Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 769422 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4800 en: 09 de Julio de 2016, 08:34:22 am »
Inhabilitados cuatro policías por entrar en pisos sin orden judicial

La Audiencia condena a los agentes por entrar arbitraria e ilegalmente en viviendas de las Tres Mil

A dos de los condenados se les conocía como 'el nazi' y el 'corrupto' entre los delincuentes

EL MUNDO Sevilla
07/07/2016 20:41

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha condenado a penas de entre tres y nueve años de inhabilitación especial a cuatro policías nacionales por sendos delitos contra la inviolabilidad del domicilio, al haber entrado en pisos de la barriada de las Tres Mil Viviendas sin orden judicial.

El fallo condena a uno de los agentes, J.D.R.Q. por dos delitos contra la inviolabilidad del domicilio a pagar sendas multas de 2.700 euros y a seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de agente de la autoridad o profesión relacionada con la seguridad, mientras que por un tercer delito de encubrimiento le ha impuesto la pena de un año y seis meses de prisión y otros tres años de inhabilitación especial.

La sentencia también ha condenado a los otros tres agentes, F.J.R.S., J.L.R.M. y J.M.S.M. a tres años de inhabilitación y multa de 2.700 euros por sendos delitos contra la inviolabilidad del domicilio.

El tribunal ha absuelto a los agentes de otros siete delitos que también les atribuía la Fiscalía a algunos de ellos, en concreto, otros cinco contra la inviolabilidad del domicilio, un delito de allanamiento de morada, y otro de amenazas.

También se ha acordado deducir testimonio contra uno de los policías nacionales que declaró en el juicio para que sea investigado por la "posible comisión de un delito contra la Administración de Justicia por falso testimonio", precisa la sentencia.

El fallo declara como hechos probados que dos de estos agentes eran conocidos en el "submundo delincuencial" por los apodos de "el corrupto" y "el nazi", y señala que los hechos fueron denunciados por una mujer el 24 de septiembre de 2012 que aseguró que "el corrupto" aporreaba las puertas y entraba en los domicilios de las Tres Mil Viviendas llevándose dinero y droga, y que ese día sobre las 7.10 horas lo había hecho en su domicilio", en la calle Escultor Sebastián Santos, donde se apoderó de 165 euros.

Posteriormente, la mujer amplió la denuncia diciendo que el policía había vuelto a entrar en su vivienda "sin orden judicial ni su autorización" el 5 de octubre de 2012 y otra vez con posterioridad.

En cuanto al delito de encubrimiento que se imputa a uno de los agentes, el fallo señala que un supuesto confidente le pidió que ocultara que una prima suya había participado en el robo de un móvil, 40 euros y una bicicleta en el parque Celestino Mutis.

Tras identificar a los sospechosos de este robo, dos de los agentes ahora condenados "aporrearon la puerta" de otro piso en el que irrumpieron "sin permiso de los moradores ni autorización judicial, haciéndose con la bicicleta sustraída".

El policía, dice el fallo, había "propuesto a las víctimas que omitieran las referencias a la muchacha" que intervino en el robo, en particular que tenía en la cara un tatuaje y que a cambio recuperarían los efectos, lo que ambos aceptaron.

En otra ocasión, varios de los agentes entraron en otra vivienda en busca de una persona que estaba reclamada por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria después de haberse fugado durante el disfrute de un permiso carcelario.

Los agentes "penetraron dando patadas a la puerta y deteniendo al fugado", pero para "encubrir" esta acción dijeron que el arresto se produjo tras una persecución del individuo hasta su vivienda y como uno de los policías "había impedido con su cuerpo que cerrara la puerta".

En otra ocasión, uno de los agentes entró en una vivienda para llevarse una tableta con la que estaba siendo grabada otra actuación, y en el atestado redactado con motivo de la intervención "para encubrir los hechos se hizo constar" que una persona había "invitado" al agente a acceder al domicilio.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4801 en: 11 de Julio de 2016, 18:35:19 pm »


mmmmmm.....



El juez que encarceló cinco días a los titiriteros no ve ahora delito de terrorismo

Ismael Moreno descarta el enaltecimiento a ETA, pero envía el caso a Plaza de Castilla para que investigue a la compañía de marionetas por un delito contra los derechos fundamentales

28.06.2016 – 15:17 H.

Pasaron cinco días en prisión el pasado febrero tras representar, durante la celebración del Carnaval, la obra de marionetas 'La bruja y don Cristóbal' en cuya trama se mostraba un cartel con el mensaje "Gora Alka-ETA". Cuatro meses después, el mismo juez que decidió enviar a los dos integrantes de la compañía Títeres desde Abajo a prisión incondicional, Ismael Moreno, ha concluído que el contenido de ese letrero no basta para juzgarlos por enaltecimiento del terrorismo y ha archivado el caso en lo que respecta a esa infracción. Sigue apreciando, sin embargo, el otro delito que les imputó, contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, pero al no ser competencia de la Audiencia Nacional, se inhibe a favor de los juzgados de Plaza de Castilla.

En su auto, el juez Moreno insiste en que "cualquier persona" que lea la expresión Gora Alka-ETA "puede verificar que con la misma se está alabando o justificando bien a los autores de hechos terroristas o los propios hechos". Según el magistrado, no importa que "tal exhibición se lleve a cabo bajo la cobertura o con ocasión de la escenificación de una obra con guiñoles", porque esa finalidad artística no puede suponer por sí misma "una despenalización de la referida conducta".

Sin embargo, el instructor considera ahora que "no queda suficientemente acreditado que tal hecho", la exhibición del cartel con ese mensaje, "reúna todos los requisitos necesarios para llegar a estimar debidamente justificada la perpetración del delito". Para Moreno, los actos de enaltecimiento o justificación del terrorismo deben inscribirse "en una línea clara de concreto apoyo a acciones específicas de caracter terrorista en sentido estricto, lo que no ha quedado debidamente justificado en el presente caso". "No consta el elemento intencional de elogiar, enaltecer, alabar o justificar la actividad terrorista o menospreciar o humillar a las víctimas de delitos terroristas o sus familiares", añade la resolución.

Lejos de archivar por completo el caso, el juez de la Audiencia Nacional no entra a valorar si se dan o no los elementos del segundo delito que les imputó, un delito contra los derechos fundamentales. Moreno, tal y como le solicitó la Fiscalía de la Audiencia Nacional, se limita a asegurar que la investigación por esa infracción no le corresponde, al no encontrarse entre las que son competencia de la Audiencia Nacional. "No debe ser este juzgado quien determine si procede la continuación del procedimiento o sobreseimiento de la causa en cuanto a ese último delito citado, sino que ello habrá de ser determinado en sumomento por el órgano jurisdiccional competente, esto es, el juzgado de instrucción de Madrid" al que corresponda.

Una obra en esperanto y sin alusión al terrorismo

El auto recoge íntegramente el escrito de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, dirigida por Javier Zaragoza, que, el pasado 6 de febrero, no dudó en solicitar al juez la prisión incondiconal para los dos miembros de la compañía. Ahora, sin embargo, el Ministerio Público asegura que la intención de ese cartel no era enaltecer el terrorismo, sino criticar la propiedad, la religión, las fuerzas de seguridad y el poder judicial considerados en el argumento de la obra como "los cuatro poderes que rigen la sociedad española".

Al glosar la representación, el fiscal explica: "Aparece un guiñol vestido de policía que golpea a la bruja hasta dejarla inconsciente y elabora una prueba falsa colocando sobre el cuerpo de la bruja una pancarta con la leyenda Gora Alka-ETA". "Al colocar en el cuerpo del muñeco de la bruja protagonista el cartel con la leyenda tantas veces citada, su propósito era realizar una crítica a la actuación policial al confeccionar pruebas falsas, pero en ningún momento en todo el desarrollo de la obra, los actores realizaron actos o profirieron expresiones de alabanza, ensalzamiento, enaltecimiento ni justificación o promoción de la actividad terrorista". Pero además, el fiscal señala ahora que "el idioma en el que se iba a representar la obra era el esperanto, por lo que fue ininteligible para el público en general.

El juez archiva la querella contra Alberto San Juan

La reclusión de los titiriterios generó una ola de apoyo en su favor en el mundo del cine y el teatro. Dos actores, Alberto San Juan y Gloria Muñoz, decidieron volver a representar 'La bruja y don Cristóbal' en solidaridad con ellos. Sin embargo, la Asociación de Víctimas del Terrorismo, Dignidad y Justicia y el abogado Emilio Rodríguez Menéndez presentaron querellas contra estos últimos por los mismos delitos y solicitaron que se les tomara declaración como imputados.

El fiscal se opuso a que esas querellas fueran admitidas a trámite y así lo ha acordado el juez Moreno en otra resolución. "Ni por el contexto, ni por el contenido, ni por las circunstancias, ni por los fines perseguidos puede sostenerse que nos encontremos en presencia de un delito de enaltecimiento del terrorismo", mantiene el instructor. "La finalidad perseguida por Alberto San Juan y Gloria Muñoz al representar fragmentos de la obra en cuestión era mostrar su solidaridad con las personas encausadas [los titiriteros] y reivindicar el derecho a la libertad de expresión", concluye Moreno.


Pero a este juez no habrían de juzgarle por prevaricación????

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4802 en: 24 de Agosto de 2016, 20:57:31 pm »
Policías investigados por corrupción dan clases de formación pagadas con dinero público

El juez investiga si el coordinador, ingresado dos veces en prisión por amenazas a testigos, se ha enriquecido con estos fondos

24.08.2016 | 01:40

Jaime Garau, en una intervención en un pleno del Ayuntamiento en enero de 2015; ya estaba imputado por presunta coacción a testigos por el amaño de exámenes. J.C.

La Audiencia confirma la cárcel para el policía sindicalista por amenazar a testigos protegidos
Agentes señalan a Rodríguez por crear una Policía sometida al PP

La lista

El CSIF los presentó en las elecciones de 2014

En la lista de nombres que el sindicato CSIF presentó en las elecciones sindicales de 2014, cuando la investigación judicial sobre la trama policial ya estaba en marcha, la  mayoría de ellos figuran como imputados. Además de Jaime G., que encabezaba la lista, se presentaron Carlos V. O Antonio G. El primero fue detenido por el caso de los Ángeles del Infierno y su compañero en la lista sindical fue condenado por la agresión a un detenido en el cuartel de Sant Ferran. Este último policía renunció a su plaza en Palma y fue contratado como agente por el Ayuntamiento de Pollença, un auténtico escándalo político en el municipio. Otros de los policías que se sumaron a esta lista electoral fueron detenidos, y continúan imputados por disfrutar de sexo gratis en locales de alterne, exigir dinero a empresarios o robar droga, para posteriormente consumirla, a los camellos que la vendían. Al policía que encabezaba está lista, Jaime Garau, también se le está investigando por un presunto trato de favor en el Ayuntamiento de Palma, ya que se le aceptó la baja médica que presentó un mes después de su ingreso en prisión y por tanto fuera de plazo, cuando a un compañero se la habían rechazado a pesar de que la había presentado solo tres días después de su imputación. Los investigadores van a solicitar los presupuestos de estos cursos, el dinero que se ha recibido, los nombres de cada profesor y la matería que se impartía, así como los certificados de celebración y asistencia de cada alumno.

J. F. Mestre Palma

El juez Penalva y el fiscal Subirán han abierto una nueva línea de investigación al existir fundadas sospechas de que varios de los policías locales investigados por corrupción se han enriquecido con los cursos de formación de funcionarios. Además, los profesores que daban estos cursos, que teóricamente debían servir para mejorar los conocimientos de los alumnos, son policías, elegidos a dedo, y que están imputados por corrupción.

Toda esta nueva investigación se focaliza en la figura de un policía, Jaime Garau, ex representante del sindicato CSIF, que decidió expulsarle de la formación tras ser imputado en la causa que se instruye en el juzgado de instrucción número 12 de Palma. Debido precisamente a su relación con el sindicato, una de las tareas que tenía este policía era la coordinación y organización de estos cursos de formación que se financiaban con fondos públicos. Son proyectos que tienen como principal objetivo la formación de los funcionarios de Palma, que además de financiar con dinero público el trabajo del profesor, también se paga el material y el aula donde se celebra el curso.

Como coordinador también era el responsable de elegir al profesorado. Se ha demostrado que todos los profesores también están, o han estado, afiliados al sindicato, pero lo más grave es que son funcionarios, la mayoría de ellos, que están implicados en prácticas corruptas, como extorsión de empresarios, amenazas o tráfico de drogas. Varios de estos profesores, incluso, han estado en prisión.

Los investigadores cuentan con un solvente testigo que ha asegurado que Jaime Garau, que ha llegado a ingresar dos veces en prisión por amenazas a testigos de la causa, además de coordinar los cursos y elegir a los profesores, también se encargaba de cobrar la financiación. Entre otras cosas, también se está investigando si estos ingresos se declaraban en Hacienda, ya que de momento no consta esta información.

Entre los profesores que habitualmente elegía el sindicato figuran de momento seis imputados. Se trata, además del delegado sindical, de Daniel F., Antonio G., Sebastián M., Juan Carlos O. o Jerónimo U. Uno de estos policías que actuaban de profesores, facilitando conocimientos a sus compañeros, está investigado por supuestamente haber copiado en los exámenes para la oposición a oficial. Además, El Ico, uno de los testigos del caso, le ha identificado como uno de los policías que le exigía dinero para evitar inspecciones en su bar.

Otro de los policías que aparece en la lista de profesores fue investigado por supuestas amenazas a los dos fiscales anticorrupción, ya que estaba en el vehículo policial, que se aparcó frente a la rampa del juzgado, sin ningún servicio que lo justificara, la noche que se tomó declaración a varios de los policías implicados en la trama.

Los conocimientos que impartían estos policías investigados versaban, por ejemplo, sobre técnicas de tiro en una actuación policial, técnicas de control y parada de vehículos, tiro policial con armas larga, conducción policial o progresión de inmuebles.

Los investigadores sospechan que estos policías utilizaban el sindicato CSIF como plataforma de proyección. Muchos de ellos también están directamente relacionados con el PP, ya que incluso presumían de que tenían protección política.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4803 en: 28 de Agosto de 2016, 08:15:10 am »
Interior indemniza al 'mosso' al que acusó de colaborar con una banda

Fue denunciado por filtrar información a una red de delincuentes, acusación de la que finalmente fue absuelto pero que le sumió en una depresión

    EFEBarcelona

22/08/2016 18:57

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Departamento de Interior a indemnizar con 32.924 euros a un mosso d'esquadra al que denunció por filtrar información a una red de delincuentes, acusación de la que finalmente fue absuelto pero que le sumió en una depresión.

En su sentencia, la sección cuarta de la sala de lo contencioso del TSJC estima el recurso presentado por el agente contra la negativa de Interior a indemnizarle por los perjuicios que le causó el expediente que le abrió en 2006 la División de Asuntos Internos (DAI) por presunta revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos.

El Departamento de Interior puso bajo sospecha al agente después de que otro mosso d'esquadra, que estaba siendo investigado por un juzgado por colaborar con una red de delincuentes y tenía el teléfono intervenido, se pusiera en contacto con él para pedirle que se interesara por el estado de una detenida.

El agente expedientado accedió a visitar a la detenida como le pedía su compañero, pero cuando bajó a los calabozos para preguntarle si le faltaba alguna cosa, no pudo verla, y al día siguiente, la mujer ya había sido puesta en libertad, sostiene el TSJC en su sentencia.

Pese a resultar infructuosa, la gestión intentada por el agente motivó que el jefe de la División de Asuntos Internos le denunciara ante el juzgado por suministrar información y documentación de una operación policial, por lo que acabó siendo imputado por revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos.

Paralelamente, Asuntos Internos abrió un expediente disciplinario al mosso d'esquadra en el que, como medida cautelar, se acordó su traslado a otro puesto mientras se resolvía el proceso penal en curso.

Durante la tramitación de ese expediente, añade el TSJC, el procesado sufrió un trastorno adaptativo con depresión y ansiedad por el que permaneció de baja médica entre enero de 2007 y julio de 2008.

El agente fue absuelto por la Audiencia de Barcelona en octubre de 2012, tras descartarse que llegara a hacer averiguaciones para informar a la red delictiva de la investigación en su contra, por lo que finalmente Interior cerró el expediente disciplinario sin ninguna sanción.

La sentencia recuerda a Interior que, de las conversaciones intervenidas que motivaron el expediente, no se desprendía en ningún momento que el agente "se ofreciera y menos se aviniera" a obtener información sobre las diligencias en curso.

"Lo único que le fue solicitado fue que se acercara a ver a una detenida para interesarse -humanamente- sobre su situación en las dependencias policiales", añade el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La sala reprocha a la División de Asuntos Internos que el informe que remitió al juzgado sobre el agente investigado se basara en "meras hipótesis y conjeturas" y le advierte de que, por el contrario, este debería haberse fundamentado en "hechos objetivos".

"Ni siquiera se molestó en comprobar determinados datos objetivos significativos. Y, de haberlos comprobado, tal como han quedado acreditado en autos, el informe no hubiera podido llegar a las mismas hipótesis y conclusiones", sostiene el tribunal.

La sala considera también probado que el trastorno ansioso depresivo que sufrió el agente fue propiciado por la "situación estresante conflictiva" en que se vio envuelto a raíz de la investigación, por lo que ordena a Interior indemnizarle por los perjuicios que le causó.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4804 en: 28 de Agosto de 2016, 11:49:53 am »
Si un compañero de trabajo te pide que vayas a ver a un detenido para comprobar si está bien, no veo el problema, otra cosa es que te encarguen que le des una paliza, desde luego AAII se ha lucido aquí.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4805 en: 05 de Septiembre de 2016, 14:03:31 pm »
El juez Pedraz imputa a López Negrete por su "importante" papel dentro de Manos Limpias

El instructor ha citado a declarar a la letrada en calidad de investigada -imputada- el próximo 27 de septiembre en la Audiencia Nacional. Pedraz considera que López Negrete tenía un "auténtico poder de decisión" dentro del sindicato Manos Limpias.

Virginia López Negrete, abogada de Manos Limpias. - Imagen Archivo

Ángela Martialay
@angelamartialay
13:06
NACIONAL

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado este lunes dirigir el procedimiento contra la abogada Virginia López Negrete y la cita a declarar en calidad de investigada el martes 27 de septiembre, a las 10 horas, en el marco de la causa por la que el pasado mes de abril fueron a prisión el secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernad, y el presidente de Ausbanc, Luis Pineda.

En un auto, el magistrado acuerda esta medida basándose en dos informes de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) en los que se relata el papel de López Negrete en la supuesta trama de extorsiones una vez analizados la documentación y efectos intervenidos en el registro de la sede de Manos Limpias y el domicilio de Bernad. Así, según señala un primer informe y refleja el auto, López Negrete desarrolla o ha desarrollado "un importante" papel dentro del sindicato Manos Limpias, con una actuación activa con "auténtico poder de decisión" a la par que se presentaba a sí misma como "directora de los servicios jurídicos del sindicato", lo que le permitía recibir documentación de las denuncias presentadas por el sindicato para su análisis.

La UDEF destaca la actuación "concertada y coordinada" de López Negrete junto con Luis Pineda en determinados asuntos
Además, en el segundo de los informes de la UDEF se explica la actuación "concertada y coordinada" de López Negrete junto con Luis Pineda en determinados asuntos, "destacándose la estrategia conjunta llevada a cabo por ambos en la Junta General de accionistas de la entidad BBVA y, fundamentalmente, la desempeñada en el asunto relativo la búsqueda de la imputación de Antonio Ballabriga en el caso Noos", llegando incluso la ahora investigada a instar, dice la resolución, al propio Pineda a que redacte fragmentos de algunos escritos que van a ser presentados por Manos Limpias ante el juzgado encargado del caso Noos.

López Negrete también era letrada de Ausbanc

De acuerdo con los informes de la UDEF se infiere, dice Pedraz,  "el uso personal por parte de Virginia López Negrete de su condición de letrada de la acusación popular ejercida por Manos Limpias en el denominado Caso Noos, solicitando determinadas imputaciones para utilizar ese circunstancia en su beneficio en otro asuntos de índole particular, tal y como se observa en el caso de Antonio Ballabriga".

El juez acuerda la imputación de López Negrete tras analizar la documentación y efectos intervenidos en el registro de la sede de Manos Limpias y el domicilio de Bernad
Según recogen las actas aportadas por BBVA a la Audiencia Nacional, conocidas por Vozpópuli, la letrada de Manos Limpias -que se presentó en la Junta de BBVA como accionista y también como "abogada y directora técnico jurídica de Manos Limpias en el caso Nóos"- arremetió contra el entonces director del departamento de Responsabilidad Social Corporativa de la entidad, Antoni Ballabriga, para el que había solicitado su imputación en la causa donde se juzga actualmente a Cristina de Borbóny su marido, Iñaki Urdangarin, entre otros encausados. "No creo que el señor Ballabriga sea la persona adecuada para llevar la reputación de este banco. Además, este banco ha pagado al Instituto Nóos cerca de medio millón de euros y si a eso le sumamos que el anterior director de comunicación, que fue quien contrató a Ballabriga, trabaja actualmente en la Casa Real… todo esto es demasiado turbio", concluyó López Negrete.

Por último, en el auto de imputación, el magistrado explica que la letrada López Negrete participó en asuntos propios de Ausbanc "llegando incluso a ser designada por Luis Pineda como letrada en alguno de ellos".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4806 en: 12 de Septiembre de 2016, 15:37:35 pm »
Notifican a una mujer por SMS que está condenada: "Juzgado de Instrucción. Revise carpeta SPAM"

La mujer no supo que se había celebrado un juicio contra ella ni que había sido condenada hasta que le llegó un SMS del juzgado indicándole que revisara su carpeta de correo no deseado.

VOZPÓPULI

@voz_populi

"Juzgado de Instrucción número 3 de Torremolinos. Se remite para notificación a [dirección de email] sentencia en juicio Delito Leve. Revise carpeta SPAM". Es el contenido de un mensaje de texto que recibió en su teléfono móvil una mujer, y el que la llevó, efectivamente, a revisar la carpeta de SPAM -correo no deseado- de su cuenta en gmail. Ahí vio que tenía varios mensajes del mismo tribunal, uno convocándola a un juicio por agresiones y otro que contenía la sentencia condenatoria.

Esta rocambolesca historia -que cuenta Diario Sur en su edición de este lunes- comenzó en mayo, cuando la mujer tuvo una discusión con su expareja. Ella interpuso una denuncia, por la que a él se le condenó, pero además su suegra interpuso contra ella una denuncia por una supuesta agresión. La mujer, sin embargo, no supo nada de ella, ni del juicio, ni de su condena, hasta que recibió el SMS del juzgado en su móvil.

Según explica Diario Sur, en la sentencia que llegó a su correo electrónico, el juez incide, para más inri, en su ausencia en el juicio: "Pudo haber comparecido y ofrecer su versión de los hechos y, sin embargo, ha optado por permanecer en un elocuente silencio". La mujer ha recurrido ante la Audiencia Provincial por su "más absoluta indefensión" al no notificársele la citación de forma personal.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4807 en: 17 de Septiembre de 2016, 09:49:20 am »


mmmmmm.....



El juez que encarceló cinco días a los titiriteros no ve ahora delito de terrorismo

Ismael Moreno descarta el enaltecimiento a ETA, pero envía el caso a Plaza de Castilla para que investigue a la compañía de marionetas por un delito contra los derechos fundamentales

28.06.2016 – 15:17 H.


La Justicia mantiene vivo el caso contra los titiriteros pese a establecer que todo fue ficción

    La Audiencia Nacional da carpetazo definitivo al enaltecimiento del terrorismo pero envía a los juzgados de instrucción la causa por incitación al odio
    El auto detalla que es "un guiñol vestido de policía" el que coloca a una bruja la pancarta de "Gora Alka-ETA" como "prueba falsa"
    Raúl García y Alfonso Lázaro pasaron cinco días en prisión tras la representación de una obra de ficción en el Carnaval de Madrid

Ángel Munárriz | Sevilla
Publicada 14/09/2016 a las 15:56 Actualizada 14/09/2016 a las 16:06

El calvario judicial de los titiriteros dura ya más de siete meses. Y continúa el peregrinaje. Raúl García (Raúl Griot, de nombre artístico) y Alfonso Lázaro tenían subrayado en rojo en el calendario el viernes pasado, cuando la sala de lo penal de la Audiencia Nacional debía reunirse para resolver su último recurso. El auto resultante les fue notificado este miércoles y entraña para ellos una noticia buena y una mala.

La parte buena para García y Lázaro es que el cargo de enaltecimiento del terrorismo queda definitivamente archivado. No es sólo que no se haya podido demostrar la comisión del delito, como se desprendía del último auto del juez Ismael Moreno –el que los envió a prisión durante cinco días–, es que no se pudo cometer por el carácter ficticio de los hechos.

La mala es que el cargo por incitación al odio sigue vivo, a pesar de que los comportamientos cuestionados fueron cometidos por personajes fantásticos. La Audiencia Nacional señala que este delito no es de su competencia, aunque la defensa había intentado que se pronunciase al ser un delito conexo con el del enaltecimiento del terrorismo.

García y Lázaro fueron encarcelados durante cinco días en febrero por orden del juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno tras la representación en el Carnaval de Madrid de 2015 de una obra de ficción en la que el personaje de un policía, para intentar incriminar a una bruja y hacerla parecer una terrorista, le coloca una pancarta en la que pone "Gora Alka-ETA". Su caso ha movido a actos y protestas en defensa de la libertad de expresión. Los dos investigados han criticado duramente al juez Moreno y a la Fiscalía.

El auto de la sala de lo penal, dictado este miércoles y firmado por los magistrados Alfonso Guevara (presidente), Ángeles Barreiro y Antonio Díaz, señala que el recurso de los titiriteros debe prosperar en relación con la petición de archivo definitivo del delito de enaltecimiento del terrorismo por "el contexto en el que se exhibe la pancarta".

La mera descripción de los hechos en el auto –lo que los jueces llaman "el contexto"– evidencia sin necesidad de adjetivos su incompatibilidad con el enaltecimiento del terrorismo, más aún cuando la obra se desarrolló "en lenguaje esperanto", según señala el propio auto. "Entre otras escenas y personajes", señalan los magistrados, "un guiñol representa una bruja que luego de ser violada mata a su agresor y otro guiñol vestido de policía golpea a la bruja hasta dejarla inconsciente y elabora una prueba falsa colocando sobre el cuerpo de la bruja una pancarta con la leyenda "Gora-Alka Eta" con el propósito de ser acusada ante el Juez". Y añaden: "Finalmente, el Juez juzga a la bruja y la condena a muerte, pero ella empleando una argucia engaña al Juez, que mete la cabeza en la soga y la bruja lo ahorca". El auto señala que "el contexto manifiesta que los hechos no revisten los caracteres del artículo 578 del Código Penal". La Justicia aún no ha establecido si constituyen un delito de incitación al odio.

Incompetente para resolver la incitación al odio

A la petición de archivo del segundo delito, el de incitación al odio, la sala de lo penal se declara incompetente para resolver y confirma el envío a la justicia ordinaria. Esta decisión hace que la sala de lo penal no deba pronunciarse sobre este aspecto de la instrucción del juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno. Los magistrados que han dictado el auto dan traslado de la cuestión de la supuesta incitación al odio a los juzgados de instrucción de Madrid. Es decir, el caso de los titiriteros pasa ahora a Plaza de Castilla.

García y Lázaro se exponen a penas de entre seis meses y dos años de prisión en virtud del artículo 510 del Código Penal, que persigue a "quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito" a en razón de nacionalidad, género, religión, etnia...

En lo concerniente al delito de enaltecimiento del terrorismo, la victoria judicial de los titiriteros es ya definitiva. La petición de sobreseimiento libre que realizó su defensa se basaba en que los hechos no sólo no fueron delito, sino que no podían serlo, al tratarse de "una obra de ficción, en la que la expresión le es imputable a un personaje imaginario, dentro de una trama ficticia". El recurso de los dos investigados acusaba a la Fiscalía y al juez Moreno de una "inadmisible sobreactuación" e incluso parecía mofarse de sus argumentaciones.

Por ejemplo, la representación legal de García y Lázaro señalaba que el texto expresado en la pancarta, "Gora Alka-Eta", no puede cumplir con el tipo penal de enaltecimiento del terrorismo, "en la medida en que no hace referencia a una organización real, sino a una mixtura ficticia que en realidad no existe, del mismo modo que un centauro no es la suma de un hombre más un caballo, sino un inexistente animal mitológico, formado a partir de combinar elementos de ambos". El recurso subrayaba que tampoco puede ser objeto de interés penal una referencia a Spectre, la organización contra la que lucha James Bond, o La resistencia, grupo terrorista de origen islámico inventado por el escritor vallisoletano Juan Antonio Espeso.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4808 en: 19 de Septiembre de 2016, 07:31:29 am »
El Ministerio Fiscal pide dos años y tres meses de prisión e inhabilitación por diez años

LEGANÉS / 17 SEPTIEMBRE 2016/ Dos Policías Locales de Leganés, Iván M. C y José Miguel S. R., serán juzgado el jueves próximo por la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Madrid por los delitos de detención ilegal, atentado y lesiones, para los que el Ministerio Público solicita dos años y tres meses de prisión e inhabilitación por un espacio de tiempo de diez años.

Según las conclusiones provisionales de la Fiscalía, los procesados, mientras ejercían las funciones propias de su cargo como policías locales de Leganés, se encontraban en una intervención en las inmediaciones de un acuartelamiento de la Guardia Civil a finales de septiembre de 2013.

En un momento dado, el agente de la Guardia Civil que prestaba servicios de protección y seguridad en las instalaciones -trabajo que realiza de paisano y con arma- se dirigió a los acusados, identificándose como Guardia Civil y enseñándoles la tarjeta de identidad que le acredita como tal, para interesarse por la actuación que estaban llevando a cabo.

Los acusados, lejos de facilitarle la información requerida, le contestaron con expresiones tales como “vete por ahí” y “métete dentro del cuartel y déjanos trabajar”.

Agarrón

Acto seguido, Iván M.C. le agarró por el brazo y el hombro, ante lo que el guardia civil reaccionó poniéndole una mano en el pecho para separarse. Aunque volvió a identificarse, el otro agente local gritó “detenlo porque te ha agredido”.

Según el escrito, ambos acusados, “con total desprecio al principio de autoridad que el guardia civil representa, se abalanzaron sobre él”, le tiraron al suelo y le propinaron diversos golpes.

Luego le colocaron los grilletes y le informaron de que estaba detenido a sabiendas de que lo hacían sin mediar causa alguna por el delito, manteniéndolo así, engrilletado y boca abajo en el suelo, con uno de ellos arrodillado sobre su espalda, durante unos diez minutos, hasta que agentes de la Policía Nacional se personaron en el lugar y pusieron fin a la detención.


Desconectado 47ronin

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4809 en: 19 de Septiembre de 2016, 07:42:38 am »
Lo he dicho en estos años más de una vez, y es un mal común a todos, el uso de las fkiguras de resistencia, desobediencia y atentado se aplican con demasiada ligereza...y este caso sale a la luz y acaba en petición del fiscal por la particularidad de la profesión del detenido.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4810 en: 19 de Septiembre de 2016, 08:07:48 am »
Vaya milonga . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4811 en: 19 de Septiembre de 2016, 09:03:17 am »

Luego le colocaron los grilletes y le informaron de que estaba detenido a sabiendas de que lo hacían sin mediar causa alguna por el delito, manteniéndolo así, engrilletado y boca abajo en el suelo, con uno de ellos arrodillado sobre su espalda, durante unos diez minutos, hasta que agentes de la Policía Nacional se personaron en el lugar y pusieron fin a la detención.

mmmmmmmm....

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4812 en: 19 de Septiembre de 2016, 14:05:00 pm »
Ahí hay algo más.

Se interesó por la intervención? Porque afectaba a un conocido o por otro motivo?

Y eso de que la Policía Nacional puso fin a la detención???

Que cosa más rara, rara, rara.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4813 en: 19 de Septiembre de 2016, 14:06:53 pm »
Aparte de que en esa casa cuartel no me cuadra un agente de paisano, salvo que esté dentro y entonces no se a qué salió afuera cuando hay policías actuando, ya nos enteraremos en el juicio.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4814 en: 20 de Septiembre de 2016, 00:15:50 am »
Aparte de que en esa casa cuartel no me cuadra un agente de paisano, salvo que esté dentro y entonces no se a qué salió afuera cuando hay policías actuando, ya nos enteraremos en el juicio.

Vamos a ver, el GC estaba de servicio y su función era la protección del edificio de la Intervención de Armas, por lo que es lógico que saliese a interesarse por lo que sucede en las inmediaciones del edifico que protege.

La noticia pone "un acuartelamiento",  concretamente fue en la Intervención de Armas.

Citar
En un momento dado, el agente de la Guardia Civil que prestaba servicios de protección y seguridad en las instalaciones -trabajo que realiza de paisano y con arma- se dirigió a los acusados, identificándose como Guardia Civil y enseñándoles la tarjeta de identidad que le acredita como tal, para interesarse por la actuación que estaban llevando a cabo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4815 en: 23 de Septiembre de 2016, 17:21:46 pm »
Juicio Policía Local: La ‘nacional’ desmonta al Fiscal

Actualización 22/09/16

Miembros de la Policía Nacional declaran que no se produjo detención ilegal al no acreditar el guarda civil que lo era hasta que no estuvo retenido
En la mañana de hoy se ha celebrado el juicio contra el Cabo  de la Policía Local y el policía de Leganés que fueron denunciados por un guardia civil de daños. La declaración de los miembros de la Policía Nacional llamados ha resultado tan fundamental como relevante al señalar que, según fuentes presenciales del juicio, “se acreditó posteriormente, una vez que había sido reducido”.

Esta declaración de los miembros de Policía Nacional podría cambiar por completo el curso del juicio. Mientras que la defensa solicitaba el reparo de los daños sufridos por el guardia, el Ministerio Fiscal, en su informe, solicitaba más de dos años de prisión y la inhabilitación por atentado contra la autoridad y detención ilegal. Algo que, al menos en la segunda de las acusaciones, habría quedado desmontado en función de dicha declaración.

“En estado ebrio”

Durante la declaración de los policías locales se ha hecho mención al estado del guardia, del que se ha indicado, según las mismas fuentes que “olía a alcohol”. En ningún momento, según la declaración, “se identificó hasta que no fue reducido”.

Según ha podido saber LEGANEWS algunos compañeros del guardia civil, al albur de lo que sucedían indicaron a los policías locales, una vez reducido, que era compañero del cuerpo.

La dirección política de la Policía Local ha mostrado “confianza absoluta en dos personas a las que apoyamos plenamente que tienen una trayectoria probada”.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4816 en: 23 de Septiembre de 2016, 17:25:56 pm »
Como cambia el cuento . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4817 en: 23 de Septiembre de 2016, 20:41:10 pm »
La gente siempre se apresura a juzgar sin saber...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4818 en: 24 de Septiembre de 2016, 00:24:37 am »
Por eso lo decía, yo conozco esa casa cuartel y según parece, nada fue como aparece en la noticia y como pretendía la fiscalía, no estaba de servicio, estaba ebrio y fue a tocar los cojones e incordiar y cuando los compañeros le dijeron que se apartara comenzó a ponerse borde, en ningún momento se identificó hasta después de sucedidos los hechos, ahora sería buena cosa imputarle denuncia falsa al figura del G.C.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4819 en: 24 de Septiembre de 2016, 08:27:35 am »
Por eso lo decía, yo conozco esa casa cuartel y según parece, nada fue como aparece en la noticia y como pretendía la fiscalía, no estaba de servicio, estaba ebrio y fue a tocar los cojones e incordiar y cuando los compañeros le dijeron que se apartara comenzó a ponerse borde, en ningún momento se identificó hasta después de sucedidos los hechos, ahora sería buena cosa imputarle denuncia falsa al figura del G.C.

Y una cuestión más...en la fase instructora esos miembros de CNP han debido prestar esa misma declaración que han ratificado en juicio, con lo cual la actuación del Fiscal al dirigir escrito de acusación es de pena.