Autor Tema: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...  (Leído 120380 veces)

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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #740 en: 30 de Mayo de 2013, 10:37:53 am »
Cuando no salimos en la tele... Vuelta al numerito!

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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #741 en: 30 de Mayo de 2013, 16:27:14 pm »
Aplazan el juicio a dos guardias civiles por torturas al pedir la anulación de unas escuchas

Grabaciones realizadas dentro de un coche recogen que vejaron y le dieron una paliza a un detenido por hurto para que confesara quién era su cómplice

LORETO OCHANDO VALENCIA

La vista por un presunto delito de torturas, del que Levante-EMV informó en primicia, cometido por dos guardias civiles del puesto de Tavernes Blanques, y un vigilante de seguridad de un centro comercial a un detenido por hurto se convirtió ayer en una partida de ajedrez entre Juan Carlos Navarro, abogado del principal imputado, y el fiscal del caso. El motivo, las grabaciones obtenidas a través de un micro de ambiente colocado dentro del vehículo en el que se cometieron las supuestas torturas.

Durante las cuestiones previas, Navarro pidió la anulación de las citadas grabaciones, y los magistrado de la Audiencia de Valencia decidieron aplazar el juicio para decidir si las admiten o no.

Para entender su argumentación jurídica, cabe recordar que las torturas salieron a la luz dentro de una investigación por blanqueo de capitales y narcotráfico que afectaba a uno de los imputados, a Carlos P., pero no al otro. Al escuchar la grabación, los agentes de la Unidad de Asuntos Internos dieron parte al juzgado que instruía la operación Gorrión, actuación policial de la que este periódico también informó en primicia.

El magistrado, al escuchar las conversaciones en las que se oyen las vejaciones y la paliza recibida ?-los golpes se aprecian con absoluta nitidez- desgajó esa parte de la causa general y la envió al juzgado de Moncada porque el presunto delito ocurrió en Alboraia, dentro de su partido judicial.

Ayer durante el plenario, el letrado argumentó que las grabaciones se realizaron dentro de un vehículo oficial al que tenían acceso, no sólo los imputados sino todos los agentes del cuartel, y esgrimió que dicho coche era un "lugar privado" y, por tanto, la decisión del juez de Instrucción 14 de Valencia de autorizar las grabaciones afectaba directamente al derecho a la intimidad de los funcionarios del instituto armado.

Además, sostuvo que menoscababa el derecho de defensa porque no existe cobertura legal -no existe legislación específica- del artículo del Código Penal que aplicó el juez de Valencia para autorizar las grabaciones. Explicó que no se puede acudir a un artículo legal que restringe derechos sólo por analogía con otro.

El fiscal admitió que sí que falta legislación al respecto, pero que otro tipo de intervenciones tampoco están expresamente reguladas y se permiten a través de la jurisprudencia asentada por las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo a lo largo de los años. Tras las argumentaciones, la intervención de Navarro se vio recompensada: la presidenta de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial suspendió el juicio para decidir si anula o no las grabaciones.

La acusación por las torturas

Según explica el fiscal de caso en su escrito de acusación, el vigilante de un centro comercial de Alboraia, Ángel L., detuvo a un joven por hurto y avisó a la Guardia Civil. Hasta allí fueron los imputados Antonio C. y Carlos P.

Una vez recogieron al detenido, los tres acusados lo llevaron a la playa y allí, el cabo Carlos P. comenzó presuntamente a golpearlo mientras le decía "o me dices quién es tu cómplice, o te daré una paliza que te haré mear sangre". Debido a los golpes y humillaciones recibidas, el preso comenzó a llorar y el cabo le gritaba "maricón, deja de llorar, eres como una mujer".

Ya en dependencias policiales, y mientras instruían las diligencias, los dos agentes continuaron supuestamente golpeándolo e insultándolo. Incluso le hicieron bailar salsa por su origen cubano.

La decisión de la Sala no tiene posibilidad de ser recurrida

Los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia de Valencia aplazaron el juicio hasta el próximo 19 de octubre. Durante este tiempo decidirán si admiten como válidas o no las grabaciones obtenidas dentro del coche policial. Si no las admiten, la decisión será firme y contra ella no cabrá recurso. Esto se debe a que las cuestiones previas de los juicios, resueltas a través de un auto y no de viva voz o en sentencia, no tienen posibilidad de recurso y el juicio se celebrará sin ellas. El problema en este caso concreto es que son la mayor prueba de cargo contra los tres imputados, ya que en ellas se puede escuchar claramente lo que ocurrió. Además, según fuentes jurídicas consultadas por Levante-EMV, en caso de no ser admitidas podrían afectar seriamente al proceso que generó la operación Gorrión, ya que será esta misma sala la que juzgue esa causa por narcotráfico, y varias de las pruebas contra los imputados salen de grabaciones como las ahora cuestionadas. l. o. valencia

Se investigaba tráfico de drogas

Dos guardias civiles, condenados por torturar a un carterista
EFE
Los condenados, Carlos A. P. M. y Antonio C. G., recurrieron ante el Supremo, que ahora confirma la prisión de un año y ocho de inhabilitación.

El Supremo ha considerado válida una grabación de las conversaciones entre dos guardias civiles mientras cometían una tortura a un carterista. La cinta fue autorizada por un juez que investigaba a uno de los agentes en relación con un supuesto tráfico de drogas, pero el Supremo acepta su validez para demostrar estos otros hechos siguiendo una doctrina ya establecida que lo permite.

Los condenados, Carlos A. P. M. y Antonio C. G., recurrieron ante el Supremo contra la condena por un delito de torturas a penas respectivas de un año de prisión y ocho de inhabilitación absoluta.

Los hechos probados ocurrieron en enero de 2008, cuando ambos condenados, destinados en el puesto de Tavernes (Valencia), trasladaban a un detenido como presunto autor de una falta de hurto cometido en el Centro Comercial Alcampo de la localidad de Alboraia.

Los agentes optaron por recorrer una carretera secundaria, lo que aprovecharon para golpear al detenido con el fin de que les comunicase la identidad de la otra persona que, junto con él, había intervenido en la presunta sustracción de una cartera a una mujer.

Sin embargo, en el vehículo se había instalado, con la correspondiente autorización judicial, un sistema de escucha de todo lo que se hablaba en el interior, en el marco de una investigación de un posible delito de tráfico de drogas en el que se sospechaba que podía estar implicado Carlos A. P. M.

De ese modo, se grabó la secuencia entera de la paliza a la víctima y los comentarios entre los dos torturadores mientras se la propinaban.

En su sentencia, el Supremo confirma la condena basándose en la validez de la única prueba de cargo, "la grabación de las conversaciones mantenidas en el interior del coche policial".

"Siempre que se acuerda una intervención telefónica se produce una recogida de arrastre de todas las conversaciones mantenidas a través del teléfono intervenido", por lo que la grabación valía como prueba, ha señalado el Supremo para confirmar la condena.


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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #742 en: 30 de Mayo de 2013, 17:51:26 pm »
En este caso sí vale, no hay frutos envenenados ni polladas varias. En el de la Paca no, esta señora tiene dinero y sus tentáculos seguro que llegan alto.

Panda de hijos de la gran puta.
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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #743 en: 20 de Junio de 2013, 16:28:10 pm »
El Supremo ha condenado a 22 policías por maltratar a detenidos en el último lustro

Once de ellos eran mossos d'Esquadra, entre ellos los cuatro que el Gobierno de Rajoy indultó dos veces para que no ingresaran en la cárcel
 
ANDRÉS MUÑIZ Madrid 20/06/2013

Es la lista de la infamia, que incluye a los policías que no son "símbolo de protección sino de vejación", según definición del Tribunal Supremo. El alto tribunal ha condenado en los últimos 5 años por delitos de torturas, lesiones, u otro tipo de maltrato a detenidos, a 22 agentes de diferentes cuerpos policiales, algunos de los cuales no han pisado la cárcel gracias a un oportuno indulto del Gobierno.

La nómina refleja que la mitad de los condenados (11)  eran agentes de los Mossos d'Esquadra, la policía autonómcia catalana; 7 guardias civiles; 2 guardias urbanos de Barcelona; y otros 2, policías locales de Ceuta. La cifra no significa que estos cuerpos tengan más o menos torturadores, sino que cuentan con más agentes condenados por ello, que no es lo mismo, y que incluso puede derivarse de una mayor depuración de esos comportamientos infames. En el caso de los Mossos, desde 2008 --en la etapa del conseller de ICV Joan Saura-- instaló cámaras de vigilancia en sus dependencias para prevenir maltrato policial y también falsas denuncias de torturas.

En el último lustro no hay ningún caso de agente de la Policía nacional condenado en el Supremo por estos hechos, pero actualmente está en trámite, por ejemplo, una causa contra seis miembros del Cuerpo Nacional de Policía por torturas a dos detenidos en Lanzarote, donde la Fiscalía pide hasta 15 años de cárcel para ellos.

Uno de los casos más controvertidos fue el sentenciado por el Tribunal Supremo el 30 de noviembre de 2009. Cuatro mossos d'Esquadra fueron condenados por torturar, el 27 de julio de 2006. a un ciudadano rumano al que acusaban de ser un atracador, y de detener ilegalmente durante unas horas a su novia. No tuvieron piedad de la víctima ni cuando en medio de la paliza les dijo que era hemofílico.

Tres de los agentes fueron condenados a 4 años y 9 meses de cárcel por delito de torturas y lesiones, y un cuarto, a 2 años y 3 meses de prisión por delito contra la integridad moral de la víctima. El Gobierno de Mariano Rajoy les conmutó en febrero la pena por otra de 2 años de cárcel, para evitar su ingreso efectivo en prisión, pero la Audiencia de Barcelona determinó que debían ingresar en la cárcel.

Ante ese contratiempo, el Ejecutivo no tuvo recato en concederles un segundo indulto, que sustituyó la pena de cárcel por otra de multa. Ese 'ensañamiento' en la concesión de la medida de gracia fue contestado, entre otros sectores, por 200 jueces, que firmaron un durísimo manifiesto censurando al Gobierno.

Las otras siete sentencias dictadas en los últimos cinco años por el Supremo por casos de lesiones o maltrato a detenidos son:

-- 11 de diciembre de 2008.- Un teniente y seis guardias civiles del puesto de Roquetas (Almería) son condenados a 1 año y medio de cárcel (menos el oficial, que lo fue a 2 años) por delito de lesiones en concurso con homicidio por imprudencia, por el maltrato --incluido el uso de una porra eléctrica-- a un hombre que falleció en el cuartel, donde fue a protegerse de la persecución de unas personas con las que había tenido un incidente de tráfico. Los hechos ocurrieron el 24 de julio de 2005. La víctima había tomado alcohol y cocaína, y la causa de la muerte fue una insuficiencia respiratoria. Todos los implicados fueron condenados a pagar 300.000 euros de indemnización a su viuda y su hijo.

-- 25 de septiembre de 2009.- Dos mossos son condenados por golpear a un detenido el 1 de octubre de 2006 en Barcelonas. La pena fue de 6 meses de prisión por delito contra la integridad moral.

--  30 de noviembre de 2009.- Dos policías locales de Ceuta son condenados a 1 año de prisión por delito de torturas a un detenido el 1 de marzo de 2003. Un hermano policía nacional de uno de los dos agresores había tenido un incidente con el hermano de la víctima antes de esa fecha.

-- 23 de noviembre de 2011.- Dos mossos son condenados a 3 años de prisión por detención ilegal y maltrato a un detenido al que arrestaron a la salida de una discoteca y llevaron a una comisaría de Barcelona.

-- 27 de diciembre de 2012.- Dos guardias urbanos de Barcelona fueron condenados a 2 años y 3 meses de cárcel por delito de torturas. La víctima: un ciudadano de Trinidad Tobago que estaba en la discoteca Bikini de Barcelona y tuvo la mala suerte de discutir con el grupo de los policías, ya que uno de estos últimos se metió con una amiga de la víctima.

-- 27 de marzo de de 2013. Una agente de los Mossos es condenada por dos faltas, una de maltrato y otra de vejación injusta leve, por abofetear a una ciudadana rusa detenida en comisaría. Esta última fue condenada a su vez a un año de cárcel por atentado.

-- 29 de mayo de 2013.- Dos mossos son condenados a un año y tres meses de cárcel por la paliza que propinaron el 12 de marzo de 2010 a un ciudadano ruandés. El tribunal condena a ambos como autores de un delito contra la integridad moral del agredido."Los agentes no fueron símbolo de protección sino de vejación", describieron los jueces.

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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #744 en: 20 de Junio de 2013, 16:36:55 pm »
 :pen: . . . pues entonces no debemos de ser tan malos como dicen . . .  .ca;

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #745 en: 27 de Junio de 2013, 13:27:19 pm »
Policía condenado por torturas

Leoncio Castro López, exjefe de la Policía Nacional, fue declarado culpable en 1997 por torturar a Ana María Ereño Achirica, detenida en 1982 por su presunta relación con ETA
27.06.13 - 10:46 - VASCO PRESS | MADRID

El Ministerio del Interior ha retirado la condición de funcionario al que fuera inspector jefe del Cuerpo Nacional de Policía, Leoncio Castro López, tras haber sido declarado culpable en 1997 por un delito de torturas. Castro fue condenado por la Audiencia de Bizkaia a dos meses y un día de arresto mayor y ocho años y un día de inhabilitación por un delito de torturas contra Ana María Ereño Achirica, detenida en 1982 por su presunta relación con ETA.

Ereño, militante feminista, fue detenida el 28 de abril de 1982 en el barrio de Eguia, en San Sebastián. Durante su estancia en la Jefatura Superior de Policía de Bilbao como en la Dirección General de Seguridad de Madrid recibió numerosas patadas y golpes.

La Audiencia de Bizkaia determinó que el autor material de los golpes fue el comisario Leoncio Castro. Una vez que la pena de inhabilitación especial ha adquirido fuerza, el Ministerio del Interior ha publicado en el BOE una resolución en la que se declara la pérdida de condición de funcionario al exinspector.


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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #746 en: 27 de Junio de 2013, 14:36:54 pm »
Cómo adquiere fuerza una pena de inhabilitación? 1997 + 8 = 2005 (creo yo). 2013 - 2005 = 8 (creo).

Me faltan 8 años de quilosá... qué penita de política.
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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #747 en: 09 de Octubre de 2013, 17:00:55 pm »
Puesssss...no sólo Amnistía Internacional se pronuncia.


El Consejo de Europa critica las multas a manifestantes y los indultos policiales en España
Derechos Humanos 

09 de Oct de 2013 -

Dura advertencia del Consejo de Europa al gobierno español por las continuas sanciones administrativas a manifestantes en Madrid y por los indultos policiales del gobierno en casos de malos tratos y torturas. El Comisario de Derechos Humanos, Nils Muižnieks, ha recordado que las autoridades deben defender la libertad de expresión y de reunión pacífica aunque no se notifiquen el lugar y fecha de las concentraciones. Según la OSCE es innecesario exigir la notificación por adelantado de una reunión pública, cuando estas son espontáneas.

El comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa pide que se ponga fin a la práctica de conceder indultos a responsables policiales que hayan cometido graves vulneraciones de los derechos humanos y pide que se cree un mecanismo independiente para investigar los casos de denuncias contra agentes policiales. En su informe declara que «toma nota con preocupación de que la incapacidad de las autoridades para identificar a los autores de los malos tratos sea el principal motivo por el que se desestiman las denuncias presentadas contra agentes de las fuerzas del orden y se archivan las investigaciones de denuncias por el uso excesivo de la fuerza. El responsable de los DD.HH. europeo ha recogido las quejas de Amnistía Internacional, que le informó de que entre 2007 y 2009 de 11 denunciadas presentadas por posibles torturas y malos tratos policiales són se produjeron dos fallos condenatorios».

En relación a las denuncias presentadas por organizaciones de Derechos Humanos sobre la dificultad de identificar a los agentes policiales encargados de mantener el orden durante las manifestaciones, el Consejo de Europa pide que las placas de identificación sean faciles de ver por los ciudadanos, y que se combata «enérgicamente» cualquier comportamiento discriminatorio llevado a cabo por a policía. En el informe hecho público este miércoles, se recuerda que la Defensora del Pueblo recibió 51 denuncias en 2012, relacionadas con abusos cometidos por agentes policiales y se «exhorta a las autoridades a que erradiquen la práctica de la detención incomunicada», porque puede generar más violaciones de derechos humanos. En relación a la casi desaparición del Comité de ética de la policía de Catalunya, el comisario lamenta que este órgano encargado de examinar las denuncias haya acabado siendo un órgano consultivo sobre la ética de la policía.

El informe del Comisario de Derechos Humanos, consta de 153 puntos. Nils Muižnieks, visitó España en julio y durante 4 días se reunió con ministros, máximos responsables policiales, organizaciones no gubernamentales y la Defensora del Pueblo con el fin de conocer de primera mano los efectos de la crisis y sus repercusiones sobre los derechos sociales.

Respuesta del gobierno español al informe del Comisario 

https://wcd.coe.int/com.instranet.InstraServlet?command=com.instranet.CmdBlobGet&InstranetImage=2356432&SecMode=1&DocId=2056716&Usage=2

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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #748 en: 14 de Febrero de 2014, 09:58:06 am »
La Fiscalía pide 49 años de cárcel para cuatro guardias civiles por torturar a dos detenidos

El principal acusado es un sargento implicado por liderar la paliza a dos británicos en Palmanova
Víctor Malagón | Palmanova | 14/02/2014

Los hechos ocurrieron en los calabozos del cuartel de la Guardia Civil de Palmanova.
23-08-2006| Michel's

La Fiscalía solicita penas que suman 49 años de cárcel para cuatro agentes de la Guardia Civil acusados de golpear toda una madrugada y la tarde siguiente a dos británicos que estaban detenidos en Palmanova. La petición más alta es para un sargento para el que se reclaman 16 años de prisión. Los cuatro hombres serán juzgados a principios de marzo en la Audiencia Provincial de Palma.

El ministerio público relata en su calificación provisional que los agentes entraron en varias ocasiones en los calabozos para golpear a los dos detenidos y que usaron los puños, porras e incluso los zapatos de los detenidos para pegarlos y vejarlos.

De acuerdo con la acusación pública los hechos se iniciaron con una pelea en un pub de Palmanova el 21 de noviembre de 2009. En ella un inglés dio un fuerte puñetazo al sargento de la Guardia Civil y le hizo incluso perder el conocimiento. El agente en ese momento no estaba de servicio.

Calabozo

Sus compañeros detuvieron al agresor y a un amigo suyo y los llevaron a los calabozos del cuartel. Allí empezó la secuencia. Sólo en la madrugada, la Fiscalía sostiene que los acusados entraron hasta en cuatro ocasiones en el calabozo del que había dado un puñetazo al sargento. La primera vez le abofetearon y le dieron patadas, en otra ocasión, el sargento se puso unos guantes y le dio puñetazos para luego agredirle con una porra. Otra vez fue golpeado con un zapato. La Fiscalía concluye que la última vez, antes de irse, restregó a la víctima el bocadillo que le correspondía de cena por la cara.

A la tarde siguiente fueron los otros acusados quienes entraron en el calabozo del detenido de nuevo. Según el fiscal, le volvieron a agredir, lo mismo que a su compañero, al que llegaron a hacer limpiar su sangre con una fregona. El escrito de acusación relata que incluso el sargento entró en el calabozo del que le había dado el puñetazo y se mantuvo mirándole fijamente durante un buen rato para atemorizarle. Los dos detenidos fueron llevados a disposición judicial al día siguiente.

Los guardias civiles siempre han negado estos hechos. De hecho los dos agredidos pasaron por otro procedimiento judicial por si había algún delito en el golpe que dieron al agente y fueron investigados por resistencia.

La Fiscalía califica los hechos de dos delitos de torturas y de otros dos de lesiones. Una de las víctimas tuvo que se tratada por estrés post traumático.


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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #749 en: 05 de Marzo de 2014, 09:50:01 am »
Los hechos sucedieron en noviembre de 2009

La Audiencia de Baleares juzga hoy a cuatro guardias civiles acusados de torturar a detenidos en los calabozos
Europa Press
miércoles, 05 de marzo de 2014, 07:44

La Fiscalía pide 16 años de prisión para el principal de los procesados y 11 para cada uno de los otros inculpados

PALMA DE MALLORCA, 5 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Baleares juzgará este miércoles, a partir de las 9.30 horas, a cuatro guardias civiles acusados de torturar en repetidas ocasiones a dos detenidos en los calabozos donde éstos se encontraban arrestados. En concreto, los hechos tuvieron lugar el 21 de noviembre de 2009 en la zona de Palmanova, jornada a lo largo de la cual los inculpados presuntamente agredieron de forma continua a sus víctimas e incluso obligaron a una de ellas a desnudarse para golpearle.

En concreto, la Fiscalía solicita para el principal de los acusados hasta 16 años de cárcel por dos delitos de torturas y dos de lesiones, mientras que para cada uno de los otros tres procesados reclama 11 años. Asimismo, pide que indemnicen de forma conjunta a los afectados con un total de 8.900 euros por las consecuencias de las lesiones sufridas así como en concepto de daño moral. Los cuatro reos serán juzgados por el tribunal de la Sección de Refuerzo.

Tal y como relata el Ministerio Público en su escrito de calificación provisional, los hechos tuvieron lugar después de que en la madrugada de ese día el agente Miguel Ángel A.L. tuviera un incidente con un ciudadano inglés -una de las dos víctimas-, en el transcurso del cual éste le dio un golpe en la cara y provocó que el efectivo del Instituto Armado cayera al suelo y perdiera el conocimiento. Un suceso que se saldó con la detención del inglés y un amigo de éste -el otro de los afectados-.

Tras ello, los acusados, de común acuerdo y movidos por la intención de reprender y escarmentar a los dos arrestados por la agresión al sargento, durante la tarde de esa jornada accedieron repetidas veces a los calabozos donde habían sido conducidos los detenidos, a quienes propinaron golpes por todo el cuerpo, amedrentándoles y mofándose de ellos y menoscabando gravemente su integridad física y mental, según la Fiscalía.

En una de las ocasiones, los agentes presuntamente gritaron, abofetearon y propinaron patadas al arrestado que había agredido al sargento, relata la acusación pública, que subraya cómo la víctoma recibió además varios puñetazos y golpes por todo el cuerpo con una porra que cogió Miguel Ángel A.L. El procesado le pegó además con unos guantes y después, cogiendo uno de sus zapatos, le agredió repetidamente con el mismo y, a continuación, le restregó por toda la cara el bocadillo que habrían llevado al arrestado.

Del mismo modo, los otros tres acusados hicieron desnudarse a la víctima para pegarle una patada en los genitales, mientras que en otras ocasiones entraban en el calabozo haciendo únicamente ademán de pegarle, lo que, según el Ministerio Fiscal, provocaba un "enorme desasosiego" y un "miedo atroz" en el detenido, que a su vez era amenazado con que le romperían las piernas y brazos si contaba algo de lo sucedido.

La otra de las víctimas, por su parte, fue sacada del calabozo por Miguel Ángel A.L. y conducida a otro cuarto, donde recibió golpes y puñetazos. Según el escrito de acusación, los procesados le dieron en la ceja con una porra, lo que le provocó una herida de la que manaba abundante sangre que le obligaron a limpiar del suelo con una fregona. Como consecuencia de las agresiones, los arrestados sufrieron numerosas contusiones y hematomas además de un trastorno de estrés postraumático.

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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #750 en: 15 de Abril de 2014, 10:25:09 am »

El fiscal pide 26 años de cárcel para cuatro guardias civiles por “torturas”
Considera que agredieron de forma atroz a dos británicos que habían detenido
Andreu Manresa Palma de Mallorca 14 ABR 2014 - 22:45 CET49

“La confianza en el derecho de defensa está abolida si no se puede confiar en la actuación policial“, aseguró el fiscal Julio Cano ante la Audiencia de Palma al reclamar penas que suman 26 años de cárcel por torturas y lesiones para un sargento y tres agentes de la Guardia Civil. El acusador considerara que, en distintos momentos, durante una madrugada, los guardias y su jefe directo agredieron e intimidaron, de forma atroz, a dos británicos que habían detenido y que estaban en los calabozos del puesto de Palmanova (Mallorca)

Los hechos sometidos a juicio hasta este lunes ocurrieron en noviembre de 2009. El suboficial, para el que se le piden 11 años de cárcel por cuatro delitos de lesiones y torturas, fue agredido y quedó inconsciente en un pub, libre de servicio, en una pelea iniciada por una de las dos supuestas víctimas.
La tortura en el Código Penal

El artículo 174 del Código Penal vigente señala que incurren en torturas la "autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es. Además de las penas señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de ocho a 12 años.

El agresor del sargento y su amigo fueron detenidos y conducidos al cuartel. Tres guardias del equipo del suboficial y este, en distintas ocasiones, quisieron asustar y reprender al agresor y a su compañero. Los agentes afrontan una petición de pena de cinco años cada uno. El fiscal solicitó que se aplique para todos los reos la atenuante de la dilación indebida del caso.

Según la versión de la acusación, el sargento pasó al calabozo y la emprendió con guantes y también con una porra con los detenidos. Horas más tarde, se plantó delante de una víctima y se quedó mirándole a los ojos y respirando profundamente hasta crear una situación de pánico de aquel.

Los tres guardias con el sargento, con intención de reprender y escarmentar a los dos arrestados, según el fiscal, dieron golpes y zapatazos y se mofaron de ambos ciudadanos británicos.

El abogado del Estado, en nombre de Ministerio de Interior, y las defensas rechazaron todos los hechos. Los abogados del sargento y el de los guardias refutaron la existencia de base para mantener la condena por los dos delitos. Resaltaron la ausencia de los dos testigos acusadores y dieron a entender que estos deberían ser los juzgados por abuso de derecho.

Un letrado de los agentes tildó a las supuestas víctimas de rebeldes ante la Justicia, otro dijo que no habían querido acudir a la vista y un tercer defensor de los guardias señaló que uno de los supuestos agredidos era traficante de droga y que sabía que era investigado.

Siete huellas de porra en el cuerpo

El fiscal aludió al miedo de los testigos y a los relatos contradictorios recabados en el juicio que desdecían o emborronaban las primeras versiones. El fiscal Cano subrayó que una de las dos víctimas que han renunciado a comparecer recibió llamadas conminatorias al Reino Unido desde España.

Este caso ha sido objeto de una investigación interna de la Guardia Civil -que no llegó completa a la vista-, del atestado policial, de la instrucción judicial, de una causa en un juzgado togado militar y, además, de un juicio penal por la denuncia de los guardias contra los dos detenidos, condenados por faltas de lesiones y desobediencia leve.

La base de la prueba de la acusación del Ministerio Público se centró en las denuncias iniciales de los dos detenidos, en los partes médicos y en el relato del forense que los analizó. Además se reseñaron los informes de los psicólogos que aludieron a las situaciones de estrés postraumático de los supuestos torturados, que sentían impactos emocionales semejantes a los postbélicos.

Ambos detenidos presentaban multicontusiones, hasta siete huellas de porra en el cuerpo, sendas fracturas en los brazos, erosiones y heridas en la cara. En sus relatos, los guardias señalaron que se autolesionaron en el calabozo y que, ya antes, su detención y conducción a cuartel fue difícil y violenta. Uno de los británicos huyó al salir del coche policial, esposado con las manos atrás, y cayó y se hirió en una ceja. Durante la noche en que estuvieron detenidos fueron conducidos dos veces al centro de salud y al hospital.

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« Respuesta #751 en: 03 de Junio de 2014, 13:49:59 pm »

SENTENCIA Nº 227/2013

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados/as

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña , a 5 de diciembre de 2013 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 372/2013 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña , en el Procedimiento Abreviado nº 306/2010;siendo apelante , el denunciado, D. Fernando , representado por la Procuradora Dña. ANA IMIRIZALDU PANDILLA y defendido por la Letrada Dña. ARANZAZU IZURDIAGA OSINAGA ; y apelado , elMINISTERIO FISCAL . Sobre: delito de injurias graves.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado ,D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

 


ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.-Se admiten los de la sentencia de instancia.

 
SEGUNDO.-Con fecha 31 de julio de 2013 , el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Fernando como autor criminalmente responsable de un delito de injurias graves a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ya definido, a la pena de multa de 12 meses, a razón de 6 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en elart. 53 C.P.

Asimismo debo absolver y absuelvo a Marino , Julieta y Remigio en relación a los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones.

Se impone al condenado el abono de una cuarta parte de las costas del juicio, y se declarar de oficio las tres cuartas partes restantes."


TERCERO.-Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Fernando interesando se dicte resolución por la que se absuelva a su representado con todos los pronunciamientos favorables.


CUARTO.-En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.


QUINTO.-Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 25 de noviembre de 2013.

 


HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"Sobre las 12,00 horas del 16 de febrero de 2010 el acusado en la presente causa Fernando , mayor de edad y sin antecedentes penales, compareció en el desfile de Carnaval que se estaba desarrollando en la localidad de Elizondo con un vestido color carne, y, en compañía de otras tres personas cuya identidad no ha podido ser establecida, escenificó una parodia en el curso de la cual era sometido a la tortura conocida como "la bañera": con las manos esposadas a la espalda lo encañonaban con una pistola simulada, le ponían una bolsa de plástico en la cabeza, simulaban golpearlo con una porra y simulaban que reobligaban a meter la cabeza en una bañera con ruedas. Los "torturadores" llevaban puestos chalecos reflectantes amarillos con letras a la espalda que decían "Guardia Civil", "Policía" y "Ertzaintza". Junto a la bañera portaban una pancarta que anunciaba un Día contra la Tortura y pedía el fin de la tortura y la incomunicación. La representación se repitió durante al menos 45 minutos, en las calles Santiago y Jaime Urrutia y en la Plaza de los Fueros. "

 


FUNDAMENTOS DE DERECHO

 
PRIMERO.-La sentencia de primera instancia estimó acreditada la participación del acusado D. Fernando en la parodia que sobre la tortura un grupo de personas realizó con ocasión del desfile de carnaval de Elizondo el día 16 de febrero de 2.010, representando el acusado a la persona "sometida a tortura" por otras personas que llevaban puestos chalecos reflectantes con la expresión "guardia civil, policía, ertzaintza".

La participación del indicado acusado la estimó acreditada a través del testimonio del sargento de la Guardia Civil nº NUM000 , que como espectador se encontraba presenciando el desfile, el cuál manifestó haber reconocido al acusado como la persona que "era sometida a tortura", siendo el único del grupo que no iba encapuchado, puesta esa declaración en relación con la fotografía de la escena que grabó.

Dicha conducta consideró era constitutiva de un delito de injurias graves del Art. 504.2 del C. Penal , en tanto en cuanto "se atribuye gráficamente a fuerzas y cuerpos de seguridad del estado la comisión de delitos tan graves como la tortura", parodia que se prolonga en el tiempo en presencia de numeroso público, imputando hechos objetivamente deshonrosos, difamantes y desacreditadores, que llevan insito el animo de injuriar, conducta que estimó no podía considerarse amparada por el derecho de critica a una práctica como la tortura en el Estado Español, ya que si bien es cierto que se ha puesto de manifiesto por distintos organismos la insuficiencia de la respuesta de los organismo oficiales encargados de la prevención, investigación y castigo de actos de tortura, siempre referenciados a casos concretos, los hechos suponen una acusación generalizada que no encuentra amparo en la crítica ni en el derecho a la libertad de expresión, pues la parodia llevada a cabo por el acusado resulta ofensiva, vejatoria y atentatoria contra el honor y dignidad, siendo desproporcionada y absolutamente innecesaria, separándose con mucho lo que pudiera considerarse como criticas hirientes, molestas o desabridas.

 
SEGUNDO.-Frente a la indicada resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado D. Fernando , que interesa la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que sea absuelto del delito de injurias graves a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Alega en su recurso de apelación que la sentencia de instancia incurre en error de hecho a la hora de la apreciación de la prueba, ya que no se han aportado pruebas de cargo suficiente que permitan atribuir más allá de toda duda razonable la participación de Fernando en la representación o parodia que se llevó a cabo en los carnavales, estimando que la declaración del agente de la guardia civil no es suficiente para tener por desvirtuado su derecho a la presunción de inocencia, pues existe una relación de animadversión entre denunciante y los acusados, su identificación está basada más en apreciaciones subjetivas que en auténticas pruebas de cargo, no viniendo avalada su declaración por ningún dato objetivo alguno, ya que no se aportó fotografías en la que con nitidez se vea al acusado, que no fue identificado en ese momento.

Asimismo afirma que se ha infringido el principio de tipicidad, pues en la acción llevada a cabo durante el desfile de carnaval, predomina la libertad de expresión, pues era un acto dirigido a expresar la opinión, el rechazo y repulsa contra una práctica deleznable como es la tortura, una crítica pública a una institución que pese a su reconocimiento constitucional no está excluida del derecho a la libertad de expresión, que se emitió sobre una cuestión de interés público, como es la práctica de la tortura en la lucha antiterrorista, cuya existencia ha sido corroborada por varios organismos internacionales en referencia la Estado Español, que si bien no es sistemática no es una práctica aislada y que se reproduce con mucha frecuencia en los supuestos de detención bajo el régimen de incomunicación, siendo esta la finalidad que se pretendía exponer mediante la parodia que se dirigió a aquellos cuerpos policiales con competencia en materia antiterrorista, no constituyendo una acusación generalizada, sino solamente frente a aquellos que tienen asumidas esas competencias, salvaguardando por tanto la dignidad del resto; no siendo exigible que se identifique a los autores de las mismas, cuando ni siquiera son capaces las instituciones de hacerlo; debiendo la parodia ser valorada en el contexto en que se produjo, en un desfile de carnaval, donde predomina la exageración y la chanza, que debería llevar por todo lo expuesto a considerar que la conducta quedó amparada por el legítimo derecho a la libertad de expresión.

 
TERCERO.-Dos son las cuestiones por tanto sometidas a debate de la Sala, una sobre la existencia o no de prueba de cargo sobre la autoria del acusado, es decir su intervención en la escenificación durante del carnaval de una representación de la tortura, y otra la calificación de los hechos, de quedar acreditada la participación del recurrente en los mismo.

A).-La participación del acusado recurrente D. Fernando , en los hechos declarados probados no puede ofrecer duda, pues existe prueba de cargo suficiente para tener por acreditada aquella.

El testimonio del agente NUM000 en el acto del juicio, que es un testimonio directo sobre los hechos, unido a la circunstancia de que el acusado se encontraba interviniendo en la representación con la cara descubierta, así como la cercanía a que se encontraba aquél, como lo pone de manifiesto las fotografías aportadas, constituye prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente.

Las manifestaciones del referido agente no se basan respecto del indicado acusado en apreciación subjetivas derivadas de intervenciones anteriores, sino en relación con la concreta apreciación visual directa del agente respecto del acusado.

La parte apelante hace mención a pruebas complementarias, pero su ausencia en modo alguno revelan que por ello sea insuficiente desde un punto de vista incriminatorio la declaración del indicado agente al tratarse de un testimonio directo, que unido al lugar donde el mismo se encontraba, que viene constatado por las fotografías aportadas, permiten concluir en la suficiencia de esa declaración para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia.

B).-En relación con la calificación jurídica de los hechos, esta Sala, en discrepancia con lo sustentado por el Juzgado a quo, no considera que la representación en la que intervino el acusado, que tenía por objeto escenificar la acción de torturar, que representaban tres personas disfrazadas de agentes cada uno de Guardia Civil, Policía y Ertzaintza, que desarrollaban diversas acciones simuladas de tortura sobre el acusado D. Fernando , que iba a cara descubierta constituya una injuria grave pues en la colisión entre el derecho a la libertad de expresión y el de la dignidad de aquellas instituciones como prestadoras de un servicio público, debe prevalecer aquél derecho, lo que impide considerar que se haya cometido el indicado delito del Art. 504. 2 del C. Penal con la escenificación en la que participó el acusado.

La STS 31 de octubre de 2.005 Sala 2ª, en relación con el enjuiciamiento de esta clase de acciones establece: " Ello entraña la necesidad de que el enjuiciamiento se traslade a un distinto plano, en el que el Juez penal debe examinar, en aquellos casos en los que se haya alegado el ejercicio legítimo de las libertades delart. 20.1 a ) yd) CE , si los hechos no han de encuadrarse, en rigor, dentro de ese alegado ejercicio de los derechos fundamentales protegidos en el citado precepto constitucional, ya que, de llegar a esa conclusión, la acción penal no podría prosperar puesto que las libertades del art. 20.1 a ) y d) CE operarían como causas excluyentes de la antijuridicidad de esa conducta ( STC 104/1986, de 13 de agosto , reiterada en las SSTC 105/1990, de 6 de junio ; 85/1992, de 8 de junio ; 136/1994, de 9 de mayo EDJ1994/4104 ; 297/1994, de 14 de noviembre; 320/1994, de 28 de diciembre ; 42/1995, de 18 de marzo ; 19/1996, de 12 de febrero; 232/1998, de 30 de diciembre ). Es obvio que los hechos probados no pueden ser a un mismo tiempo valorados como actos de ejercicio de un derecho fundamental y como conductas constitutivas de un delito ( SSTC 2/2001, de 15 de enero; 185/2003, de 27 de octubre).

No puede desconocerse tampoco como recoge la STS Sala 1ª de fecha 6 de marzo de 2.013 (nº 174/2.013 ) que es un derecho fundamental especialmente protegido el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, así como que"la libertad de expresión...tiene un campo de acción mas amplio"que el de la liberta de información, al comprender la"emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo",y si bien el derecho al honor impide la difusión de expresiones o mensajes"insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquellas",el mismo se encuentra limitado por las libertades de expresión e información, que en caso de conflicto debe ser resuelto"mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuentas las circunstancias del caso", examinando "la intensidad y trascendencia con la que cada uno de ellos resulta afectado",sin olvidar en ese ponderaciones debe tener en cuenta la relevancia o interés general sobre la que recae los hechos objeto de expresión.

Asimismo la sentencia del TS de la Sala 1ª de 27 de junio de 2011 indica que la jurisprudencia estima amparadas en la libertad de expresión "aquellas expresiones que, aún aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica experimentan una disminución de su significación ofensiva, aunque pueden no ser plenamente justificables, pues así lo impone no sólo el interés publico implicado en cada situación determinada, sino también los usos sociales a que se remite elArt. 2.1 de la LO 1/1982".

En la STEDH de fecha 15 de Marzo de 2011 se establece: "I. Principios generales 48. La libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, una de las condiciones primordiales de su progreso y del desarrollo de cada individuo. Sin perjuicio del apartado 2 del artículo 10, ampara no sólo para la "información" o las "ideas" recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también las que ofenden, chocan o perturban: así lo demanda el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin las cuales no existe una "sociedad democrática" (Handyside c. el Reino Unido, 7 de diciembre de 1976, § 49, serie A n 24, Lindon, Otchakovsky-Laurens y July c. Francia [GC], Nos. 21279/02 y 36448/02 , § 45, CEDDH 2007 - XI, y Verein gegen Tierfabriken Schweiz (VgT) c. Suiza (n 2) [GC], n 32772/02, § 96, CEDDH 2009 -...). Tal como consagra el artículo 10, esa libertad se combina con excepciones que requieren no obstante una interpretación restrictiva, y la necesidad de limitarla debe encontrarse establecida de manera convincente...50. El artículo 10 § 2 apenas deja lugar para restricciones a la libertad de expresión en el ámbito del discurso y el debate político -en el cual la libertad de expresión reviste la más alta importancia- o de las cuestiones de interés general . ...ii. Aplicación de los principios anteriormente mencionados...El Tribunal se siente en el deber de destacar que es precisamente cuando se presentan ideas que ofenden, chocan o perturban el orden establecido cuando la libertad de expresión es más preciosa (Women on Waves y otros c. Portugal, nº 31276/05, § 42, CEDDH 2009.... Tiene en cuenta también que para el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, las declaraciones del demandante se pronunciaron en un contexto público y político, ajeno al "núcleo último de la dignidad de las personas"(apartado 14 arriba). El Tribunal observa por otra parte que estas manifestaciones no cuestionaban tampoco la manera en que el Rey había ejercido de sus funciones oficiales en un ámbito particular ni le asignaban ninguna responsabilidad individual en la comisión de una infracción penal concreta. Las fórmulas empleadas por el demandante contemplaban solamente la responsabilidad institucional del Rey como jefe y símbolo del aparato oficial y de las fuerzas que, según las declaraciones del demandante, habían torturado a los responsables del Diario Egunkaria.".

Pues bien si partimos de estas premisas, si consideramos que el tema sobre el que se hizo la representación como es la tortura, tiene una naturaleza o relevancia de interés general, sobre el que como recoge el Juez a quo se han pronunciado en relación con el Estado Español diversos organismos internacionales, y la acción se desarrolla en un acto de naturaleza cuando menos también de crítica, y esa crítica es la que guiaba la representación pues se pedía " el fin de la tortura y la incomunicación", debe ello llevarnos a considerar en la preeminencia de la libertad de expresión, ya que si bien esa generalización pudiera implicar por sí una desproporción, no lo es menos que la representación realizada no puede considerarse desconectada de la propia critica en ella insita, por lo que la gravedad de la imputación no puede considerarse en este caso suficiente para considerar prevalente el prestigio de las instituciones públicas, frente al derecho a la crítica insita en la representación habida cuenta del contexto en que la misma se realiza, siendo un tema de interés general, que por concreta que pudieran ser la conducta imputada, no le priva de esa naturaleza, lo que debe llevarnos a considerar que no se cometió el delito examinado.

Como se recoge en la STS de fecha 27 de junio de 2.011 , debe encontrarse amparadas por la libertad de expresión aquellas expresiones, y también acciones, que aún aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación " con la información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica, experimentan una disminución de su significación ofensiva",aunque puedan no ser justificables. Así se recoge en la STS 17 de junio 1.990 que examina los límites penales al ejercicio de los derechos consagrado en el art. 20 de la Constitución "...Las palabras proferidas, ciertamente reprobables e innecesarias, con las que se criticaba la actuación de las personas a quienes iban dirigidas, no pueden ser sancionadas con una condena penal, pues ello vulneraría las libertades proclamadas por la Constitución, ya que en la ponderación de los derechos fundamentales en juego, el del honor y el de la libertad de expresión, debe primar este último, por las garantías que a este último concede la Constitución".

Es por ello que debe revocarse la sentencia dictada y dictarse otra por la que sea absuelto el recurrente, D. Fernando del delito apreciado por el Juzgado a quo.


CUARTO.-Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.

 


Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

 
FALLO

Seestimael recurso de apelación interpuesto por el acusado D. Fernando contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona / Iruña en el Procedimiento Abreviado nº 306/2010, que se revoca parcialmente en cuanto al pronunciamiento condenatorio que la misma contiene respecto del acusado D. Fernando y dictamos la presente por la que:

Se absuelve al acusado D. Fernando del delito del delito de injurias graves a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de que era acusado.

Se declaran de oficio las costas causadas ambas instancias.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.


Así por esta nuestra Sentencia, que es firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #752 en: 04 de Junio de 2014, 10:31:36 am »
EL DOMINGO A LAS 21:30 HORAS EN LASEXTA

Lorena Ruiz-Huerta: "La policía maltrata a los detenidos"


El próximo domingo, en el debate que abre Salvados sobre la justicia, Jordi Évole cuenta con Lorena Ruiz-Huerta, abogada de oficio, quien asegura: "La policía no sólo golpea a los detenidos, sino que también les insulta y les humilla". Jordi avisa de la gravedad de sus palabras, pero Lorena lo tiene claro: "Yo me lo encuentro en cada guardia que hago del turno de oficio". Este domingo, en 'Salvados', a las 21:30 horas: 'La justicia a juicio'.


http://www.lasexta.com/programas/salvados/avances/lorena-ruiz-policia-maltrata-detenidos_2014052700329.html


http://www.lasexta.com/programas/salvados/mejores-momentos/lorena-%E2%80%9Cla-policia-maltrata-detenidos-manera-sistematica-detencion%E2%80%9D_2014060100125.html


La policía y guardia civil, contra 'Salvados' por decir que "torturan sistemáticamente"
Polémicas declaraciones en el programa
La policía y guardia civil, contra 'Salvados' por decir que "torturan sistemáticamente"

 
La Unión de Guardias Civiles y la Unión Federal de Policía emprenden acciones legales contra la abogada Lorena Ruiz-Huerta, por realizar estas afirmaciones ante Jordi Évole. Ella responde: "Los que no saben lo que es democracia amenazan para que no se denuncie"
03.06.2014

La Unión de Guardias Civiles y la Unión Federal de Policía han decidido emprender acciones legales contra la abogada Lorena Ruiz-Huerta por su intervención en la entrega de Salvados  del domingo 1 de junio, según recoge ABC.

En tal emisión, titulada "Cuestión de justicia", la letrada afirmó que "un porcentaje de detenidos sufre diferentes tipos de torturas": "En cada guardia del turno de oficio que tengo, la policía maltrata a los detenidos de manera sistemática durante la detención no solo físicamente sino que los veja e insulta", decía Ruiz Huerta a Jordi Évole. En el programa también intervinieron Baltasar Garzón y el exfiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya José María Mena.

"Esas injurias no hacen más que agredir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad"

"Desde la UFP y la UniónGC entendemos que esta forma de hacer uso de un derecho tan fundamental como la libertad de expresión en ningún caso debería ser especulador, falto de rigor y sobre todo injurioso", reza el comunicado.

"Estas injurias dichas en un medio de comunicación de gran audiencia no hacen más que agredir intencionadamente a los profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad", prosigue la nota en la que añaden que "usando la misma vara de medir y si fuésemos de la misma talla personal, también podríamos decir que los abogados están para absorber hasta el último euro de sus clientes, a sabiendas en muchas ocasiones que van a ser condenados". "Esto no es aceptable, porque en todos los colectivos de profesionales la gran mayoría se deben a su profesionalidad y están alejados de estas malas prácticas".

Acciones legales por "haber faltado a la verdad pública y notoriamente"

Por estos motivos, ambas asociaciones inician procedimientos legales por injurias y por "haber faltado a la verdad pública y notoriamente en dicho medio de comunicación, debiendo al menos ser plenamente consciente que dichas manifestaciones no se hacían en una charla privada sino que eran de acceso público", concluyen.

Ruiz-Huerta: "Los que no entienden lo que es democracia amenazan para que no se denuncie"

La propia afectada, Lorena Ruiz-Huerta, ha querido comentar el contenido del comunicado: "Los que no entienden lo que es democracia amenazan para que no se denuncie la injusticia. ¡No lo conseguirán!", escribía en su cuenta de Twitter. Recordemos que forma parte activa de la Asociación Libre de Abogados y Abogada, así como de la Plataforma No Somos Delito, contra la reforma del Código Penal y la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana.

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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #753 en: 04 de Junio de 2014, 21:03:53 pm »
« Última modificación: 04 de Junio de 2014, 21:38:40 pm por 47ronin »

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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #754 en: 04 de Junio de 2014, 21:06:52 pm »

Policía y Guardia Civil exigen a Interior que demande a una abogada que les acusó de torturas en 'Salvados'


4/06/2014 - 16:19 - Europa Press | 2 comentarios


◾Lorena Ruiz de Huerta dijo en La Sexta que maltrataban a los detenidos de manera sistemática

Policía y Guardia Civil exigen a Interior que demande a una abogada que les acusó de torturas en 'Salvados'

4/06/2014 - 16:19 -

Diversos sindicatos policiales y asociaciones profesionales de la Guardia Civil se han unido a la hora de emprender acciones legales contra la abogada Lorena Ruiz de Huerta, de la Asociación Libre de Abogados, que en el programa Salvados, de La Sexta, afirmó que la policía maltrata a los detenidos de manera sistemática.

 "La Policía maltrata a los detenidos de manera sistemática durante la detención. Desde el momento en que se produce la detención, durante la conducción, en los calabozos... Y no solamente de forma física, no sólo les golpean, sino que les vejan, les insultan y les humillan. No me atrevería a dar un porcentaje, pero rozaría el noventa por cien de los clientes que yo asisto", dijo esta abogada.


Tanto el SUP como la CEP, los dos principales colectivos sindicales de la Policía piden que sea la propia Institución que dirige Ignacio Cosidó la que emprenda las acciones legales contra esta letrada. El SUP insta a que se adopten las "medidas penales y civiles oportunas de cara a salvaguardar la imagen del Cuerpo" y que se de a "conocer al ciudadano la falsedad del contenido difundido en la entrevista". Añaden que una vez vistas las medidas que adopte la Administración, decidirán si se personan en la causa.

 "Las declaraciones de esta señora por falsas, injustas, generalizadas, temerarias carentes de toda prueba y plagadas de prejuicios personales, no pueden quedar impunes en un Estado de Derecho", afirma la CEP en un texto enviado a Cosidó. Además han remitido otro escrito a la Decana del Colegio de Abogados de Madrid. Plantean la posibilidad de que el Colegio de Abogados de Madrid adopte medidas disciplinarias internas contra ella.

También desde la Guardia Civil, la mayoritaria AUGC ha anunciado por medio de otro comunicado que se querellará contra la abogada y le insta a denunciar estas cifras ante la Justicia y a exigir que se abra una investigación sería y rigurosa. Admite que "no se puede negar" que en la Guardia Civil se produzcan "hechos aislados reprochables", pero censura que las declaraciones de la abogada "trasladan una imagen falsa del trabajo de la inmensa mayoría de los agentes".

De manera conjunta, la Unión de Guardias Civiles y la Unión Federal de la Policía (UFP), anuncian que, en contacto con sus servicios jurídicos, han iniciado los trámites necesarios para el estudio de dichas declaraciones y emprender acciones legales "por haber, no sólo injuriado a la totalidad de los miembros de las fuerzas de seguridad, sino por haber faltado a la verdad".

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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #755 en: 04 de Junio de 2014, 21:29:28 pm »
Resulta que se detiene a gente por tirar un plátano a un campo de fútbol o por alegrarse de la muerte de una persona (ambas cosas totalmente reprochables) y no se actúa contra unas calumnias contra las FFCCSE de este nivel, que además de absolutamente falsas provocan la violencia de los antisistema... no lo entiendo. Hay que tomar medidas legales urgentes contra ella.

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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #756 en: 04 de Junio de 2014, 23:15:33 pm »
Esta señora no sabe ni lo que dice. La mayoria de los ciudadanos confiamos en nuestras Fuerzas de Seguridad. Lo que ocurre es que existen personas que no saben distinguir entre delincuentes de toda la vida e indignados por la situacion actual del pais, por eso dicen absolutas tonterias para conseguir notoriedad en un programa de maxima audiencia, desde luego con esa prudencia tiene que ser una letrada de coj...

Me parece muy oportuna la demanda. Respecto a Ustedes, mi reconocimiento y agradecimiento como ciudadano.

Un saludo

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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #757 en: 05 de Junio de 2014, 17:32:45 pm »
El SPP se querella contra la abogada Lorena Ruiz-Huerta

Circular Nacional nº. 36/2014

En el transcurso de la intervención de la abogada del turno de oficio de Madrid, Doña Lorena Ruiz-Huerta García de Viedma, en el programa “Salvados” de la cadena de televisión La Sexta, el pasado día 01/06/2014, entre otras manifestaciones afirmó de manera generalizada y sin género de dudas que la Policía maltrata a los detenidos de manera sistemática durante la detención, la conducción, en los calabozos, no solo físicamente, que les vejan, insultan y humillan.

Ante estas gravísimas declaraciones y la desconcertante pasividad de nuestros máximos responsables, a la que lamentablemente nos tienen acostumbrados, el SPP ha solicitado al equipo jurídico de María Ponte que proceda a interponer una querella contra dicha letrada.

 Desgraciadamente este tipo de manifestaciones gratuitas y carentes de cualquier prueba objetiva que las sustenten se vienen repitiendo con demasiada frecuencia, poniendo de manifiesto una vez más la inseguridad jurídica que rige nuestro desarrollo profesional, coto de caza para cualquier “personaje” que busque notoriedad y publicidad gratuita a costa de poner en tela juicio la profesionalidad del Cuerpo Nacional de Policía.

 Por tanto se hace necesario recordar lo publicado por este sindicato en la Circular Nacional Informativa nº 74/2011, en relación a otras lamentables declaraciones de otro incalificable “personaje”, vertidas en un programa de radio de ámbito nacional el 16/10/2011, también denunciadas y como no, sin consecuencias, pese a que los Informes de Amnistía Internacional, Human Rights Watch y el Relator de Naciones Unidas concluían lo siguiente:

·         Que no se había afirmado nunca por ningún organismo oficial, nacional o supranacional, la comisión de torturas por parte del Cuerpo Nacional de Policía NI LA PRÁCTICA SISTEMÁTICA DE TORTURAS EN LAS COMISARÍAS ESPAÑOLAS.

·         Lo que es habitual no son las torturas, SINO LA DENUNCIA SISTEMÁTICA DE TORTURAS.

·         El Relator de la ONU para la tortura publicó un informe en 6 de febrero de 2004 donde expresaba que los malos tratos o la tortura NO eran sistemáticos en España, negando que estas prácticas fueran regulares.

·         Un segundo Informe del Relator de la ONU para la tortura de 1 de septiembre de 2004 concluyó, para el caso específico de España, que la tortura y los malos tratos no son prácticas sistemáticas en España, siendo los casos de tortura casos aislados.

·         Ni Amnistía ni Human Rights Watch afirman que las torturas en España son algo habitual ni confirman la existencia de torturas como práctica sistemática en España.


 :Plasplas  Además me da que la "columpiada" de esta señora le va a costar una condena... parece mentira tanta torpeza en una abogada.

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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #758 en: 05 de Junio de 2014, 17:34:01 pm »
Esta señora no sabe ni lo que dice. La mayoria de los ciudadanos confiamos en nuestras Fuerzas de Seguridad. Lo que ocurre es que existen personas que no saben distinguir entre delincuentes de toda la vida e indignados por la situacion actual del pais, por eso dicen absolutas tonterias para conseguir notoriedad en un programa de maxima audiencia, desde luego con esa prudencia tiene que ser una letrada de coj...

Me parece muy oportuna la demanda. Respecto a Ustedes, mi reconocimiento y agradecimiento como ciudadano.

Un saludo

 :gracias1

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Re: Las FFCCSS españolas entre las que mas torturan...
« Respuesta #759 en: 05 de Junio de 2014, 17:43:31 pm »
Ya nos contará el resultado.