Autor Tema: Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls  (Leído 244139 veces)

Desconectado Tribuno

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #940 en: 03 de Septiembre de 2012, 12:50:45 pm »
¿Entiendo entonces, por lo que he podido leer, que las únicas Comunidades Autónomas dónde los policías locales aún tienen grupo C2 son Madrid, Aragón y Cataluña? ¿Todas las demás ya son C1?

¿Sebéis si se permiten las permutas entre compañeros con diferente grupo?

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #941 en: 03 de Septiembre de 2012, 14:50:49 pm »

¿Sebéis si se permiten las permutas entre compañeros con diferente grupo?

No se suelen permitir por ser un requisito el que ambos permutantes pertenezcan al mismo grupo.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #942 en: 03 de Septiembre de 2012, 16:54:12 pm »

¿Sebéis si se permiten las permutas entre compañeros con diferente grupo?

No se suelen permitir por ser un requisito el que ambos permutantes pertenezcan al mismo grupo.

Osea, que el Ayto. de Madrid no las autoriza. A tomar por...

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #943 en: 03 de Septiembre de 2012, 17:55:56 pm »

¿Sebéis si se permiten las permutas entre compañeros con diferente grupo?

No se suelen permitir por ser un requisito el que ambos permutantes pertenezcan al mismo grupo.

Osea, que el Ayto. de Madrid no las autoriza. A tomar por...

Imagina el problema..al permutante de C2 a C1 le viene de perlas...pero el que desciende de C1 a C2 podría reclamarle el antiguo grupo a la administración una vez tomase posesión de la plaza...y posiblemente lo ganaría ante los tribunales por que si la administración lo aceptó y no rechazó la permuta por esa razón debe asumir los costos de su decisión y pagar un C2 a precio de C1.

Desconectado Tribuno

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #944 en: 03 de Septiembre de 2012, 21:06:31 pm »

¿Sebéis si se permiten las permutas entre compañeros con diferente grupo?

No se suelen permitir por ser un requisito el que ambos permutantes pertenezcan al mismo grupo.

Osea, que el Ayto. de Madrid no las autoriza. A tomar por...

Imagina el problema..al permutante de C2 a C1 le viene de perlas...pero el que desciende de C1 a C2 podría reclamarle el antiguo grupo a la administración una vez tomase posesión de la plaza...y posiblemente lo ganaría ante los tribunales por que si la administración lo aceptó y no rechazó la permuta por esa razón debe asumir los costos de su decisión y pagar un C2 a precio de C1.

Ok, gracias 47ronin. Si entiendo lo que me dices, pero me sonaba que en algún caso sí que las habían autorizado. A lo mejor hace años, cuando había más comunidades con grupos C2 (en su momento grupo D) y entre compañeros más veteranos.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #945 en: 18 de Octubre de 2012, 00:11:56 am »
Hola a todos, mis dudas son las siguientes, yo dispongo de dos plazas una de C2 de CAM de enero 2003 y otra C1 en Andalucia de octubre 2010...
-Si vuelvo a la plaza de CAM consolido el subgrupo C1?.
-Cuanto tiempo tengo que esperar para reincorporarme a mi plaza de C2?
-Creo que hubo una jubilacion y querian amortizarla...me pueden negar la readmision hasta que quede otra plaza vacante?
Me han dicho que el complemento de destino se consolida a los 2 años pero del grupo no se nada...
Un saludo a tod@s y muchas gracias... :metralleta

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #946 en: 18 de Octubre de 2012, 01:51:48 am »
Hola, a ver por partes, lo que usted tiene es una excedencia, y si quiere volver, es volver a su "antigua" plaza, y solicitar excedencia en la que esta ahora.  No es lo mismo que una permuta o movilidad.  Me explico, en la permuta, se "cambian" plazas.  en la movilidad, hay una reserva de plazas para los que ya son policías, y solo policías opositan a dichas plazas. Por lo que es ahí donde si se consolida el complemento, pero por que se oposita desde policía a policía.
Espero haberme explicado.
Un salu2

Desconectado josete1976

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #947 en: 18 de Octubre de 2012, 18:45:17 pm »
En mi opinión, aquí el EBEP en su artículo 88.4, es claro en ese sentido, disponiendo que se reconocerán “los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva…”. Es decir, se deben respetar las mejoras de categoría y salariales alcanzadas, debiendo reconocerme el grupo y complementos en cuanto sean de aplicación en mi destino en excedencia...En cuanto a la reincorporacion...Aquí la cosa no está tan clara. El EBEP, en su artículo 91, dispone que reglamentariamente se establecerá la forma de reingreso. Lo que nos remite a la legislación local, autonómica y general del Estado, de aplicación supletoria. Eso hace el tema un poco farragoso y también que la legislación aplicable sea dispersa...MUCHAS GRACIAS COMPAÑEROS...Si algun compañero tiene mas conocimiento, :gracias2 le agradeceria enormemente...

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #948 en: 18 de Octubre de 2012, 18:50:52 pm »
En mi opinión, aquí el EBEP en su artículo 88.4, es claro en ese sentido, disponiendo que se reconocerán “los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva…”. Es decir, se deben respetar las mejoras de categoría y salariales alcanzadas, debiendo reconocerme el grupo y complementos en cuanto sean de aplicación en mi destino en excedencia...En cuanto a la reincorporacion...Aquí la cosa no está tan clara. El EBEP, en su artículo 91, dispone que reglamentariamente se establecerá la forma de reingreso. Lo que nos remite a la legislación local, autonómica y general del Estado, de aplicación supletoria. Eso hace el tema un poco farragoso y también que la legislación aplicable sea dispersa...MUCHAS GRACIAS COMPAÑEROS...Si algun compañero tiene mas conocimiento, :gracias2 le agradeceria enormemente...

Contencioso administrativo en forma clara... el Ayuntamiento no reconocerá esa consolidación de un grupo que no es aplicable en la CAM.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #949 en: 18 de Octubre de 2012, 23:13:16 pm »
En mi opinión, aquí el EBEP en su artículo 88.4, es claro en ese sentido, disponiendo que se reconocerán “los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva…”. Es decir, se deben respetar las mejoras de categoría y salariales alcanzadas, debiendo reconocerme el grupo y complementos en cuanto sean de aplicación en mi destino en excedencia...En cuanto a la reincorporacion...Aquí la cosa no está tan clara. El EBEP, en su artículo 91, dispone que reglamentariamente se establecerá la forma de reingreso. Lo que nos remite a la legislación local, autonómica y general del Estado, de aplicación supletoria. Eso hace el tema un poco farragoso y también que la legislación aplicable sea dispersa...MUCHAS GRACIAS COMPAÑEROS...Si algun compañero tiene mas conocimiento, :gracias2 le agradeceria enormemente...

Contencioso administrativo en forma clara... el Ayuntamiento no reconocerá esa consolidación de un grupo que no es aplicable en la CAM.
Muchas gracias 47Ronin...de lo de la reincorporacion sabes algo??Un saludo compi

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #950 en: 19 de Octubre de 2012, 17:27:20 pm »
En excedencia...porque aprobé en sevilla en octubre de 2010...ya han pasado 2 años, se que hubo una jubilacion este año, quise hacer una reicorporacion y permuta, me la denegaron segun ellos por que ahora no se pueden cubrir las plazas por jubilacion...cosa que no es asi, exime a policias locales pero bueno,ahora quiero reincorporarme y me gustaria saber algo mas antes de preguntar y solicitarla a ellos, ya que me engañaron en julio...muchisimas gracias :gracias2Un saludo :abuelo

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #951 en: 19 de Octubre de 2012, 17:30:11 pm »
En excedencia...porque aprobé en sevilla en octubre de 2010...ya han pasado 2 años, se que hubo una jubilacion este año, quise hacer una reicorporacion y permuta, me la denegaron segun ellos por que ahora no se pueden cubrir las plazas por jubilacion...cosa que no es asi, exime a policias locales pero bueno,ahora quiero reincorporarme y me gustaria saber algo mas antes de preguntar y solicitarla a ellos, ya que me engañaron en julio...muchisimas gracias :gracias2Un saludo :abuelo

3. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd365-1995.html#a16

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #952 en: 21 de Octubre de 2012, 12:15:15 pm »
Según Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Lo mio es excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público no por interes particular...sigo igual 47ronin...sigo sin saber si pido reincorporarme que plazo tiene la administracion para readmitirme y si se queda una plaza libre como quedo una jubilacion la pueden amortizar :Enfadado_2

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #953 en: 21 de Octubre de 2012, 12:17:18 pm »
...sigo sin saber si pido reincorporarme que plazo tiene la administracion para readmitirme y si se queda una plaza libre como quedo una jubilacion la pueden amortizar :Enfadado_2

Que yo sepa no tiene plazo...y ello suele ser muy común en plantillas pequeñas, con tu plaza ocupada por otro o incluso por otro en grado de interinidad, y que la administración facilita cuando se libera esa plaza.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #954 en: 25 de Octubre de 2012, 11:54:40 am »
muchas gracias 47ronin

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #955 en: 28 de Octubre de 2012, 15:04:38 pm »
Pues si esto es lo más destacable de la ley apaga y vámonos....


Baleares
Nueva ley de coordinación de policías locales permitirá retirarles el arma
 
25-10-2012 / 18:00 h EFE

La Conselleria de Administraciones Públicas prepara una nueva Ley de Coordinación de Policías Locales pensada para mejorar la seguridad ciudadana y que prevé, por primera vez, un proceso administrativo para retirar de forma cautelar del arma reglamentaria a los agentes con alteraciones psíquicas.

El conseller del ramo, Simón Gornés, y la directora general de Interior, Emergencias y Justicia, Isabel Febrer, han presentado hoy las líneas generales del anteproyecto de la nueva ley, según informa el Govern en un comunicado.

La nueva redacción se ha articulado desde un punto de vista de la seguridad ciudadana más global que el vigente y se ha marcado dos objetivos: la mejora de la seguridad ciudadana y dar respuesta a las necesidades de los ayuntamientos.

Para mejorar la seguridad ciudadana se prevé hacer hincapié en la coordinación de las policías locales, con la unificación de políticas de seguridad en el marco de las competencias del Gobierno.

Otra de las medidas destacadas es la retirada cautelar del arma para prevenir y evitar posibles complicaciones derivadas de situaciones de solución difícil sin una legislación clara.

Según el borrador de la ley, la retirada del arma deberá hacerse mediante un procedimiento administrativo cuando concurran circunstancias de peligrosidad derivadas de una inestabilidad emocional o una alteración psíquica del agente, entre otros.

El anteproyecto reconoce la necesidad de refuerzo en algunos cuerpos de policía local en época estival, que quedará regulado por un nuevo fondo de ayudas económicas: el Fondo de Seguridad Pública.

Se trata de un fondo específico destinado a mejorar la seguridad pública de los municipios de Baleares pensado para responder tanto a los intereses y necesidades de los municipios con mayor afluencia turística, como a los municipios de carácter rural.

El 70 % del total irá destinado a recursos humanos (convocatoria de plazas para funcionarios de carrera o nombramientos de policías interinos, por ejemplo) y el 30 % a materiales de seguridad (vehículos, uniformes, etcétera).

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #956 en: 28 de Octubre de 2012, 15:44:03 pm »
Podían haber aprovechado para terminar con el interinaje.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #957 en: 28 de Octubre de 2012, 15:46:58 pm »
Podían haber aprovechado para terminar con el interinaje.

Salud y suerte.

Un sistema que permite tener mano de obra barata para cubrir funciones policiales en temporada alta no va a ser suprimida de aquellas leyes que lo vienen mantreniendo...aunque sea una aberración.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #958 en: 28 de Octubre de 2012, 15:51:19 pm »
Será por eso de la perogrullada de quitar el arma a quien está mal psicológicamente.

Salud y suerte.
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #959 en: 28 de Octubre de 2012, 15:51:56 pm »
Me falta un lo. Lo de la perogrullada.

Salud y suerte.
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