Sobre la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial
by Antonio on sep 12, 2013 •
El pasado 26 de Julio se aprobó en el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley que modificará la actual Ley de Tráfico en aspectos como el uso obligatorio del casco para los menores que circulen en bicicleta, la prohibición del uso de detectores de radares y el consumo de drogas.
Éste último punto incluye algunas modificaciones que han generado polémica debido al endurecimiento de la persecución del consumo de drogas tanto al volante como (ésta es la controvertida novedad) en la vía pública.
En concreto, el anteproyecto de reforma de la actual Ley de Tráfico expone que:
“Se establece la obligación de someterse a pruebas de detección de alcohol y drogas a los peatones que hayan cometido una infracción con independencia de si se han visto implicados en un accidente”.
Y en el caso de que el resultado de la prueba sea positivo se aplicará una sanción administrativa equivalente a la condución con “presencia de drogas en el organismo” (1000€).
La polémica no ha tardado en aflorar y entre los usuarios de internet se han generado dos bandos con posturas bien diferenciadas al respecto. Por un lado están los que aseguran que se trata de un ataque a la libertad individual y una persecución de ciudadanos inocentes con un objetivo meramente recaudatorio, mientras que los que están a favor de esta medida critican la tolerancia que existe en España hacia los consumidores de sustancias psicoactivas (en especial, hacia los consumidores de alcohol) y argumentan que servirá para prevenir accidentes.
Yo por mi parte, no voy a aventurarme a declarar que alguno de estos puntos de vista sea erróneo, simplemente me gustaría aportar mi opinión al respecto. Así que empezamos…
Lo primero que llama la atención es la cuantía de la multa (1000€), un poco desproporcionada si tenemos en cuenta que se especifica que no es necesario haber estado involucrado en un accidente de tráfico para recibirla. Además, el método de detección que se utiliza a día de hoy dista de ser perfecto y no permite discriminar entre un consumo moderado (que podría no interferir en las habilidades psicomotrices del individuo) y un consumo elevado.
Las pruebas de detección de drogas se realizan mediante la extracción de una muestra de saliva y miden (según el catedrático de Toxicología de la Universidad de Santiago, D. Manuel López-Rivadulla) el consumo de ciertas sustancias (principalmente derivados del opio, cocaína, cannabis, anfetaminas, y algunos fármacos como las benzodiacepinas) que se haya realizado durante las últimas 6 horas.
Una de las características de estos test es que realizan una detección cualitativa de dichas sustancias, es decir, que detectarán si has fumado marihuana en las últimas 6 horas si la cantidad presente en tu saliva se encuentra por encima del punto de corte (cut off) del detector, independientemente de cuanto hayas consumido.
Hagamos un inciso para repasar un poco la historia de los controles de drogas en Europa…
Desde finales de los años 90, la Unión Europea ha intentado dar con un método eficaz y fiable para la detección del consumo de sustancias psicoactivas por parte de los conductores.
En 1999 la UE inició el denominado “Proyecto ROSITA” (Roadside Testing Assessment), en colaboración con las universidades de Gante y Santiago de Compostela, con el objetivo de encontrar un método de alta sensibilidad y especificidad para detectar la presencia de drogas mediante una muestra salival. Es decir, un dispositivo con un reducido nivel de falsos negativos y falsos positivos, respectivamente. Pero tras 6 años de investigación, los resultados del proyecto ROSITA pusieron de manifiesto la ausencia de métodos de análisis salivales que cumpliera los requisitos de sensibilidad y especificidad superiores al 90% marcados al comienzo del mismo.
En el año 2006, dentro del 6º programa Marco (6º Framework Programme) y con la participación de 19 países de la UE, se dió comienzo al proyecto DRUID (Driving Under the Influence of Drugs, Alcohol and Medicines) con objetivos similares al proyecto ROSITA. Este proyecto sí obtuvo resultados positivos en la búsqueda de un sistema de ánalisis de alta sensibilidad y especificidad para la presencia de alcohol y drogas en el organismo para un nivel de sensibilidad y especificidad mayor del 80% (tal como se marcó en los objetivos iniciales), siendo el sistema DrugTest 5000 de la compañía Dräger uno de los que mejores resultados obtuvieron, motivo por el cual se comenzó su implementación como método de detección en la UE a partir del año 2009.
(Fin del repaso histórico)
Volviendo a los detalles de la reforma del código de la ley de Tráfico, creo que no seré el único que opine que, como poco, la nueva medida resulta bastante agresiva y ciertamente discriminatoria, ya que si me salto un paso de peatones y le he dado una calada a un porro en las últimas horas las consecuencias serán mayores que en el caso de que no haya fumado, aún cuando mi estado y mis reflejos puedan ser los mismos. Es decir, que la multa no se corresponde en modo alguno a mi comportamiento sino a si, en mi vida privada, consumo o no sustancias psicoactivas.
El Ministro de Interior ya ha aclarado que esta reforma entra dentro de un paquete de medidas que se enmarcan bajo el lema “drogas: tolerancia 0” y que lo que se persigue es la conducción o las conductas que pongan en riesgo la seguridad vial motivadas por la “presencia de drogas”, lo cual se trata de un caso diferente a la conducción bajo los efectos del consumo de drogas, conducta que ya se castiga con una sanción administrativa y otra penal (según el artículo 379 del código penal).
Por tanto esta muy clara que la postura del gobierno es no discriminar entre usuarios peligrosos y no peligrosos y criminalizar a ambos, por si acaso.
Aún así, es pronto para poder predecir las consecuencias de esta medida y al final, todo dependerá de cómo se aplique, o lo que es lo mismo, la última palabra puede quedar en manos de los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.
Ya que es bastante difícil determinar quién ha tomado sustancias psicoactivas mientras el consumo haya sido moderado, los agentes tendrán, bien que realizar controles a todo aquel que cruce la calle con el semáforo en rojo (lo que puede suponer un derroche de medios en comparación con los resultados que esta maniobra pueda generar), basarse en su criterio y vigilar a todo aquel que parezca “sospechoso” de haber tomado drogas o simplemente, reservar esta medida a casos en los que de verdad sea evidente el consumo y se esté poniendo en peligro la seguridad del propio individuo o de otros ciudadanos.
Y ya que todos nos comportamos muy civilizadamente en presencia de las fuerzas de seguridad, esta nueva medida deja la puerta abierta a una cuarta opción (la más escalofriante de todas), que los agentes utilicen esta nueva autoridad para clavar multas a todo aquel sospechoso de haber consumido alguna droga, independientemente de si ha seguido las normas de seguridad vial o no, basándose meramente en la apariencia. Porque al final lo que primará será la palabra del agente y la prueba pericial indicando un positivo en el consumo de estas sustancias.
Esta posibilidad y la ausencia de una cláusula que la prevenga es la opción que más recelos me produce. Ésto es lo que, en mi opinión, hay que temer ante la nueva reforma, la posibilidad de abusos. La falta de garantía de que no voy a ser sancionado por haber fumado/bebido y salido a la calle después. Y es que, por lo menos yo, no quiero volver a los tiempos del Caudillo en los que se criminalizaba el consumo de sustancias per se.
Podrán ser declarados en estado peligroso y sometidos a las medidas de seguridad de la presente Ley: (…)
Los ebrios y toxicómanos habituales (Punto sexto, capítulo I)
Ley de Vagos y Maleantes del 4 de Agosto de 1933
Habrá quien a estas alturas esté pensando que esta idea es paranoide y alarmista, pero lo cierto es que existe una medida para “incentivar” tanto a los agentes de la Guardia Civil como a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a aumentar el número de denuncias. Estoy hablando del llamado “Complemento de Productividad”.
Según la Ley de Presupuestos Generales del Estado y Real Decreto 950/2005 de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la productividad es un complemento no incluido en nómina que:
(…) Se configura en nuestro Ordenamiento Jurídico como una remuneración al especial rendimiento, dedicación, actividad extraordinarias y al interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo,… “
En la Agrupación de Tráfico existe un documento, Resumen mensual de Actividades Individuales (RAI), (…) con la inclusión de una serie de parámetros cualitativos para obtener una valoración en conjunto de la actividad desarrollada por cada agente.
Los parámetros que se valoran incluyen: nº de verificaciones, denuncias, atestados instruidos, diligencias, actas e informes, (…), detenidos, auxilios informativos,…
Siendo las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol algunas de las que más puntúan a la hora de realizar el cómputo total no es descabellado pensar que éstas mismas denuncias podrían puntuar bien alto también.
Por tanto, y a modo de recapitulación, la nueva reforma sí que podría ser orientada a la recaudación de “impuestos indirectos” a costa de ciudadanos (hasta hace poco) inocentes. Se trata, a grandes rasgos, de una medida coercitiva que, de una forma realmente cínica, nos intenta convencer de que su objetivo es reducir la siniestralidad vial sin ofrecer ninguna alternativa a aquellos que se vean forzados a salir a la calle tras haber consumido sustancias psicoactivas (no veo por ningún lado una promesa de mejora de los servicios de transporte público).
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