En breves días todas las formaciones sindicales han decidido llamar a sus afiliados para que voten SI o NO al Texto sobre Funciones No Operativas que la Administración quiere sacar adelante, desde este foro, una vez que hemos diseccionado el mencionado texto, hemos detectado ciertas "trampas" en las que hemos incidido a fin de que se conozcan las mismas y se planteen en dichas Asambleas dado que este texto convivirá dentro de la normativa interna durante muchos años y si se firma tal cual las "trampas" detectadas las mismas se volverán contra nosotros, todos nosotros, por que nadie está exento de sufrir un accidente laboral por el que le sea de aplicación este texto que perjudica a esas plazas.
LAS PRISAS NO SON BUENAS
Este escrito va dirigido a la plantilla de la Policía Municipal de Madrid y se refiere al texto sobre funciones no operativas que la Administración ha entregado a los sindicatos para que los mismos plasmen firma. Este documento es de especial importancia dado que después de 19 años que se aprobó el Reglamento del Cuerpo y en el que se recoge una detallada regulación de la Segunda Actividad, la Administración niega ese derecho y se decanta por regular, mediante Acuerdo entre partes, las funciones de lo que denominan personal NO OPERATIVO.
Quienes piensen que este documento no le afecta por ser joven y tener muchos años por delante se equivoca, dado que nadie está exento de sufrir un accidente o enfermedad profesional que sin duda le afectará en sus condiciones laborales y le será de aplicación el texto que se pretende sacar adelante y donde se verá claramente discriminado por razones de salud.
Dedícale unos minutos dado que en breve todos los sindicatos convocarán a Asamblea de afiliados para tratar este asunto y es de gran importancia que sepáis las trampas que el texto actual contiene.
Comencemos con las precisiones.
Redacción del texto
Punto 3.3 . La ocupación de un destino no operativo por Sargentos y Suboficiales del Cuerpo de Policía Municipal no impedirá el ejercicio de funciones de organización y control de dispositivos especiales, así como las previstas con carácter general para estas categorías en el vigente Reglamento del Cuerpo.
Este apartado es una clara reserva para que Sargentos y Suboficiales sigan siendo parte de esa “teta” que son las horas extraordinarias, reservando a esas dos categorías esa posibilidad pero dejando fuera de ellas a cabos y policías, con lo cual, o todos moros o todos cristianos y la redacción que se debería dar a ese punto es la siguiente:
Punto 3.3 La ocupación de un destino no operativo por Sargentos y Suboficiales del Cuerpo de Policía Municipal no impedirá el ejercicio de funciones de organización y control de dispositivos especiales dentro de su servicio ordinario, así como las previstas con carácter general para estas categorías en el vigente Reglamento del Cuerpo.
Redacción del texto
Punto 4.1. Los Policías, Cabos, Sargentos y Suboficiales del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid podrán optar voluntariamente a desempeñar funciones no operativas al cumplir la edad de 55 años, si bien serán destinados a desempeñar esas funciones a partir de los 58 años.
Como vemos introduce la obligatoriedad a partir de los 58 años a los que los cumplan en un futuro, de ahí que para poder mantener una voluntariedad, y no una obligación, algo que no sería posible si estuviésemos regulando la Segunda Actividad como tal, de ese punto habría que eliminar la parte final para a continuación abordar el Punto 4.2.
Así debería quedar el Punto 4.1.
Punto 4.1. Los Policías, Cabos, Sargentos y Suboficiales del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid podrán optar voluntariamente a desempeñar funciones no operativas al cumplir la edad de 55 años.
Modificado ese punto ahora abordamos el 4.2, que viene así redactado:
Punto 4.2. Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior al personal de dichas categorías que haya cumplido los 58 años y manifieste su voluntad de de querer continuar desempeñando funciones que hasta ahora hayan venido realizando, siendo necesario que el Departamento de de Salud Laboral de la Dirección de Recursos Humanos y Calidad acredite que reúnen las condiciones psico-físicas para ello, y que se supere una prueba de idoneidad para comprobar que tales efectivos reúnen las aptitudes necesarias para seguir desempeñando dichas funciones. Los reconocimientos médicos y pruebas de idoneidad deberán superarse cada dos años.
Aquí hemos de destacar lo de “idoneidad”, ¿que es una prueba de idoneidad si lo que quieres detectar es que el funcionario esté en condiciones psicofísicas para seguir desempeñando sus funciones?, ¿en qué consiste esa prueba de idoneidad si además estás refiriendo un reconocimiento médico?, como eso de la idoneidad me parece a mi que es una forma arbitraria de decidir quien sigue y quien no, amén de que hemos quitado del punto anterior la obligatoriedad a los 58 años, la redacción que debería contener este punto es la siguiente:
Punto 4.2. No obstante lo anterior, cuando el funcionario tenga en el momento de entrada en vigor del presente texto la edad de 58 años así como aquellos que en el futuro alcancen dicha edad, y manifieste su voluntad de de querer continuar desempeñando funciones que hayan venido realizando, será necesario que el Departamento de de Salud Laboral de la Dirección de Recursos Humanos y Calidad acredite que reúnen las condiciones psico-físicas para ello, y que se supere un reconocimiento médico para comprobar que tales efectivos reúnen las aptitudes necesarias para seguir desempeñando dichas funciones. Dichos reconocimientos médicos deberán superarse cada dos años.
Redacción del texto
Punto 7. Determinación de puestos no operativos.
Párrafo segundo
El plazo para efectuar dicha declaración comenzará desde el momento en el que el funcionario haya cumplido los 55 años y tendrá como fecha límite el 31 de enero, o en su caso, el 31 de julio.
Aquí olvida al personal de Salud, por lo que la redacción debe contenerlos:
Punto 7 Determinación de puestos no operativos.
Párrafo segundo
El plazo para efectuar dicha declaración comenzará desde el momento en el que el funcionario haya cumplido los 55 años y tendrá como fecha límite el 31 de enero, o en su caso, el 31 de julio.
El cumplimiento de dicha edad no será de aplicación a aquellos funcionarios que opten al puesto no operativo por motivos de salud.
Ahora viene la “guinda” de este texto por cuanto la misma es una clara vulneración de Derechos Fundamentales al romper el principio de igualdad reconocido en nuestra Constitución y de varias normas que le serían de aplicación, como la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades o el reciente Real Decreto 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Primeramente hemos de irnos hacia el principio del texto y ver la redacción que se le da al Punto 1.2-
Punto 1.2 Además, en el presente Texto se regula el proceso de adecuación de funciones y ocupación de destinos acordes al estado de salud de los funcionarios, que será de aplicación al personal del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid que haya sido declarado en alguna de las situaciones descritas en el presente documento por motivos de salud y que no alcanzando los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, no pueda desempeñar con normalidad su puesto de trabajo.
Bueno pues no hay ni una sola reseña en todo el texto de cuales son los “destinos acordes al estado de salud de los funcionarios” y además, el mismo refiere a los que no hayan alcanzado los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, pero ¿que ocurre con los que habiendo alcanzado los grados definidos en la normativa vigente?, no olvidemos que el grado para ser declarado discapacitado es del 33 por ciento o superior, ¿a este personal no se le contempla?, ¿Qué ocurre con los que con grado de discapacidad o sin él han venido realizando funciones no operativas antes de la entrada en vigor del Texto que nos ocupa?
A mi modo de ver la redacción de ese Punto debería contener lo siguiente dado que se debe garantizar que el personal que haya venido prestando servicio en funciones no operativas por razón de salud no sea el perjudicado en todo este proceso:
Punto 1.2 Además, en el presente Texto se regula el proceso de adecuación de funciones y ocupación de destinos acordes al estado de salud de los funcionarios, que será de aplicación al personal del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid que haya sido declarado en alguna de las situaciones descritas en el presente documento por motivos de Salud y que no alcanzando los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, no pueda desempeñar con normalidad su puesto de trabajo.
En todo caso, se respetará el puesto que el funcionario viniese desempeñando antes de la entrada en vigor del presente Texto regulador, a aquellos que hubiesen sido declarados por motivos de Salud dentro de la denominación de “puesto adaptado” con carácter definitivo.
Definida esta cuestión ahora nos toca abordar el Punto 8.5, que es donde se contiene la grave discriminación, entiendo que es incluso contrario al artículo 48 del vigente Reglamento del Cuerpo dado que el mismo sólo refiere tres clases de puestos, el de libre designación, el de especialización y el de provisión normal, y que produce un perjuicio a aquellos que por razones de accidente laboral o enfermedad profesional hayan tenido que abandonar las calles, dado que en vez de reconocerlos de alguna forma les deja tirados en la cuneta.
Sobre este punto resulta especialmente curioso el cambio de criterio de la Administración, puesto que en el texto anterior se recogía un claro reconocimiento a esas circunstancias, y cinco días después en el siguiente texto, no sólo desaparece el reconocimiento sino que el mismo se convierte en un perjuicio a las plazas de salud.
Ante lo cual cabría preguntarse, ¿quién-quiénes han metido la "uña" para perjudicar a estos funcionarios?, ¿por qué se reserva ese “orden de prioridad” a la Jefatura del Cuerpo?
Veamos el punto en cuestión
Redacción dada
Punto 8.5. Una vez adjudicado destino al personal que participe voluntariamente, se procederá a adjudicar destino a los que deban ocuparlos por razones de salud así como al personal mayor de 58 años que no haya optado por continuar haciendo funciones operativas, ya sea por que dicho personal no haya solicitado destinos con carácter voluntario o no haya manifestado opciones en número suficiente para ello.
La adscripción de los distintos destinos de este personal se efectuará por estricta aplicación, en orden inverso, del criterio de antigüedad en la categoría, siguiendo el orden de prioridad en su cobertura que haya manifestado la Jefatura del Cuerpo.
En todo caso será necesario que el destino adjudicado al personal que participe por motivos de salud sea acorde a su estado de salud.
Evidentemente aquí se ha de eliminar la primera parte del texto dado que eso deja en absoluta indefensión a quienes optan voluntariamente a un puesto por razones de salud, debiendo tenerse en cuenta además que esa “voluntariedad” es algo que viene impuesto y con el añadido incluso de que la consecuencia haya sido por accidente o enfermedad profesional, con lo cual se estaría penalizando a funcionarios que habiendo tenido la mala suerte de tener un percance profesional se les deja tirados en la cuneta no pudiendo optar a nada más que lo que dejen los de edad.
Del párrafo segundo quitará la parte final que da una potestad en la prioridad a la Jefatura del Cuerpo y el tercero lo dejaría tal cual está redactado.
Así se debería dejar este punto:
Punto 8.5. Una vez adjudicado destino al personal que participe voluntariamente, se procederá a adjudicar destino al personal mayor de 58 años que no haya optado por continuar haciendo funciones operativas, ya sea por que dicho personal no haya solicitado destinos con carácter voluntario o no haya manifestado opciones en número suficiente para ello.
La adscripción de los distintos destinos de este personal se efectuará por estricta aplicación, en orden inverso, del criterio de antigüedad en la categoría.
En todo caso será necesario que el destino adjudicado al personal que participe por motivos de salud sea acorde a su estado de salud.
Otras consideraciones al Texto
1.- Nada refiere el texto sobre las retribuciones del personal no operativo, debiendo contenerse la ausencia de merma alguna.
2.- Nada refiere sobre si todas las categorías afectadas pueden o no presentarse a oposiciones de ascenso.
Recordemos que si esto fuese una Segunda Actividad de las mencionadas en la Ley y el Reglamento, ésta última menciona:
Artículo 138.- Derechos y limitaciones de los adscritos a puestos de segunda actividad.
Los funcionarios en situación de segunda actividad no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores en el Cuerpo ni a vacantes por movilidad dentro de los Cuerpos de la Policía Local.
3.- Se hace imprescindible acompañar al Texto una declaración de plazas a convocar, es decir, garantizar que las plazas a ofertar en la primera RPT, que es la que va a afectar a unos 800 funcionarios, venga acompañada de un número suficiente para que todo ese personal pueda seguir prestando servicio principalmente en su turno y unidad.
Si has dedicado unos minutos para conocer el contenido del texto que se pretende votar y las trampas que el mismo contiene, sólo he de reseñarte que lo que se vote y firme convivirá con nosotros durante décadas y sin duda terminará afectándote.