Autor Tema: La ley de extranjería y su aplicación  (Leído 171345 veces)

pacodeasis

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #560 en: 13 de Marzo de 2009, 17:50:59 pm »
No claro, conozco esos casos excepcionales en los que se establecen controles fronterizos pero son eso casos excepcionales por motivos de seguridad , eventos etc, de lo contrario en el espacio interior schengen no hay tales controles que yo sepa.


Un saludo.

Claro, pero la requisitoria sobre esa persona estará en vigor de igual forma y si se le identifica por algún motivo, saltará. Es la explicación que se me ocurre.

Salud y suerte.

A mi a bote pronto se me ocurre que o es falsa la documentación, que no creo, o ha habido algún fallo para que en italia le hayan concedido permiso de residencia comunitario, existiendo esta requisitoria por parte de Alemania, o que mientras se resolvia expediente en Alemania esta persona ha obtenido permiso en Italia, al parecer por Matrimonio, no se variables de ese tipo.

Un saludo.

Desconectado Shin-Chan2

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #561 en: 13 de Marzo de 2009, 17:54:21 pm »
Existe otra posibilidad y es que, efectivamente, sea ciudadano comunitario, no alemán en este caso.

Salud y suerte.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #562 en: 13 de Marzo de 2009, 17:59:24 pm »
. . . veamos, voy a intentar aclarar un poco como estaba la situación . . . ciudadano extranjero, creo que de origen chileno si no recuerdo mal, que presenta tarjeta de residencia comunitaria expedida por las autoridades espa?olas, casado con una ciudadana de origen italiano, que se le pasa la filiación y sale que es "extranjero no admisible" por Alemania. Ante todo esto yo simplemente no hice nada, ni traslado, ni detención ni nada, por entender que tendrá prohibida la entrada en Alemania, pero que puede transitar libremente por el resto de países . . . esta es la cuestión . . .

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #563 en: 13 de Marzo de 2009, 18:17:01 pm »
Pues eso, supongo que hiciste bien porque la medida de seguridad se circunscribía a Alemania.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #564 en: 13 de Marzo de 2009, 18:18:17 pm »
. . . veamos, voy a intentar aclarar un poco como estaba la situación . . . ciudadano extranjero, creo que de origen chileno si no recuerdo mal, que presenta tarjeta de residencia comunitaria expedida por las autoridades espa?olas, casado con una ciudadana de origen italiano, que se le pasa la filiación y sale que es "extranjero no admisible" por Alemania. Ante todo esto yo simplemente no hice nada, ni traslado, ni detención ni nada, por entender que tendrá prohibida la entrada en Alemania, pero que puede transitar libremente por el resto de países . . . esta es la cuestión . . .


Pienso que en ese caso, una manera de saberlo sería contactando con la Brigada Provincial de Extranjería o con algún grupo de extranjeros para que nos detallaran que procede hacer con ese tio...
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #565 en: 13 de Marzo de 2009, 18:34:27 pm »
El sistema de información Schengen es una base de datos informática común a todos los paises del acuerdo (SIS). Entre lo que se pueden encontrar personas extranjeras incluidas en la lista de no admisibles, personas desaparecidas, personas buscadas a efectos de extradicción etc.

Teóricamente la oficina "Sirene" es un sistema de peticiones y consultas a nivel nacional en la que supuestamente podrían ampliar la información. Desconozco si tiene servicio telefónico de 24 horas. Interpol si lo tiene, pero supongo que unicamente   administrativos no son de su competencia.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #566 en: 13 de Marzo de 2009, 18:42:58 pm »
Esta información está extraída de la página web oficial del Ministerio de Justicia.

7. OFICINA SIRENE ESPA?A

Dirección: Julián González Segador, s/n

28043 Madrid

Teléfono operativo 24/24 +34 915823013.
 
Telefax +34 915372324
Correo electrónico: sirene@ses.mir.es


En teoría esta Oficina adscrita a la Comisaría General de Policía Judicial, junto a las B.P. de Extranjería son los que supuestamente podrían saber más de cualquier requerimiento, prohibición etc del espacio Schengen.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #567 en: 13 de Marzo de 2009, 18:53:54 pm »
"Cuando un Estado Parte necesita una información que es propiedad de otro Estado Parte, el Estado requiriente solicitará al CSIS, el cual, si no la tiene, la solicitará al Estado requerido para trasmitirla al Estado requiriente"

Pero vamos, creo que esas gestiones se escapan a nuestras funciones, como mucho y si se considera llamada a CNP o traslado a quien proceda.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #568 en: 13 de Marzo de 2009, 19:01:49 pm »
la Oficina Sirene casi que confirmo que si que tiene servicio de 24 horas. Y entre sus cometidos como digo está lo relativo a personas extranjeras no admisibles.

De todas formas referente al caso de Heracles, creo que sería diferente que le figurara una prohibición de entrada grabada en Alemania a que pusiera que tiene una prohibición de entrada a Alemania.

 La verdad que en casos de estos que no está claro que se mojen los de extranjería, como mucho traslado y a indicación de ellos o Sala.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #569 en: 13 de Marzo de 2009, 19:05:33 pm »
Y una cosa... La oficina sirene lleva temas internacionales entre paises, lo que por supuesto no incluye cualquier duda que pueda surgir ante el proceder con cualquier extranjero.

La verdad que no conozco a nadie que haya realizado consulta a esa Oficina, aunque me imagino que los grupos de extranjeros en casos puntuales si lo haran.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #570 en: 13 de Marzo de 2009, 19:15:06 pm »
  Aparte de que ya es raro que un ciudadano chileno (colombiano tal vez) aporte un documento de residencia espa?ol expedido por la delegacion de gobierno por haberse casado con una ciudadana europea (italia), si figura inscrito en el sistema de Información de Shengen (base de datos del Escorial)como extranjero (persona que no sea nacional de los estados miembros de la union) no admisible en Alemania, conforme establece el art. 96 del Convenio Aplicación del Acuerdo de Schenger deberia de transladarse a la Brigada Provincial de EXtranjeria (en madrid AV. de los Poblados)para que una vez comprobada su situación en territorio espa?ol y en aplicación de lo dispuesto en el Art. 55.2 de la L.O. 4/2000 modificada por la ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y Art. 119 de su Reglamento de Ejecución aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (B.O.E. n° 6 de 7 enero de 2005).se le incoe una orden de explusión del territorio de los estados que han suscrito el acuerdo de Schenger, salvo en caso de Irlanda y Reino Unido. De algo me debe de valer mi a?o y medio en la brigada antes de PMM :abuelo

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #571 en: 13 de Marzo de 2009, 19:18:41 pm »
Una duda, si esa requisitoria implica el expediente de expulsión ?para qué se comprueba su situación en territorio espa?ol?.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #572 en: 13 de Marzo de 2009, 19:30:54 pm »
 :abuelo, puro tramite xq como fisicamente no se le va a explusar al menos comprobar domicilio para notificarle una sancion sino se va, Se me olvidaba los inspectores de guardia de la brigada de extranjeria (la mayoria de las veces oficiales) disponen de un nivel de acceso superior para consultar la base de datos (dni, pasaportes,nie, solicitudes, sanciones, recursos interpuestos, visados, prologas, renovaciones, autorizaciones salidas y entradas......) por lo que es necesario transladarlo a Dependencias de la Brigada, en las Comisarias aunque haya grupo de extranjeria no tienen nivel de acceso suficiente, otra cosa es que sepas que la custodia mientras tanto compete al que realiza el traslado y si el sistema manila no funciona horas, horas, horas,,,,  _Fumón_2

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #573 en: 13 de Marzo de 2009, 19:33:38 pm »
Creo que nos estamos refiriendo al tema de que le figure una prohibición de entrada en otro país y no este claro el proceder de ese extranjero en Espa?a, por no estar claro informáticamente en el campo de observaciones.



Lo que comentas a si le figura una orden de expulsión pues depende...

Si un tio con orden de expulsión ha sido detenido hace menos de 6 meses por ese motivo y se le puso en libertad y no hay resolución administrativa y está perfectamente documentado en principio no procede ninguna actuación.

Sin embargo si han pasado más de 6 meses desde la incoación del expediente pero sin haberse resuelto, se le puede volver a detener para incoar un nuevo expediente de expulsión.


Esto pasa porque a la mayoría de detenidos por extranjería se les pone en libertad sin pasar por CIE y por los motivos que sean no hay resolución del expediente de expulsión. Me quiero imaginar que entre otras causas es a consecuencia del gran volumen de trabajo etc.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #574 en: 13 de Marzo de 2009, 19:35:38 pm »
Pero vamos el amigo edua seguramente sabrá más de esto.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #575 en: 13 de Marzo de 2009, 19:38:03 pm »
Los inmigrantes graban las redadas que el Gobierno negó
Los videos denuncian también malos tratos de la Policía.

REDACCIÓN HO Y EP.- A través de un blog "por la defensa de los inmigrantes", se han colgado en la red imágenes de las redadas que la Policía está efectuando en Madrid y que el ministro Pérez Rubalcaba negó en su momento.

En la web y en You Tube las asociaciones de inmigrantes están denunciando casos de malos tratos policiales y de redadas en distintos puntos de Madrid. En las imágenes los policías nacionales aparecen a cara descubierta.

Según explicó en declaraciones a Europa Press el presidente de la Asociación de Ecuatorianos Arrayanes, Edgar Vi?alosa, el objetivo es denunciar "las redadas y la persecución" que, afirmó, está sufriendo el colectivo.

De momento, disponen de media docena de vídeos, de los que dos, ya han sido publicados en la web de You Tube, y que recogen identificaciones y las detenciones realizadas en el madrile?o barrio de Lavapiés. El próximo en publicarse será uno rodado este miércoles en Carabanchel en el que además, "hay escenas de maltrato", denunció Vi?alosa.

Los vídeos, grabados por vecinos, videoaficionados y miembros de las distintas asociaciones, recogen cómo los agentes solicitan la documentación en la calle a distintas personas, todos varones de rasgos extranjeros y, entre los silbidos de los vecinos, introducen en dos furgones hasta a una docena de ellos.

Como plataforma para dar a conocer los vídeos, 19 organizaciones han creado un blog en internet que aspira a convertirse en lugar de referencia para la denuncia de este tipo de situaciones, conforme explicó Vi?alosa.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #576 en: 13 de Marzo de 2009, 19:41:54 pm »
Otra duda ?es revocable por tal motivo la tarjeta de residencia? si lo fuera ?cómo queda con respecto a su situación familiar? Y si los motivos fuesen los mismos pero con nacionalidad europea ?cómo se salva la apatría si procede la expulsión del entorno?.

Me provoca muchas dudas la opción de expulsión en esas condiciones que mencionas.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #577 en: 13 de Marzo de 2009, 19:48:51 pm »
 :abuelo estabamos hablando de un permido de residencia (se revocan muchos al a?os por diversos motivos) la nacionalidad de un estado de la union nunca se pierde .La incoación del expediente de expulsión, requiere obligatoriamente la previa rese?a del interesado (por si tiene mas usas), y hasta la contestación de dactiloscopia no empieza la incoación, a eso me refiero con su comprobación de situación en territorio espa?ol, una mera identificación, pero que como se va a dilatar mucho en el tiempo lo llaman asi para cubrir posibles  :cul  en referencia a que sino han trascurrido los seis meses famosos, efectivamente no se lo puede incoar otro procedimiento hasta que no se resuelva el que esta en curso o caduque (seis meses) lo que si se puede hacer es imponer una denuncia (se estan notificando con importe mínimo de 301?) por imcuplir la orden de abandonar territorio schenger en 48 horas, pero eso no creo que ninguno de nosotros lo hayamos hecho, la ley tambien recoge que por una infraccion grave a seguridad ciudadana de un extranjero (fumar un porro) se le sanciona con retirada permiso de redidencia y expulsion, a que ninguno lo hemos hecho   ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, perdo estoy recordando mis a?os jovenes de mecanografia  :santos

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #578 en: 13 de Marzo de 2009, 19:58:09 pm »
Otra duda ?es revocable por tal motivo la tarjeta de residencia? si lo fuera ?cómo queda con respecto a su situación familiar? Y si los motivos fuesen los mismos pero con nacionalidad europea ?cómo se salva la apatría si procede la expulsión del entorno?.

Me provoca muchas dudas la opción de expulsión en esas condiciones que mencionas.

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Yo creo que con el tiempo en teoría si que se podría hacer efectiva la expulsión, (por cometer cierta infracción grave o muy grave o ilícito penal,)tenga tarjeta de estancia, de residencia temporal o permanente. Ya que para eso tiene una orden de expulsión. Aunque por temas burocráticos o dificultades eso no parece ser siempre es así, porque también mediante abogados etc, en su caso pueden interponer recursos y al final quedarse en el país.

Hasta donde yo llego creo que a los apátridas no se les expulsa pues no se sabe de donde son.
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  • POR CUANDO ESPA?A ERA ESPA?A, Y NO 17 TRIBUS.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #579 en: 13 de Marzo de 2009, 20:00:43 pm »
Venga, seguir, que en un par de dias se reparten los premios a quien diga la mayor barbaridad.


El regimen general de extranjeria no se les aplica a los casados con comunitarios (se les aplica el regimen comunitario, y el general supletorio en lo que le favorezca), pero seguir, que hacia tiempo que no me reía tanto.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.