Autor Tema: La ley de extranjería y su aplicación  (Leído 171337 veces)

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #580 en: 13 de Marzo de 2009, 20:09:20 pm »
Yo me estoy refiriendo a extranjeros con expediente de expulsión no a casados con comunitarios.

No sé que barbaridad he dicho. Me la marcas en negrita por favor.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #581 en: 13 de Marzo de 2009, 20:27:32 pm »


Y en cuanto a responsabilidad administrativa por extranjeria también pueden aplicarse las sanciones a casados con comunitarios, comunitarios y también a espa?oles. En según que infracciones, pueden ser responsables tanto los ciudadanos extranjeros como los espa?oles. Evidentemente a un espa?ol de origen no le van a expulsar del país.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #582 en: 13 de Marzo de 2009, 20:36:23 pm »
Si un tio con orden de expulsión ha sido detenido hace menos de 6 meses por ese motivo y se le puso en libertad y no hay resolución administrativa y está perfectamente documentado en principio no procede ninguna actuación.

Sin embargo si han pasado más de 6 meses desde la incoación del expediente pero sin haberse resuelto, se le puede volver a detener para incoar un nuevo expediente de expulsión.

EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #583 en: 13 de Marzo de 2009, 20:43:57 pm »
Y que pasa con eso fuyu.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #584 en: 13 de Marzo de 2009, 20:46:38 pm »
Si se identifica a alguien con un expediente de expulsión y éste esta incoado hace menos de 6 meses y esta documentado, no procede ninguna actuación.

Sin embargo si han pasado más de 6 meses desde la incoación, se le puede volver a detener y incoar un nuevo expediente.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #585 en: 13 de Marzo de 2009, 20:54:16 pm »
Venga, seguir, que en un par de dias se reparten los premios a quien diga la mayor barbaridad.


El regimen general de extranjeria no se les aplica a los casados con comunitarios (se les aplica el regimen comunitario, y el general supletorio en lo que le favorezca), pero seguir, que hacia tiempo que no me reía tanto.

En el Régimen general de extranjería están incluidas las infracciones y sanciones y éstas en algunos casos pueden ser aplicables a extranjeros y espa?oles.

http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/regimen_general/
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pacodeasis

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #586 en: 13 de Marzo de 2009, 21:29:50 pm »
A ver fuyu, al tema, sale prohibicion de entrada por alemania( este por, entiendo que es el pais que dicta la prohibición de entrada), detención  o no?.

Un saludo.

Desconectado fuyu

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #587 en: 13 de Marzo de 2009, 21:30:10 pm »
http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/regimen_general/ambito2.html



Se considera extranjero, a los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica que regula los derechos y libertades de los extranjeros en Espa?a y su integración social, a aquél que carezca de la nacionalidad espa?ola, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados Internacionales en los que Espa?a sea parte.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley:

a) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en Espa?a, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de la autorización de residencia.

b) Los representantes y delegados, así como los demás miembros y sus familiares, de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en Espa?a o en Conferencias internacionales que se celebren en Espa?a.

c) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en Espa?a, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte Espa?a eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo a) anterior.

d) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea, siéndoles de aplicación esta normativa en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.




Una cosa es el regimen de aplicacion, y otra el catalogo de infracciones que puedo o no puede estar incluido en el régimen.

Las demas clases a 120 euros la hora.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

pacodeasis

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #588 en: 13 de Marzo de 2009, 21:32:01 pm »
Pues eso, supongo que hiciste bien porque la medida de seguridad se circunscribía a Alemania.

Salud y suerte.

Entonces porque nos salta a nosotros, no es logico, yo tengo entendido que si salta esa requisitoria detención y a extranjeria. Alemania dicta la orden y todos los paises schengen tienen obligacion de ejecutarla.

un saludo.

Desconectado fuyu

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #589 en: 13 de Marzo de 2009, 21:35:09 pm »
A ver fuyu, al tema, sale prohibicion de entrada por alemania( este por, entiendo que es el pais que dicta la prohibición de entrada), detención  o no?.

Un saludo.


Detención.- par ti, como policia local, nunca por infracción de ley de extranjería, jamás de los jamases, en el caso que sea.
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Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #590 en: 13 de Marzo de 2009, 23:23:14 pm »
Si un tio con orden de expulsión ha sido detenido hace menos de 6 meses por ese motivo y se le puso en libertad y no hay resolución administrativa y está perfectamente documentado en principio no procede ninguna actuación.

Sin embargo si han pasado más de 6 meses desde la incoación del expediente pero sin haberse resuelto, se le puede volver a detener para incoar un nuevo expediente de expulsión.



 Demasiado cara la clase para ser un copia y pega. Y si fuyu si, lo de tu último post es asi, al igual a lo que yo digo de que a efectos de infracciones y sanciones de la Ley de extranjería, éstas pueden ser aplicables a cualquier ciudadano sea espa?ol o extranjero. 
 

Pero volvamos a la gran barbaridad de la que parece ser tanto te partias de risa y de la que hacia tiempo que no te reias tanto en la que si se identifica a alguien con un expediente de expulsión y éste esta incoado hace menos de 6 meses y la persona está documentada, no procede ninguna actuación y en la que sin embargo si han pasado más de 6 meses desde la incoación, se le puede volver a detener y incoar un nuevo expediente.

Yo no le veo la gracia la verdad ni tampoco lo veo ninguna barbaridad. Y si te refieres a algún comentario como del compa?ero  sinchan o de algún otro que pregunte algo tampoco lo veo motivo de risa o mofa. Yo puedo tener mil dudas y cualquier compa?ero también y contestarle en su caso de una manera digamos más respetuosa.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #591 en: 13 de Marzo de 2009, 23:25:28 pm »
e incoar.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #592 en: 13 de Marzo de 2009, 23:46:07 pm »
En principio estamos hablando de la Ley de extranjería. En principio y si no me equivoco si fuera una requisitoria de carácter penal en observaciones es de suponer que lo pondría en la aplicacón de Argos, o incluso que lo reclama Interpol.

?Qué tiene que ver una prohibición de entrada aparejada a un procedimiento de expulsión (administrativa) con una requisitiria de una Autoridad Judicial de otro país, aunque sea también una PE judicial?... ;::)

?Y por qué creéis que las PE de otro estado Schengen se graban en el SIS y saltan en ARGOS, por capricho? pues será para proceder, digo yo... ;fum;
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #593 en: 13 de Marzo de 2009, 23:47:43 pm »
Pues eso, supongo que hiciste bien porque la medida de seguridad se circunscribía a Alemania.

Salud y suerte.
Negativo, no... .ca;
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #594 en: 14 de Marzo de 2009, 00:12:03 am »
En principio estamos hablando de la Ley de extranjería. En principio y si no me equivoco si fuera una requisitoria de carácter penal en observaciones es de suponer que lo pondría en la aplicacón de Argos, o incluso que lo reclama Interpol.

?Qué tiene que ver una prohibición de entrada aparejada a un procedimiento de expulsión (administrativa) con una requisitiria de una Autoridad Judicial de otro país, aunque sea también una PE judicial?... ;::)

?Y por qué creéis que las PE de otro estado Schengen se graban en el SIS y saltan en ARGOS, por capricho? pues será para proceder, digo yo... ;fum;

Si claro para proceder, siempre y cuando en el campo de observaciones este claro... porque si no toca llamadita o traslado.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #595 en: 14 de Marzo de 2009, 00:19:04 am »
En principio estamos hablando de la Ley de extranjería. En principio y si no me equivoco si fuera una requisitoria de carácter penal en observaciones es de suponer que lo pondría en la aplicacón de Argos, o incluso que lo reclama Interpol.

?Qué tiene que ver una prohibición de entrada aparejada a un procedimiento de expulsión (administrativa) con una requisitiria de una Autoridad Judicial de otro país, aunque sea también una PE judicial?... ;::)

?Y por qué creéis que las PE de otro estado Schengen se graban en el SIS y saltan en ARGOS, por capricho? pues será para proceder, digo yo... ;fum;

Si claro para proceder, siempre y cuando en el campo de observaciones este claro... porque si no toca llamadita o traslado.


Debe de venir especificado, y no en observaciones, precisamente (datos de identidad, si es verdadera, vigencia, país, si se trata de una DYP por requisitoria de Autoridad Judicial o un "extranjero no admisible", etc). El resto, la actuación, la debes saber tú... :lect

Y las gestiones con Oficina Sirene no son tan inhabituales...

Saludos.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #596 en: 14 de Marzo de 2009, 00:35:39 am »
La actuación no la debo saber yo si no me comunican claramente lo que procede hacer con esa persona en la que únicamente me dicen que tiene una prohibición de entrada en Alemania. Como mucho traslado a efectos de indentificación y si lo considero necesario, pues si me lo pueden aclarar por emisora evito el traslado.

Si tiene prohibición de entrada perfecto me lo llevo, pero si solo sale el nombre del país de la prohibición , puedo entender por motivos que no constan, que esa prohibición se ci?e solamente a ese país.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #597 en: 14 de Marzo de 2009, 00:51:56 am »
Si un extranjero tiene una prohibición de entrada en un pais Schengen lo tiene para todo el espacio Schengen.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #598 en: 14 de Marzo de 2009, 01:14:43 am »
Si xena eso está claro. Pero que pasa si figura que solamente tiene prohibición de entrada específicamente a un determinado país. Y sino mirate estos hilos.

http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?t=22784

http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?f=14&t=40245


Yo opino que como no soy de extranjería no voy a tomar decisiones que no me corresponde tomar, como digo, como mucho y a nivel de Z traslado a efectos de identificación si lo veo procedente o me lo indican y en su caso presentarlo como detenido.  Pero si el grupo de extranjeros o el Instructor no me aconsejan como proceder con un tio en el que únicamente me dicen que tiene prohibición de entrada en un determinado país, no lo presento dentenido ni de co?a. Que la extranjería es más complejo de lo que parece.

Para eso se crearon los grupos de extranjeros ?no?, pues eso.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #599 en: 14 de Marzo de 2009, 01:18:21 am »
Tú lo has dicho...

Yo tampoco soy de extrajería, así que llamadita a la brigada de extranjería y fronteras y lo que ellos me digan.