Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1074436 veces)

Desconectado 47ronin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6980 en: 08 de Julio de 2017, 07:31:57 am »
Jubilación anticipada

Si te jubilas anticipadamente, tanto el servicio militar obligatorio como la prestación sustitutoria pueden computar como tiempo cotizado, con el máximo de un año. Por eso será muy útil para aquellos que se vayan a jubilar de este modo y les falte un máximo de un año para llegar al periodo exigido (35 años en 2027 en el caso de la jubilación voluntaria y 33 en la forzosa, según la nueva ley). Pero debes saber que, en ese caso, la mili sólo se tiene en cuenta para acreditar el requisito de tiempo cotizado, y nunca como base de cotización.

Esta posibilidad ya estaba incluida en la anterior ley de Seguridad Social y ahora se adapta a la nueva ley de marzo de 2013, que contempla dos formas distintas de acceder a la jubilación anticipada: de forma voluntaria o por cese en el trabajo no imputable al asalariado. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

Jubilación ordinaria

Si te jubilas a la edad legal en cada momento (¿A qué edad llegará mi jubilación?), puedes contabilizar una parte del tiempo que estuviste en la mili, o realizando la prestación social sustitutoria. En concreto, el tiempo de servicio militar o de prestación que exceda del servicio obligatorio computa como periodo cotizado para la pensión de jubilación.

De este modo, si mediante un certificado emitido por el Ministerio de Defensa se puede acreditar que se prestó el servicio militar más tiempo del legalmente obligatorio, se podrá solicitar que el tiempo excedido compute como tiempo cotizado para la pensión. Esa parte cuenta como servicios prestados al Estado y, mediante el cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social, sirve para ampliar el periodo de cotización en el Régimen General.

¿Cambiará la situación?

En teoría, en el futuro y  en función de la Disposición adicional vigésima octava de la ley 27/2011, está previsto que el servicio militar cuente, independientemente de su duración y de que la jubilación sea ordinaria o anticipada. "El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema", dice la norma. Sin embargo, una norma reciente, la disposición adicional Octogésima cuarta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, ha paralizado la aplicación de esta disposición: "Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social", dice la norma.


¿Qué tengo que hacer para reconocer esos derechos?

Debes dirigir una instancia, adjuntando copia de DNI y cartilla militar, a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando un certificado para el cómputo reciproco de cotizaciones (en el caso de la jubilación ordinaria, hay que documentar como tiempo cotizado el período de servicio militar que sobrepasó los nueve meses). Meses después la Delegación de Defensa facilitará el certificado solicitado. Con este certificado debes dirigirte a la Seguridad Social, donde se te entregará una fotocopia compulsada, y solicitar que se incluyan esos periodos en la vida laboral a efectos de jubilación.

A parte de noticias puede insertarme la norma que lo regula?

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6981 en: 08 de Julio de 2017, 07:34:20 am »

He intentado encontrar el escrito presentado en Google y en la página de CSL pero no he encontrado nada, ¿algún enlace para descargarlo? Gracias.

No dudo que exista, pero insisto, es una tomadura de pelo para incautos.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6982 en: 08 de Julio de 2017, 09:09:01 am »
Jubilación anticipada

Si te jubilas anticipadamente, tanto el servicio militar obligatorio como la prestación sustitutoria pueden computar como tiempo cotizado, con el máximo de un año. Por eso será muy útil para aquellos que se vayan a jubilar de este modo y les falte un máximo de un año para llegar al periodo exigido (35 años en 2027 en el caso de la jubilación voluntaria y 33 en la forzosa, según la nueva ley). Pero debes saber que, en ese caso, la mili sólo se tiene en cuenta para acreditar el requisito de tiempo cotizado, y nunca como base de cotización.

Esta posibilidad ya estaba incluida en la anterior ley de Seguridad Social y ahora se adapta a la nueva ley de marzo de 2013, que contempla dos formas distintas de acceder a la jubilación anticipada: de forma voluntaria o por cese en el trabajo no imputable al asalariado. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

Jubilación ordinaria

Si te jubilas a la edad legal en cada momento (¿A qué edad llegará mi jubilación?), puedes contabilizar una parte del tiempo que estuviste en la mili, o realizando la prestación social sustitutoria. En concreto, el tiempo de servicio militar o de prestación que exceda del servicio obligatorio computa como periodo cotizado para la pensión de jubilación.

De este modo, si mediante un certificado emitido por el Ministerio de Defensa se puede acreditar que se prestó el servicio militar más tiempo del legalmente obligatorio, se podrá solicitar que el tiempo excedido compute como tiempo cotizado para la pensión. Esa parte cuenta como servicios prestados al Estado y, mediante el cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social, sirve para ampliar el periodo de cotización en el Régimen General.

¿Cambiará la situación?

En teoría, en el futuro y  en función de la Disposición adicional vigésima octava de la ley 27/2011, está previsto que el servicio militar cuente, independientemente de su duración y de que la jubilación sea ordinaria o anticipada. "El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema", dice la norma. Sin embargo, una norma reciente, la disposición adicional Octogésima cuarta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, ha paralizado la aplicación de esta disposición: "Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social", dice la norma.


¿Qué tengo que hacer para reconocer esos derechos?

Debes dirigir una instancia, adjuntando copia de DNI y cartilla militar, a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando un certificado para el cómputo reciproco de cotizaciones (en el caso de la jubilación ordinaria, hay que documentar como tiempo cotizado el período de servicio militar que sobrepasó los nueve meses). Meses después la Delegación de Defensa facilitará el certificado solicitado. Con este certificado debes dirigirte a la Seguridad Social, donde se te entregará una fotocopia compulsada, y solicitar que se incluyan esos periodos en la vida laboral a efectos de jubilación.

A parte de noticias puede insertarme la norma que lo regula?

http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_29_9.htm
Mi compañero de filas está en la misma situación(con tres años de voluntario) y ya tiene todo lo necesario.
No es ser incauto. Estoy de acuerdo contigo que el decreto está mal hecho. Que este pactado o no, no es motivo para no intentar que se cambié antes de que entre en vigor. Y si está pactado pues se aprobará si o si, solamente quedará felicitar y despedir a los compañeros que se van y a partir de ahí seguir luchando por que se cambie. Las cosas según vallan llegando

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6983 en: 08 de Julio de 2017, 09:18:56 am »

http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_29_9.htm
Mi compañero de filas está en la misma situación(con tres años de voluntario) y ya tiene todo lo necesario.
No es ser incauto. Estoy de acuerdo contigo que el decreto está mal hecho. Que este pactado o no, no es motivo para no intentar que se cambié antes de que entre en vigor. Y si está pactado pues se aprobará si o si, solamente quedará felicitar y despedir a los compañeros que se van y a partir de ahí seguir luchando por que se cambie. Las cosas según vallan llegando

Vuelvo a insitirle...no es de aplicación el excedente del servicio militar para nuestro asunto ya que el gobierno no ha desarrollado la norma.

Y dos, si es ser incauto por que esto no es más que una cortina de humo en un texto pactado y acordado desde hace meses.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6984 en: 08 de Julio de 2017, 09:33:03 am »

http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_29_9.htm
Mi compañero de filas está en la misma situación(con tres años de voluntario) y ya tiene todo lo necesario.
No es ser incauto. Estoy de acuerdo contigo que el decreto está mal hecho. Que este pactado o no, no es motivo para no intentar que se cambié antes de que entre en vigor. Y si está pactado pues se aprobará si o si, solamente quedará felicitar y despedir a los compañeros que se van y a partir de ahí seguir luchando por que se cambie. Las cosas según vallan llegando

Vuelvo a insitirle...no es de aplicación el excedente del servicio militar para nuestro asunto ya que el gobierno no ha desarrollado la norma.

Y dos, si es ser incauto por que esto no es más que una cortina de humo en un texto pactado y acordado desde hace meses.

Usted se refiere a la norma que se encuentra paralizada, en la que se aplicará  A TODOS LOS QUE HALLAN REALIZADO EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, INCLUIDO LOS QUE ESTÉN POR DEBAJO DE LOS 9 MESES. Pero es mas sencillo que todo eso, en la seguridad social le aclararán todas las dudas.
« Última modificación: 08 de Julio de 2017, 09:40:28 am por 47ronin »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6985 en: 08 de Julio de 2017, 09:41:34 am »
Cuando entre el vigor el Rd y vayan a la SS a solicitar la jubilación anticipada enseñenle el certificado del cómputo recíproco de cuotas, que asi se llama y que yo tengo, y luego nos cuentan el resultado.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6986 en: 08 de Julio de 2017, 09:45:22 am »
Y observen lo que hace esta otra Plataforma con el texto...simplemente ofrecerles un ejemplo práctico para que calculen.


http://www.pspl.es/noticias/jubilacion-anticipada/calcula-la-futura-edad-de-tu-jubilacio%CC%81n-anticipada-como-polici%CC%81a-local-segu%CC%81n-el-actual-borrador-del-r-d-

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6987 en: 08 de Julio de 2017, 09:52:03 am »
Y observen lo que hace esta otra Plataforma con el texto...simplemente ofrecerles un ejemplo práctico para que calculen.


http://www.pspl.es/noticias/jubilacion-anticipada/calcula-la-futura-edad-de-tu-jubilacio%CC%81n-anticipada-como-polici%CC%81a-local-segu%CC%81n-el-actual-borrador-del-r-d-
El texto está mal hecho y es mejorable. Si entrara en vigor el día 01/01/2018 de mi plantilla se irían automaticamente 60 compañeros, y antes del 2027 otros 100, con sus correspondientes carencias ninguno mas allá de los 61. Hombre, entre incauto e inconformista me quedo con lo primero.
Lo dicho, si esta pactado y se aprueba así, felicidades a los que se van y los que nos quedamos a intentar que se  modifique.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6988 en: 08 de Julio de 2017, 13:53:09 pm »
Como decía aquel... aqui todo el mundo va a lo suyo menos yo que voy a lo mío!!...ya estaba casi, decian en 2015.... pasa el año 2016 con una reunión en... Diciembre!! y ahora asisto impotente ver pasar todo el año 2017 entre borradores y normas que siguen al borrador y bla.bla.bla.. y ahora, que menos que otros seis meses para redactar una norma de un párrafo que, con suerte, harán otro Diciembre para entrar en vigor en Enero...
En la linea de lo que decía al principio, si lo firmaran ya, podría irme en Septiembre...gracias a los días que me daría el ayuntamiento, de lo contrario...pues hasta Enero!! :fumon
Un saludo

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6989 en: 08 de Julio de 2017, 13:54:15 pm »
Como decía aquel... aqui todo el mundo va a lo suyo menos yo que voy a lo mío!!...ya estaba casi, decian en 2015.... pasa el año 2016 con una reunión en... Diciembre!! y ahora asisto impotente ver pasar todo el año 2017 entre borradores y normas que siguen al borrador y bla.bla.bla.. y ahora, que menos que otros seis meses para redactar una norma de un párrafo que, con suerte, harán otro Diciembre para entrar en vigor en Enero...
En la linea de lo que decía al principio, si lo firmaran ya, podría irme en Septiembre...gracias a los días que me daría el ayuntamiento, de lo contrario...pues hasta Enero!! :fumon
Un saludo

Y cruce los dedos para que el mes sea enero y no.julio de 2018....

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6990 en: 08 de Julio de 2017, 14:07:14 pm »
Como decía aquel... aqui todo el mundo va a lo suyo menos yo que voy a lo mío!!...ya estaba casi, decian en 2015.... pasa el año 2016 con una reunión en... Diciembre!! y ahora asisto impotente ver pasar todo el año 2017 entre borradores y normas que siguen al borrador y bla.bla.bla.. y ahora, que menos que otros seis meses para redactar una norma de un párrafo que, con suerte, harán otro Diciembre para entrar en vigor en Enero...
En la linea de lo que decía al principio, si lo firmaran ya, podría irme en Septiembre...gracias a los días que me daría el ayuntamiento, de lo contrario...pues hasta Enero!! :fumon
Un saludo
SI NO ME EQUIVOCO

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6991 en: 08 de Julio de 2017, 14:09:05 pm »
debe incluirse en los presupuestos del 2018, que ya se están negociando

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6992 en: 08 de Julio de 2017, 14:15:00 pm »
debe incluirse en los presupuestos del 2018, que ya se están negociando


No es mecesario....solo fijar el importe de sobrecoste.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6993 en: 08 de Julio de 2017, 15:23:32 pm »
Como decía aquel... aqui todo el mundo va a lo suyo menos yo que voy a lo mío!!...ya estaba casi, decian en 2015.... pasa el año 2016 con una reunión en... Diciembre!! y ahora asisto impotente ver pasar todo el año 2017 entre borradores y normas que siguen al borrador y bla.bla.bla.. y ahora, que menos que otros seis meses para redactar una norma de un párrafo que, con suerte, harán otro Diciembre para entrar en vigor en Enero...
En la linea de lo que decía al principio, si lo firmaran ya, podría irme en Septiembre...gracias a los días que me daría el ayuntamiento, de lo contrario...pues hasta Enero!! :fumon
Un saludo

Y cruce los dedos para que el mes sea enero y no.julio de 2018....

O si hay periodo de carencia 2020-2021...

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6994 en: 08 de Julio de 2017, 15:30:37 pm »
http://www.empleo.gob.es/es/participacion/informaciones/index.htm

Alegaciones, desde aquí, todo aquel que no esté de acuerdo con algún aspecto de la norma que participe, van a ser 10 minutos...

Que vean al menos que la norma tal y como está no beneficia a todos los Policias Locales.

Puntos

1-Los años spbrecotizados no nos cuentan a efectos de cotización para calcular la edad ordinaria.

2- La cotización parte de 1,40% cuando bomberos y Ertzaintza partían de 0,66

3- Para los compañeros que viene de Policía Nacional, Guardia Civil y Ertzaintza no se consideran esos años como cotizados.

4- Para adelantar la edad 6 años nos van a pedir más años que a la Ertzaintza (A ellos solo 35)

Aleguen y animen a los compañeros que no están de acuerdo con esto a alegar.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6995 en: 08 de Julio de 2017, 21:37:00 pm »
Una perdida de tiempo ya que ni siquiera están obligados a resolver y  contestar y es solo para conocer opiniones...sin más recorrido.

http://www.empleo.gob.es/es/participacion/informaciones/index.htm

Alegaciones, desde aquí, todo aquel que no esté de acuerdo con algún aspecto de la norma que participe, van a ser 10 minutos...

Que vean al menos que la norma tal y como está no beneficia a todos los Policias Locales.

Puntos

1-Los años spbrecotizados no nos cuentan a efectos de cotización para calcular la edad ordinaria.

2- La cotización parte de 1,40% cuando bomberos y Ertzaintza partían de 0,66

3- Para los compañeros que viene de Policía Nacional, Guardia Civil y Ertzaintza no se consideran esos años como cotizados.

4- Para adelantar la edad 6 años nos van a pedir más años que a la Ertzaintza (A ellos solo 35)

Aleguen y animen a los compañeros que no están de acuerdo con esto a alegar.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6996 en: 08 de Julio de 2017, 21:42:10 pm »
Según el simulador de la web del sindicato pspl y otros que he probado mi fecha de jubilación ordinaria , es decir cuando llegaría 38,6 años cotizados de vida laboral sería en enero del 2033 a los 65 años, he de entender que a esa fecha debo de restarle 5 años ya que no llevaré 37 años de policía por lo que si mis cuentas no son erróneas mi fecha de jubilación sería enero del 2018 a los 60 años.....

Ando equivocado o las cuentas son correctas.

Gracias y disculpad pero ya me he equivocado varias veces y agradecería que alguien me iluminará.

Por otro lado, si todo va como debe de ir, mi enhorabuena a los beneficiados a corto tiempo.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6997 en: 08 de Julio de 2017, 21:42:37 pm »
Una perdida de tiempo ya que ni siquiera están obligados a resolver y  contestar y es solo para conocer opiniones...sin más recorrido.

http://www.empleo.gob.es/es/participacion/informaciones/index.htm

Alegaciones, desde aquí, todo aquel que no esté de acuerdo con algún aspecto de la norma que participe, van a ser 10 minutos...

Que vean al menos que la norma tal y como está no beneficia a todos los Policias Locales.

Puntos

1-Los años spbrecotizados no nos cuentan a efectos de cotización para calcular la edad ordinaria.

2- La cotización parte de 1,40% cuando bomberos y Ertzaintza partían de 0,66

3- Para los compañeros que viene de Policía Nacional, Guardia Civil y Ertzaintza no se consideran esos años como cotizados.

4- Para adelantar la edad 6 años nos van a pedir más años que a la Ertzaintza (A ellos solo 35)

Aleguen y animen a los compañeros que no están de acuerdo con esto a alegar.

Por lo menos que sepan que la norma es una mierda.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6998 en: 08 de Julio de 2017, 21:44:48 pm »
Según el simulador de la web del sindicato pspl y otros que he probado mi fecha de jubilación ordinaria , es decir cuando llegaría 38,6 años cotizados de vida laboral sería en enero del 2033 a los 65 años, he de entender que a esa fecha debo de restarle 5 años ya que no llevaré 37 años de policía por lo que si mis cuentas no son erróneas mi fecha de jubilación sería enero del 2018 a los 60 años.....

Ando equivocado o las cuentas son correctas.

Gracias y disculpad pero ya me he equivocado varias veces y agradecería que alguien me iluminará.

Por otro lado, si todo va como debe de ir, mi enhorabuena a los beneficiados a corto tiempo.

Has dicho 2033 a los 65, y 2018 a los 60..¿Cuál es el cifra que está mal?

Así te podemos echar un cable.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #6999 en: 08 de Julio de 2017, 21:51:45 pm »
Y se me olvidaba, y si estoy en lo correcto, esos 5 años descontados por el decreto se entenderían como cotizados a efectos de jubilación, es decir mi vida laboral sería de 38,6 o 33,6 años a fecha de jubilación en el 2033.

Y para saber cuánto me quedaría con a fecha 2018 con 32 años de policía y lo preguntado en el párrafo anterior, tendría derecho al 100% o tendría que seguir algunos años..???

Gracias pero es que de estos temas estoy pez, y me pierdo