Esta mañana se ha celebrado en un juzgado de lo contencioso el primero de los juicios en demanda del excedente del servicio militar obligatorio a los efectos de antigüedad y trienios.
La demanda era simple y fundamentada en el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, toda vez que la administración ha resuelto positivamente en varias ocasiones en peticiones anteriores, sin embargo en otras, sin criterio lógico alguno, comenzó a denegar.
La "sorpresa" surge cuando el letrado municipal, acorralado por esa forma de administrar concediendo y denegando, arguye que la demanda está fundamentada en
"actos ilegales"... ...reconoce acaso el letrado consistorial que la administración actúa ilegalmente?
... y a pesar de saberlo y reconocerlo no efectúa lo que se denomina una demanda de lesividad de sus propios actos?
En fin.... que en justicia se ha de fallar positivamente pues estamos ante un caso clarísimo de ruptura del principio de igualdad, y asi creo que el Juez lo ha entendido...pero como no vamos a vender la piel del oso antes de matarlo esperaremos a leer con detenimiento la sentencia, sea positiva o negativa.