Por lo que yo se no se dará, imperará el sentido común, porque de prosperar esto, tendrían que reorganizar los turnos, sin respetar parejas de trabajo etc.
Yo pienso que el sistema está bien como está(todo es susceptible de mejora), como ya dije anteriormente me parecería justo que fuera la preferencia rotativa, aunque me perjudica claramente, si lo mueven bien está, como me perjudicó en su momento ser menos antiguo y que se aplicara este criterio.
Lo que me gusta de la antigüedad, es más o menos injusta, a todo el mundo le llega.
Un saludo
Y tiene usted razón, la antigüedad prima pero no con carácter único como se dice en el cartel del CPPM, primero entra la antigüedad, que opera por dos Acuerdos, el que se firmó con carácter general para todos los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, y luego el que los sindicatos firmaron para el sector Policía, que curiosamente se pliega totalmente a lo que el General diga, y asi se reseña:
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Se estará a lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo de la Mesa General de los
empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre
Condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de
Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, en la redacción dada
por el Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid.
Quizás los firmantes de este Acuerdo no se dieron cuenta de la importancia del contenido de esa artículo 14, suele ser normal que en los textos que se firman no se observen las "trampas" o las condiciones que se contienen, algo que hemos podido comprobar tras conocer los distintos borradores del Acuerdo de Puestos No Operativos, pero lo cierto es que cuando plasmaron firma validaron la aplicación de ese artículo 14 en Policía, cuestión distinta habría sido una redacción en atención a las características especiales de Policía respecto a otros servicios, algo que dudo pudiera contenerse por aquello de la "homogeneidad",
pero al no hacerlo está más que claro que el Acuerdo menciona que se estará al contenido de ese artículo 14, artículo que en su punto 5 describe no sólo la antigüedad en la concesión sino que además establece la rotación para años sucesivos en caso de conflicto entre trabajadores.
Y se lo vuelvo a reseñar para que lo vea claro, aquí no hay plantillas estáticas, dinámicas o "fluctuantes", lo que hay son dos textos, ambos con una redacción clara y de aplicación en PM por que así lo decidieron quienes plasmaron firma en ellos.
Del Acuerdo General
Artículo 14.5. En caso de desacuerdo entre los empleados sobre las fechas de disfrute de las vacaciones, se establece un riguroso orden de rotación con prioridad de elección por antigüedad en el servicio y turno, con rotación para años sucesivos, con la única excepción de los trasladados forzosos a los que, a estos efectos, se les valorará la antigüedad en la Administración Municipal.
Del Acuerdo sectorial de Policía
5.- Vacaciones:
Se estará a lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo de la Mesa General de los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, en la redacción dada por el Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Anualmente, y en virtud de lo establecido en el Reglamento del Cuerpo de Policía
Municipal, se establecerán los períodos y los porcentajes de la plantilla para su
disfrute.
Y ya para finalizar le voy a resaltar el artículo 73 del vigente Reglamento del Cuerpo.
Artículo 73.- Norma general.
Los miembros de la Policía Municipal tienen derecho a las vacaciones, licencias, permisos y excedencias,
que se regularán por la legislación vigente en cada momento, así como por los acuerdos entre los representantes sindicales y el Ayuntamiento siéndoles de aplicación supletoria las normas de esta Sección.