Autor Tema: Memoria histórica  (Leído 318393 veces)

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #980 en: 15 de Mayo de 2012, 16:46:58 pm »

Ese es el problema, que no se puede documentar ya que simplemente se lo llevaron y le hicieron un piercing en la nuca.

Como a tantas personas de uno y otro bando.
Sí, con la particularidad que en mi caso la guerra estalló dos años despues.
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Re: Memoria histórica
« Respuesta #981 en: 15 de Mayo de 2012, 16:47:32 pm »
. . . estaba cantado, ves elcalandracas como no me he equivocado en nada de lo que te estaba diciendo, tus intoxicaciones conmigo no funcionan . . . pero mira como ha pasado lo que te estaba comentando . . . tu los alientas, los incitas, los manipulas . . . los intoxicas . . . y al final o forman tandem contigo a modo de dúo como Faemino y Cansado o terminan en la nevera porque los calientas y desbarran por no tener límite . . .
Vaya por dios... Soy un manipulador y no lo sabia...

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #982 en: 15 de Mayo de 2012, 16:47:49 pm »
. . . estaba cantado, ves elcalandracas como no me he equivocado en nada de lo que te estaba diciendo, tus intoxicaciones conmigo no funcionan . . . pero mira como ha pasado lo que te estaba comentando . . . tu los alientas, los incitas, los manipulas . . . los intoxicas . . . y al final o forman tandem contigo a modo de dúo como Faemino y Cansado o terminan en la nevera porque los calientas y desbarran por no tener límite . . .

¡¡Uy!! ¿Hablas también de mí?

. . . NO.
....ah....
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Re: Memoria histórica
« Respuesta #983 en: 15 de Mayo de 2012, 16:48:39 pm »
. . . estaba cantado, ves elcalandracas como no me he equivocado en nada de lo que te estaba diciendo, tus intoxicaciones conmigo no funcionan . . . pero mira como ha pasado lo que te estaba comentando . . . tu los alientas, los incitas, los manipulas . . . los intoxicas . . . y al final o forman tandem contigo a modo de dúo como Faemino y Cansado o terminan en la nevera porque los calientas y desbarran por no tener límite . . .
Vaya por dios... Soy un manipulador y no lo sabia...

. . . si, bien que lo sabes, el simple hecho de que quieras hacer ver que lo ignoras eso es ya una manipulación . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #984 en: 15 de Mayo de 2012, 16:50:25 pm »

Ese es el problema, que no se puede documentar ya que simplemente se lo llevaron y le hicieron un piercing en la nuca.

Como a tantas personas de uno y otro bando.
Sí, con la particularidad que en mi caso la guerra estalló dos años despues.
Esas cosas tan "populares" que hacian los "tribunales populares" y que tanto gustan a segun quienes.

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #985 en: 15 de Mayo de 2012, 16:51:11 pm »
. . . estaba cantado, ves elcalandracas como no me he equivocado en nada de lo que te estaba diciendo, tus intoxicaciones conmigo no funcionan . . . pero mira como ha pasado lo que te estaba comentando . . . tu los alientas, los incitas, los manipulas . . . los intoxicas . . . y al final o forman tandem contigo a modo de dúo como Faemino y Cansado o terminan en la nevera porque los calientas y desbarran por no tener límite . . .
Vaya por dios... Soy un manipulador y no lo sabia...

. . . si, bien que lo sabes, el simple hecho de que quieras hacer ver que lo ignoras eso es ya una manipulación . . .
Vaya por dios... me pegare 3 latigazos populares.

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #986 en: 15 de Mayo de 2012, 16:53:15 pm »

Ese es el problema, que no se puede documentar ya que simplemente se lo llevaron y le hicieron un piercing en la nuca.

Como a tantas personas de uno y otro bando.
Sí, con la particularidad que en mi caso la guerra estalló dos años despues.
Esas cosas tan "populares" que hacian los "tribunales populares" y que tanto gustan a segun quienes.
No, no hubo tribunal de ninguna clase...
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Re: Memoria histórica
« Respuesta #987 en: 15 de Mayo de 2012, 16:54:46 pm »

Ese es el problema, que no se puede documentar ya que simplemente se lo llevaron y le hicieron un piercing en la nuca.

Como a tantas personas de uno y otro bando.
Sí, con la particularidad que en mi caso la guerra estalló dos años despues.
Esas cosas tan "populares" que hacian los "tribunales populares" y que tanto gustan a segun quienes.
No, no hubo tribunal de ninguna clase...
Entonces fue una voluntad popular.

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #988 en: 15 de Mayo de 2012, 16:59:24 pm »
Puede ser... Tantos detalles se me escapan.
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Re: Memoria histórica
« Respuesta #989 en: 15 de Mayo de 2012, 17:02:40 pm »
Puede ser... Tantos detalles se me escapan.
Vamos, la situacion real es que a un familiar tuyo lo mataron por ideas politicas, pero como no fue durante la GC (fue durante la Republica), pues tu familiar no se merece ser historicamente memoriado.

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #990 en: 15 de Mayo de 2012, 17:04:44 pm »
Puede ser... Tantos detalles se me escapan.
Vamos, la situacion real es que a un familiar tuyo lo mataron por ideas politicas, pero como no fue durante la GC (fue durante la Republica), pues tu familiar no se merece ser historicamente memoriado.

Creo que durante la etapa de Torquemada se enviaron a muchos a la hoguera...quizás sería procedente incorporarlos también.

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #991 en: 15 de Mayo de 2012, 17:07:38 pm »
Puede ser... Tantos detalles se me escapan.
Vamos, la situacion real es que a un familiar tuyo lo mataron por ideas politicas, pero como no fue durante la GC (fue durante la Republica), pues tu familiar no se merece ser historicamente memoriado.

Creo que durante la etapa de Torquemada se enviaron a muchos a la hoguera...quizás sería procedente incorporarlos también.
No se si creo recordar que la GC y la II Republica no estuvieron muy alejadas en el tiempo... Pero claro, la II Republica estaba en consonancia con las ideas del gobierno que lo aprobo... Algo asi como la "tipificacion" de dictaduras como en Cuba y Korea, y otas de derechas... Una dicotomia ideologica interesante.

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #992 en: 15 de Mayo de 2012, 17:08:23 pm »
Puede ser... Tantos detalles se me escapan.
Vamos, la situacion real es que a un familiar tuyo lo mataron por ideas politicas, pero como no fue durante la GC (fue durante la Republica), pues tu familiar no se merece ser historicamente memoriado.

Creo que durante la etapa de Torquemada se enviaron a muchos a la hoguera...quizás sería procedente incorporarlos también.
entonces no lo llamemos Ley de memoria histórica ya que es un calificativo que le queda pero que muy grande. Se podría llamar "Ley de compensación a los agraviados por el Franquismo", que es de lo que realmente va.
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Re: Memoria histórica
« Respuesta #993 en: 15 de Mayo de 2012, 17:09:51 pm »
entonces no lo llamemos Ley de memoria histórica ya que es un calificativo que le queda pero que muy grande. Se podría llamar "Ley de compensación a los agraviados por el Franquismo", que es de lo que realmente va.
Pero entonces quedaria sectario a las claras, y no a las oscuras, y no demostraria "talante".

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #994 en: 15 de Mayo de 2012, 17:13:56 pm »
No, no se vería como sectario a mi parecer. Lo vería hasta lógico puesto que hay realmente muchos afectados por el Franquismo ¿Porque negarlo? Simplemente es que la denominación de esta Ley induce a un grave error.
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Re: Memoria histórica
« Respuesta #995 en: 15 de Mayo de 2012, 17:14:06 pm »
Se la llama asi por que su aplicación se ciñe a un momento puntual de la historia de España...desde 1936 a 1977...y quienes puedan documentar que están dentro de lo que la ley fija les será de aplcación en cuanto a las indemnizaciones pertinentes, pero siempre argumentadas y documentadas.

Saber lo que ocurrió en 1931-1932 es dificil de documentar hasta para los historiadores, aunque la mayorá coinciden en que fueron tiempos de revueltas, huelgas, manifestaciones e incluso actos criminales...sólo resta a los familiares poder documentar los mismos y que el Estado se lo reconozca.

Eso si, siempre recordando lo que parece que se quiere obviar, el gobierno legítimo era el de la II República y el golpista fue quien luego se instauró durante 40 años, y las purgas de la postguerra si que están documentadas en muchos casos.

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #996 en: 15 de Mayo de 2012, 17:18:10 pm »
Simplemente es que la denominación de esta Ley induce a un grave error.
Es lo que tiene dejar a un politico la posibilidad de escribir lo que quiera.

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #997 en: 15 de Mayo de 2012, 17:21:57 pm »
Puede ser... Tantos detalles se me escapan.
Vamos, la situacion real es que a un familiar tuyo lo mataron por ideas politicas, pero como no fue durante la GC (fue durante la Republica), pues tu familiar no se merece ser historicamente memoriado.

Creo que durante la etapa de Torquemada se enviaron a muchos a la hoguera...quizás sería procedente incorporarlos también.
No se si creo recordar que la GC y la II Republica no estuvieron muy alejadas en el tiempo... Pero claro, la II Republica estaba en consonancia con las ideas del gobierno que lo aprobo... Algo asi como la "tipificacion" de dictaduras como en Cuba y Korea, y otas de derechas... Una dicotomia ideologica interesante.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA

España, en uso de su soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución.

 

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.

Artículo 2. Todos los españoles son iguales ante la ley.

 

  Artículo 3. El Estado español no tiene religión oficial.

 

  Artículo 4. El castellano es el idioma oficial de la República.

  Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.

  Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.

 

  Artículo 5. La capitalidad de la República se fija en Madrid.

 

  Artículo 6. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

 

  Artículo 7. El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.

 

TÍTULO PRIMERO

Organización nacional.

   Artículo 8. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.

   Los territorios de soberanía del norte de África se organizarán en régimen autónomo en relación directa con el Poder central.

 

   Artículo 9. Todos los Municipios de la República serán autónomos en las materias de su competencia y elegirán sus Ayuntamientos por sufragio universal, igual, directo y secreto, salvo cuando funcionen en régimen de Concejo abierto.

   Los alcaldes serán designados siempre por elección directa del pueblo o por el Ayuntamiento.

 

   Artículo 10. Las provincias se constituirán por los Municipios mancomunados conforme a una ley que determinará su régimen, sus funciones y la manera de elegir el órgano gestor de sus fines político administrativos.

   En su termino jurisdiccional entraran los propios municipios que actualmente las forman, salvo las modificaciones que autorice la ley, con los requisitos correspondientes.

   En las islas Canarias, además, cada isla formará una categoría orgánica provista de un Cabildo insular como Cuerpo gestor de sus intereses peculiares, con funciones y facultades administrativas iguales a las que la ley asigne al de las provincias.

   Las islas Baleares podrán optar por un régimen idéntico.

 

   Artículo 11. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Artículo 12.

   En ese Estatuto podrán recabar para sí, en su totalidad o parcialmente, las atribuciones que se determinan en los artículos 15, 16 y 18 de esta Constitución, sin perjuicio, en el segundo caso, de que puedan recabar todas o parte de las restantes por el mismo procedimiento establecido en este Código fundamental

   La condición de limítrofe no es exigible a los territorios insulares entre sí.

   Una vez aprobado el Estatuto, será la ley básica de la organización político administrativa de la región autónoma, y el Estado español la reconocerá y amparara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

 

   
   Artículo 14. Son de la exclusiva competencia del Estado español la legislación y la ejecución directa en las materias siguientes:

   1. Adquisición y perdida de la nacionalidad y regulación de los derechos y deberes constitucionales.

   2. Relación entre las Iglesias y el Estado y régimen de cultos.

   3. Representación diplomática y consular y, en general, la del Estado en el exterior; declaración de guerra; Tratados de paz; régimen de Colonias y Protectorado, y toda clase de relaciones internacionales.

   4. Defensa de la seguridad pública en los conflictos de carácter suprarregional o extrarregional.

   5. Pesca marítima.

   6. Deuda del Estado.

   7. Ejército, Marina de guerra y Defensa nacional.

   8. Régimen arancelario, Tratados de Comercio, Aduanas y libre circulación de las mercancías.

   9. Abanderamiento de buques mercantes, sus derechos y beneficios e iluminación de costas.

   10. Régimen de extradición.

   11. Jurisdicción del Tribunal Supremo, salvo las atribuciones que se reconozcan a los Poderes regionales.

   12.  Sistema monetario, emisión fiduciaria y ordenación general bancaria.

   13.  Régimen general de comunicaciones, líneas aéreas, correos, telégrafos, cables submarinos y radiocomunicación.

   14.  Aprovechamientos hidráulicos e instalaciones eléctricas, cuando las aguas discurran fuera de la región autónoma o el transporte de la energía salga de su término.

   15. Defensa sanitaria en cuanto afecte a intereses extrarregionales.

   16. Policía de fronteras, inmigración, emigración y extranjería.

   17. Hacienda general del Estado.

   18. Fiscalización de la producción y el comercio de armas.

 

   

TÍTULO II

Nacionalidad.

   Artículo 23. Son españoles:

   1. Los nacidos, dentro o fuera de España, de padre o madre españoles.

   2. Los nacidos en territorio español de padres extranjeros, siempre que opten por la nacionalidad española en la forma que las leyes determinen.

   3. Los nacidos en España de padres desconocidos.

   4. Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza y los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la República, en los términos y condiciones que prescriban las leyes.

   La extranjera que case con español conservará su nacionalidad de origen o adquirirá la de su marido, previa opción regulada por las leyes de acuerdo con los Tratados internacionales.

   Una ley establecerá el procedimiento que facilite la adquisición de la nacionalidad a las personas de origen español que residan en el extranjero.

 

   Artículo 24. La calidad de español se pierde:

   1. Por entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Estado español, o por aceptar empleo de otro Gobierno que lleve anejo ejercicio de autoridad o jurisdicción.

   2. Por adquirir voluntariamente naturaleza en país extranjero.

   A base de una reciprocidad internacional efectiva y mediante los requisitos y trámites que fijará una ley, se concederá ciudadanía a los naturales de Portugal y países hispánicos de América, comprendido el Brasil, cuando así lo soliciten y residan en territorio español, sin que pierdan ni modifiquen, su ciudadanía de origen.

   En estos mismos países, si sus leyes no lo prohíben, aun cuando no reconozcan el derecho de reciprocidad, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

 

TÍTULO III

Derechos y deberes de los españoles.

CAPITULO PRIMERO

Garantías individuales y políticas.

 

  Artículo 25. No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.

   El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.

 

   Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.

   El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

   Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.

   Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado.  Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.

   Las demás Ordenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

   1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado,

   2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia.

   3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.

   4. Prohibición de ejercer la industrial el comercio o la enseñanza.

   5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.

   6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.

   Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.

 

   Artículo 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.

   Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil.  No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.

   Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente.  Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.

   Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.

   La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros.

 

   Artículo 28. Sólo se castigarán los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración.  Nadie será juzgado sino por juez competente y conforme a los trámites legales.

 

   Artículo 29. Nadie podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.  Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.

   Toda detención se dejará sin efecto o se elevará a prisión, dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al juez competente.

   La resolución que se dictare será por auto judicial y se notificará al interesado dentro del mismo plazo.

   Incurrirán en responsabilidad las autoridades cuyas ordenes motiven infracción de este Artículo, y los agentes y funcionarios que las ejecuten, con evidencia de su ilegalidad.

   La acción para perseguir estas infracciones será pública, sin necesidad de prestar fianza ni caución de ningún género,

 

   Artículo 30. El Estado no podrá suscribir ningún Convenio o Tratado internacional que tenga por objeto la extradición de delincuentes politicosociales.

 

   Artículo 31. Todo español podrá circular libremente por el territorio nacional y elegir en él su residencia y domicilio, sin que pueda ser compelido a mudarlos a no ser en virtud de sentencia ejecutoria

   El derecho a emigrar o inmigrar queda reconocido  y no está sujeto a más limitaciones que las que la ley establezca.

   Una ley especial determinará las garantías para la expulsión de los extranjeros del territorio español.

   El domicilio de todo español o extranjero residente en España es inviolable.  Nadie podrá entrar en el sino en virtud de mandamiento de juez competente.  El registro de papeles y efectos se practicará siempre a presencia del interesado o de una persona de su familia, y, en su defecto, de dos vecinos del mismo pueblo.

 

   Artículo 32. Queda garantizada la inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, a no ser que se dicte auto judicial en contrario.

 

   Artículo 33. Toda persona es libre de elegir profesión.  Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes.

 

   Artículo 34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura.

   En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente.

   No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme.

 

   Artículo 35. Todo español podrá dirigir peticiones, individual y colectivamente, a los Poderes públicos y a las autoridades.  Este derecho no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.

 

   Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.

 

   Artículo 37. El Estado podrá exigir de todo ciudadano su prestación personal para servicios civiles o militares, con arreglo a las leyes.

   Las Cortes, a propuesta del Gobierno, fijarán todos los años el contingente militar.

 

   Artículo 38. Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas.  Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación.

 

   Artículo 39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado.

   Los Sindicatos y Asociaciones estarán obligados a inscribirse en el Registro público correspondiente, con arreglo a la ley.

 

   Artículo 40. Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su merito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.

 

   Artículo 41. Los nombramientos, excedencias y jubilaciones de los funcionarios públicos se harán conforme a las leyes. Su inamovilidad se garantiza por la Constitución.  La separación del servicio, las suspensiones y los traslados solo tendrán lugar por causas justificadas previstas en la ley.

   No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario público por sus opiniones políticas, sociales o religiosas.

   Si el funcionario público, en el ejercicio de su cargo, infringe sus deberes con perjuicio de tercero, el Estado o la Corporación a quien sirva serán subsidiariamente responsables de los daños y perjuicios consiguientes, conforme determine la ley.

   Los funcionarios civiles podrán constituir Asociaciones profesionales que no impliquen injerencia en el servicio público que les estuviere encomendado.

Las Asociaciones profesionales de funcionarios se regularán por una ley. Estas Asociaciones podrán recurrir ante los Tribunales contra los acuerdos de la superioridad que vulneren los derechos de los funcionarlos.

 


 

CAPITULO II

Familia, economía y cultura.

 

  Artículo 43. La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado.  El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa.

  Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes y se obliga subsidiariamente a su ejecución.

  Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él.

  Las leyes civiles regularán la investigación de la paternidad.

  No podrá consignarse declaración alguna sobre la legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre el estado civil de los padres, en las actas de inscripción, ni en filiación alguna.

  El Estado prestara asistencia a los enfermos y ancianos, protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la "Declaración de Ginebra" o tabla de los derechos del niño.

 

   Artículo 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes.

   La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes.

   Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada.

   Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al interés común pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo exija.

   El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la producción y los intereses de la economía nacional.

  En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.

 

   Artículo 45. Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo la salvaguardia del Estado, que podrá prohibir su exportación y enajenación y decretar las expropiaciones legales que estimare oportunas para su defensa. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica, asegurará su celosa custodia y atenderá a su perfecta conservación.

   El Estado protegerá también los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.

 

   Artículo 46. El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes.

   La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna.  Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas: las condiciones del obrero español en el extranjero; las instituciones de cooperación, la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.

 

   Artículo 47. La República protegerá al campesino y a este fin legislará, entre otras materias, sobre el patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por pérdida de las cosechas, cooperativas de producción y consumo, cajas de previsión, escuelas prácticas de agricultura y granjas de experimentación agropecuarias, obras para riego y vías rurales de comunicación. La República protegerá en términos equivalentes a los pescadores.

 

   Artículo 48. El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.

   La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.

   Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada.

   La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.

   La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.

   Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.

 

   Artículo 49. La expedición de títulos académicos y profesionales corresponde exclusivamente al Estado, que establecerá las pruebas y requisitos necesarios para obtenerlos aún en los casos en que los certificados de estudios procedan de centros de enseñanza de las regiones autónomas. Una ley de Instrucción pública determinará la edad escolar para cada grado, la duración de los periodos de escolaridad, el contenido de los planes pedagógicos y las condiciones en que se podrá autorizar la enseñanza en los establecimientos privados.

 

  Artículo 50. Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en sus Estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usara también como instrumento de enseñanza en todos los centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado podrá mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados en el idioma oficial de la República.

   El Estado ejercerá la suprema inspección en todo el territorio nacional pata asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Artículo y en los dos anteriores.

   El Estado atenderá a la expansión cultural de España estableciendo delegaciones y centros de estudio y enseñanza en el extranjero y preferentemente en los países hispanoamericanos.

 TÍTULO IV

Las Cortes.

 
 

   Artículo 55. Los Diputados son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

 

   Artículo 56. Los Diputados solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.

   La detención será comunicada inmediatamente a la Cámara o a la Diputación Permanente.

   Si algún juez o Tribunal estimare que debe dictar auto de procesamiento contra un Diputado, lo comunicará así al Congreso, exponiendo los fundamentos que considere pertinentes.

   Transcurridos sesenta días, a partir de la fecha en que la Cámara hubiere acusado recibo del oficio correspondiente, sin tomar acuerdo respecto del mismo, se entenderá denegado el suplicatorio.

   Toda detención o procesamiento de un Diputado quedara sin efecto cuando así lo acuerde el Congreso, si está reunido, o la Diputación Permanente cuando las sesiones estuvieren suspendidas o la Cámara disuelta.

   Tanto el Congreso como la Diputación Permanente, según los casos antes mencionados, podrán acordar que el juez suspenda todo procedimiento hasta la expiración del mandato parlamentario del Diputado objeto de la acción judicial.

   Los acuerdos de la Diputación Permanente se entenderán revocados si reunido el Congreso no los ratificara expresamente en una de sus veinte primeras sesiones.

 

 

 
Palacio de las Cortes Constituyentes a 9 de Diciembre de 1931.

 
 


. . . esto es un extracto de la Constitución de la II República . . . ya quisiera Corea o Cuba disponer de una Carta Magna de esta naturaleza . . . sigues intoxicando . . .


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado porlapiedra

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #998 en: 15 de Mayo de 2012, 17:26:02 pm »
Saber lo que ocurrió en 1931-1932 es dificil de documentar hasta para los historiadores, aunque la mayorá coinciden en que fueron tiempos de revueltas, huelgas, manifestaciones e incluso actos criminales...sólo resta a los familiares poder documentar los mismos y que el Estado se lo reconozca.

Eso si, siempre recordando lo que parece que se quiere obviar, el gobierno legítimo era el de la II República y el golpista fue quien luego se instauró durante 40 años, y las purgas de la postguerra si que están documentadas en muchos casos.
Revueltas, huelgas y manifestaciones cuyo gobierno de la época no se molestó mucho en atajar.
De todas maneras, al gobierno de la república curiosamente se le derrocó tanto por la derecha como por la izquierda. Lo único es que lo militares se adelantaron a la izquierda en el levantamiento.
44RM

Desconectado 47ronin

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Re: Memoria histórica
« Respuesta #999 en: 15 de Mayo de 2012, 17:27:19 pm »
Simplemente es que la denominación de esta Ley induce a un grave error.
Es lo que tiene dejar a un politico la posibilidad de escribir lo que quiera.

Siempre se tiene la posibilidad de recabar 500.000 firmas como iniciativa popular para solicitar una modificación de la ley que incluya periodos anteriores...o que 50 diputados ó 50 senadores planteen recurso de inconstitucionalidad contra la ley, algo que el PP ni se planteó.