Este Acuerdo tiene por objeto aprobar el Texto Regulador del Programa
Especial de Productividad y medidas para la mejora del servicio prestado al ciudadano por la Escala Ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal y el Personal de Oficios Auxiliar de Policía Municipal.
El 21 de noviembre de 2008, la Mesa General de Negociación de los
Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos suscribió un nuevo Acuerdo sobre las Condiciones de Trabajo comunes al Personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2008-2011, derogando el anterior Acuerdo Convenio, del que era parte integrante, el Acuerdo de Condiciones Laborales del Cuerpo de Policía Municipal suscrito con fecha de fecha 25 de marzo de 2004.
La Mesa General de Negociación de Personal Funcionario, acordó en sesión de 8 de Julio de 2009, la creación de Mesas Sectoriales para negociar las condiciones laborales de los colectivos del Área de Seguridad, tales como Policía Municipal, Bomberos, Samur-Protección Civil y Agentes de Movilidad.
El 26 de enero, el 2 de febrero y el 18 de febrero de 2010 se celebraron sesiones de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, a fin de proponer, por parte de la Administración, continuar la negociación.
No habiéndose llegado a un Acuerdo por las partes negociadoras, y tras un proceso negociador, tal y como exige la STS de 18 de octubre de 2004 y, de conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 103 de la Constitución y el artículo 4.1. a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, procede, por parte de la Administración, hacer uso de su potestad y proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, el Texto Regulador del Programa Especial de Productividad y medidas para la mejora del servicio prestado al ciudadano por la Escala Ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal y el Personal de Oficios Auxiliar de Policía Municipal.
El órgano competente para aprobar el Acuerdo es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, modificado por el de 5 de julio de 2007, de delegación de competencias específicas en
los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.
A propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de
ACUERDA
Aprobar el Texto Regulador del Programa Especial de Productividad y
medidas para la mejora del servicio prestado al ciudadano por la Escala Ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal y el Personal de Oficios Auxiliar de Policía Municipal., que se incorpora como Anexo del presente Acuerdo.
En Madrid a,
EL DELEGADO DEL ÁREA DE GOBIERNO
Cúmplase,
DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD, EL ALCALDE,
P.S. EL VICEALC