El Ayuntamiento de Bustarviejo se ha reunido con los policías BESCAM y les ha comunicado que en caso de que pierdan parte de la subvención les van a reducir un 35% de sueldo y de jornada de trabajo. Y estos recortes sólo les va a afectar a los policías BESCAM, a ningún otro funcionario del ayuntamiento. Se va a dar el caso de que va a cobrar más un auxiliar administrativo que un policía...
Madrid. Posibilidad de reducir la jornada de los funcionarios de modo unilateral por el Ayuntamiento
Fecha de la consulta: 28/11/2012
Planteamiento
¿Puede aplicarse el art. 47 del EBEP para modificar plazas de policía local de jornada completa a parcial?
Respuesta
El art. 47 del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, establece que las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos y que la jornada podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
En consultas anteriores, como la "Reducción obligada de jornada de funcionario de carrera", ya hemos fijado el criterio de que, siendo el empleado público funcionario de carrera, no tendría cabida en el ordenamiento la obligatoria reducción de su jornada mediante un acto de la Corporación Local. El
art. 47 EBEP lo configura como un derecho básico del empleado público. En la consulta titulada "¿Puede el Ayuntamiento imponer de modo unilateral la reducción de la jornada laboral de un funcionario de carrera?" manteníamos que, en virtud de lo establecido en el art. 9 EBEP, el funcionario de carrera está vinculado a la Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales de carácter permanente. La norma estatutaria en este caso es la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, cuyo art. 94 dispone que "La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada." Esta previsión está actualmente desarrollada por Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, dónde tan sólo se prevé la reducción de jornada por interés particular del funcionario. A lo anterior se le debe añadir la nueva regulación efectuada sobre reducción de jornadas por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar y para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres (LO 3/2007, de 22 de marzo).
Y concluíamos que no procede la reducción de la jornada del funcionario de modo unilateral por la Administración, sin perjuicio de cualquier decisión que adopte la Corporación interesada sobre ordenación de su personal, en ejercicio de su potestad de autoorganización, que requerirá la previa modificación de la RPT y posterior reflejo en la plantilla presupuestaria, incluso, si lo que se decide es la amortización de alguna plaza de funcionario.
La Sentencia del TS de 5 de febrero de 1991 considera que a partir del carácter básico de la estructura retributiva de los funcionarios locales, debe concluirse también la naturaleza básica de su jornada, y que "la íntima relación entre jornada y retribuciones es la que nos permite deducir que la naturaleza básica de la regulación de éstas que también tiene el mismo carácter el régimen jurídico de aquélla, siendo competencia del Estado".
A todo ello hay que añadir que la posibilidad de reducir unilateralmente la jornada por parte de la Administración, llevada a sus máximos extremos, podría atentar al carácter de permanencia de la relación de servicios del funcionario de carrera, utilizando mecanismos distintos a los legalmente establecidos.
En este sentido, podemos ver cómo algunas Comunidades Autónomas como la Valenciana o la Región de Murcia, han regulado, con el objeto de reducir el déficit público, la posibilidad de que sus funcionarios de carrera puedan solicitar voluntariamente la reducción horaria con la correspondiente reducción de retribuciones (vid. art. 6 del D-ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, y art. 6 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública de Murcia).
Por su parte, la Comunidad de Madrid, donde radica el Ayuntamiento que nos consulta, mediante Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, ha adoptado una serie de medidas que afectan a los empleados públicos, fijando una reducción del 10% de la jornada al personal laboral con minoración proporcional de sus retribuciones. Sin embargo, no existe ninguna medida de este tipo respecto a los funcionarios de carrera.
Por todo lo expuesto, debemos seguir manteniendo nuestro criterio de que
no procede la reducción de la jornada de los funcionarios de modo unilateral por la Administración.http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DC3D04F