Lo de trabajar en Semana Santa y en el puente de San Jose...
? A costa de 500 euros... no se yo se juegan que se les meta un buen contencioso...
Artículo 1. RD456/1986 Modificado RD213/2003
Quienes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se encuentren en período de prácticas o desarrollando cursos selectivos de los previstos en el artículo 22 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, serán nombrados funcionarios en prácticas, y percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que este clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar.
"
No obstante, si las prácticas se realizan desempe?ando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por el Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo."Lo mismo les sale rana la jugada...Saludos.