Y aqui les dejo la del Supremo rechazando el Recurso de Casación
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6920148&links=&optimize=20140102&publicinterface=true
De la misma extraigo los motivos que se aducen para la condena:
1) Declaración del recurrente que indica ser Guardia Civil, que el día 17 de diciembre circulaba con su vehículo WW Siroco, cuando tuvo un incidente con la
conductora del vehículo matrícula ....DDD , cuando iba a trabajar y comenzar su servicio. Que dicho vehículo iba detrás de otro, casi pegados, sin guardar la distancia de seguridad, y por eso extendió dos boletines de denuncia. El hecho ocurrió el 17 de diciembre de 2011, hacia las 14 horas, y que en una de las denuncias figura el 17-11-2011, porque se equivocó al redactarla. El recurrente afirma que cuando puso la denuncia estaba ya de servicio. No paró al conductor y consultó los datos de titularidad en la base de datos de la Guardia Civil.
2) Declaración de la conductora del vehículo matrícula ....DDD que indica que el 17-11-2011, no fue por esa carretera y que el 17-12-2011, tuvo un incidente con el conductor de un WW Siroco porque este frenó bruscamente sin motivo y que ella también lo hizo. Tras adelantarle, su compañero lo abroncó y el conductor del Siroco les dió varias ráfagas de luces. Que fue a la Jefatura de Tráfico y pidió copia de las denuncias y comprobó que las mismas habían sido redactadas por el mismo agente, el acusado.
3) Informe firmado por el Coronel Sr. Justo , que lo ratificó en el acto del juicio. Este informe indica que el recurrente comenzaba su servicio a las 14 horas del 17-12-2011, que en las dos denuncias figura como hora en que se cometió la infracción las 14,10 horas. A las 13,56 horas, figura una consulta efectuada por el acusado en el puesto de la Guardia Civil de Navalcarnero, sobre el vehículo ....DDD . A las 14,03 figura otra consulta efectuada por el compañero del recurrente Patricio .
Fijense que error, un error de tres años, con ingreso en prisión y pérdida de la condición de funcionario con 26 años...por creer que el cargo nos ampara siempre...craso error, el cargo es para lo que es, y la placa y las actuaciones de paisano cuando somos parte conjugan mal.
Quieren expulsar a un Guardia Civil por equivocarse en una multa de tráfico
La Guardia Civil ha propuesto la expulsión del agente que fue condenado por el Tribunal Supremo a tres años de prisión por ‘cometer un error’ al notificar una multa de tráfico, según ha informado el portavoz de la familia del agente, Juan Gregorio.
La propuesta de expulsión se ha realizado tras la apertura de un expediente disciplinario por falta ‘muy grave’ el pasado mes de septiembre y contra el mismo agente, R. G., que puede presentar alegaciones.
En la resolución se alude a la ‘gravedad de los hechos que judicialmente se dan por probados’, a la ‘entidad de las penas impuestas en la sentencia’ y a la ‘incidencia y grave perjuicio que los mismos hechos han tenido sobre el crédito e imagen tanto del Instituto de la Guardia Civil como los ciudadanos’, así como ‘en concreto y de manera relevante, por el hecho de actuar prevaliéndose de su condición de agente de la Guardia Civil y de las ventajas que se derivan de tal condición’.
Gregorio ha anunciado que el agente recurrirá la sanción al ser ‘desproporcionada’ y porque en el expediente sancionador se barajaba, además de la separación del servicio, la suspensión de empleo desde tres meses hasta un máximo de seis años o la pérdida de puestos en el escalafón.
‘La sanción es desproporcionada. Solo se confundió al emitir una multa de tráfico, pero le sancionan como si hubiera pegado una paliza a alguien. Cabe un recurso a la Guardia Civil motivando la desproporcionalidad de la sanción. Es una barbaridad total y exagerada’, ha asegurado.
‘El agente no se puede defender porque está en activo y su padre tampoco porque también está en activo. Su madre está destrozada. Directamente van a por él. Ahora estamos acostumbrados a oír hablar de las castas y él no es miembro de ninguna casta. No es hijo de un coronel ni de un capitán, todo lo contrario’, ha añadido.
El portavoz de la familia ha indicado que la persona que presentó la denuncia contra el agente a raíz de la emisión de la multa alegó que ‘era hija del Cuerpo’. ‘Por este motivo nos estamos planteando presentar una querella, ya que sospechamos que habrían podido acceder a la base de datos de la Guardia Civil para presentar la denuncia contra R. G. cuando notificó la multa de tráfico’, ha explicado.
Según Gregorio, desde que se inició el proceso judicial se ha producido una ‘acumulación de errores y circunstancias’ que han llevado a la condena del agente. ‘Hay cierto interés en que esto salga adelante. Estamos hablando de un guardia civil que ve un hecho en la carretera, lo denuncia y comete un error’, ha afirmado.
El portavoz de la familia ha concluido que están a la espera de que se resuelva la solicitud de indulto al Consejo de Ministros que se presentó el pasado mes de abril. La petición se presentó con el apoyo de ‘cerca de 40.000 firmas’.
Sentencia condenatoria por ‘falsedad documental’
La sentencia condenatoria de R. G. fue emitida el 5 de diciembre de 2013 por la Sala de lo Penal y confirmó el fallo dictado por la sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid el 15 de julio de 2013.
En el fallo se condenó a R. G. a tres años de prisión por un delito de ‘falsedad documental’, penado con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de seis meses, con una cuota diaria de seis euros, e inhabilitación especial para cualquier cargo o empleo público por un periodo de dos años, así como al pago de la mitad de las costas procesales.
El Supremo considera que ‘no se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia’. ‘El recurrente falsificó los hechos de los boletines de denuncia al exponer en los mismos una infracción de tráfico cuando ésta no había tenido lugar en la hora allí fijada (el agente no estaba de servicio en ese momento), como tampoco el día en cuestión, en uno de estos boletines’, especifica el TS.
La venganza de un guardia contra una conductora que le pitó le cuesta 3 años de cárcelTras ser condenado por imponer multas falsas, el Supremo confirma ahora la suspensión de empleo y sueldo del agente.
24.01.2016 10:58 h.
Ésta es la historia de un vulgar incidente de tráfico que tuvo uno de los peores finales posibles. Un frenazo brusco, la protesta del claxon de la conductora que va detrás, bronca de ventanilla a ventanilla, ráfagas de luces.... nada fuera de lo corriente y que no hubiera pasado de ahí de no ser porque el conductor del vehículo que frenó era guardia civil y aprovechó esta condición para tramitar dos multas falsas contra el otro coche. El agente está ahora mismo pendiente de si debe ingresar en prisión para cumplir una condena de tres años, además de haber sido suspendido de empleo y sueldo también por tres años.
R.G.P., que tenía 24 años en el momento de los hechos, se dirigía poco antes de las 14 horas del 17 de diciembre de 2011 por la carretera M-404 al cuartel de Navalcarnero (Madrid), donde estaba destinado, en su Volkswagen Sirocco blanco. Tras frenar sorpresivamente sin motivo aparente, los dos ocupantes del coche que circulaba tras él, un Hyundai, empezaron a recriminarle la acción, la conductora pitándole y el acompañante abroncándole a través de la ventanilla. El Hyundai consiguió adelantar a R.G.P. y éste contestó con ráfagas de luces.
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De acuerdo con los hechos probados de la sentencia penal, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2013, R.G.P., que comenzaba su turno de servicio a las 14.00 horas, llegó al cuartel, averiguó quién era la conductora del Hyundai desde el terminal informatico de la Guardia Civil y, "como represalia por el incidente" ocurrido minutos antes, extendió dos boletines de denuncia firmándolos con su tarjeta de identificación profesional.
En el primero, fechado por error el 17 de noviembre de 2011 a las 14.10 horas, denunció al Hyundai por "circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que permita detenerse sin colisionar en caso de frenada brusca del que precede". En el segundo, fechado el 17 de diciembre de 2011 a las 14.00 horas, consignó "circular detrás de otro sin señalizar el propósito de adelantarlo, manteniendo una separación que no permite, a su vez, ser adelantado por el que le sigue con seguridad".
Dos meses después, la conductora del Hyundai recibió las denuncias. Está segura de que en noviembre no pasó por el lugar de los hechos, pero sí recuerda el incidente que tuvo en diciembre con un Volkswagen Sirocco blanco. Entonces fue a la Jefatura de Tráfico a pedir copia de las denuncias y ve que ambas están extendidas por el mismo agente, al que denuncia por falsedad.
Coincidencias
Comenzó así un proceso penal contra R.G.P. en cuya instrucción los propios mandos de la Guardia Civil presentaron un informe en el que señalaban las siguientes coincidencias: el investigado es propietario de un Volkswagen Sirocco blanco; trabajaba en el cuartel de Navalcarnero y tenía su domicilio en Griñón, siendo la M-404 el camino más adecuado para trasladarse de una localidad a otra; su turno de servicio empezaba el 17 de diciembre de 2011 a las 14 horas y finalizaba a las 22 horas; a las 13.56 horas (es decir, 14 minutos antes de las supuestas infracciones del Hyundai) quedó registrada una consulta informática suya sobre este coche y los boletines de denuncia fueron firmados solo por él y no por el compañero con el que tenía servicio ese día.
La Audiencia llegó a la conclusión de que el agente "formuló dos denuncias antes de estar de servicio, en su condición de ciudadano particular y como represalia contra una conductora con la que había tenido un incidente, prevaliéndose de su condición de guardia civil y de las ventajas que se derivaban de tal condición".
Los magistrados le impusieron 3 años de prisión por falsedad en documento oficial (es la pena mínima establecida para ese delito) por "faltar a la verdad en la narración de los hechos, pues hizo constar en un documento oficial hechos inveraces en los que refleja unas infracciones de tráfico que no han tenido lugar en el momento que se indica ni encontrándose él de servicio y por unas conductas que se parecen sospechosamente a la naturaleza del incidente de circulación relatado por la testigo conductora del Hyundai, esto es, el vehículo de la testigo circulando inmediatamente detrás del vehículo del acusado, que pega un frenazo brusco y carente de justificación".
"Esa conducta del acusado", señaló la Audiencia respecto al frenazo, "podría suponer una infracción del Reglamento General de Circulación, pero el acusado, con sus denuncias, transforma este hecho en dos infracciones" de la otra conductora.
"No se trata de determinar cuál de los dos conductores obró correctamente", añadía la sentencia. "El caso es que el agente decidió aprovechar las facilidades que le permitía el ejercicio de su función para actuar de forma unilateral y denunciar a la otra conductora faltando a la verdad en datos esenciales como represalia por el incidente sufrido minutos antes en su condición de conductor particular, contraviniendo así la finalidad de unos documentos oficiales que, además, sirvieron de respaldo para la incoación de expedientes administrativo sancionadores".
"Uso autoritario de las funciones"
La condena penal fue firme en enero de 2014 y en febrero de 2015 el ministro de Defensa sancionó a R.G.P. con tres años de suspensión de empleo y sueldo como autor de una falta disciplinaria muy grave consistente en haber cometido un delito doloso relacionado con el servicio con daño a la Administración o a los ciudadanos.La sanción -más benévola de la que proponía el instructor del expediente, que pidió la separación del servicio de R.G.P., es decir, su expulsión de la Guardia Civil- fue recurrida ante la Sala de lo Militar del Supremo.
El tribunal acaba de rechazar el recurso al apreciar un "total enfrentamiento entre el delito cometido y las funciones de mantenimiento del orden y de la seguridad ciudadana que a todo miembro de la Guardia Civil corresponden".
El Supremo recuerda la doctrina establecida por hechos similares respecto a los que los jueces han subrayado la gravedad de que un agente "abuse de su función y condición, así como de la presunción de certeza de las denuncias efectuadas por la autoridad en el ámbito de la vigilancia del tráfico, para perjudicar a un ciudadano".
El Alto Tribunal censura "este uso autoritario de las funciones que los agentes tienen atribuidas legalmente en beneficio de la seguridad pública pero que no les pertenecen para que puedan imponerse en cualquier conflicto, represaliando a los ciudadanos".R. G. P. tiene suspendida la ejecución de la condena penal y no ha ingresado en prisión a la espera de que el Gobierno resuelva la petición de indulto que ha presentado. La suspensión de empleo y sueldo, en cambio, no puede ser paralizada.