Autor Tema: Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls  (Leído 244225 veces)

Desconectado Boffer

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1220 en: 18 de Diciembre de 2017, 19:33:26 pm »
Pues a mi me llaman la atención varias cosas .   .   . la insistencia en las políticas de igualdad lo que supondrá una discriminación positiva hacia la mujer, la vigencia del artículo 12 que nos sigue supeditando, de hecho, a las FFyCCSE aunque se trate de materias de competencia exclusiva y el acceso por turno libre a la categoría de inspector, actual suboficial . . . lo que puede suponer un caos de una magnitud bíblica . . . pero doctores tiene la iglesia . . .

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Por? Desde siempre se ha podido acceder a partir de oficial por libre y tampoco creo que vaya a cambiar mucho la cosa.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1221 en: 18 de Diciembre de 2017, 19:40:33 pm »
Yo creo que no es lo mismo un oficial que un suboficial . . . hay oficiales a los que los policías se pasan los años y ni los conocen porque no los han visto nunca . . . un suboficial es el jefe de turno, preside el pase de lista y tiene unas funciones que hacen que, viniendo de la calle y teniendo que lidiar con sargentos, cabos y policías, en cuestiones tales como gestionar las libranzas . . . viniendo de la calle y sin saber lo que es esto . . . pues yo, desde mi particular entender, creo que puede convertir un turno en un caos . . . pero caos total . . .

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Desconectado Boffer

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1222 en: 18 de Diciembre de 2017, 19:51:18 pm »
Yo creo que no es lo mismo un oficial que un suboficial . . . hay oficiales a los que los policías se pasan los años y ni los conocen porque no los han visto nunca . . . un suboficial es el jefe de turno, preside el pase de lista y tiene unas funciones que hacen que, viniendo de la calle y teniendo que lidiar con sargentos, cabos y policías, en cuestiones tales como gestionar las libranzas . . . viniendo de la calle y sin saber lo que es esto . . . pues yo, desde mi particular entender, creo que puede convertir un turno en un caos . . . pero caos total . . .

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No se preocupe en PMM a los futuros inspectores tampoco se les verá el pelo y esas funciones las asumirán los futuros subinspectores...

Desconectado Heracles_Pontor

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1223 en: 18 de Diciembre de 2017, 19:55:57 pm »
Pues para ese viaje . . . no se necesitan alforjas . . .

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Desconectado Syberia

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1224 en: 18 de Diciembre de 2017, 20:09:34 pm »
Cómo le dice Boffer es algo ya extendido a lo largo de la geografía española. Este 2017 han salido decenas de plazas de mando por ese mismo procedimiento.


Desconectado Boffer

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1225 en: 18 de Diciembre de 2017, 21:39:50 pm »
Me ha llamado la atención esta Disposición del borrador:

Disposición transitoria primera.- Integración en Subgrupos de clasificación
profesional.
1.- Los miembros de los Cuerpos de Policía Local que a la entrada en vigor de la
presente Ley ocupen plazas correspondientes a las categorías clasificadas en los
Subgrupos de clasificación profesional en el artículo 33 y tuviesen la titulación
académica correspondiente, quedarán directamente integrados en las correspondientes
categorías de dichos Subgrupos de clasificación.
2.- Los miembros de dichos Cuerpos que a la entrada en vigor de esta Ley
ocupen plazas correspondientes a las categorías clasificadas en los Subgrupos de
titulación establecidos en el artículo 33, y no tuviesen la correspondiente titulación
académica, permanecerán en su Subgrupo de clasificación de origen como situación “a
extinguir”.
No obstante, ostentarán la denominación de las nuevas categorías
establecidas en la presente Ley, y contarán con igual rango jerárquico y ejercerán las
mismas funciones operativas que los funcionarios integrados en los nuevos Subgrupos
de clasificación profesional.
Todo ello sin perjuicio de que quienes obtuvieran con posterioridad las
titulaciones correspondientes, se integrarán en los Subgrupos de clasificación conforme
lo previsto en el apartado 1 de la presente disposición.

Desconectado Boffer

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1226 en: 18 de Diciembre de 2017, 21:43:39 pm »
Y como no esta:

Disposición transitoria tercera.- Efectos retributivos de la integración.
La integración en Subgrupos de clasificación profesional prevista en la presente
Ley no implicará necesariamente el incremento de las retribuciones totales de los
funcionarios.


Desconectado Boffer

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1227 en: 18 de Diciembre de 2017, 21:52:12 pm »
Y esta también a tenor de la polémica y denuncias en la promoción interna de ascensos:

Disposición adicional cuarta.- Adaptación de calificaciones.
El porcentaje de puntuación de las calificaciones finales de las diferentes pruebas
de la fase de oposición de naturaleza puntuable para la calificación definitiva de la
misma será establecido por los respectivos ayuntamientos en la correspondiente
convocatoria, sin que en ningún caso pueda existir una diferencia de puntuación entre
las pruebas superior a un 20 por 100 respecto al total de la puntuación final de la fase de
oposición.


Desconectado jmikel

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1228 en: 18 de Diciembre de 2017, 22:06:04 pm »
Y esta también a tenor de la polémica y denuncias en la promoción interna de ascensos:

Disposición adicional cuarta.- Adaptación de calificaciones.
El porcentaje de puntuación de las calificaciones finales de las diferentes pruebas
de la fase de oposición de naturaleza puntuable para la calificación definitiva de la
misma será establecido por los respectivos ayuntamientos en la correspondiente
convocatoria, sin que en ningún caso pueda existir una diferencia de puntuación entre
las pruebas superior a un 20 por 100 respecto al total de la puntuación final de la fase de
oposición.


no se si esto sera por lo ocurrido en una de las categorías de ascenso en las últimas de Madrid en la q el concurso de méritos supuso el 180% de la oposición y así paso q con un 5 en la fase de oposición podías acabar el primero de la promoción cuando sumabas el concurso.

Desconectado Boffer

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1229 en: 18 de Diciembre de 2017, 22:24:17 pm »
En el tema de subida de grupos y subgrupos va a haber contenciosos por doquier.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1230 en: 18 de Diciembre de 2017, 23:31:19 pm »
En PMM sí . . . y un Inspector del CNP tiene dos años de academia más las prácticas . .  .  aquí con unos meses fabrican un oficial que sería un comisario y viniendo de la calle le ponen al frente de una unidad sin tener ni puta idea de lo que tiene entre manos . . .  pero como las unidades las llevan los mandos de la escala ejecutiva eso tiene una importancia relativa . . . pero poner al frente de policías, cabos y sargentos a un opositor que viniendo de la calle tenga que asumir la jefatura de turno y la ejecución de los diferentes servicios . . . con unos simples meses de academia . . . pues me parece un despropósito . . . pero para lo que me queda en este convento . . .

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El equivalente a un oficial de PMM, más bien sería un inspector del CNP. Me imagino que haces esa equivalencia porque vuestras UIDs son mandadas por oficiales, pero son cuerpos distintos con estructuras distintas. Hay ciudades en la que los jefes de distrito son inspectores jefes. No sé ahora en la UAS, pero por lo que veía en la calle con las UCES, un/a oficial de dicha unidad equivalía a un inspector de la UIP jefe de grupo.

Un comisario tanto puede ser comisario de distrito con 200 tíos bajo su mando, como jefe de la UIP con 2.500 tíos a sus órdenes. Desde hace no tanto, debido a una sentencia hay puestos que sólo pueden ocupar comisarios principales, pero antes de la sentencia había comisarios que eran jefes superiores o comisarios generales y mandaban sobre comisarios principales.

Inspector Jefe- Comisario Principal

Inspector- Comisario

Subinspector- Inspector Jefe

Oficial- Inspector

Suboficial
               - Subinspector
Sargento

Cabo- Oficial

Policía- Policía

Desconectado Der Kaiser

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1231 en: 18 de Diciembre de 2017, 23:34:30 pm »
En PMM sí . . . y un Inspector del CNP tiene dos años de academia más las prácticas . .  .  aquí con unos meses fabrican un oficial que sería un comisario y viniendo de la calle le ponen al frente de una unidad sin tener ni puta idea de lo que tiene entre manos . . .  pero como las unidades las llevan los mandos de la escala ejecutiva eso tiene una importancia relativa . . . pero poner al frente de policías, cabos y sargentos a un opositor que viniendo de la calle tenga que asumir la jefatura de turno y la ejecución de los diferentes servicios . . . con unos simples meses de academia . . . pues me parece un despropósito . . . pero para lo que me queda en este convento . . .

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El equivalente a un oficial de PMM, más bien sería un inspector del CNP. Me imagino que haces esa equivalencia porque vuestras UIDs son mandadas por oficiales, pero son cuerpos distintos con estructuras distintas. Hay ciudades en la que los jefes de distrito son inspectores jefes. No sé ahora en la UAS, pero por lo que veía en la calle con las UCES, un/a oficial de dicha unidad equivalía a un inspector de la UIP jefe de grupo.

Un comisario tanto puede ser comisario de distrito con 200 tíos bajo su mando, como jefe de la UIP con 2.500 tíos a sus órdenes. Desde hace no tanto, debido a una sentencia hay puestos que sólo pueden ocupar comisarios principales, pero antes de la sentencia había comisarios que eran jefes superiores o comisarios generales y mandaban sobre comisarios principales.

Inspector Jefe- Comisario Principal

Inspector- Comisario

Subinspector- Inspector Jefe

Oficial- Inspector

Suboficial
               - Subinspector
Sargento

Cabo- Oficial

Policía- Policía


Por lo que dices los jefes de turno en las UIDs son suboficiales, en las comisarías de distrito del CNP son subinspectores.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1232 en: 19 de Diciembre de 2017, 06:34:02 am »
Pues aquí un oficial es dios . . . y un Suboficial un semidiós . . . no llega dios porque no tiene sangre azul, pero aspira a tenerla, pero vamos a mi me parece un despropósito como en las PL's en general y en PMM, en particular, se fabrican mandos de la escala técnica con la categoría de oficial de un grupo A1 que viniendo de la calle con unos meses de academia están al frente de una unidad . . . y si esa categoría equivale a la de inspector del CNP pues tu bien sabes el tiempo de formación y practicas que tiene la escala ejecutiva en el CNP . . . y si un suboficial equivale a un subinspector también sabes bien que la escala de subinspección sólo se accede por promoción interna y con unos criterios de antigüedad . . . si aquí ahora los van a fabricar desde la calle y con un cursito del CCC van a salir con un grupo A2 . . . pues apaga y vámonos . . . esto no es serio porque no quieren que lo sea . . .

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Desconectado Boffer

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1233 en: 19 de Diciembre de 2017, 08:33:10 am »
En ese borrador hay más novedades que llaman la atención:

Movilidad: si se ha conseguido una plaza por este procedimiento y se quiere optar a otra se deberán acreditar 5 años en la primera plaza obtenida por este procedimiento.

Promoción interna: suprimen las pruebas fisicas.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1234 en: 19 de Diciembre de 2017, 09:48:34 am »
Ha encontrado en la Ley algo relativo a la reserva de plazas para AM?

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1235 en: 19 de Diciembre de 2017, 11:04:59 am »
Por lo que estoy observando se lleva una centralización hacia la Comunidad de Madrid

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1236 en: 19 de Diciembre de 2017, 11:13:31 am »
Desde luego la equiparación que dice de las categorías con policía nacional, quedan muyyyy lejos de la realidad. Y se lo digo con conocimiento de causa, ya que estuve 7 ańos en Policía Nacional, y teniendo el criterio de comparación de haber estado en las dos instituciones, de seguro que un Cabo de Policía Municipal equivaldría a un Subinspector de Policía Nacional. Decir que un Suboficial es como un Subinspector de la Nacional ya es de traca, primero por la dificultad de llegar a Suboficial que es casi imposible, cuando a Subinspector de la Nacional se asciende por antigüedad selectiva y salen plazas todos los ańos. 
Por no decir que un Oficial es un Inspector de la Nacional. Al cambio sería un Comisario ya que ejerce como jefe de la Unidad-Comisaría. Y desde luego no tenemos antigüedad selectiva a la que en la Policia Nacional con poco más que la EGB se llegaba a Comisario por antigüedad.

Desconectado Boffer

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1237 en: 19 de Diciembre de 2017, 11:19:07 am »
Ha encontrado en la Ley algo relativo a la reserva de plazas para AM?

5.- Se podrá reservar un porcentaje no superior al 50 por 100 de las plazas
vacantes para el acceso a los Cuerpos de Policía Local a través de la categoría de Policía
para su convocatoria por el turno de promoción interna, de forma independiente o
conjunta con los procesos de concurso oposición libre, en la que podrán participar
aquellos funcionarios de carrera de la Administración local que, perteneciendo a
Cuerpos o Escalas de un Subgrupo de clasificación profesional inferior, desempeñen
actividades coincidentes o análogas en su contenido profesional y técnico al de la
policía local, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el apartado 2 del presente
artículo.



Desconectado Boffer

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1238 en: 19 de Diciembre de 2017, 11:22:45 am »
Ha encontrado en la Ley algo relativo a la reserva de plazas para AM?

5.- Se podrá reservar un porcentaje no superior al 50 por 100 de las plazas
vacantes para el acceso a los Cuerpos de Policía Local a través de la categoría de Policía
para su convocatoria por el turno de promoción interna, de forma independiente o
conjunta con los procesos de concurso oposición libre, en la que podrán participar
aquellos funcionarios de carrera de la Administración local que, perteneciendo a
Cuerpos o Escalas de un Subgrupo de clasificación profesional inferior, desempeñen
actividades coincidentes o análogas en su contenido profesional y técnico al de la
policía local, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el apartado 2 del presente
artículo.


Para el acceso al Cuerpo de Policía Local por este procedimiento, la consejería
competente en materia de coordinación de policías locales determinará
reglamentariamente los conocimientos que puedan considerarse acreditados en el
acceso al Cuerpo o Escala de origen, a los efectos de eximirlos de las pruebas
correspondientes en el proceso selectivo.

Desconectado Boffer

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1239 en: 19 de Diciembre de 2017, 11:25:31 am »
En definitiva, poca cosa o nada ya que habla de "plazas vacantes" y de "se podrá".