Artículo 15. Actuación bajo las directrices de la Comunidad de Madrid.Los Cuerpos de Policía Local en general y, en especial las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid reguladas en el Titulo II, conservando la dependencia orgánica de su respectivo ayuntamiento,
actuarán bajo las directrices de la Consejería competente en materia de interior en los siguientes supuestos:
a)
Cuando sean requeridos, en los supuestos legalmente previstos,
por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y deban coordinar su actuación con las Fuerzas de Seguridad del Estado.
b) Cuando actúen
fuera de su término municipal en supuestos de
emergencia u otras situaciones especiales que requieran un refuerzo de la seguridad, según lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley.
c) Cuando ejerzan
funciones de inspección, vigilancia o policía administrativa en materias de competencia propia
de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por imperativo legal o por acuerdo convencional a las Fuerzas de Seguridad del Estado.
d) Cuando ejerzan funciones de policía de seguridad, como
protección de autoridades de la Comunidad de Madrid, o de
vigilancia de sus edificios e instalaciones.
e) Cuando participen en solemnidades o en
actos ceremoniales, protocolarios o institucionales
de la Comunidad de Madrid.
f) Cuando intervengan o sean movilizados, en supuestos de grave caso de riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, en aplicación de los
planes de protección civil de la Comunidad de Madrid.
g) Cuando las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid reguladas en el Titulo II sean requeridas para el desarrollo de
campa?as especiales de seguridad ciudadana.
Desean ustedes algo más? No me rio porque me faltan ganas..........
Salu2