Autor Tema: La Policía Municipal de Madrid  (Leído 2805073 veces)

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13320 en: 03 de Enero de 2014, 18:07:27 pm »
Es que libro mucho.

Y además dejó de ser el timón para convertirse en el ancla de los macroeventos....hoy son otros el timón...de algo que se dice anclado o....varado.

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13321 en: 03 de Enero de 2014, 18:38:21 pm »
El otro día había un listado para apuntarse por horas el 31 de Diciembre para servicio de  ¿ botellón? no había nadie apuntado, faltaban algunos dias, no se si habrá apuntado mucha gente, pero no tiene mucho sentido ese servicio ese día, alcoholemia, tráfico, refuerzo de servicio ordinario sí, pero ¿ botellón?
en que unidad?

Villaverde.

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13322 en: 03 de Enero de 2014, 18:59:04 pm »
Parece ser que la cabeza visible de la PJ de PMM deja el cuerpo para irse a un cargo político en el Hay-Untamiento.

Así conoce todos los matices y puede que le venga bien cuando sea el nuevo IJ.

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13323 en: 03 de Enero de 2014, 19:08:59 pm »
Parece ser que la cabeza visible de la PJ de PMM deja el cuerpo para irse a un cargo político en el Hay-Untamiento.

Así conoce todos los matices y puede que le venga bien cuando sea el nuevo IJ.

No creo que el IJ salga de ahí sino de los siete que quedan en la oposición de subinspectores.

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13324 en: 05 de Enero de 2014, 16:05:29 pm »

Hombre, es que no tiene mucho sentido nombrar un Inspector Jefe con rango de Oficial, por mucho puesto de libre designación que sea, teniendo en plantilla Subinspectores. Vamos, éso me parece a mí, pero es la opinión de un humilde policía de la escala profesional...
"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13325 en: 05 de Enero de 2014, 16:09:53 pm »

Como tampoco tiene sentido la obligación que se lleva haciendo desde hace un tiempo de consumir las horas acumuladas por exceso de jornada antes del 28 de febrero este año... esas horas son generadas por un exceso de trabajo, inesperadamente por intervenciones que requieren alargar el turno o por asistencia a juzgados en días no elegidos por el funcionario y lo más coherente sería poder disfrutarlas a gusto y cuando sea de necesidad y no deprisa y corriendo porque si no se gastan se pierden... pero ésta es una vez más la opinión de un humilde integrante de esas dotaciones que alargan turno inesperadamente o que asisten a juzgados, no me lo tengáis en cuenta...
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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13326 en: 07 de Enero de 2014, 11:23:08 am »
Una de las salas triplicaba el límite permitido de clientes

Desalojadas dos discotecas de Centro y Usera por sobreaforo

LUIS F. DURÁN Madrid Actualizado: 06/01/2014

La Policía Municipal de Madrid desalojó dos locales de ocio de la capital que celebraban fiesta en la Noche de Reyes. Uno de los recintos se encuentra situado en la calle del Pez número dos del distrito Centro. Allí los agentes encontraron más del triple de lo permitido. La otra sala está ubicada en la calle de Gumersinda Rosillo de Usera y también se procedió a vaciarla tras comprobar que había más personas de lo establecido.

En el caso del local de la calle del Pez los agentes acudieron sobre las 02.00 de la madrugada. Allí se encontraron con el establecimiento completamente abarrotado, por lo que procedieron a expedientarlo y desalojar el recinto. Se contabilizaron a 178 personas cuando el límite permitido era de 51, según fuentes de la Policía Municipal.

En cuanto a la discoteca de Usera, fueron los vecinos los que alertaron a la Policía Municipal del ruido que se producía en la sala situada en la calle de Gumersinda Rosillo. Los agentes comprobaron al llegar que había un exceso de aforo. Procedieron a levantar acta de los hechos y a desalojar el recinto que había sido alquilado por los propietarios a unos empresarios para la celebración de una fiesta en la Noche de Reyes.

Ley de Espectáculos
Esta salas se enfrentan a multas más duras con arreglo a la nueva Ley de Espectáculos que ha entrado en vigor este 1 de enero y que también establece más controles a las salas.

La ley, que sustituye a la de 1997, dobla las multas a los infractores muy graves, que podrán llegar a los 900.000 euros.

Por otro lado, en la Noche de Reyes se registraron en la capital 19 accidentes, según las mimas fuentes y se detuvo a ocho conductores en las calles de la ciudad por superar la tasa de alcohol permitida o por negarse a realizar la prueba.


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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13327 en: 07 de Enero de 2014, 11:52:06 am »
Los PMM hacen su trabajo, cuando se lo permiten las altas instancias.

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13328 en: 07 de Enero de 2014, 13:52:10 pm »
De qué me sonará....


Relevan a cientos de policías turcos que investigaron el escándalo de corrupción que ha salpicado al Gobierno


Vídeo: http://es.euronews.com/2014/01/07/relevan-a-cientos-de-policias-turcos-que-investigaron-el-escandalo-de-/?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+euronews%2Fes%2Fhome+%28euronews+-+home+-+es%29

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13329 en: 07 de Enero de 2014, 15:05:01 pm »
En breves días todas las formaciones sindicales han decidido llamar a sus afiliados para que voten SI o NO al Texto sobre Funciones No Operativas que la Administración quiere sacar adelante, desde este foro, una vez que hemos diseccionado el mencionado texto, hemos detectado ciertas "trampas" en las que hemos incidido a fin de que se conozcan las mismas y se planteen en dichas Asambleas dado que este texto convivirá dentro de la normativa interna durante muchos años y si se firma tal cual las "trampas" detectadas las mismas se volverán contra nosotros, todos nosotros, por que nadie está exento de sufrir un accidente laboral por el que le sea de aplicación este texto que perjudica a esas plazas.


LAS PRISAS NO SON BUENAS


Este escrito va dirigido a la plantilla de la Policía Municipal de Madrid y se refiere al texto sobre funciones no operativas que la Administración ha entregado a los sindicatos para que los mismos plasmen firma. Este documento es de especial importancia dado que después de 19 años que se aprobó el Reglamento del Cuerpo y en el que se recoge una detallada regulación de la Segunda Actividad, la Administración niega ese derecho y se decanta por regular, mediante Acuerdo entre partes, las funciones de lo que denominan personal NO OPERATIVO.

Quienes piensen que este documento no le afecta por ser joven y tener muchos años por delante se equivoca, dado que nadie está exento de sufrir un accidente o enfermedad profesional que sin duda le afectará en sus condiciones laborales y le será de aplicación el texto que se pretende sacar adelante y donde se verá claramente discriminado por razones de salud.

Dedícale unos minutos dado que en breve todos los sindicatos convocarán a Asamblea de afiliados para tratar este asunto y es de gran importancia que sepáis las trampas que el texto actual contiene.

 

Comencemos con las precisiones.


Redacción del texto


Punto 3.3 . La ocupación de un destino no operativo por Sargentos y Suboficiales del Cuerpo de Policía Municipal no impedirá el ejercicio de funciones de organización y control de dispositivos especiales, así como las previstas con carácter general para estas categorías en el vigente Reglamento del Cuerpo.

 
Este apartado es una clara reserva para que Sargentos y Suboficiales sigan siendo parte de esa “teta” que son las horas extraordinarias, reservando a esas dos categorías esa posibilidad pero dejando fuera de ellas a cabos y policías, con lo cual, o todos moros o todos cristianos y la redacción que se debería dar a ese punto es la siguiente:

 
Punto 3.3 La ocupación de un destino no operativo por Sargentos y Suboficiales del Cuerpo de Policía Municipal no impedirá el ejercicio de funciones de organización y control de dispositivos especiales dentro de su servicio ordinario, así como las previstas con carácter general para estas categorías en el vigente Reglamento del Cuerpo.

 

Redacción del texto


Punto 4.1. Los Policías, Cabos, Sargentos y Suboficiales del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid podrán optar voluntariamente a desempeñar funciones no operativas al cumplir la edad de 55 años, si bien serán destinados a desempeñar esas funciones  a partir de los 58 años.

 
Como vemos introduce la obligatoriedad a partir de los 58 años a los que los cumplan en un futuro, de ahí que para poder mantener una voluntariedad,  y no una obligación, algo que no sería posible si estuviésemos regulando la Segunda Actividad como tal, de ese punto habría que eliminar la parte final para a continuación abordar el Punto 4.2.


Así debería quedar el Punto 4.1.

 
Punto 4.1. Los Policías, Cabos, Sargentos y Suboficiales del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid podrán optar voluntariamente a desempeñar funciones no operativas al cumplir la edad de 55 años.

 

Modificado ese punto ahora abordamos el 4.2, que viene así redactado:

Punto 4.2. Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior  al personal de dichas categorías que haya cumplido los 58 años  y manifieste su voluntad de de querer continuar desempeñando funciones que hasta ahora hayan venido realizando, siendo necesario que el Departamento de de Salud Laboral de la Dirección de Recursos Humanos y Calidad acredite que reúnen las condiciones psico-físicas para ello, y que se supere una prueba de idoneidad para comprobar que tales efectivos reúnen las aptitudes necesarias para seguir desempeñando dichas funciones. Los reconocimientos médicos y pruebas de idoneidad deberán superarse cada dos años.

 

Aquí hemos de destacar lo de “idoneidad”, ¿que es una prueba de idoneidad si lo que quieres detectar es que el funcionario esté en condiciones psicofísicas para seguir desempeñando sus funciones?, ¿en qué consiste esa prueba de idoneidad si además estás refiriendo un reconocimiento médico?, como eso de la idoneidad me parece a mi que es una forma arbitraria de decidir quien sigue y quien no, amén de que hemos quitado del punto anterior la obligatoriedad a los 58 años, la redacción que debería contener este punto es la siguiente:

Punto 4.2. No obstante lo anterior, cuando el funcionario tenga en el momento de entrada en vigor del presente texto la edad de 58 años así como aquellos que en el futuro alcancen dicha edad, y manifieste su voluntad de de querer continuar desempeñando funciones que  hayan venido realizando, será necesario que el Departamento de de Salud Laboral de la Dirección de Recursos Humanos y Calidad acredite que reúnen las condiciones psico-físicas para ello, y que se supere un reconocimiento médico para comprobar que tales efectivos reúnen las aptitudes necesarias para seguir desempeñando dichas funciones. Dichos reconocimientos médicos deberán superarse cada dos años.



 Redacción del texto

Punto 7.  Determinación de puestos no operativos.

Párrafo segundo


El plazo para efectuar dicha declaración comenzará desde el momento en el que el funcionario haya cumplido los 55 años y tendrá como fecha límite el 31 de enero, o en su caso, el 31 de julio.


Aquí olvida al personal de Salud, por lo que la redacción debe contenerlos:

 

Punto 7 Determinación de puestos no operativos.


Párrafo segundo


El plazo para efectuar dicha declaración comenzará desde el momento en el que el funcionario haya cumplido los 55 años y tendrá como fecha límite el 31 de enero, o en su caso, el 31 de julio.

El cumplimiento de dicha edad no será de aplicación a aquellos funcionarios que opten al puesto no operativo por motivos de salud.



Ahora viene la “guinda” de este texto por cuanto la misma es una clara vulneración de Derechos Fundamentales al romper el principio de igualdad reconocido en nuestra Constitución y de varias normas que le serían de aplicación, como la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades o el reciente Real Decreto 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.


Primeramente hemos de irnos hacia el principio del texto y ver la redacción que se le da al Punto 1.2-


Punto 1.2 Además,  en el presente Texto se regula el proceso de adecuación de funciones y ocupación de destinos acordes al estado de salud  de los funcionarios, que será de aplicación al personal del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid que haya sido declarado en alguna de las situaciones descritas en el presente documento por motivos de salud y que no alcanzando los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, no pueda desempeñar con normalidad su puesto de trabajo.

 

Bueno pues no hay ni una sola reseña en todo el texto de cuales son los “destinos acordes al estado de salud de los funcionarios” y además, el mismo refiere a los que no hayan alcanzado los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, pero ¿que ocurre con los que habiendo alcanzado los grados definidos en la normativa vigente?, no olvidemos que el grado para ser declarado discapacitado es del 33 por ciento o superior, ¿a este personal no se le contempla?, ¿Qué ocurre con los que con grado de discapacidad o sin él han venido realizando funciones no operativas antes de la entrada en vigor del Texto que nos ocupa?

 

A mi modo de ver la redacción de ese Punto debería contener lo siguiente dado que se debe garantizar que el personal que haya venido prestando servicio en funciones no operativas por razón de salud no sea el perjudicado en todo este proceso:

 
Punto 1.2 Además, en el presente Texto se regula el proceso de adecuación de funciones y ocupación de destinos acordes al estado de salud  de los funcionarios, que será de aplicación al personal del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid que haya sido declarado en alguna de las situaciones descritas en el presente documento por motivos de Salud y que no alcanzando los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, no pueda desempeñar con normalidad su puesto de trabajo.

En todo caso, se respetará el puesto que el funcionario viniese desempeñando antes de la entrada en vigor del presente Texto regulador, a aquellos que hubiesen sido declarados por motivos de Salud dentro de la denominación de “puesto adaptado” con carácter definitivo.


 
Definida esta cuestión ahora nos toca abordar  el Punto 8.5, que es donde se contiene la grave discriminación, entiendo que es incluso contrario al artículo 48 del vigente Reglamento del Cuerpo dado que el mismo sólo refiere tres clases de puestos, el de libre designación, el de especialización y el de provisión normal, y que produce un perjuicio a aquellos que por razones de accidente laboral o enfermedad profesional hayan tenido que abandonar las calles, dado que en vez de reconocerlos de alguna forma les deja tirados en la cuneta.

Sobre este punto resulta especialmente curioso el cambio de criterio de la Administración, puesto que en el texto anterior se recogía un claro reconocimiento a esas circunstancias, y cinco días después en el siguiente texto, no sólo desaparece el reconocimiento sino que el mismo se convierte en un perjuicio a las plazas de salud.
Ante lo cual cabría preguntarse, ¿quién-quiénes han metido la "uña" para perjudicar a estos funcionarios?, ¿por qué se reserva ese “orden de prioridad” a la Jefatura del Cuerpo?


Veamos el punto en cuestión


Redacción dada

Punto 8.5. Una vez adjudicado destino al personal que participe voluntariamente,  se procederá a adjudicar destino a los que deban ocuparlos por razones de salud así como al personal mayor de 58 años que no haya optado por continuar haciendo funciones operativas, ya sea por que dicho personal no haya solicitado destinos con carácter voluntario o no haya manifestado opciones en número suficiente para ello.

La adscripción de los distintos destinos de este personal se efectuará por estricta aplicación, en orden inverso, del criterio de antigüedad en la categoría, siguiendo el orden de prioridad en su cobertura que haya manifestado la Jefatura del Cuerpo.

En todo caso será necesario que el destino adjudicado al personal que participe por motivos de salud sea acorde a su estado de salud
.

Evidentemente aquí se ha de eliminar la primera parte del texto dado que eso deja en absoluta indefensión a quienes optan voluntariamente a un puesto por razones de salud, debiendo tenerse en cuenta además que esa “voluntariedad” es algo que viene impuesto y con el añadido incluso de que la consecuencia haya sido por accidente o enfermedad profesional, con lo cual se estaría penalizando a funcionarios que habiendo tenido la mala suerte de tener un percance profesional se les deja tirados en la cuneta no pudiendo optar a nada más que lo que dejen los de edad.


Del párrafo segundo quitará la parte final que da una potestad en la prioridad a la Jefatura del Cuerpo y el tercero lo dejaría tal cual está redactado.

Así se debería dejar este punto:


Punto 8.5. Una vez adjudicado destino al personal que participe voluntariamente,  se procederá a adjudicar destino al personal mayor de 58 años que no haya optado por continuar haciendo funciones operativas, ya sea por que dicho personal no haya solicitado destinos con carácter voluntario o no haya manifestado opciones en número suficiente para ello.

La adscripción de los distintos destinos de este personal se efectuará por estricta aplicación, en orden inverso, del criterio de antigüedad en la categoría.

En todo caso será necesario que el destino adjudicado al personal que participe por motivos de salud sea acorde a su estado de salud.


 

Otras consideraciones al Texto


1.- Nada refiere el texto sobre las retribuciones del personal no operativo, debiendo contenerse la ausencia de merma alguna
.

2.- Nada refiere sobre si todas las categorías afectadas pueden o no presentarse a oposiciones de ascenso.


Recordemos que si esto fuese una Segunda Actividad de las mencionadas en la Ley y el Reglamento, ésta última menciona:

Artículo 138.- Derechos y limitaciones de los adscritos a puestos de segunda actividad.

Los funcionarios en situación de segunda actividad no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores en el Cuerpo ni a vacantes por movilidad dentro de los Cuerpos de la Policía Local.

3.- Se hace imprescindible acompañar al Texto una declaración de plazas a convocar, es decir, garantizar que las plazas a ofertar en la primera RPT, que es la que va a afectar a unos 800 funcionarios, venga acompañada de un número suficiente para que todo ese personal pueda seguir prestando servicio principalmente en su turno y unidad.



Si has dedicado unos minutos para conocer el contenido del texto que se pretende votar y las trampas que el mismo contiene, sólo he de reseñarte que lo que se vote y firme convivirá con nosotros durante décadas y sin duda terminará afectándote.



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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13330 en: 07 de Enero de 2014, 15:06:55 pm »
 . . . los más jóvenes, que ahora lo veis como muy lejano, recordad que la juventud es la única enfermedad que se cura con los años. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13331 en: 07 de Enero de 2014, 15:59:01 pm »
. . . los más jóvenes, que ahora lo veis como muy lejano, recordad que la juventud es la única enfermedad que se cura con los años. . .

Asi es...inexorablemente los años irán pasando y al final todos llegaremos a una cierta edad que procurará nuestro pase a aquellas funciones no de calle tan poco valoradas por algunos y tan criticadas por otros que entienden que el personal no operativo, por sus funciones, es un vago que no quiere acometer nada más y que incluso, para lo que hace, debería cobrar menos.

El texto contiene trampas, discriminaciones y ausencias significativas como las reseñadas al final, de ahí que hayamos entendido que se han de modificar e introducir aquellas que, o bien dan pie a aplicaciones arbitrarias dentro de esa "idoneidad, prioridad y asignación" que refiere el texto, o bien contienen ausencias que podrían afectarnos en el tema dinerario, y lo escrito queda mejor que lo sea sin interpretaciones y mucho menos discriminaciones o aplicaciones arbitrarias.
« Última modificación: 07 de Enero de 2014, 16:22:42 pm por 47ronin »

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13332 en: 07 de Enero de 2014, 16:16:32 pm »
El que no lo entienda así o  es muy tonto o muy mal intencionado.

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13333 en: 07 de Enero de 2014, 16:22:57 pm »
El que no lo entienda así o  es muy tonto o muy mal intencionado.

O ambas cosas, que suele ser lo más común.
"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13334 en: 08 de Enero de 2014, 01:08:44 am »
. . . anda, pues como aquí . . . la UDEF? ? ? . . . pero que coño es la UDEF? ? ?

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13335 en: 08 de Enero de 2014, 12:24:43 pm »
En breves días todas las formaciones sindicales han decidido llamar a sus afiliados para que voten SI o NO al Texto sobre Funciones No Operativas que la Administración quiere sacar adelante, desde este foro, una vez que hemos diseccionado el mencionado texto, hemos detectado ciertas "trampas" en las que hemos incidido a fin de que se conozcan las mismas y se planteen en dichas Asambleas dado que este texto convivirá dentro de la normativa interna durante muchos años y si se firma tal cual las "trampas" detectadas las mismas se volverán contra nosotros, todos nosotros, por que nadie está exento de sufrir un accidente laboral por el que le sea de aplicación este texto que perjudica a esas plazas.


LAS PRISAS NO SON BUENAS


Este escrito va dirigido a la plantilla de la Policía Municipal de Madrid y se refiere al texto sobre funciones no operativas que la Administración ha entregado a los sindicatos para que los mismos plasmen firma. Este documento es de especial importancia dado que después de 19 años que se aprobó el Reglamento del Cuerpo y en el que se recoge una detallada regulación de la Segunda Actividad, la Administración niega ese derecho y se decanta por regular, mediante Acuerdo entre partes, las funciones de lo que denominan personal NO OPERATIVO.

Quienes piensen que este documento no le afecta por ser joven y tener muchos años por delante se equivoca, dado que nadie está exento de sufrir un accidente o enfermedad profesional que sin duda le afectará en sus condiciones laborales y le será de aplicación el texto que se pretende sacar adelante y donde se verá claramente discriminado por razones de salud.

Dedícale unos minutos dado que en breve todos los sindicatos convocarán a Asamblea de afiliados para tratar este asunto y es de gran importancia que sepáis las trampas que el texto actual contiene.

 

Comencemos con las precisiones.


Redacción del texto


Punto 3.3 . La ocupación de un destino no operativo por Sargentos y Suboficiales del Cuerpo de Policía Municipal no impedirá el ejercicio de funciones de organización y control de dispositivos especiales, así como las previstas con carácter general para estas categorías en el vigente Reglamento del Cuerpo.

 
Este apartado es una clara reserva para que Sargentos y Suboficiales sigan siendo parte de esa “teta” que son las horas extraordinarias, reservando a esas dos categorías esa posibilidad pero dejando fuera de ellas a cabos y policías, con lo cual, o todos moros o todos cristianos y la redacción que se debería dar a ese punto es la siguiente:

 
Punto 3.3 La ocupación de un destino no operativo por Sargentos y Suboficiales del Cuerpo de Policía Municipal no impedirá el ejercicio de funciones de organización y control de dispositivos especiales dentro de su servicio ordinario, así como las previstas con carácter general para estas categorías en el vigente Reglamento del Cuerpo.

 

Redacción del texto


Punto 4.1. Los Policías, Cabos, Sargentos y Suboficiales del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid podrán optar voluntariamente a desempeñar funciones no operativas al cumplir la edad de 55 años, si bien serán destinados a desempeñar esas funciones  a partir de los 58 años.

 
Como vemos introduce la obligatoriedad a partir de los 58 años a los que los cumplan en un futuro, de ahí que para poder mantener una voluntariedad,  y no una obligación, algo que no sería posible si estuviésemos regulando la Segunda Actividad como tal, de ese punto habría que eliminar la parte final para a continuación abordar el Punto 4.2.


Así debería quedar el Punto 4.1.

 
Punto 4.1. Los Policías, Cabos, Sargentos y Suboficiales del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid podrán optar voluntariamente a desempeñar funciones no operativas al cumplir la edad de 55 años.

 

Modificado ese punto ahora abordamos el 4.2, que viene así redactado:

Punto 4.2. Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior  al personal de dichas categorías que haya cumplido los 58 años  y manifieste su voluntad de de querer continuar desempeñando funciones que hasta ahora hayan venido realizando, siendo necesario que el Departamento de de Salud Laboral de la Dirección de Recursos Humanos y Calidad acredite que reúnen las condiciones psico-físicas para ello, y que se supere una prueba de idoneidad para comprobar que tales efectivos reúnen las aptitudes necesarias para seguir desempeñando dichas funciones. Los reconocimientos médicos y pruebas de idoneidad deberán superarse cada dos años.

 

Aquí hemos de destacar lo de “idoneidad”, ¿que es una prueba de idoneidad si lo que quieres detectar es que el funcionario esté en condiciones psicofísicas para seguir desempeñando sus funciones?, ¿en qué consiste esa prueba de idoneidad si además estás refiriendo un reconocimiento médico?, como eso de la idoneidad me parece a mi que es una forma arbitraria de decidir quien sigue y quien no, amén de que hemos quitado del punto anterior la obligatoriedad a los 58 años, la redacción que debería contener este punto es la siguiente:

Punto 4.2. No obstante lo anterior, cuando el funcionario tenga en el momento de entrada en vigor del presente texto la edad de 58 años así como aquellos que en el futuro alcancen dicha edad, y manifieste su voluntad de de querer continuar desempeñando funciones que  hayan venido realizando, será necesario que el Departamento de de Salud Laboral de la Dirección de Recursos Humanos y Calidad acredite que reúnen las condiciones psico-físicas para ello, y que se supere un reconocimiento médico para comprobar que tales efectivos reúnen las aptitudes necesarias para seguir desempeñando dichas funciones. Dichos reconocimientos médicos deberán superarse cada dos años.



 Redacción del texto

Punto 7.  Determinación de puestos no operativos.

Párrafo segundo


El plazo para efectuar dicha declaración comenzará desde el momento en el que el funcionario haya cumplido los 55 años y tendrá como fecha límite el 31 de enero, o en su caso, el 31 de julio.


Aquí olvida al personal de Salud, por lo que la redacción debe contenerlos:

 

Punto 7 Determinación de puestos no operativos.


Párrafo segundo


El plazo para efectuar dicha declaración comenzará desde el momento en el que el funcionario haya cumplido los 55 años y tendrá como fecha límite el 31 de enero, o en su caso, el 31 de julio.

El cumplimiento de dicha edad no será de aplicación a aquellos funcionarios que opten al puesto no operativo por motivos de salud.



Ahora viene la “guinda” de este texto por cuanto la misma es una clara vulneración de Derechos Fundamentales al romper el principio de igualdad reconocido en nuestra Constitución y de varias normas que le serían de aplicación, como la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades o el reciente Real Decreto 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.


Primeramente hemos de irnos hacia el principio del texto y ver la redacción que se le da al Punto 1.2-


Punto 1.2 Además,  en el presente Texto se regula el proceso de adecuación de funciones y ocupación de destinos acordes al estado de salud  de los funcionarios, que será de aplicación al personal del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid que haya sido declarado en alguna de las situaciones descritas en el presente documento por motivos de salud y que no alcanzando los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, no pueda desempeñar con normalidad su puesto de trabajo.

 

Bueno pues no hay ni una sola reseña en todo el texto de cuales son los “destinos acordes al estado de salud de los funcionarios” y además, el mismo refiere a los que no hayan alcanzado los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, pero ¿que ocurre con los que habiendo alcanzado los grados definidos en la normativa vigente?, no olvidemos que el grado para ser declarado discapacitado es del 33 por ciento o superior, ¿a este personal no se le contempla?, ¿Qué ocurre con los que con grado de discapacidad o sin él han venido realizando funciones no operativas antes de la entrada en vigor del Texto que nos ocupa?

 

A mi modo de ver la redacción de ese Punto debería contener lo siguiente dado que se debe garantizar que el personal que haya venido prestando servicio en funciones no operativas por razón de salud no sea el perjudicado en todo este proceso:

 
Punto 1.2 Además, en el presente Texto se regula el proceso de adecuación de funciones y ocupación de destinos acordes al estado de salud  de los funcionarios, que será de aplicación al personal del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid que haya sido declarado en alguna de las situaciones descritas en el presente documento por motivos de Salud y que no alcanzando los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, no pueda desempeñar con normalidad su puesto de trabajo.

En todo caso, se respetará el puesto que el funcionario viniese desempeñando antes de la entrada en vigor del presente Texto regulador, a aquellos que hubiesen sido declarados por motivos de Salud dentro de la denominación de “puesto adaptado” con carácter definitivo.


 
Definida esta cuestión ahora nos toca abordar  el Punto 8.5, que es donde se contiene la grave discriminación, entiendo que es incluso contrario al artículo 48 del vigente Reglamento del Cuerpo dado que el mismo sólo refiere tres clases de puestos, el de libre designación, el de especialización y el de provisión normal, y que produce un perjuicio a aquellos que por razones de accidente laboral o enfermedad profesional hayan tenido que abandonar las calles, dado que en vez de reconocerlos de alguna forma les deja tirados en la cuneta.

Sobre este punto resulta especialmente curioso el cambio de criterio de la Administración, puesto que en el texto anterior se recogía un claro reconocimiento a esas circunstancias, y cinco días después en el siguiente texto, no sólo desaparece el reconocimiento sino que el mismo se convierte en un perjuicio a las plazas de salud.
Ante lo cual cabría preguntarse, ¿quién-quiénes han metido la "uña" para perjudicar a estos funcionarios?, ¿por qué se reserva ese “orden de prioridad” a la Jefatura del Cuerpo?


Veamos el punto en cuestión


Redacción dada

Punto 8.5. Una vez adjudicado destino al personal que participe voluntariamente,  se procederá a adjudicar destino a los que deban ocuparlos por razones de salud así como al personal mayor de 58 años que no haya optado por continuar haciendo funciones operativas, ya sea por que dicho personal no haya solicitado destinos con carácter voluntario o no haya manifestado opciones en número suficiente para ello.

La adscripción de los distintos destinos de este personal se efectuará por estricta aplicación, en orden inverso, del criterio de antigüedad en la categoría, siguiendo el orden de prioridad en su cobertura que haya manifestado la Jefatura del Cuerpo.

En todo caso será necesario que el destino adjudicado al personal que participe por motivos de salud sea acorde a su estado de salud
.

Evidentemente aquí se ha de eliminar la primera parte del texto dado que eso deja en absoluta indefensión a quienes optan voluntariamente a un puesto por razones de salud, debiendo tenerse en cuenta además que esa “voluntariedad” es algo que viene impuesto y con el añadido incluso de que la consecuencia haya sido por accidente o enfermedad profesional, con lo cual se estaría penalizando a funcionarios que habiendo tenido la mala suerte de tener un percance profesional se les deja tirados en la cuneta no pudiendo optar a nada más que lo que dejen los de edad.


Del párrafo segundo quitará la parte final que da una potestad en la prioridad a la Jefatura del Cuerpo y el tercero lo dejaría tal cual está redactado.

Así se debería dejar este punto:


Punto 8.5. Una vez adjudicado destino al personal que participe voluntariamente,  se procederá a adjudicar destino al personal mayor de 58 años que no haya optado por continuar haciendo funciones operativas, ya sea por que dicho personal no haya solicitado destinos con carácter voluntario o no haya manifestado opciones en número suficiente para ello.

La adscripción de los distintos destinos de este personal se efectuará por estricta aplicación, en orden inverso, del criterio de antigüedad en la categoría.

En todo caso será necesario que el destino adjudicado al personal que participe por motivos de salud sea acorde a su estado de salud.


 

Otras consideraciones al Texto


1.- Nada refiere el texto sobre las retribuciones del personal no operativo, debiendo contenerse la ausencia de merma alguna
.

2.- Nada refiere sobre si todas las categorías afectadas pueden o no presentarse a oposiciones de ascenso.


Recordemos que si esto fuese una Segunda Actividad de las mencionadas en la Ley y el Reglamento, ésta última menciona:

Artículo 138.- Derechos y limitaciones de los adscritos a puestos de segunda actividad.

Los funcionarios en situación de segunda actividad no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores en el Cuerpo ni a vacantes por movilidad dentro de los Cuerpos de la Policía Local.

3.- Se hace imprescindible acompañar al Texto una declaración de plazas a convocar, es decir, garantizar que las plazas a ofertar en la primera RPT, que es la que va a afectar a unos 800 funcionarios, venga acompañada de un número suficiente para que todo ese personal pueda seguir prestando servicio principalmente en su turno y unidad.



Si has dedicado unos minutos para conocer el contenido del texto que se pretende votar y las trampas que el mismo contiene, sólo he de reseñarte que lo que se vote y firme convivirá con nosotros durante décadas y sin duda terminará afectándote.



 :pen:

¿Y ese es el texto que los sindicatos quieren que votemos si o no?. Mucho interés y mucha prisa en darle validez a algo que causa perjuicios y contiene ausencias. El mayoritario debería explicar por qué quiere sacar adelante a toda costa este texto.

Desconectado 47ronin

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13336 en: 08 de Enero de 2014, 12:26:34 pm »
Japón moviliza 4.000 policías para capturar a un supuesto violador fugado

Agencias - Tokio - 08-01-2014

La policía japonesa ha puesto en marcha una espectacular operación, en la que participan unos 4.000 agentes, 900 vehículos y dos helicópteros, para localizar a un joven sospechoso de violación que se fugó durante un interrogatorio, informó hoy la cadena NHK.


Yuta Sugimoto, de 20 años, se escapó este martes de una comisaría de Kawasaki, en el sur de Tokio, donde había sido trasladado para ser interrogado por la violación el pasado 2 de enero de una mujer a la que además supuestamente robó 150.000 yenes (unos 1.050 euros).

En el momento de la fuga, el joven estaba reunido con su abogado, indicó la policía.

El presunto violador, que estaba atado por la cintura, logró desprenderse de la cuerda y salir corriendo descalzo, añadió la fuente.

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La policía ha puesto en marcha una gigantesca operación de busca y captura en la localidad cercana a Tokio, mientras la noticia de la fuga ha atemorizado a los vecinos, según la cadena pública NHK, que reveló que los colegios se están organizando para que los niños vuelvan en grupo a sus casas.

Desconectado tixe

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13337 en: 08 de Enero de 2014, 12:34:12 pm »
Pues cuando la gente vaya a votar, que pida antes esas explicaciones. .....si no llegan tarde al padel o incluso si van


Desconectado Omega10

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13338 en: 08 de Enero de 2014, 12:56:44 pm »
Pues cuando la gente vaya a votar, que pida antes esas explicaciones. .....si no llegan tarde al padel o incluso si van

Eso sería lo suyo pero el aborregamiento y comodidad de la plantilla es un arma con la que los sindicatos cuentan, un curso un 9 de enero cuando la mayor parte del personal está librando dias pendientes del año pasado es convocar a quienes quieran para que salga lo que ellos quieran, la convocatoria apesta a pucherazo.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13339 en: 08 de Enero de 2014, 13:07:30 pm »
Pues cuando la gente vaya a votar, que pida antes esas explicaciones. .....si no llegan tarde al padel o incluso si van

Eso sería lo suyo pero el aborregamiento y comodidad de la plantilla es un arma con la que los sindicatos cuentan, un curso un 9 de enero cuando la mayor parte del personal está librando dias pendientes del año pasado es convocar a quienes quieran para que salga lo que ellos quieran, la convocatoria apesta a pucherazo.

. . . los del pucherazo, los del caldero y cocinar acuerdos en la trastienda eran los otros, los del gremio de relojeros . . . estos eran diferentes . . . o no? ? ?

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche