Como ya hice en otras ocasiones, te lo voy a pegar tal y como viene en la sentencia, a ver si asi no llamas negro a lo blanco como acostumbras, que parece que piensas que el resto del mundo es tonto, y al unico "que no enga?a el PP" el a ti, que eres el mas listo del mundo:
"esta Audiencia entiende que el atestado al que se contrae este procedimiento evidencia, fuera de toda duda, de que don Isidoro Barrios y do?a Antonia de la Cruz, si bien fueron citados en calidad de imputados y comparecieron voluntariamente, fueron detenidos tan pronto comparecieron en la Brigada Provincial de Información, tal como resulta de las ?ACTAS DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL DETENIDO?, obrantes a los folios 57 y 60, respectivamente, de la causa, con lectura y consignación íntegra de los derechos que asisten a toda persona detenida, contemplados en el artículo 520 de la ley de Enjuiciamiento Criminal."
"tras su toma de declaración asistidos de letrado designado particularmente, se extienden las ?DILIGENCIAS DE PUESTA EN LIBERTAD?, obrantes a los folios 59 y 63, respectivamente, del procedimiento"
"Resultando una obviedad que sólo son puestos en libertad a aquéllos a quienes se ha privado antes de la misma"
UN PARRAFO DE LO MAS IMPORTANTE:
"Detenido es aquél a quien se haya privado provisionalmente de su libertad por razón de la presunta comisión de un ilícito penal (S.T.C. 107/85, de 7 de octubre). Tratándose pues, de un concepto procesal, no material de detención, la cual, como situación fáctica, consiste en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, sin que puedan encontrarse situaciones intermedias entre detención y libertad (S.T.C. 98/86, de 10 de julio)."
"Como ya afirmó la Ilustrísima Sección VI de esta Audiencia, en su auto de 1-12-05, rebatiendo las argumentaciones de los imputados en anterior fase procesal, ?no es factible distinguir entre una detención material y una detención formal, pues en el ordenamiento jurídico espa?ol sólo existen dos situaciones posibles, o bien la libertad o bien la detención, sin figuras intermedias?. A?adiendo que ?no puede sostenerse que la detención es material cuando se esposa al detenido, se toman las huellas o se le ingresa en el calabozo, mientras que es formal cuando sólo se leen sus derechos y se le toma declaración. En ambos casos estamos ante detención, ante una privación de la libertad ambulatoria? (folios 87 y 88)."
LA PARTE QUE MAS ME GUSTA A MI por ser tan aberrante como lo que tu dices
"Las afirmaciones de los acusados en la instrucción en orden a que se trató de una detención formal, no material, ?para salvaguardar mejor sus derechos? (folio 144), ?para protegerles jurídicamente? (folio 154) y ?como un plus de seguridad? (folio 236), representa una aberración jurídica"
"Y tan obvia son las detenciones que el propio comisario jefe de laBrigada acusado, en la nota informativa que hizo el 27-1-05, indica ?que se les informaría de sus derechos en presencia de abogado y en función de su declaración se les pondría a disposición judicial o en libertad? (folio 545 Rollo de Sala)."