Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 769542 veces)

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4820 en: 25 de Septiembre de 2016, 08:33:30 am »

Juzgan a un Mosso por abofetear a un detenido: "Como no te calles te voy a pegar"


La Fiscalía pide quince meses de prisión y tres años de inhabilitación especial para el agente de la policía catalana
Oriol Solé Altimira
24/09/2016 - 19:20h


La Audiencia de Barcelona juzgará este próximo lunes a un Mosso d'Esquadra por haber agredido y amenazado a un detenido que tenía bajo su custodia. "Como no dejes de llorar y te calles, te voy a pegar", dijo el agente antes de dar una bofetada al detenido, tal y como recogen las grabaciones del momento de los hechos que la Fiscalía ha pedido mostrar durante el juicio. El ministerio público pide quince meses de prisión y tres años de inhabilitación para el agente de la policía catalana.

Los hechos ocurrieron el 15 de enero de 2014 sobre la una del mediodía en Mataró (Barcelona). El agente, con la categoría de mosso raso, participó en la custodia de un detenido junto a otro agente y bajo la supervisión del subinspector jefe de la Unidad de Seguridad Ciudadana (USC) del Área Básica Policial (ABP) de Mataró.

Según el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía, cuando el detenido estaba en la sala de custodia, el agente acusado le ordenó permanecer esposado en posición de rodillas y frente a la pared "como medida para garantizar la máxima seguridad".

"El detenido lloraba de manera ostensible –añade el ministerio público– por lo que los agentes le pidieron que se tranquilizara". Fue entonces cuando el acusado le dijo al detenido "como no dejes de llorar y te calles, te voy a pegar". A las 13:15, según el escrito del Fiscal, fue cuando se produjo la agresión.

El Fiscal asegura que el Mosso propinó al detenido una "fuerte bofetada con la mano abierta en el lado derecho de la cara, entre la nuca y la oreja, lo que provocó que el llanto del detenido aumentara", tal y como se recoge en las grabaciones del momento de los hechos que se presentarán durante el juicio. El agredido ha rehusado ser visitado por el médico forense y no reclama nada por los hechos.

La Fiscalía considera que el agente policial "abusó de su cargo con intención de humillar" al detenido, por lo que considera la amenaza y la agresión como constitutivos de un delito contra la integridad moral menos grave. En consecuencia, solicita imponer al Mosso acusado una pena de 15 meses de prisión y tres años de inhabilitación especial de su empleo como policía o cualquier otro cargo público. El juicio, que se celebrará en la sección tercera de la Audiencia de Barcelona, también quedará visto para sentencia este mismo lunes.

Desconectado titohiges

  • Profesional
  • Master Honorario
  • **
  • Mensajes: 1522
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4821 en: 25 de Septiembre de 2016, 08:48:30 am »
No lo defiendo, al contrario, lo condenó, pero viendo la pena que solicita el fiscal y sabiendo lo que le cuesta a un ciudadano de a pie darle una "buena hostia" a un policía, me planteo varias cuestiones, como supongo muchos de ustedes. en fin...

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4822 en: 25 de Septiembre de 2016, 18:54:28 pm »
Absuelven a los 'callejeros poligoneros' de Aldaia de tráfico de drogas por nulidad de las escuchas

Cuatro acusados sí que han sido condenados a un año de cárcel por confesar los hechos durante el juicio

25.09.2016 | 13:33
Los acusados de Aldaia.
Los acusados de Aldaia. Levante-EMV
IGNACIO CABANES | VALENCIA La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto del delito de tráfico de drogas a ocho de los doce acusados que salieron en el programa de televisión «Callejeros poligoneros» alardeando de dedicarse al "negocio de la harina", en lo que la Policía interpretó como una alusión a la cocaína». La sentencia ha declarado nulas las intervenciones telefónicas por falta de motivación suficiente, argumento que fue esgrimido por las defensas de los procesados. Esta nulidad se extiende también a las entradas y registros domiciliarios realizados a raíz de las citadas escuchas, donde los agentes intervinieron distintas cantidades de sustancias estupefacientes y dinero metálico.

No obstante, cuatro de los procesados reconocieron los hechos durante el juicio y llegaron a un acuerdo de conformidad de un año de prisión, «confesión que no puede verse afectada por la nulidad declarada», aclara el fallo. El resto de los acusados, que se enfrentaban a penas de cuatro años y medio, han quedado absueltos.

Aunque el juez explica que las exigencias de proporcionalidad sí que se dan para proceder a las intervenciones telefónicas, observa «que la investigación revela una precipitación» en la solicitud de las mismas. Así indica que los investigadores deberían «haber localizado previamente los domicilios donde se produce la distribución de las sustancias, situar puntos de observación y vigilancia e identificar a presuntos comparadores».

Del mismo modo remarca que «no hay una razón lógica» para vincular a una de las acusadas con «el negocio de la harina» del que hablaba el presunto cabecilla ante las cámaras de televisión, y que por lo tanto no había un mínimo fundamento para sospechar que podía dedicarse a la venta de sustancias estupefacientes y debe declararse nula la intervención de sus teléfonos.

Los letrados de la defensa Andrés Zapata y Miguel Ferrer solicitaron que dicha nulidad se extendiera al resto de diligencias practicadas, hecho que ha sido estimado en la sentencia. En la misma se insiste en que se deberían de haber hecho gestiones previas para «confirmar si se trataba de una mera fanfarronada, dado el tono festivo y superficial del programa».




Un éxito de Zapata, el abogado de la droga...
Luego que los jueces no se quejen de la imagen que tienen ante la ciudadanía... cuatro pintamonas alardean de traficar con droga, lo sabe todo el barrio, lo sabe la policía, lo sabe toda la ciudad, tienen antecedentes por ello, lo cuentan en televisión, lo dicen por teléfono, tienen la droga en casa... y quedan absueltos. Son cuatro mataos... pero vamos, menuda imagen.

Mire que en su momento lo fui a decir...

Desconectado Der Kaiser

  • Druida
  • ****
  • Mensajes: 9754
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4823 en: 26 de Septiembre de 2016, 03:53:33 am »
Por eso lo decía, yo conozco esa casa cuartel y según parece, nada fue como aparece en la noticia y como pretendía la fiscalía, no estaba de servicio, estaba ebrio y fue a tocar los cojones e incordiar y cuando los compañeros le dijeron que se apartara comenzó a ponerse borde, en ningún momento se identificó hasta después de sucedidos los hechos, ahora sería buena cosa imputarle denuncia falsa al figura del G.C.

Por lo de pronto al GC no se le pide nada y eso que fue denunciado por los PPLL, pero a éstos si se le pide.

Desconectado Der Kaiser

  • Druida
  • ****
  • Mensajes: 9754
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4824 en: 26 de Septiembre de 2016, 03:59:54 am »
Por eso lo decía, yo conozco esa casa cuartel y según parece, nada fue como aparece en la noticia y como pretendía la fiscalía, no estaba de servicio, estaba ebrio y fue a tocar los cojones e incordiar y cuando los compañeros le dijeron que se apartara comenzó a ponerse borde, en ningún momento se identificó hasta después de sucedidos los hechos, ahora sería buena cosa imputarle denuncia falsa al figura del G.C.

Y una cuestión más...en la fase instructora esos miembros de CNP han debido prestar esa misma declaración que han ratificado en juicio, con lo cual la actuación del Fiscal al dirigir escrito de acusación es de pena.


Das por hecho que lo que dice el periodista en la noticia es 100% así, cuando de lo leído se deduce que ni siquiera ha asistido al juicio....


Pregunto, ¿ estaban allí los miembros del CNP para saber si se identificó o no?

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4825 en: 01 de Octubre de 2016, 10:05:18 am »
La Justicia reduce de 43 a 20 años la pena al asesino de los mellizos de A Coruña

El hombre que mató a dos niños en el 2011 podría salir de permiso dentro de cinco años


Alberto Mahía
A coruña
29/09/2016

Javier Estrada mató a dos niños de 10 años de manera salvaje el 21 de agosto del 2011.
Lo hizo -así lo reconoció- porque tenía un mal día y porque no había manera de que los críos, hijos mellizos de su pareja, aprendiesen el funcionamiento del reloj de agujas. «Se me fue la cabeza», dijo en el juicio. Así que cogió un madero del armario y la emprendió a golpes con uno. Luego fue a por el otro, al que remató con el sillín de una bicicleta. Llamó a la policía y esperó en la casa junto a los cuerpos a ser detenido.

Nunca mostró arrepentimiento alguno. A los dos días de cometer semejante barbaridad lo contó como si nada, con los pies encima del estrado. En una actitud chulesca que solo apaciguó cuando la jueza lo puso en su sitio, Javier Estrada relató tranquilo y frío lo sucedido en el tercer piso del número 13 de la calle de Andrés Antelo, en A Coruña. Sin necesidad de tirarle de la lengua, el autor confesó el doble crimen.

Desde entonces permanece en la prisión de A Lama (Pontevedra). Solo salió de allí para ser juzgado. Condenado por esos hechos a 43 años de prisión, lleva cinco encerrado. Pero Javier Estrada podría disfrutar ya de permisos penitenciarios antes del 2022. Porque la sección segunda de la Audiencia de A Coruña acaba de emitir una providencia en la que fija «como límite de cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta a Javier Estrada los 20 años», y no los 43 a los que fue condenado.

Esta sensible reducción del castigo llega ahora después de que el propio preso enviase una carta manuscrita a la Audiencia en la que solicitaba esa limitación, en aplicación del artículo 76 del Código Penal.

Así las cosas, a Javier Estrada le quedan por cumplir, en teoría, 15 años de cárcel. Como su comportamiento es ejemplar, ya que realiza incluso trabajos en prisión (sobre todo de jardinería), podría disfrutar de los primeros permisos penitenciarios en menos de seis años, mucho antes de que cumpla la tercera parte de la pena, que es cuando se puede solicitar el tercer grado -solo ir a dormir a prisión-. Es más, podría tener algún fin de semana libre en menos de 5 años.

El doble crimen

Javier Estrada apenas había dormido la noche anterior. Estaba «nervioso y enfadado» porque su compañera y madre de los niños no había querido mantener relaciones con él. Enfurecido, se quedó en casa al cuidado de los niños, pues su pareja se había ido a trabajar. A mitad de la mañana decidió explicarles el funcionamiento de los relojes de aguja. Los pequeños no sabían leer la hora y, por mucho que él les explicaba, no avanzaban. Se enfadó mucho y uno de los niños cogió el despertador y lo tiró al suelo. «Ahí me puse muy nervioso», recordó Estrada. Y cogió la barra de un armario y se fue hacia ellos. Adrián corrió hacia la habitación, mientras que Alejandro se fue a la cocina. Lo siguió y empezó a pegarle una y otra vez hasta que lo dio por muerto. Entonces fue en busca de Adrián. Al entrar en la habitación, el crío intentó enfrentarse a él, pero lo redujo de un solo golpe. Continuó pegándole hasta que se le rompió la barra. Buscó otra arma y la encontró en la bicicleta. Le sacó el sillín y le dio con la parte del hierro en la cabeza. Entonces escuchó ruidos en la cocina. Alejandro agonizaba. También a él le dio con el sillín.

¿Y la madre de los pequeños? Cuando su novio mató a sus hijos, todo el mundo la abrazó. Pero en cuanto la Justicia empezó a escarbar y descubrió que María del Mar Longueira no era la madre que parecía, se acabó el consuelo. La jueza instructora dijo que ella no asesinó a sus hijos, ni siquiera estaba en casa aquella desgraciada mañana del 21 de agosto del 2011, pero tampoco hizo nada para evitarlo. Peor aún: ella también maltrataba a sus propios hijos. Por todo ello, la madre fue condenada a 12 años y 9 meses de prisión.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4826 en: 07 de Octubre de 2016, 08:52:39 am »
Condenados a multa dos policías locales de Leganés por agredir a un guardia civil en 2013


MADRID, 6 Oct. (EUROPA PRESS) - La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al pago de una multa de 1.800 euros a dos policías locales de Leganés por agredir a un guardia civil en septiembre de 2013.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sección 15 de la Audiencia madrileña considera a Iván M. C y José Miguel S. R. responsables de un delito de lesiones. Y tendrán que indemnizar de forma conjunta a la víctima con 11.350 euros.

Sin embargo, la Sala absuelve a sendos agentes locales de los delitos de detención ilegal y atentado de los que habían sido acusados. Respecto a las lesiones, los magistrados sostienen la tesis del abogado Jaime Caballero, que representa a la acusación particular en nombre del guardia civil agredido. En cuanto a los otros delitos, desestima la petición fiscal que pedía la condena por delito de atentado y detencion ilegal. Con motivo de la aplicación de la reforma del Código Penal de 2015, eluden la prisión por delito de lesiones pagando una multa de 1800 euros y costas procesales. En contra de la versión del afectado, los agentes explicaron en el juicio que éste iba bebido y les acosó durante una intervención policial.

HECHOS JUZGADOS

Según el fiscal, los procesados, mientras ejercían las funciones propias de su cargo como policías locales de Leganés, se encontraban en una intervención en las inmediaciones de un acuartelamiento de la Guardia Civil a finales de septiembre de 2013. En un momento dado, el agente de la Guardia Civil que prestaba servicios de protección y seguridad en las instalaciones, trabajo que realiza de paisano y con arma, se dirigió a los acusados, identificándose como Guardia Civil y enseñándoles la tarjeta de identidad que le acredita como tal, para interesarse por la actuación que estaban llevando a cabo. Los acusados, lejos de facilitarle la información requerida, le contestaron con expresiones tales como "vete por ahí" y "métete dentro del cuartel y déjanos trabajar". Acto seguido, Iván M.C. le agarró por el brazo y el hombro, ante lo que el guardia civil reaccionó poniéndole una mano en el pecho para separarse. Aunque volvió a identificarse, el otro agente local gritó "detenlo porque te ha agredido", y ambos acusados, con total desprecio al principio de autoridad que el guardia civil representa, se abalanzaron sobre él, le tiraron al suelo y le propinaron diversos golpes. Luego le colocaron los grilletes y le informaron de que estaba detenido a sabiendas de que lo hacían sin mediar causa alguna por el delito, manteniéndolo así, engrilletado y boca abajo en el suelo, con uno de ellos arrodillado sobre su espalda, durante unos diez minutos, hasta que agentes de la Policía Nacional se personaron en el lugar y pusieron fin a la detención.

Conectado Celestino

  • Profesional
  • Diplodocus
  • **
  • Mensajes: 19653
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4827 en: 09 de Octubre de 2016, 18:16:20 pm »
Por eso lo decía, yo conozco esa casa cuartel y según parece, nada fue como aparece en la noticia y como pretendía la fiscalía, no estaba de servicio, estaba ebrio y fue a tocar los cojones e incordiar y cuando los compañeros le dijeron que se apartara comenzó a ponerse borde, en ningún momento se identificó hasta después de sucedidos los hechos, ahora sería buena cosa imputarle denuncia falsa al figura del G.C.

Y una cuestión más...en la fase instructora esos miembros de CNP han debido prestar esa misma declaración que han ratificado en juicio, con lo cual la actuación del Fiscal al dirigir escrito de acusación es de pena.

Exactamente, ese Fiscal huele a turbio, según parece ese Guardia Civil en concreto es muy famoso en el pueblo por sus problemas de alcohol¡smo y broncas, habría que ver si existe conexión entre ambos. :caput

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4828 en: 18 de Octubre de 2016, 09:24:49 am »

No habrá juicio en Pamplona: acuerdo entre las partes por el asesinato de un camionero a manos de un ertzaina en Leitza

Ha sido condenado a 13 años y medio de cárcel. La fiscalía pedía 20 años y las acusaciones particulares elevaban la pena hasta los 25 años.

17 de Octubre de 2016 (11:53 h.) | Sandra S. Redín
 ERTZAINTZA JUICIO ASESINATO DISPARO CAMIONERO


Las dos partes, acusación y defensa, junto a la fiscalía, han llegado a un acuerdo para evitar el proceso que iba a comenzar este lunes en Pamplona. Durante la mañana había comenzado la elección del jurado popular mientras se han negociado los términos del acuerdo.

Finalmente, el hombre, residente en Navarra, ha sido condenado por asesinato a una pena de 13 años y medio de prisión al aplicarse la atenuante de confesión de los hechos. La Fiscalía solicitaba la pena máxima por asesinato, 20 años. Finalmente las partes han considerado la pena mínima por asesinato, 15 años, reduciendo la pena año y medio al considerar el atenuante de la confesión y la colaboración por parte del acusado para esclarecer lo ocurrido. Durante la vista el acusado ha reconocido los hechos de los que se le acusa.

Durante la vista se ha acordado que habrá juicio, para el que no se ha dado fecha, pero sólo para fijar la responsabilidad civil.

 
Asirón no apoya a la policía por su intervención con los 'okupas' y les retira las porras para evitar que intervengan de nuevo
 
 
El fiscal solicitaba 20 años de prisión, por un delito de asesinato para el procesado, perteneciente a la Ertzaintza desde 1993 y que en el momento de los hechos se desplazaba desde su domicilio a su puesto de trabajo en la comisaría de Tolosa (Guipúzcoa).

En la causa había dos acusaciones particulares, una en representación de la pareja de la víctima -que reclamaba 18 años de prisión- y otra en defensa de los intereses de los padres y los dos hermanos del fallecido, que pedían 25 años de cárcel.

La defensa, por su parte, calificaba los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave con la concurrencia de las eximentes incompletas de anomalía o alteración psíquica, legítima defensa y miedo insuperable.

ASÍ FUERON LOS HECHOS

El fiscal mantiene que tanto el ertzaina de la comisaría de Tolosa como el camionero, natural de Granada, circulaban el 4 de junio sobre las 13 horas por la A-15 cuando en algún momento del trayecto los dos conductores iniciaron una discusión por motivo de la circulación, cada uno en su interior del vehículo.

Cuando el conductor del camión llegaba casi a su destino en Leitza, se percató de que el coche particular del ertzaina le seguía y ambos detuvieron sus vehículos en un arcén de la carretera.

"En el momento en el que el conductor del trailer se bajó del camión y se dirigió al acusado para pedirle explicaciones, este cogió su arma y salió del coche. En ese momento el acusado apuntó con dicha arma a la cabeza del fallecido y, con ánimo de acabar con su vida, le disparó a menos de 50 centímetros de la cara".  El disparó le alcanzó en la mandíbula derecha y a los pocos minutos falleció.

El ertzaina acusado residía en Navarra, se dirigía en el momento del suceso a su lugar de trabajo y tenía licencia para el uso del arma por motivo de su trabajo.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4829 en: 30 de Octubre de 2016, 08:20:18 am »
 EL AGENTE REALIZÓ UNA MANIOBRA ANTIRREGLAMENTARIA
Un abogado detenido ilegalmente como represalia por reprender a un policía
POR ExpansiónMadrid
Actualizado: 28/10/201612:18 horas

El acusado ha sido condenado por detención ilegal, denuncia falsa y falta de lesiones.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria y confirma así la condena de un policía local por delitos de detención ilegal, denuncia falsa y falta de lesiones a un abogado de la zona que le había recriminado por realizar una maniobra de tráfico antirreglamentaria con su motocicleta oficial.

Al ser insultado por el agente de Puerto del Rosario (Fuerteventura), el letrado decidió interponer denuncia en la comisaría más cercana, donde fue acompañado por un testigo de los hechos. Sin embargo, allí fue inmovilizado y detenido por el policía.

La sentencia señala que, una vez cuestionado por un compañero por esta detención, el acusado señaló que estaba practicándola "por amenazas de muerte y porque previamente lo había grabado en la vía pública mientras desempeñaba su trabajo, y que ya le había leído sus derechos".

La Audiencia Provincial de Las Palmas condenó al policía a las penas de seis meses de multa con cuota diaria de 15 euros e inhabilitación absoluta durante ocho años por el delito de detención ilegal, 12 meses de multa diaria por denuncia falsa; y otro mes más de multa diaria por la falta de lesiones.

Así, el agente ha perdido su condición de funcionario de la Policía Local de Puerto del Rosario, y además se enfrenta a la imposibilidad de obtener el mismo empleo público durante el plazo de ocho años. También deberá pagar una indemnización que asciende a los 10.210 euros, más los intereses legales.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4830 en: 02 de Noviembre de 2016, 15:28:36 pm »
La Audiencia investigará al embajador español en Kabul por el atentado en el que murieron dos policías

EUROPA PRESS   Madrid
02/11/2016 15:25
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha admitido a trámite una querella contra el embajador de España en Kabul, Emilio Pérez de Agreda, por delitos de homicidio imprudente y siete en grado de tentativa por la falta de medidas de seguridad en el atentado contra la embajada en Afganistán cometido el 11 de diciembre de 2015 y en el que murieron dos policías.


Además, dirige el procedimiento contra el segundo máximo responsable de la legación diplomática, Oriol Solá, y acuerda notificar la resolución a la Abogacía del Estado, en nombre de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Interior, por si desean personarse en defensa de los investigados.

El juez, que ha aceptado la denuncia formulada por las familias de los agentes que se vieron implicados, advierte que de la nueva causa puede derivarse responsabilidad civil, tal y como reclaman los afectados.

La querella aceptada acusa a Pérez de Agreda de no atender "nunca" las recomendaciones y peticiones de mayor seguridad para la Embajada, que se remontan al inicio de su construcción, en el año 2008.
PUBLICIDAD

inRead invented by Teads


Los denunciantes aseguran que las deficiencias se comunicaron también a Exteriores y que la mañana del día en que se produjo el atentado se alertó, por los servicios secretos franceses, del riesgo de ataque. "Esto debería haber provocado la toma extraordinaria de medidas" que hubieran evitado la explosión de un coche bomba en los muros de la legación, dicen los familiares.

Fuera del perímetro de seguridad

Las instalaciones de la Embajada, con garitas de paja, ventanas de plástico y puertas de madera, no eran las adecuadas para el lugar donde se encuentra, añade la querella que destaca que la sede diplomática está, además, situada fuera del perímetro de seguridad, en un barrio "rodeado de casas de militares y de señores de la guerra".

El domicilio del embajador -que estaba de vacaciones el día que se produjo el atentado- sí se encuentra, no obstante, en la conocida como zona verde. Pérez de Agreda mantuvo, a pesar de ello, un "mutismo absoluto" sobre estos problemas y "ponía en constante riesgo" a los ocupantes del edificio al permitir "el trasiego de mercaderes" que paseaban por la legación ofreciendo productos como joyas y alfombras, dicen los familiares.

La querella también precisa que el día del atentado, tres talibanes se colaron por el hueco provocado por la explosión del coche-bomba y empezaron a disparar contra los que se encontraban en el interior, alcanzando a los policías Isidro Gabino Sanmartín y Jorge García Tudela, que murieron junto a 10 afganos miembros del personal de seguridad.

Además, otros siete agentes resultaron heridos en las horas que siguieron, hasta que los terroristas fueron abatidos al amanecer por fuerzas norteamericanas.

El juez Pedraz considera que los hechos tienen apariencia "de infracción penal" y agrega que la Audiencia Nacional es competente para investigar los hechos al tratarse de un delito cometido por españoles fuera del territorio nacional y por funcionarios públicos residentes fuera de España. Además de aceptar la competencia, el magistrado incorpora las diligencias que hasta la fecha tenía abiertas la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que ya investigaba el atentado

Conectado Celestino

  • Profesional
  • Diplodocus
  • **
  • Mensajes: 19653
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4831 en: 02 de Noviembre de 2016, 18:20:08 pm »
Pues si es así, que se haga justicia con ese incompetente.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4832 en: 14 de Noviembre de 2016, 18:22:56 pm »
La Audiencia investigará al embajador español en Kabul por el atentado en el que murieron dos policías


Doce horas en el infierno de Kabul


El relato es impresionante. Lo que tuvieron que pasar los nuestros durante las 12 horas que duró el asalto a la embajada de España de Kabul se debe acercar a lo que es el infierno. El ataque terrorista de los taliban en el que fueron asesinados dos policías españoles está perfectamente descrito por la fiscal Dolores Delgado en su último escrito. Por eso me permito reproducir íntegramente la reconstrucción basada en testimonios y documentos que ha realizado.

"El viernes 11 de diciembre de 2015 sobre las 17:45 (hora local) y durante las siguientes 12 horas, tuvo lugar un ataque terrorista contra la sede de la Embajada de España en Kabul (Afganistán) en el que resultaron muertas ocho personas: los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía D. Jorge García Tudela y D. Isidro Gabino San Martín Hernández; dos empleados de la Embajada de nacionalidad afgana; y, cuatro policías de aquel país que desempeñaban labores de seguridad.  Así mismo, a consecuencia del referido atentado resultó con lesiones, pendientes de evaluar, el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional nº 93.594. Cuatro de los terroristas que participaron en el atentado fallecieron, uno a bordo del vehículo que él mismo explosionó y los otros tres en el curso del enfrentamiento con las fuerzas de seguridad desplazadas al lugar tras producirse la explosión del coche-bomba.

Unos días antes de producirse el ataque terrorista contra la Embajada española se realizaron unas obras de acondicionamiento en el edificio que iba a ser asaltado por los talibanes. Entre otras reformas se retiraron unas placas metálicas de las ventanas que obstaculizaban el control visual del recinto diplomático. El lugar donde estaban ubicadas era de residencia y no destinado a vigilancia. De las cinco personas que accedieron para realizar los trabajos dos permanecieron en actitud vigilante, observando el entorno y sin realizar trabajo alguno.

Dos días antes de producirse el ataque, el miércoles día 9 de diciembre de 2015, tuvo lugar un incidente con la seguridad dinámica de la delegación diplomática al ser seguido por un vehículo desconocido hasta las inmediaciones de la embajada española el coche del Embajador. El seguimiento fue constante y parece ser destinado a comprobar la accesibilidad de los vehículos al recinto y las medidas de control de los mismos.

La mañana del viernes 11 de diciembre de 2015, sobre las 9 (hora local), el asistente del Agregado de Defensa de la Embajada española en Afganistán recibió procedente de la Agregaduría francesa un correo electrónico en el que se alertaba de que había muchas posibilidades de que en las próximas horas o días se produjese un atentado terrorista contra alguna sede diplomática (pero no específicamente contra la Embajada de España como erróneamente se dice en el auto de admisión a trámite de la querella de 2-11-2016). Esta información fue reenviada en esa misma mañana al Jefe del Centro Nacional de Inteligencia en Kabul y al Segundo Embajador español. Los funcionarios policiales encargados de la seguridad de la embajada no tuvieron conocimiento de la referida alerta sino hasta el viaje de regreso a España tras el atentado terrorista.

Este tipo de comunicaciones se producen con una cierta frecuencia ante la situación de máxima alerta que se vive en Kabul. Ante este tipo de avisos se adoptan determinadas medidas de seguridad, activándose el Plan de Emergencia y Seguridad. Como ocurrió los días 4, 5 y 6 de marzo de 2015 ante la información recibida en la Embajada sobre un posible ataque terrorista a la misma en las siguientes horas.

La sede diplomática española en Afganistán que se encuentra situada en Sherpur Disctrict, Main Street, Third Lane ontheright se halla en un recinto que comprende tres edificios ubicados en un patio común y rodeado perimetralmente por una barrera que se encuentra aproximadamente a un metro del mismo y está conformada por dos tubos metálicos. El recinto cuenta con tres puertas de acceso, dos de ellas para vehículos (una de las cuales se halla inhabilitada para el tránsito) y una para las personas que acceden a pie a la Embajada. Estas puertas son de metal. El edificio situado frente a la puerta donde explosionó el coche-bomba fue el elegido por los talibanes para llevar a cabo el asalto y establecer en su azotea la base del ataque. Precisamente es el que se halla más alejado de los edificios colindantes no pertenecientes a la embajada y desde cuya terraza se controlaba las otras edificaciones y los movimientos que se produjeran en el patio interior.

En el momento de producirse la explosión del vehículo cargado con explosivos y conducido por un terrorista suicida se hallaban en el interior del edificio atacado los funcionarios de Policía con carnet profesional nº 101.031, 103.996, 122.977, 74.855 y el funcionario fallecido Sr. García Tudela; y, en el edificio contiguo el Segundo Jefe de la Misión, un funcionario de Exteriores, y los funcionarios del CNP con carnet profesional nº 90.870 y 87.656, junto al funcionario del cuerpo policial fallecido Sr. San Martín Hernández que después abandonó el edificio en busca de otros compañeros. El Funcionario con carnet profesional nº 93.594, en esos primeros momentos del ataque, no se encontraba en la sede diplomática puesto que había acudido al aeropuerto a recoger a la Canciller que regresaba a Kabul procedente de España.

La bomba contenida en el vehículo si bien se desconoce su composición era de una gran potencia atendiendo al cráter de unos 30 metros de diámetro que provocó así como a los destrozos tanto en la puerta metálica como en el muro perimetral, permitiendo el acceso de los terroristas al interior del recinto. Estos portaban armamento de asalto, una importante cantidad de municiones y granadas.

El ataque, por la forma en que se desarrolló, estaba minuciosamente preparado y planificado de manera que una vez en el patio tenían un objetivo preciso y se dirigieron al edificio desde el que accederían a la azotea, tras destruir el cuadro eléctrico que provocó el cese de energía eléctrica en el mismo.  En el camino efectuaron disparos y lanzaron granadas contra todo lo que consideraron personal de la Embajada, ello es lo que ocurrió con el Subinspector García Tudela quien se hallaba en la habitación de la planta baja del edificio ocupado, este repelió el ataque disparando si bien fue alcanzado por proyectiles y finalmente falleció a consecuencia de las heridas provocadas tras una explosión posiblemente causada por una de las granadas arrojadas por los talibanes y los efectos de esta en los elementos del baño, donde fue hallado el cadáver.

Una vez los terroristas se hubieron ubicado en la parte superior del edificio comenzaron a efectuar disparos hacia el patio y a todo aquel que se movía.

Entre tanto, los funcionarios policiales que se hallaban en el edificio que había sido ocupado por los terroristas se ocultaron en el sótano del mismo que disponía de una puerta metálica que tuvieron que encajar puesto que a resultas de la explosión del coche bomba había sufrido desperfectos. E intentaron comunicar con el subinspector Jorge García sin conseguirlo.

El funcionario con carnet profesional nº 74.855 que se hallaba en el control de cámaras activó la alarma sin conseguir que esta funcionase por falta de corriente eléctrica, dejando, al parecer, de funcionar el sistema de grabación de las cámaras. Desde allí y tras atrancar la puerta principal de acceso al edificio de Cancillería se dirigió a comprobar los despachos y las personas de su interior. Después, al constatar que no había nadie en su interior se dirigió al edificio  donde estaban sus compañeros siendo objeto de disparos mientras atravesaba el patio.

Mientras en el otro edificio el funcionario con carnet nº 90.870 bloqueó la puerta de acceso y subieron hasta la segunda planta donde tiene la residencia el Segundo Embajador, así mismo subió a la terraza para comprobar lo que estaba ocurriendo observando dos siluetas en la terraza del otro edificio. Los ocupantes de este edificio se trasladaron hasta las dependencias superiores donde permanecieron hasta la liberación, excepto el funcionario policial Isidro Gabino San Martín Hernández quien salió de allí en dirección primero a la garita buscando al compañero que podría encontrarse allí y después se dirigió hasta el sotano para incorporarse al grupo de compañeros que allí se encontraban. Ante la falta de respuesta de Jorge, Isidro Gabino junto al funcionario policial 122.977 y un agente contratado local de seguridad decidieron abandonar la zona segura y salir en busca del compañero, para lo cual rodearon el edificio intentando evitar los disparos de los terroristas desde la terraza. En un determinado momento arreció el fuego alcanzando al Sr. San Martín Hernández quien cayó herido junto a uno de los vehículos estacionados en el patio, el otro funcionario policial no pudo asistirle ante los disparos constantes de los talibanes debiendo retirarse para alertar de la situación. En ese momento oyó una fuerte explosión en la zona próxima al lugar en el que se encontraba el herido.

Una de las personas afganas contratadas de la Embajada acudió a apagar el fuego de uno de los vehículos estacionados en el patio siendo alcanzado por los constantes disparos de los talibanes falleciendo y resultando su cuerpo calcinado.

Cuando el funcionario policial con carnet nº 93.594 regresó del aeropuerto comprobó la situación que se estaba desarrollando, escuchó por el transmisor los comunicados que desde dentro se estaban realizando y pudo comunicar con Isidro Gabino San Martín. Trató en un primer intento de entrar en el recinto pero no pudo ante el intenso fuego enemigo sufrido. Volvió a comunicar con el herido desde la garita de guardia situada en la puerta no dañada. En ese momento decidió acceder al interior con uno de los vehículos blindados de las fuerzas afganas pero tuvo que retroceder ante el lanzamiento por los terroristas de una granada de mano o proyectil de RPG.

En su intento de asistir a su compañero herido el funcionario policial 93.594 se dirigió a un equipo de asalto de EEUU y dos equipos de asalto afgano explicándoles con un croquis la ubicación de los edificios y que dos compañeros no están en lugar seguro. Pasadas dos horas y ante la negativa a entrar en el recinto siguiendo los protocolos de actuación y ante la intermediación del ayudante del Agregado de Defensa en la Embajada se le permitió entrar para auxiliar al compañero que aún permanecía con vida en el suelo. El funcionario 93.594 logró alcanzar el lugar donde se encontraba Isidro Gabino, lo sujeto fuertemente y le desplazó arrastrándole hasta las proximidades de uno de los vehículos. Cayeron al suelo por una fuerte explosión, consiguieron ponerse en pie y lo pudo sacar fuera del recinto mientras era cubierto por las fuerzas afganas. Ya en el exterior tuvieron que esperar la llegada del transporte para trasladar al herido hasta el hospital y llevarle el policía 93.594 y el ayudante del agregado de interior hasta el vehículo que se encontraba a unos 50 metros. En el trayecto al hospital Isidro Gabino San Martin falleció a consecuencia de las heridas.

Finalmente, el ataque talibán concluyó cuando las fuerzas de EEUU y dos equipos noruegos accedieron al recinto manteniendo un fuego cruzado con los talibanes, siendo herido uno de los soldados noruegos, mientras que los francotiradores de los equipos de asalto disparaban. Los dos talibanes que se hallaban en la azotea resultaron muertos".

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4833 en: 15 de Noviembre de 2016, 09:46:40 am »
Condenan a un año de prisión a dos hombres acusados de agredir a un Mossos en el desalojo del Banc Expropiat

Dos manifestantes aceptan un año de cárcel por desórdenes públicos y por haber agredido a un agente antidisturbios de los Mossos d'Esquadra durante una de las protestas en contra del desalojo del Banc Expropiat.

En una breve vista celebrada ante el Juzgado Penal 26 de Barcelona, el fiscal, la acusación y la defensa de los dos manifestantes han suscrito una sentencia de conformidad que condena a Eugeni G. y a Iker O. a seis meses de prisión por un delito de desórdenes y a seis más por otro de atentado a la autoridad.

Sin embargo, también de conformidad con las partes, la jueza ha avalado que los dos acusados no tengan que entrar en un centro penitenciario para cumplir la pena a condición de que no vuelvan a delinquir en un plazo de dos años.

Los hechos sucedieron cuando los antidisturbios de la Brimo de los Mossos crearon un perímetro de seguridad para la protección de la máquina excavadora encargada de demoler el inmueble. En ese escenario, unas 30 personas concentradas propinaron insultos, gritos y lanzaron objetos contra los agentes y, en medio de este grupo, se encontraban los dos acusados.

Durante estas protestas, Iker O. comenzó a empujar reiteradamente a un cabo de los Mossos mientras grababa la escena con su cámara; por su parte, Eugenio G. golpeó al agente en el pecho y le dio una patada con la que el policía cayó al suelo y se rompió una pierna.

Por estos hechos, el segundo de los acusados deberá pagar 1.380 euros al mosso como responsabilidad civil y una multa de unos 150 euros al acusársele también en su caso de una falta de lesiones. La pena finalmente aceptada por los dos acusados de un año de cárcel supone una rebaja sustancial de los más de cinco años que en un principio solicitaba el fiscal y de los más de tres años que reclamaba la representación de los Mossos.

EP | Madrid | Actualizado el 10/11/2016 a las 18:05 horas

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4834 en: 23 de Noviembre de 2016, 12:01:39 pm »

Acepta cinco años y medio de prisión por intentar matar a un policía en Valencia


El condenado hirió con un cuchillo al agente tras acudir a presentar una denuncia por la inmovilización de su coche

Ignacio Cabanes Valencia 16.11.2016 | 08:36

Acepta cinco años y medio de prisión por intentar matar a un policía en Valencia
Un hombre de 56 años aceptó ayer una pena de cinco años y medio de prisión por intentar matar con un cuchillo a un agente de la Policía Nacional tras acudir a la comisaría del Marítim a interponer una denuncia contra la Policía Local, molesto por la inmovilización de su vehículo esa misma mañana. La víctima, que sufrió heridas sangrantes en ambas manos, simplemente le explicó que estos hechos no eran constitutivos para recibirle la denuncia y que en todo caso podía presentar una queja en las dependencias municipales.

Sin embargo, el ahora condenado, cuando ya se dirigía hacia la salida, se agachó como si fuera a recoger una carpeta que se le había caído al suelo, y extrajo un cuchillo de unos doce centímetros de longitud que llevaba oculto en el cinturón. Según ha quedado acreditado y reconoció ayer el propio acusado en el juicio, «de forma súbita atacó al agente, que estaba de espaldas, con la intención de hacerle un corte en el cuello que le ocasionara la muerte».

El policía logró protegerse con sus manos, resultando herido en varios dedos. Asimismo, gracias a la rápida intervención de sus compañeros lograron desarmar y reducir al agresor. Los hechos, juzgados ayer en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ocurrieron en la tarde del 27 de enero de este mismo año en la comisaría del Marítim.

La fiscalía solicitaba para el acusado una pena de nueve años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso con el de atentado a agente de la autoridad, pero tras un acuerdo de conformidad, se le ha reducido a cinco años y medio.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4835 en: 27 de Noviembre de 2016, 10:08:33 am »
Condenado el menor que mató a un guardia civil en un atropello

Un juzgado le ha impuesto seis años de internamiento en régimen cerrado y cuatro más de libertad vigilada
MATEO BALÍN MADRID / COLPISA - 26/11/2016 05:00

El juzgado de menores de Huesca ha condenado a seis años de internamiento en régimen cerrado y cuatro más de libertad vigilada al conductor A. G. N., que tenía 17 años y nueve meses cuando arrastró al agente José Antonio P. hasta su fallecimiento. Los tres acompañantes, de entre 15 y 17 años, resultaron absueltos.

Los trágicos acontecimientos tuvieron lugar el pasado 3 de marzo en Barbastro. El condenado cogió las llaves del Opel Astra de su padre y fue a buscar a la chica R. G. N., de 17 años, el varón T. N. G., de 15, y la chica S. G. N., también de 15. Ya iban todos en el coche cuando, en un enlace con la carretera N-240, se toparon de frente con un control de alcoholemia de la Guardia Civil. Eran las siete de la tarde. Un agente pertrechado con el chaleco y el luminoso les dio el alto, pero el condenado hizo caso omiso y continuó la marcha. El agente José Antonio P. salió corriendo detrás del Opel y logró meter la mano en la ventanilla bajada del conductor para impedir que continuara. Sin embargo, lejos de frenar, el chico aceleró de manera «súbita, sostenida y prolongada». El condenado logró incorporarse a la N-240, chocó con el guardarraíl y a causa del impacto invadió el carril contrario. Justo pasaba un Audi Q7, ocupado por un matrimonio y sus cuatro hijos, con el que colisionó lateralmente. Entonces, el Opel dio un giro de 90 grados y el agente salió despedido del vehículo. Murió a las 19.40. De la rotonda al choque con el Audi recorrieron 466 metros. Además, los cuatro menores huyeron, pero fueron detenidos el día siguiente y A. G. N. ingresó de forma preventiva en un centro de internamiento de Zaragoza. El mismo donde pasará los próximos cinco años y cinco meses de pena tras restar los siete meses transcurridos ya.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4836 en: 15 de Diciembre de 2016, 14:39:04 pm »

El Supremo eleva dos años más la pena a la policía Gago por el crimen de Isabel Carrasco

Por L.I. / lainformacion.com

Lainformacion.com | 15/12/2016 - 13:56
El Tribunal Supremo ha elevado dos años más la pena a Raquel Gago, la policía acusada de cómplice en el asesinato de Isabel Carrasco.


El fiscal consideró que existía un plan preconcebido para acabar con la presidenta de la diputación de León.

El Tribunal Supremo ha elevado la pena a Raquel Gago, la policía local condenada a 12 años por cómplice de asesinato y concurso con atentado en el crimen de Isabel Carrasco. La Sala de lo penal estima el recurso del fiscal y le suma otros dos años de condena por un delito de tenencia ilícita de armas.


El alto tribunal también ha acordado mantener las condenas impuestas a Montserrat González y a su hija Montserrat Triana Martínez por el asesinato de la presidenta de la Diputación de León. Sus penas eran de 22 y 20 años de prisión, respectivamente, informa Europa Press.

El Supremo sólo ha comunicado a las partes resultado de su deliberación. En los próximos días notificará la sentencia completa.

El Tribunal Supremo condenó en julio a Raquel Gago Rodríguez como cómplice  del delito de asesinato de Isabel Carrasco. La Sala no atendió la petición realizada en la vista celebrada el pasado 4 de julio del abogado de la agente de Policía Local, Fermín Guerrero, quien solicitó la libre absolución de su defendida al considerar que no había "pruebas claras" sobre su culpabilidad.


Sin embargo, el fiscal Ricardo González pidió que se incremente hasta los 12 años, más del doble de la condena impuesta, la pena de cárcel para Raquel Gago al considerar que existía un plan preconcebido para acabar con Isabel Carrasco.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4837 en: 15 de Diciembre de 2016, 16:53:04 pm »

El TS rechaza la querella contra Fernández Díaz por las polémicas grabaciones


En un auto, el Alto Tribunal recuerda que la comisión de un delito de revelación de secretos requiere la difusión de una información que no deba ser divulgada y de la que se haya tenido conocimiento por razón del cargo mientras que Fernández Díaz y De Alfonso mantuvieron conversaciones habituales enmarcadas en la "colaboración entre instituciones".

El exministro Jorge Fernández Díaz.
El exministro Jorge Fernández Díaz. EFE/J.C. HIDALGO
 ÁNGELA MARTIALAY
PERFILEMAILTWITTER
0
15.12.2016 - 16:10
El Tribunal Supremo ha acordado este jueves rechazar la querella interpuesta por el ex alcalde de Barcelona, Xavier Trías, y Convergencia Democrática de Cataluña contra el exministro de Interior Jorge Fernández Díaz y el exdirector de la Oficina Antifraude de Cataluña Daniel de Alfonso al no existir indicios de que hubieran cometidos delitos de violación de secretos, prevaricación y malversación de fondos públicos. Ambos fueron denunciados por las conversaciones grabadas en el despacho del ex ministro en octubre de 2014 en la que ambos hablan de posibles investigaciones a dirigentes de partidos independentistas catalanes, como Felip Puig o Francesc Homs.


Los hechos recogidos en la querella referían dos encuentros entre el exministro del Interior y el director de la Oficina Antifraude de Catalunya, que fueron mantenidos los días 2 y 16 de octubre. En uno de ellos, Daniel de Alfonso habría entregado a Jorge Fernández Díaz un expediente con datos de una investigación sobre los nombramientos que el ex portavoz de la Generalitat, Francesc Homs, habría realizado de dos familiares del exconsejero de Interior catalán Felip Puip. Según los querellantes, el exdirector de la Oficina Antifraude estaría cometiendo un delito de revelación de secretos al revelar información confidencial, instigado por el entonces ministro en funciones.

Otra de las imputaciones se centraba en la documentación relativa al ex dirigente de CIU, Xavier Trías, relacionada con una investigación de un presunto delito de blanqueo de capitales que, según los querellantes, Daniel de Alfonso habría entregado a Jorge Fernández Díaz y que fueron filtrados al periódico  El Mundo. En su auto, los magistrados reiteran la doctrina de la Sala que es contraria a admitir como base de la querella hechos cuya base probatoria aparece sólo en medios de comunicación, como en este caso.

La querella contra Fernández Díaz y Daniel de Alfonso fue presentada en el Supremo por el ex alcalde Xavier Trías y por la propia Convergencia


Con respecto a las transcripciones de las entrevistas mantenidas entre ambos querellados, la Sala determina que "dado el carácter subrepticio de su obtención no es posible determinar si han sido editadas, alteradas o manipuladas, de manera que tampoco se puede saber si la grabación corresponde al contenido íntegro de la entrevista o se ha suprimido algún apartado, sin que a la correspondencia con la realidad ayude la determinación de la persona, o el interés, beneficiada por su grabación y por su difusión".

La Sala recuerda que la comisión de un delito de revelación de secretos requiere la difusión de una información que no deba ser divulgada y de la que se haya tenido conocimiento por razón del cargo. Según los tribunales, "los hechos relatados en la querella no ponen de manifiesto que se haya revelado información de la que el querellado dispusiera por razón de su cargo y que, como tal no deba ser conocida", sino que debe entenderse como una colaboración entre instituciones.

La Sala rechaza varios delitos
"El intercambio de información debe encuadrarse en el deber general de cooperación institucional que a ambos organismos corresponde y no se advierte en qué medida podría dañar a la causa pública o a terceros, tal como exige el citado precepto, pues la Oficina Antifraude de Cataluña, dice el apartado tres del artículo 14 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, «debe cooperar con la Administración General del Estado, a la que puede solicitar, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico, los datos y antecedentes cuando los precise para cumplir las funciones y potestades que la presente ley le otorga en el ámbito de Cataluña y dentro del marco de las competencias establecidas por el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico», precepto que se concreta en el art. 15.2 de la misma Ley que habilita a la oficina a intercambiar informes con otros órganos e instituciones de carácter público de funciones análogas.

Respecto al delito cometido por la filtración a un periódico de la noticia de que el querellante era titular de una cuenta en Suiza, añade que sólo se aportan juicios de valor o interpretaciones subjetivas, carentes de la solidez mínima necesaria para abrir un procedimiento penal por un delito de revelación de secretos. Asimismo, asegura que la filtración pudo tener su origen en otras fuentes distintas del querellado aforado, debido a que la información estuvo en manos de varias personas.

La Sala Segunda inadmite la querella porque entiende que ninguno de los dos ex dirigentes políticos cometieron delitos de revelación de secretos o conspiración

Los querellantes también atribuían un delito de conspiración para delinquir por el contenido de las conversaciones aludidas. La Sala lo descarta y recuerda que este delito no estaba en vigor cuando se cometieron los hechos imputados al querellado, en octubre de 2014. "Del contenido de estas conversaciones (en las que se hace alusiones expresas a contactos con algunos periodistas, a la oportunidad o no de publicar ciertas informaciones a los efectos que dicha publicación podría tener) aunque pudiera inferirse indiciariamente que el Sr. Fernández y el Sr. de Alfonso se conciertan para la filtración a la prensa de una información confidencial -la relacionada con Trías- que conocen por razón de sus cargos y, con ello, para la ejecución de un delito de revelación de secretos, esa resultancia no sería típica al tiempo de su realización", subraya el auto.

Los magistrados destacan la clara diferencia entre la valoración que puede merecer en la opinión personal de quien escucha el contenido de esas conversaciones, ciertas expresiones, comentarios e, incluso, expectativas manifestadas por dos responsables de la actividad investigadora en el curso de unas conversaciones privadas -por discutibles en el terreno de la crítica estrictamente política que pudieran aparecer, incluidas algunas alusiones poco gratas para terceras personas relacionadas - con el desarrollo de las investigaciones y su contexto general, y la comisión de verdaderos delitos, tipificados como tales en nuestra legislación.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4838 en: 16 de Diciembre de 2016, 08:56:32 am »
Un mosso evitará la cárcel por fracturar el brazo a un detenido gracias a una recolecta solidaria

El mosso David, de 41 años, se muestra profundamente agradecido a todas las personas que, con sus donaciones económicas, le han ayudado a reunir los 42.000 euros necesarios para indemnizar a un detenido al que le rompió un brazo. El plazo para abonar el pago inicial de la cuantía y evitar la cárcel finalizaba el pasado viernes, pero gracias a la solidaridad de compañeros de todos los cuerpos policiales –Mossos, Policía Nacional, Guardia Civil y policías locales- ha conseguido todo el dinero en un tiempo récord: en tan solo una semana. “También han participado particulares y alguna asociación de paradistas”, explica a La Vanguardia David –que quiere preservar su anonimato-.

El suyo no es un caso habitual, ya que lo más normal es que cuando algún ciudadano denuncia a un mosso y el juez impone una indemnización sea la Administración catalana la que se haga cargo de sufragarla, según explican fuentes sindicales. Pero en esta ocasión la Generalitat “no fue declarada responsable civil subsidiaria”, comenta Josep Miquel Milagros, portavoz de Unión Sindical de la Policía Autonómica de Catalunya (USPAC). El motivo es que el ciudadano que llevó los hechos ante la justicia no incluyó en la denuncia al Departament d’Interior, sino a dos de los agentes que intervinieron en la detención.

La detención

Los hechos sucedieron en octubre del 2009 cuando David patrullaba en un vehículo de paisano, junto a otro coche uniformado, en un servicio de prevención en la AP-7. Según la versión del agente, cuando pasaban por un área de servicio les llamó la atención “un vehículo sospechoso”, por lo que entraron en la zona, bajaron del coche y se identificaron. Sin embargo, el conductor hizo caso omiso a sus indicaciones, echó marcha atrás unos metros y salió a toda velocidad. En la huida el coche del fugitivo impactó contra el vehículo policial, lo que provocó que los agentes tuvieran que saltar para no ser atropellados.

La policía consiguió detener al hombre en la salida de un peaje. “La reducción en sí no comportó ninguna dificultad extra como ocurre algunas veces”, reconoce David, y prosigue: “Él ni tan solo se quejaba de nada, solo de que le apretaban las manillas”. Según cuenta, fue al ser trasladado al hospital cuando los mossos se dieron cuenta de que el hombre tenía el brazo roto. El agente asegura que no sabe cómo el detenido se pudo fracturar el brazo.

David asegura que lo que le ha ocurrido a él le puede pasar a cualquier compañero
El hombre acabó denunciando a dos de los policías que intervinieron en la detención, aunque uno de ellos resultó absuelto. El juez condenó a David por un delito de lesiones con “dolo eventual”, lo que significa que, aunque no tenía como objetivo lisiar al detenido, fue consciente de que con la fuerza empleada durante la detención podía ocurrir.

El papel de la Administración

David, que no quiere entrar a valorar la sentencia, asegura que lo que le ha ocurrido a él “le puede pasar a cualquier compañero”. Una idea que seguramente comparten los ciudadanos que han hecho aportaciones económicas para que este agente, adscrito a una unidad de proximidad de una comisaría de Granollers y con 14 años de experiencia, salde su deuda con la justicia.

“Reclamamos a la Generalitat que se hiciera cargo de la indemnización”, cuenta Josep Miquel Milagros, “dijo que lo estudiaría”. Sin embargo, el plazo para abonar el dinero venció sin que, según el sindicato, se obtuviera una respuesta satisfactoria. Por este motivo tanto USPAC como el Sindicat de Mossos d’Esquadra (SME) piden a la Generalitat que les preste protección jurídica y no les deje desatendidos en situaciones como esta, ya que creen que el caso ha generado inseguridad entre los agentes del cuerpo. Por su parte, el Departament d’Interior de momento no ha dado su versión de los hechos.

Al mismo tiempo, el portavoz de USPAC lamenta que la reparación económica impuesta por el juez -42.000 euros- sea “elevadísima” en comparación a las indemnizaciones que reciben los agentes cuando son víctimas de agresiones ocurridas en el desarrollo de sus funciones. “Son muy inferiores a la cuantía que ha tenido que pagar el compañero”, asevera.

Precisamente, fueron los compañeros de David quienes decidieron lanzar una campaña solidaria para recaudar el dinero de la indemnización. “Es una cantidad bastante grande como para tenerla que afrontar personalmente”, admite el agente, que también está obligado a pagar las costas al abogado de la acusación.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223936
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4839 en: 20 de Diciembre de 2016, 09:26:11 am »

Altercados en una manifestación
Absuelto por atacar a un policía porque en Madrid "no hay piedras"

 Una juez exonera a once acusados de quemar contenedores y atentar contra la autoridad porque no es suficiente la declaración de un agente para certificar la agresión.

Carlota Guindal @carlota_guindal
20.12.2016 01:26 h.

La Justicia acaba de determinar que once jóvenes acusados de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad por quemar contenedores, tirar vallas, abofetear a un policía y tirar piedras a otro deben quedar absueltos al no existir más pruebas que la declaración de los propios agentes identificando a sus agresores. Uno de ellos, para el que la Fiscalía solicitaba tres años y medio de cárcel por tirar una piedra a un policía, ha quedado absuelto entre otras razones porque resulta "extraño" que existiera una piedra "en la vía pública donde se estaban desarrollando los hechos”.

En una sentencia, la titular del Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid, María Josefa Santamaría, sostiene que una declaración inculpatoria de un agente de la autoridad no puede ser privilegiada frente a la del acusado. Es decir, si no hay más pruebas que la declaración de un policía que identifica a un agresor suyo, éste no puede ser condenado.
más noticias

    El yihadista y miembro de los GAL quería "pasar a la acción" e inmolarse en la zona turística de Segovia
    Tres hipótesis sobre la trágica muerte de Alfons Quintà y su pareja en Barcelona
    El PSOE se alía con el PNV y Podemos para que el TC no pueda inhabilitar a Forcadell

recomendado por

Los hechos ocurrieron el 7 de abril de 2011 durante la manifestación “Contra los recortes sociales a la juventud” en el centro de Madrid. Una vez concluida la marcha hubo una serie de altercados. Tal y como sostenía la Fiscalía, con “ánimo de alterar la paz pública” lanzaron objetos y piedras a los agentes de policía, a los vehículos policiales, quemaron contenedores, lanzaron vallas a la vía pública obstaculizando el tráfico, e incluso uno de los manifestantes fue detenido por tirar una piedra a un policía.

Por estos hechos, la Fiscalía acusó a once personas, con penas de hasta tres años y medio de cárcel. Sin embargo, la magistrada sostiene que tales extremos no han podido ser acreditados. En el caso del ataque a los agentes, la magistrada señala que “las declaraciones inculpatorias de los agentes de la autoridad no conllevan que por sí solas deban merecer con carácter de generalidad una consideración privilegiada frente a la del denunciado”.
Piedras por Madrid

Respecto del acusado que lanzó una piedra a un agente, el policía declaró que vio como dicho acusados -que además iba vestido de una manera fácilmente identificable al llevar una camiseta amarilla de los Lacker e ir con la cabeza rapada y ensangrentada-, le lanzó una piedra que le impactó en el brazo.

La juez, primero de todo califica la lesión de escasa entidad, y después entiende que es contradictoria su declaración dado que su compañero, en medio de los altercados, dijo que no había visto el lanzamiento de la piedra. “Sin dudar de su testimonio existen serías dudas de que tal y como estaba la situación que relataron los agentes, con gente corriendo por todos lados, con lanzamiento de objetos y colocación de vallas en la vía pública, pudiera afirmar sin género de dudas que fue dicho acusado el que le lanzó una piedra”, recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Pero la juez va todavía más allá. Pone en duda la realidad de ese lanzamiento de piedras. “Piedra que por otra parte resulta extraña que existiera en la vía pública donde se estaban desarrollando los hechos”, en pleno centro de Madrid.

La juez tiene “dudas razonables” sobre cómo transcurrió el incidente violento entre agentes y el acusado, Vicente Pastor en cuanto al lanzamiento de una piedra. “Sobre todo que en la multitud existente pudiera identificarle como el autor del referido lanzamiento siendo así que quizás su vestimenta características así como el ir con la cara manchada de sangre le hiciera fácilmente visible a todos los afectos máxime cuando el compañero del agente agredido que estaba con él negó haberle visto lanzar una piedra”, concluye la resolución.
Sin daños "relevantes” para el Ayuntamiento

Otro de los argumentos esgrimidos por la juez para absolverles es que, primero, no se puede demostrar que todos los acusados formaran un grupo que se pudiera de acuerdo para llevar a cabo los altercados, y segundo, que las barricadas realizadas, el vaciado de papeleras, de contenedores de vidrio, cristal y cartón, o daños a los coches policiales, no supusieron “daños relevantes” para el mobiliario del Ayuntamiento, tal y como éste alegó en un informe.

Al no entregar la Policía Nacional facturas sobre los daños materiales ocasiones a sus vehículos por el lanzamiento de objetos a éstos, la juez entiende que no se puede dar por acreditado este delito de desórdenes públicos. Entiende que el testimonio de un comerciante asegurando que se habían quemado contenedores tampoco es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.