. . . mienten, podrán retirar la subvención, pero no podrán retirar a los policías del municipio ya que son funcionarios de la administración local y dependiente de esta, no son funcionarios de la CM, lo cual nos lleva a la reflexión que ya se ha apuntado en otras ocasiones . . . que pasará con los policías de la BESCAM cuando se terminen las subvenciones y sean los ayuntamientos los que tengan que asumir el coste de una plantilla de policía local sobredimensionada? ? ? ?
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.2. Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
1. Tendrán la consideración de
infracciones muy graves en el caso de beneficiarios las se?aladas en los apartados a), b) y
c) del número 1.1 de este artículo y en el caso de entidad colaboradora la prevista en el apartado a) del número 1.2 anterior. Asimismo, y tanto para el beneficiario como para la entidad colaboradora, la reincidencia, por comisión en el termino de un a?o de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
1.1 Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las siguientes conductas:
De los beneficiarios:
c. El incumplimiento por razones imputables al beneficiario de las obligaciones impuestas por la concesión de la subvención.
Artículo 15. Sanciones.
1. Las infracciones administrativas serán sancionadas con arreglo a la siguiente escala:
1. Infracciones muy graves:
1. Multa del doble al triple en la cantidad indebidamente obtenida o aplicada o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.
2. La pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de tres a cinco a?os, del derecho a obtener subvenciones de la Comunidad de Madrid o de ser designados como entidad colaboradora.
3. Prohibición, durante el plazo de tres a cinco a?os, para celebrar contratos con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus entes institucionales.