Autor Tema: Indulto: otro caso más  (Leído 131367 veces)

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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #840 en: 02 de Diciembre de 2015, 09:37:51 am »
Dirigida a Excmo. Sr. Ministro de Justicia
Indulto para el Guardia Civil Angel García Veiga

MARIA DEL CARMEN ALONSO SANABRIA

La Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Zamora, en sentencia nº 97/2015, desestimó el recurso presentado por mi marido, Guardia Civil de profesión, interpuesto ante una sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal de la misma provincia, relativo a un delito de omisión del deber de perseguir delitos, refiriéndose a la no persecución de la actividad ilegal de caza furtiva. Actividad que realizaban unos amigos suyos y que ellos mismos manifestaron en el juicio que mi marido no sabía.

La pena impuesta es de 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, lo que supone a efectos prácticos, la expulsión de la Guardia Civil, por estar en el momento y lugar equivocado.

Esta situación ha destrozado a mi marido y al resto de la familia, que todavía no acabamos de entender cómo nos ha podido pasar esto.

Solicito el indulto para mi marido porque tras dedicar mas de treinta años a su profesión, con vocación y absoluta dedicación, con una trayectoria impecable, ahora tengo que ver todos los días el sufrimiento en su rostro, sufrimiento que no merece porque siempre ha ejercido su trabajo con la mejor voluntad y de la forma más honrada y respetable que puede tener una persona. Porque a pesar de que una sentencia lo ha condenado, yo y cualquiera que conozca el caso, sabe que el castigo es demasiado duro, que nadie se juega su trabajo y su reputación sin obtener nada a cambio, y mi marido no ha obtenido nada.

https://www.change.org/p/petici%C3%B3n-de-indulto-para-el-guardia-civil-angel-garc%C3%ADa-veiga?recruiter=438679110&utm_source=share_petition&utm_medium=whatsapp

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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #841 en: 02 de Diciembre de 2015, 09:39:00 am »
LOS HECHOS


La condena de los dos guardias de Asturianos llega a la Audiencia

Los agentes insisten en la falta de pruebas al no protagonizar ninguna conversación que demuestre el delito
23.02.2015 | 11:39


SUSANA ARIZAGA La Audiencia Provincial de Zamora deberá revisar la sentencia del Juzgado de lo Penal que condena a dos guardias civiles a seis meses de inhabilitación profesional (lo que supone su expulsión del Cuerpo de Seguridad) por no denunciar a los ganaderos de Asturianos por los delitos de caza furtiva en el coto de ese municipio y el de Palacios; por tenencia ilícita de armas; y por venta de carne ilegal. El fallo se recurrirán en base a la falta de pruebas que acrediten que los dos agentes no cumplieron con su deber. Y se volverá sobre la impugnación del procedimiento judicial, al estimar que se basa en unas conversaciones telefónicas ordenadas sin que hubiera una investigación previa que justificara el pinchado de teléfonos, pretensión que ya fue denegada por la Audiencia y por la juez de lo Penal.

Los condenados alegarán que en ninguna de esas conversaciones mantienen directamente algún diálogo con los imputados en las que se aborde alguna cuestión relacionada con las conductas delictivas de los tres ganaderos de la localidad sanabresa de Asturianos, explican fuentes próximas a los dos guardias. A uno de ellos, cuyas iniciales son M.M.L., se le menciona solo una vez por el nombre de pila en una conversación entre un imputado y un testigo de la causa, pero en ninguna de las grabaciones se le escucha hablar con nadie. De ahí parte la condena que no tendría sustento, se alegará ante la Audiencia.

Al otro guardia, de iniciales A.G.V., se le escucha en una sola ocasión hablando con el ganadero más joven, de iniciales F.J.O.H., quien le llama para decirle que han registrado la nave y han encontrado la escopeta. El agente pregunta "qué escopeta", lo que para el letrado de la defensa sería argumento insuficiente como para imputarle y condenarle. El joven ganadero, sobre el que pesa un año de prisión por tenencia ilícita de armas, se refiere al registro que efectuó la Guardia Civil en la nave en la que tenían el arma sin licencia con la que cazaban, según los hechos probados en la sentencia, que condena al joven, a su padre, P.O.C., y al hermano de este, F.J.O.C., a un año de prisión por ese mismo delito. Al hijo y al padre a dos años y tres meses sin poder cazar y multa de 2.400 euros por dedicarse a la caza furtiva, de donde procedían algunos de los animales que vendían ilegalmente para el consumo humano (ciervos, corzos y jabalíes).

Los dos guardias civiles condenados en el juicio ya se defendieron de la acusación de la Fiscalía al ser preguntados sobre esta cuestión en el juicio y replicar que solo había rumores sobre las prácticas ilegales de los ganaderos. "En la zona (...) se dice, se rumorea, pero nadie puso una denuncia por escrito por caza furtiva", sobre las batidas ilegales que protagonizaban en Asturianos y Palacios los procesados, ni tampoco sobre la venta ilegal de esa carne. La Fiscalía pidió un año de suspensión de empleo y sueldo para quienes negaron ante la magistrada de lo Penal tener "amistad" o "trato de favor" hacia los tres industriales, y que les advirtieran de qué agentes vigilaban la zona, para que pudieran cazar clandestinamente sin problemas. Los cuadrantes de "los servicios" estaban colgados "en el cuadro de puertas" del cuartel, "eran públicos y conocidos".

En estas tesis volverá a incidir la defensa, no sin apuntar que al inicio de la investigación también se les imputó un delito de infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos, porque se les acusó de desvelar cuadrantes e informar de los turnos de los guardias, infracciones que finalmente se descartaron porque tal información estaba a la vista del público en el cuartel. Asimismo, se aportará de nuevo la prueba de que uno de los agentes, M.M.L., no recibió como regalo un vehículo, como se le acusaba. En la misma vista oral se aportó la liquidación del impuesto de transmisiones del turismo que lo demuestra.

Al recurso de los guardias podrían sumarse el de los tres ganaderos para evitar las penas de cárcel por tener la escopeta sin licencia e introducida ilegalmente en España, así como el año impuesto a cada uno de los dos hermanos, P.O.C. y F.J.O.C., por la venta ilegal de la carne de caza mayor sin control sanitario, sacrificadas o despiezadas en un matadero ilegal, según sentencia. El fallo incluye la prohibición a estos dos procesados de dedicarse al comercio e industria alimentaria durante tres años, además de la condena a P.O.C. y su hijo por furtivismo, por dañar la biodiversidad del entorno al cazar ciervos, corzos y jabalíes fuera de temporada, sin licencia en los cotos e indiscriminadamente, la mayoría de las veces de noche.

http://www.laopiniondezamora.es/zamora/2015/02/23/condena-guardias-asturianos-llega-audiencia/824440.html

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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #842 en: 26 de Diciembre de 2015, 13:15:21 pm »

Pasaron por Rayo Vallecano y Deportivo de La Coruña

25/12/2015

Ex futbolistas jugarán un partido solidario por los policías de Getafe condenados a prisión

 
Tres agentes municipales se enfrentan a 15 años de cárcel condenados por homicidio en un tiroteo tras una persecución


La Audiencia Provincial condenó a tres agentes de la Policía local de Getafe a 15 años de prisión como autores de un delito de homicidio consumado y otro en grado de tentativa.

ElConfidencialAutonomico 

Para recurrir la sentencia y pedir su indulto en caso de condena, un colectivo de apoyo ha organizado un partido para solidarizarse con los tres agentes condenados.

Según pudo conocer El Confidencial Autonómico, la Plataforma de Apoyo a los Tres Policías de Getafe ha organizado un encuentro que enfrentará a los Veteranos del Getafe CF contra otro equipo formado por policías, familiares, amigos de los agentes y algunas caras conocidas como Javier Camuñas (Deportivo de La Coruña), Iván Amaya (Deportivo Puerta Bonita), Pipi Estrada y Dinio.

Al partido acudirán también algunos políticos locales como la líder del PSOE madrileño, Sara Hérnández, que es la alcaldesa de la localidad junto a los concejales de seguridad y deportes de Getafe.

El evento deportivo solidario apoyará el recurso contra la sentencia que se encuentra en el Tribunal Supremo pendiente de revisión para que los tres agentes no vayan 15 años a la cárcel. La Plataforma ha anunciado que la entrada será gratuita y que el único pago será donar 1 kg de comida o un juguete en la puerta de acceso que entregará a familias sin recursos de Getafe.

Fueron condenados por homicidio

En noviembre de 2011, un agente fuera de servicio sospechó del secuestro de una persona por parte de un vehículo con dos ocupantes. El policía pidió refuerzos para atender lo que él entendió como un secuestro en un vehículo robado. Los policías consiguieron frenar al vehículo fugado en Madrid, en el barrio de la Arganzuela.

Cuando los vehículos policiales bloquearon el paso al coche fugado, éste intentó escapar y los agentes dispararon. El resultado fue la muerte de uno de las personas fugadas y otra persona gravemente herida.

Actualmente, la sentencia no es firme ya que se aceptó el recurso presentado ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #843 en: 24 de Enero de 2016, 11:13:32 am »
Y aqui les dejo la del Supremo rechazando el Recurso de Casación

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6920148&links=&optimize=20140102&publicinterface=true

De la misma extraigo los motivos que se aducen para la condena:

1) Declaración del recurrente que indica ser Guardia Civil, que el día 17 de diciembre circulaba con su vehículo WW Siroco, cuando tuvo un incidente con la
conductora del vehículo matrícula ....DDD , cuando iba a trabajar y comenzar su servicio. Que dicho vehículo iba detrás de otro, casi pegados, sin guardar la distancia de seguridad, y por eso extendió dos boletines de denuncia. El hecho ocurrió el 17 de diciembre de 2011, hacia las 14 horas, y que en una de las denuncias figura el 17-11-2011, porque se equivocó al redactarla. El recurrente afirma que cuando puso la denuncia estaba ya de servicio. No paró al conductor y consultó los datos de titularidad en la base de datos de la Guardia Civil.

2) Declaración de la conductora del vehículo matrícula ....DDD que indica que el 17-11-2011, no fue por esa carretera y que el 17-12-2011, tuvo un incidente con el conductor de un WW Siroco porque este frenó bruscamente sin motivo y que ella también lo hizo. Tras adelantarle, su compañero lo abroncó y el conductor del Siroco les dió varias ráfagas de luces. Que fue a la Jefatura de Tráfico y pidió copia de las denuncias y comprobó que las mismas habían sido redactadas por el mismo agente, el acusado.

3) Informe firmado por el Coronel Sr. Justo , que lo ratificó en el acto del juicio. Este informe indica que el recurrente comenzaba su servicio a las 14 horas del 17-12-2011, que en las dos denuncias figura como hora en que se cometió la infracción las 14,10 horas. A las 13,56 horas, figura una consulta efectuada por el acusado en el puesto de la Guardia Civil de Navalcarnero, sobre el vehículo ....DDD . A las 14,03 figura otra consulta efectuada por el compañero del recurrente Patricio .


Fijense que error, un error de tres años, con ingreso en prisión y pérdida de la condición de funcionario con 26 años...por creer que el cargo nos ampara siempre...craso error, el cargo es para lo que es, y la placa y las actuaciones de paisano cuando somos parte conjugan mal.


Quieren expulsar a un Guardia Civil por equivocarse en una multa de tráfico


La Guardia Civil ha propuesto la expulsión del agente que fue condenado por el Tribunal Supremo a tres años de prisión por ‘cometer un error’ al notificar una multa de tráfico, según ha informado el portavoz de la familia del agente, Juan Gregorio.

La propuesta de expulsión se ha realizado tras la apertura de un expediente disciplinario por falta ‘muy grave’ el pasado mes de septiembre y contra el mismo agente, R. G., que puede presentar alegaciones.

En la resolución se alude a la ‘gravedad de los hechos que judicialmente se dan por probados’, a la ‘entidad de las penas impuestas en la sentencia’ y a la ‘incidencia y grave perjuicio que los mismos hechos han tenido sobre el crédito e imagen tanto del Instituto de la Guardia Civil como los ciudadanos’, así como ‘en concreto y de manera relevante, por el hecho de actuar prevaliéndose de su condición de agente de la Guardia Civil y de las ventajas que se derivan de tal condición’.

Gregorio ha anunciado que el agente recurrirá la sanción al ser ‘desproporcionada’ y porque en el expediente sancionador se barajaba, además de la separación del servicio, la suspensión de empleo desde tres meses hasta un máximo de seis años o la pérdida de puestos en el escalafón.

‘La sanción es desproporcionada. Solo se confundió al emitir una multa de tráfico, pero le sancionan como si hubiera pegado una paliza a alguien. Cabe un recurso a la Guardia Civil motivando la desproporcionalidad de la sanción. Es una barbaridad total y exagerada’, ha asegurado.

‘El agente no se puede defender porque está en activo y su padre tampoco porque también está en activo. Su madre está destrozada. Directamente van a por él. Ahora estamos acostumbrados a oír hablar de las castas y él no es miembro de ninguna casta. No es hijo de un coronel ni de un capitán, todo lo contrario’, ha añadido.

El portavoz de la familia ha indicado que la persona que presentó la denuncia contra el agente a raíz de la emisión de la multa alegó que ‘era hija del Cuerpo’. ‘Por este motivo nos estamos planteando presentar una querella, ya que sospechamos que habrían podido acceder a la base de datos de la Guardia Civil para presentar la denuncia contra R. G. cuando notificó la multa de tráfico’, ha explicado.

Según Gregorio, desde que se inició el proceso judicial se ha producido una ‘acumulación de errores y circunstancias’ que han llevado a la condena del agente. ‘Hay cierto interés en que esto salga adelante. Estamos hablando de un guardia civil que ve un hecho en la carretera, lo denuncia y comete un error’, ha afirmado.

El portavoz de la familia ha concluido que están a la espera de que se resuelva la solicitud de indulto al Consejo de Ministros que se presentó el pasado mes de abril. La petición se presentó con el apoyo de ‘cerca de 40.000 firmas’.

 
Sentencia condenatoria por ‘falsedad documental’

La sentencia condenatoria de R. G. fue emitida el 5 de diciembre de 2013 por la Sala de lo Penal y confirmó el fallo dictado por la sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid el 15 de julio de 2013.

En el fallo se condenó a R. G. a tres años de prisión por un delito de ‘falsedad documental’, penado con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de seis meses, con una cuota  diaria de seis euros, e inhabilitación especial para cualquier cargo o empleo público por un periodo de dos años, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

El Supremo considera que ‘no se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia’. ‘El recurrente falsificó los hechos de los boletines de denuncia al exponer en los mismos una infracción de tráfico cuando ésta no había tenido lugar en la hora allí fijada (el agente no estaba de servicio en ese momento), como tampoco el día en cuestión, en uno de estos boletines’, especifica el TS.

 La venganza de un guardia contra una conductora que le pitó le cuesta 3 años de cárcel


Tras ser condenado por imponer multas falsas, el Supremo confirma ahora la suspensión de empleo y sueldo del agente.

24.01.2016 10:58 h.

Ésta es la historia de un vulgar incidente de tráfico que tuvo uno de los peores finales posibles. Un frenazo brusco, la protesta del claxon de la conductora que va detrás, bronca de ventanilla a ventanilla, ráfagas de luces.... nada fuera de lo corriente y que no hubiera pasado de ahí de no ser porque el conductor del vehículo que frenó era guardia civil y aprovechó esta condición para tramitar dos multas falsas contra el otro coche. El agente está ahora mismo pendiente de si debe ingresar en prisión para cumplir una condena de tres años, además de haber sido suspendido de empleo y sueldo también por tres años.

R.G.P., que tenía 24 años en el momento de los hechos, se dirigía poco antes de las 14 horas del 17 de diciembre de 2011 por la carretera M-404 al cuartel de Navalcarnero (Madrid), donde estaba destinado, en su Volkswagen Sirocco blanco. Tras frenar sorpresivamente sin motivo aparente, los dos ocupantes del coche que circulaba tras él, un Hyundai, empezaron a recriminarle la acción, la conductora pitándole y el acompañante abroncándole a través de la ventanilla. El Hyundai consiguió adelantar a R.G.P. y éste contestó con ráfagas de luces.
más noticias

De acuerdo con los hechos probados de la sentencia penal, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2013, R.G.P., que comenzaba su turno de servicio a las 14.00 horas, llegó al cuartel, averiguó quién era la conductora del Hyundai desde el terminal informatico de la Guardia Civil y, "como represalia por el incidente" ocurrido minutos antes, extendió dos boletines de denuncia firmándolos con su tarjeta de identificación profesional.

En el primero, fechado por error el 17 de noviembre de 2011 a las 14.10 horas, denunció al Hyundai por "circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que permita detenerse sin colisionar en caso de frenada brusca del que precede". En el segundo, fechado el 17 de diciembre de 2011 a las 14.00 horas, consignó "circular detrás de otro sin señalizar el propósito de adelantarlo, manteniendo una separación que no permite, a su vez, ser adelantado por el que le sigue con seguridad".

Dos meses después, la conductora del Hyundai recibió las denuncias. Está segura de que en noviembre no pasó por el lugar de los hechos, pero sí recuerda el incidente que tuvo en diciembre con un Volkswagen Sirocco blanco. Entonces fue a la Jefatura de Tráfico a pedir copia de las denuncias y ve que ambas están extendidas por el mismo agente, al que denuncia por falsedad.
Coincidencias

Comenzó así un proceso penal contra R.G.P. en cuya instrucción los propios mandos de la Guardia Civil presentaron un informe en el que señalaban las siguientes coincidencias: el investigado es propietario de un Volkswagen Sirocco blanco; trabajaba en el cuartel de Navalcarnero y tenía su domicilio en Griñón, siendo la M-404 el camino más adecuado para trasladarse de una localidad a otra; su turno de servicio empezaba el 17 de diciembre de 2011 a las 14 horas y finalizaba a las 22 horas; a las 13.56 horas (es decir, 14 minutos antes de las supuestas infracciones del Hyundai) quedó registrada una consulta informática suya sobre este coche y los boletines de denuncia fueron firmados solo por él y no por el compañero con el que tenía servicio ese día.

La Audiencia llegó a la conclusión de que el agente "formuló dos denuncias antes de estar de servicio, en su condición de ciudadano particular y como represalia contra una conductora con la que había tenido un incidente, prevaliéndose de su condición de guardia civil y de las ventajas que se derivaban de tal condición".

Los magistrados le impusieron 3 años de prisión por falsedad en documento oficial (es la pena mínima establecida para ese delito) por "faltar a la verdad en la narración de los hechos, pues hizo constar en un documento oficial hechos inveraces en los que refleja unas infracciones de tráfico que no han tenido lugar en el momento que se indica ni encontrándose él de servicio y por unas conductas que se parecen sospechosamente a la naturaleza del incidente de circulación relatado por la testigo conductora del Hyundai, esto es, el vehículo de la testigo circulando inmediatamente detrás del vehículo del acusado, que pega un frenazo brusco y carente de justificación".

"Esa conducta del acusado", señaló la Audiencia respecto al frenazo, "podría suponer una infracción del Reglamento General de Circulación, pero el acusado, con sus denuncias, transforma este hecho en dos infracciones" de la otra conductora.

"No se trata de determinar cuál de los dos conductores obró correctamente", añadía la sentencia. "El caso es que el agente decidió aprovechar las facilidades que le permitía el ejercicio de su función para actuar de forma unilateral y denunciar a la otra conductora faltando a la verdad en datos esenciales como represalia por el incidente sufrido minutos antes en su condición de conductor particular, contraviniendo así la finalidad de unos documentos oficiales que, además, sirvieron de respaldo para la incoación de expedientes administrativo sancionadores".
"Uso autoritario de las funciones"

La condena penal fue firme en enero de 2014 y en febrero de 2015 el ministro de Defensa sancionó a R.G.P. con tres años de suspensión de empleo y sueldo como autor de una falta disciplinaria muy grave consistente en haber cometido un delito doloso relacionado con el servicio con daño a la Administración o a los ciudadanos.La sanción -más benévola de la que proponía el instructor del expediente, que pidió la separación del servicio de R.G.P., es decir, su expulsión de la Guardia Civil- fue recurrida ante la Sala de lo Militar del Supremo.

El tribunal acaba de rechazar el recurso al apreciar un "total enfrentamiento entre el delito cometido y las funciones de mantenimiento del orden y de la seguridad ciudadana que a todo miembro de la Guardia Civil corresponden".

El Supremo recuerda la doctrina establecida por hechos similares respecto a los que los jueces han subrayado la gravedad de que un agente "abuse de su función y condición, así como de la presunción de certeza de las denuncias efectuadas por la autoridad en el ámbito de la vigilancia del tráfico, para perjudicar a un ciudadano".

El Alto Tribunal censura "este uso autoritario de las funciones que los agentes tienen atribuidas legalmente en beneficio de la seguridad pública pero que no les pertenecen para que puedan imponerse en cualquier conflicto, represaliando a los ciudadanos".R. G. P. tiene suspendida la ejecución de la condena penal y no ha ingresado en prisión a la espera de que el Gobierno resuelva la petición de indulto que ha presentado. La suspensión de empleo y sueldo, en cambio, no puede ser paralizada.

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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #844 en: 03 de Febrero de 2016, 22:18:31 pm »
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Aprobada en ‪#‎PlenoGetafe‬ la propuesta de apoyo institucional a ‪#‎los3policíasdeGetafe‬ con los votos a favor de PP Getafe PSOE Getafe Iu Getafe Ciudadanos Getafe y el voto en contra de Ahora Getafe, que ha preferido "no contradecir la sentencia" y evitar "la politización de sentencias judiciales". Respetamos su decisión, pero no compartimos sus argumentos. Gracias a todos por el apoyo mostrado, pedimos el ‪#‎INDULTOparalos3‬.




A Mayca Fernandez Alcaide y 183 personas más les gusta esto.

Isaac Sanchez

Me alegro mucho, JUSTICIA!!!

hace 2 horas


Jose Carrasco

JUSTICIA

hace 1 hora


Juan Jimenez Dos Santos

Se les ve el plumero, a los de Ahora Madrid, más valiera que les diera vergüenza, él no apoyar, a estos Agentes, que por desgracia, velan también por la Seguridad, de estos individuos de Ahora Madrid.

9 · hace 1 hora

2 respuestas


Lyn Da

JUSTICIA

1 · hace 1 hora


Jesus Riego Salas

Si fueran tres etarras los de ahora perderian el culo por apoyarlos, pero como son tres policias, y encima inocentes pues como que se la suda.

Editado · 3 · hace 1 hora


Javier Gonzalez Moreno

Lo de Ahora Getafe es de vergüenza, argumentan que no quieren politizar sentencias judiciales ni contradecirlas... manda huevos!! imagino que eso lo habrán pensado despues de la moción llevada al pleno por ellos en apoyo del delincuente, juzgado y encarcelado Alfon...

3 · Hace 56 minutos


Dave Most

Solo una palabra: CERDOS!!!!

Hace 24 minutos


Jose Luis Casarrubios Rey

Los concejales de Ahora Getafe (Podemos) lo tienen claro:

 Hace unos días apoyaban a Alfon, condenado por el Tribunal Supremo por un delito de tenencia de sustancias explosivas a cuatro años de prisión y hoy votan en contra de dar apoyo a quienes se juegan la vida todos los días por nosotros y por la aplicación de la Ley.

 Vecinos y vecinas espero que nosotros y nosotras también lo tengamos claro a la hora de votar.

 Qué horror!!

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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #845 en: 03 de Febrero de 2016, 22:26:10 pm »
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No contradecir las sentencias judiciales o no politizarlas es lo suyo y asi debería ser, pero o todos moros o todos cristianos...asi que leído su argumento he de recordarles el caso "Alfon".

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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #846 en: 03 de Febrero de 2016, 22:50:16 pm »
Sí,  muy mal por Ahora Getafe.

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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #847 en: 04 de Abril de 2016, 16:02:33 pm »

Pasaron por Rayo Vallecano y Deportivo de La Coruña

25/12/2015

Ex futbolistas jugarán un partido solidario por los policías de Getafe condenados a prisión

 
Tres agentes municipales se enfrentan a 15 años de cárcel condenados por homicidio en un tiroteo tras una persecución


La Audiencia Provincial condenó a tres agentes de la Policía local de Getafe a 15 años de prisión como autores de un delito de homicidio consumado y otro en grado de tentativa.

ElConfidencialAutonomico 

Sentencia del Tirbunal Supremo.


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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #848 en: 04 de Abril de 2016, 19:05:30 pm »
Bueno la rebaja en la pena es considerable, la inhabilitación la podían haber quitado.

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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #849 en: 04 de Abril de 2016, 19:07:03 pm »
Bueno la rebaja en la pena es considerable, la inhabilitación la podían haber quitado.

Pero con tres años y nueve meses los dos entrarán en prisión si no hay indulto, y además ya sabemos las consecuencias administrativas que tiene la accesoria de inhabilitación, y es que era un caso feo, excesivamente hinchado por la AP y que ahora el TS reduce pero estimando que se excedieron.

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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #850 en: 04 de Abril de 2016, 20:10:03 pm »
Ya, pero salir de la cárcel y tener trabajo no es igual que no tenerlo, por eso lo decía.

Desconectado Terry

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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #851 en: 05 de Abril de 2016, 11:15:58 am »
Opinión personal es que el Ayuntamiento les reincorporará, ya que no tomaron tampoco ninguna medida provisional después de lo ocurrido.

En la capital hubiera sido todo lo contrario, primero te suspenden y luego preguntan.
La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.

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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #852 en: 05 de Abril de 2016, 11:41:05 am »
El Ayuntamiento no puede hacer eso ante una accesoria de inhabilitación.

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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #853 en: 05 de Abril de 2016, 12:20:26 pm »
Bueno la rebaja en la pena es considerable, la inhabilitación la podían haber quitado.

Pero con tres años y nueve meses los dos entrarán en prisión si no hay indulto, y además ya sabemos las consecuencias administrativas que tiene la accesoria de inhabilitación, y es que era un caso feo, excesivamente hinchado por la AP y que ahora el TS reduce pero estimando que se excedieron.

. . . yo entiendo que para uno son dos años y seis meses . . . y para el otro un año y tres meses, quedando el otro absuelto, por lo tanto uno no entra en prisión fijo y el otro casi seguro que tampoco . . . el daño les va a llegar por la vía de la inhabilitación, pero siempre puede el ayuntamiento "recolocarlos" como personal laboral en otras dependencias municipales . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #854 en: 05 de Abril de 2016, 13:08:50 pm »
Bueno la rebaja en la pena es considerable, la inhabilitación la podían haber quitado.

Pero con tres años y nueve meses los dos entrarán en prisión si no hay indulto, y además ya sabemos las consecuencias administrativas que tiene la accesoria de inhabilitación, y es que era un caso feo, excesivamente hinchado por la AP y que ahora el TS reduce pero estimando que se excedieron.

. . . yo entiendo que para uno son dos años y seis meses . . . y para el otro un año y tres meses, quedando el otro absuelto, por lo tanto uno no entra en prisión fijo y el otro casi seguro que tampoco . . . el daño les va a llegar por la vía de la inhabilitación, pero siempre puede el ayuntamiento "recolocarlos" como personal laboral en otras dependencias municipales . . .

Lea bien, son dos condenas de homicidio consumado y tentativa, muerto y herido, para cada uno de los condenados, en total, tres años y nueve meses.

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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #855 en: 05 de Abril de 2016, 13:18:22 pm »
 :Ok
 . . . correcto, tienes razón  . . . son dos los delitos.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #856 en: 06 de Abril de 2016, 07:41:13 am »

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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #857 en: 02 de Mayo de 2016, 08:57:21 am »
Los policías de Getafe condenados por matar a un hombre piden el indulto

La madre del fallecido tiene intención de recurrir la condena ante el Tribunal Constitucional

F. Javier Barroso
Madrid 1 MAY 2016 - 19:33 CEST   

Los policías de Getafe que mataron a David Prieto Fandiño, un hombre que iba en un coche al que perseguían, y que fueron condenados por un delito de homicidio y otro en grado de tentativa, están recogiendo firmas para solicitar el indulto de la pena al Gobierno de la nación. La madre del fallecido, María José Fandiño, tiene la intención de recurrir la sentencia del Tribunal Supremo que redujo la condena a los agentes de 15 años a tres años y nueve meses, al aplicarles la eximente incompleta de cumplimiento del deber.

Los hechos ocurrieron la mañana del 21 de noviembre de 2011, cuando el agente con carné profesional 28065-638, que estaba fuera de servicio, avisó a la emisora de la Policía Local de Getafe de lo que consideraba un secuestro. Creyó ver cómo metían a un hombre en un Opel Corsa. Se inició entonces una larga persecución por parte de varios coches patrulla, que terminó 14 kilómetros después. Los tres policías tirotearon al coche, dejando mal herido al conductor, Roberto García Castillo, y con un balazo en la cabeza de David Prieto. Este murió un día después en el hospital Doce de Octubre.

La Audiencia Provincial falló el 22 de abril que los tres policías Antonio Miguel González Montero, Ismael García-Morato y Óscar Daniel Castro Usón eran culpables de la muerte de Prieto Fandiño y de la tentativa de homicidio sobre Roberto García. También fijó una indemnización de 108.846 euros para la madre del fallecido y de 17.994 para el herido grave.”

Los agentes recurrieron ante el Tribunal Supremo, que falló la reducción de la condena a tres años y nueve meses, además de la exculpación de Óscar Daniel Castro. El ponente de la sentencia, el magistrado José Manuel Maza, descartó que se hubiera producido un delito por imprudencia, como pedían los condenados.

Los dos agentes condenados han continuado con la recogida de firmas para solicitar el indulto. Hasta ayer habían firmado 18.137 personas en la plataforma digital. “A la vista de la sentencia del Tribunal Supremo, entiendo que sí hay base legal para que se lo concedan a los otros condenados”, señaló José Luis Fuertes, el abogado de Antonio Miguel González. Este fue el autor del disparo que acabó con la vida de David Prieto, según los análisis balísticos de la Policía Científica.

La petición del indulto suele paralizar por parte de la Audiencia Provincial de Madrid la ejecución de la sentencia y, por tanto, el ingreso en prisión de los policías, según el abogado. Esto ocurre sobre todo con las penas de corta duración, como la de los policías. En otros tribunales no siempre ocurre lo mismo. El indulto también podría evitar que los dos funcionarios fueran expulsados de la carrera profesional, como marca la sentencia de la Audiencia y ratificó el Supremo. Ambas recogen “la inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública de policía”. El PP tiene previsto presentar una solicitud en el pleno para que el Ayuntamiento apoye la petición de indulto.
“Auténtico despropósito”

La madre de David Prieto quiere recurrir el fallo del Tribunal Supremo ante el Tribunal Constitucional, porque lo considera “un auténtico despropósito”. “Tengo la obligacion y el deber de defender el honor de mi hijo. Le han puesto como un ladrón, cuando se ha demostrado que no había cometido ningún delito y que no había secuestrado a nadie”, se quejaba ayer la madre, que está en tratamiento psicológico y psiquiátrico.

“Voy a buscar una sentencia justa y voy a acudir a dónde haga falta. Si es necesario llegaré al Tribunal de La Haya para defender el honor de mi hijo y que no haya más muertes como la que sufrió mi hijo por parte de unos policías que, supuestamente, no están para matar a nadie”, añadió. “Lo que hicieron con mi hijo fue un homicidio y solo pido que cumplan una condena íntegra. Desde 2011 sigo enferma y a base de pastillas. Nadie sabe lo difícil que es pasar por la pérdida de un hijo y más de la forma en que lo mataron”, concluyó María José Fandiño.

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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #858 en: 02 de Mayo de 2016, 16:05:47 pm »
. . . cada uno defiende su postura, unos el indulto, la madre del fallecido en contra presentará recurso . . . todo dentro de la normalidad de este tipo de procesos con intereses tan contrapuestos . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Indulto: otro caso más
« Respuesta #859 en: 12 de Septiembre de 2016, 16:39:55 pm »
Una petición de indulto mantiene en activo a un guardia civil condenado por agresión sexual y abuso


Un sargento 1º sigue de servicio en Tenerife después de pasar por la cárcel hace una década y con una condena pendiente por trato degradante a un inferior

El Tribunal Supremo confirmó el año pasado la pena pero el agente solicitó un indulto que suspende la ejecución de la misma

La Guardia Civil le reintegró tras cumplir la primera condena y ahora espera a que Defensa resuelva su solicitud de indulto para abrirle expediente.

"Las penas disciplinarias no pueden estar por encima de las condenas penales", argumentan

Javier Ramajo   
 
11/09/2016 -  23:08h
 

Condenado hace diez años por agresión sexual sobre una joven de 18 años en El Rocío (Huelva) y condenado en 2014 por un delito de abuso de autoridad en la modalidad de trato degradante a un inferior en Santa Cruz de Tenerife. Es el expediente judicial de un guardia civil que, con estos antecedentes, sigue en activo en la misma ciudad donde cometió su último delito sexual. La Benemérita argumenta que hace un par de años se le suspendió de funciones por el tiempo máximo permitido (seis meses, entre marzo y septiembre de 2014) pero que, hasta que no se resuelva su petición de indulto solicitada el año pasado, no puede hacer nada más.

Desde la presunta implicación de un agente de la Guardia Civil en la violación múltiple de las últimas fiestas de los sanfermines, este verano ha trascendido algún que otro caso de miembros del Cuerpo de la Guardia Civil investigados por delitos sexuales. La Guardia Civil suspendió, de hecho, al agente detenido  en Pamplona y, días después, a un sargento acusado de abusar de una subordinada  en Murcia.

La reincidencia en la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual y el hecho de que áun siga en activo son las particulares características de este caso, confirmado por fuentes oficiales de la Guardia Civil. Se trata del Sargento 1º de la Guardia Civil A.C.V. Su primer destino fue Sóller (Baleares) y, desde entonces y hasta la actualidad, pasó por diversas comandancias (Vizcaya, Teruel, Soria, Girona, Ciudad Real, Sevilla, Cáceres o Almonte -Huelva-).  Eldiario.es Andalucía ha tratado de contactar con el agente a través de la asociación Independientes de la Guardia Civil a la que pertenece, desde donde han transmitido que él lo considera un tema "del pasado" y no quiere pronunciarse al respecto a la espera de la próxima resolución a su solicitud de indulto.

Cumplió su pena y se le reintegró

Fue en el destino onubense, como Jefe de Puesto y durante la celebración de la romería del Rocío, cuando este agente fue denunciado y posteriormente condenado por una agresión sexual a una joven de 18 años a pena de prisión por la Audiencia de Huelva, pasando por distintos centros penitenciarios de España, informan fuentes cercanas al caso, que no pueden precisar si la condena, de al menos un par de años de cárcel, se le impuso en 2005 ó en 2006.

En cualquier caso, fuentes de la Guardia Civil confirman la condena por aquellos hechos ocurridos en El Rocío pero advierten de que la pena no llevaba implícita su inhabilitación como agente. "Las penas disciplinarias no pueden estar por encima de las condenas penales", argumentan respecto a que no se le revocó entonces su condición de guardia civil. Cumplió su pena y se le reintegró en el Cuerpo, informan las fuentes de la Benemérita, que insisten en que "fue un tema judicial, no de la Guardia Civil".

Tras cumplir aquella condena, el suboficial A.C.V. fue destinado en 2008 a la Sección Fiscal del Puerto de Santa Cruz de Tenerife. Allí fue nuevamente denunciado y posteriormente condenado en noviembre de 2014 por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, siendo en esta ocasión la victima una joven guardia civil subordinada. En julio de 2015, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo confirmó la  condena de seis meses de prisión por acoso sexual a la cabo. El fallo decía que el suboficial sometió a su víctitma "al asedio y hostigamiento generado por su obsesión sexual, prevaliéndose de su condición de superior jerárquico".

Seis meses de prisión y suspensión de empleo, pero en activo

Respecto a este último caso, según informan las fuentes de la propia Guardia Civil, al sargento "se le suspendió de funciones por el tiempo máximo que permite la ley", que son seis meses (entre marzo y septiembre de 2014, antes de dictarse  la primera sentencia); "es la medida que podíamos tomar". Tras la condena, el sargento solicitó el indulto y, en octubre de 2015, el Tribunal Militar Territorial Quinto, que enjuició el caso, trasladó a la Guardia Civil que hasta que no se resolviera la petición de indulto se suspendían todas las penas impuestas, es decir, los seis meses de prisión y la suspensión de empleo, concretan las fuentes oficiales.

Según  la regulación del indulto de la que informa el Ministerio de Justicia en su web, los procedimientos a los que da lugar el ejercicio del derecho de gracia son resueltos en el plazo máximo de un año, pudiendo entenderse desestimadas las solicitudes cuando no haya recaído resolución expresa en ese plazo.

Al tratarse de una condena impuesta por un tribunal militar, indican desde Justicia, el expediente de indulto se tramita en el Ministerio de Defensa. Fuentes de este departamento apenas dan detalle a este periódico y se limitan a confirmar que la petición de indulto "se encuentra en tramitación con arreglo a la normativa que rige para estos casos".

"Con los antecedentes que tiene, lo más probable es que no se le conceda el indulto, pero tenemos que esperar. Hasta entonces no podemos aplicarle nada más, porque la condena no es firme. La ejecución de la sentencia se paraliza hasta que se resuelva el indulto. Será entonces cuando la Guardia Civil pueda abrirle expediente disciplinario y tomará las medidas oportunas, teniendo en cuenta su condena anterior también, incluida claro la posible expulsión del Cuerpo. Ahora mismo no podemos hacer nada más allá de supenderle, como ya se hizo", dicen las fuentes de la Benemérita, que insisten en que "el régimen disciplinario está subordinado al régimen penal".

La aplicación del Código Penal Militar

El sargento pertenece a Independientes de la Guardia Civil (IGC), una asociación que considera que "los mismos hechos, en la justicia ordinaria, en el peor de los casos pudieran derivar en un simple juicio de faltas, cuando sin embargo en aplicación del Código Penal Militar ya de entrada puede llevar aparejada pena de prisión".

"Es por ello y sin tratar de justificar ningún hecho pero no podemos catalogar igual a una persona procesada por delito acorde al Código Penal que, por poner un ejemplo, el militar que por unos simples comentarios inapropiados en un momento inoportuno, llega a ser procesado y condenado a pena de prisión", añaden fuentes de IGC.

La asociación opina que "no estamos hablando de un funcionario autor de un homicidio o de un delito incompatible con su actividad laboral, sino que lo estamos haciendo de un funcionario que, en virtud a la aplicación del Código Penal Militar, ha sufrido el calvario que cualquier ciudadano en un ámbito laboral distinto al castrense jamás hubiese tenido que sufrir por la escasa entidad y gravedad de los hechos enjuiciados".

La IGC considera que la sanción a su asociado es "totalmente desproporcionada a la entidad de los hechos" ya que se trata de "una persona que, si bien tal vez no pueda considerarse como ejemplar, siendo que además del escarnio público que tuvo que sufrir por unos hechos de menor gravedad, pueda ser una losa con la que cargar por el resto de su vida".

Por contra, fuentes cercanas afectadas por este caso lamentan que "¿de qué sirve que se denuncien, se procesen y enjuicien los casos de agresiones y abusos sexuales por parte de miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que llegan incluso a condenas firmes de prisión con casos como éste y siguen en activo? ¿Cuántas veces tienen que ser reincidentes para que sean apartados del Cuerpo y se evite el peligro potencial que suponen para las mujeres que 'pasen por sus manos', máxime cuando tienen la categoría de autoridad y sus actuaciones profesionales incluyen cacheos, interrogatorios, así como otro tipo de intervenciones que vulneran la intimidad y los derechos civiles y que, bajo la excusa de actuar como agente de la autoridad, en este caso, lejos de buscar un fin lícito, pueden encubrir otras intenciones de tipo perversas y libidinosas?".