Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1073999 veces)

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1500 en: 02 de Febrero de 2011, 15:53:23 pm »
Los policías locales piden jubilarse a los 55 años por su "deterioro físico"

Un estudio médico realizado con agentes de 600 municipios advierte que un efectivo no tiene plenas capacidades físicas y mentales para cumplir su misión a partir de esa edad

Elena Llompart / Granada | Actualizado 02.02.2011 - 09:29
 
Presentación, en el hotel Nazaríes, del estudio sobre los costes del adelanto de la jubilación de los policías locales de España.

Dolencias musculares, ansiedad, problemas del aparato digestivo y, sobre todo, depresión. Estas son sólo algunas de las patologías que, según una investigación médica realizada con policías locales de 600 ayuntamientos de España, sufren los profesionales de este cuerpo a partir de los 41 años.

La incidencia de la edad en la labor que realiza diariamente este sector ha sido abordada por el doctor Javier Sanz, que indica que es "altamente improbable" que un policía por encima de la edad de 55 años "se encuentre y mantenga las adecuadas capacidades psicofísicas para poder desarrollar su función adecuadamente sin riesgo para su salud ni para la de terceros". En definitiva, el experto sostiene que por encima de esa edad existe un "claro deterioro psicofísico de tipo funcional profesional".

Por ello, tal y como explicó ayer en Granada el propio Sanz, el sector ha solicitado que esta profesión sea incluida en el catálogo de profesiones "penosas y peligrosas", de modo que se adelante la edad de jubilación para que las plantillas rejuvenezcan y el servicio prestado al ciudadano mejore de forma sustancial.

Precisamente la Confederación de Seguridad Local (CSL) ha realizado una investigación que aborda el coste económico que supondría adelantar a los 55 años la edad de jubilación de los policías locales de toda España y que también fue presentada ayer en Granada. Así, según explicó el secretario general de la Confederación de Seguridad Local (CSL), Manuel Jesús Villa, si se aprueba el anhelado anticipo de la jubilación se incrementarían las aportaciones del conjunto del sector a la Seguridad Social en unos 400 millones de euros. Por contra, los costes aproximados por el cese de aportaciones a la Seguridad Social en caso de que se produjera una jubilación anticipada sería de unos 39 millones de euros en 2011.

Este estudio ha sido realizado por la universidad privada Pablo Olavides de Sevilla con la participación de 11.000 agentes, y está siendo presentado en todo el país. Además, la CSL ya ha presentado ambos estudios al Pacto de Toledo, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y al Congreso de los Diputados al objeto de impulsar un decreto de ámbito nacional que adelante la edad de jubilación de la policía local y autonómica sin atentar contra las competencias de los ayuntamientos y las comunidades autónomas.

En Granada, donde la plantilla está compuesta por más de 600 agentes, el edil de Personal, Juan Antonio Fuentes, valora que su Administración, una vez que se regule este asunto, aplicará lo que determine la ley. Además, destacó que el tema se abordará en la próxima negociación del convenio colectivo, que cumple en diciembre de 2011.


....yo no sé de donde se sacan lo de los 55 años....cuando siempre hemos estado hablando de la misma regulación de bomberos y Ertzainza...a los 60 con carácter general, o 59 si se tenían más de 35 años cotizados.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1501 en: 02 de Febrero de 2011, 16:02:12 pm »
 Han presentado un informe

Policías locales piden que se iguale su edad de jubilación con la de la Ertzaintza
Quieren que la jubilación anticipada para el sector no supere los 60 años El 67% de los policías locales considera 'peligroso' su trabajo
José A. Cano | Granada
Actualizado martes 01/02/2011

Los policías locales y autonómicos son los únicos miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado que no tienen la posibilidad, por ley, de prejubilarse. La única excepción, por el componente de estrés y peligrosidad que se les supone, es la de los Ertzainzas.

El resto quedan afectados por las reformas del Gobierno y tendrán que jubilarse a los 67 años, como cualquier otro trabajador. Sin embargo, piden que se les iguale con el entorno europeo, donde no se supera los 60 como edad máxima de jubilación. Un cambio que venden como más seguro, más barato y generador de empleo.

La Confederación de Seguridad Local (CSL) ha presentado un informe en Granada en el que presenta las razones médicas y económicas para la aplicación del coeficiente de reducción de la edad de jubilación a su sector. Consideran que el propio Gobierno admitió este derecho cuando pactó con el PNV en los Presupuestos Generales de 2010 las prejubilaciones de los Ertzainzas y que, de no extenderlo, estaría incumpliendo el Estatuto del Empleado Público, el cual incluye la no discriminación entre colectivos de características similares.

El cálculo de CSL es que si el retraso de la edad de jubilación empieza a aplicarse en 2012, hasta 2015 la Seguridad Social ingresaría 46 millones de euros más por las cotizaciones de los policiales locales que no se jubilen. Sin embargo, con el coeficiente, como se cubrirían las bajas de los prejubilados y el resto cotizaría más durante su vida laboral para compensar el adelanto, el ingreso ascendería a los 400 millones.

El 67% de los policías locales considera 'peligroso' su trabajo

El estudio médico ha contado con la participación de más de 43.000 agentes locales y autonómicos en activo de 643 municipios diferentes de toda España, sin distinción de edad ni sexo. Del mismo se arrojan datos como que un 90% de los policías que tuvieron que acudir al médico durante el último año lo hicieron por problemas relacionados con su trabajo, con una media de 2,5 veces.

El 48% presentaba problemas de sueño y el 39,6% problemas de "irritabilidad". Además, el 42% encuentra su trabajo "penoso", el 65% "estresante", y el 67% "peligroso".

El estudio señala como la edad media de aparición de molestias lumbares o de procesos de ansiedad y depresión, así como la frecuencia con la se presentan, es similar a la de otros cuerpos y fuerzas de seguridad, como el Ejército o la Guardia Civil.

El informe de la CSL concluye que la capacidad "psicofísica" de los agentes de las policías municipales o autonómicas es, por tanto, equivalente a la de otros cuerpos, en los que existe la posibilidad del paso a la reserva o la prejubilación.

Una media que defienden como "segura", ya que los agentes locales suelen ser los primeros en actuar en gran cantidad de incidentes urbanos, sobre todo en ciudades intermedias, aunque también en las capitales de provincia. Está en sus manos resolverlas aunque las posibles detenciones o investigaciones queden en manos de otros cuerpos, como pueda ser la Policía Nacional. El informe, además, apunta la posibilidad de creación de empleo al cubrir en toda España las vacantes que irían dejando los prejubilados.

Por último, añaden la comparativa con el entorno europeo, que mantiene la edad máxima de jubilación de los policías locales por debajo de los 60 años. Así, en Bélgica está en 54 años, en Grecia en los 55, en Italia en los 60, y en Reino Unido se divide entre los 57 para los agentes y los 60 para los mandos.

Éste se ha enterado un poco más...pero introduce el comentario tendencioso sobre que el resto se jubilará a los 67, que si bien es cierto, no se corresponde con la realidad al pasarse, más o menos a los 60, a otra situación administrativa como bien sabemos... y como seguro el periodista sabe pero omite.

gautamacop

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1502 en: 02 de Febrero de 2011, 18:42:42 pm »
 :Pelea_2 a ver si alguien sabe algo del tema y en que ha quedado la aprobacion de las nuevas medidas, asi como si ha salido algo favorecedor para nosotros , yo sigo buscando y por ahora mucha union sindicatos-gobierno y de lo nuestro, nada de nada me huelo que nos tiramos otros tantos años con baston en la calle. :karateka

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1503 en: 03 de Febrero de 2011, 10:51:27 am »
:Pelea_2 a ver si alguien sabe algo del tema y en que ha quedado la aprobacion de las nuevas medidas, asi como si ha salido algo favorecedor para nosotros , yo sigo buscando y por ahora mucha union sindicatos-gobierno y de lo nuestro, nada de nada me huelo que nos tiramos otros tantos años con baston en la calle. :karateka

Tienen que pasar el trámite parlamentario.


La esperada reforma de las pensiones llegó en enero de 2011, tal como se decía, aunque falta el trámite parlamentario final.

El  buscado proyecto de ley de reforma de las pensiones, con discusiones de por medio se ha dilatado en el tiempo para su aprobación, dado que es un tema que ha traído y trae polémica de los diferentes sectores involucrados.

La discusión principal, pero sobre la cual el gobierno no dará marcha atrás, es la edad de jubilación, la que se elevó desde los 65 actuales, a los 67 años, algo en lo que no todos están de acuerdo.

Respecto al Pacto de Toledo, esperaba que se lleve a cabo de forma progresiva hasta los 67 años en el año 2025, pero finalmente se hizo extensivo hasta 2027.

Desde el gobierno anunciaban meses atrás que la falta de acuerdo entre los grupos del Pacto de Toledo no hará cambiarles el calendario, reconociéndose así esta reforma como pilar fundamental en el plan de gobierno del próximo año y necesario para el cumplimiento de las metas financieras.

Aunque la polémica generada, también ha hecho reflexionar al gobierno sobre ciertas cuestiones. Un punto importante es en cuanto a los años a tomar en cuenta para calcular la pensión que cobrarán y los años de aportes requeridos. Tal como había trascendido que se considerarían aquellos casos en que los aportes superen holgadamente los 35 años de aportes y no se llegue a la edad de 67 años, podrán seguir jubilándose a los 65 años. El término holgado debe entenderse con 38,5 años de cotizados.  Estos podrán cobrar el 100% de la pensión.

Por otro lado también se elevará los años de cotización necesarios para obtener el 100% de la pensión, que pasará de 35 años a 37 años, también se elevará de forma gradual hasta alcanzar el requisito de 37 años dentro de 10 años. Mientras que los años de cotización mínima se mantendrán en 15.

Según la Encuesta de Población Activa (EPA), la edad efectiva de jubilación para España es de 61,5 años, mientras que para la Seguridad Social, esta llega a ser de 63,7 años.

Si repasamos los cambios principales que introducirá la reforma podemos empezar diciendo, que la extensión de la edad de jubilación comenzará en 2013, año a partir del cual aumentará un mes la edad necesaria para jubilarse hasta 2021, y a partir de allí aumentará a razón de dos meses por años, hasta llegar al 2027 con 67 años.

Otro cambio significativo será la forma de calcular la pensión, que pasará de considerarse los 15 años actuales, a 25 años. Este cambio también será progresivo, y se llegará a 2023 con el cálculo de los 25 años.

Además la Reforma mejora las pensiones mínimas de los pensionistas de edad avanzada que viven solos, ya sea de jubilación, incapacidad o viudedad.

Existen otros aspectos considerados en la reforma, como la edad para la jubilación anticipada, que pasa de los 61 años actuales, a 63 años, quienes la soliciten pero no lleguen con los años de cotización, verán reducida su pensión mediante un coefiente que se les aplicará.

La reforma de las pensiones tiene como fin buscar una solución para déficit del régimen, pero alargar la edad de jubilación ¿asegura que el régimen se volverá positivo? Porque menos gente jubilada, ¿significará más gente trabajando? ¿Habrá trabajo para las personas de entre 65 y 67 años? ¿O pasarán aumentar la tasa de paro?

Pero sin dudas uno de los temas que más afecta, pero puede que para bien, es el cambio en el cálculo de las pensiones. Hasta ahora la pensión se calculaba sobre una media de las cotizaciones de los últimos 15 años, tras la reforma el período a considerar será de 25 años, pero se irá ampliando de forma gradual desde el 2013 y tendrán plena aplicación en 2022 cuando se computen plenamente los 25 años. Pero si quieren interiorizarse más sobre la forma de calcular las pensiones, pueden leer un interesante artículo en nuestro blog, aquí os dejo el link

Más allá de las discusiones que giran alrededor de las jubilaciones y la reforma de las pensiones en 2011, existe una interesante herramienta que consiste en un simulador de jubilaciones que sirve para calcularla, al que pueden acceder
http://www.actibva.com/herramientas/Jubilacion.html

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1504 en: 03 de Febrero de 2011, 11:57:03 am »
En ese enlace os dejo el texto completo que deberá pasar ahora el trámite parlamentario.

http://www.tt.mtin.es/periodico/ministro/201102/ACUERDO_SOCIAL.pdf

Y la parte que nos interesa respecto a "lo nuestro".

Penosidad

Los problemas de penosidad, toxicidad, peligrosidad, insalubridad y siniestralidad diferencial de los trabajadores veteranos en determinadas profesiones deben resolverse de forma ordinaria a través del cambio en las condiciones de trabajo, y de puesto de trabajo. Pero en algunas circunstancias esto es imposible.

• En paralelo a la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, la Administración de la Seguridad Social culminará la elaboración del decreto comprometido en el Acuerdo de 2006, sobre el procedimiento general de aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.

Dicho texto contendrá un primer catálogo de profesiones que estudie la aplicación de coeficientes reductores, por cumplir las condiciones de mayor penosidad, peligrosidad y siniestralidad entre sus trabajadores de mayor de edad que la media de la profesión y del sistema.

TOCA EL TURNO A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PARA SER INCLUIDOS EN ESE CATÁLOGO.
« Última modificación: 03 de Febrero de 2011, 12:00:15 pm por 47ronin »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1505 en: 03 de Febrero de 2011, 13:58:29 pm »
En ese enlace os dejo el texto completo que deberá pasar ahora el trámite parlamentario.

http://www.tt.mtin.es/periodico/ministro/201102/ACUERDO_SOCIAL.pdf

Y la parte que nos interesa respecto a "lo nuestro".

Penosidad

Los problemas de penosidad, toxicidad, peligrosidad, insalubridad y siniestralidad diferencial de los trabajadores veteranos en determinadas profesiones deben resolverse de forma ordinaria a través del cambio en las condiciones de trabajo, y de puesto de trabajo. Pero en algunas circunstancias esto es imposible.

• En paralelo a la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, la Administración de la Seguridad Social culminará la elaboración del decreto comprometido en el Acuerdo de 2006, sobre el procedimiento general de aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.

Dicho texto contendrá un primer catálogo de profesiones que estudie la aplicación de coeficientes reductores, por cumplir las condiciones de mayor penosidad, peligrosidad y siniestralidad entre sus trabajadores de mayor de edad que la media de la profesión y del sistema.

TOCA EL TURNO A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PARA SER INCLUIDOS EN ESE CATÁLOGO.


 . . . pues como no lo hagan mejor que con el conflicto nuestro . . . ya te digo yo donde terminan nuestras reivindicaciones en materia de jubilaciones . . .

 . . . efectivamente, en vía muerta . . .  ;fum;

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1506 en: 03 de Febrero de 2011, 14:09:06 pm »
Aunque los firmantes serán los dos grandes....hay otros sumados a ese mismo carro...CSI/CSIF, COP y CSL....todos, según un acuerdo que firmaron, reman en la misma dirección.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1507 en: 03 de Febrero de 2011, 14:34:16 pm »
Aunque los firmantes serán los dos grandes....hay otros sumados a ese mismo carro...CSI/CSIF, COP y CSL....todos, según un acuerdo que firmaron, reman en la misma dirección.


. . . ya, pero el problema es que el sistema público de pensiones está en peligro por la posibilidad de que quiebre, de ahí que lo que se intente sea ampliar la edad de jubilación y de los años de cotización, ya que antiguamente, cuando se fijo la edad de jubilación en los 65 años la esperanza media de vida de un varón era de 67 años, por lo tanto el sistema solo tenía que asegurar la pensión una media de 2 años por trabajador jubilado, ahora la esperanza media de vida de un varón se ha fijado en los 81 años, es decir, 16 años como pensionista, esto choca frontalmente con el jubilaciones anticipadas, independientemente del colectivo, a lo que se tenderá, en todo caso, será a la reclasificación profesional, pero con continuidad en la actividad laboral. . .

Las jubilaciones anticipadas pasan de los 61 a los 63 años
28/1/2011

La jubilación anticipada continuará como figura a la que los trabajadores podrán acogerse, pero la edad para ello se eleva hasta los 63 desde los actuales 61 años.

Dado que uno de los objetivos de la reforma acometida es prolongar las carreras laborales de los trabajadores, el Gobierno y los agentes sociales acordaron hacer desaparecer la jubilación especial a los 64 años, que permitía acceder al retiro completo (sin penalización alguna en la cuantía) un año antes de la edad legal.

Sí se mantendrán durante un período de cinco años las condiciones de la jubilación parcial (a los 61 años), con cotizaciones íntegras tanto para el trabajador que releva a quien se retira, como para este último.

Seguía sobre la mesa ayer la propuesta del Ejecutivo de incentivar con el 3,5% de la base de cotización por año, el retraso de la edad de jubilación. Este porcentaje se aplicaría a quienes hubieran cotizado más de 37 o 38 años y medio, pero los interlocutores no habían alcanzado acuerdo sobre estas cifras.


LAS PRESTACIONES DEL ESTADO DEL BIENESTAR
La jubilación anticipada sube el 17% por la crisis y la legal, el 34%

Los trabajadores que se retiran cuando toca son la mayoría desde el 2004 y ya llegan al 60%
El Seguro dio 112.427 pensiones a menores de 65 años en el 2009 y 68.042 hasta julio pasado
Lunes, 10 de enero del 2011  ANTONI FUENTES
BARCELONA
La crisis también ha impactado en las cuentas de la Seguridad Social. Aunque conserva el superávit, ha visto como dejaban de cotizar y se jubilaban anticipadamente un total de 112.427 trabajadores en el 2009, lo que supone un aumento del 17% desde el inicio de la recesión en el 2007. Sin embargo, ese repunte coyuntural, en el que se incluyen prejubilaciones y abandonos forzosos del mercado laboral de parados de larga duración, no ha podido con la tendencia de fondo del sistema de pensiones de un fuerte incremento de las jubilaciones cuando tocan, es decir, a los 65 años.


Al inicio de la crisis, en el 2007, se jubilaron entre los 60 y los 64 años 96.040 personas, algo menos que en el 2006. Pero en el 2008 y el 2009 se incrementaron las altas prematuras de jubilación hasta las 112.427 del ejercicio pasado. El 2010 va camino de igualar el 2009 al registrar 68.042 jubilaciones de enero a julio, según los datos de la Seguridad Social.

Cuando un trabajador se jubila antes de los 65 años, tiene que asumir un recorte de su pensión que puede llegar a una horquilla máxima del 24% al 32% en función de los años cotizados. Por ello, la nueva secretaria de Ocupació del Govern y exprofesora de Esade Esther Sánchez asegura que, «excepto los que tienen un plan de prejubilación que compensa la pérdida, los trabajadores tienden a retrasar su jubilación al máximo».

NUEVO RÉCORD Desde el 2004, las jubilaciones con 65 años o más son mayoría y, aunque el porcentaje sufre oscilaciones, este año se ha llegado a un récord de casi el 60% de las altas del ejercicio. Frente al crecimiento del 17% de las jubilaciones anticipadas, los empleados que han dejado de trabajar a los 65 años se han incrementado el 34% desde el 2007.

Esta diferencia de velocidad explica el acercamiento de la edad efectiva de jubilación, situada ahora en 63,8 años, hacia la edad legal de 65 años. En este terreno, España obtiene una de las mejores notas en comparación con sus vecinos europeos. En otros países, el mayor peso de las jubilaciones antes de hora elevan la distancia entre la edad media efectiva en que se retiran los empleados y la edad ordinaria fijada por ley.

Algunos acuerdos de prejubilaciones firmados recientemente pueden aumentar la cifra de jubilados prematuros en España. Sin embargo, la Seguridad Social advierte de que los pactos en las cajas de ahorros, que pueden sumar unos 20.000 casos, según las estimaciones, «no afectarán a las cuentas del Seguro».

Esos acuerdos prevén que la empresa siga cotizando por el trabajador hasta que empiece a cobrar la pensión a los 65 años. En cambio, sí generan un gasto a las arcas públicas porque incluyen el cobro del de-sempleo durante dos años.

En algunos casos, la Seguridad Social puede salir ganando con las prejubilaciones porque, aunque empieza a pagar antes, abona menos pensión, explica la profesora Esther Sánchez, y en otros se produce un efecto neutro o desfavorable para el Seguro. Sin embargo, «el juego de ingeniería jurídica de las prejubilaciones -afirma- supone imputar un coste adicional al Estado a través del cobro de la prestación de desempleo».

REGULACIÓN DE EMPLEO / El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, se opone a las prejubilaciones masivas. Las recomendaciones del Pacto de Toledo alertan de que «la jubilación anticipada se ha convertido, básicamente, en una fórmula de regulación del empleo» que debe modificarse. La propuesta es limitarla «a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y, voluntariamente, opten por acogerse a ella».

La aplicación de esta recomendación equivaldría a un veto a las prejubilaciones con el que no están de acuerdo los sindicatos. Para el líder de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, no se puede «criminalizar» a las jubilaciones anticipadas y considera que «sería un error llevárselas por delante» porque complicarían las negociaciones de muchos expedientes de regulación de empleo (ERE).

En las últimas semanas, además de las cajas otras empresas como Comesa (filial de Iveco) y un buen número de farmacéuticas han incluido prejubilaciones en sus acuerdos de reestructuración.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1508 en: 03 de Febrero de 2011, 15:06:07 pm »
Principio de igualdad.....

DECRETO 28/2010, de 26 de enero, de modificación del Decreto por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza.

«Artículo 11.- Prima por jubilación anticipada a la edad de 59 o 60 años.

1.- En reconocimiento a los años de dedicación a la prestación del servicio policial, el personal funcionario de la Ertzaintza que de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional cuadragésima séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se jubile a la edad de 60 años, o a la de 59 años en el supuesto que acredite 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza o en los colectivos que quedaron incluidos en el mismo, en la medida de que se halle dentro del ámbito de aplicación del presente acuerdo; tendrá derecho a la percepción del importe equivalente a la cantidad que, por concepto de antigüedad, hubiera cobrado en el último año anterior a la fecha de jubilación. Para causar derecho a la percepción de esta prima será necesario, además, que el personal funcionario haya comunicado por escrito a la Dirección de Recursos Humanos su decisión de jubilarse con, al menos, tres meses de antelación, respecto de la fecha prevista para su jubilación efectiva.

2.- De forma excepcional, el personal que pueda acceder a la jubilación anticipada con fecha 1 de febrero de 2010 o cumpla las condiciones durante el citado mes de febrero, en los términos establecidos en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, únicamente tendrá derecho a la percepción del importe expresado en el apartado anterior si ejerce el derecho de jubilación anticipada a lo largo del mes de febrero de 2010.

3.- Asimismo, el plazo general de comunicación al Departamento de la decisión de jubilarse establecido en el párrafo primero no será de aplicación al personal que cumpla los requisitos para la jubilación anticipada entre el 1 de marzo de 2010 y el 31 de mayo de 2010. El mismo, para causar derecho a la percepción de la citada prima, deberá manifestar por escrito, a la Dirección de Recursos Humanos, su decisión de jubilarse durante el mes de febrero de 2010.

4.- En el supuesto de que en la fecha de jubilación el personal tuviera cantidades correspondientes a un adelanto de nómina pendientes de amortizar, se procederá de oficio a la detracción del mencionado importe de la cantidad que, por aplicación del párrafo primero, le correspondiera percibir.

5.- El cobro de esta prima será incompatible con la percepción de las indemnizaciones previstas en el artículo 8 del Acuerdo. En todo caso, no se podrá acceder a ella, en tanto se halle incurso en un expediente de incapacidad a la fecha de jubilación.

6.- El cobro de la prima regulada en este artículo es incompatible con el percibo de cualquier otro tipo de cantidad como consecuencia del ejercicio de la jubilación anticipada».


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1509 en: 03 de Febrero de 2011, 15:11:09 pm »
Real Decreto. 383/2008...de los bomberos.

Y una sentencia que revoca las resoluciones desestimando la jubilación anticipada...

http://www.plataformabomberos.com/asociacion/BodyPart.pdf

...y en la que se aduce a la PENOSIDAD del puesto de trabajo de los bomberos.

...quiere decirse que se ha de conseguir incluirnos en el catálogo...y ha de hacerse ESTE AÑO.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1510 en: 03 de Febrero de 2011, 15:16:32 pm »
 :pen: . . . las Autonomías son las que están aumentado el deficit en España y son las que están frenando la salida de la crisis . . . de una manera o de otra se irá limitando el gasto de las administraciones locales o autonómicas, por lo tanto, yo creo, que tal y como están ahora las cosas se principio de igualdad que se irá implementado será el inverso del que tu propones, es decir, aumentar la edad de jubilación a los colectivas que ahora tienen reconocidos estos derechos, como el caso que tu indicas de la Policías Autónoma Vasca, pero es que aún voy más allá . . . y es que España necesita un cambio del modelo constitucional que hoy rige y que supondrá el la superación de las autonomías y una nueva reordenación y redistribución de competencias . . . vamos camino, por presión de la crisis, hacia una segunda transición que supere el marco constitucional que ahora tenemos . . . y llegado este caso muchas de las competencias autonómicas volverán de nuevo al Gobierno Central . . .

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1511 en: 03 de Febrero de 2011, 15:18:32 pm »
Yo no veo ese panorama...es más, contemplo uno si no diferente si de mantenimiento de las autonomías.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1512 en: 03 de Febrero de 2011, 15:38:59 pm »
 . . . puede ser, quizás mi visión sea más negativa, pero lo que es cierto es que se va a limitar por todos los medios las jubilaciones anticipadas para que el sistema no quiebre, independientemente de sector o actividad de la que se trate y nosotros, como funcionarios, nos intentarán recolocar de manera que prologuemos nuestra actividad laboral . . .

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1513 en: 03 de Febrero de 2011, 17:07:45 pm »
. . . puede ser, quizás mi visión sea más negativa, pero lo que es cierto es que se va a limitar por todos los medios las jubilaciones anticipadas para que el sistema no quiebre, independientemente de sector o actividad de la que se trate y nosotros, como funcionarios, nos intentarán recolocar de manera que prologuemos nuestra actividad laboral . . .

De conserje del concejal para llevarle el café....aunque un policía sigue siendo un policía  :mus; ....con la "carga" que eso conlleva  :mus;...y por esa misma razón las recolocaciones son...."complejas"...y también por ello la segunda actividad en su modalidad SA-2 es y ha sido.................. un problema.
« Última modificación: 03 de Febrero de 2011, 17:11:39 pm por 47ronin »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1514 en: 03 de Febrero de 2011, 17:46:01 pm »
. . . puede ser, quizás mi visión sea más negativa, pero lo que es cierto es que se va a limitar por todos los medios las jubilaciones anticipadas para que el sistema no quiebre, independientemente de sector o actividad de la que se trate y nosotros, como funcionarios, nos intentarán recolocar de manera que prologuemos nuestra actividad laboral . . .

De conserje del concejal para llevarle el café....aunque un policía sigue siendo un policía  :mus; ....con la "carga" que eso conlleva  :mus;...y por esa misma razón las recolocaciones son...."complejas"...y también por ello la segunda actividad en su modalidad SA-2 es y ha sido.................. un problema.


 . . . en la Comunidad de Madrid he visto GC con graduación "abriendo" la puerta de entrada en la Consejería de Medio Ambiente, todo depende de las decisiones políticas y los caminos que quieran elegir, yo lo que quiero decir es que, cuando se está tratando de alargar lo máximo posible la vida laboral de los trabajadores, determinadas situaciones como la nuestra, que no suponen un deterioro físico importante, como los mineros, por ejemplo, políticamente no se puede vender esa situación de jubilación anticipada en los tiempos que corren, quizás con otra situación económica hubiera sido posible, pero en el estado actual de las cosas no.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1515 en: 03 de Febrero de 2011, 18:05:53 pm »
Esos destinos son mediante convenio firmado entre las partes y para funcionarios de la GC en la reserva y de forma voluntaria.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1516 en: 03 de Febrero de 2011, 18:13:18 pm »
Esos destinos son mediante convenio firmado entre las partes y para funcionarios de la GC en la reserva y de forma voluntaria.


no dudo que sea así, de manera voluntaria y por medio de un convenio, pero lo que si es cierto es que se camina hacia la prolongación de la vida laboral y a contemplar la totalidad de la cotización para el computo de la pensión, y esto es incompatible con las jubilaciones anticipada, de manera que es un obstáculo en nuestras aspiraciones, por eso te decía que espero que los sindicatos lo muevan bien y no lo dejen en la vía muerta como nuestro conflicto, pero si un sindicato, y más concretamente un sindicato de clase, tiene o se ve en la situación de elegir entre que el sistema no quiebre manteniendo las actuales pensiones no contributivas o que haya el riesgo de que lo haga y que a determinados colectivos se les jubile anticipadamente. . .  pues creo que ya conoces la respuesta, yo por eso no soy nada optimista al respecto de que nos podamos jubilar anticipadamente y es más, poco a poco irán recortando los derechos a la jubilación anticipada a los colectivos que a día de hoy disfrutan de ella . . .

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1517 en: 04 de Febrero de 2011, 18:22:04 pm »
Policía Local pide la jubilación de las plantillas a los 60 años

El Sindicato Independiente de la Policía Local de Asturias ha solicitado ya formalmente al Estado la jubilación de las plantillas a los sesenta años por ser actividad de riesgo. Calculan que cuatro mil agentes se verán directamente afectados por la entrada en vigor de la reciente reforma.

El  Acuerdo sobre las pensiones  ha sido un jarro de agua fría para los cuerpos de la  Policía Local. Desde Asturias, decenas de afiliados del Sindicato Independiente, debaten hoy en su IV Congreso Regional, su reivindicación de la aplicación del coeficiente reductor para conseguir la jubilación de los agentes a los sesenta años.

El envejecimiento acusado de las plantillas en todo el país conduce a una nueva demanda, poder ejercer la profesión alcanzada la mayoría de edad permitiendo el relevo y rejuveneciendo del servicio.

Cuestión que pasa, apunta, por  la cualificación profesional en el ámbito de la seguridad pública de la Policía local asturiana.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1518 en: 04 de Febrero de 2011, 18:22:47 pm »
Jarro de agua fria porqué?

El camino sigue y hay que conseguir entrar en el catálogo que refiere la norma aprobada y luego el RD regulador.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #1519 en: 05 de Febrero de 2011, 13:26:55 pm »
Policía Local pide la jubilación de las plantillas a los 60 años

El Sindicato Independiente de la Policía Local de Asturias ha solicitado ya formalmente al Estado la jubilación de las plantillas a los sesenta años por ser actividad de riesgo. Calculan que cuatro mil agentes se verán directamente afectados por la entrada en vigor de la reciente reforma.

El  Acuerdo sobre las pensiones  ha sido un jarro de agua fría para los cuerpos de la  Policía Local. Desde Asturias, decenas de afiliados del Sindicato Independiente, debaten hoy en su IV Congreso Regional, su reivindicación de la aplicación del coeficiente reductor para conseguir la jubilación de los agentes a los sesenta años.

El envejecimiento acusado de las plantillas en todo el país conduce a una nueva demanda, poder ejercer la profesión alcanzada la mayoría de edad permitiendo el relevo y rejuveneciendo del servicio.

Cuestión que pasa, apunta, por  la cualificación profesional en el ámbito de la seguridad pública de la Policía local asturiana.

Jarro de agua fria porqué?

El camino sigue y hay que conseguir entrar en el catálogo que refiere la norma aprobada y luego el RD regulador.

Me da el tufillo, que lo vamos a tener muy difícil (por no decir que estamos caput) a partir del desarrollo de la ley, aunque nos integren dentro de esos grupos de peligrosidad y penosidad, ya que me da, que estos van para que nadie se pueda jubilar antes de los 65 años, sea grupos de riesgos, o no lo sean.
Ya veremos en que queda todo esto.
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