Autor Tema: Multas y grúas: medidas recaudatorias?  (Leído 243441 veces)

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #940 en: 03 de Mayo de 2011, 00:19:50 am »
 En tó la boca

PARTIDO SANCHISTA OBRERO ESPAÑOL. EL MAS MENTIROSO DE LA HISTORIA.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #941 en: 02 de Junio de 2011, 15:27:08 pm »
Los policías locales reciben un correo animándoles a multar
01/06 · 23:11 · Germán Fonteseca

“Después de las esperadas elecciones municipales tenemos un cambio de Gobierno local. Como todos sabéis el equipo entrante no se va a encontrar con una ‘deuda heredada de gobiernos anteriores’, se va a encontrar con un auténtico agujero negro. La señora entrante María José García-Pelayo no trae una varita mágica ni un saco con 700 millones de euros, entonces me pregunto tomando una frase de Kennedy No te preguntes que puede hacer el Tío Tom por ti, pregúntate que puedes hacer tu por América, es decir, sabes perfectamente que la situación es insostenible, que poco a poco avanzamos al impago general y al caos”.

Así comienza un correo electrónico que han recibido muchos policias locales en el que un comunicante que envía los mismos desde la dirección yanomencantajerez@hotmail.com les anima a colaborar con el nuevo Gobierno de María José García Pelayo poniendo dos multas al día para recaudar 3.200 euros al mes.

El e-mail añade que lo que debe preguntarse el policía local es “¿qué puedes hacer tu por mejorar la situación?, por no ser una carga económica o al menos aligerarla”.“Estamos de acuerdo -sigue diciendo el correo- en que cuanto miras a tu alrededor no ves a nadie que dé ejemplo de como hay que trabajar, el lema es cuanto menos hagas mejor y lo ves diariamente en los demás, mandos y no mandos”.

“Pero ¿te imaginas el gran favor que le harías al Gobierno local si entrase dinero equivalente a la nómina de 300 policías locales?. Sabemos que el llamado Capítulo 1 (personal) es la gran ruina de este Ayuntamiento, que hay una grandísima cantidad de pegacarteles que no deberían estar ahí, pero en eso no podemos hacer nada.¿o sí?”

Y a continuación desvela cuáles son las claves, sus intenciones al dirigirse a los policías locales que lo han recibido, que no son pocos.Sigue diciendo el correo que “sí podemos ingresar el dinero equivalente a nuestro sueldo más las retenciones simplemente trabajando 20 minutos al día, con toda la educación del mundo, sin abusar de la autoridad, sin buscar nada, ¿no ves en 8 horas de trabajo 2 infracciones al Reglamento General de Circulación? seguro que sí pero pasas de denunciar por lo que sea”.

“Compañero -insiste- es obligación del policía local denunciar las infracciones que observare, sólo piensa que observando dos infracciones al día por los 16 que trabajas son 3.200 euros que ingresas si el infractor las paga en los 20 días de descuento del 50%”.

Y termina justificándose: “las leyes y reglamentos son normas que nos hemos dado para que sea mejor nuestra convivencia, por tanto quien no las respeta no respeta a los demás, no queremos fastidiar a nadie simplemente es educar”.“¿Por qué en los países nórdicos se respetan los jardines y los bienes públicos? -se pregunta- es sencillo, porque se les enseña educación desde pequeños y al que no respeta se le sanciona”.“Igualmente evita dejar las luces encendidas si no es necesario, evita dejar el vehículo encendido y los acelerones, entre todos podemos salir del boquete en el que nos han metido pero no esperes a que nadie lo haga por ti. Nadie trae la varita de Harry Potter, piénsatelo dos al día”, concluye el e-mail.

Opiniones

Consultados los sindicatos con mayor representación en la Policía Local (SIP, UGT y CCOO), los tres rechazaron de plano que su actuación se vaya a ver modificada por el cambio de Gobierno, desde la premisa de que son funcionarios públicos que tienen un cometido con independencia de quien ostente el poder político. Además, aseguraron que siempre han denunciado todo lo que fuese denunciable y, finalmente, lamentaron que alguien (ya conocido por otras actuaciones, por cierto) utilice el anonimato y el conocimiento de los correos de los policías para estas actuaciones.


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #942 en: 03 de Junio de 2011, 15:58:21 pm »
 :pen: . . . pero al final . . . este correo quien lo escribe? ? ? . . .  ;fum;

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #943 en: 03 de Junio de 2011, 16:22:53 pm »
:pen: . . . pero al final . . . este correo quien lo escribe? ? ? . . .  ;fum;

Los sindicatos policiales se desmarcan

¡A multar, a multar!

Los policías locales reciben un correo anónimo invitándoles a multar
El objetivo sería paliar la grave situación económica municipal
Andros Lozano | Jerez
Actualizado viernes 03/06/2011

Un curioso correo electrónico está llegando durante los últimos días a los policías locales de Jerez, a los que se insta a poner al menos dos multas diarias para paliar la grave situación económica por la que atraviesan las arcas municipales del Ayuntamiento de la ciudad.

"Después de las esperadas elecciones municipales, tenemos un cambio de gobierno local. Como todos sabéis, el equipo entrante –el PP- se va a encontrar con un auténtico agujero negro", señala el email remitido por 'yanomencantajerez@hotmail.com'.

El correo electrónico añade a continuación: "Compañero, es obligación del policía local denunciar las infracciones que observe. Sólo piensa que, observando dos infracciones al día por los 16 que trabajas, son 3.200 euros que ingresas, si el infractor las paga en los 20 días de descuento del 50%".

Con dicha cantidad puesta encima de la mesa, el remitente cuestiona a sus compañeros: "¿Te imaginas el gran favor que le harías al gobierno local si entrase dinero equivalente a la nómina de 300 policías locales?".

Además, el poseedor de 'yanomencantajerez@hotmail.com' justifica su iniciativa en que "las leyes y reglamentos son normas que nos hemos dado para que sea mejor nuestra convivencia. Por tanto, quien no las respeta no respeta a los demás". Y apostilla: "No queremos fastidiar a nadie, simplemente es educar".

EL MUNDO.es de Andalucía ha consultado con los sindicatos que poseen mayor representación en la Policía Local de Jerez (SIP, UGT y CCOO) cuál era su postura, y los tres han rechazado que vayan a seguir la consigna indicada en el correo electrónico recibido por los agentes.

Además, han lamentado que se utilice el anonimato para realizar este tipo de insinuaciones "que nada tienen que ver con el trabajo diario de los policías".


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #944 en: 03 de Junio de 2011, 17:51:20 pm »
:pen: . . . pero al final . . . este correo quien lo escribe? ? ? . . .  ;fum;
El correo es corporativo?? ¿son los correos particulares de cada agente?  :pen:


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #945 en: 06 de Junio de 2011, 11:07:13 am »
:pen: . . . pero al final . . . este correo quien lo escribe? ? ? . . .  ;fum;
El correo es corporativo?? ¿son los correos particulares de cada agente?  :pen:

Es el correo de sobre y sello?? 

                                        :partirse   
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #946 en: 13 de Junio de 2011, 11:15:42 am »
En Madrid Río hay zonas de paseo, árboles, toboganes, pistas deportivas, tres láminas de agua que recuerdan vagamente a piscinas -la playa, lo llaman- y mucho más. Lo que no hay es un solo quiosco donde tomarse un café o un refresco. Y no porque el Ayuntamiento no haya querido instalarlo. El proyecto contempla hasta 20 puestos de venta o cafeterías a lo largo de sus casi ocho kilómetros. Pero hasta ahora ningún empresario había presentado una oferta para gestionarlos.

La noticia en otros webs
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•en otros idiomas
Tras sacar dos concursos, y ver cómo ambos quedaban desiertos, el Ayuntamiento ha tirado por el camino de en medio: los cuatro primeros los construirá y explotará el Casino de Madrid por adjudicación directa.El contrato de adjudicación de los primeros cuatro quioscos de Madrid Río ya está firmado, según fuentes de Urbanismo, y ahora se están tramitando las licencias necesarias. Estarán terminados a finales de verano, un año después de lo que había previsto inicialmente el Ayuntamiento. Los quioscos son dos "cafés-bar" y dos cafeterías (más grandes). Los primeros, a la altura del Puente de Segovia y de la calle de San Zacarías; las segundas, a la altura de la calle de San Rufo y del pasaje de Montserrat. Los cuatro establecimientos tendrán terrazas con mesas.La concesión, que el Consistorio tuvo que ampliar a 25 años porque se dio cuenta de que en 10 -la primera oferta- los empresarios no podían amortizar la inversión, prevé, según el pliego de condiciones, casi 600.000 euros para construir y dotar inicialmente los quioscos de la zona norte y casi 400.000 para los de la sur, con un canon anual de unos 15.000 euros cada uno. Los pliegos dejan poca libertad creativa a la concesionaria. El Ayuntamiento fija cómo debe ser el mobiliario, el menaje y hasta el tipo de letra de los rótulos y el diseño de cartas y menús (nada de hojas fotocopiadas). Con la llegada de los quioscos se solucionará uno de los problemas que más madrileños citan cuando se les pregunta por los defectos de Madrid Río: no hay un baño público en kilómetros.

El Ayuntamiento descartó instalar baños públicos independientes en las riberas del Manzanares. Pero eso no sería un problema, pensó, porque las cafeterías y los bares que se iban a construir los llevarían incorporados. Sin embargo, aún no ha abierto ningún establecimiento y, por tanto, tampoco sus lavabos. Así que ahora, con el parque inaugurado y tomado por miles de madrileños cada fin de semana, sí hay un problema.

Pero hay otro defecto que, en una encuesta sin pretensión científica realizada este jueves, se coloca en el número uno de los inconvenientes del parque urbano: la difícil convivencia entre bicicletas, peatones y patinadores.

El mejor momento para comprobarlo es un domingo por la tarde. Por los 30 kilómetros de sendas de Madrid Río circulan familias con niños pequeños a pie; patinadores más o menos duchos; ciclistas en plan paseo o en plan deporte, con su casco y su maillot; chavales en monopatín y parejas de octogenarios cogidos del brazo. De todo. Los caminos no están segregados, no hay carril bici. Las quejas de los usuarios obligaron al Ayuntamiento a actuar. Hace unos días empezaron a aparecer señales pintadas en rojo en el pavimento que avisan: "Ciclista precaución". El Consistorio ha decidido limitar la velocidad de las bicicletas a seis kilómetros por hora y dejar claro mediante los carteles que la prioridad la tienen los que van a pie.

Pero resulta que no ha contentado ni a unos ni a otros. "Seguro que el que ha decidido eso no ha montado en bici en la vida", ironiza Daniel Rivas, de 60 años. Vive en Villaverde y se acerca al parque de la Arganzuela por el anillo ciclista. Para circular a esa velocidad, mejor ir a pie, argumenta. Y tiene claro cómo lo solucionaría él: "Señalizando una parte para las bicis y otra para los peatones". Nada que no haya sopesado antes el Ayuntamiento. "Había que incorporar la bicicleta así que hicimos un estudio para crear un carril independiente, pero los técnicos nos dijeron que no era seguro", explica la concejal de Urbanismo, Pilar Martínez. "En el parque hay 17 zonas infantiles, los niños cruzan de un lado a otro; los carriles bici son más inseguros", añade, y argumenta además que hay tramos del parque lineal demasiado estrechos como para delimitar dos sendas distintas. "No quedaría sitio para árboles, plantas..."

Los ciclistas protestan por la velocidad de peatón que les imponen, y los peatones siguen considerando que la convivencia con las dos ruedas es peligrosa. "Los de las bicis parece que van solos. Pasan como balas, despendolados. De repente te giras y te pasa uno rozando", se queja Aureliano López, de 62 años, vecino de la zona que camina todos los días una hora por Madrid Río. "Hago seis kilómetros", presume. Carlos Araco, de 38 años, pasea con sus hijos Héctor, de 6, y Zoe, de uno y medio. Y sabe bien lo que es tener que estar sujetándolos permanentemente por si pasa un patinador o un ciclista lanzado. "Los hay muy cuidadosos y otros que parece que van compitiendo, y además se quejan", asegura. "Habría que delimitar los carriles de unos y otros", piden María José y Araceli, madres de dos niñas de cinco años que esperan ansiosas su turno para tirarse por el tobogán más alto del parque.

¿Qué pasa si los ciclistas no respetan el límite? ¿Habrá multas? "No hay que sancionar a nadie para que sepa lo que puede o no hacer", asegura, conciliadora, la concejal de Urbanismo. No es partidaria de las multas, pero la normativa prevé que la Policía Municipal sancione a los que superen los seis kilómetros por hora. La intención del Ayuntamiento está clara: "El río es un parque pensado para pasear, no un medio de transporte".

Me parto la caja torácica!!!

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #947 en: 27 de Junio de 2011, 21:47:14 pm »
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/06/27/madrid/1309187585.html

TRÁFICO | Se enviaban las infracciones de 'forma puntual'

Se acabó el chollo de no pagar las multas



En un año ya se ha obtenido dos millones de euros de recaudación


"Cuando vivía en Lavapiés entraba todos los días a la zona de residentes de la plaza de Santa Ana para llegar a mi casa y jamás me llegó una multa. La grúa se llevó mi coche dos veces: una por mal aparcamiento y otra por no tener el ticket del SER y, por supuesto, me cobraron la grúa, pero tampoco me llegó la multa. Y no sabría decirte la de veces que he aparcado en zona azul o verde sin poner el ticket y nunca me ha llegado nada".

Se acabó el chollo. Los que, como Laura, de Melilla, llegaron a Madrid con un coche matriculado en su ciudad de origen y hacían caso omiso de las normas de circulación, a sabiendas de que la multa, por alguna extraña razón, nunca llegaría, tendrán que cambiar de hábitos. Las notificaciones de todas las infracciones de tráfico han comenzado a enviarse masivamente a los conductores empadronados en otras ciudades. Para el Ayuntamiento, hacerlo es ahora más fácil y, sobre todo, más barato.

El Ayuntamiento de Madrid es, desde enero, mucho más eficaz en la gestión de multas gracias a la nueva ley estatal de tráfico que entró en vigor en enero. La norma ha simplificado el procedimiento para notificar las infracciones y el importe con el que se castigan, ha aligerado los trámites y facilitará la recaudación a los ayuntamientos.

En el caso de la recaudación de las multas a conductores que, aunque se mueven y viven en Madrid, mantienen su residencia en otra comunidad autónoma, la nueva ley ha supuesto un éxito indiscutible para la capital. Aunque no fuese muy difícil mejorar el sistema anterior.

El Ayuntamiento ha pasado de notificar las infracciones "puntualmente" a tramitar, solo en los primeros cinco meses del año, 83.883 denuncias. Algo menos de la mitad de los conductores sancionados se han mostrado diligentes -han aprovechando el descuento del 50% por el pronto pago que también contempla la nueva ley- y han pagado voluntariamente. En un año ya se ha ingresado 2,1 millones de euros.

El Ayuntamiento de Madrid reconoce que solo notificaba las multas a los foráneos de "manera puntual" y lo justifica en su elevado coste y en las escasas posibilidades que tenía de cobrar una multa que llegaba a un buzón de otra ciudad sin la seguridad de que correspondiese al infractor.


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #948 en: 27 de Junio de 2011, 22:39:58 pm »
y luego dira que no tiene dinero

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #949 en: 01 de Julio de 2011, 10:52:10 am »
ARABA/ÁLAVA

El Síndico pide a los policías que bajen del multacar para sancionar a los coches
Recuerda que la captación de imágenes no es el único medio de prueba, tras acumular quejas de conductores que no reciben la denuncia 'in situ'

01.07.11 - 02:17 - JUAN C. BERDONCES | VITORIA.

El vehículo 'vigilante' tramitó en 2010 un total de 3.566 multas, 2.319 menos que un año antes .La historia se vuelve a repetir. Un conductor -en este caso son varios los afectados y, por lo tanto, los que han llevado su queja hasta la Oficina del Defensor Vecinal- denuncia que ha sido sancionado por el multacar pero que no ha recibido comunicación de esa multa 'in situ', en el momento de la infracción. Esta situación se sucede en el tiempo con relativa asiduidad y el Síndico no quiere dejarla pasar por alto. «Porque el multacar es un instrumento al servicio de la Policía Local, que facilita su trabajo, pero no debe ser utilizado como único medio de prueba en caso de multa y, mucho menos, sustituir la acción investigadora y notificadora del agente», añade Javier Otaola.

Con lo que insiste en su recomendación a la Guardia Urbana para que sus agentes bajen del multacar y notifiquen la denuncia al infractor, que ha aparcado en doble fila, «y si estuviera ausente se debería hacer constar este extremo» en el boletín. Otaola está en contra de la práctica habitual porque sigue apareciendo en muchas denuncias «la no-notificación alegando la captación de imagen por medios mecánicos como causa» de no expedir la sanción 'in situ'.

Sí reconoce que hay situaciones en las que una fotografía tomada en autopistas, carreteras o zonas vigiladas por circuito cerrado de televisión sí es «suficiente» prueba a la hora de multar al conductor; o incluso en situaciones de intensidad circulatoria, factores meteorológicos adversos o obras en la calle. Pero no es el caso del vehículo 'vigilante' que circula por el casco urbano de Vitoria con dos cámaras sobre el techo.

«La captación de imagen no es la causa de la denuncia», recuerda el Síndico, sino la presencia de los agentes de la autoridad, que son los que firman la multa y los que tienen conocimiento «de forma personal, directa e inmediata de la comisión de la infracción». Con lo que deben ser los policías locales los encargados de comunicar la sanción correspondiente.

Valor pedagógico

A juicio del Defensor vecinal, se precisa una mínima actuación policial que identifique las condiciones de la eventual infracción. Ya que, de lo contrario, sería suficiente la presencia «de una persona, un administrativo, que captara la imagen, desplazando la labor de los agentes de la autoridad».

Esta situación «genera numerosas quejas en la ciudadanía» porque, además, el valor de la denuncia que tramita el multacar «va más allá del aspecto económico. Conlleva una disciplina, un efecto pedagógico» que en opinión de Otaola lo aportan los policías locales cuando se acercan hasta el conductor y le comunican la sanción.
Eso sí, el multacar sí parece estar cumpliendo con su labor disuasoria -para evitar la congestión de coches y furgonetas en las principales calles de la ciudad- y la última memoria de la Policía Local sobre el tráfico en el casco urbano de Vitoria así lo confirma. Porque el pasado año tramitó un total de 3.566 denuncias, 2.319 menos que durante 2009.

Prueba de que los conductores están concienciados de no aparcar en doble fila. En el primer trimestre ya se registraron 141 denuncias menos que en el periodo enero-marzo de 2010

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #950 en: 01 de Julio de 2011, 18:12:21 pm »
¿y que decía la famosa sentencia del TS del año 99 sobre idenificar a personas por infracciones estáticas?...... aaahh vale.


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #951 en: 06 de Julio de 2011, 18:50:38 pm »
El Parlamento Europeo aprueba una norma que facilita el cobro de multas de tráfico

El pleno del Parlamento Europeo aprobará con toda probabilidad este miércoles de forma definitiva una norma cuyo objetivo es facilitar el cobro de las multas de tráfico impuestas a los conductores en otro Estado miembro distinto del de residencia.

Una vez que la directiva reciba el visto bueno final de la Eurocámara y de los Veintisiete, que ya han alcanzado un acuerdo sobre su contenido, los Estados miembros tendrán dos años para incorporarla a sus respectivas legislaciones nacionales.

La norma crea un sistema electrónico de intercambio de información entre los países de la UE para identificar al vehículo que haya cometido una infracción en el extranjero. Pero no establece ningún mecanismo ejecutivo para garantizar el cobro de las multas debido a las diferencias entre los sistemas de los Estados miembros.

La directiva cubre las sanciones por exceso de velocidad, por conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas, sin cinturón de seguridad, o usando el móvil; por incumplir la señalización de los semáforos; por circular por el arcén o por ir en moto sin casco. Estas infracciones representan más del 75% del total, según los datos de Bruselas. No están incluidas las multas de aparcamiento.

El objetivo de esta norma es acabar con la impunidad de la que disfrutan los conductores que infringen las normas de seguridad vial en otro país de la UE distinto del suyo, que a menudo pueden evitar las sanciones.

De hecho, los conductores extranjeros representan el 5% del tráfico pero cometen el 15% de las infracciones por exceso de velocidad. Esta situación no sólo pone en riesgo la seguridad vial sino que además es discriminatoria para los residentes locales, que sí que tienen que pagar todas las multas que se les imponen, según la Comisión.

La norma pone en marcha un sistema electrónico de intercambio de información entre los Estados miembros para identificar al vehículo que haya cometido una infracción.

Una vez efectuada la identificación, el Estado en el que se haya cometido la infracción remitirá una notificación de la misma al titular del certificado de matriculación en el que se le informa de los detalles, el importe de la multa, los procedimientos de pago y las vías de recurso. No obstante, la notificación será voluntaria, el país en cuestión no estará obligado a enviarla si por ejemplo los gastos son más altos que la multa.

Si un infractor se niega a pagar la multa, corresponderá al país donde se ha cometido la infracción decidir cómo actúa, ya que la norma no establece los pasos siguientes a seguir. Una de las vías de actuación posibles sería recurrir a la legislación comunitaria que regula el principio del mutuo reconocimiento de las sanciones financieras para garantizar el cobro.

La propuesta inicial preveía que en caso de impago, la justicia del país donde se había cometido la infracción podía dictar una resolución para exigir el cobro y pedir al juez del país de residencia del conductor que la ejecutara. Pero esta iniciativa no salió adelante por las dudas de un gran número de Estados miembros sobre su base legal.


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #952 en: 08 de Julio de 2011, 15:37:43 pm »
¿SON LAS MULTAS EN LA ZONA AZUL UN DELITO DE ESTAFA?


En numerosos municipios existen zonas de estacionamiento limitado, conocidas como “zona azul”. Para la gestión de estas áreas, normalmente, las autoridades locales contratan con empresas privadas, las cuales destinan empleados al control del cumplimiento de la normativa reguladora de dicha zona azul.

¿Quién no ha llegado a su vehículo y ha visto un ticket de multa por no haber pagado el importe correspondiente o por haber excedido del tiempo? Pues bien, esas denuncias no tienen fundamento legal alguno y son nulas de pleno derecho; es más, dudamos que incluso puedan recibir el nombre de “sanción” o “multa”. Por tanto, ¿se puede catalogar este comportamiento de estafa?

En el presente artículo queremos dar nuestra opinión respecto del funcionamiento de estas empresas.

1.- Para poder sancionar, se requiere tener potestad sancionadora. Nuestra Constitución atribuye la potestad sancionadora al Estado, es decir, al Poder Judicial (Juzgados y Tribunales) y al Poder Ejecutivo (Administración). También cuentan con esta facultad las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, lo que no incluye a las empresas que contraten con la Administración la gestión de un servicio, por muy público que éste sea. Así que, la falta de competencia material es un vicio de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos, es decir, los empleados de la zona azul no son competentes para poner multas.

2.- Se exige un procedimiento sancionador como garantía en el ejercicio de la potestad sancionadora, los cuales deberán establecer la preceptiva separación de la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a diferentes órganos.

Concretamente, en el municipio donde nosotros nos encontramos, las multas que estas empresas ponen tienen el carácter de anulables si la multa se impone como consecuencia de haber excedido en el tiempo permitido de estacionamiento. En cambio, tienen el carácter de no anulables si el usuario sencillamente no ha abonado el importe del estacionamiento. Por tanto, estás últimas quieren dar a entender que son sanciones firmes, vulnerando así la exigencia constitucional del procedimiento.

 En resumen, en nuestra opinión las denuncias impuestas por los controladores de la zona azul carecen de cualquier valor jurídico.

Yendo más allá en esta cuestión, ¿cuál es la intención de la empresa que intenta imponer estas denuncias falsas? Podríamos encontrarnos ante un delito de estafa.


Los elementos del tipo son los siguientes:

1.- Ánimo de lucro: se da este requisito si lo que la empresa pretende es enriquecerse a costa de los usuarios, quienes con el fin de anular las multas abonan un importe muy reducido en comparación al importe de la multa (3 euros para anular una multa de 40).

2.- Un engaño bastante para inducir error en otra persona: tiene lugar cuando la empresa le da apariencia de realidad a las multas.

3.- Error en la víctima: ocurre cuando el usuario se cree que efectivamente se trata de una multa y se preocupa por pagarla.

4.- Una disposición patrimonial por parte de la víctima: es decir, el estafado abona un importe para evitar un mal que realmente no existe, puesto que estas denuncias son nulas. La desproporción entre el importe necesario para anular las multas (3 euros) en contra del importe total de la multa (40 euros) ayuda a cometer el delito, puesto que el usuario valora el coste de oportunidad de los 3 euros y rápidamente opta por evitar la multa, procediendo a su anulación.

5.- Que tenga lugar un perjuicio propio o ajeno: este perjuicio se ocasiona en el momento en que la víctima abona el importe de la sanción o el de la anulación.

Aunque, si bien es cierto que, al tratarse de un delito de resultado, cabe en el iter criminis del delito la tentativa acabada, que se daría si, cometidos todos los actos ejecutivos del delito, éste no llega a producirse por causas ajenas al autor del delito.

Por último, según la doctrina y la jurisprudencia, en caso de reiteración de estafas utilizando el mismo sistema delictivo, no se da el concurso real de delitos, sino que se aplican las normas del delito continuado.

En conclusión, si la empresa se mueve por el ánimo de lucro, nos podemos encontrar ante un delito de estafa. Además, ¿cuál es el papel de las autoridades municipales en esto? ¿Acaso no debería ser su principal misión el velar por los intereses de los administrados? ¿Cómo es entonces que no se hace nada para defender los intereses de aquéllos, dejando que la empresa continúe imponiendo estas multas nulas de pleno derecho y, con ello, lucrándose a costa de la anulación de un acto administrativo viciado ab initio?


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #953 en: 08 de Julio de 2011, 20:01:41 pm »
 :pen: . . .  interesante planteamiento . . . pero . . . alguna organización o particular  va a llevar el gato al agua y va plantear un procedimiento en estos términos? ? ? . . .  ;fum;

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #954 en: 08 de Julio de 2011, 22:17:08 pm »
Ya lo dije hace unos meses en un post.... el fiscal de tráfico debería actuar de oficio ante estas denuncias, además de las que "imponen" por otros conceptos que no son la zona verde o zona azul (cargas y descargas, doble fila, prohibido placas....)


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #955 en: 09 de Julio de 2011, 11:19:34 am »
Creo que se os está llendo la pinza un poquito.

Lo primero, quién firma esta tontería de artículo??

En segundo lugar, si realmente cree que hay una estafa, que se valla al Juzgado a poner una denuncia para que se rían de él en la cara.

En tercer lugar, lo del Servicio de Estacionamiento Regulado es la opción para que no se colapsen las grandes ciudades (aparte de la de recaudar MUUUUCHO dinero). Otra opción es la medida inglesa de poner un peaje para entrar a determinadas zonas del centro.

En cuarto lugar; Artículo 3 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid;
"Las personas encargadas de la vigilancia de las zonas de estacionamiento regulado deberán formular denuncias tanto respecto de las infracciones generales de estacionamiento, como de las referidas a las normas específicas que regulen dichas zonas."
Y así nos quitan trabajo poner determinadas denuncias, para que nos podamos dedicar más a otras cosas...

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #956 en: 09 de Julio de 2011, 18:43:12 pm »
Creo que se os está llendo la pinza un poquito.

Lo primero, quién firma esta tontería de artículo??

En segundo lugar, si realmente cree que hay una estafa, que se valla al Juzgado a poner una denuncia para que se rían de él en la cara.

En tercer lugar, lo del Servicio de Estacionamiento Regulado es la opción para que no se colapsen las grandes ciudades (aparte de la de recaudar MUUUUCHO dinero). Otra opción es la medida inglesa de poner un peaje para entrar a determinadas zonas del centro.

En cuarto lugar; Artículo 3 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid;
"Las personas encargadas de la vigilancia de las zonas de estacionamiento regulado deberán formular denuncias tanto respecto de las infracciones generales de estacionamiento, como de las referidas a las normas específicas que regulen dichas zonas."
Y así nos quitan trabajo poner determinadas denuncias, para que nos podamos dedicar más a otras cosas...



Yo hablo de esto:

http://noticias.juridicas.com/articulos/15-Derecho%20Administrativo/199912-parquimetros.html
El Supremo ratifica la ilegalidad de las multas impuestas por los vigilantes de parquímetros sin más pruebas que la denuncia del controlador

y es debido a esto otro:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd320-1994.html#a4

Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.

1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto articulado).

2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o de sus Reglamentos.

Artículo 5. Contenido de las denuncias.

En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Texto articulado).

Artículo 7. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.

La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.

Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento.

Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg339-1990.t5.html#a75
Artículo 74. Denuncias.

1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.

2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:

La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.

La identidad del denunciado, si fuere conocida.

Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.

El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.



Asi que en base a lo último expuesto, todas la denuncias que ponen (por mucho que diga la ordenanza de movilidad) son NULAS DE PLENO DERECHO, ya que solo las firman con un número de agente el cual no esta regulado como el nuestro además de incumplir otros preceptos como hemos visto anteriormente.

Lo de la estafa pues es otra historia, yo me centro en lo que te acabo de comentar.

Un saludo


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #957 en: 10 de Julio de 2011, 12:00:02 pm »
Firman las denuncias con un número de agente y se tramitan con un número de agente, pero si una persona recibe una denuncia en su casa de un controlador del SER, puede solicitar por escrito a la administracion que se le faciliten los datos personales (nombre y domicilio) del que le ha puesto la denuncia, para cumplir así con lo que dice la Ley. Esto afortunadamente apenas se sabe.

Simplemente le han dado muchas vueltas para evitar que cualquier loco tenga directamente en la misma denuncia el domicilio y los datos personales del que ha puesto la denuncia. Esto es lógico y es por seguridad...

Imagínate que cada vez que pones una denuncia y terminas discutiendo airadamente con el denunciado le das en esa misma denuncia tu domicilio. No crees que habría muchos casos en los que te irían a casa a "hablar" contigo??

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #958 en: 10 de Julio de 2011, 12:04:54 pm »
Multas más baratas para el infractor y más rentables para el Ayuntamiento
La nueva ley de Tráfico permite tramitar sanciones que antes se 'olvidaban'
BRUNO GARCÍA GALLO - Madrid - 10/07/2011

En resumen: el número de multas de tráfico impuestas en Madrid sigue siendo más o menos el mismo que en años anteriores, pero cada vez son más los infractores que las pagan, y cada vez menos el dinero que deben abonar. Eso, unido al hecho de que ahora resulta mucho más sencillo y barato tramitar las sanciones, condensa las bondades de la nueva Ley de Seguridad Vial para el Ayuntamiento algo más de un año después de su entrada en vigor. Y explica además la contrariedad actual de aquellos conductores que presumían de no haber pagado una multa de aparcamiento en años.

Sanciones fuera de Madrid ¿con opción de embargo?
"Las multas son necesarias". "La condición humana es la que es", adujo para justificar esa primera afirmación el director general de Tráfico, Pere Navarro. En 2003 morían 5.400 personas al año en las carreteras españolas; el año pasado fueron 2.470. Entre medias, el Gobierno puso en marcha el carné de puntos, reformó el Código Penal para castigar con penas de prisión las conductas más graves al volante, y elaboró una nueva norma de Seguridad Vial. Tanto Tráfico como el Ministerio de Interior se han empleado con denuedo para transmitir que esas "grandes medidas" buscan reducir la siniestralidad y "nada tienen que ver con un afán recaudatorio", como dijo Navarro.

En el mismo brete se ha visto el Ayuntamiento de Madrid para justificar la proliferación de radares o el endurecimiento de las sanciones (poco después de llegar a la Alcaldía, Alberto Ruiz-Gallardón elevó, por ejemplo, de 92 a 300 euros la multa por estacionar en un carril bus). Sin embargo, el principal caballo de batalla del Gobierno municipal no fue tanto la seguridad, que también (presume de que, gracias al estricto control electrónico, en la Calle 30 no se ha registrado ningún accidente de importancia), sino el desahogo del tráfico. Con esta bandera extendió el controvertido sistema de regulación del estacionamiento, que en este mandato quiere ajustar además a razones medioambientales, obligando a pagar más por aparcar en la ciudad a los coches que más contaminan.

- Mayores rebajas por el pago voluntario. Uno de los principales argumentos de unos y otros para justificar que no les mueven fines económicos lo aportó la última reforma de la Ley de Seguridad Vial, que aumentó del 30% al 50% el descuento sobre la sanción en caso de abonarse durante el conocido como periodo voluntario (15 días naturales). El objetivo fue agilizar el cobro, reduciendo su plazo medio de cinco meses o más (hasta dos años, en ocasiones) a tan solo dos.

A cambio, el Gobierno daba por hecho que la recaudación descendería, como así ha sucedido en Madrid, según los datos del Ayuntamiento. El cobro voluntario creció del 22,18% de mayo de 2010 al 27,55% de un año después. Pero la rebaja se notó en la liquidación a final de año: en 2009 se recaudaron 204 millones; en 2010, solo 188,6 millones. En los presupuestos de 2009 se preveía un ingreso por infracciones de circulación de 270 millones; un año después eran 260; en 2011, solo 220. Sin embargo, el número de multas en estos años se ha mantenido en niveles similares, alrededor de los dos millones de infracciones anuales por aparcamiento indebido, exceso de velocidad o semáforos en rojo traspasados.

- "El periódico más caro del mundo". Así califican fuentes municipales al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a través del cual era obligatorio notificar las infracciones de tráfico hasta la entrada en vigor de la nueva norma, a un precio que ronda en la actualidad los 700 euros por página. La reforma estableció una dirección electrónica vial (DEV) para realizar las notificaciones, obligatoria en el caso de las personas jurídicas y voluntaria para las físicas. Así, aquellos que se apuntaran recibirían el aviso por correo electrónico.

Para los casos en los que no pudiera efectuarse mediante este método o con una carta enviada al domicilio, se puso en marcha el tablón edictal de sanciones de tráfico (Testra), gestionado por la DGT. Se trata en esencia de un servicio de consulta online que entró en funcionamiento el pasado 25 de noviembre y permite al ciudadano averiguar en cualquier momento si tiene una multa pendiente. Madrid fue el primer Ayuntamiento en usarlo (el resto de municipios tienen hasta el 25 de mayo de 2012 para sumarse), y ya ha comunicado miles de sanciones de esta manera. Así, calcula haberse ahorrado al menos 20 millones de euros. Tanto es así, que ya prepara a toda prisa un tablón para tributos que, en virtud de la Ley de Economía Sostenible que entró en vigor en marzo, le permita un ahorro de la misma forma hasta 23 millones.

- Las multas ya no se pierden en el fondo de un cajón. Tanto la dirección electrónica vial como el tablón en Internet entraron en vigor a finales de noviembre de 2010 junto con otro cambio normativo de calado: el titular del vehículo o su conductor habitual son ahora responsable subsidiario del impago de la multa. La nueva ley incluyó otro aspecto quizá menos llamativo pero de notable relevancia: antes, la mayoría de las multas no llegaban al domicilio del infractor porque la base de datos de Tráfico estaba en gran medida desactualizada. Ese listado está siendo remozado ahora con información del padrón y de la Agencia Tributaria.

Eso ha contribuido también a agilizar el proceloso trámite de notificación. El sistema requiere de dos avisos al domicilio, la publicación en el boletín autonómico, otros dos avisos y otra publicación antes de la ejecución. Hasta ahora, las cartas se enviaban a direcciones erróneas y el boletín no lo consultaba el infractor ni por error. En la actualidad, la base de datos es más fiable, y además el Ayuntamiento duplica la notificación, enviándola también al domicilio que consta en el padrón. Y la publicación en el Testra no cuesta un potosí como antaño.

Eso convierte en rentable la persecución administrativa del infractor. Una multa tipo de aparcamiento asciende a 90 euros sin tique (30 por rebasar el tiempo). Tras la reforma, el coste de tramitación es nulo por correo electrónico, y algo más de dos euros por vía convencional. Antes ascendía a 13 euros, una cantidad notable para dos millones de multas. Y eso antes de entrar en el proceso de ejecución (con la notificación de apremio, la prelación de bienes embargables, el señalamiento de bienes, la diligencia de embargo, etcétera).

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #959 en: 18 de Julio de 2011, 16:50:08 pm »
7 meses de cárcel por llevarse por la fuerza su coche del depósito de la grúa

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a siete meses de cárcel a dos hombres, J.L.G y A.G.L, por un delito de resistencia a los agentes de la autoridad y por las faltas de daños y lesiones, en cada uno de los casos, después de que se llevaran su coche por la fuerza del depósito de la grúa municipal de Valencia rompiendo la valla y emprendieran una huida por la ciudad en la que un agente de la Policía Local resultó herido.

Según la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), los hechos ocurrieron el pasado 12 de enero de 2011, cuando los procesados se dirigieron al depósito de la grúa y, sin pagar la tasa correspondiente, se subieron a su vehículo y trataron de abandonar el recinto. Entonces, el encargado se negó a subir la barrera, iniciándose una discusión con los dos hombres, y reclamó la presencia de la Policía Local.

Los agentes intentaron convencerlos de que abonaran la tasa pero, mientras el encargado alzaba la barrera para permitir la salida de otro vehículo, el procesado que conducía el vehículo aceleró y, pese a las advertencias de los policías, que trataron de interponerse en su camino, se llevó una parte de la barrera por delante y se dio a la fuga.

Posteriormente, los agentes localizaron el vehículo en el cruce de la calle Manuel Candela con la avenida del Puerto e intentaron quitar las llaves del contacto para evitar una nueva huida. En ese momento, uno de los acusados arañó y retorció la mano del policía que intentaba hacerse con las llaves y ambos consiguieron huir de nuevo.

Poco después, el coche patrulla y una grúa consiguieron cerrar el paso a los procesados, que fueron condenados en abril de este mismo año por el juzgado de lo Penal número 6 de Valencia y que recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial.

En sus recursos, la defensa de J.L.G argumenta que su turismo no golpeó al vehículo policial ni causó daños en la barrera al intentar salir del depósito, sino que fue a la inversa, cuestiona el relato de las lesiones sufridas por el agente y alega que la actuación de la policía fue "desproporcionada".

No obstante, el tribunal desestima todos estos planteamientos y apunta que los agentes actuaron para cumplir con la previsión normativa y que "frente a la conducta de los acusados, los agentes estaban legitimados para actuar en el modo en que lo hicieron, más aún cuando no emplearon violencia física para ello".

Además de la condena de prisión, cada uno de los procesados deberá pagar 90 y 120 euros por las faltas de daños y lesiones, respectivamente, e indemnizar con 150 euros al Ayuntamiento de Valencia, con 90 euros a la entidad gestora de las grúas municipales y con 120 euros al policía local que resultó herido.

Asimismo, también tendrán que hacerse cargo, a partes iguales, de las costas del proceso.