Autor Tema: La ley de extranjería y su aplicación  (Leído 171355 veces)

Desconectado Heracles_Pontor

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #540 en: 13 de Marzo de 2009, 15:13:57 pm »
Artículo 64. Ejecución de la expulsión. 

1. Una vez notificada la resolución de expulsión, el extranjero vendrá obligado a abandonar el territorio espa?ol en el plazo que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior a las setenta y dos horas, excepto en los casos en que se aplique el procedimiento preferente. En caso de incumplimiento se procederá a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que se haya de hacer efectiva la expulsión. Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas, podrá solicitarse la medida de internamiento regulada en los artículos anteriores, que no podrá exceder de cuarenta días.

2. La ejecución de la resolución de expulsión se efectuará a costa del extranjero si tuviere medios económicos para ello. Caso contrario, se comunicará al representante diplomático o consular de su país, a los efectos oportunos.

3.  Cuando un extranjero sea detenido en territorio espa?ol y se constate que contra él se ha dictado una resolución de expulsión por un Estado miembro de la Unión Europea, se procederá a ejecutar inmediatamente la resolución, sin necesidad de incoar nuevo expediente de expulsión. Se podrá solicitar la autorización del juez de instrucción para su ingreso en un centro de internamiento, con el fin de asegurar la ejecución de la sanción de expulsión, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley


 Tambien por aqui se puede tirar ?no?.

Un saludo.


. . . yo creo que no, si no recuerdo mal, la información que nos dió la emisora era la de "extranjero no admisible", es decir, que no podía entrar en Alemania, que era el estado que había dictado la no admisión de este ciudadano, lo cual quiere decir que no puede entrar dentro de sus límites fronterizos, pero creo que no dice nada al respecto de que haya que expulsarle del territorio europeo, además tiene tarjeta de residente comunitario y está casado con un ciudadana comunitaria . . . no se . . . yo creo que no cabe . . .

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pacodeasis

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #541 en: 13 de Marzo de 2009, 15:18:35 pm »
No Heracles, no es así, Alemania es un pais schengen, Espa?a tambien, si tiene prohibición de entrada en Alemania lo tiene en Espa?a, no asi por ejemplo en Gran breta?a o Irlanda, paises UE, pero no espacio schengen, aplica la lógica, si esa prohibición solo afectara a alemania, ?por qué te sale a tí la requisitoria?.

Un saludo.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #542 en: 13 de Marzo de 2009, 15:20:41 pm »
No Heracles, no es así, Alemania es un pais schengen, Espa?a tambien, si tiene prohibición de entrada en Alemania lo tiene en Espa?a, no asi por ejemplo en Gran breta?a o Irlanda, paises UE, pero no espacio schengen, aplica la lógica, si esa prohibición solo afectara a alemania, ?por qué te sale a tí la requisitoria?.

Un saludo.

. . .  pues sinceramente no lo se . . .  ;::)

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado serra351

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #543 en: 13 de Marzo de 2009, 15:57:55 pm »
Yo siendo PL no me comería mucho la cabeza... en caso de que exista en esa localidad CNP, llamada a éstos para que se personen en el lugar o  en su caso identificación y traslado a las Dependencias que protocolariamente procedan. Desconozco si la GC admite detenidos por extranjería. Me imagino que en teoría deberían darle cauce a CNP.


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Desconectado Heracles_Pontor

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #544 en: 13 de Marzo de 2009, 16:24:54 pm »
Yo siendo PL no me comería mucho la cabeza... en caso de que exista en esa localidad CNP, llamada a éstos para que se personen en el lugar o  en su caso identificación y traslado a las Dependencias que protocolariamente procedan. Desconozco si la GC admite detenidos por extranjería. Me imagino que en teoría deberían darle cauce a CNP.


Opinión personal.



. . . fíjate si no me como la cabeza que sencillamente no hice nada, pensaba que al ser Alemania quien había puesto la rese?a la guerra no iba con nosotros . . . pero el caso es saber que se debería de hacer y cual es la manera más correcta de actuar y que dice la legislación en materia de extranjería al respecto, ya que como vas a expulsar a una persona que tiene tarjeta de residente comunitario y está casado con una ciudadana comunitaria? ? ?

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Desconectado serra351

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #545 en: 13 de Marzo de 2009, 16:40:57 pm »
. . . yo sinceramente no hice nada, quizás quepa otro tipo de actuación, desde luego lo desconozco, pero . . . como es posible que alguien tenga tarjeta de residente comunitario y tenga prohibida la entrada en un país de la UE? ? ? . . . yo pensaba que era en base a sus leyes internas y que por eso a nosotros ni nos afectaba ni nos cabía intervención alguna, pero ya te digo que desconozco realmente si la intervención está bien hecha y si se prodría hacer de otra manera.

No estoy muy puesto en extranjería, pero creo que eso que he marcado en negrita es perfectamente posible.

Creo que entre diversas posibilidades ese extranjero pudo cometer algún ilícito o alguna infracción graves o muy grave a la Ley de extranjería y por ello figurarle una prohibición.

Que tenga la tarjeta de residente no significaría que no le puedan constar requerimientos, avisos etc, porque aún teniéndola, de cometer ciertas infracciones pudiera ser igualmente expulsable.

 Quizá incluso ni tuviera la tarjeta de residencia permanente y si temporal, o incluso cualquiera de ellas tenerla caducada.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #546 en: 13 de Marzo de 2009, 16:53:04 pm »
No os calenteis la cabeza, que como dijo un sargento, YO SOY EL DE LAS COCACOLAS...

Si te sale una prohibicion de entrada, te coges al tio y te lo llevas a una comisaria del CNP para que sea el grupo de extranjeros quien se encargue de gestionarlo. Sobre la tarjeta, puede ser falsa o no, pero como un Z no esta preparado para ver (salvo que sea una salvajada) si un documento es falso, a comisaria.

Saludos
Primero fue el TIO DE LA VARA... ahora, EL TIO DEL GARROTE, para no dejar un chino con cabeza...

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #547 en: 13 de Marzo de 2009, 17:04:56 pm »
Bueno, he estado revisando la ley y ya me voy aclarando. En el caso que exponía Pacodeasís, la solución es más o menos la aportada (con los matices del caso) por aquello del espacio común. En el caso que expone Heracles, me inclino a pensar que esa nota busca evitar que alguien afectado por una medida de seguridad adoptada por Alemania, pueda llegar hasta su territorio, a través de las fronteras interiores de los estados miembros. Así pues, en el primer caso sí que cabría la intervención policial a la que nos referíamos y en el segundo, la intervención se tendría que dar a nivel de custodia de las fronteras interiores de los estados limítrofes con Alemania.


Salud y suerte.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #548 en: 13 de Marzo de 2009, 17:10:58 pm »
. . . esto ya me cuadra algo más . . . es más coherente . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

pacodeasis

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #549 en: 13 de Marzo de 2009, 17:23:42 pm »
Bueno, he estado revisando la ley y ya me voy aclarando. En el caso que exponía Pacodeasís, la solución es más o menos la aportada (con los matices del caso) por aquello del espacio común. En el caso que expone Heracles, me inclino a pensar que esa nota busca evitar que alguien afectado por una medida de seguridad adoptada por Alemania, pueda llegar hasta su territorio, a través de las fronteras interiores de los estados miembros. Así pues, en el primer caso sí que cabría la intervención policial a la que nos referíamos y en el segundo, la intervención se tendría que dar a nivel de custodia de las fronteras interiores de los estados limítrofes con Alemania.


Salud y suerte.


Sinceramente creo que algo falla  en esa conclusión pues no existen salvo error mio esas fronteras interiores limitrofes, mejor dicho no existe control de esas fronteras interiores, a mi modo de ver si Alemania expide orden de prohibición de Entrada, afecta a todo el territorio schengen. Algo raro hay en el caso de Heracles. O al menos a mi se me escapa.

Un saludo.

pacodeasis

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #550 en: 13 de Marzo de 2009, 17:25:10 pm »
No os calenteis la cabeza, que como dijo un sargento, YO SOY EL DE LAS COCACOLAS...

Si te sale una prohibicion de entrada, te coges al tio y te lo llevas a una comisaria del CNP para que sea el grupo de extranjeros quien se encargue de gestionarlo. Sobre la tarjeta, puede ser falsa o no, pero como un Z no esta preparado para ver (salvo que sea una salvajada) si un documento es falso, a comisaria.

Saludos


Ya eso esta claro, pero ese Te coges al tio, quiere decir le detienes.

Un saludo.

pacodeasis

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #551 en: 13 de Marzo de 2009, 17:27:19 pm »
Yo siendo PL no me comería mucho la cabeza... en caso de que exista en esa localidad CNP, llamada a éstos para que se personen en el lugar o  en su caso identificación y traslado a las Dependencias que protocolariamente procedan. Desconozco si la GC admite detenidos por extranjería. Me imagino que en teoría deberían darle cauce a CNP.


Opinión personal.




No creo que se trate de llamar a nadie, identificado está, por lo tanto si lo trasladamos, será detenido, lo de llamar a un z, bueno puedo hacerlo, pero vamos que no lo creo necesario.


Un saludo.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #552 en: 13 de Marzo de 2009, 17:31:31 pm »
Bueno, he estado revisando la ley y ya me voy aclarando. En el caso que exponía Pacodeasís, la solución es más o menos la aportada (con los matices del caso) por aquello del espacio común. En el caso que expone Heracles, me inclino a pensar que esa nota busca evitar que alguien afectado por una medida de seguridad adoptada por Alemania, pueda llegar hasta su territorio, a través de las fronteras interiores de los estados miembros. Así pues, en el primer caso sí que cabría la intervención policial a la que nos referíamos y en el segundo, la intervención se tendría que dar a nivel de custodia de las fronteras interiores de los estados limítrofes con Alemania.


Salud y suerte.


Sinceramente creo que algo falla  en esa conclusión pues no existen salvo error mio esas fronteras interiores limitrofes, mejor dicho no existe control de esas fronteras interiores, a mi modo de ver si Alemania expide orden de prohibición de Entrada, afecta a todo el territorio schengen. Algo raro hay en el caso de Heracles. O al menos a mi se me escapa.

Un saludo.

Sí y no. Las fronteras, obviamente siguen existiendo porque delimitan los Estados. Es verdad que para la deambulación interior de los ciudadanos de los paises contratantes, el acuerdo prevée la posibilidad de no efectuar ningún control pero hay situaciones en las que no es así. Por ejemplo, cuando así lo exijan el orden público o la seguridad nacional, una Parte contratante podrá decidir que se efectúen en las fronteras interiores y durante un período limitado controles fronterizos nacionales adaptados a la situación. Los pasajeros de un vuelo procedente de terceros Estados que embarquen en vuelos interiores serán sometidos previamente, a la entrada, a un control de personas y a un control de los equipajes de mano en el aeropuerto de llegada del vuelo exterior. Lo mismo se observará con respecto a los pasajeros que embarquen en un vuelo con destino a terceros Estados. En alguno de estos casos, puede ser necesario el control de documentación y saltar esa requisitoria en vigor.

Sigo buscando, por si acaso.

Salud y suerte.


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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #553 en: 13 de Marzo de 2009, 17:32:52 pm »
Yo siendo PL no me comería mucho la cabeza... en caso de que exista en esa localidad CNP, llamada a éstos para que se personen en el lugar o  en su caso identificación y traslado a las Dependencias que protocolariamente procedan. Desconozco si la GC admite detenidos por extranjería. Me imagino que en teoría deberían darle cauce a CNP.


Opinión personal.




No creo que se trate de llamar a nadie, identificado está, por lo tanto si lo trasladamos, será detenido, lo de llamar a un z, bueno puedo hacerlo, pero vamos que no lo creo necesario.


Un saludo.


Hay una circular de la Fiscalía General del Estado que expone que los Cuerpos policiales que no sean CNP lo procedente en matería de extranjeria es e caso necesario identificación y traslado. Por ello personalmente en caso de ser PL no detendría ni le leería los derechos ni haría que constase mi número profesional en el libro de detenidos de la Comisaría.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #554 en: 13 de Marzo de 2009, 17:34:46 pm »
No claro, conozco esos casos excepcionales en los que se establecen controles fronterizos pero son eso casos excepcionales por motivos de seguridad , eventos etc, de lo contrario en el espacio interior schengen no hay tales controles que yo sepa.


Un saludo.

pacodeasis

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #555 en: 13 de Marzo de 2009, 17:36:44 pm »
Yo siendo PL no me comería mucho la cabeza... en caso de que exista en esa localidad CNP, llamada a éstos para que se personen en el lugar o  en su caso identificación y traslado a las Dependencias que protocolariamente procedan. Desconozco si la GC admite detenidos por extranjería. Me imagino que en teoría deberían darle cauce a CNP.


Opinión personal.




No creo que se trate de llamar a nadie, identificado está, por lo tanto si lo trasladamos, será detenido, lo de llamar a un z, bueno puedo hacerlo, pero vamos que no lo creo necesario.


Un saludo.


Hay una circular de la Fiscalía General del Estado que expone que los Cuerpos policiales que no sean CNP lo procedente en matería de extranjeria es e caso necesario identificación y traslado. Por ello personalmente en caso de ser PL no detendría ni le leería los derechos ni haría que constase mi número profesional en el libro de detenidos de la Comisaría.

Opinión personal.



creo que ya se ha hablado de este tema, pero estamos hablando de una requisitoria, no de identificar a un extranjero, que creo que es a lo que se referirá la fiscalia.


un saludo.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #556 en: 13 de Marzo de 2009, 17:37:29 pm »
Yo siendo PL no me comería mucho la cabeza... en caso de que exista en esa localidad CNP, llamada a éstos para que se personen en el lugar o  en su caso identificación y traslado a las Dependencias que protocolariamente procedan. Desconozco si la GC admite detenidos por extranjería. Me imagino que en teoría deberían darle cauce a CNP.


Opinión personal.



?Perdón?

Salud y suerte.

No creo que se trate de llamar a nadie, identificado está, por lo tanto si lo trasladamos, será detenido, lo de llamar a un z, bueno puedo hacerlo, pero vamos que no lo creo necesario.


Un saludo.


Hay una circular de la Fiscalía General del Estado que expone que los Cuerpos policiales que no sean CNP lo procedente en matería de extranjeria es e caso necesario identificación y traslado. Por ello personalmente en caso de ser PL no detendría ni le leería los derechos ni haría que constase mi número profesional en el libro de detenidos de la Comisaría.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #557 en: 13 de Marzo de 2009, 17:38:07 pm »
Quería decir ?perdón?.

Salud y suerte.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #558 en: 13 de Marzo de 2009, 17:39:27 pm »
No claro, conozco esos casos excepcionales en los que se establecen controles fronterizos pero son eso casos excepcionales por motivos de seguridad , eventos etc, de lo contrario en el espacio interior schengen no hay tales controles que yo sepa.


Un saludo.

Claro, pero la requisitoria sobre esa persona estará en vigor de igual forma y si se le identifica por algún motivo, saltará. Es la explicación que se me ocurre.

Salud y suerte.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #559 en: 13 de Marzo de 2009, 17:43:09 pm »
Yo siendo PL no me comería mucho la cabeza... en caso de que exista en esa localidad CNP, llamada a éstos para que se personen en el lugar o  en su caso identificación y traslado a las Dependencias que protocolariamente procedan. Desconozco si la GC admite detenidos por extranjería. Me imagino que en teoría deberían darle cauce a CNP.


Opinión personal.




No creo que se trate de llamar a nadie, identificado está, por lo tanto si lo trasladamos, será detenido, lo de llamar a un z, bueno puedo hacerlo, pero vamos que no lo creo necesario.


Un saludo.


Hay una circular de la Fiscalía General del Estado que expone que los Cuerpos policiales que no sean CNP lo procedente en matería de extranjeria es e caso necesario identificación y traslado. Por ello personalmente en caso de ser PL no detendría ni le leería los derechos ni haría que constase mi número profesional en el libro de detenidos de la Comisaría.

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creo que ya se ha hablado de este tema, pero estamos hablando de una requisitoria, no de identificar a un extranjero, que creo que es a lo que se referirá la fiscalia.


un saludo.

En principio estamos hablando de la Ley de extranjería. En principio y si no me equivoco si fuera una requisitoria de carácter penal en observaciones es de suponer que lo pondría en la aplicacón de Argos, o incluso que lo reclama Interpol.
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