Autor Tema: Multas y grúas: medidas recaudatorias?  (Leído 243375 veces)

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1020 en: 21 de Febrero de 2012, 09:56:32 am »
Multas por error y carteles liosos en las áreas de tráfico restringido

■Vecinos de Lavapiés y Cortes reciben sanciones porque el sistema no los registra.
■Son fallos puntuales, pero les obliga a alegar.
■"Me multaban por entrar en mi barrio; casi 3.000 euros", declara un afectado.
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Las Áreas de Prioridad Residencial de Embajadores (Lavapiés), Las Letras y Cortes se idearon para restringir el tráfico en esos barrios céntricos. Solo pueden circular por allí los residentes, los clientes de hoteles y parkings, los vehículos con autorización y los de carga y descarga. El resto se arriesgan a ser cazados por las cámaras y recibir una multa de 90 euros. Sin embargo, en ocasiones, el sistema comete fallos y sanciona a quien no debe.

Se puede dar algún caso de errores informáticosEn los últimos meses, "decenas de residentes y vehículos autorizados han recibido multas por error", según las denuncias registradas por las asociaciones de vecinos de La Corrala y Las Letras, y por colectivos de conductores, como Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA).

El Ayuntamiento de Madrid reconoce que "se puede dar algún caso de errores informáticos en el registro de las matrículas", aunque matiza que "son puntuales", según fuentes del área de Medio Ambiente, Movilidad y Seguridad. Sin embargo, se niegan a facilitar el porcentaje de errores o el número de ciudadanos que han reclamado.

Uno de esos vecinos afectados en Embajadores es Nicolás, que comunicó su problema a 20 minutos. Hace un mes empezaron a llegarle multas a su domicilio por entrar en el Área de Prioridad Residencial de su barrio. "He recibido más de 30 sanciones, había días que tenía cuatro o cinco en el buzón. Si tuviera que pagarlas serían casi 3.000 euros", cuenta.

En las denuncias le acusaban de acceder al área restringida sin la autorización pertinente. Sin embargo, no es cierto: las multas se refieren al periodo comprendido entre noviembre y finales de diciembre, pero en esa época él ya tenía la tarjeta verde de residente del SER (que le da derecho a circular por el área). "Me multaban de forma injusta cada vez que entraba en mi barrio para llegar a mi casa. Y yo sin saberlo", se queja.

Tras analizar las alegaciones de Nicolás, el Ayuntamiento admite el fallo: "Ha habido una falta de comunicación entre el departamento de tarjetas del SER y el de las cámaras. Esta persona tenía todo en regla, pero el SER no había incluido su matrícula en la base de datos. Al cruzar los datos, las cámaras no lo reconocían como residente", explica una portavoz de Movilidad. "Se le quitarán todas las multas atribuibles a ese error", asegura.

Si alegan, se retira la multa
Los vecinos reconocen que el Ayuntamiento les retira la sanción cuando presentan alegaciones, aunque se quejan por las molestias causadas. "No es intencionado, son errores que se solucionan aportando pruebas. Pero es un engorro tener que hacer papeleos y acudir a la oficina municipal por un defecto en su sistema", apunta Manuel Osuna, presidente de La Corrala, asociación vecinal de Lavapiés. "Yo lo he vivido en mis propias carnes y cabrea bastante. A mi mujer le han llegado varias multas por ese motivo", apunta Osuna.

También se ha sancionado erróneamente a conductores que entran al área restringida para dejar su coche en hoteles o parkings públicos. En estos casos, el fallo es imputable a los propios negocios, que deben notificar las matrículas de sus clientes para que el Ayuntamiento los registre.

Por otro lado, los conductores critican que los carteles son confusos y contienen excesiva información, lo que provoca que muchos usuarios se cuelen en el área por despiste. "Todos estos problemas se solucionarían si se impidiera el acceso con bolardos mecánicos, que se bajaran solo mediante una tarjeta de identificación, como ocurre en la mayoría de ciudades", propone Mario Arnaldo, presidente de AEA.

Nuevas zonas en Ópera y Justicia
El Plan de Calidad del Aire del Ayuntamiento (aprobado recientemente) contempla la habilitación de tres nuevas áreas de prioridad residencial en el centro: en los barrios de Justicia (Malasaña, Chueca y las Salesas), Universidad (entorno de San Bernardo) y los alrededores de Ópera. Sin embargo, no se empezarán a instalar hasta 2013. El objetivo es "restringir el tráfico en el centro, disminuir la contaminación, reducir los ruidos y facilitar el aparcamiento de los residentes".

■Acceso libre. A las áreas pueden entrar residentes, transportes públicos (taxis y buses), motos (de 7.00 a 22.00 h), vehículos de emergencias y trabajadores de carga y descarga (en días laborables de 10.00 a 13.00 h).
■Residentes. Tienen esta consideración los vecinos del barrio con tarjeta verde del SER. Los que aparcan en garajes (y no necesitan la tarjeta verde) deben pedir una autorización especial en la Oficina de Atención al Ciudadano. Los que dejan de tener la tarjeta también deben notificarlo.
■Parkings y hoteles. Se permite entrar a las personas que vayan directas a un parking público o se hospeden en un hotel. En estos casos, los titulares de los negocios deben solicitar el alta de sus clientes comunicando las matrículas al Ayuntamiento.
■Autorización. Pueden pedir una autorización especial los acompañantes de discapacitados y los regentes de comercios. El que entre para una urgencia debe justificarla antes de pasadas 48 horas.
■Alegaciones. Quien considere que le han multado por error debe acudir a la Oficina de Atención al Ciudadano con la denuncia y la tarjeta del SER o la autorización

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1021 en: 06 de Marzo de 2012, 19:09:26 pm »
 CRÍTICAS A LA "VORACIDAD RECAUDATORIA" DEL AYUNTAMIENTO

Los sindicatos de la Policía Local denuncian presiones para multar
Afirman que quienes se resisten son enviados a destinos poco atractivos, como patrullar a pie. Estos colectivos piden que les reciban para negociar calendarios "desfasados" y que son poco prácticos
   
 F. M. H. 05/03/2012

Los principales sindicatos de la Policía Local de Zaragoza, particularmente la Confederación de Seguridad Local (CSL), están en pie de guerra. El motivo, según aseguran, es la "desmotivación" y el "desánimo" que según sus afiliados cunden entre los agentes, por las "presiones" para recaudar a través de multas de tráfico y la negativa de las altas esferas policiales a modificar unos turnos de trabajo "desfasados" y poco prácticos, que además se niegan a negociar.

Fuentes municipales aclararon a este diario que la Concejalía de Personal del consistorio y la Jefatura policial mantienen conversaciones para preparar próximos encuentros con los sindicatos, pero que se han de "respetar los tiempos". CSL, UGT y CCOO --coincidentes a grandes rasgos en el tema de los horarios--, indican que llevan desde el 2005 sin recibirles.

En lo que más directamente afecta al ciudadano, las multas, tanto CSL como UGT coinciden en que presiones para multar, haberlas, haylas. Fuentes municipales declinaron hacer ningún comentario al respecto, ya que lo consideran un tema recurrente como herramienta de presión, a su vez, de estos colectivos.

Pero fuentes ajenas a lo sindical dentro del cuerpo hablan incluso de cuotas de cinco multas al día por agente, que a 500 agentes desplegados por la ciudad entre todos los turnos --según estimaciones sindicales-- supondrían 2.500 al día.

 

CASTIGOS Según fuentes de UGT, las prácticas de presión "son habituales", pero resultan imposibles de denunciar ya que no cuajan en expedientes disciplinarios. "Amenazan con ellos, pero al final no los imponen porque no puedes reflejar por escrito que expedientas a alguien por no multar", explican. Desde el sindicato CSL aseguran que la presión es más sutil, basada en "castigos, enviando a los agenes que se niegan a multar a destinos menos atractivos, como patrullar a pie o regular el tráfico, y sin posibilidad de cambio, cuando son rotatorios".

Los sindicatos critican la "voracidad recaudatoria" del consistorio, que ejemplifican con el multacar --el coche que toma fotografías de las matrículas de los coches aparcados en doble fila--, que según los datos que manejan puede llegar a generar 270 denuncias en un turno de trabajo. "Tenemos serias sospechas de que en ocasiones se tramita la denuncia con una sola pasada del coche, y el derecho de parada (momentánea) existe".

"En cualquier caso --indican desde UGT-- el problema es que eso no no corrige la infracción. Parte de nuestra tarea es poner multas, y si ves una infracción, lo haces, pero hay que valorar si ayuda a corregir el problema", explican. Como ejemplo, desde CSL aportan el caso de la glorieta de la Puerta del Carmen. "Si tu colocas un agente visible, la gente no hace el giro prohibido a la izquierda --de Hernán Cortés a paseo María Agustín--. Pero sugieren que te coloques oculto tras el quiosco de la ONCE, para hacer fotos a los infractores. Eso no soluciona ningún problema".

 

HORARIOS El motivo principal de queja de los sindicatos, sin embargo, no son estas prácticas sino la negativa de los responsables municipales de Personal y sus propios mandos policiales a "siquiera sentarse a negociar" diversos cambios en la estructura del cuerpo. Entre ellos, la promoción interna, "congelada", para engordar la escala de mandos intermedios --"que al final son los que agilizan el trabajo", aseguran--, la rotación de destinos y, sobre todo, la planificación de los calendarios de trabajo.

"Los actuales se establecieron en la época de la Policía de Barrio, y llevamos desde el 2005 intentando que algún responsable nos reciba para negociar", explican. La consecuencia de esta mala distribución de efectivos provoca, según los sindicatos, que "por ejemplo el sábado haya ocho agentes para vigilar el Seminario, cuando no hay actividad, mientras los motoristas tienen que reforzar los controles en la plaza del Pilar, cuando no es su labor". También critican que, por esta "mala gestión" del personal, haya "gente en la emisora que no ha pisado la calle, y que tenga que encargarse de gestionar el envío de agentes a las llamadas".

Por todo ello, estos colectivos advierten de que aunque llevan una temporada "pacíficos" --por la negociación del pacto-convenio municipal--, "la presión de las bases nos obliga a convocar una asamblea general de Policía que, probablemente, derive en movilizaciones".

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1022 en: 15 de Marzo de 2012, 10:54:43 am »
Carlet baja el importe de las denuncias de tráfico
 
Enviado por s.martinez el Mar, 13/03/2012 - 

Cuando hablamos de multas de tráfico, siempre sale a relucir el mismo tema: tienen un afán claramente recaudatorio y no busca que se mejore la seguridad vial, como en teoría debería buscar. En muchos casos parece ser así (véase: radares en rectas infinitas), pero en otros tenemos que dar un gran 'Olé' a organismos con iniciativas más que positivas.

Por ejemplo, al ayuntamiento del pueblo valenciano de Carlet: ha decidido bajar el importe de las multas. "Hemos querido solidarizarnos con las dificultades económicas que están atravesando las familias y por ello estamos reduciendo las sanciones de tráfico y el coste que tienen".

Eso sí, dicha reducción viene precedida de un plan de concienciación ciudadana, tal y como informan en Las Provincias. "En primer lugar, lo que les aconsejamos es que para desplazarse por el municipio lo hagan a pie y por otro lado que sean responsables al volante y colaboren con nosotros".

Igual que los vecinos de Eibar están celosos de Ermua porque el importe de sus sanciones es menor debido a que tenían esa libertad para imponerlo por Ley, en Carlet ocurre lo mismo. "Se permitió a los ayuntamientos reducir el importe de las infracciones leves y en Carlet lo hemos hecho hasta llegar a los 60 euros".


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El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1025 en: 08 de Abril de 2012, 13:04:14 pm »
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1026 en: 08 de Abril de 2012, 14:04:11 pm »
Pobre chaval...como se entere su novia no "moja" en un mes.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1027 en: 08 de Abril de 2012, 14:51:55 pm »
Anula que se retire un coche cuando incumple normas de estacionamiento
 
TSJM anula un artículo que permitía a Policía denunciar a conductores sin pararles
 

Automovilistas Europeos Asociados pide anulación de 600.000 expedientes sancionadores

   MADRID, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el artículo 99 d) de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de la capital que permitía a los agentes municipales notificar una denuncia a un conductor sin pararle cuando el denunciante se encontrara realizando labores de regulación de tráfico y acreciera de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.

   El Pleno del Consistorio modificó el 30 de noviembre de 2010 la ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, que entró en vigor a finales de ese año. Esta modificación fue recurrida ante la Justicia por la asociación Automovilistas Europeos Asociados. Ahora, la sentencia del 8 de marzo de 2012 estima parcialmente este recurso.

   Concretamente, según el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, anula el citado artículo porque dicha causa no está prevista en el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial y por tanto "carece de cobertura legal".

   Dicho artículo de la Ley de Seguridad Vial explicita que las denuncias se notificarán en el acto al denunciado pero que no obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

   O también cuando la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente o que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

   Asimismo, el juez también anula la modificación número 43 y 45 (apartados 13 y 22 del artículo 89 de la ordenanza), que ampliaban los supuestos de inmovilización de vehículos establecidos en el artículo 84 de la Ley de Seguridad Vial, pues incluye el supuesto de que "se incumplan las normas de estacionamiento y la obligación del registro de la transferencia del titular del vehículo".

   El magistrado de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa entiende que estas modificaciones no tienen cobertura legal y amplían los supuestos de inmovilización del vehículo "que al ser restrictiva de derechos, necesitan la cobertura de norma con rango de Ley".

   Asimismo, la modificación número 52 de la ordenanza municipal amplía los supuestos de retirada y depósito del vehículo establecido en el artículo 85 de la Ley de Seguridad Vial, pues introduce uno nuevo que es "cuando se realice actividad de ofrecimiento en venta del propio vehículo o cualquier negocio jurídico no autorizado en vehículos estacionados en la vía pública". Por tanto, el juez anula el apartado 14 del artículo 91 de la ordenanza por no carecer de cobertura legal.

   El magistrado considera que, en ningún caso, las normas procedentes de la autonomía legislativa local pueden invadir competencias atribuidas al Estado a las comunidades, ni contradecir, modificar, ampliar o innovar las leyes existentes.

   Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de diez días.


AEA: "FIN A UNA SITUACIÓN DE INDEFENSIÓN"

   AEA ha mostrado su satisfacción por esta decisión judicial, "por cuanto pone coto a una intolerable situación de indefensión a la que el Ayuntamiento de Madrid venía sometiendo a cientos de miles de conductores, a los que se les privaba de su derecho a conocer en el momento de producirse los hechos por los que se le denunciaban y así poder recabar 'in situ' las necesarias pruebas que demostraran su inocencia".

   Según la asociación de conductores, tal y como estaba redactada la ordenanza de Movilidad el Ayuntamiento podía notificar las denuncias varios meses después de haberse producido los hechos "y ello suponía dejar a los ciudadanos en una evidente situación indefensión ya que en la mayoría de los casos ni siquiera podían precisar si habían incluso circulado por el lugar donde se decía habían cometido una infracción".

   "Durante el año y medio que ha transcurrido desde la aprobación de este precepto el Ayuntamiento de Madrid ha estado amparando una situación de ilegalidad utilizando argumentos tales como la realización de servicios preferentes de regulación del tráfico o no entorpecer la fluidez del tráfico para no tener que parar en el acto a los conductores, si bien esta circunstancia se hacía constar de forma rutinaria en los boletines de denuncia  que se remitían remitidos al domicilio de los denunciados después de varios meses de ocurrir los hechos supuestamente infractores", ha señalado Automovilistas Europeos Asociacidos.

   Por eso, su presidente, Mario Arnaldo, ha anunciado que pedirá a la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, la revisión y cancelación de todos los expedientes en tramitación en los que las denuncias no se hayan notificado en el acto al infractor sin causa justificada.

   Según estimaciones de AEA esta circunstancia se ha producido en aproximadamente el 80 por ciento de las denuncias formuladas por la Policía Municipal y los agentes de movilidad, "pudiendo afectar desde la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad el 17 de diciembre de 2010 a más de 600.000 expedientes sancionadores".

   Respecto del resto de los motivos impugnados de la Ordenanza de Movilidad que no han sido aceptados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (ausencia de informe económico en la ampliación de las zonas afectadas por la regulación del aparcamiento, así como la redacción dada a determinados artículos) los servicios jurídicos de la asociación están valorando la conveniencia de interponer recurso de casación ante el Tribunal, para lo cual disponen de un plazo de 10 días.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1028 en: 08 de Abril de 2012, 14:58:23 pm »
Preceptos declarados nulos a tenor de lo que dice la noticia:

99.d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.

Artículo 89.

Los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículos cuando como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza o normas de aplicación subsidiaria, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la
circulación, las personas o los bienes, especialmente en los siguientes supuestos:

13. Cuando se incumplan las normas de estacionamiento, incluidas las que limiten éste en el tiempo, hasta la identificación del conductor.

22. Cuando se incumpla la obligación del registro de la transferencia de titularidad del vehículo, dentro del plazo establecido a tal efecto en las disposiciones que lo regulan.

Artículo 91.

Los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad podrán ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, cuando se encuentre inmovilizado o estacionado en cualquiera de los supuestos 3 a 16, ambos inclusive, contemplados en el artículo 61 de esta Ordenanza o en alguna de las
situaciones siguientes:

14. Cuando se realice actividad de ofrecimiento en venta del propio vehículo, o cuando se realice cualquier negocio jurídico no autorizado en vehículos estacionados en la vía pública.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1029 en: 08 de Abril de 2012, 15:08:22 pm »
Y cómo afecta esta sentencia a la práctica real?

Tenemos alguna referencia oficial sobre forma de actuar?

 :mus;

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1030 en: 08 de Abril de 2012, 15:38:39 pm »
Si la típica que dan: "me paso la sentencia por los huevos"


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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1031 en: 08 de Abril de 2012, 15:40:13 pm »
Si la típica que dan: "me paso la sentencia por los huevos"

Uysssss lo que ha dissshhoooo...

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1032 en: 08 de Abril de 2012, 17:56:45 pm »
Hasta que no se pronuncie el TS seguimos como hasta ahora ¿no?
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1033 en: 08 de Abril de 2012, 18:06:26 pm »
Hasta que no se pronuncie el TS seguimos como hasta ahora ¿no?

Si la AEA no insta a la ejecución provisional y recurre también en casación el resto de los artículos que no han sido contemplados por el TSJM habremos de esperar la decisión del TS, si admite o rechaza el recurso, al igual que el que podría plantear el Ayuntamiento...si los inadmitiese en un año más o menos sabremos si la sentencia se declara firme y por lo tanto esos artículos quedarían nulos...si por el contrario los admitiese habría que esperar fallo de ese Tribunal, unos tres años.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1034 en: 08 de Abril de 2012, 18:22:14 pm »
Hasta que no se pronuncie el TS seguimos como hasta ahora ¿no?

Si la AEA no insta a la ejecución provisional y recurre también en casación el resto de los artículos que no han sido contemplados por el TSJM habremos de esperar la decisión del TS, si admite o rechaza el recurso, al igual que el que podría plantear el Ayuntamiento...si los inadmitiese en un año más o menos sabremos si la sentencia se declara firme y por lo tanto esos artículos quedarían nulos...si por el contrario los admitiese habría que esperar fallo de ese Tribunal, unos tres años.

esperaremos entonces,gracias ronin.
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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1035 en: 08 de Abril de 2012, 20:58:41 pm »
Creo recordar,corregirme si me equivoco,que hay jurisprudencia respecto a que no se debe trasladar a nadie a efectos de identificacion por infracciones de trafico ya que la placa de matricula por si sola identifica al titular,teniendo este que identificar al conductor en caso de no estar el conduciendo,si esto es asi ¿que sentido tiene ahora esta sentencia? No se si a vosostros os parece que guarda relacion.

Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1036 en: 08 de Abril de 2012, 21:15:51 pm »
Creo recordar,corregirme si me equivoco,que hay jurisprudencia respecto a que no se debe trasladar a nadie a efectos de identificacion por infracciones de trafico ya que la placa de matricula por si sola identifica al titular,teniendo este que identificar al conductor en caso de no estar el conduciendo,si esto es asi ¿que sentido tiene ahora esta sentencia? No se si a vosostros os parece que guarda relacion.



No sé si hay jurisprudencia, pero sí que hay alguna sentencia en ese sentido.

Salud y suerte.
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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1037 en: 08 de Abril de 2012, 21:17:06 pm »
Creo recordar,corregirme si me equivoco,que hay jurisprudencia respecto a que no se debe trasladar a nadie a efectos de identificacion por infracciones de trafico ya que la placa de matricula por si sola identifica al titular,teniendo este que identificar al conductor en caso de no estar el conduciendo,si esto es asi ¿que sentido tiene ahora esta sentencia? No se si a vosostros os parece que guarda relacion.



No sé si hay jurisprudencia, pero sí que hay alguna sentencia en ese sentido.

Salud y suerte.

En casos de estacionamientos nada más.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1038 en: 09 de Abril de 2012, 13:51:20 pm »
Creo recordar,corregirme si me equivoco,que hay jurisprudencia respecto a que no se debe trasladar a nadie a efectos de identificacion por infracciones de trafico ya que la placa de matricula por si sola identifica al titular,teniendo este que identificar al conductor en caso de no estar el conduciendo,si esto es asi ¿que sentido tiene ahora esta sentencia? No se si a vosostros os parece que guarda relacion.



No sé si hay jurisprudencia, pero sí que hay alguna sentencia en ese sentido.

Salud y suerte.

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Re: Multas y grúas: medidas recaudatorias?
« Respuesta #1039 en: 09 de Mayo de 2012, 23:01:28 pm »
http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/rclio/ecomotor/trafico/noticias/3950885/05/12/Que-sancion-conllevan-las-multas-por-las-infracciones-menos-frecuentes.html

Cómo evitar las multas de tráfico más y menos frecuentes

Cuando se habla de multas, lo más probable es que pienses en radares, controles de alcoholemia, conducir hablando por el móvil... Pero ¿sabía que te pueden multar por 'recoger' a un autoestopista o por no indicar a la DGT que ha cambiado de domicilio? Le contamos las sanciones más extrañas que puede recibir.



Las multas más habituales en carretera

- Adelantar con línea continua. Si adelanta en una zona de escasa visibilidad -por ejemplo, un cambio de rasante- le quitarán, además, 4 puntos; le ocurrirá lo mismo si adelanta poniendo en peligro a los coches que vienen de frente.

- Acelerar para no dejarse adelantar. En la medida de lo posible, debe facilitar la maniobra de adelantamiento al coche que circula detrás suyo. Multa de 200 euros.

- Si, al adelantar a un ciclista o peatón que vaya por el arcén no dejas, como mínimo, 1,5 m de distancia lateral. 200 euros.

- No hacer caso de las indicaciones de un agente. Pero éste deberá indicar en la denuncia el motivo exacto de la sanción. 200 euros y 4 puntos

- Llevar equipaje sin sujetar: si transporta carga sin elementos de sujeción o si se cae alguna parte del equipaje a la vía. 200 euros.

- Parar en un lugar indebido -por ejemplo, para recoger a un autoestopista-:le pueden poner una multa por un importe a partir de 80 euros.

Las más habituales de vacaciones

- Llevar la mano o el codo por fuera de la ventanilla. Le pueden sancionar por "no mantener la atención permanente a la conducción" aunque, según la Policía, "no multamos por ello a no ser que, además, se esté conduciendo mal o cometiendo otra sanción". 80 euros.

- Aparcar o circular por la playa si dicha zona se considera 'espacio protegido'. 6.000 euros.

- Llevar demasiados pasajeros. No puede llevar en su vehículo a más personas de para las que está homologado. Le multarán con 80 euros si no supera en más del 50% las plazas del coche -hasta siete personas en un automóvil de cinco plazas-; la sanción será de 200 euros si sobrepasa ese porcentaje sin contar al conductor -más de siete personas en un vehículo de cinco plazas-.

- Tocar el claxon sin motivo. Sólo está permitido para evitar un accidente o para avisar de su presencia en vías secundarias. 80 euros.

- Llevar la música demasiado alta: Cuidado, la Policía Nacional y la Guardia Civil le sancionarán con 80 euros si circula con la música alta cerca de hospitales. Pero, según la ordenanza de contaminación acústica de cada municipio, la Policía Local le puede multar hasta con 6.000 euros -como ocurre en la Comunidad Valenciana-.

Otras infracciones que se suelen pasar por alto

- No obedecer una señal de prohibición de paso -de dirección prohibida, zonas peatonales...- o de maniobras prohibidas -giros, estacionamientos...-. 200 euros.  ( :ojones )

- No indicar a la DGT que ha cambiado de domicilio: 80 euros.

¿Qué hacer si le para la Guardia Civil?

1. No se ponga nervioso. Mantenga la calma y preste atención a todos los requerimientos de los agentes. Si le facilita su trabajo y ven que coopera, se centrarán en la sanción cometida y no en otras normas que pueda haber infringido: por ejemplo, no llevar triángulos de emergencia, chaleco...

2. No discuta con el agente. Sólo empeorará las cosas; además, puede hacer constar en la denuncia sus malas formas e, incluso, multarle hasta con 600 euros por resistirse a la autoridad.

3. No le pueden detener. Recuerde que los agentes no le pueden detener, salvo que suponga un peligro para el resto de los usuarios de la vía -por ejemplo, si le pillan haciendo una carrera ilegal o circulando en dirección contraria-. Simplemente, le pedirán la documentación del coche y su permiso de conducir para identificarle y cursar la sanción que ha dado pie a que le paren.  (que cosas haceis... mira que detener por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia...)

4. A qué no se puede negar: a facilitarles su DNI -en caso contrario podrían llevarle hasta el cuartel para identificarle allí- y el carnet de conducir. Además, tenga en cuenta que, por ejemplo, por negarse a realizar un control de alcoholemia le pueden poner una multa de 301 a 600 euros y retirarle hasta tres meses el carnet -no conlleva puntos-; por ello, lo más recomendable es que sigas las instrucciones de los agentes y luego presentes un recurso ante la DGT explicando por qué no estás de acuerdo con la sanción
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En fin, como diria mi amigo Cazaor ;fum;