Autor Tema: Las redes sociales y los peligros de internet  (Leído 447807 veces)

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4980 en: 09 de Julio de 2022, 15:37:50 pm »
El que seguro era privado es del que se chivó usted...

Pero era publico o.privado?


Suspensión de empleo y sueldo por insultar en el grupo de WhatsApp del comité de empresa


“Solo os deseo la muerte lenta, y a las que tenéis hijos que se os mueran en los brazos”, anunciaba el mensaje

Javier Izaguirre Fernández
Redactor de Economist & Jurist.

Publicado 06/07/2022

El Juzgado de lo Social n.º 4 de Barcelona ha avalado la sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta por una compañía a una representante legal de los trabajadores por unas ofensas verbales lanzadas en un grupo privado de WhatsApp creado por el propio comité de empresa.

Las expresiones vertidas por la mujer son ofensas objetivamente graves

La sentencia, de 6 de mayo de 2022, interpreta que la empresa obtuvo lícitamente la información del grupo de WhatsApp de los representantes de los trabajadores.

El caso
La mujer, representante legal de los trabajadores en la empresa, remitió un mensaje por el grupo privado de WhatsApp creado por propios representantes de los trabajadores con el siguiente contenido: “Sois unas hijas de puta, solo os deseo la muerte lenta, y a las que tenéis hijos que se os mueran en los brazos y no podáis ni salir de casa para desconectar, sois inhumanas, monstruos sin sentimientos”.

Al día siguiente, la representante legal de los trabajadores que había vertido tales expresiones envió un nuevo mensaje de disculpa por el texto remitido en la jornada anterior. No obstante, otro miembro del grupo de WhatsApp ya había comunicado a la compañía el mensaje vertido por la trabajadora a través de la aportación de una captura de pantalla.


La compañía atenuó la sanción impuesta a la trabajadora. (Foto: Pexels)

Fruto de lo anterior, la empresa comunicó a la mujer que, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, iba a procederse a la apertura de un expediente disciplinario para analizar lo ocurrido y dirimir responsabilidades.

Finalmente, pese a que la instructora del expediente sancionador propuso la imposición de una sanción de despido por la comisión de una falta muy grave consistente en “malos tratos de palabra y falta grave de respeto y consideración a sus compañeros y compañeras del comité de empresa”, la compañía impuso a la empleada una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante dos meses.

La empresa obtuvo lícitamente la información del grupo de WhatsApp
La mujer argumenta en su escrito de demanda que la sanción es injustificada ya que el grupo de WhatsApp donde se vertió la polémica expresión era un grupo personal y separado del ámbito laboral, creado por la libre voluntad de los participantes, con sus móviles privados y completamente ajenos al control y la organización de la empresa.

Así pues, según el parecer de la actora, la empresa accedió a esta información con desconocimiento del derecho al secreto de las comunicaciones consagrado en la normativa nacional e internacional.

No obstante, el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 4 de Barcelona avisa que fueron diversos participantes de dicho grupo de mensajería instantánea los que informaron a la empresa lo ocurrido y lo constataron a través de la aportación de una captura de pantalla. “La empresa no accedió a dichas comunicaciones, sino que un partícipe de ellas las compartió”, indica el reciente fallo.


Vista aérea de Barcelona. (Foto: E&J)

Así pues, el Juzgador tilda de improcedente la alegación de la actora ya que fueron los propios intervinientes en la comunicación los que revelaron su contenido y, además, “no resulte aplicable la exigencia de un especial deber de reserva o de sigilo, o se produzca la afectación de otro derecho fundamental como el de la intimidad personal y familiar del art. 18.1 de la Constitución Española”.

Por todo ello, después de calificar las expresiones vertidas por la mujer de “impertinentes, inadmisibles y carentes de justificación”, el Juzgado estima que la sanción impuesta por la empresa está “plenamente justificada” al quedar acreditada la tipicidad de la conducta y la culpabilidad de la demandante.

“No podemos señalar que nos encontremos en un ámbito donde la demandante podía tener expectativas razonables de intimidad, especialmente en lo que se refiere al contenido mismo del mensaje”

En palabras del Magistrado-Juez, “entiendo que nos encontramos ante una ofensa objetivamente grave, consistente en insultos y en el deseo de una muerte lenta, y de que los hijos de los destinatarios se muriesen en sus brazos, que fue, además, objeto de una atenuación por parte de la empresa al imponer la sanción de suspensión de empleo y sueldo en vez de la sanción de despido propuesta por la instructora del expediente a la vista de la inexistencia de antecedentes y de la petición de disculpas un día después”.

Así las cosas, el Juzgado desestima íntegramente la demanda formulada por la representación de la trabajadora y confirma la sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta.

La sentencia es firme

Xavier Calderó, abogado del área laboral de DS Durán-Sindreu, ha asumido la defensa de los intereses de la empresa en el presente procedimiento

Falso, era público y me parece que tú eres policía según él aire te sople de un lado u otro.

¿Qué dijo su señoría?

Yo soy un policía que se limita a decir lo que dice la justicia, en cambio tú lo eres según el aire que te dé, ya que como buen podemita si no te gusta la sentencia es porque su señoría es facha.

Citar
La denuncia vertida a finales del año pasado por el agente Juan Francisco M. H., denominado Ronin 47, por un supuesto delito de odio y otro de amenazas inició el procedimiento judicial que ahora ha quedado archivado.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Pedro Javier Rodríguez, recoge que, para que exista delito de odio, se debe dar publicidad y eso no ocurre "en un chat privado de whatsapp". "No es una red social sino un medio de comunicación bidireccional, en el que se protege la privacidad del contenido de los mensajes", mantienen los jueces.

https://elpais.com/ccaa/2019/02/21/madrid/1550751744_315410.html

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4981 en: 09 de Julio de 2022, 15:40:27 pm »
Nuevo error...nunca hubo sentencia...autos judiciales si, sentencia, no...incluso hay dos autos del mismo.juez, uno calificando como  público y el.otro como privado.

 ;risr;

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4982 en: 09 de Julio de 2022, 16:04:40 pm »
Nuevo error...nunca hubo sentencia...autos judiciales si, sentencia, no...incluso hay dos autos del mismo.juez, uno calificando como  público y el.otro como privado.

 ;risr;

¿Quién ha hablado de sentencia de este caso? evidentemente hablo de casos en los que el señor bulos ha criticado a los jueces porque no le gusta lo que dictaminan.

En su caso estaba tan claro que directamente lo archivaron  :carcaj :carcaj :carcaj


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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4983 en: 09 de Julio de 2022, 16:08:44 pm »
Nuevo error...nunca hubo sentencia...autos judiciales si, sentencia, no...incluso hay dos autos del mismo.juez, uno calificando como  público y el.otro como privado.

 ;risr;

¿Quién ha hablado de sentencia de este caso? evidentemente hablo de casos en los que el señor bulos ha criticado a los jueces porque no le gusta lo que dictaminan.

En su caso estaba tan claro que directamente lo archivaron  :carcaj :carcaj :carcaj

Cierto, pero con pronunciamiento muy claro, que las expresiones aportadas incardinan plenamente con un delito de odio pero que para su consideración legal le falta el requisito de la publicidad....quédese con la primera parte...o  no.la segunda, al gusto.

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4984 en: 09 de Julio de 2022, 16:09:50 pm »
Está bien claro lo que digo, señor Francisco, como el caudillo  :partirse.

Nuevo error me dice alguien que no da una y que se lleva zascas cada dos por tres  :carcaj

El que seguro era privado es del que se chivó usted...

Pero era publico o.privado?


Suspensión de empleo y sueldo por insultar en el grupo de WhatsApp del comité de empresa


“Solo os deseo la muerte lenta, y a las que tenéis hijos que se os mueran en los brazos”, anunciaba el mensaje

Javier Izaguirre Fernández
Redactor de Economist & Jurist.

Publicado 06/07/2022

El Juzgado de lo Social n.º 4 de Barcelona ha avalado la sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta por una compañía a una representante legal de los trabajadores por unas ofensas verbales lanzadas en un grupo privado de WhatsApp creado por el propio comité de empresa.

Las expresiones vertidas por la mujer son ofensas objetivamente graves

La sentencia, de 6 de mayo de 2022, interpreta que la empresa obtuvo lícitamente la información del grupo de WhatsApp de los representantes de los trabajadores.

El caso
La mujer, representante legal de los trabajadores en la empresa, remitió un mensaje por el grupo privado de WhatsApp creado por propios representantes de los trabajadores con el siguiente contenido: “Sois unas hijas de puta, solo os deseo la muerte lenta, y a las que tenéis hijos que se os mueran en los brazos y no podáis ni salir de casa para desconectar, sois inhumanas, monstruos sin sentimientos”.

Al día siguiente, la representante legal de los trabajadores que había vertido tales expresiones envió un nuevo mensaje de disculpa por el texto remitido en la jornada anterior. No obstante, otro miembro del grupo de WhatsApp ya había comunicado a la compañía el mensaje vertido por la trabajadora a través de la aportación de una captura de pantalla.


La compañía atenuó la sanción impuesta a la trabajadora. (Foto: Pexels)

Fruto de lo anterior, la empresa comunicó a la mujer que, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, iba a procederse a la apertura de un expediente disciplinario para analizar lo ocurrido y dirimir responsabilidades.

Finalmente, pese a que la instructora del expediente sancionador propuso la imposición de una sanción de despido por la comisión de una falta muy grave consistente en “malos tratos de palabra y falta grave de respeto y consideración a sus compañeros y compañeras del comité de empresa”, la compañía impuso a la empleada una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante dos meses.

La empresa obtuvo lícitamente la información del grupo de WhatsApp
La mujer argumenta en su escrito de demanda que la sanción es injustificada ya que el grupo de WhatsApp donde se vertió la polémica expresión era un grupo personal y separado del ámbito laboral, creado por la libre voluntad de los participantes, con sus móviles privados y completamente ajenos al control y la organización de la empresa.

Así pues, según el parecer de la actora, la empresa accedió a esta información con desconocimiento del derecho al secreto de las comunicaciones consagrado en la normativa nacional e internacional.

No obstante, el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 4 de Barcelona avisa que fueron diversos participantes de dicho grupo de mensajería instantánea los que informaron a la empresa lo ocurrido y lo constataron a través de la aportación de una captura de pantalla. “La empresa no accedió a dichas comunicaciones, sino que un partícipe de ellas las compartió”, indica el reciente fallo.


Vista aérea de Barcelona. (Foto: E&J)

Así pues, el Juzgador tilda de improcedente la alegación de la actora ya que fueron los propios intervinientes en la comunicación los que revelaron su contenido y, además, “no resulte aplicable la exigencia de un especial deber de reserva o de sigilo, o se produzca la afectación de otro derecho fundamental como el de la intimidad personal y familiar del art. 18.1 de la Constitución Española”.

Por todo ello, después de calificar las expresiones vertidas por la mujer de “impertinentes, inadmisibles y carentes de justificación”, el Juzgado estima que la sanción impuesta por la empresa está “plenamente justificada” al quedar acreditada la tipicidad de la conducta y la culpabilidad de la demandante.

“No podemos señalar que nos encontremos en un ámbito donde la demandante podía tener expectativas razonables de intimidad, especialmente en lo que se refiere al contenido mismo del mensaje”

En palabras del Magistrado-Juez, “entiendo que nos encontramos ante una ofensa objetivamente grave, consistente en insultos y en el deseo de una muerte lenta, y de que los hijos de los destinatarios se muriesen en sus brazos, que fue, además, objeto de una atenuación por parte de la empresa al imponer la sanción de suspensión de empleo y sueldo en vez de la sanción de despido propuesta por la instructora del expediente a la vista de la inexistencia de antecedentes y de la petición de disculpas un día después”.

Así las cosas, el Juzgado desestima íntegramente la demanda formulada por la representación de la trabajadora y confirma la sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta.

La sentencia es firme

Xavier Calderó, abogado del área laboral de DS Durán-Sindreu, ha asumido la defensa de los intereses de la empresa en el presente procedimiento

Falso, era público y me parece que tú eres policía según él aire te sople de un lado u otro.

¿Qué dijo su señoría?

Yo soy un policía que se limita a decir lo que dice la justicia,
en cambio tú lo eres según el aire que te dé, ya que como buen podemita si no te gusta la sentencia es porque su señoría es facha.

Citar
La denuncia vertida a finales del año pasado por el agente Juan Francisco M. H., denominado Ronin 47, por un supuesto delito de odio y otro de amenazas inició el procedimiento judicial que ahora ha quedado archivado.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Pedro Javier Rodríguez, recoge que, para que exista delito de odio, se debe dar publicidad y eso no ocurre "en un chat privado de whatsapp". "No es una red social sino un medio de comunicación bidireccional, en el que se protege la privacidad del contenido de los mensajes", mantienen los jueces.

https://elpais.com/ccaa/2019/02/21/madrid/1550751744_315410.html

Desconectado Ragnar

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4985 en: 09 de Julio de 2022, 16:12:28 pm »
Nuevo error...nunca hubo sentencia...autos judiciales si, sentencia, no...incluso hay dos autos del mismo.juez, uno calificando como  público y el.otro como privado.

 ;risr;

¿Quién ha hablado de sentencia de este caso? evidentemente hablo de casos en los que el señor bulos ha criticado a los jueces porque no le gusta lo que dictaminan.

En su caso estaba tan claro que directamente lo archivaron  :carcaj :carcaj :carcaj

Cierto, pero con pronunciamiento muy claro, que las expresiones aportadas incardinan plenamente con un delito de odio pero que para su consideración legal le falta el requisito de la publicidad....quédese con la primera parte...o  no.la segunda, al gusto.

Me quedo con el archivo definitivo de un caso en el que alguien fue un chivato por venganza porque le vacilaban por ser podemita, ya que tiene la piel más fina que un niño de 5 años...

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4986 en: 09 de Julio de 2022, 16:14:24 pm »
Denuncia señor Ragnar, denuncia ante sede judicial.

Desconectado Ragnar

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4987 en: 09 de Julio de 2022, 16:20:12 pm »
Si, en venganza porque le vacilaban.

Si es que usted es muy conocido en PMM, y no por los 80...

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4988 en: 09 de Julio de 2022, 16:23:18 pm »
Si, en venganza porque le vacilaban.

Si es que usted es muy conocido en PMM, y no por los 80...

Su usted cree eso es que es más tonto de lo que aparenta encada mensaje.

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4989 en: 09 de Julio de 2022, 16:33:39 pm »
Si, en venganza porque le vacilaban.

Si es que usted es muy conocido en PMM, y no por los 80...

Su usted cree eso es que es más tonto de lo que aparenta encada mensaje.

A qué como es el jefe del foro puede insultar, veo que le escuecen las verdades y que no tiene nivel para debatir conmigo porque lo dejo en evidencia cada dos por tres, jajajaja....

Pero para tonto, pero muy tonto, en cada mensaje, ya le tenemos a usted señor Francisco, y ahora hará honor a su nombre y aplicará su "poder" en el foro en modo dictatorial haciendo honor a su nombre...

Desconectado Ragnar

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4990 en: 09 de Julio de 2022, 16:34:12 pm »
Menuda imagen de administrador del foro, menudo nivel...

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4991 en: 09 de Julio de 2022, 16:35:27 pm »
Y para reconducir este debate a lo.que realmente es de interés, vemos que nunca fue un chat de empresa sino un chat filtrado a la empresa para que interviniese sancionando una conducta al margen de lo que era el trabajo propiamente dicho....actuación de suspensión de funciones que es avalada por la juez al considerarla justa ...
.en un chat PRIVADO.






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Suspensión de empleo y sueldo por insultar en el grupo de WhatsApp del comité de empresa


“Solo os deseo la muerte lenta, y a las que tenéis hijos que se os mueran en los brazos”, anunciaba el mensaje

Javier Izaguirre Fernández
Redactor de Economist & Jurist.

Publicado 06/07/2022

El Juzgado de lo Social n.º 4 de Barcelona ha avalado la sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta por una compañía a una representante legal de los trabajadores por unas ofensas verbales lanzadas en un grupo privado de WhatsApp creado por el propio comité de empresa.

Las expresiones vertidas por la mujer son ofensas objetivamente graves

La sentencia, de 6 de mayo de 2022, interpreta que la empresa obtuvo lícitamente la información del grupo de WhatsApp de los representantes de los trabajadores.

El caso
La mujer, representante legal de los trabajadores en la empresa, remitió un mensaje por el grupo privado de WhatsApp creado por propios representantes de los trabajadores con el siguiente contenido: “Sois unas hijas de puta, solo os deseo la muerte lenta, y a las que tenéis hijos que se os mueran en los brazos y no podáis ni salir de casa para desconectar, sois inhumanas, monstruos sin sentimientos”.

Al día siguiente, la representante legal de los trabajadores que había vertido tales expresiones envió un nuevo mensaje de disculpa por el texto remitido en la jornada anterior. No obstante, otro miembro del grupo de WhatsApp ya había comunicado a la compañía el mensaje vertido por la trabajadora a través de la aportación de una captura de pantalla.


La compañía atenuó la sanción impuesta a la trabajadora. (Foto: Pexels)

Fruto de lo anterior, la empresa comunicó a la mujer que, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, iba a procederse a la apertura de un expediente disciplinario para analizar lo ocurrido y dirimir responsabilidades.

Finalmente, pese a que la instructora del expediente sancionador propuso la imposición de una sanción de despido por la comisión de una falta muy grave consistente en “malos tratos de palabra y falta grave de respeto y consideración a sus compañeros y compañeras del comité de empresa”, la compañía impuso a la empleada una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante dos meses.

La empresa obtuvo lícitamente la información del grupo de WhatsApp
La mujer argumenta en su escrito de demanda que la sanción es injustificada ya que el grupo de WhatsApp donde se vertió la polémica expresión era un grupo personal y separado del ámbito laboral, creado por la libre voluntad de los participantes, con sus móviles privados y completamente ajenos al control y la organización de la empresa.

Así pues, según el parecer de la actora, la empresa accedió a esta información con desconocimiento del derecho al secreto de las comunicaciones consagrado en la normativa nacional e internacional.

No obstante, el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 4 de Barcelona avisa que fueron diversos participantes de dicho grupo de mensajería instantánea los que informaron a la empresa lo ocurrido y lo constataron a través de la aportación de una captura de pantalla. “La empresa no accedió a dichas comunicaciones, sino que un partícipe de ellas las compartió”, indica el reciente fallo.


Vista aérea de Barcelona. (Foto: E&J)

Así pues, el Juzgador tilda de improcedente la alegación de la actora ya que fueron los propios intervinientes en la comunicación los que revelaron su contenido y, además, “no resulte aplicable la exigencia de un especial deber de reserva o de sigilo, o se produzca la afectación de otro derecho fundamental como el de la intimidad personal y familiar del art. 18.1 de la Constitución Española”.

Por todo ello, después de calificar las expresiones vertidas por la mujer de “impertinentes, inadmisibles y carentes de justificación”, el Juzgado estima que la sanción impuesta por la empresa está “plenamente justificada” al quedar acreditada la tipicidad de la conducta y la culpabilidad de la demandante.

“No podemos señalar que nos encontremos en un ámbito donde la demandante podía tener expectativas razonables de intimidad, especialmente en lo que se refiere al contenido mismo del mensaje”

En palabras del Magistrado-Juez, “entiendo que nos encontramos ante una ofensa objetivamente grave, consistente en insultos y en el deseo de una muerte lenta, y de que los hijos de los destinatarios se muriesen en sus brazos, que fue, además, objeto de una atenuación por parte de la empresa al imponer la sanción de suspensión de empleo y sueldo en vez de la sanción de despido propuesta por la instructora del expediente a la vista de la inexistencia de antecedentes y de la petición de disculpas un día después”.

Así las cosas, el Juzgado desestima íntegramente la demanda formulada por la representación de la trabajadora y confirma la sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta.

La sentencia es firme

Xavier Calderó, abogado del área laboral de DS Durán-Sindreu, ha asumido la defensa de los intereses de la empresa en el presente procedimiento

Desconectado Ragnar

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4992 en: 09 de Julio de 2022, 16:40:20 pm »
Se ha quedado traumatizado con los chats privados y públicos...

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4993 en: 09 de Julio de 2022, 17:07:09 pm »
Se ha quedado traumatizado con los chats privados y públicos...

Es un tema que al final el Supremo pondrá orden y dictara una resolución en unificacion.de ls doctrina ...cuando le toque

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4994 en: 09 de Julio de 2022, 17:10:20 pm »
Llame al Supremo y se lo comenta...

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4995 en: 09 de Julio de 2022, 17:11:40 pm »
Llame al Supremo y se lo comenta...

No.hsra falta...ante ladisparidad de criterios, entrará.

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4996 en: 09 de Julio de 2022, 17:14:34 pm »
Lo que no se es como no lo nombran a usted magistrado del Supremo...

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4997 en: 09 de Julio de 2022, 17:15:30 pm »
Lo que no se es como no lo nombran a usted magistrado del Supremo...

Pues por falta de experiencia no será.

 :carcaj

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4998 en: 09 de Julio de 2022, 17:21:26 pm »
Si, experiencia en palotes guarros.

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Re: Las redes sociales y los peligros de internet
« Respuesta #4999 en: 09 de Julio de 2022, 17:22:45 pm »
Si, experiencia en palotes guarros.


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