Autor Tema: Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls  (Leído 244194 veces)

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #460 en: 28 de Octubre de 2008, 22:58:45 pm »
Para "investigar" sí, te tendría que autoirzar el Juez... de lo contrario te podría pasar como a la PL de Bilbao  :mus;

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #461 en: 28 de Octubre de 2008, 22:59:42 pm »
« Última modificación: 28 de Octubre de 2008, 23:01:35 pm por 47ronin »

TASER

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #462 en: 28 de Octubre de 2008, 23:10:52 pm »

POrque, pongamos un ejemplo:

Se tiene sospecha que hay un individuo que puede trapichear con droga en tu municipio: pongamos Parla.
De momento no se está investigando nada relacionado con la 1/92, sino con la ley de drogodependencia de la CAM
Pero resulta que esa droga la compra fuera de Parla, pongamos en Pozuleo.
Pregunto: ?La CAM te podría dar permiso para realizar un seguimiento a ese individuo fuera de Parla, para ver dónde está el punto de compra?

No sé...

Luego, el punto g), también me parece bastante novedoso; me suena a lago así como a realizar controles de seguridad conjuntos entre policías de distintos municipios...

La CAM, no tiene competencias para autorizar investigación alguna, esa competencia es exclusiva de los jueces, lo que puede hacer as adscribir efectivos o autorizar la prestación de servicios de un lugar a otro de la CAM, para seguridad ciudadana o para que un municipio se ahorre las horas extra en las fiestas populares, que también van a decir que es para seguridad ciudadana.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #463 en: 29 de Octubre de 2008, 01:22:27 am »
Artículo 15. Actuación bajo las directrices de la Comunidad de Madrid.
Los Cuerpos de Policía Local en general y, en especial las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid reguladas en el Titulo II, conservando la dependencia orgánica de su respectivo ayuntamiento, actuarán bajo las directrices de la Consejería competente en materia de interior en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean requeridos, en los supuestos legalmente previstos, por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y deban coordinar su actuación con las Fuerzas de Seguridad del Estado. Los desfiles del dos de mayo

b) Cuando actúen fuera de su término municipal en supuestos de emergencia u otras situaciones especiales que requieran un refuerzo de la seguridad, según lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley. Cuando el consejero Guemes acuda de visita a un hospital

c) Cuando ejerzan funciones de inspección, vigilancia o policía administrativa en materias de competencia propia de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por imperativo legal o por acuerdo convencional a las Fuerzas de Seguridad del Estado. En las Ventas, en el pabellón de deportes de la C.A.M, o en ferias varias de toda nuestra comunidad

d) Cuando ejerzan funciones de policía de seguridad, como protección de autoridades de la Comunidad de Madrid, o de vigilancia de sus edificios e instalaciones. Otra vez el Guemes y Esperanza dándose un garbeo por los hospitales, con la bronca que hay montada con la privatización de la sanidad

e) Cuando participen en solemnidades o en actos ceremoniales, protocolarios o institucionales de la Comunidad de Madrid. Nuevos desfiles en la Puerta del Sol, los actos de la Academia,etc

 f) Cuando intervengan o sean movilizados, en supuestos de grave caso de riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, en aplicación de los planes de protección civil de la Comunidad de Madrid. Los simulacros que realiza el SAMUR anualmente.

g) Cuando las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid reguladas en el Titulo II sean requeridas para el desarrollo de campa?as especiales de seguridad ciudadana. Sobre todo en épocas electorales, los sacamos a todos a realizar controles de seguridad, que vende mucho.


Desean ustedes algo más?

:hipo :hipo :hipo
                                    :insano :insano :insano
                                                                              No me rio porque me faltan ganas..........
Salu2

Gracias Coty por tu mensaje.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #464 en: 29 de Octubre de 2008, 16:04:01 pm »
De terminar redactada la Ley así, por qué creeis que no se incluye el Bachiller como requisito?

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #465 en: 29 de Octubre de 2008, 16:23:19 pm »
Total mas de cuatro a?os esperando la ley, para la final no tener la valentía política de abordar de verdad los problemas de las Pls, su actualización a los distintos marcos jurídicos a los que otras comunidades si han adecuado,.
Dejan de lado la segunda actividad con una redacción muy ambigua en la que deja toda la potestad a cada administración local, las cuales tendrán que dotar estar plazas, pero mientras no las dotan mantiene la actividad de los policías, jubilaciones a los 65 a?os, mantiene los niveles actuales etcetc.

Total que solo se mete en cuestión en las cosas que le interesa a la comunidad, es decir regular las bescam, e introducir la figura de asuntos internos, eso si como mucho articulo farragoso y poco más.
De verdad que haya un grupo de no se cuantos asesores para scar este bodrio......
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #466 en: 29 de Octubre de 2008, 19:00:07 pm »
Y que esperábamos Keteden, si no tenemos a nadie velando por nuestros intereses el la CAM, si preguntas a la directiva de UPM sobre este particular y ni sabe que existe un proyecto de Ley a punto de aprobarse.
Eso es lo que hay. ;cosc; ;cosc;
 

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #467 en: 29 de Octubre de 2008, 19:33:22 pm »
Taser de todas formas, hay que ser muy malo para realizar esta ley de coordinación tras esperar durante tanto tiempo. Bueno esperemos que haya una nueva ley de fuerzas y cuerpos de seguridad, y sea tal que les obligue a rectificar o adecuar la ley de coordinación a esta nueva , que visto lo visto lo mismo me cojo la segunda actividad antes de que salga.
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #468 en: 29 de Octubre de 2008, 19:34:58 pm »
Y qué inclusión esperas que se contenga en una nueva 2/86 que modifique sustancialmente la que ahora mismo va a ser aprobada en la CAM?


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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #469 en: 29 de Octubre de 2008, 19:49:20 pm »
Pues a nivel laboral no espero nada o casi nada, lo espero a nivel funcional o de competencias, que estas pueden ser que nos amplíen las mismas o nos recorten las que ahora sin venir a cuento quiere legislar la esperanza.
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #470 en: 29 de Octubre de 2008, 20:07:17 pm »
Ejemplos:
Art.8.1.- Si no recuerdo mal un articulo similar fue echado abajo por el tribunal constitucional. Es decir ahora cambian lo de supramunicipalidad por colaboración entre municipios. Chungo patata.
art.13:
1. n) instruir atestados en caso de accidentes laborales?????? me imagino que será dependiendo de los medios materiales del municipio y de los acuerdo de la corporación con la administracion central u organos judiciales
2.d) usar la coacción en or de ejecuciones fozosas de actos de la comunidad autónoma ...Coaccionar los agentes de la ley??????????
etcetc. no sigo leyendo hasta que no se aprueba y vea si ha habido alguna modificación, cuando pase todo el tramite parlamentario.
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #471 en: 29 de Octubre de 2008, 20:32:43 pm »
Taser de todas formas, hay que ser muy malo para realizar esta ley de coordinación tras esperar durante tanto tiempo. Bueno esperemos que haya una nueva ley de fuerzas y cuerpos de seguridad, y sea tal que les obligue a rectificar o adecuar la ley de coordinación a esta nueva , que visto lo visto lo mismo me cojo la segunda actividad antes de que salga.

?Seguro?
Tal y como esta, es jodido, si no me equivoco un a?o sin destino cobrando y al siguiente a la calle. ?NO?
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #472 en: 29 de Octubre de 2008, 20:34:22 pm »
Nop... lee el Proyecto del PP... que es el que te enviado y que se encuentra fraccionado en este tema en cuatro partes.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #473 en: 29 de Octubre de 2008, 20:35:05 pm »
Justo me cojo la segunda actividad a los 64 tacos y luego que me echen.
 :risba :risba :risba :risba :risba :risba :risba
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #474 en: 29 de Octubre de 2008, 20:42:58 pm »
Bueno ahora en serio, segun y siempre y cuando no haya modificaciones, nos permiten cogernos la 2? actividad a los 55 a?os y siempre que se acrediten  a?os de servicio activo y siempre que 5 sean inmediatamente anteriores a la fecha de petición.
Por embarazo o lactancia pues en mi caso va a ser que no.
y por las perdidas físicas o psicofisicas, pues si sigo en ente cuerpo con estos jefes maravillosos y con mi parienta dandome la brasa, pues seguro que la cojo antes de los 55 a?os  ;ris; ;ris; ;ris; ;ris; ;ris;
Bueno no obstante como dice ronin en el tema de la jubilación esta vez si que se ha mojado la esperanza vamos dice :
1.- La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que se determine en la legislación básica estatal en la materia, no pudiendo superar los sesenta y cinco a?os.
Vamos creo que se han equivocado, se debieron de meter una sobredosis de ginseng el dia que lo redactaron :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #475 en: 29 de Octubre de 2008, 21:00:52 pm »
Bueno os he conseguido yo solito y en exclusiva para los Policías Municipales de Madrid el pase a la segunda actividad a los 55 a?os, y lo he reflejado con carácter retroactivo a marzo de 1995, lo he incluido en el Reglamento del Cuerpo en el artículo 129, a ver ahora cuantos la solicitan, teniendo en cuenta que en esta situación no se pueden hacer peonadas.

No nos enga?amos compa?eros, que el que más grita es el que menos sufre.

Un abrazo

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #476 en: 29 de Octubre de 2008, 21:02:37 pm »

1.- La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que se determine en la legislación básica estatal en la materia, no pudiendo superar los sesenta y cinco a?os.
Vamos creo que se han equivocado, se debieron de meter una sobredosis de ginseng el dia que lo redactaron :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse

 ;ris; ;ris; ;ris; ;ris;

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #477 en: 30 de Octubre de 2008, 10:43:34 am »
Hoy es un día histórico.

Se acaba de ratificar en el pleno de nuestro ayuntamiento hace poco menos de una hora, el convenio que nos brinda 4 a?os con subidas de IPC + 1 punto y además el pase definitivo de la PL a la escala C1 con sus consiguientes efectos económicos.

A partir del mes que viene, a cobrar los atrasos y una importante subida salarial, que sobre todo, notaremos los PL en nuestras NÓMINAS.

?? Dios, que gustazo, ya era hora !!  ? No veía  la hora de que llegara este día !
ALGUNOS SABEN LO QUE DICEN Y OTROS DICEN LO QUE SABEN

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #478 en: 30 de Octubre de 2008, 11:28:26 am »
Muy bien majete me alegro mucho solo que darte mi enhorabuena.

                                     enhorabuena.


                                                                                            enhorabuena.
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #479 en: 30 de Octubre de 2008, 11:31:41 am »
A mi no, a los sindicatos que son los que se lo han currado.

Pero gracias de todas maneras.

A partir de ahora, todos nuestros trienios serán de categoría C, que no es moco de pavo.
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