Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1073972 veces)

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1120 en: 28 de Septiembre de 2009, 00:25:18 am »
* De acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público se tramitarán, en elplazo de doce meses, las adaptaciones normativas necesarias para permitir el acceso a la jubilación parcial del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, previa negociación con las organizaciones sindicales.


Texto completo.

Acuerdo Gobierno-Sindicatos Función Pública sobre Diálogo Social

http://fspmadridugt.org/dialogo%20social/Acuerdo%20Marco%20Dialogo%20Social%20AAPP.pdf

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1121 en: 29 de Septiembre de 2009, 13:17:39 pm »
Madrid, a 24 de septiembre de 2009

Las organizaciones Confederación de Seguridad Local (CSL) y Coordinadora de Policías (COP), conformadas por sindicatos profesionales dentro del ámbito de las Policías Locales de Espa?a, INFORMAN:
En reunión celebrada el día 24 de septiembre en Madrid, las dos organizaciones han acordado lo siguiente:
?   Mantener la unidad de acción tendente a conseguir el adelanto de la edad de jubilación de todos los policías locales.
?   Solicitar una reunión con la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para trasladar nuestras propuestas al respecto.
?   Solicitar una reunión a CCOO, UGT y CSI-CSIF, en respuesta al interés demostrado en mantener ese contacto, con el objetivo de buscar puntos en común que nos permitan avanzar juntos en esta materia.

Seguiremos informando.

http://www.csl.es/noticiascsl.asp?id=84

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1122 en: 29 de Septiembre de 2009, 13:38:57 pm »
 :Plasplas :Plasplas :Plasplas

Menos es nada.

 :meg; A por ello ???






Pd. no, no falta una S.
« Última modificación: 29 de Septiembre de 2009, 13:45:28 pm por 47ronin »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1123 en: 29 de Septiembre de 2009, 16:28:39 pm »
* De acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público se tramitarán, en elplazo de doce meses, las adaptaciones normativas necesarias para permitir el acceso a la jubilación parcial del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, previa negociación con las organizaciones sindicales.


Texto completo.

Acuerdo Gobierno-Sindicatos Función Pública sobre Diálogo Social

http://fspmadridugt.org/dialogo%20social/Acuerdo%20Marco%20Dialogo%20Social%20AAPP.pdf

Yo no quiero esto.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1124 en: 29 de Septiembre de 2009, 18:34:59 pm »
Eso es para todos los funcionarios públicos, o lo será, mientras que la anticipada es para Pls solamente.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1125 en: 29 de Septiembre de 2009, 19:08:21 pm »
* De acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público se tramitarán, en elplazo de doce meses, las adaptaciones normativas necesarias para permitir el acceso a la jubilación parcial del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, previa negociación con las organizaciones sindicales.


Texto completo.

Acuerdo Gobierno-Sindicatos Función Pública sobre Diálogo Social

http://fspmadridugt.org/dialogo%20social/Acuerdo%20Marco%20Dialogo%20Social%20AAPP.pdf

Yo no quiero esto.
Explícate un poco mas, ?di porque?
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1126 en: 29 de Septiembre de 2009, 19:20:23 pm »
Quizás por esto:

Artículo 12. Cuantía de la pensión de jubilación parcial.

1. La cuantía de la pensión de jubilación parcial será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de pensión que le correspondería, de acuerdo con los a?os de cotización que acredite el trabajador en el momento del hecho causante, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, pero sin la aplicación del coeficiente adicional del 2 %, al que se refiere el artículo 163.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

El importe de la pensión, calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, no podrá ser inferior, en ningún caso, a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de sesenta y cinco a?os, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado.

A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, cuando se acceda a la misma antes del cumplimiento de los sesenta y cinco a?os, no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad.

2. Dentro de los límites establecidos en el párrafo a) del artículo 10 el porcentaje de reducción de jornada podrá incrementarse por períodos anuales, a petición del trabajador jubilado parcial y con la conformidad del empresario.

En los casos en que, para el percibo de la pensión de jubilación parcial, sea preciso el mantenimiento de un contrato de relevo, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo, en proporción a la reducción de la del jubilado parcial.

En el supuesto de que la jornada de trabajo del relevista fuese superior a la jornada dejada vacante, la ampliación a la que se refiere el párrafo anterior tendrá como límite la aplicación de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

De no ser aceptada por el relevista la ampliación de su jornada, la empresa deberá contratar, por la jornada reducida por el jubilado parcial, a otro trabajador en quien concurran las circunstancias a que se refiere el párrafo b) del artículo 10.

De no cumplirse lo establecido en los párrafos anteriores, no podrá, a su vez, ampliarse la cuantía de la pensión de jubilación parcial, en los términos que se indican en el párrafo siguiente.

En los supuestos regulados en este apartado, se modificará la cuantía de la pensión, aplicando a la reconocida inicialmente el porcentaje que corresponda en función de la nueva reducción de jornada. La nueva pensión será objeto de actualización con las revalorizaciones habidas desde la fecha de efectos de la pensión de jubilación parcial inicial hasta la fecha de efectos del nuevo importe de pensión.

3. En los supuestos de pluriempleo, para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, sólo se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al trabajo desempe?ado hasta dicho momento y que es objeto de la correspondiente reducción de jornada.

4. Las pensiones de jubilación parcial serán objeto de revalorización en los mismos términos que las demás pensiones de modalidad contributiva, según establece el apartado 1 del artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1131-2002.html#a12

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1127 en: 29 de Septiembre de 2009, 19:32:22 pm »
Bueno pues si es por esto, esta bien, pero el decir no estoy deacuerdo sin mas, nos deja a los foreros con la incógnita de por que será.
 ;::)
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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1128 en: 29 de Septiembre de 2009, 19:45:48 pm »
Bueno pues si es por esto, esta bien, pero el decir no estoy deacuerdo sin mas, nos deja a los foreros con la incógnita de por que será.
 ;::)

La jubilación parcial no nos interesa Mu2... nos interesa la anticipada regulada de la misma forma que los bomberos.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1129 en: 29 de Septiembre de 2009, 19:52:15 pm »
Ya lo se, de hecho ya se ha hablado sobre ello en muchas ocasiones, era simplemente lo decía por qls que es cortito en escritura, nada mas que por eso.
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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1130 en: 29 de Septiembre de 2009, 20:38:59 pm »
Madrid, a 24 de septiembre de 2009

Las organizaciones Confederación de Seguridad Local (CSL) y Coordinadora de Policías (COP), conformadas por sindicatos profesionales dentro del ámbito de las Policías Locales de Espa?a, INFORMAN:
En reunión celebrada el día 24 de septiembre en Madrid, las dos organizaciones han acordado lo siguiente:
?   Mantener la unidad de acción tendente a conseguir el adelanto de la edad de jubilación de todos los policías locales.
?   Solicitar una reunión con la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para trasladar nuestras propuestas al respecto.
?   Solicitar una reunión a CCOO, UGT y CSI-CSIF, en respuesta al interés demostrado en mantener ese contacto, con el objetivo de buscar puntos en común que nos permitan avanzar juntos en esta materia.

Seguiremos informando.

http://www.csl.es/noticiascsl.asp?id=84
Hola, pues... para no repetirme.... lo mismo, salvo la dirección.


www.cop-es.org/

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1131 en: 29 de Septiembre de 2009, 20:43:38 pm »
Hola, y sobre este tema, se tiene varios proyectos en la mesa, pero se quiere intentar que nos den el mismo que a los bomberos.  Cosa de momento, dificil, pero no imposible si TODOS nos uniéramos.
Ahora en la Comunidad Valenciana, los sindicatos querían seguir desarrollando la ley de coordinacion de los PL, pero el gobiernno autonomico, se ha salido por la tangente diciendo qeu va a crear una nueva....
En esta nueva ley, se nos quitan muchisimos derechos.  A saber, para poder acceder a la segunda actividad, cambian una letra, y se queda como sigue.  "Tener 55 a?os de edad Y enfermedad"....  es decir, que se tienen qeu dar ambos supuestos.  Ahora pregunto, si esa enfermedad es grave, se pasaría a la imcapacidad, por lo que ya no hay segunda actividad.....  Tambien dedican un capitulo entero a los interinos, POTENCIANDO esta figura qeu debería de desaparecer de la labor policial..... y otras muchas lindezas...
UNIDAD DE TODOS Y ALGO SE PODRÁ AVANZAR.
Un salu2

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1132 en: 29 de Septiembre de 2009, 21:37:50 pm »
Hola, pues... para no repetirme.... lo mismo, salvo la dirección.

 ;ris;

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1133 en: 29 de Septiembre de 2009, 22:18:14 pm »
Bueno pues si es por esto, esta bien, pero el decir no estoy deacuerdo sin mas, nos deja a los foreros con la incógnita de por que será.
 ;::)
Disculpa por ser tan escueto, pero di por hecho que era conocido lo que tan acertadamente ha se?alado ronin, que como cotizas menos los últimos a?os de tu vida laboral, en consecuencia disminuye la pensión a cobrar.

Eso en lo que respecta a las cuantías de jubilación. Yo, además, no entiendo como se puede hacer un contrato de relevo para entrar en la administración y menos para sustituir a un policía sin pasar una convocatoria. Aunque es lo que menos me tenía que importar porque en todo caso será un problema de la administración, pero hoy por hoy, tal y como está redactada la norma, no veo yo que se pueda hacer.

Aunque sé que hay alguna sentencia favorable por algún sitio, no tengo muy claro el tema. Y aunque se negocie seguirá existiendo el problema de la reducción de la cotización, porque estoy seguro que el gobierno no va a permitir arreglarlo para los funcionarios porque supondría una discriminación en comparación con los laborales y la empresa privada.

Un saludo.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1134 en: 19 de Octubre de 2009, 16:30:44 pm »
Os adjunto dos archivos sobre sentencias que versan sobre jubilación por incapacidades permanentes y segunda actividad en las PLs, una es de Valencia y la otra de Madrid.

Son dos extractos.

La primera es del Tribunal Supremo, Sala III de lo Contencioso en el recurso 10418/2003

La segunda, es del Juzgado de lo Contencioso n? 16 de Madrid en el recurso P.A. 265/2007... y como es muy reciente y deja abierta la puerta para recurso muy posiblemente haya sido recurrida al TSJM.
« Última modificación: 19 de Octubre de 2009, 20:12:08 pm por 47ronin »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1135 en: 19 de Octubre de 2009, 16:32:16 pm »
Madrid

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1136 en: 19 de Octubre de 2009, 20:08:25 pm »
Mal lo tienen los compis, es engordar para morir (metafóricamente hablando se entiende).
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1137 en: 23 de Octubre de 2009, 21:48:32 pm »
http://erne.es/noticia.php?id_noticia=324&origen=inicio

Citar
Nota de Er.N.E. (22/10/09):

Lo conseguimos, felicidades a todos los ertzainas. Os anunciamos que el acuerdo se presentará ma?ana en el Congreso de los Diputados por el PNV y el PSOE y del que Er.N.E. se hace participe y coautor del mismo, estos últimos tres meses han sido fundamentales para llegar a este acuerdo con mucho esfuerzo, muchas reuniones y una lucha sindical que comenzó en 1999 y por fin ya lo tenemos.

http://www.cop-es.org/web/?p=59

Citar
Nota de COP:

Hoy se ha presentado en el Congreso de los Diputados una enmienda pactada entre el PNV yel PSOE que va a permitir el adelanto de la edad de jubilación de los ertzainas.

AHORA ES EL TURNO DE LA POLICÍA LOCAL.

COP va a seguir luchando por ello, porque es de justicia.

Tenemos un compromiso con los Policías Locales. Por eso, continuaremos con la estrategia que nos hemos marcado para conseguir que la jubilación anticipada para todo el colectivo sea una realidad cuanto antes.

Únete a nosotros. Con tu ayuda, lo vamos a conseguir.

FELICIDADES A LOS COMPA?EROS DE LA ERTZAINTZA

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1138 en: 23 de Octubre de 2009, 22:15:42 pm »
Enhorabuena a los compa?eros ERTZAINTZAS.  ,brin. ,brin.

Ahora, nos toca a los PL´s  :santos

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1139 en: 24 de Octubre de 2009, 12:44:50 pm »
http://www.deia.com/2009/10/24/politica/euskadi/interior-y-ertzainas-tendran-una-cotizacion-adicional-para-el-adelanto-de-la-jubilacion-de-los-agentes

Citar
Interior y Ertzainas tendrán una cotización adicional para el adelanto de la jubilación de los agentes
VP - Sábado, 24 de Octubre de 2009 - Actualizado a las 11:43h.

BILBAO. La financiación del adelanto de la edad de jubilación de los agentes de la Ertzaintza se realizará mediante una cotización adicional a la Seguridad Social del 4% del que el 3,34% corresponderá al Gobierno Vasco y un 0,66 al agente para el a?o 2010, según ha informado el sindicato Erne. El porcentaje se ajustará en siguientes a?os.

 El PNV y el PSOE presentaron ayer ya en el Congreso una enmienda conjunta a los presupuestos generales del Estado para establecer el adelanto de la edad de jubilación de los ertzainas, según ha informado el sindicato de este cuerpo ERNE.

 Esta moción conjunta se presentó ayer y establecerá el adelanto de edad de jubilación de los ertzainas y la pensión de jubilación en el régimen general de la seguridad social a los 60 a?os, o a la de 59 a?os en los supuestos en que se acrediten 35 ó más a?os de actividad efectiva y cotización en la Ertzaintza.

 La enmienda, siempre según ERNE, refleja también que se procederá aplicar una cotización adicional a la seguridad social del 4% del que el 3,34% corresponderá al Gobierno Vasco y un 0,66 al ertzaina para el a?o 2010, ajustando este porcentaje en siguientes a?os.

 El sindicato ha recordado que el acuerdo nace del compromiso adquirido por parte de la anterior Consejería de Interior del Gobierno Vasco y el sindicato ERNE, en la firma del Acuerdo Regulador de la Ertzaintza en el a?o 2005, donde se establecía que se desarrollarían las medidas necesarias para que produjera este adelanto de la edad de jubilación.

 Además, ERNEconsidera que este acuerdo posibilita que desde hoy mismo se empiece a trabajar para dar cumplimiento del mandato del Parlamento Vasco para desarrollar, en el plazo máximo de seis meses, un acuerdo sobre segunda actividad por edad en la Ertzaintza.