Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 769597 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4520 en: 02 de Febrero de 2015, 16:09:38 pm »
. "Si un policía golpea a una persona sin causarle ninguna lesión será castigado con 30 euros durante treinta días, cinco veces más que si es al contrario, pero es que, además, al haber sido condenado en firme por vía judicial, sufrirá una suspensión de empleo y sueldo de entre cuatro y seis meses. Esto puede explicar el autocontrol al que se ve obligado un agente de seguridad. Son necesarias garantías para los ciudadanos, pero la desproporción es patente".

Falso

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4521 en: 02 de Febrero de 2015, 17:34:54 pm »
La sociedad no nos comprende, los jueces son malos, no tenemos seguridad jurídica, estamos vendidos en las calles...


Absueltos 6 agentes de Coslada acusados de coacciones de un denunciante del 'Caso Bloque'

◾En la operación se investiga una presunta trama de corrupción policial.
◾Los agentes no realizarían insepecciones arbitrarias.
◾No han quedado demostradas las supuestas coacciones.

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a seis agentes de la Policía local de Coslada de los delitos de detención ilegal, coacciones y falte de lesiones de los que habían sido acusados por supuestas coacciones que habrían cometido hace diez años contra un empresario de origen rumano.

Se da la circunstancia de que la supuesta víctima es uno de los denunciantes del 'caso Bloque', en el que se investiga desde hace siete años una presunta trama de corrupción policial. Precisamente, dos de los seis agentes absueltos están actualmente imputados en este proceso judicial, que se encuentra en fase de instrucción.

Fuentes policiales han señalado los hechos de la sentencia son "el preámbulo" del 'caso Bloque', entre cuyos imputados está el exjefe de la Policía local de Coslada.

Los hechos no son constitutivos de infracción penal"

Las mismas fuentes destacan que habría quedado demostrado que los agentes de Coslada no realizaban inspecciones arbitrarias por orden del exjefe policial. El propio Ginés Jiménez declaró en la vista oral como testigo.

Los magistrados de la Audiencia subrayan que los hechos objeto de la acusación "no son constitutivos de infracción penal al no estar acreditado tras la práctica de la prueba las acusaciones" contra los agentes.

Y añaden que la prueba practicada en el juicio "lleva a la convicción del tribunal de que los hechos no se produjeron de la forma expuesta por el denunciante.

Hechos no acreditados

El fiscal solicitó en el juicio penas de entre siete y tres años de cárcel. Según los hechos del representante del Ministerio Público, que no han quedado demostrados, dos de los agentes procesados acudieron en septiembre de 2005 al local Blanco y Negro para requerir la documentación al hombre que lo regentaba, pese a que éste les manifestó que ya se la habían solicitado y exhibido tres días antes.

Pese a ello, al día siguiente los acusados Diego B. y Antonio Jesús S. actuando de común acuerdo, volvieron al local y mientras permanecían en el exterior, Mónica C. policía local en prácticas y Víctor F., también policía en prácticas, pidieron de nuevo al dueño del local que se identificara y les acompañara a la calle.

Los agentes agarraron del brazo al empresario hosteleroAl negarse a ello, le agarraron por el brazo, retorciéndoselo, y le engrilletaron  y procedieron a su detención sin justificación alguna, sin informarle de sus derechos ni del motivo de su detención.

Finalmente, el 19 de septiembre, los también acusados Diego B. y Francisco Javier B., sin causa que lo justificase, volvieron de nuevo al local a solicitar la documentación a su dueño.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4522 en: 03 de Febrero de 2015, 09:54:56 am »
La sociedad no nos comprende, los jueces son malos, no tenemos seguridad jurídica, estamos vendidos en las calles...




Tres años y nueve meses de cárcel por tirar una litrona a un ‘mosso’

El juez sólo absuelve a uno de los cinco jóvenes juzgados la semana pasada

    Altercados en Sants tras el desalojo del centro ‘okupado’ de Can Vies

Alfonso L. Congostrina Barcelona 3 FEB 2015 - 00:16 CET

El Juzgado de lo Penal número 28 de Barcelona condenó ayer a un joven a tres años y nueve meses y un día de prisión por lanzar una botella de cristal, mientras se cubría el rostro con una bufanda, a un grupo de mossos d'esquadra en los disturbios que se originaron tras el desalojo de Can Vies. Es la condena más alta impuesta, por ahora, a los acusados por los incidentes ocurridos en esas manifestaciones que tuvieron lugar el pasado mes de mayo. El magistrado condenó ayer a cuatro de los cinco manifestantes que juzgó la semana pasada.

El caso Can Vies continuará en el juzgado ya que las protestas se saldaron con más de 80 detenidos. Por el momento, la mayor pena ha recaído sobre Quim Nolla. El juez del Juzgado de lo Penal número 28 de Barcelona considera probado que Nolla “cogió una botella grande [de un litro] de cristal y la lanzó contra uno de los agentes” que en ese momento retiraba diversas barricadas de la calle. Según la sentencia, el acusado realizó ese lanzamiento a una distancia de 20 metros del cordón policial. La botella impactó contra el escudo que llevaba el citado agente antidisturbios y se rompió en el suelo.

Nolla se tapó la cara con una bufanda para realizar esa acción y no ser identificado, de acuerdo con la sentencia. El juez considera la botella de cristal es un instrumento peligroso y, además, aplica al acusado el agravante de disfraz por taparse la cara con la bufanda. La fiscalía solicitaba para Nolla una pena de seis años y medio de cárcel y el juez destaca en su sentencia que la condena interpuesta al acusado, tres años, nueve meses y un día, es la “pena mínima” que podría imponerle.

Sebastián Victoria ha sido condenado a un año de prisión por el mismo delito que Nolla aunque sin los agravantes de disfraz ni la utilización de objeto peligroso. El magistrado constata que se resistió a su detención “dando golpes con los puños y patadas contra los agentes de los mossos que pretendían detenerlo” por lanzar piedras contra un furgón policial y por colocar, al menos, un contenedor en forma de barricada para impedir la circulación de vehículos policiales.
La fotógrafa Paula Jané también fue ayer condenada a un año de prisión por atentado a la autoridad. Jané alegó que se encontraba trabajando como fotógrafa cuando fue detenida por los Mossos. El juez no se ha creido su versión y, según la sentencia, la noche del 29 de mayo pasado, durante una cacerolada donde se protetaba por el desalojo de Can Vies, lanzó una pequeña piedra contra un agente de paisano de los mossos, junto a un grupo de un centenar de manifestantes.

Arturo Liesa, por un delito de resistencia a la autoridad, ha sido condenado a ocho meses de prisión. Liesa, según la sentencia, “se opuso a golpes a que le detuviera un sargento de la policía autonómica” tras considerar que podría estar involucrado en los altercados producidos en el barrio de Sants.

El juez absolvió a uno de los jóvenes por entender que los hechos que se le imputaban constituían una falta de desobediencia a la autoridad que ya ha prescrito.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4523 en: 03 de Febrero de 2015, 10:54:16 am »
Luego que si nos tratan mal, que si la abuela fuma, que si tal, que si pascual . . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4524 en: 03 de Febrero de 2015, 13:48:52 pm »
La sociedad no nos comprende, los jueces son malos, no tenemos seguridad jurídica, estamos vendidos en las calles...




Tres años y nueve meses de cárcel por tirar una litrona a un ‘mosso’

El juez sólo absuelve a uno de los cinco jóvenes juzgados la semana pasada

    Altercados en Sants tras el desalojo del centro ‘okupado’ de Can Vies

Alfonso L. Congostrina Barcelona 3 FEB 2015 - 00:16 CET

El Juzgado de lo Penal número 28 de Barcelona condenó ayer a un joven a tres años y nueve meses y un día de prisión por lanzar una botella de cristal, mientras se cubría el rostro con una bufanda, a un grupo de mossos d'esquadra en los disturbios que se originaron tras el desalojo de Can Vies. Es la condena más alta impuesta, por ahora, a los acusados por los incidentes ocurridos en esas manifestaciones que tuvieron lugar el pasado mes de mayo. El magistrado condenó ayer a cuatro de los cinco manifestantes que juzgó la semana pasada.

El caso Can Vies continuará en el juzgado ya que las protestas se saldaron con más de 80 detenidos. Por el momento, la mayor pena ha recaído sobre Quim Nolla. El juez del Juzgado de lo Penal número 28 de Barcelona considera probado que Nolla “cogió una botella grande [de un litro] de cristal y la lanzó contra uno de los agentes” que en ese momento retiraba diversas barricadas de la calle. Según la sentencia, el acusado realizó ese lanzamiento a una distancia de 20 metros del cordón policial. La botella impactó contra el escudo que llevaba el citado agente antidisturbios y se rompió en el suelo.

Nolla se tapó la cara con una bufanda para realizar esa acción y no ser identificado, de acuerdo con la sentencia. El juez considera la botella de cristal es un instrumento peligroso y, además, aplica al acusado el agravante de disfraz por taparse la cara con la bufanda. La fiscalía solicitaba para Nolla una pena de seis años y medio de cárcel y el juez destaca en su sentencia que la condena interpuesta al acusado, tres años, nueve meses y un día, es la “pena mínima” que podría imponerle.

Sebastián Victoria ha sido condenado a un año de prisión por el mismo delito que Nolla aunque sin los agravantes de disfraz ni la utilización de objeto peligroso. El magistrado constata que se resistió a su detención “dando golpes con los puños y patadas contra los agentes de los mossos que pretendían detenerlo” por lanzar piedras contra un furgón policial y por colocar, al menos, un contenedor en forma de barricada para impedir la circulación de vehículos policiales.
La fotógrafa Paula Jané también fue ayer condenada a un año de prisión por atentado a la autoridad. Jané alegó que se encontraba trabajando como fotógrafa cuando fue detenida por los Mossos. El juez no se ha creido su versión y, según la sentencia, la noche del 29 de mayo pasado, durante una cacerolada donde se protetaba por el desalojo de Can Vies, lanzó una pequeña piedra contra un agente de paisano de los mossos, junto a un grupo de un centenar de manifestantes.

Arturo Liesa, por un delito de resistencia a la autoridad, ha sido condenado a ocho meses de prisión. Liesa, según la sentencia, “se opuso a golpes a que le detuviera un sargento de la policía autonómica” tras considerar que podría estar involucrado en los altercados producidos en el barrio de Sants.

El juez absolvió a uno de los jóvenes por entender que los hechos que se le imputaban constituían una falta de desobediencia a la autoridad que ya ha prescrito.
como debe de ser. Veras como la proxima vez se mete la litrona en los huevos.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4525 en: 03 de Febrero de 2015, 14:03:53 pm »
estan ustedes muy bolivarianos.... :mus;

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4526 en: 03 de Febrero de 2015, 15:07:13 pm »
estan ustedes muy bolivarianos.... :mus;
sobre todo yo...jejeje
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4527 en: 03 de Febrero de 2015, 16:20:34 pm »
no..no...a ti no me referia... ;ris;

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4528 en: 05 de Febrero de 2015, 17:07:08 pm »

La Fiscalía del Supremo pide imputar al excomisario de Barajas por la mafia china

pablo muñoz / cruz morcillo / madrid

Día 05/02/2015 - 08.27h
 
Como Anticorrupción, ve indicios de que prevaricó al dejar entrar ilegalmente a España a una mujer china por indicación de un imputado en la red de Gao Ping

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido que se impute de nuevo al que fuera comisario de Barajas, Carlos Salamanca, como presunto autor de un delito de prevaricación al considerar que permitió entrar ilegalmente en España a una ciudadana china por indicación de un amigo suyo, Yongping Wu Liu, imputado en el caso de la mafia china liderada por Gao Ping.

Salamanca era investigado junto a otros policías en una pieza separada de este sumario y la Sección Tercera de la Audiencia Nacional ordenó, en contra del criterio del instructor, Ismael Moreno, el sobreseimiento de las actuaciones. Consideró la Sala que la conducta pudiera ser «un error o equivocación del recurrente (el funcionario), cosa que, en función del principio de intervención mínima del Derecho Penal, podría ser considerado, a lo más, en un expediente administrativo, no siendo aceptable que se hiperbolice la significación de los hechos para reconducirlos a su criminalización».

Pues bien, la Fiscalía del Supremo, al igual que la Fiscalía Anticorrupción y contra el Crimen Organizado, considera que la actuación del responsable policial en ese asunto es delictiva y que la decisión de la Sala debe ser revocada por el TS, ya que supone arrogarse funciones propias del órgano de enjuiciamiento, que es el que debe decidir si el comisario es responsable penalmente o no. Además, en opinión del ministerio público el auto de sobreseimiento, del que fue ponente Guillermo Ruiz Polanco, adopta esa medida sin desmontar ninguno de los indicios de criminalidad que hay contra el comisario Salamanca.

Los hechos
 
Repasemos los hechos. El 14 de abril de 2012 llegó a Barajas, en un vuelo procedente de Pekín, Yuxiao Chen, que tenía extinguida la tarjeta de residencia y que era supuesta cónyuge de un compatriota chino con nacionalidad española identificado como Yonglian Cai Lin. Al no tener la documentación en regla para acceder a territorio español, la Policía la retuvo.

Informado de lo sucedido, Yongping Wu Liu, imputado en la operación Emperador, pidió ayuda al comisario Carlos Salamanca, amigo suyo, para que solucionara la situación. En efecto, el responsable policial se interesa por el asunto y finalmente la mujer no es repatriada, a pesar de que no aporta documentación válida alguna. El jefe policial autorizó la entrada porque, según hizo constar, se comprobó que la afectada «está legalizando su matrimonio en España».

El examen de la documentación del caso, según la Fiscalía del Supremo, concluye que con independencia de tener extinguida la tarjeta de residencia, la implicada no alegó, a pesar de tener posibilidad de hacerlo, que estaba casada con un ciudadano español. Y no lo hizo porque, como ella misma reconoció, no había legalizado su matrimonio en nuestro país. De hecho, de haber presentado esa documentación ni siquiera hubiese sido retenida.

Lagunas evidentes

Del mismo modo, si hubiera iniciado la legalización de su matrimonio en España podría haberlo alegado para regular su situación administrativa en nuestro país, o bien haber iniciado los trámites para recuperar la tarjeta de residencia en España. Sin embargo, desde entonces hasta ahora no consta ningún trámite en ese sentido, por lo que en la actualidad sigue en situación ilegal.

Aunque Salamanca ordenó que se autorizara la entrada de la mujer porque se había comprobado que estaba legalizando su matrimonio, no consta en el expediente policial ni cómo se hizo esa comprobación ni ningún documento que corrobore la veracidad de la afirmación.

Por tanto, concluye la Fisacalía del Supremo, entre las 10:42 del 14 de abril de 2012, cuando el supuesto marido de la afectada llama a Yonping Wu Liu para decir que su mujer está retenida, y las 11:32 horas, cuando vuelve a comunicar con él para comunicar que ya ha salido, Carlos Salamanca intercede para que finalmente Yuxiao Chen entre en territorio nacional. Y lo hace sin documentar el motivo que justifica dicha decisión.

«Hay que tomar precauciones»

Lo que sí consta es que el comisario le dice a su amigo Yongping Wu Liu que «había que tomar algunas precauciones», al parecer en referencia a lo que acababa de suceder, y que éste le comenta al marido de la afectada que «no se puede decir a nadie» lo sucedido.

Aún hay más: cuando Yuxiao Chen fue informada de que no podía entrar en España al no tener la dcumentación en regla manifestó su deseo de interponer un recurso contencioso-administrativo, lo que en efecto hizo el 16 de abril de 2014. Sin embargo, en el expediente de esta mujer figura un Informe Positivo por Cambio de Circunstancia de 24 de abril de 2012, firmado por un policía donde consta literalmente que «después de realizado el expediente de inadmisión se puede comprobar que está tramitando la legalización del matrimonio en España, para solicitar la pertinente tarjeta de régimen comunitario, por lo que se permite la entrada por Orden del Comisario Jefe de este Puesto Fronterizo». Dicho informe es el que finalmente, y a pesar de haberse realizado ya el expediente de inadmisión, permite entrar en España a la interesada.

Lo que resulta aún más cursioso es que el citado informe de cambio de circunstancias es anterior a la presentación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mujer. ¿Por qué lo tenía que presentar si ya había conseguido entrar de forma supuestamente legal en España?

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4529 en: 06 de Febrero de 2015, 13:46:29 pm »
Condenado un PL por no hacer el atestado de un accidente.

Notapor JOSMAN » Jue, 05 Feb 2015, 19:37

Condenado un PL de Burela,por no hacer el atestado de un accidente,

La Audiencia Provincial de Lugo,le impuso una pena de 8 meses de inhabilitación para empleo o cargo público.

Un Agente de la PL de Burela,fue condenado por la Audiencia de Lugo a una pena de 8 meses de inhabilitación para empleo o cargo público,por negarse a efectuar un atestado correspondiente a un accidente de tráfico ocurrido en la madrugada del 1 de Enero de 2012.El percance consistió en el choque de un vehículo contra un establecimiento.

Dicho Agente a sabiendas de que los hechos instruidos presentaban indicios de un posible delito contra la seguridad vial,y con conocimiento de la obligación de instruir el atestado,dejo sin terminar la instrucción del atestado voluntariamente.Dice la sentencia en su apartado de hechos probados>>.El Agente declaro que no se fiaba del atestado de alcoholemia de su compañero.

https://www.foropolicia.es/condenado-un-pl-por-no-hacer-el-atestado-de-un-accidente-t4741.html

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4530 en: 06 de Febrero de 2015, 14:09:43 pm »
El fiscal pide dos años de cárcel para el policia acusado por el fallecimiento de Neftaly Vargas

Se le imputa un homicidio por imprudencia grave y además de prisión se pide la inhabilitación para ser agente durante tres años junto a una indemnización


 Los hechos sucedieron el 5 de junio de 2011, pero este lunes arranca el juicio para esclarecer lo acaecido en las campas de Matillas detrás de las casas de Nuclenor. El resultado fue el fallecimiento de Neftaly Vargas. El fiscal acusa a J.M.A.P. de un homicidio por imprudencia grave, y solicita que se le condene a dos años de prisión, más tres de inhabilitación junto a una indemnización de más de 400.000 euros para los hijos de la víctima.

El fiscal en su acusación explica que el agente empujó a Vargas lo que le causó un golpe de la cabeza contra el suelo. Al final y en el hospital fue atendido por intoxicación etílica, puesto que el acusado no informó ni a sus compañeros, ni a los sanitarios del 112, ni tampoco en Urgencias, según el fiscal.

Finalmente ese golpe es el que causó la muerte de Vargas  a consecuencia “de las graves lesiones craneales”, explica el fiscal en su acusación. Para tratar de demostrar lo explicado en su escrito se ha solicitado la presencia de 19 testigos.

La acusación particular que representa a la familia amplía la petición de penas para J.M.A.P. hasta cuatro años de prisión, además de una mayor cuantía económica. Además también pide responsabilidades para otro de los agentes que intervino en aquella noche (V.H.J.G). En concreto solicita el mismo delito de homicidio por imprudencia grave que a su compañero. La familia también pide tres años de cárcel a un tercer agente por un supuesto delito de encubrimiento.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4531 en: 06 de Febrero de 2015, 14:35:38 pm »
Condenados dos policías y otros cuatro acusados por una pelea a la salida de una boda en Aspe

Una juez ha condenado a dos policías locales de Aspe (Alicante) y a otros cuatro acusados como autores de diversas faltas de lesiones y daños cometidas durante una pelea en la que se vieron involucrados el 17 de marzo de 2007 a la salida de una boda en la calle Santander de la citada localidad.

EUROPA PRESS. 05.02.2015

Los agentes habían acudido al lugar tras recibir un aviso de una vecina en la que se alertaba de que unos hombres estaban tratando de secuestrar a una mujer, a la que intentaban introducir a la fuerza en un coche. A su llegada, se encontraron con dos chicos y una chica que les manifestaron que no se había producido delito alguno, que ellos eran de la misma familia, venían de una boda de Petrer y se dirigían a un local alquilado en Elche para continuar la celebración. Al advertir que habían bebido alcohol, uno de los policías les informó de que iba a inmovilizar su vehículo, lo que originó una discusión en la que llegaron a participar en un momento dado cerca de medio centenar de personas, según declaró en el juicio celebrado en diciembre pasado un guardia civil que compareció como testigo.

De acuerdo con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Alicante, facilitada este jueves a Europa Press por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), uno de los policías municipales cayó al suelo, donde fue agredido por dos de los invitados a la boda. En medio del tumulto, el funcionario trató zafarse de sus agresores y comenzó a golpear con la porra a quienes les rodeaban. La titular del juzgado considera que el agente realizó un "uso excesivo de la defensa reglamentaria".

 Siete de los familiares de los novios resultaron heridos, con policontusiones, hematomas y erosiones en distintas partes del cuerpo. La magistrada condena al citado policía por estos hechos a pagar 630 euros como autor de siete faltas de lesiones y a indemnizar a los heridos con un total de 1.310 euros. Otro agente, compañero del anterior, tendrá que abonar 90 euros por otra falta de lesiones, tras declararse probado que "sujetó con fuerza y golpeó" a otro chico.

Por otro lado, la juez ha impuesto a tres de los seis invitados al enlace sendas multas de 90 euros por faltas de lesiones perpetradas al atacar a los dos policías, mientras que un cuarto deberá pagará 30 euros por causar diversos daños en el centro de salud de Aspe, adonde habían sido trasladados algunos de los heridos. Todos los acusados se han visto beneficiados por la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas por el retraso con que se ha celebrado la vista oral. Además, los agresores de uno de los agentes tendrán que indemnizarle con un total de 850 euros por la contusiones en la cabeza, el tórax y cervicales, erosiones y hematomas que sufrió en el tumulto.

 Testimonios contradictorios

La juez ha analizado los testimonios contradictorios vertidos en el juicio por los dos policías municipales encausados, por un lado, y los seis invitados al enlace que han acabado sentados en el banquillo, por otra parte. Según recoge la sentencia, no ha quedado acreditado que tres de estos últimos estuviesen bajo la influencia de bebidas alcohólicas y fueran a coger el coche. La titular del Juzgado de lo Penal 1 de Alicante ha absuelto de un delito de atentado contra agentes de la autoridad a los seis procesados que venían de la boda, pues "cuando los sujetos pasivos" de dicho delito "se exceden de sus funciones o abusan notoriamente de su cometido, pierden la cualidad que fundamenta la especial protección de la ley".

 "A juicio de quien suscribe y de la valoración de la prueba practicada, se produjo una actuación desproporcionada por parte del policía local, entendiendo que hizo un uso excesivo de la defensa reglamentaria, y ello por el elevado número de lesionados, entre los que se encontraba una señora mayor y una niña de 12 años", argumenta la magistrada. De hecho, el otro uniformado no utilizó la porra y, "si no lo hizo, fue porque no lo vio necesario, ni siquiera para quitarle de encima a las personas que agredían" a su compañero, concluye.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4532 en: 07 de Febrero de 2015, 14:16:16 pm »
A juicio un guardia civil acusado de denunciar en falso el robo de droga para adiestrar a un perro

La Fiscalía de Granada ha solicitado una multa de 4.320 euros para un guardia civil de Almuñécar (Granada) acusado de denunciar en falso el robo de la droga que le había sido entregada para enterrar a un perro del Grupo Cinológico de la localidad costera.

 EUROPA PRESS. 07.02.2015

La Fiscalía de Granada ha solicitado una multa de 4.320 euros para un guardia civil de Almuñécar (Granada) acusado de denunciar en falso el robo de la droga que le había sido entregada para enterrar a un perro del Grupo Cinológico de la localidad costera.

Al procesado, Óscar T.P., de 44 años, se le atribuye inicialmente un delito de simulación de delito, por el que será enjuiciado el día 24 de este mes en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada. Según consta en el escrito de acusación provisional del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, al acusado, que se encontraba prestando servicios en el Grupo Cinológico de la Guardia Civil de Almuñécar, se le entregó el 5 de noviembre de 2009 una serie de sustancias estupefacientes (en concreto 75 gramos de cocaína, 56 gramos de heroína y 760 gramos de hachís— para que entrenara al perro detector de drogas que le ayudaba.

Según órdenes de sus superiores, el inculpado acudió en la mañana del día 5 de junio de 2012 a las dependencias de la Sección de Operaciones de la 4ª Zona de la Guardia Civil de Sevilla para que entregara y se pesara la sustancia —heroína— en su día adjudicada por el Juzgado de Instrucción 2 de Alcalá de Henares. Sin embargo, le confesó al cabo primero jefe del Grupo Cinológico de Rescate que "llevaba dos años sin droga alguna".

Una vez regresó a la localidad de Almuñécar, sobre las 22,00 horas del mismo día, y "con total desprecio a la verdad", interpuso denuncia ante el equipo de Policía Judicial de Almuñécar asegurando que entre el 17 de mayo y el 6 de junio de 2012 había sufrido la sustracción de la droga, así como de 100 euros en metálico, que guardaba en la vivienda asignada en el pabellón de la Guardia Civil de Almuñécar, concretamente en una taquilla metálica que no disponía de cerradura.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4533 en: 07 de Febrero de 2015, 14:26:40 pm »
Condenados dos policías y otros cuatro acusados por una pelea a la salida de una boda en Aspe

Una juez ha condenado a dos policías locales de Aspe (Alicante) y a otros cuatro acusados como autores de diversas faltas de lesiones y daños cometidas durante una pelea en la que se vieron involucrados el 17 de marzo de 2007 a la salida de una boda en la calle Santander de la citada localidad.

EUROPA PRESS. 05.02.2015

Los agentes habían acudido al lugar tras recibir un aviso de una vecina en la que se alertaba de que unos hombres estaban tratando de secuestrar a una mujer, a la que intentaban introducir a la fuerza en un coche. A su llegada, se encontraron con dos chicos y una chica que les manifestaron que no se había producido delito alguno, que ellos eran de la misma familia, venían de una boda de Petrer y se dirigían a un local alquilado en Elche para continuar la celebración. Al advertir que habían bebido alcohol, uno de los policías les informó de que iba a inmovilizar su vehículo, lo que originó una discusión en la que llegaron a participar en un momento dado cerca de medio centenar de personas, según declaró en el juicio celebrado en diciembre pasado un guardia civil que compareció como testigo.

De acuerdo con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Alicante, facilitada este jueves a Europa Press por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), uno de los policías municipales cayó al suelo, donde fue agredido por dos de los invitados a la boda. En medio del tumulto, el funcionario trató zafarse de sus agresores y comenzó a golpear con la porra a quienes les rodeaban. La titular del juzgado considera que el agente realizó un "uso excesivo de la defensa reglamentaria".

 Siete de los familiares de los novios resultaron heridos, con policontusiones, hematomas y erosiones en distintas partes del cuerpo. La magistrada condena al citado policía por estos hechos a pagar 630 euros como autor de siete faltas de lesiones y a indemnizar a los heridos con un total de 1.310 euros. Otro agente, compañero del anterior, tendrá que abonar 90 euros por otra falta de lesiones, tras declararse probado que "sujetó con fuerza y golpeó" a otro chico.

Por otro lado, la juez ha impuesto a tres de los seis invitados al enlace sendas multas de 90 euros por faltas de lesiones perpetradas al atacar a los dos policías, mientras que un cuarto deberá pagará 30 euros por causar diversos daños en el centro de salud de Aspe, adonde habían sido trasladados algunos de los heridos. Todos los acusados se han visto beneficiados por la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas por el retraso con que se ha celebrado la vista oral. Además, los agresores de uno de los agentes tendrán que indemnizarle con un total de 850 euros por la contusiones en la cabeza, el tórax y cervicales, erosiones y hematomas que sufrió en el tumulto.

 Testimonios contradictorios

La juez ha analizado los testimonios contradictorios vertidos en el juicio por los dos policías municipales encausados, por un lado, y los seis invitados al enlace que han acabado sentados en el banquillo, por otra parte. Según recoge la sentencia, no ha quedado acreditado que tres de estos últimos estuviesen bajo la influencia de bebidas alcohólicas y fueran a coger el coche. La titular del Juzgado de lo Penal 1 de Alicante ha absuelto de un delito de atentado contra agentes de la autoridad a los seis procesados que venían de la boda, pues "cuando los sujetos pasivos" de dicho delito "se exceden de sus funciones o abusan notoriamente de su cometido, pierden la cualidad que fundamenta la especial protección de la ley".

 "A juicio de quien suscribe y de la valoración de la prueba practicada, se produjo una actuación desproporcionada por parte del policía local, entendiendo que hizo un uso excesivo de la defensa reglamentaria, y ello por el elevado número de lesionados, entre los que se encontraba una señora mayor y una niña de 12 años", argumenta la magistrada. De hecho, el otro uniformado no utilizó la porra y, "si no lo hizo, fue porque no lo vio necesario, ni siquiera para quitarle de encima a las personas que agredían" a su compañero, concluye.
ahora me escriben oytra vez la bobada esa de "estamos vendidos, la sociedadñ..y la madre del topo".
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4534 en: 07 de Febrero de 2015, 14:28:38 pm »
Quizás el funcionario condenado se extralimitó en el uso desproporcionado de la fuerza...y asi lo vió el juez.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4535 en: 07 de Febrero de 2015, 14:40:31 pm »
Quizás el funcionario condenado se extralimitó en el uso desproporcionado de la fuerza...y asi lo vió el juez.
claro claro....y el solito lesiono a 10 personas con la defensa cuando habia otros 40 que le querian zurrar...si, seguro.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4536 en: 07 de Febrero de 2015, 14:53:47 pm »
Quizás el funcionario condenado se extralimitó en el uso desproporcionado de la fuerza...y asi lo vió el juez.
claro claro....y el solito lesiono a 10 personas con la defensa cuando habia otros 40 que le querian zurrar...si, seguro.

Cosas más raras se han visto...

 ;risr;

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4537 en: 07 de Febrero de 2015, 17:26:23 pm »
Jajajaja..sí en el fondo el señor Ronin es un cachondo..una mirilla al pasado me gustaría tener..para verlo en los 80...


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4538 en: 11 de Febrero de 2015, 10:28:53 am »
No todo son faltas de 30 euros...lo que es....es...y lo que no es...no es.



Condenado a un año de prisión por atentar contra la Policía de Ogíjares en las Fiestas de 2011

Y. H. Granada | Actualizado 10.02.2015 - 01:00

El Juzgado de lo Penal número 5 de Granada ha condenado a un año de prisión a un vecino de Gójar, cuyas iniciales son J.M.S., que protagonizó un altercado con la Policía Local de Ogíjares durante las Fiestas Populares del municipio de 2011.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, el juzgado considera al ciudadano autor de un delito de atentado "con la atenuante de embriaguez", así como de tres faltas de lesiones y otra de daños, por las que le impone además multas que suman 460 euros. Asimismo, el condenado deberá indemnizar a los tres agentes municipales con un total de 510 euros y pagar otros 396 al Ayuntamiento de Ogíjares. Junto a ello, lo absuelve del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas que también se le imputaba.

El fallo, que puede ser recurrido, considera probado que J.M.S. llegó en su ciclomotor al recinto ferial tratando de acceder por un acceso prohibido y, cuando los agentes le dieron el alto y le pidieron que se identificase, el acusado "les insulta, se niega a identificarse, se comporta de un modo agresivo y golpea el espejo retrovisor del vehículo policial hasta dañarlo, le propina un puñetazo a un agente causándole lesiones y, cuando van a detenerle, se resiste y forcejea con otros dos agentes, cayendo los tres al suelo y resultado los agentes lesionados". Así resume los hechos el Ayuntamiento de Ogíjares en una nota, en la que el jefe de la Policía Local, Antonio Joaquín Molina, muestra su satisfacción por haber quedado reconocidas "la diligencia y profesionalidad de la actuación policial". Para el mando, el fallo corrobora la versión mantenida por la Policía Local: "que la actuación por parte de los policías fue ejemplar y que las declaraciones del condenado sobre los hechos eran totalmente falsas".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4539 en: 11 de Febrero de 2015, 15:22:46 pm »
Lo que es de 30 euros es de 30 euros . . . lo que no es no es . . . para eso está el juez ordinario predeterminado por la ley.

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