó a una policía

La Audiencia Provincial rebaja a la mitad el año de prisión al que fue condenada una mujer por enfrentarse a la autoriadad, al considerar que fue consecuencia de sus problemas familiares
   
17 junio 2014
12:03
 
La Audiencia Provincial de Murcia rebajó a la mitad la pena de un año de prisión que fue impuesta a una mujer como autora de un delito de atentado porque el forcejeo con una policía se produjo en un momento de "tensión emocional" y no fue constitutivo de un delito de atentado.

La sentencia estima así parte del recurso presentado por la acusada contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Murcia, que condenó también a su pareja.

La sentencia señala que los hechos se produjeron en marzo de 2012, en la vivienda en la que reside ocasionalmente con su pareja, junto con el padre de ella.

En un primer altercado, el novio profirió insultos contra su suegro, que le dijo que el que sobraba allí era él, acudiendo la policía, que se lo llevó detenido, aunque al ser puesto en libertad volvió al lugar, originándose un nuevo incidente.

En esta segunda ocasión, el acusado volvió a insultar a su suegro, al que, además, amenazó, y cuando volvió a ser detenido, su novia se encaró con una agente, a la que injurió y advirtió de que no la tocara, ya que en caso contrario "la mataba".

 
Se produjo entonces un forcejeo de la acusada con los agentes policiales, durante el cual propinó una patada en la pierna y un golpe en la cara a la misma agente femenina.

El Juzgado de lo Penal condenó a la denunciada, por un delito de atentado y una falta de lesiones, a un año de prisión y un mes de multa, con una cuota diaria de tres euros, respectivamente.

Por su parte, el novio fue condenado, por una falta de amenazas, a ocho días de localización permanente.

Ahora, la Audiencia, revocó la condena de ella por un delito de atentado y la sustituyó por otra de seis meses por un delito de resistencia, confirmando todo lo demás.

El tribunal expone que para hacer esa modificación tiene en cuenta que el altercado "se produjo en un clima de tensión emocional familiar producido por una primera detención del novio".

Además, recoge que en la sentencia que ahora se ve revocada parcialmente no se determina en qué lugar de la pierna de la agente impactó la patada, ni tampoco, en qué parte de la cara recibió un golpe.
« Última modificación: 19 de Junio de 2014, 18:54:17 pm por 47ronin »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4387 en: 18 de Junio de 2014, 09:41:58 am »
El TSJA absuelve a dos mandos de Policía Autonómica condenados por falsedad en cuatro facturas

Andalucía Información / Agencias
17/06/2014 16:45

  El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a los dos mandos de la Policía Autonómica en Almería Francisco Javier Barea y José Ignacio Romero a los que un jurado popular declaró culpables de falsear cuatro facturas por valor de 9.580 euros y ha revocado la pena de cuatro años y seis meses de prisión que les impuso la Audiencia Provincial.

     El Alto Tribunal estima en su sentencia, hecha pública este martes, que la finalidad de falsear las citadas facturas fue "inocua" y no "afectó al bien jurídico protegido" y tuvo una trascendencia "meramente operativa, de funcionamiento interno, sin afección a terceros" ya que los 9.580 euros que debían haberse destinado a obras en la sede de la Unidad finalmente sirvieron para la compra de equipamiento como botas y uniformes.

     Barea y Romero, exjefe provincial y exjefe de negociado respectivamente, fueron declarados culpables por un jurado popular de un delito de falsedad documental pero, sin embargo, se les declaró no culpables de malversar 33.130 euros tal y como sostenían las acusaciones fiscal y particular ejercida por la Junta de Andalucía.

   No se alcanzó el quorum necesario y los integrantes del jurado consideraron que no existía prueba de que hubiesen desviado o distraído de su fin público el dinero destinado a comidas de trabajo, obras y reparaciones de vehículos.

   La sala de lo Civil y Penal del TSJA, que estima los recursos de apelación de ambas defensas, sostiene que las memorias justificativas son "en efecto" documentos en el sentido genérico y son objetivamente falsos, "siendo la falsedad consciente en los funcionarios que la redactaron y firmaron" pero minimiza la "finalidad falsaria".

   En concreto, expone que, por más que esta "perseguía un resultado que no se podría conseguir sin la mendacidad documental", como era --añade-- justificar el gasto "sin más controles pese a existir disponibilidad en la partida presupuestaria correspondiente", se trataba de una "finalidad o resultado inocuos desde el punto del bien jurídico protegido, pues no afectan en absoluto al tráfico jurídico ni en aspectos probatorio, ni de fe pública, ni de confianza".

   Remarca que tiene una trascendencia "meramente operativa", de "funcionamiento interno, cuya eficacia se agota en el seno mismo de la administración, sin afectar a terceros" y subraya que persigue "una aprobación de gasto de un servicio o suministro efectivamente recibido, y por tanto, compensable al tercero, pero con cargo contable a un concepto presupuestario diferente del que, con arreglo a las propias previsiones de la administración habría de corresponder".

"IRREGULARIDAD CONTABLE, NO DELITO"

   La sentencia indica que lo que se pretendía no era conseguir que se "pague lo que no se debe, sino que se apunte donde no corresponde, ahorrando trámites y salvando controles dispuestos por la administración para mejor control de si misma" y concluye que no concurre delito de falsedad "sin perjuicio", según matiza, de la responsabilidad contable que pudiera darse o de la responsabilidad disciplinaria por su condición de funcionarios.

   Considera, al hilo de esto, que, al margen de esto, podría resultar "intuitivamente desproporcionada" la condena impuesta en atención a la gravedad objetiva de la conducta, que resume el Alto Tribunal en "forzar un apunte contable para encajar un presupuesto" e insiste en que la "mutación de la verdad consistente en la mención de unas obras inexistentes cuando lo percibido fue material policial, puede comportar una irregularidad contable pero no alcanza a la afección de bienes jurídicos tutelados con responsabilidad penal en el delito de falsedad".

   El TSJA revoca por completo el fallo de la Audiencia Provincial, que les condenó, además de a la pena de cárcel, a inhabilitación especial de cuatro años y al pago de multas de 15 meses a razón de 12 euros al día.

CARENCIA DE PRUEBAS

   El jurado consideró probada la falsedad de las facturas y de las memorias justificativas por importe de 9.580 euros después de que el dueño de la empresa reconociese que las citadas obras "no se realizaron" aunque sostuvo que ninguno "tenía conocimiento" de que no se hubiesen ejecutado ya que "no se ha aportado en juicio documentación o testigos que digan lo contrario".

   Estimó, no obstante, que no supuso malversación ya que este dinero "aún cambiado de partida presupuestaria si se destinó a un fin publico".

   Para descartar la malversación y la falsedad con respecto a las comidas de trabajo cuestionadas por las acusaciones y que alcanzaron un importe de 7568,65 euros, el jurado concluyó que, a lo largo de la vista oral que se ha prolongó durante un mes y medio, no presentaron testigos de que estas comidas "no fueran de trabajo" mientras que en el caso de las reparaciones de vehículos oficiales bajo sospecha con un importe de 4.600 euros, aludió a que no existían elementos suficientes para valorar si se hicieron las reparaciones.

   "El único que dijo que no había constancia fue el propio denunciante", aseguraron en referencia al actual jefe de la Unidad de Policía Adscrita, Francisco Llinares, a quien los acusados señalaron a lo largo del juicio como la persona "con nombres y apellidos" que, según ellos, había "orquestado esta venganza y complot".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4388 en: 19 de Junio de 2014, 09:40:44 am »
Tres guardias civiles se sientan en el banquillo por vender armas robadas en depóstios militares
Última actualización 20/05/2014@13:41:57 GMT+1

La Audiencia Provincial de Madrid juzga este martes a ocho acusados, entre ellos tres guardias civiles, de la venta de armas de fuego y municiones que los agentes extraían de los depósitos militares.

En el banquillo de los acusados se sentarán Javier M. N.; Lorenzo P. A.; Miguel Ángel F. H.; Óscar E. V.; José Carlos C. S.; Pedro Fernando G. N.; Joao Manuel A. A. y Gueorgui T. K.

La Fiscalía de Madrid les acusa de los delitos de depósito de armas de guerra, depósito de armas de fuego, tenencia de armas prohibidas, tenencia de armas de fuego reglamentadas sin los permisos ni licencias necesarios y depósito de municiones.

Los procesados, según su distinto grado de participación en los hechos, se enfrentan a penas, a petición del Ministerio Fiscal, de entre los tres y los ocho años de prisión.

Según el fiscal, los acusados Javier M. N., Lorenzo P. A. y Miguel Ángel F. H. eran guardias civiles en activo destinados en el Servicio de Armamento y Equipamiento Policial de la Dirección General de la Guardia Civil.

De este modo, los agentes de la Benemérita en connivencia con el resto de los procesados y con el propósito de obtener un lucro ilícito, se dedicaban a la venta de armas de fuego y municiones que los primeros extraían de los depósitos militares.

Entre los efectos intervenidos se encontraron fusiles de la marca Cetme y escopetas Aya, subfusiles y pistolas de la marca Star, pistolas Glok y Sig Sauer, silenciadores, spray antiagresiones, cajas de munición de las marcas Winchester y Remington, cuchillos y navajas, y armazones de armas y diferentes piezas de armas, así como dinero procedente del tráfico ilícito al que los procesados se dedicaban.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4389 en: 26 de Junio de 2014, 17:30:26 pm »
Condenado un mosso a 15 años de cárcel por apuñalar hasta 13 veces a un taxista y dejarlo inválido

El taxista logró salir del coche, y allí el agente le apuntó con una pistola y apretó el gatillo en varias ocasiones aunque el arma no funcionó,

EUROPA PRESS Barcelona
Actualizado: 26/06/2014 15:14 horas

La Audiencia de Barcelona ha condenado a 14 años y 11 meses de cárcel a un agente de los Mossos d'Equadra por un intento de asesinato con alevosía al apuñalar hasta 13 veces a un taxista tras una carrera la noche del 22 de septiembre de 2011 en Sant Fost de Campsetelles y dejarlo inválido.

Según el relato de los hechos de la sentencia recogida por Europa Press, el agente Marc B. subió al taxi sobre las 21 horas en el paseo de Sant Joan de Barcelona y le indicó al conductor que se dirigiese a la zona de Can Ruti de Badalona.

Sin embargo, a la altura de Sant Fost de Campsentelles, el acusado sacó un cuchillo y con intención de matar al taxista lo apuñaló en 13 ocasiones en el cuello, tórax y abdomen, cuyas heridas hubieran acabado con su vida "si no hubiera recibido pronta ayuda médica", según el fallo.

El taxista logró salir del coche, y allí el agente le apuntó con una pistola y apretó el gatillo en varias ocasiones aunque el arma no funcionó, mientras la víctima rogaba por su vida y fue auxiliado por vecinos de viviendas cercanas.

Incapacidad permanente

El acusado subió al taxi y arrancó, pero volvió a los pocos minutos al confundirse de camino y, una vez de vuelta, con el cuchillo en la mano, recogió la pistola del suelo donde le había quedado y volvió a apuntar a la víctima, aunque el arma tampoco funcionó y, como en la anterior ocasión, sonó un click; después el agente escapó.

Las lesiones le han impedido a la víctima volver a su trabajo de taxista y le han causado una incapacidad permanente total para su profesión, con lo que el agente también deberá indemnizarle con 184.082 euros por los daños físicos, las secuelas y la incapacidad permanente

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4390 en: 26 de Junio de 2014, 17:58:38 pm »

Pues por frivolizar un poco, dentro de la gravedad del asunto, el mosso este o iba muy mermado de facultades psicofísicas por la ingesta masiva de productos etílicos o psicotrópicos, o era malo, pero malo de cojones.

Teniendo intención de matar y fallar después de trece mojaditas... y luego la pistola que no le dispara... la deja allí, vuelve, la recoge y le vuelve a fallar...

Pufff ¿Seguro que era un mosso, o Benny Hill?
"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4391 en: 26 de Junio de 2014, 18:19:23 pm »
Un mosso dEsquadra apuñala a un taxista y regresa para intentar rematarle


Un taxista recoge a un cliente en Barcelona y lo lleva a Sant Fost de Campsentelles. Al llegar al destino, hay un problema con el pago y se inicia una pelea. El viajero, que resulta ser un mosso d'Esquadra, estrangula al conductor, le golpea y le apuñala.

08 de octubre de 2011. 00:00h
 OTR/Press.    Madrid. 

Al darse cuenta de que hay un vecino observando, huye del lugar, pero regresa poco después para intentar rematar a la víctima. Es el relato de lo ocurrido el 22 de septiembre, según los vecinos.

El agresor ingresó en prisión provisional; el agredido estuvo en coma y ahora se encuentra consciente y evoluciona de manera favorable en planta, en el Hospital Can Ruti, ubicado en la capital catalana.

 Edmar Ozino estaba en su casa en la noche del 22 de septiembre. Al escuchar que un taxi se paraba frente a su portal, decidió asomarse por la ventana para comprobar de quién se trataba. En ese momento, vio "a una persona dentro del coche, estrangulando al conductor". Después, el agresor, que resultó ser un mosso d'Esquadra, "empezó a golpear" a la víctima y, cuando se dio cuenta de que el vecino estaba observando, se escapó.

 El hombre explicó a Europa Press Televisión que fue corriendo a buscar las llaves de la entrada para ayudar al taxista, pero, cuando volvió, se dio cuenta de que el presunto delincuente había vuelto para rematar al agredido. Edmar decidió coger "una barra de hierro" para intentar disuadir al mosso, que no dejaba de pegar al conductor, de nacionalidad paquistaní.

 Sin embargo, al vecino se le cayó la barra al suelo y decidió esconderse por si el asaltante "llevaba alguna pistola". Pocos segundos después, oyó como el agente pegaba a su víctima con la misma barra. Antonio, otro habitante de la zona, salió de su casa más tarde para ver qué había sucedido y encontró al paquistaní en el suelo. Con una toalla, hizo tapón en las heridas, para evitar que perdiera más sangre.

 El hombre estaba "muy grave", tanto, que entró en coma. Edmar explicó que tenía "un corte en la garganta y el cuerpo lleno de cuchilladas". Los dos están convencidos de que el asaltante "iba con la intención de matarle, porque es una zona sin luz y en la montaña". Todo había comenzado con un supuesto problema con el pago por el trayecto, desde Barcelona hasta Sant Fost de Campsentelles.

EL AGRESOR, ARRESTADO
 Los Mossos d'Esquadra detuvieron a su compañero el día 1 de octubre. Ahora, el agresor se encuentra en prisión provisional, según informó la Policía catalana en un comunicado. Se le acusa de un delito de lesiones, de acuerdo con lo que 'El Periódico' publicó este jueves.

 Su víctima estuvo muy grave, pero consiguió salir del coma y ahora evoluciona favorablemente, en una planta del Hospital Can Ruti, afirmaron fuentes del centro barcelonés.

 El cuerpo catalán investiga, además, otro caso relacionado con uno de sus agentes. El hombre ingresó también en Can Ruti y sólo un día después de que ocurriera el suceso de Sant Fost de Campsentelles. Estaba en aparente fase amnésica, después de haber sufrido un traumatismo craneal.




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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4392 en: 26 de Junio de 2014, 18:21:18 pm »
AGRESIÓN EN SANT FOST DE CAMPSENTELLES
«Perdió los papeles», alega el jefe del mosso que apuñaló al taxista
 

El director general de la Policia anuncia «las medidas disciplinarias más duras»

El agente agresor tiene entre 25 y 30 años y está en prisión provisional sin fianza
Sábado, 8 de octubre del 2011
 
ANTONIO BAQUERO
BARCELONA

Aunque el autor de la brutal agresión ya ha sido detenido, los Mossos d'Esquadra continúan con las pesquisas para determinar el porqué del comportamiento del agente que el pasado 22 de septiembre intentó degollar y asestó 14 puñaladas a un taxista paquistaní al que había hecho ir desde Barcelona hasta un oscuro camino de Sant Fost de Campsentelles (Vallès Oriental). Ayer, el director general de la Policia, Manel Prat, señaló que los primeros indicios apuntan a que el mosso, «en un momento determinado de ofuscación, llevó a cabo una acción absolutamente injustificable y sin ninguna explicación racional».
 
«Si alguien puede dar 12 puñaladas, algunas de ellas mortales, a otra persona, esto solo puede ser por un motivo de ofuscación y de perder los papeles, no lo puedo atribuir a ningún otro motivo», agregó Prat, quien remarcó que la policía autonómica «lamenta profundamente el suceso».

APARTADO DEL SERVICIO / Pese a que el cuerpo policial espera el desarrollo de la investigación y de la instrucción del caso, que aún está bajo secreto de sumario, Prat avanzó que «el cuerpo emprenderá las medidas disciplinarias más duras» contra ese agente. Para empezar, el policía ha sido apartado del servicio y se le ha abierto expediente disciplinario. El policía, de nombre Marc, tiene entre 25 y 30 años y trabaja en la sala central de los Mossos d'Esquadra, en Barcelona, como agente de base encargado de comunicaciones.

El policía fue detenido el pasado sábado en su domicilio por agentes de investigación de la comisaría de Premià de Mar (Maresme) después de que estos le tomaran declaración y constataran las contradicciones de su relato. «Las versiones que daba no eran coherentes», comentó el director de la Policia.

El agente se presentó el 23 de septiembre, el día siguiente del apuñalamiento del taxista, en el Hospital Germans Trias i Pujol (Badalona) con un traumatismo craneoencefálico y asegurando sufrir amnesia, circunstancia que, dijo, le impedía recordar nada de la víspera.

Prat, que quiso enviar un mensaje de ánimo al taxista agredido, aseguró que se continuará trabajando «para mejorar los mecanismos de respuesta ante estas situaciones delicadas». El director de la policía pidió respeto por los Mossos d'Esquadra, cuerpo que, dijo, «no se puede ver salpicado por una actuación individual de uno de sus miembros».

Los agentes intentan averiguar qué llevó al mosso a intentar degollar al taxista. La víctima ha declarado que fue agredida tras parar el taxímetro sin que mediara protesta ni discusión por el precio de la carrera.

OCHO LITROS DE SANGRE / La víctima, Farooq Hussein, se recupera en el Hospital Germans Trias i Pujol. Aunque pasó siete días en cuidados intensivos, fue operado y precisó de ocho litros de sangre en transfusiones, «evoluciona favorablemente» y puede ser dado de alta en la próxima semana, según señalaron fuentes del hospital.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4393 en: 27 de Junio de 2014, 00:16:36 am »
 . . . perdió algo más que los papeles . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4394 en: 01 de Julio de 2014, 16:01:41 pm »

El radical «Alfon» se enfrenta a casi 8 años de cárcel por llevar explosivos y lesiones


carlos hidalgo@carloshidalgo_ / madrid

Día 27/06/2014 - 10.45h

Fue sorprendido la mañana de la última huelga general con un artefacto incendiario y con metralla. También se le juzgará por dar una paliza a unos policías nacionales durante un control

El radical «Alfon» se enfrenta a casi 8 años de cárcel por llevar explosivos y lesiones


Alfonso Fernández Ortega saluda a su madre, Elena, tras salir de prisión

Alfonso Fernández Ortega, el ultraizquierdista vallecano conocido como «Alfon», de 22 años, se enfrenta a una petición de penas por parte de la Fiscalía de 7 años y nueve meses de prisión, por tenencia de explosivos (en calidad de autor), atentado a agente de la autoridad y lesiones. El más grave de los asuntos se dirimirá el 18 de septiembre en la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid. El caso anterior, una paliza a unos policías durante un control de tráfico, se verá este 8 de julio en el juzgado de lo Penal número 26.

Según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso ABC, «Alfon», que cuenta con antecedentes penales (fue condenado a dos años de prisión en abril de 2010 por un delito contra la salud pública), fue sorprendido el día de la última huelga general llevando explosivos. «El 14 de noviembre de 2012, sobre las siete horas, se encontraba en las proximidades de la avenida de Buenos Aires, portando una bolsa de plástico de gran tamano. En el interior llevaba un artefacto explosivo de fabricación casera», señala el Ministerio Público.

El radical «Alfon» se enfrenta a casi 8 años de cárcel por llevar explosivos y lesiones

Explosivos incautados a Alfon

Consistía en una bomba «mixta incendiaria de funcionamiento sencillo: dos botellas de plástico transparente, de medio litro, llenas con gasolina, y varios paquetes de metal de color azul con tapón rojo». Todo ello iba unido con esparadrapo y tenía una mecha compuesta por fósforos. En el interior había metralla, «susceptible de poder ocasionar importantes daños materiales, así como heridos, si la explosión tuviera lugar en una distancia intermedia». Por este caso, la Fiscalía reclama 5 años y medio de cárcel para «Alfon».

Cocaína, cannabis y pastillas
 
El juicio del 8 de julio versa sobre algo sucedido a las seis de la mañana del 19 de junio de 2012. En el banquillo, además de «Alfon», se sentarán Amparo Ortega Hermoso y José Manuel Martín Jiménez, parientes del antifascista, y Marta Bañuelos Jodra. Los cuatro iban en el Peugeot 307 que conducía José Manuel esa mañana, a la altura de la confluencia de la avenida de Peña Prieta con Monte Olivetti, en Vallecas, cuando se saltó un semáforo.

Según la Fiscalía, los cuatro habían consumido drogas. Concretamente, «Alfon», iba bajo los efectos del cannabis, la cocaína y benzodiazepinas.

La cuestión, siempre según el relato fiscal, es que les paró una patrulla de la Policía Nacional: «Los cuatro acusados se bajaron del coche y les gritaron que les dejaran en paz porque no eran delincuentes». El conductor la emprendió a puñetazos y patadas por todo el cuerpo contra un agente. Otros dos policías acudieron en su ayuda.

«¡Te voy a matar!»

En el momento en que detenían a José Manuel, Amparo Ortega agarró por el pelo a una funcionaria, a la que arrancó un mechón, le dio una paliza y la arrastró por el suelo. Luego, le dio un puñetazo en la boca y le partió el labio.

Entonces, «Alfon» comenzó a gritar a los agentes:«¡Te voy a esperar cuando salgas de comisaría, te voy a seguir a tu casa, que no sabes con quién estás hablando! ¡Te voy a matar!». Él y Marta Bañuelos empujaron y golpearon a los policías.

El considerado «mártir» por la izquierda radical se enfrenta por este caso a quince meses de prisión por el delito de atentado a agente de la autoridad y a un año más por el de lesiones. Además, tres de los acusados, si el tribunal así lo acuerda, deberán pagar a un agente 3.500 euros de indeminización. Amparo Ortega indemnizaría por la misma cantidad a otra.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4395 en: 03 de Julio de 2014, 09:11:52 am »

Archivada la causa contra un policía nacional que fue denunciado por una detención ilegal en una protesta


F. P. A. | Actualizado 03.07.2014 - 05:03

Un juez de Sevilla ha archivado la causa contra un policía nacional que arrestó a un abogado por negarse a mostrarle el DNI durante una manifestación de protesta. Los hechos ocurrieron el 2 de febrero de 2013 en la calle San Fernando, donde se celebraba una concentración no autorizada contra los recientes casos de corrupción. El abogado denunció al policía por detención ilegal, lesiones, un delito contra la integridad moral y trato degradante. El juez ha acordado el sobreseimiento provisional del caso contra el policía, que ha estado defendido por el abogado de la Unión Federal de Policía (UFP) Nicomedes Rodríguez Gutiérrez.

En un auto emitido con fecha 1 de julio, el titular del juzgado de Instrucción 1 de Sevilla entiende que el agente no incurrió en ninguno de estos delitos. En primer lugar, no está acreditado que el policía cometiera una detención ilegal, ya que la identificación del abogado era "justificada" al encontrarse en una protesta no autorizada y junto a las vías del Metrocentro. El letrado se negó a entregar el DNI al policía y lo exhibió a 20 centímetros de éste, lo que motivó que el agente lo terminara deteniendo por una conducta que el juez calificó luego como una falta de desobediencia a agentes de la autoridad.

Para el juez, tampoco están acreditados los delitos contra la integridad moral ni la falta de lesiones que denunciaba el abogado por unas erosiones en las muñecas causadas por las esposas. Según el auto, "el detenido pudo causarse la pequeña erosión en la muñeca izquierda que consta en el informe médico forense al moverse" y tampoco está acreditado que el policía le apretara las esposas para causarle una lesión.

Por último, el juez estima que el cacheo que se le hizo en la comisaría al detenido no constituye un delito de trato degradante porque no está acreditado que se hiciera "para humillarlo y vejarlo".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4396 en: 08 de Julio de 2014, 18:54:24 pm »

Una de las policías agredidas por «Alfon» y su familia padece epilepsia por el ataque


carlos hidalgo@carloshidalgo_ / madrid

Día 08/07/2014 - 17.09h
 
El radical, que se enfrenta a un año y nueve meses de cárcel por estos hechos, defiende su inocencia. El juicio ha quedado suspendido hasta noviembre por no presentarse una acusada

Una de las policías agredidas por «Alfon» y su familia padece epilepsia por el ataque

isabel permuy


Alfonso Fernández Ortega, «Alfon», tras salir hoy del juzgado

Una de las policías nacionales que presuntamente fue atacada de manera salvaje por el radical Alfonso Fernández Ortega, «Alfon», de 22 años, y tres miembros de su familia y amigos sufre epilepsia a causa de la agresión.


Como adelantó ABC, todo ocurrió el junio de 2012, cuando el vallecano viajaba en un coche con su tía, una amiga y su tío, que era quien conducía. Lo hacía bajo los efectos del alcohol y las drogas.

Según la Fiscalía, se saltaron un semáforo en rojo, momento en que la Policía acudió a darles el alto. Lejos de comportarse de manera pacífica, los ocupantes del vehículo la emprendieron a golpes contra los agentes, que tuvieron que ser reforzados por otros compañeros y dos policías municipales.

En el momento en que se llevaban detenido al conductor, la tía de «Alfon», siempre según el fiscal, arremetió contra un agente, muy corpulento. Una compañera fue a ayudarle, pero la mujer se le echó encima, le dio un puñetazo en el labio (que le rompió) y la tiró al suelo. Luego, la cogió por el pelo y la arrastró.
 
Como consecuencia de esas lesiones, la policía sufre epilepsia y ha tenido que dejar el trabajo de calle. Actualmente, desempeña labores de secretaría en un departamento del Cuerpo.

Su compañero pasó 55 días de baja, con una grave lesión en el hombro. Hoy se debería haber celebrado la vista oral, pero una de las acusadas, Amparo Ortega (tía de «Alfon»), no ha acudido esgrimiendo que había acudido a las Urgencias de un hospital. Según su versión, sufre secuelas de una supuesta paliza por parte de la Policía, que nunca ha sido confirmada ni sentenciada.

El juicio de hoy ha quedado aplazado hasta el día 11 de noviembre. Su abogado, Erantz Ibarrondo, pide su absolución.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4397 en: 11 de Julio de 2014, 13:33:11 pm »

ABSUELTO DE DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

Condena a un agente por dar una torta a un joven en una intervención policial


EFE 10/07/2014    

La Audiencia de Zaragoza ha condenado a 2 días de localización permanente a un agente del Cuerpo Nacional de Policía por abofetear a un joven en los baños de un bar de copas, durante el transcurso de una intervención policial.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, a la que ha tenido hoy acceso EFE, responsabiliza al policía de una falta contra las personas, pero le absuelve del delito contra la integridad moral que le imputaba la acusación particular y por el que le solicitaba una condena de 1 año de prisión y 2 de inhabilitación.

Los hechos se produjeron sobre las 01,15 horas del 21 de junio de 2012 en el Pub San Carlos de la capital aragonesa, al ser informada la Policía Nacional que en este establecimiento se podría estar sirviendo bebidas alcohólicas a menores.

En su relato de hechos probados, la sentencia señala que durante el transcurso de la intervención, uno de los agentes se dirigió al denunciante para preguntarle los motivos por los que se reía.

El joven, según los magistrados, se dirigió al policía y le instó a que "le mostrara respeto, que conocía sus derechos", a lo que el agente respondió que "cesara en esa actitud por el efecto que causaba ante el numeroso grupo de jóvenes" presentes.

Asegura la sentencia que el agente cogió del cuello al joven y lo condujo hasta los baños del bar, donde le propinó una bofetada en la cara que "no le produjo lesión alguna".

En su argumentación jurídica, la sentencia descarta que el agente, para el que la fiscalía solicitaba su absolución, hubiera incurrido en un delito contra la integridad moral al entender que no hubo abuso de superioridad ni una intención vejatoria o de causarle daños físicos graves ni humillación psicológica alguna.

Los magistrados descartan "abuso o extralimitación" en la conducta del policía que afectara a la integridad moral del denunciante, al que reprochan que no respetara al agente en el ejercicio de sus funciones a pesar de que la intervención fue en todo momento "correcta".

En cuanto a la existencia de una bofetada, la sentencia argumenta en primer lugar que "no existe en derecho procesal penal ningún tipo de presunción de veracidad en las declaraciones que prestan los policías".

Así, sobre la base de los distintos testimonios recabados durante la vista, el tribunal considera probado que el joven denunciante recibió una bofetada, aunque sin finalidad vejatoria o humillante hacia su persona.

Consideran los magistrados que aunque el joven originó la situación al increpar al policía y decirle que conocía sus derechos, "la respuesta de éste fue desproporcionada al propinarle una bofetada".

Por esta razón, la Audiencia impone al agente una condena mínima de dos días de localización, sin contemplar ningún tipo de responsabilidad civil hacia el acusado.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4398 en: 11 de Julio de 2014, 20:51:33 pm »

ABSUELTO DE DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

Condena a un agente por dar una torta a un joven en una intervención policial


EFE 10/07/2014    

La Audiencia de Zaragoza ha condenado a 2 días de localización permanente a un agente del Cuerpo Nacional de Policía por abofetear a un joven en los baños de un bar de copas, durante el transcurso de una intervención policial.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, a la que ha tenido hoy acceso EFE, responsabiliza al policía de una falta contra las personas, pero le absuelve del delito contra la integridad moral que le imputaba la acusación particular y por el que le solicitaba una condena de 1 año de prisión y 2 de inhabilitación.

Los hechos se produjeron sobre las 01,15 horas del 21 de junio de 2012 en el Pub San Carlos de la capital aragonesa, al ser informada la Policía Nacional que en este establecimiento se podría estar sirviendo bebidas alcohólicas a menores.

En su relato de hechos probados, la sentencia señala que durante el transcurso de la intervención, uno de los agentes se dirigió al denunciante para preguntarle los motivos por los que se reía.

El joven, según los magistrados, se dirigió al policía y le instó a que "le mostrara respeto, que conocía sus derechos", a lo que el agente respondió que "cesara en esa actitud por el efecto que causaba ante el numeroso grupo de jóvenes" presentes.

Asegura la sentencia que el agente cogió del cuello al joven y lo condujo hasta los baños del bar, donde le propinó una bofetada en la cara que "no le produjo lesión alguna".

En su argumentación jurídica, la sentencia descarta que el agente, para el que la fiscalía solicitaba su absolución, hubiera incurrido en un delito contra la integridad moral al entender que no hubo abuso de superioridad ni una intención vejatoria o de causarle daños físicos graves ni humillación psicológica alguna.

Los magistrados descartan "abuso o extralimitación" en la conducta del policía que afectara a la integridad moral del denunciante, al que reprochan que no respetara al agente en el ejercicio de sus funciones a pesar de que la intervención fue en todo momento "correcta".

En cuanto a la existencia de una bofetada, la sentencia argumenta en primer lugar que "no existe en derecho procesal penal ningún tipo de presunción de veracidad en las declaraciones que prestan los policías".

Así, sobre la base de los distintos testimonios recabados durante la vista, el tribunal considera probado que el joven denunciante recibió una bofetada, aunque sin finalidad vejatoria o humillante hacia su persona.

Consideran los magistrados que aunque el joven originó la situación al increpar al policía y decirle que conocía sus derechos, "la respuesta de éste fue desproporcionada al propinarle una bofetada".

Por esta razón, la Audiencia impone al agente una condena mínima de dos días de localización, sin contemplar ningún tipo de responsabilidad civil hacia el acusado.


Curioso, entonces según está sentencia, a los rumanos que están limpiando en los semáforos y amenazan y golpean los coches donde van chicas solas o personas mayores, me acerco y si se me encarán, les sacudo la bofetada porque no es con finalidad vejatoria o humillante.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4399 en: 12 de Julio de 2014, 06:05:35 am »
sobre todo..mientras se la das aclaraselo...para que no se lleve a engaños...