Autor Tema: Detención de un bombero por miembros de la UIP  (Leído 129235 veces)

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #180 en: 16 de Enero de 2014, 21:52:40 pm »

Probablemente tendrás razón, pero ¿concretamente en que norma se indica esta condición?

Le veo venir...en su Reglamento.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #181 en: 16 de Enero de 2014, 21:54:32 pm »
Pues si...lo digo yo.
Pues te equivocas, y ya veremos si hay o no consecuencias derivadas de esa detencion.

Otra cosa es que por miedo no se practique.

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Las consecuencias ya las está habiendo...mala imagen para ambos Cuerpos...que además deben seguir conviviendo en las calles.

El bombero...libertad con cargos...los cargos hoy, quizás AA, mañana, ya se verá.

Y el ciudadano, perplejo.
El tema es convivir sin meterte en la casa del otro. Si te metes, es lo que te puede pasar, maxime cuando te crees que por pasar unas pruebas fisicas mas dificiles tienes capacidad de mearte en la casa del vecino, que es mas amplia y con mas recursos.

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Ni voy a defender al bombero, su acción es reprobable, ni tampoco a quien le detuvo...los dos la cagaron.
Yo opino lo contrario. Es mas una sentencia ejemplar al respecto evitaria futuros problemas.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #182 en: 16 de Enero de 2014, 21:54:52 pm »

Probablemente tendrás razón, pero ¿concretamente en que norma se indica esta condición?

Le veo venir...en su Reglamento.
Que es...

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #183 en: 16 de Enero de 2014, 21:56:24 pm »
Claro, claro...yo creo que mejor ponemos en el CP lo de Perú  y  le pegamos dos tiros sin responsabilidad para el funcionario.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #184 en: 16 de Enero de 2014, 21:58:13 pm »
......, algunos sois una puta panda de rojos acomplejados y no tenéis ni puta idea y defendéis lo indefendible, pero lo peor es que os creéis que tenéis razón en todo, me tenéis hasta los huevos rojos de los cojones.
Tranquilo que se intervenir muy bien, que he hecho unas pruebas y un curso selectivo, tengo un plan de formación permanente y un reciclaje anual, de todas formas usted no sabe como intervengo yo, por lo que no puede opinar, pero yo si que he leído la gilipollez que ha dicho usted, de que está mal detenido un bombero que le dá un cabezazo a un Policía, RECICLESE SEÑOR RONIN.
Pues con todos mis respetos y sin ánimo de polemizar, en mi humilde opinión (si se me permite) por su modo de expresarse más parece usted recién salido de las cavernas que ser una persona con la formación que dice tener.
Supongo, por otra parte, que a lo largo de su bagaje académico, de ser éste cierto, en algún momento del mismo habrá oído hablar de los sesgos de percepción así como de las expectativas, estereotipos y prejuicios (conceptos todos ellos de psicología básica que se suelen estudiar en distintas disciplinas relacionadas con el ámbito de la seguridad). Si les suena de algo, me atrevo a recomendarle que les de un repaso.
Por último, aconsejarle igualmente el uso de determinadas infusiones naturales con propiedades relajantes.
¡Salud, camarada!
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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #185 en: 16 de Enero de 2014, 22:00:03 pm »

Probablemente tendrás razón, pero ¿concretamente en que norma se indica esta condición?

Le veo venir...en su Reglamento.

No, no yo solo pregunto porque lo desconozco... y concretamente, en que artículo del Reglamento les atribuye tal condición.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #186 en: 16 de Enero de 2014, 22:00:05 pm »
Claro, claro...yo creo que mejor ponemos en el CP lo de Perú  y  le pegamos dos tiros sin responsabilidad para el funcionario.
No. Con una condena e inhabilitacion por x tiempo al cometer el delito en el ejercicio de su cargo tendria mas que suficiente y dejaria bien claro quien tiene o no competencia en que situaciones.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #187 en: 16 de Enero de 2014, 22:01:05 pm »

Probablemente tendrás razón, pero ¿concretamente en que norma se indica esta condición?

Le veo venir...en su Reglamento.

No, no yo solo pregunto porque lo desconozco... y concretamente, en que artículo del Reglamento les atribuye tal condición.
Y sobre todo cuales son esas funciones en las que son agente de la autoridad. A ver si tiene algo que ver con el orden publico.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #188 en: 16 de Enero de 2014, 22:01:34 pm »

Reglamento del Cuerpo de Bomberos

CAPÍTULO VIII. NORMAS RELATIVAS A LA ATENCIÓN A LOS SINIESTROS
Art. 78. 1. En el ejercicio de sus funciones los miembros del Cuerpo de Bomberos, cuando estén en acto de servicio, tendrán la Consideración de Agentes de la autoridad municipal.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #189 en: 16 de Enero de 2014, 22:02:57 pm »
Claro, claro...yo creo que mejor ponemos en el CP lo de Perú  y  le pegamos dos tiros sin responsabilidad para el funcionario.
No. Con una condena e inhabilitacion por x tiempo al cometer el delito en el ejercicio de su cargo tendria mas que suficiente y dejaria bien claro quien tiene o no competencia en que situaciones.

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Para mi y para el Juez nítido..y ni entrará en ello, el bombero en apagar el fuego y el policía en el orden público, con lo cual ambos actuaban conforme a sus funciones y la testosterona les llevó a dar una mala imagen..a ambos.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #190 en: 16 de Enero de 2014, 22:03:54 pm »

Reglamento del Cuerpo de Bomberos

CAPÍTULO VIII. NORMAS RELATIVAS A LA ATENCIÓN A LOS SINIESTROS
Art. 78. 1. En el ejercicio de sus funciones los miembros del Cuerpo de Bomberos, cuando estén en acto de servicio, tendrán la Consideración de Agentes de la autoridad municipal.


 :gracias1

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #191 en: 16 de Enero de 2014, 22:04:51 pm »
Claro, claro...yo creo que mejor ponemos en el CP lo de Perú  y  le pegamos dos tiros sin responsabilidad para el funcionario.
No. Con una condena e inhabilitacion por x tiempo al cometer el delito en el ejercicio de su cargo tendria mas que suficiente y dejaria bien claro quien tiene o no competencia en que situaciones.

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Para mi y para el Juez nítido..y ni entrará en ello, el bombero en apagar el fuego y el policía en el orden público, con lo cual ambos actuaban conforme a sus funciones y la testosterona les llevó a dar una mala imagen..a ambos.
Esperemos a la sentencia.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #192 en: 16 de Enero de 2014, 22:05:41 pm »

Reglamento del Cuerpo de Bomberos

CAPÍTULO VIII. NORMAS RELATIVAS A LA ATENCIÓN A LOS SINIESTROS
Art. 78. 1. En el ejercicio de sus funciones los miembros del Cuerpo de Bomberos, cuando estén en acto de servicio, tendrán la Consideración de Agentes de la autoridad municipal.


 :gracias1
Ahora ya seria la repera saber cuales son esas funciones.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #193 en: 16 de Enero de 2014, 22:18:03 pm »
Art. 3º. El Departamento de Extinción de Incendios, tiene como funciones, además de la lucha contra el fuego:


1. Atender al salvamento de personas y bienes en todos aquellos siniestros que se produzcan dentro del término municipal, salvo lo dispuesto, en cuanto al ámbito, en el articulo 2º.


2. Mantener un eficaz sistema de prevención e investigación, mediante:


a) Inspección y estudio de los siniestros ocurridos. emitiendo informe técnico razonado de sus posibles causas, proponiendo las medidas correctoras futuras que se estimen precisas, así como propuestas de iniciación de expediente, sancionador por posible incumplimiento de las medidas de seguridad exigibles por, las correspondientes Ordenanzas. municipales o normativa superior.


b) Llevar a cabo las asistencias técnicas que le sean encomendadas por mandato de la Dirección del Cuerpo, con emisión de informe sobre las medidas de seguridad, prevención de incendios aconsejables y, en su caso, exigibles.


3. Realizar, dentro de las posibilidades del Servicio, campañas de divulgación sobre las materias de su competencia para un mayor conocimiento ciudadano de la normativa contra incendios y de las funciones y misiones del Cuerpo de Bomberos.


4. La colaboración en misiones de seguridad ciudadana y de protección civil con las organizaciones e instituciones existentes, sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica de los componentes del Cuerpo de Bomberos, salvo lo dispuesto en la Ley reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.


5. Mantener el necesario intercambio técnico con otros Servicios de Extinción, laboratorios de investigación, instituciones y organismos nacionales y extranjeros.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #194 en: 16 de Enero de 2014, 22:25:17 pm »
Es decir. Apagar el fuego y nada mas.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #195 en: 16 de Enero de 2014, 22:34:12 pm »
Conforme al Reglamento de bomberos, hay que entender que era agente de la autoridad... estaba apagando el fuego de un contenedor. Por lo tanto ha cometido el delito de atentado a agente de la autoridad (le da cabezazo a un agente de la autoridad) prevaliéndose de tal condición, por tanto en su modalidad agravada del 552.

Artículo 550

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Artículo 552

Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:
 
2.ª  Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de Autoridad, agente de ésta o funcionario público


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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #196 en: 16 de Enero de 2014, 22:46:10 pm »
Conforme al Reglamento de bomberos, hay que entender que era agente de la autoridad... estaba apagando el fuego de un contenedor. Por lo tanto ha cometido el delito de atentado a agente de la autoridad (le da cabezazo a un agente de la autoridad) prevaliéndose de tal condición, por tanto en su modalidad agravada del 552.

Artículo 550

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Artículo 552

Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:
 
2.ª  Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de Autoridad, agente de ésta o funcionario público
Tocado y hundido.

Pasapalabra.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #197 en: 16 de Enero de 2014, 22:52:56 pm »
En libertad el bombero detenido

La Juez ha tomado la decisión tras tomarle declaración en la Plaza de Castilla
 También en libertad el resto de detenidos tras los incidentes del miércoles
 El arrestado deberá responder por un presunto delito de atentado a la autoridad

Vídeo: http://www.elmundo.es/madrid/2014/01/16/52d829be268e3e095a8b4581.html

Conforme al Reglamento de bomberos, hay que entender que era agente de la autoridad... estaba apagando el fuego de un contenedor. Por lo tanto ha cometido el delito de atentado a agente de la autoridad (le da cabezazo a un agente de la autoridad) prevaliéndose de tal condición, por tanto en su modalidad agravada del 552.

Artículo 550

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Artículo 552

Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:
 
2.ª  Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de Autoridad, agente de ésta o funcionario público
Tocado y hundido.

Pasapalabra.

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La teoría es esa...la práctica nos enseña que no...y si hoy es AA, mañana, en la fase instructora y de informe de las partes...será...

Lo veremos...en el tiempo...más que nada por que de las docenas y docenas de instrucción por atentado el 90 por ciento son luego modificadas, bien a resistencia, bien a lesiones...o incluso a falta.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #198 en: 16 de Enero de 2014, 22:56:27 pm »
Estando de acuerdo todos en que la teoría efectivamente es esa. La práctica probablemente se pasteleará, para rebajar tensión... más cuando ayto y delegación del Gobierno son del mismo color:  una mínima sanción por falta penal o disciplinaria para el bombero agresor. Pero eso no quita que lo que es, es.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #199 en: 16 de Enero de 2014, 23:04:45 pm »
Leyendo sin detenerme demasiado (hay 10 páginas ya) mi humilde opinión.
Según ya he leído 550 al canto, negativa a identificarse... y en ningún momento el estar en el ejercicio de sus funciones le acredita a saltarse el CP a la torera, es más (no digo que sea el caso), y si se ha aprovechado de su condición de funcionario público para realizar el acto?

También he leído por ahí algo de que los de la "E"... pues que yo sepa el Código Penal es el mismo para CNP, PL, GC, Bomberos, ciudadanos... el mismo, otra cosa es como realice cada Juez en su sala la interpretación del mismo.