Autor Tema: La ley de extranjería y su aplicación  (Leído 171376 veces)

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #760 en: 04 de Febrero de 2011, 10:07:50 am »
Me han comentado que un Extranjero Comunitario que lleva más de 2 años residiendo en España de forma permanente, tiene obligación de sacarse una documentación española de residencia. Es decir, que tiene obligación de tener un NIE Comunitario, y que si se acredita su estancia de más de 2 años sin sacarla, se le puede denunciar en base al Art 26.a de la Ley 1/92 de PSC.

Alguien sabe acerca de esto y en base a qué son 2 años??

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #761 en: 04 de Febrero de 2011, 18:07:57 pm »
 :pen: . . . veamos lo que dice el RD 240/2007

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.

1. El presente Real Decreto regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

CAPÍTULO III.
ESTANCIA Y RESIDENCIA.

Artículo 7. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

1. Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses. Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.

2. Junto con la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

Artículo 8. Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

1. Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo especificados en el artículo 2 del presente Real Decreto, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

2. La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.

3. Junto con el impreso de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, cumplimentado en el modelo oficial establecido al efecto, deberá presentarse la documentación siguiente:

Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta.

Certificado de registro del familiar ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse.

Documentación acreditativa, en los supuestos en los que así se exija en el artículo 2 del presente Real Decreto, de que el solicitante de la tarjeta vive a cargo del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo del que es familiar.

Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

4. La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose acreditada la situación de residencia desde el momento de su solicitud.

5. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.

CAPÍTULO IV.
RESIDENCIA DE CARÁCTER PERMANENTE.

Artículo 10. Derecho a residir con carácter permanente.

1. Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. Este derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III del presente Real Decreto.

A petición del interesado, la Oficina de Extranjeros de la provincia donde éste tenga su residencia o, en su defecto, la Comisaría de Policía correspondiente, expedirá, con la mayor brevedad posible y tras verificar la duración de la residencia, un certificado del derecho a residir con carácter permanente.

2. Asimismo, tendrán derecho a la residencia permanente, antes de que finalice el período de cinco años referido con anterioridad, las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

El trabajador por cuenta propia o ajena que, en el momento en que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión, o el trabajador por cuenta ajena que deje de ocupar la actividad remunerada con motivo de una jubilación anticipada, cuando hayan ejercido su actividad en España durante, al menos, los últimos doce meses y hayan residido en España de forma continuada durante más de tres años.

La condición de duración de residencia no se exigirá si el cónyuge o pareja registrada del trabajador es ciudadano español o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.

El trabajador por cuenta propia o ajena que haya cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español.

La condición de duración de residencia no se exigirá si el cónyuge o pareja registrada del trabajador es ciudadano español o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja con el trabajador.

El trabajador por cuenta propia o ajena que, después de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñe su actividad, por cuenta propia o ajena, en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana. A los exclusivos efectos del derecho de residencia, los períodos de actividad ejercidos en otro Estado miembro de la Unión Europea se considerarán cumplidos en España.

3. Los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o ajena que residan con él en España tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente cuando el propio trabajador haya adquirido para sí el derecho de residencia permanente por hallarse incluido en alguno de los supuestos del apartado 2 anterior, expidiéndoseles o renovándose, cuando fuera necesario, una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

4. A los efectos contemplados en el apartado 2 anterior, los períodos de desempleo involuntario, debidamente justificados por el servicio público de empleo competente, los períodos de suspensión de la actividad por razones ajenas a la voluntad del interesado, y las ausencias del puesto de trabajo o las bajas por enfermedad o accidente se considerarán como períodos de empleo.

5. Si el titular del derecho a residir en territorio español hubiera fallecido en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho de residencia permanente en España, los miembros de su familia que hubieran residido con él en el territorio nacional tendrán derecho a la residencia permanente siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que el titular del derecho a residir en territorio español hubiera residido, de forma continuada en España, en la fecha del fallecimiento durante, al menos, dos años.

Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Que el cónyuge supérstite fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

6. A los efectos del presente artículo, la continuidad de la residencia se valorará de conformidad con lo previsto en el presente Real Decreto.

7. Se perderá el derecho de residencia permanente por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos.




Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 26.

Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana:

El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal.

La negativa a entregar la documentación personal cuando hubiere sido acordada su retirada o retención.

La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de las documentaciones de armas o explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de tales documentaciones.

La admisión de menores en establecimientos públicos o en locales de espectáculos, cuando esté prohibida, y la venta o servicio de bebidas alcohólicas a los mismos.

El exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas.

Las irregularidades en la cumplimentaron de los registros prevenidos en las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana y la omisión de los datos o comunicaciones obligatorios dentro de los plazos establecidos.

La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación.

Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal.

Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.

Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en Leyes especiales relativas a la Seguridad Ciudadana.



 . . . por lo tanto no se habla en ningún caso de los dos años . . . y denunciar por la 1/92 a un residente comunitario . . . yo creo que sería rizar mucho el rizo . . .

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #762 en: 04 de Febrero de 2011, 18:12:06 pm »
. . . por lo tanto no se habla en ningún caso de los dos años . . . y denunciar por la 1/92 a un residente comunitario . . . yo creo que sería rizar mucho el rizo . . .

Y tanto.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #763 en: 07 de Febrero de 2011, 10:31:58 am »
Y cómo controlar a un sinfín de Comunitarios que realmente están residiendo en España, pero que nunca se sacan documentación Española??

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #764 en: 08 de Febrero de 2011, 17:42:56 pm »
El Gobierno dará permiso por arraigo a los inmigrantes cuyos hijos tengan nacionalidad española
Europa Press | Madrid | 08/02/2011

El Gobierno otorgará permiso por arraigo a los inmigrantes cuyos  hijos tengan la nacionalidad española, según se desprende del  borrador del Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería,  publicado este martes por la Secretaría de Estado de Inmigración y  Emigración, ocho meses después de la fecha prevista. 

Este requisito forma parte de una nueva figura denominada 'arraigo  familiar' mediante la cual se regularizará la situación de los padres  de los menores con nacionalidad española, «siempre que el niño esté a  cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización».  Asimismo, se otorgará este arraigo cuando se trate de hijos de padre  o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Este documento de 264 artículos inicia desde este martes un  periodo de alegaciones y, según ha indicado la secretaria de Estado  de Inmigración, Anna Terrón, el borrador definitivo estará terminado  en «aproximadamente dos meses», tras las aportaciones de los  interlocutores sociales y el informe del Consejo de Estado.

El Reglamento también concreta las figuras de 'arraigo laboral' y  'arraigo social'. El primero determina que podrán obtener una  autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada  en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan  de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país  o países en que hayan residido durante los últimos cinco años, y que  demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea  inferior a seis meses.

En cuanto a la residencia temporal por razones de 'arraigo  social', el Gobierno establece que se otorgará a los extranjeros que  acrediten la permanencia continuada en España durante un período  mínimo de tres años. Además, tendrán que carecer de antecedentes  penales en los últimos cinco años y contar con un contrato de trabajo  firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la  solicitud para un periodo que no sea inferior a un año.

Para obtener el arraigo social, los extranjeros también tienen que  tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o deben

presentar un informe que acredite su integración social, emitido por  la comunidad autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio  habitual.

Sobre el arraigo, la secretaria de Estado de Inmigración ha  señalado que se trata de «un remedio jurídico a una situación de  irregularidad», al tiempo que ha indicado que se trata de un asunto  «excepcional». En este sentido, ha subrayado que la figura del  arraigo «tiene que ser cada vez más excepcional», pues, según ha  insistido, «en el Reglamento se encuentra bajo el epígrafe de  'residencia por circunstancias excepcionales».   

«En este país no se expulsa a las maltratadas»

El Gobierno también pretende con este borrador elevar la  protección a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.  De esta manera, si denuncian, y la sentencia es condenatoria para el  maltratador, se les otorgará a las víctimas un permiso de residencia  y de trabajo durante cinco años, sin perjuicio de la posibilidad de  acceder durante este tiempo a la situación de residencia de larga  duración, previa solicitud. 

Además, el Reglamento establece, como novedad, la autorización  temporal de residencia a los hijos menores de edad de las extranjeras  que sufren maltrato y, en su caso, los mayores de 16 años también  contarán con un permiso de trabajo.

«En este país no se expulsa a las víctimas de violencia de género,  ni a las víctimas de trata, que quedan protegidas contra la expulsión  en los términos en que establece la ley», ha indicado la secretaria  de Estado.

Por el contrario, de haber concluido el proceso con sentencia no  condenatoria o resolución de la que no se deduzca que la mujer ha  sido víctima de violencia de género, se le denegará las  autorizaciones, tanto a la denunciante como a sus hijos y se  reanudará el proceso sancionador en materia de extranjería  (expulsión) inicialmente suspendido.

Informe no vinculante

Sobre los informes de integración social de los inmigrantes, cuya  competencia corresponde a las comunidades autónomas, aunque la  mayoría han decidido delegarlos a los ayuntamientos, el Gobierno  establece que estos documentos no son vinculantes, a pesar de la  demanda de varios consistorio catalanes.

«El permiso de residencia tiene un ámbito claramente  supramunicipal, que va más allá del establecimiento de la persona en  una comunidad determinada, no podemos hacer que el informe del  ayuntamiento sea vinculante porque sería como decir que el Estado  renuncia a sus competencias en materia de extranjería», ha subrayado  Terrón.

La Ley de Extranjería fue reformada por el Gobierno en el año 2009  y entró en vigor el 1 de enero de 2010 con la previsión expresa de  que se desarrollase reglamentariamente durante los seis meses  siguientes. 

Sin embargo, el cambio en la titularidad de la Secretaría de  Estado de Inmigración y Emigración en el mes de febrero demoró el  proceso, de forma que en primavera el Ministerio de Trabajo e  Inmigración anunció que no habría una propuesta hasta después del  verano. Cuando llegó el otoño, la iniciativa se emplazó hasta finales  de año y después, hasta los primeros meses de 2011.


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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #765 en: 08 de Febrero de 2011, 20:49:09 pm »
«En este país no se expulsa a las maltratadas»

El Gobierno también pretende con este borrador elevar la  protección a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.  De esta manera, si denuncian, y la sentencia es condenatoria para el  maltratador, se les otorgará a las víctimas un permiso de residencia  y de trabajo durante cinco años, sin perjuicio de la posibilidad de  acceder durante este tiempo a la situación de residencia de larga  duración, previa solicitud. 


 :pen: . . . una puerta peligrosa se abre con esto, si hay gente dispuesta a pagar por un matrimonio de conveniencia . . . como no denunciar una violencia de género y acogerse a esta norma si es gratis? ? ?  . . .


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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #766 en: 08 de Febrero de 2011, 22:04:28 pm »
Opinion personal , la frase correcta seria en este pais no se expulsa a casi nadie . No estaria de mas saber los expedientes de expulsion iniciados y cuantos acaban realmente en expulsion , paises a los que nunca se ha conseguido expulsar a nadie ,etc........ no dejamos de ser PLs fuera de esta competencia, pero creo que los de extranjeria de CNP tienen para escribir libros y libros .
La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #767 en: 09 de Febrero de 2011, 00:06:48 am »
Cuanta conformidad va a empezar a haber en lo juicios.

Le dió usted una bofetada a su señora?: si, si señoría fui yo, aunque no le hice ninguna lesión.

Para usted una condena de 6 euros a 30 días.

Para usted papeles.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #768 en: 11 de Febrero de 2011, 19:00:50 pm »
El Reglamento de Extranjería prevé que los padres con hijos españoles puedan conseguir «papeles»

Expulsión exprés de inmigrantes por delitos leves

Los inmigrantes imputados por una falta, cuya pena sea inferior a seis años, serán expulsados «inmediatamente». Así lo establece el borrador del Reglamento de Extranjería, presentado ayer con ocho meses de retraso por la secretaria de Estado del ramo, Anna Terrón.

Los menores connacionalidad española permitirán la regularización de la situación de sus padres

Esta realidad queda reflejada en el artículo 244, que establece que cuando el extranjero se encuentre procesado o imputado por delito o falta (hurtos inferiores a 400 euros, lesiones leves, amenazar con un arma, injurias, entre otros) por el que la ley prevea una condena inferior a seis años, se iniciará el proceso de expulsión «en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días». Hasta ahora, sólo se podía expulsar a los delincuentes que estaban cumpliendo condena.

Esta medida se suma a la represión a la que ha sometido el Gobierno a los inmigrantes irregulares y a los delincuentes. A la «caza» de extranjeros «sin papeles» iniciada en 2009 por la Policía en varias ciudades españolas se unió la repatriación de delincuentes que cumplían condena en las cárceles españolas durante 2010.

Además, el artículo 255 propone la posibilidad de ingresar en los centros de internamiento a los extranjeros que hayan sido detenidos por la unidad de Extranjería de la Policía cuando no puedan ser expulsados en un plazo de 72 horas. En este sentido, una portavoz de la Asociación Profesional de Abogados de Extranjería (Apaem) indicó que esta medida abre la posibilidad de internar en los CIE a irregulares interceptados en aeropuertos, algo que hasta ahora no se producía.

Asimismo, desde Apaem explicaron que el artículo 220 vulnera la Ley de Enjuiciamiento Civil al establecer que un inmigrante podrá solicitar un abogado con la simple manifestación de la voluntad. «Eso es papel mojado y no vale para nada», lamentaron.

Nueva regularización
Otra de las novedades del reglamento es la apertura de una nueva vía para la regularización de irregulares. Así, a las figuras del arraigo social y laboral, se une el familiar, por el que los padres de niños menores de edad con nacionalidad española pueden regularizar su situación. La medida no afecta a todos los niños nacidos en España, sino sólo aquellos que tengan la nacionalidad. La normativa española establece que los menores asumirán la nacionalidad de sus padres por «ius sanguinis» (derecho de sangre), excepto en los casos en los que las legislaciones de sus países de origen indiquen lo contrario. Esta decisión afecta positivamente a la mayoría de iberoamericanos y cierra la puerta a los africanos. Así, argentinos, bolivianos, costarricenses, peruanos, cubanos, guineanos, palestinos y suizos se pueden beneficiar de la reforma, que deja fuera a marroquíes, angoleños, chilenos, búlgaros, ecuatorianos, etíopes, dominicanos, jamaicanos, senegaleses, sirios, rusos, rumanos o nigerianos.

Víctimas de maltrato y trata
Otra de las novedades del documento es que la protección que se va a proporcionar a las mujeres extranjeras víctimas de maltrato o de trata de personas con fines de explotación sexual. El Gobierno establece en el texto que si una víctima de violencia de género denuncia, y la sentencia es condenatoria para el maltratador, se le otorgará un permiso de residencia y de trabajo durante cinco años, sin perjuicio de la posibilidad de acceder durante este tiempo a la situación de residencia de larga duración. La medida afecta también a sus hijos menores de edad, a los que se concederá un permiso de residencia y, en su caso, los mayores de 16 años contarán con un permiso de trabajo. En caso contrario, se establece una cláusula de seguridad que indica que, de haber concluido el proceso con sentencia no condenatoria o resolución de la que no se deduzca que la mujer ha sido maltratada, se le denegarán las autorizaciones a la denunciante y a sus hijos, por lo que se reanudará el proceso de expulsión inicialmente suspendido.

Esta medida precisa de una reforma de la Ley de Extranjería, que debe ser modificada por otra norma. Por ello, ayer, el Congreso aprobó una proposición de ley del PP para que se tramite «de forma urgente» la reforma.


pacodeasis

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #769 en: 11 de Febrero de 2011, 20:42:08 pm »
Entiendo que es una noticia periodistica y con esa rigurosidad tenemos que tomarla, porque expulsar por una imputación manda a la mierda varios articulos de la constitución, principios generales del derecho y la más elemental lógica.

Un saludo

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #770 en: 15 de Marzo de 2011, 15:49:49 pm »
Aunque no es mi campo, ayer nos surgió una discusión sobre la siguiente pregunta:

¿Se puede denunciar a un comunitario por no comunicar su cambio de domicilio?

Un saludo.


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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #771 en: 15 de Marzo de 2011, 15:55:26 pm »
Aunque no es mi campo, ayer nos surgió una discusión sobre la siguiente pregunta:

¿Se puede denunciar a un comunitario por no comunicar su cambio de domicilio?

Un saludo.
Hola, pues extrapolando la pregunta, se te puede denunciar a ti por no haber actualizado tu domicilio en el DNI?
Un salu2

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #772 en: 15 de Marzo de 2011, 15:56:24 pm »
Si eso dije yo, pero GC y CNP de la conversación no las tenian todas consigo ya que al parecer les devuelven las denuncias


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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #773 en: 15 de Marzo de 2011, 15:58:24 pm »
Aunque no es mi campo, ayer nos surgió una discusión sobre la siguiente pregunta:

¿Se puede denunciar a un comunitario por no comunicar su cambio de domicilio?

Un saludo.
Hola, pues extrapolando la pregunta, se te puede denunciar a ti por no haber actualizado tu domicilio en el DNI?
Un salu2

A un español por el DNI, no...a un no comunitario por no comunicar el cambio de domiclio, SI.

Artículo 52. Infracciones leves.


Son infracciones leves

a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.

Artículo 53. Infracciones graves.

1. Son infracciones graves:

c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador
« Última modificación: 15 de Marzo de 2011, 16:00:46 pm por 47ronin »

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #774 en: 15 de Marzo de 2011, 15:59:26 pm »
Hola ronin, habla de un COMUNITARIO. 
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #775 en: 15 de Marzo de 2011, 16:01:09 pm »
Y denunciar a un comunitario que reside en España por no haberse sacado el NIE español??
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #776 en: 15 de Marzo de 2011, 16:02:47 pm »
Hola ronin, habla de un COMUNITARIO. 
Un salu2

Ya, ya...por eso digo que  un no comunitario, si.

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #777 en: 15 de Marzo de 2011, 16:04:01 pm »
Y denunciar a un comunitario que reside en España por no haberse sacado el NIE español??

Hola, si es residente, seguro que pagará su casa, o alguna factura, y para ello necesitará el NIE, suyo o de su mujer.  Yo no me complico con los extranjeros comunitarios.  Es mas, hay algunos que prefieren no constar, pagar denuncias de tráfico en mano que sacarse el NIE, pues bueno.
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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #778 en: 15 de Marzo de 2011, 16:05:44 pm »
Hola ronin, habla de un COMUNITARIO. 
Un salu2


Ya, ya...por eso digo que  un no comunitario, si.

Hola, pues la última, tramito acta, como siempre, pero esta vez, a la semana llaman y preguntan si se ha citado al extranjero a la brigada de extranjería....que hay que citarlo para que se persone en la brigada....  Cuando yo les llamo y pregunto la forma de citarles, pues... no me saben contestar, pero que debo de citarles, así que como no me han dicho nada, les  cito para el sábado tarde...... hasta que me vuelven a llamar...
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« Última modificación: 15 de Marzo de 2011, 16:06:34 pm por Heracles_Pontor »

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Re:La ley de extranjería y su aplicación
« Respuesta #779 en: 15 de Marzo de 2011, 16:07:28 pm »
Y denunciar a un comunitario que reside en España por no haberse sacado el NIE español??

Artículo 101. Número de identidad de extranjero.

1. Los extranjeros que obtengan un documento que les habilite para permanecer en territorio español, aquellos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

2. El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo.

3. El número de identidad del extranjero (NIE) deberá ser otorgado de oficio, por la Dirección General de la Policía, en los supuestos mencionados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Que no se encuentren en España en situación irregular.

Que justifiquen documentalmente los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número.

Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar el NIE a la Dirección General de la Policía a través de las oficinas consulares de España en el exterior.

4. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación para la solicitud de los certificados de residente y de no residente.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2393-2004.html