Autor Tema: La ley de extranjería y su aplicación  (Leído 171356 veces)

Desconectado coti1977

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #420 en: 11 de Noviembre de 2008, 23:53:30 pm »
Yo creo que es más sencillo que la detención la lleve a cabo quien instruye el expediente y, además más razonable porque esa detención (no mediando delito) o es el resultado de la apertura de un expediente o es el modo de darle cumplimiento. Lo demás es un "por si acaso".

Salud y suerte.

Yo creo que oficiando te quitas de historias y cubres el expediente, pero tambien y según inquietud comprensible de algún forero creo que en base a la circular 3/2001 queda la intervención de G.C y P.L en caso de traslado a CNP bastante atadita siempre que no se salgan de lo allí se?alado. salu2
PD: Xena tranquila que no pienso llevarte detenido con ATT instruido por extrajería.  :mus;

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #421 en: 11 de Noviembre de 2008, 23:55:47 pm »
Y el supuesto menor que esta en desproteccion, y ante la duda que genera su edad, se le hacen las pruebas oseometricas y sale mayor de edad?
Ademas es de noche y no hay ningun funcionario del grupo de extranjeros.

Saludos
Primero fue el TIO DE LA VARA... ahora, EL TIO DEL GARROTE, para no dejar un chino con cabeza...

Desconectado Xena091

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #422 en: 11 de Noviembre de 2008, 23:56:24 pm »
PD: Xena tranquila que no pienso llevarte detenido con ATT instruido por extrajería.  :mus;

 :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse

Desconectado coti1977

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #423 en: 11 de Noviembre de 2008, 23:59:15 pm »
Y el supuesto menor que esta en desproteccion, y ante la duda que genera su edad, se le hacen las pruebas oseometricas y sale mayor de edad?
Ademas es de noche y no hay ningun funcionario del grupo de extranjeros.

Saludos

Supongo que como bien ha dicho antes Xena habrá que citarle para cuando esté dicho grupo, no?  :pen:

Desconectado fuyu

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #424 en: 12 de Noviembre de 2008, 00:03:20 am »
  esta ma?ana viendo la television, observo a un Se?or, que dice ser abogado ,diciendo que las policias locales No podemos detener po motivos de extranjeria.:hipo :hipo

Aqui os dejo donde agarraros a los GC y PL que procedais a la detención por extranjería. Salu2

Circular 3/2001, de 21 de diciembre, relativa a la actuación del Ministerio Fiscal en materia de extranjería.
La detención cautelar
Como cuestión de cierta relevancia cabe mencionar la relativa a la autoridad competente para acordar la detención. La LE se limita a mencionar a la autoridad gubernativa o sus agentes (art. 61). Aunque el término autoridad gubernativa no plantea problemas, no ocurre lo mismo respecto de quienes deben ser considerados sus agentes a estos efectos. Pues bien, teniendo en cuenta que las competencias, en materia de extranjería, están atribuidas al Cuerpo Nacional de Policía conforme al art. 12.1.A) de la LO 2/1986, serán en principio sus agentes los encargados de proceder, respecto de los extranjeros detenidos en aplicación de las prescripciones de la LE, a su filiación y lectura de derechos.
Ello no es óbice para que otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de funciones propias, como la custodia de fronteras que se encomienda la Guardia Civil y, en todo caso, en el marco de la obligación de cooperación recíproca y de auxilio mutuo que les impone la LO 2/1986, puedan proceder a la identificación de extranjeros y a su inmediato traslado, en el plazo más breve posible, a los correspondientes grupos de Extranjeros del Cuerpo Nacional de Policía, cuando se encuentren incursos en alguna de las infracciones previstas en la LE.[/color]



Y NO CUALQUIER MIEMBRO DEL C.N.P. PORQUE LUEGO HAY QUE IRSE A LA NORMATIVA INTERNA DEL C.N.P. Y A LA LEY DE EXTRANJERIA.


SOLO PUEDE ACORDAR LA DETENCIÓN CAUTELAR, EL INSTRUCTOR Y UNA VEZ INICIADO EL EXPEDIENTE.


?Quien puede instruir un expediente de extranjería? pues según la ley cualquier funcionario el C.N.P., según la normativa interna del CNP..... eso ya no os importa.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #425 en: 12 de Noviembre de 2008, 10:21:05 am »
?Quien puede instruir un expediente de extranjería? pues según la ley cualquier funcionario el C.N.P., según la normativa interna del CNP..... eso ya no os importa.

 :carcaj
luzaederbmoh

Desconectado fuyu

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #426 en: 14 de Noviembre de 2008, 00:48:27 am »
Os lo voy a poner de otra forma mas facil, como si fueseis a instruir vosotros el expediente y supieseis cuando acordar la detención cautelar QUE NO ES PENAL, ES ADMINISTRATIVA (para coti privación de libertad por la ley de extanjería)




Artículo 61. Medidas cautelares. 

1.  Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor (y solo el instructor), a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna (alguna es una o varias) de las siguientes medidas cautelares:

Presentación periódica ante las autoridades competentes.

Residencia obligatoria en determinado lugar.

Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.

Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento.
En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas.

Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.


______________________________


REQUISITOS PARA ACORDAR LA DETENCIÓN CAUTELAR

1.- Que el expediente este incoado.
2.- Que se PUEDA (DEL VERBO PODER) proponer la expulsión (no en todas las infracciones, ni a todas las personas, ni en todas las circunstancias).
3.- Según el principio de proporcionalidad que no sea suficiente para asegurar la resolución final ninguna de las otras medidas menos jodidas.
4.- (sobre esta no hay unanimidad de opiniónes) Que se vaya a proponer el internamiento en el C.I.E.



Hay que tener muy en cuenta que la expulsión no es una sancióna prevista en el catalogo de sanciones de la ley de extranjeria, si no una forma de conmutar una sanción, osea, es una cosa excepciónal,

Artículo 57. Expulsión del territorio. 

1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a, b, c, d y f del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio espa?ol, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.



Y aparte de las instrucciones internas del CNP sobre cuando aplicar la expulsión, que seguro que Ronin conoce, y no pongo pues no son públicas, si hay sentencias:





La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, resolviendo recursos de casación contra sentencias de diversos Tribunales Superiores de Justicia (Baleares, Madrid, Castilla-León, Cantabria?), por sus Sentencias de 27 de enero de 2006. Recursos núms.. 6787/2003 y
10273/2003, de 18 de enero de 2007, Recurso n? 8735/2003, de 25 de enero de 2007, Recurso n? 7986/2003 y de 9 de marzo de 2007, Recurso n? 9887/2003, declara no procedente aplicar la sanción de expulsión y sí la de multa a supuestos de estancia irregular, previstos como infracción grave en le art. 53a), de la L.O. 4/2000, en la redacción dada por la L.O. 8/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa?a y su integración social.
La Sala argumenta ese pronunciamiento en la siguiente fundamentación jurídica:
a) A diferencia de la L.O. 7/1985 en que la expulsión no era considerada una sanción, en una interpretación conjunta de sus arts. 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no
podrían ser objeto de sanciones pecuniarias, la vigente ley Orgánica de extranjería, en su art. 57.1 dispone que ?podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio espa?ol? y que ?para la graduación de las sanciones el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de
proporcionalidad valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el da?o producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia?, tal como establece el art. 55.3.
b) El encontrarse ilegalmente en Espa?a, -infracción grave del art. 53 a)- puede ser sancionado, o con multa o con expulsión, según, asimismo se deduce del artículo 62, apartado 2, que expresamente admite que la expulsión puede no ser oportuna, o, apartado 3, puede no proceder.
c) Según se deduce del art. 55.1, la sanción principal es la de multa. La expulsión, en cuanto sanción más grave y secundaria, requiere una específica motivación, distinta y complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada simplemente con multa, por lo que la Administración ha
de especificar, si impone la expulsión, cuales son las razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, de da?o o riesgo derivado de la infracción y ? cuales son las circunstancias jurídicas o fácticas que concurren para la expulsión y prohibición de entrada.
d) Tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión? Pero en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada porque no se haga mención de ellos en la propia resolución sancionadora
e) ?En el presente caso, no hay en el expediente administrativo ningún otro dato o hecho relevante que no sea lo pura y escueta permanencia ilegal del recurrente en territorio espa?ol?, (de las Sentencias citadas las dimanantes de los Recursos 6787/2003; 10273/2003 y 9887/2003). A?adiendo las resolutorias de los Recursos 8735/2003 y 7986/2003, ?quien al tiempo de su detención no estaba totalmente indocumentado (portaba pasaporte), sin que conste ninguna clase de antecedentes desfavorable del mismo?.






Ahora seguir deteniendo, que aunque en las ODAC y Comisarias del CNP son todos malos como el demonio, como deis con alguno que le llevara el coche la grua hace poco y resbaleis en algún pepelito poniendo "privación de libertad por ley de extranjería" os la comeis doblada y no sabeis ni por donde vienen las ostias, basta leer lo que habeis escrito si hay alguna duda sobre ello.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #427 en: 15 de Noviembre de 2008, 10:26:13 am »
 .ca;

Desconectado coti1977

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #428 en: 15 de Noviembre de 2008, 10:51:37 am »
Más que detención (para no irnos corriendo al tipo penal) podriamos llamarle privación de libertad por infracción a la ley de extranjeria hasta la puesta inmediata a disposición del instructor del expediente. (sin 520 ni gaitas  :ojones ) ala, vaya batiburrillo vamos a liar entre tós......  :mus;
Ahora seguir deteniendo, que aunque en las ODAC y Comisarias del CNP son todos malos como el demonio, como deis con alguno que le llevara el coche la grua hace poco y resbaleis en algún pepelito poniendo "privación de libertad por ley de extranjería" os la comeis doblada y no sabeis ni por donde vienen las ostias, basta leer lo que habeis escrito si hay alguna duda sobre ello.
Gracias por tu aportación normativa fuyu, no te preocupes que no me sienta mál tu puntadita, creo que se entiende lo que quiero expresar en mi post lejos de plasmar en algun documento o similar dicha denominación, esta claro que según esta el tema de extranjería hay que mojarse lo mínimo exigible, al menos oficio informando a la brigada de extranjería del CNP, pero en hipotetico traslado de cualquier patrullero de bien al instructor del procedimiento, creo que con lo aportado no habría problema, pero sería más que conveniente que desde el cuerpo que va a recibir al trasladado se tenga conocimiento y se de el ok para evitar posibles problemas. salu2

Desconectado fuyu

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #429 en: 15 de Noviembre de 2008, 11:32:14 am »
No era ninguna puntadita hacia ti coti, o esa no fue la intención, la intencion era dejar claro que es una infracción y sanción administrativa, que puede llevar una medida cautelar administrativa, que nada tiene que ver con la detención por delito.

Aunque todo es privación de libertad, tambien el traslado a efectos de identificar, le internamiento involuntario, y mil cosas mas, que un policia no instructor del expediente de extranjería acuerde la detención cautelar por infracción de la ley de extranjería es lo mismo que si acuerda un internamiento en centro psiquiatrico.

Bueno, luego hay otras formas de maquillar la realidad, y justificarlo todo, como siempre, pero eso ya es secreto.
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franciscodeasis

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #430 en: 22 de Noviembre de 2008, 17:39:44 pm »
Creo que en este tema hay que  tener muy claro lo que es las actuaciones con un extranjero, respecto a actuar con una persona porque es extranjero, yo esto último jamas lo hago, pues para eso está quien tiene la competencia exclusiva.

un saludo.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #431 en: 22 de Noviembre de 2008, 17:46:40 pm »
Y no sabes lo complicado que es cuando los que tienen esa competencia estan lejos, pero lejos lejos.
Enseñad a los niños para no castigar a los hombres.

Cuando termines de leer esto lo que era futuro ya es pasado.....

Todo lo que se puede pagar con dinero es barato.....

franciscodeasis

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #432 en: 05 de Diciembre de 2008, 22:05:51 pm »
Curioso no habia visto este video pero mirando, fijate, he matado dos pajaros de un tiro, he puesto cara al Famoso Rodrigo Gavilan y he visto lo humanitariamente que se trataba a los extranjeros, y como mentian,otra vez el zp y la loewe sister.


   [youtube] http://es.youtube.com/watch?v=i8yZEMDsVP0[/youtube]


Un saludo.

Desconectado flip

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #433 en: 06 de Diciembre de 2008, 02:13:48 am »
Curioso no habia visto este video pero mirando, fijate, he matado dos pajaros de un tiro, he puesto cara al Famoso Rodrigo Gavilan y he visto lo humanitariamente que se trataba a los extranjeros, y como mentian,otra vez el zp y la loewe sister.


   [youtube] http://es.youtube.com/watch?v=i8yZEMDsVP0[/youtube]


Un saludo.

Con los 40 segundos de vídeo, ya se trata mal y de forma inhumana a los extranjeros en Hoya Fría?, pues como el vídeo denuncia sea igual que la famosa puerta de seguridad del aeropuerto de Barajas Rodrigo Gavilán se lucirá una vez más.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #434 en: 06 de Diciembre de 2008, 15:12:23 pm »
Curioso no habia visto este video pero mirando, fijate, he matado dos pajaros de un tiro, he puesto cara al Famoso Rodrigo Gavilan y he visto lo humanitariamente que se trataba a los extranjeros, y como mentian,otra vez el zp y la loewe sister.


   [youtube] http://es.youtube.com/watch?v=i8yZEMDsVP0[/youtube]


Un saludo.

 ;ris; ;ris; ;ris; Como se van las cabezas.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #435 en: 06 de Diciembre de 2008, 15:46:12 pm »
Chino qué te parece esto de tu alianza de civilizaciones y tu talante, lo dice una "colegita" tuya.

Manjón: 'Al hijo de 'El Chino' le besan los pies por ser hijo de un mártir'


La presidenta de la Asociación 11-M Afectados por el Terrorismo, Pilar Manjón, mostró su desolación por el hecho de que al hijo de Jamal Ahmidan, alias 'El Chino' y líder de la célula que perpetró los atentado del 11-M, 'le besan los pies cada vez que va a la mezquita de la M-30 de Madrid por ser el hijo de un mártir'.

Manjón criticó de este modo la influencia que ejercen los líderes musulmanes de la citada mezquita. "No se que hacen los imanes de la mezquita, ni quien los tiene que controlar", reprochó al tiempo que indicó que el hijo del terrorista, quien se inmoló el 3 de abril de 2004 en un piso de la Leganés, tiene sólo 10 a?os.

Asimismo, Manjón admitió que ya había contratado a un abogado y a un traductor marroquí para presentarse como acusación en el proceso que se sigue en Marruecos contra uno de los presuntos autores materiales de los atentados Abdelilah Hriz, quien no fue extraditado a Espa?a para ser juzgado dado que el país alaui no entrega a sus nacionales. Manjón llegó a declarar que había contactado con el Ministerio de Exteriores para garantizar su seguridad en ese país.

La ejecutiva de su asociación mantuvo una reunión para analizar las novedades referentes a las distintas investigaciones y procesos judiciales que siguen pendientes en relación con la masacre del 11 de marzo de 2004 y, en ese sentido, celebraron la condena del hermano de 'El Chino', Hicham Ahmidan.

La Sala de lo Criminal encargada de asuntos de terrorismo del Tribunal de Apelación de Salé (Marruecos) le ha condenado a 10 a?os de prisión por su implicación en los atentados del 11-M, en los que murieron 191 personas y más de 1.500 resultaron heridas.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #436 en: 06 de Diciembre de 2008, 19:38:01 pm »
Me parece que el terrorismo no es una civilización, sino lo contrario y lo que suele decir Pilar Manjón, que no es coleguita, ojalá lo fuera pero creo que está situada en un nivel superior, como la mayoría de víctimas y de sus familias, es siempre digno de atención, respeto y toma en consideración.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #437 en: 06 de Diciembre de 2008, 19:49:02 pm »
Anda que no estira el cuento y aprovecha las circunstancias la pilarica
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #438 en: 06 de Diciembre de 2008, 19:51:34 pm »
MUcho más de a lo que estaría obligada, pero eso la hace grande.

Salud y suerte.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #439 en: 08 de Diciembre de 2008, 13:51:06 pm »
Curioso no habia visto este video pero mirando, fijate, he matado dos pajaros de un tiro, he puesto cara al Famoso Rodrigo Gavilan y he visto lo humanitariamente que se trataba a los extranjeros, y como mentian,otra vez el zp y la loewe sister.


   [youtube] http://es.youtube.com/watch?v=i8yZEMDsVP0[/youtube]


Un saludo.

Con los 40 segundos de vídeo, ya se trata mal y de forma inhumana a los extranjeros en Hoya Fría?, pues como el vídeo denuncia sea igual que la famosa puerta de seguridad del aeropuerto de Barajas Rodrigo Gavilán se lucirá una vez más.



Flip desconozco la categoria del tal Gavilan, reconozco que renuncié a leer al forero que despotricaba de el constantemente, pero pueden pasar dos cosas que lo que se ve en el video haya sucedido,(ignoro si sigue sucediendo), o que no, si es cierto y parece que la imagenes con tejadillos de bolsa de basura parecen indicarlo, el trato es inhumano, no por parte de los policias( que de todo habrá no vamos a ser corporativistas), sino de quien proporciona los medios, los responsables politícos, y posiblemente la situacion de los agentes que custodian, raye tambien lo inhumano, y en eso me temo que nada tiene que ver lo ideal que sea Gavilan, incluso sus motivaciones, el hecho es que están( o estaban) hacinados, los extranjeros que están internados en ese centro.

Un saludo.

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