Autor Tema: Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls  (Leído 244107 veces)

Desconectado yos

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #440 en: 27 de Octubre de 2008, 12:43:19 pm »
Hombre, yo veo alguna que otra reforma más, por ejemplo en los requisitos de acceso:

1? Carecer de antecedentes penales; a secas; no pone la coletilla de: por delitos dolosos, que antes si venía

2? Habla de superar un curso de capacitación previa en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid

3? Periodo de prácticas, de un mínimo de 9 meses de duración, en el Cuerpo al que se pretenda acceder, tutelado y evaluado por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

Veo una presencia mucho mayor  de fiscalización y control por parte de la comunidad de madrid en todo lo referente a las policias locales.

Seguro que vamos viendo más novedades
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #441 en: 27 de Octubre de 2008, 13:01:55 pm »
Descargado y a analizar!!!
Gracias Brembo, gracias Ronin.  :taz
Alea jacta est...!!!

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #442 en: 27 de Octubre de 2008, 14:58:06 pm »
Hombre, yo veo alguna que otra reforma más, por ejemplo en los requisitos de acceso:

1? Carecer de antecedentes penales; a secas; no pone la coletilla de: por delitos dolosos, que antes si venía

2? Habla de superar un curso de capacitación previa en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid

3? Periodo de prácticas, de un mínimo de 9 meses de duración, en el Cuerpo al que se pretenda acceder, tutelado y evaluado por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

Veo una presencia mucho mayor  de fiscalización y control por parte de la comunidad de madrid en todo lo referente a las policias locales.

Seguro que vamos viendo más novedades

Sip, eso ya lo conocímos por la prensa y lo daba por hecho... pero la Ley es muy pobre en todo su contenido salvo en la regulación de las Bescam, que es ni más ni menos el interés de sus creadores... el resto, queda como está, y esperar cuatro a?os para este texto pues sólo puedo concluir que "vaya mierda".

Conectado TOPI

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #443 en: 27 de Octubre de 2008, 15:46:20 pm »
A mi han pasado el anteproyecto de ley de coordinacion del Grupo Popular en la Asamblea del 16 de octubre de 2008( es decir los que tienen la mayoria absoluta en la CAM) y mas que una ley de coordinacion de policias locales, parece una ley de coordinacion de bescam.
Los bescam organicamente dependerán del Ayto y funcionalmente de la CAM. Solo se dedicaran a labores de seguridad ciudadana. Para el ascenso a categoria superior 3 a?os de antiguedad en la categoria inmediatamente inferior. Edad de 20 a 35 a?os. Titulacion , la que establezca la ley 7/2007 para las plazas convocadas.
No se, si al final será la definitiva, pero en los Cuerpos con Bescam, va a ser tela, pero tela marinera... reestructuracion total de plantillas...

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #444 en: 27 de Octubre de 2008, 15:52:47 pm »
A mi han pasado el anteproyecto de ley de coordinacion del Grupo Popular en la Asamblea del 16 de octubre de 2008( es decir los que tienen la mayoria absoluta en la CAM) y mas que una ley de coordinacion de policias locales, parece una ley de coordinacion de bescam.
Los bescam organicamente dependerán del Ayto y funcionalmente de la CAM. Solo se dedicaran a labores de seguridad ciudadana. Para el ascenso a categoria superior 3 a?os de antiguedad en la categoria inmediatamente inferior. Edad de 20 a 35 a?os. Titulacion , la que establezca la ley 7/2007 para las plazas convocadas.
No se, si al final será la definitiva, pero en los Cuerpos con Bescam, va a ser tela, pero tela marinera... reestructuracion total de plantillas...

Pues pásatelo tron!
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #445 en: 27 de Octubre de 2008, 20:06:10 pm »
A mi han pasado el anteproyecto de ley de coordinacion del Grupo Popular en la Asamblea del 16 de octubre de 2008( es decir los que tienen la mayoria absoluta en la CAM) y mas que una ley de coordinacion de policias locales, parece una ley de coordinacion de bescam.
Los bescam organicamente dependerán del Ayto y funcionalmente de la CAM. Solo se dedicaran a labores de seguridad ciudadana. Para el ascenso a categoria superior 3 a?os de antiguedad en la categoria inmediatamente inferior. Edad de 20 a 35 a?os. Titulacion , la que establezca la ley 7/2007 para las plazas convocadas.
No se, si al final será la definitiva, pero en los Cuerpos con Bescam, va a ser tela, pero tela marinera... reestructuracion total de plantillas...

Pues pásatelo tron!

Se supone que es el que han colgado un poco más arriba, no?
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #446 en: 28 de Octubre de 2008, 08:18:40 am »
Europa Press    Comunidad de Madrid    22.10.08
COP


El sindicato CSI-CSIF se?aló hoy que el anteproyecto de Ley de Policía Local de la Comunidad de Madrid llega "tarde y mal" y criticó que recoge que los profesionales "tengan que pagar una tasa para poder realizar el curso de agente en prácticas".
Además, calificaron el anteproyecto de Ley de Coordinación de la Policía Local como una "Ley de Policía Autonómica encubierta" porque "de otro modo no se entiende que se amplíe las competencias de la Policía Local para realizar funciones propias de las Policías Autonómicas, tal y como se recoge en la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
CSI-CSIF no se mostró contraria a la creación de un Cuerpo de Policía Autónoma para la Comunidad de Madrid, pero pidió a la Consejería y a la Comunidad que tengan la "valentía de pedirlo", modificando así el Estatuto de Autonomía, "pero no así, de tapadillo, quiera ampliar las funciones que la actual legislación no contempla".
"Con esta Ley, los municipios tendrán que ceder agentes de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (Bescam) cuando los reclame la Comunidad. Las Bescam se crearon en su día para reforzar la seguridad en aquellos municipios que lo solicitaban, ahora podrán desplazarse para dar servicio allí dónde se estime oportuno. Con ello habrá sin duda una merma de la seguridad, que fue el objeto inicial de su creación", explicó el sindicato.
CSI-CSIF espera en la fase de negociación poder incluir las reformas imprescindibles para Policía Local y para "que no se pierda esta oportunidad de oro para lograr lo que otras autonomías ya han conseguido
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #447 en: 28 de Octubre de 2008, 08:27:40 am »
Europa Press    Comunidad de Madrid    22.10.08
COP


El sindicato CSI-CSIF se?aló hoy que el anteproyecto de Ley de Policía Local de la Comunidad de Madrid llega "tarde y mal"

Tiene huevos la carga le?a.


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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #448 en: 28 de Octubre de 2008, 19:11:19 pm »
Artículo 15. Actuación bajo las directrices de la Comunidad de Madrid.
Los Cuerpos de Policía Local en general y, en especial las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid reguladas en el Titulo II, conservando la dependencia orgánica de su respectivo ayuntamiento, actuarán bajo las directrices de la Consejería competente en materia de interior en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean requeridos, en los supuestos legalmente previstos, por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y deban coordinar su actuación con las Fuerzas de Seguridad del Estado.
b) Cuando actúen fuera de su término municipal en supuestos de emergencia u otras situaciones especiales que requieran un refuerzo de la seguridad, según lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley.
c) Cuando ejerzan funciones de inspección, vigilancia o policía administrativa en materias de competencia propia de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por imperativo legal o por acuerdo convencional a las Fuerzas de Seguridad del Estado.
d) Cuando ejerzan funciones de policía de seguridad, como protección de autoridades de la Comunidad de Madrid, o de vigilancia de sus edificios e instalaciones.
e) Cuando participen en solemnidades o en actos ceremoniales, protocolarios o institucionales de la Comunidad de Madrid.
f) Cuando intervengan o sean movilizados, en supuestos de grave caso de riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, en aplicación de los planes de protección civil de la Comunidad de Madrid.
g) Cuando las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid reguladas en el Titulo II sean requeridas para el desarrollo de campa?as especiales de seguridad ciudadana.

Desean ustedes algo más?

:hipo :hipo :hipo
                                    :insano :insano :insano
                                                                              No me rio porque me faltan ganas..........
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #449 en: 28 de Octubre de 2008, 20:12:03 pm »
Pues si lo que querían era una policía autonómica . . . no hubiera sido mejor modificar el Estatuto de Autonomía de la CM y no volver al experimento y la chapuza con las BESCAM, ya que para actuar bajo las directrices de la Consejería competente habrá que estructurar una cadena de mando, y los ayuntamientos van a tragar con esto? ? ? ?, a mi me sigue pareciendo todo esto una chapuza y un disparate.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #450 en: 28 de Octubre de 2008, 20:14:15 pm »
Pues si lo que querían era una policía autonómica . . . no hubiera sido mejor modificar el Estatuto de Autonomía de la CM y no volver al experimento y la chapuza con las BESCAM, ya que para actuar bajo las directrices de la Consejería competente habrá que estructurar una cadena de mando, y los ayuntamientos van a tragar con esto? ? ? ?, a mi me sigue pareciendo todo esto una chapuza y un disparate.

La política se impone a la razón... una vez más.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #451 en: 28 de Octubre de 2008, 20:39:22 pm »
Pues qué queréis que os diga...

Estoy de acuerdo con vosotros en la crítica en cuanto a que es una ampliación de competencias un poco chapucera y que la ley sigue sin regular aspectos importantes.

Pero por otra parte, el aumento de competencias para los agentes BESCAM, me gusta; porque intuyo, aunque puedo equivocarme, que se abre una puerta para poder realizar actuaciones fuera del ámbito de tu municipio que puiede resultar altamente estimulante...

Aunque esto es pedalear un poco...
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #452 en: 28 de Octubre de 2008, 20:41:32 pm »
Espero alguna enmienda a la totalidad.
?Pero que iluso soy!
 ;::)
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #453 en: 28 de Octubre de 2008, 20:50:55 pm »
Pues qué queréis que os diga...

Estoy de acuerdo con vosotros en la crítica en cuanto a que es una ampliación de competencias un poco chapucera y que la ley sigue sin regular aspectos importantes.

Pero por otra parte, el aumento de competencias para los agentes BESCAM, me gusta; porque intuyo, aunque puedo equivocarme, que se abre una puerta para poder realizar actuaciones fuera del ámbito de tu municipio que puiede resultar altamente estimulante...

Aunque esto es pedalear un poco...


Entiendo que te refieres a:
b) Cuando actúen fuera de su término municipal en supuestos de emergencia u otras situaciones especiales que requieran un refuerzo de la seguridad, según lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley.

El resto de las actuaciones sigue teniendo como límite el término municipal, ya que dependen orgánicamente de sus respectivos ayuntamientos. Salvo que pienses que un policía de la BESCAM de Valdemoro, por poner un ejemplo, se va a ir a Parla a denunciar por infracción a la LOTT, en labores de policía administrativa en materias que son competencia de la CM, eso si que ya sería el colmo del disparate.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #454 en: 28 de Octubre de 2008, 20:58:12 pm »
Sí, me refiero a ese punto.

Pero también me refiero a estos otros:

Artículo 15. Actuación bajo las directrices de la Comunidad de Madrid.
Los Cuerpos de Policía Local en general y, en especial las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid reguladas en el Titulo II, conservando la dependencia orgánica de su respectivo ayuntamiento, actuarán bajo las directrices de la Consejería competente en materia de interior en los siguientes supuestos:
c) Cuando ejerzan funciones de inspección, vigilancia o policía administrativa en materias de competencia propia de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por imperativo legal o por acuerdo convencional a las Fuerzas de Seguridad del Estado.
d) Cuando ejerzan funciones de policía de seguridad, como protección de autoridades de la Comunidad de Madrid, o de vigilancia de sus edificios e instalaciones.
g) Cuando las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid reguladas en el Titulo II sean requeridas para el desarrollo de campa?as especiales de seguridad ciudadana.


POrque, pongamos un ejemplo:

Se tiene sospecha que hay un individuo que puede trapichear con droga en tu municipio: pongamos Parla.
De momento no se está investigando nada relacionado con la 1/92, sino con la ley de drogodependencia de la CAM
Pero resulta que esa droga la compra fuera de Parla, pongamos en Pozuleo.
Pregunto: ?La CAM te podría dar permiso para realizar un seguimiento a ese individuo fuera de Parla, para ver dónde está el punto de compra?

No sé...

Luego, el punto g), también me parece bastante novedoso; me suena a lago así como a realizar controles de seguridad conjuntos entre policías de distintos municipios...
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #455 en: 28 de Octubre de 2008, 20:59:39 pm »
Pero para eso no hace falta ninguna ley, el otro día estuvimos en Coslada y aun no se había aprobado ninguna ley, ni tampoco cuando lo de Paracuellos, ni tampoco cuando lo del Descanso, etc.
Es una Ful de Estambul
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #456 en: 28 de Octubre de 2008, 21:02:55 pm »
Pero para eso no hace falta ninguna ley, el otro día estuvimos en Coslada y aun no se había aprobado ninguna ley, ni tampoco cuando lo de Paracuellos, ni tampoco cuando lo del Descanso, etc.
Es una Ful de Estambul


Ya, pero a día de hoy ese permiso para investigar fuera de tu municipio te lo otorga delegación de gobierno, no?

Si, a partir de ahora te lo puede otorgar la CAM, pues mejor, que mejor, no?
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #457 en: 28 de Octubre de 2008, 21:05:04 pm »
Sí, me refiero a ese punto.

Pero también me refiero a estos otros:

Artículo 15. Actuación bajo las directrices de la Comunidad de Madrid.
Los Cuerpos de Policía Local en general y, en especial las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid reguladas en el Titulo II, conservando la dependencia orgánica de su respectivo ayuntamiento, actuarán bajo las directrices de la Consejería competente en materia de interior en los siguientes supuestos:
c) Cuando ejerzan funciones de inspección, vigilancia o policía administrativa en materias de competencia propia de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por imperativo legal o por acuerdo convencional a las Fuerzas de Seguridad del Estado.
d) Cuando ejerzan funciones de policía de seguridad, como protección de autoridades de la Comunidad de Madrid, o de vigilancia de sus edificios e instalaciones.
g) Cuando las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid reguladas en el Titulo II sean requeridas para el desarrollo de campa?as especiales de seguridad ciudadana.


POrque, pongamos un ejemplo:

Se tiene sospecha que hay un individuo que puede trapichear con droga en tu municipio: pongamos Parla.
De momento no se está investigando nada relacionado con la 1/92, sino con la ley de drogodependencia de la CAM
Pero resulta que esa droga la compra fuera de Parla, pongamos en Pozuleo.
Pregunto: ?La CAM te podría dar permiso para realizar un seguimiento a ese individuo fuera de Parla, para ver dónde está el punto de compra?

No sé...

Luego, el punto g), también me parece bastante novedoso; me suena a lago así como a realizar controles de seguridad conjuntos entre policías de distintos municipios...

Estas mezclando ilícitos penales con competencias administrativas propias de la CM, aquí únicamente se habla de funciones de inspección, vigilancia o policía administrativa en materias que sean competencia de la CM, si empezamos ya a interpretar a nuestro antojo y a estirar la ley con interpretaciones tan amplias como que la CM de permiso a un policía de la BESCAM de Valdemoro a que se vaya a investigar un tráfico de drogas a Parla ya tenemos el lío montado, esto no es posible, es más, sigo diciendo que es un disparate.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #458 en: 28 de Octubre de 2008, 21:11:47 pm »
Ya, pero a día de hoy ese permiso para investigar fuera de tu municipio te lo otorga delegación de gobierno, no?

Si, a partir de ahora te lo puede otorgar la CAM, pues mejor, que mejor, no?

Compa?ero, como dice Heracles, estás mezclando muchas cosas. Aprueben la ley de coordinacion que aprueben, el único que te puede autorizar a investigar fuera de tu municipio es un juez...


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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #459 en: 28 de Octubre de 2008, 22:20:59 pm »
Ya, pero a día de hoy ese permiso para investigar fuera de tu municipio te lo otorga delegación de gobierno, no?

Si, a partir de ahora te lo puede otorgar la CAM, pues mejor, que mejor, no?

Compa?ero, como dice Heracles, estás mezclando muchas cosas. Aprueben la ley de coordinacion que aprueben, el único que te puede autorizar a investigar fuera de tu municipio es un juez...



?Mezclando? ?Cuestiones administrativas?

Que yo sepa, las tareas de seguridad ciudadana pueden pasar del plano administrativo al penal en cuestión de segundos. No es algo que se planifique de antemano. Tu puedes estar realizando un control de seguridad, y de repente tener que realizar una detención por arma prohibida, o por carecer de carnet de conducir, etc.

Y que yo sepa, en el punto g) se dice: Cuando las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid reguladas en el Titulo II sean requeridas para el desarrollo de campa?as especiales de seguridad ciudadana.

Acaso esto lo tendría que autorizar un juez, en el hipotético caso de que la ley, así redactada, se llegara a aprobar???
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