Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1074449 veces)

Desconectado marcopo166

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6860 en: 03 de Julio de 2017, 20:09:28 pm »
Los sindicatos y plataforma tienen hasta el día 24 para aportar cambios al decreto, por lo que esperemos que cambie esta trampa que nos quieren colar. Si resulta extraño que aún no se halla pronunciado en este aspecto

24?

Me da mi que hasta el 14...son diez días hábiles desde el 30.06...._y no....no.van a introducir solicitud alguna ya que de sus comunicados se desprende una validación total.
Con el decreto esta puesta la fecha hasta cuando va a estar expuesto

Desconectado Patatin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6861 en: 03 de Julio de 2017, 20:18:45 pm »
A que os referís con la indemnizacion del ayto?

Desconectado Carljohnson

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6862 en: 03 de Julio de 2017, 20:19:35 pm »
En mi caso me jubilo bastante después de 2027.

Cuando yo llegue a los 60 (ojalá) habré cotizado 35 años como policía (entré con 25  cumplidos el día del ingreso).

Por otra parte, como trabajaba a la vez que estudiaba llevaré más de 40 años cotizados en general (unos 42).

A que edad me iría?

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6863 en: 03 de Julio de 2017, 20:20:05 pm »
A que os referís con la indemnizacion del ayto?

En algunos ayuntamiento si te vas antes de los 65 te dan una indemnización, al igual que hacen muchas empresas privadas. Pero bueno eso es lo de menos.

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6864 en: 03 de Julio de 2017, 20:21:09 pm »
En mi caso me jubilo bastante después de 2027.

Cuando yo llegue a los 60 (ojalá) habré cotizado 35 años como policía (entré con 25  cumplidos el día del ingreso).

Por otra parte, como trabajaba a la vez que estudiaba llevaré más de 40 años cotizados en general (unos 42).

A que edad me iría?

60

Desconectado Carljohnson

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6865 en: 03 de Julio de 2017, 20:26:16 pm »
Thanxs

Desconectado 47ronin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6866 en: 03 de Julio de 2017, 20:26:30 pm »
En mi caso me jubilo bastante después de 2027.

Cuando yo llegue a los 60 (ojalá) habré cotizado 35 años como policía (entré con 25  cumplidos el día del ingreso).

Por otra parte, como trabajaba a la vez que estudiaba llevaré más de 40 años cotizados en general (unos 42).

A que edad me iría?

A los 60.

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6867 en: 03 de Julio de 2017, 20:40:50 pm »
Los sindicatos y plataforma tienen hasta el día 24 para aportar cambios al decreto, por lo que esperemos que cambie esta trampa que nos quieren colar. Si resulta extraño que aún no se halla pronunciado en este aspecto

24?

Me da mi que hasta el 14...son diez días hábiles desde el 30.06...._y no....no.van a introducir solicitud alguna ya que de sus comunicados se desprende una validación total.
Con el decreto esta puesta la fecha hasta cuando va a estar expuesto

Me puedes pasar el enlace al decreto compañero?

No se si se podrá hacer algún escrito/alegación de forma individual....

Desconectado 47ronin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6868 en: 03 de Julio de 2017, 20:46:53 pm »
Donde entiendo deberia estar todavía no esta...y si no esta todavía no se ha abierto el plazo...otro engaño mas.

http://www.empleo.gob.es/es/participacion/consultas/index.htm

Desconectado marcopo166

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6869 en: 03 de Julio de 2017, 20:48:01 pm »
Los sindicatos y plataforma tienen hasta el día 24 para aportar cambios al decreto, por lo que esperemos que cambie esta trampa que nos quieren colar. Si resulta extraño que aún no se halla pronunciado en este aspecto

24?

Me da mi que hasta el 14...son diez días hábiles desde el 30.06...._y no....no.van a introducir solicitud alguna ya que de sus comunicados se desprende una validación total.
Con el decreto esta puesta la fecha hasta cuando va a estar expuesto

Me puedes pasar el enlace al decreto compañero?

No se si se podrá hacer algún escrito/alegación de forma individual....
http://www.empleo.gob.es/es/participacion/informaciones/index.htm

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6870 en: 03 de Julio de 2017, 20:59:00 pm »
Muchas gracias chicos

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6871 en: 03 de Julio de 2017, 22:33:53 pm »
Tengo alguna cosilla nueva. He estado enredendo con la aplicacion de cálculo de la pension de jubilación de la página de la seguridad social, y hay un apartado de la página que te deja meter bonificaciones y un poco más abajo os pongo la descripción.
En ella habla de MINERIA, RENFE, FEVE Y LA MAR) He hecho un supuesto añadiendo 5 años de sobrecotización y si que te los cuenta a todos los efectos.

Pero nadie dice nada de Bomberos, Ertzaintza... 

Ya os digo, para minería, renfe, feve y la mar cuenta todo, porque en el supuesto me lo ha contado, he puesto 31 años y medio reales y me ha cogido los 5 de sobrecotización para una jubilación en 2018, jubilándose a los 65 con el 100%.

Me da a mí que para esos colectivos si y para nosotros no.


OTROS DATOS
Actividades con bonificación reconocida (Minería, RENFE, FEVE, Mar)

Si ha cotizado a alguna de las actividades que tienen reconocida bonificación a la edad para la jubilación, deberá introducir el número de días, meses o años que figuren en los certificados de que disponga.

El artículo 161.bis.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la edad mínima de 65, 66, ó 67 años (según vida laboral que acredite) para tener derecho a la pensión de jubilación, puede ser inferior por Real Decreto en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa

En desarrollo de esta previsión legal se han dictado diferentes normas que han establecido reducciones en la edad de jubilación para las siguientes actividades o colectivos:

    :: Minería del carbón.
    :: Trabajadores del régimen especial del mar.
    :: Trabajadores ferroviarios (RENFE, FEVE).

Estas normas de desarrollo prevén un "coeficiente reductor" de la edad de jubilación en función de la penosidad del trabajo. Este coeficiente se aplica a los días en que se ha realizado efectivamente el trabajo penoso, tóxico, peligroso o insalubre y el resultado es el número de días en que se reduce la edad de jubilación, y añadirá los días bonificados a las cotizaciones que acredita para calcular el porcentaje por años de cotización.

Si dispone de varios certificados unos con la bonificación expresada en días y otros con la bonificación expresada en años y meses, agrupe los que son iguales e introduzca el total de las bonificaciones expresadas en días en el bloque para certificados en días y el total de las bonificaciones expresadas en años y meses en el bloque para los certificados en años y meses.

Desconectado auron752

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6872 en: 03 de Julio de 2017, 23:37:07 pm »
Hay algo que no me cuadra,mi caso, yo cumpliría 38,6 años de vida laboral entre fuera y dentro de la policía con 62 años por lo tanto según la tabla mi edad de jubilación sería 65 años...y como mínimo 5 años de bonificación y me decís que me jubilaría a los 60, pero para llegar a esos 38,6 y tengo que llegar a los 62, algo falla, no????

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6873 en: 04 de Julio de 2017, 00:15:50 am »
Hay algo que no me cuadra,mi caso, yo cumpliría 38,6 años de vida laboral entre fuera y dentro de la policía con 62 años por lo tanto según la tabla mi edad de jubilación sería 65 años...y como mínimo 5 años de bonificación y me decís que me jubilaría a los 60, pero para llegar a esos 38,6 y tengo que llegar a los 62, algo falla, no????

No tenemos claro aún, (al menos yo) si los años que sobrecotizamos nos cuenta como años cotizados de cara a la famosa tabla del real decreto legislativo 8/2015. (La que distingue 65-67)

Si esos años no cuentan: Te plantas a los 60 años con 36 años y medio cotizados, te jubilarás a los 62 años.

Si esos años cuentan. Te plantas a los 60 años con 41 (36,5 +5 que sobrecotizamos) y te vas a los 60 años.

Es lo único que nos falta por averiguar, si esos años sobrecotizados se computan en la dichosa tabla. Si no en el primer caso, al no tener 38,5 tu edad ordinaria sería 67 por lo tanto adelantas los 5 sobre los 67 y te quedas en 62.

Lo que me pasa a mí, y lo pasará a muchisisisisisma gente.

Un saludo y a ver si lo aclaramos estos días.

Desconectado auron752

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6874 en: 04 de Julio de 2017, 00:30:32 am »
Gracias por tu explicación, me ha quedado claro....me temo lo peor pero esperaremos a ver si nos sorprenden por una vez, aquí en Málaga por jubilarte 3 años antes tenemos una compensación de 18000 euros que imagino que quitaran en el próximo convenio pero habrá compañeros que se irán antes y pillaran esa gratificación.

Me alegro por ellos, que lo disfruten.

Desconectado 47ronin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6875 en: 04 de Julio de 2017, 07:12:37 am »
Ocho requisitos que deben cumplir los policías locales para jubilarse antes de los 60 años

El Real Decreto que tiene listo el Gobierno da por hecho que todavía no será posible hacerlo en 2017
Lunes, 3 de Julio de 2017 - 09: 26

El Ministerio de Empleo ya tiene listo el Real Decreto que permitirá a alrededor de 70.000 policías locales de carrera en sus diferentes escalas, categorías y especialidades jubilarse antes de los 60 años sin ver reducida por ello su pensión. El documento, al que ha tenido acceso El Independiente, establece, sin embargo, una serie de limitaciones a la hora de retirarse antes de la edad legal y da por hecho que estos cambios no entrarán en vigor hasta 2018.

A partir de ahora, se abre el plazo de alegaciones por parte de las organizaciones sindicales, tras el cual se remitirá el texto definitivo a la comisión técnica y se someterá al dictamen del Consejo de Estado. Una vez cumplidos estos trámites se llevará al Consejo de Ministros para su aprobación.

Los años cotizados

Para calcular los años que a priori podría restar de la edad legal de jubilación aquel trabajador que quisiera jubilarse antes de tiempo, se establece un coeficiente reductor del 0,20. Multiplicando este coeficiente por el número años cotizados en el cuerpo, resulta dicho periodo.

Un tope de seis años

Sin embargo, la aplicación de esta reducción de la edad de jubilación no podrá ser superior a cinco años, o de seis años en los supuestos en los que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización. En este cálculo se extraen además los cómputos proporcionales correspondientes a las pagas extraordinarias.

Tener cubiertos 15 años de carencia

Además, todo ello estará condicionado a que el trabajador tenga cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para el acceso a la prestación de jubilación y los 15 de cotización como policía municipal.

No todo el tiempo computa como cotizado

El documento precisa, por otra parte, que el tiempo que puede considerarse cotizado se limita al desempeñado en los cuerpos de policía local al servicio de la administración municipal. Sin embargo, se descontarán las faltas al trabajo salvo las motivadas por incapacidad temporal o permisos relacionados con procesos de maternidad y paternidad.


La contrapartida, una sobrecotización

Para mantener el equilibrio financiero del sistema, la jubilación anticipada de los policías municipales debe acompañarse de un incremento en la cotización a la Seguridad Social “en los términos y condiciones que se establezcan legalmente”.

De acuerdo con las negociaciones previas al documento, el tipo adicional sobre las bases de cotización de los policías locales en activo será del 10,6%, del que el 8,84% sería a cargo del empleador, en este caso los ayuntamientos, y el 1,76% del trabajador. De no ser así, haría falta aplicar rebajas posteriores en sus pensiones mediante coeficientes reductores.
¿Supondrá un coste para la Seguridad Social?

La sobrecotización está pensada para poder mantener el equilibrio financiero del sistema. No obstante, el responsable de la federación del sector de Policía de la FSP-UGT, Juan Francisco García Crespín, estima que los ingresos del sistema por la vía de esta sobrecotización serán de 69 millones de euros al año, frente a un gasto de 54 millones.

¿Cómo se aplicará en los próximos años?

El Real Decreto establece un régimen transitorio de aplicación a partir de 2018, con lo que da por hecho que la jubilación de los policías nacionales antes de los 60 años no será de aplicación en 2017. Sin embargo, FSP-UGT ya ha demandado una modificación del Presupuesto de 2017 para que puedan computarse los ingresos y gastos previstos con el ánimo de que estos cambios sean de aplicación de forma inmediata.

El régimen transitorio

Este régimen transitorio contempla una serie de escalones hasta 2017. Así, será necesario tener 35 años y seis meses cotizados como policía local si se accede a la pensión en 2018 0 2019; 36 años si se produce entre 2020 y 2022; 36 años y seis meses para los años 2023 a 2016 y 37 años si el acceso a la cotización se produce en 2027.

Desconectado pakisval75

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6876 en: 04 de Julio de 2017, 09:28:06 am »
Y si por ejemplo tienes tus primeros 20 años cotizados como policia y luego cambias de actividas y cotizas 15 (en otro sector) ¿te puedes jubilar 4 años antes?

Desconectado bokerone

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6877 en: 04 de Julio de 2017, 09:33:28 am »
El servicio militar se añadiría al cómputo de cotización gral. (no de policía), y se tendría en cuenta como máximo 1 año.


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Esa norma está todavía por desarrollar.

De febrero de este año.


2º.- EL CÓMPUTO DEL SERVICIO MILITAR PARA LA JUBILACIÓN 

La Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece en su disposición adicional 28ª lo siguiente: 

Cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria. 

“El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema”.

A pesar del plazo de un año que estableció la disposición anterior, aún no ha entrado en vigor para los funcionarios pertenecientes a clases pasivas ya que anualmente viene siendo aplazada su aplicación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por lo que de momento no se ha desarrollado esta Ley para contar de forma general el tiempo de mili como tiempo cotizado. Informaremos cuando esto ocurra.

Para la jubilación ordinaria, a de día de hoy, no se tiene en cuenta el periodo de Servicio Militar Obligatorio. En los casos de quienes continuaron prestando sus servicios como militares profesionales, se tendrá en cuenta el periodo cotizado en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) que exceda el de servicio militar obligatorio que existía en función de la fecha de incorporación a filas de acuerdo a la tabla de este boletín informativo.

http://www.docentesdecanarias.org/insucan/index.php/jubilacion/76-reconocimiento-del-servicio-militar-a-efectos-de-cotizacion


http://www.citapreviainem.es/mil-servicio-militar-obligatorio-prestaciones-seguridad-social/


Esto no sería aplicable a nosotros?

En la jubilación anticipada:

Computa como cotizado el tiempo que se destinó a realizar el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria (como máximo 1 año). Pero este beneficio no se aplica de manera genérica a todos los que se jubilan anticipadamente. Sólo le corresponde a aquellos que les falte menos de un año de cotización para llegar a cotizar los treinta años requeridos. Es una forma de poder completar el periodo de cotización mínimo necesario para tener acceso a este tipo de jubilación.

https://www.laboralink.com/servicio-militar-cotiza/



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« Última modificación: 04 de Julio de 2017, 12:37:11 pm por 47ronin »
"quotquotÉ un mondo difficile
 e vita intensa
 felicitá a momenti
 e futuro incerto..."quotquot

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6878 en: 04 de Julio de 2017, 11:49:19 am »
Y si por ejemplo tienes tus primeros 20 años cotizados como policia y luego cambias de actividas y cotizas 15 (en otro sector) ¿te puedes jubilar 4 años antes?

No. Tienes que permanecer de alta cuando se produzca el hecho causante.

(Artículo 5 del borrador).

Desconectado pakisval75

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6879 en: 04 de Julio de 2017, 12:06:37 pm »
Y si por ejemplo tienes tus primeros 20 años cotizados como policia y luego cambias de actividas y cotizas 15 (en otro sector) ¿te puedes jubilar 4 años antes?

No. Tienes que permanecer de alta cuando se produzca el hecho causante.

(Artículo 5 del borrador).
Gracias por la respuesta!