Autor Tema: Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls  (Leído 244184 veces)

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1280 en: 17 de Enero de 2018, 10:25:56 am »
Baleares aprueba una Ley para que los municipales lleven el arma solo “cuando sea estrictamente necesario”

y no olvidemos, que en breve, por sentencia judicial del tribunal supremo, 600 interinos nos iremos a la calle.....
SALVESE QUIEN PUEDA!!  :Fiesta_2

El RD 110/2006 de PPLL de C-LM en su artículo 47 venía a decir lo mismo. Fue declarado nulo por invadir entre otras cuestiones, competencias del Estado en cuanto a regulación sobre armas.

"Artículo 47 Servicios con armas y excepciones
El arma de fuego se llevará siempre que se esté de servicio. Sin embargo, excepcional y motivadamente, el Alcalde o la persona en quien delegue, podrá establecer que determinados servicios, por sus peculiares características, hayan de prestarse sin armas de fuego. No obstante, los servicios de uniforme en la vía pública y los de seguridad se prestarán siempre con armas.
Artículo 47 declarado nulo por Sentencia TSJCM (Sala de lo Contencioso-administrativo, 2ª), 27 Ene. 2011. Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 27 Ene. 2011 (Rec. 1095/2007) Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, 3 Dic. 2012 (Rec. 2442/2011)
Anulación del artículo 47 revocada por Sentencia TS (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 7ª) 3 Dic. 2012."

Curioso.....pues en Baleares no deben haberse enterado.

Y que lo digas.
Apenas hombre, sacerdote indino,

que aprendiste sin Christus la cartilla,

hecho carnero en Córdoba y Sevilla

y bufón en la corte a lo divino.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1281 en: 17 de Enero de 2018, 10:29:21 am »
La sentencia está colgada aquí. Resuelve varios artículos y entre ellos el citado.
www.spl-clm.es/wp-content/uploads/sentencia_382011.pdf
Por cierto, saludos a tod@s. Creo que llevaba varios trienios sin entrar. -)
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1282 en: 19 de Enero de 2018, 09:47:57 am »
26 años después, una nueva Norma Marco regulará la seguridad pública local de Madrid

Se ha presentado en la Asamblea de Madrid una batería de enmiendas al borrador del anteproyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales, por parte de la plataforma sindical madrileña.

La plataforma sindical madrileña formada por los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, se ha reunido con los Diputados de la Asamblea de Madrid del Partido Popular, Partido Socialista, Ciudadanos y Podemos, para trasladarles todas las enmiendas consensuadas en dicha plataforma, con el único objetivo de mejorar el borrador de anteproyecto de la futura Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que se está debatiendo en el seno de esta institución y que verá la luz, con toda probabilidad en el primer trimestre de este año.

Tras largos meses de un intenso trabajo, reuniones y debates, estamos en la recta final de este largo proceso, que finalmente posibilitará la aprobación de una nueva Ley, después de 26 años, para las Policías de la Comunidad de Madrid, siendo una de las últimas Comunidades en renovar su Norma Marco; Madrid no podía esperar mucho más.

El nuevo modelo de seguridad pública local, en el que estamos trabajando desde hace ya casi un año, hará realidad muchas de nuestras reivindicaciones, algunas de ellas son: el cambio de grupo profesional, junto con las nuevas denominaciones en las escalas y categorías, más acordes al actual mapa del estado, la Academia de Policía, una mayor exigencia en los requisitos de entrada, flexibilidad en la promoción interna, modificaciones en el ámbito de la salud laboral, régimen disciplinario, así como una nueva regulación de la segunda actividad y modificaciones en temas de género.

Todo ello supondrá un gran cambio y una reactivación del modelo de seguridad, aunque aún nos quedan temas de calado muy importantes como son la formación y las BESCAM, donde tanto el Gobierno Regional y la FMM no han dado una solución definitiva, con éstas y otras perspectivas, confiamos que en el desarrollo reglamentario de la Norma Marco, donde la presencia sindical debería estar asegurada desde la Comisión Delegada de la Comisión Regional de Coordinación, como foro de trabajo técnico, avanzará en la mejora del modelo de la seguridad local de la Comunidad de Madrid.

También queremos destacar la presencia de los compañeros de CCOO, UGT y CSIF responsables del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que han presentado su reivindicación en un documento único de consenso, en lo relativo a la incidencia que esta norma tiene en su colectivo y lo que de la misma, esperan ante los responsables políticos.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1283 en: 19 de Enero de 2018, 10:03:34 am »
Si lo consiguen,no tendré reparo en admitir mi equivocación respecto a estos sindicatos.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1284 en: 19 de Enero de 2018, 14:05:16 pm »
Si lo consiguen,no tendré reparo en admitir mi equivocación respecto a estos sindicatos.

Hay un apartado del.borrador respecto de la segunda actividad que introduce unos requisitos para acceder a ella por edad que a mí particularmente no me gustan, ya que si no hay modificación.va a introducir un mínimo de 20 años de servicio activo y que de estos sean al menos 5 años previos al de la solicitud.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1285 en: 19 de Enero de 2018, 16:19:47 pm »
Si lo consiguen,no tendré reparo en admitir mi equivocación respecto a estos sindicatos.

Hay un apartado del.borrador respecto de la segunda actividad que introduce unos requisitos para acceder a ella por edad que a mí particularmente no me gustan, ya que si no hay modificación.va a introducir un mínimo de 20 años de servicio activo y que de estos sean al menos 5 años previos al de la solicitud.

Pues vaya panorama y más habiendo gente que entra ahora con 40 años.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1286 en: 20 de Enero de 2018, 08:46:27 am »
Artículo 46

Jubilación y segunda actividad.

1. La  jubilación  forzosa  se  producirá  al  cumplir  el  funcionario  la  edad  que legalmente defina  tal  situación  para  los  funcionarios  de  las  policías  locales  o,  en  su defecto,  la  que  legalmente  se  establezca  para  los  funcionarios  de  la  Administración local.

2.- Los  miembros  de  los  Cuerpos  de  Policía  Local  podrán  pasar  a  situación  de
segunda actividad en los siguientes supuestos:

a)   Por   disminución   de   las   condiciones   físicas   o   psíquicas,   con   los   límites
establecidos en la normativa aplicable, previa solicitud del interesado, o de oficio por la
correspondiente corporación local.

b) Por razón de edad, en ningún caso inferior a cincuenta y cinco años, a petición
voluntaria  del  funcionario  interesado,  siempre  que  acredite  un  mínimo  de  veinte  años
de  prestación  de  servicio  activo,  de  los  cuales  cinco  deberán  ser  inmediatamente
anteriores a la fecha de  la petición.


c)  Por  embarazo  o  lactancia,  a  solicitud  de  la  funcionaria  interesada  o  de
oficio por  la  corporación  local,  previa  emisión  de  informe  médico  facultativo  que
acredite dichas circunstancias.

3-Con   carácter   general,   los   miembros   de   los   Cuerposde   Policía   Local desarrollarán  la  segunda  actividad  prestando  servicios  en  el  mismo  Cuerpo  al  que pertenezcan,  desempeñando  otras  funciones  de  acuerdo  con  su  categoría,  sin  perjuicio de que se les conceda desempeñar sus funciones en otras dependencias municipales en las que existan plazas vacantes.

Los  miembros  en  situación  de  segunda  actividad  por  limitaciones  físicas  o
psíquicas  podrán  prestar  sus  servicios  dentro  del  Cuerpo  de  Policía  Local  o  en  otras
dependencias    municipales,    de    conformidad    con    el    dictamen    emitido    por    el
correspondiente  tribunal  médico,  y  cuando  se  deba  a  embarazo  o  lactancia,  según
determine el correspondiente informe facultativo.

En   aquellos   casos   en   que   la   situación   organizativa   o   de   plantilla   de   la
correspondiente    corporación    local no    permita    que    el    policía    local    acceda
inmediatamente  a  la  situación  de  segunda  actividad,  el  funcionario  permanecerá  en
situación  de  servicio  activo  hasta  que  su  adscripción  a  un  nuevo  puesto  de  trabajo  sea
resuelta  por  la  corporación  local  respectiva.  Enestos  supuestos,  se  deberá  adecuar  el
desarrollo  de  sus  funciones  a  las  circunstancias  que  hayan  motivado  el  pase  a  la
situación de segunda actividad.

4.-Los  puestos  de  trabajo  a  cubrir  por  funcionarios  en  situación  de  segunda
actividad  serán  catalogadospor  la  corporación  local,  con  la  participación  de  los
representantes   de   los   miembros   de   policía   local,   especificándose   los   que   sean
susceptibles  de  cobertura  con  base  en  cada  uno  de  los  supuestos  causantes  del  pase  a
esta situación,dando cuenta a la consejería competente en materia de coordinación de
policías locales en la forma que reglamentariamente se determine.

5.-El  pase  a  la  situación  de  segunda  actividad  no  supondrá  disminución  de  las
retribuciones básicas y complementarias,  salvo las que  se deriven  del nuevo puesto de
trabajo o del destino específico respecto del que se viniera desempeñando.

6.-En el plazo de un año, la Comunidad de Madrid elaborará un reglamento de
la situación administrativa de segunda actividad.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1287 en: 22 de Enero de 2018, 12:11:19 pm »


Los vigilantes municipales serán agentes de la Policía Local


Por Digital de León -  19 enero, 2018

El Consejo de Gobierno ha aprobado modificar la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León para poder integrar a los funcionarios vigilantes municipales como agentes del Cuerpo de Policía Local, para flexibilizar los requisitos para la constitución de un Cuerpo de Policía Local en cada municipio y para actualizar su régimen disciplinario.

Estos son los tres principales objetivos de la modificación legislativa aprobada este jueves en respuesta a las reivindicaciones de la Asociación de Vigilantes Municipales de Castilla y León de la que se hizo eco el Procurador del Común que pidió un estudio al respecto.


Según ha explicado la portavoz de la Junta, Milagros Marcos, el anteproyecto de ley afectará fundamentalmente a 42 vigilantes municipales de 21 municipios de Castilla y León que podrán pasar a ser agentes del Cuerpo de la Policía Local “siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos”.

Marcos ha justificado esa integración en la atribución de las mismas funciones genéricas, “dado que en los municipios donde no existe policía local son los vigilantes municipales quienes ejercen la función de policía, ya que los vigilantes ostentan el carácter de agente de la autoridad, aunque sin portar armas, y también por la semejanza en la uniformidad con los policías locales”.

Para la integración de vigilantes municipales como agentes será necesario que el municipio cree el Cuerpo de Policía Local, cuenten con la titulación del subgrupo C1 y hayan superado el curso de formación básica para policías locales.

De este modo, desaparecerá la figura de vigilante municipal y quedarán en situación de ‘a extinguir’ aquellos que no se integren como policías locales.

Marcos ha explicado también que la nueva ley mantiene la previsión de creación de cuerpos de Policía Local a voluntad de los municipios, “siempre que lo estimen conveniente en función de sus necesidades”. Se elimina también el informe preceptivo y no vinculante de la Consejería competente en la materia para la creación del Cuerpo de Policía Local en los municipios que cuenten con menos de 5.000 habitantes y se mantendrá sólo en este caso la obligación de comunicación.

Además, con la modificación de la ley se flexibilizan los requisitos para que los municipios creen un cuerpo de Policía Local y se elimina la actual limitación de siete miembros de plantilla para constituir un Cuerpo de Policía Local. “Había varios municipios que, en ejercicio de su autonomía local, ya habían considerado necesaria la existencia de policías en su municipio en un número inferior al marcado por la ley”, han reconocido al respecto desde la Junta.

No obstante, se mantiene la exigencia de prestar el servicio de policía local “de forma permanente” y con unas “condiciones de plantilla mínima”, un subinspector, un oficial y cinco agentes, para aquellos municipios cuyo cuerpo de Policía Local esté integrado por siete o más efectivos.

Por último, los cambios en la Ley de Coordinación de Policías Locales derogan “determinados artículos” relacionados con su propio régimen disciplinario y determinan la aplicación del régimen disciplinario establecido para el Cuerpo Nacional de Policía. Respecto a la modificación del régimen disciplinario, a los vigilantes municipales en situación ‘a extinguir’ se les aplicará el régimen disciplinario de los funcionarios de la administración local.

Los vigilantes municipales serán agentes de la Policía Local
Por Digital de León -  19 enero, 2018


 
El Consejo de Gobierno ha aprobado modificar la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León para poder integrar a los funcionarios vigilantes municipales como agentes del Cuerpo de Policía Local, para flexibilizar los requisitos para la constitución de un Cuerpo de Policía Local en cada municipio y para actualizar su régimen disciplinario.

Estos son los tres principales objetivos de la modificación legislativa aprobada este jueves en respuesta a las reivindicaciones de la Asociación de Vigilantes Municipales de Castilla y León de la que se hizo eco el Procurador del Común que pidió un estudio al respecto.


Según ha explicado la portavoz de la Junta, Milagros Marcos, el anteproyecto de ley afectará fundamentalmente a 42 vigilantes municipales de 21 municipios de Castilla y León que podrán pasar a ser agentes del Cuerpo de la Policía Local “siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos”.

Marcos ha justificado esa integración en la atribución de las mismas funciones genéricas, “dado que en los municipios donde no existe policía local son los vigilantes municipales quienes ejercen la función de policía, ya que los vigilantes ostentan el carácter de agente de la autoridad, aunque sin portar armas, y también por la semejanza en la uniformidad con los policías locales”.

Para la integración de vigilantes municipales como agentes será necesario que el municipio cree el Cuerpo de Policía Local, cuenten con la titulación del subgrupo C1 y hayan superado el curso de formación básica para policías locales.

De este modo, desaparecerá la figura de vigilante municipal y quedarán en situación de ‘a extinguir’ aquellos que no se integren como policías locales.

Marcos ha explicado también que la nueva ley mantiene la previsión de creación de cuerpos de Policía Local a voluntad de los municipios, “siempre que lo estimen conveniente en función de sus necesidades”. Se elimina también el informe preceptivo y no vinculante de la Consejería competente en la materia para la creación del Cuerpo de Policía Local en los municipios que cuenten con menos de 5.000 habitantes y se mantendrá sólo en este caso la obligación de comunicación.

Además, con la modificación de la ley se flexibilizan los requisitos para que los municipios creen un cuerpo de Policía Local y se elimina la actual limitación de siete miembros de plantilla para constituir un Cuerpo de Policía Local. “Había varios municipios que, en ejercicio de su autonomía local, ya habían considerado necesaria la existencia de policías en su municipio en un número inferior al marcado por la ley”, han reconocido al respecto desde la Junta.

No obstante, se mantiene la exigencia de prestar el servicio de policía local “de forma permanente” y con unas “condiciones de plantilla mínima”, un subinspector, un oficial y cinco agentes, para aquellos municipios cuyo cuerpo de Policía Local esté integrado por siete o más efectivos.

Por último, los cambios en la Ley de Coordinación de Policías Locales derogan “determinados artículos” relacionados con su propio régimen disciplinario y determinan la aplicación del régimen disciplinario establecido para el Cuerpo Nacional de Policía. Respecto a la modificación del régimen disciplinario, a los vigilantes municipales en situación ‘a extinguir’ se les aplicará el régimen disciplinario de los funcionarios de la administración local.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1288 en: 07 de Febrero de 2018, 19:00:25 pm »
A la nueva ley de coordinación de Pls de Madrid le queda muy poco.....antes de que termine este mes irá al.Pleno para su definitiva aprobacion.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1289 en: 07 de Febrero de 2018, 22:21:49 pm »
Según esto las 99 plazas convocadas en Madrid serán las últimas que pidan el graduado escolar y ya pidan bachillerato no

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1290 en: 08 de Febrero de 2018, 12:41:23 pm »


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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1291 en: 08 de Febrero de 2018, 12:44:21 pm »
Esperq espera.... (que mala leche tengo)  :paz  :bur)


Para 2019 que hay elecciones

Si tomamos como hipotesis muy probables las siguientes:

1. Jubilacion anticipada.

2. Fin del proyecto Bescam

3. Pasarela de AM a PM

4. Desbloqueo de la tasa de reposición


Junio de 2018 puede ser el mes.
Espérate tú que no sea en Febrero

Febrero de 2018 es un mes tempranero....recién abierta la Asamblea....de tiempo al tiempo y a que esos tiempos políticos respondan al interés de siempre.


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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1292 en: 08 de Febrero de 2018, 12:50:31 pm »
Abrira el grifo el ayto de madrid a permutar policias de otras cc.aa con esta nueva ley o todo seguira igual?

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1293 en: 08 de Febrero de 2018, 12:54:32 pm »
 :cul


Esperq espera.... (que mala leche tengo)  :paz  :bur)


Para 2019 que hay elecciones

Si tomamos como hipotesis muy probables las siguientes:

1. Jubilacion anticipada.

2. Fin del proyecto Bescam

3. Pasarela de AM a PM

4. Desbloqueo de la tasa de reposición


Junio de 2018 puede ser el mes.
Espérate tú que no sea en Febrero

Febrero de 2018 es un mes tempranero....recién abierta la Asamblea....de tiempo al tiempo y a que esos tiempos políticos respondan al interés de siempre.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1294 en: 08 de Febrero de 2018, 12:55:16 pm »
Según esto las 99 plazas convocadas en Madrid serán las últimas que pidan el graduado escolar y ya pidan bachillerato no

Si

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1295 en: 09 de Febrero de 2018, 08:31:37 am »
Se supone que inmediatamente después de ese evento.del.dia 14 irá al.Pleno.

« Última modificación: 09 de Febrero de 2018, 10:38:36 am por 47ronin »

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1296 en: 09 de Febrero de 2018, 09:44:03 am »
Se comenta que el 28 es el pleno y la aprobación,de comenta,se dice,se oye.....

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1297 en: 12 de Febrero de 2018, 15:09:12 pm »
Según el calendario de sesiones de la Asamblea de Madrid, hay pleno los jueves, el siguiente seria el del día 15 y después el del dia 1 de marzo, pero del día 28 de febrero no se ve nada.....

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1298 en: 12 de Febrero de 2018, 15:22:48 pm »
Orden del día Pleno 15.02

4 Proposiciones de Ley: Dictámenes de Comisión
4.1 Dictamen de la Comisión de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno sobre la Proposición de Ley PROPL 3/16 RGEP 1296, de
modificación de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías
Locales de la Comunidad de Madrid. (RGEP 13276/17

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1299 en: 12 de Febrero de 2018, 15:37:21 pm »
Podría ser aprobada ese día.....????? :abuelo