http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/regimen_general/ambito2.htmlSe considera extranjero, a los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica que regula los derechos y libertades de los extranjeros en Espa?a y su integración social, a aquél que carezca de la nacionalidad espa?ola, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados Internacionales en los que Espa?a sea parte.
Quedan
excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley:
a) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en Espa?a, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de la autorización de residencia.
b) Los representantes y delegados, así como los demás miembros y sus familiares, de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en Espa?a o en Conferencias internacionales que se celebren en Espa?a.
c) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en Espa?a, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte Espa?a eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo a) anterior.
d) Los
nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea, siéndoles de aplicación esta normativa en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.
Una cosa es el regimen de aplicacion, y otra el catalogo de infracciones que puedo o no puede estar incluido en el régimen.
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