Sabéis si han quitado la talla mínima y la edad Máxima, en la Nueva ley no dice nada.
ART. 38. G)
Cualquier otro.que se determine reglamentariamente.
hombre no creo que si sacan de los apartados que no piden talla ni edad luego lo metan en un posible apartado G De todo vale.
Pues claro.que vale...y eso.presumo que vendrá en el Reglamento Marco.
Del.actual
Artículo 28.- Requisitos.
1. Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la categoría de Policía, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los treinta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias o, dentro de estos límites tener la edad comprendida entre el mínimo y el máximo fijados en el Reglamento del Cuerpo o en la correspondiente convocatoria.
c) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los grupos de clasificación de los funcionarios o equivalentes, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda y Transitoria Primera de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad dé Madrid.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.
h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de oposición, y a que se refiere el artículo 29.1.B) de las presentes Normas Marco. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrito en el artículo 29.1.2.1 de estas Normas Marco.
i) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A-2, B-1 y B-2.
j) Haber cumplido el servicio militar, o estar exento definitivamente del mismo.
k) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, a excepción del especificado en el apartado i), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B-1 en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de requisitos, y los de las clases A-2 y B-2 antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación correspondiente.