Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 769669 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4920 en: 02 de Noviembre de 2017, 16:18:42 pm »
Lo que son las cabezas . . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4921 en: 02 de Noviembre de 2017, 16:25:24 pm »
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Enchochamiento?

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« Respuesta #4922 en: 02 de Noviembre de 2017, 16:47:28 pm »
Eso como poco . . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4923 en: 05 de Noviembre de 2017, 17:53:26 pm »

La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado de ETA a Irene Villa en 1991


El juez Fernando Andreu ha ordenado la reapertura tras el informe favorable de la Fiscalía.

05.11.2017 - 16:52
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años.


Según adelanta el diario ABC y han confirmado a Efe fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch y la fundación Villacisneros que asiste a González, el magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado aún sin resolver.

En declaraciones a Efe, el abogado Santiago Milans del Bosch muestra su satisfacción por la reapertura de este sumario. "Es una gran noticia, sobre todo para las víctimas que sólo buscan, sin revancha, pero por justicia y dignidad, quién cometió el atentado", asegura.

Milans del Bosch prefiere no desvelar por el momento el resto de diligencias solicitadas a Andreu, sobre las que el juez resolverá "en el momento procesal oportuno".

El Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional concluyó el sumario de este caso en mayo de 1992, y un mes después la Sala de lo Penal decretó el archivo provisional

El Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional concluyó el sumario de este caso en mayo de 1992, y un mes después la Sala de lo Penal decretó el archivo provisional del mismo.

Dieciocho años después, en septiembre de 2010 fue reabierto para practicar nuevas diligencias para ser nuevamente sobreseído en 2011.

No es el único caso de crímenes de ETA sin resolver que ha logrado reabrir la Fundación Villacisneros dentro del Proyecto Dignidad, ya que a principios de este año consiguió con éxito que la Audiencia Nacional reanudara la investigación de un atentado perpetrado por ETA en 1979 en Villafranca (Guipúzcoa) en el que murieron un guardia civil y su pareja.

Aquel fue un 'jueves negro' en Madrid, donde la banda terrorista hizo explotar otras dos bombas en la misma mañana

El día en que María Jesús González y su hija Irene Villa sufrieron graves mutilaciones a causa del atentado fue un "jueves negro" en Madrid, donde la banda terrorista hizo explotar otras dos bombas en la misma mañana.

La primera se produjo poco antes de las ocho de la mañana en el barrio de Aluche, y mató en el acto al teniente del Ejército de Tierra Francisco Carballar Muñoz, de 47 años.

Apenas 50 minutos después, y cuando la zona todavía permanecía acordonada por la Policía y repleta de curiosos y vecinos, estalló el segundo artefacto en la calle de Camarena, a sólo unos 200 metros de distancia, que había sido colocado en el automóvil de María Jesús González.

Hacia las 11.30 horas explotó la tercera bomba en la calle de Pablo Casals, esta vez dirigida contra el comandante de Infantería Rafael Villalobos Villasufrió, que sufrió la amputación traumática de sus dos piernas y su hermana resultó afectada en menor grado.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4924 en: 07 de Noviembre de 2017, 17:11:30 pm »

La Fiscalía acepta que Ignacio González salga de la cárcel con 400.000 euros de fianza


Acepta que el expresidente de la Comunidad de Madrid abandone la prisión por haber disminuido el riesgo de fuga.

Ignacio González.
Ignacio González. EFE
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07.11.2017 - 16:12
La Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada ha informado la petición de libertad presentada por la representación procesal del investigado Jaime Ignacio González González en el sentido de que procede acordar su libertad previa prestación de una fianza de 400.000 euros.


La Fiscalía señala que, una vez analizados los hechos presuntamente delictivos y los indicios objetivos de criminalidad que los soportan, concurren consistentes elementos probatorios de la actividad delictiva de Ignacio González, a los efectos necesariamente provisionales que marcan esta fase procesal.La amenaza punitiva de los hechos delictivos imputados es, a priori, superior a los 20 años de prisión, dato que por sí solo objetiva un evidente riesgo de fuga, sin que el arraigo familiar del investigado lo haga desaparecer. Del mismo modo, la instrucción ha puesto de relieve que el investigado podría tener un significativo patrimonio oculto tras entramados societarios radicados en paraísos fiscales.

No obstante, la Fiscalía considera que ha disminuido el riesgo de reiteración delictiva derivado del posible manejo de fondos en el extranjero gracias a la actuación judicial coordinada con países como Colombia y Panamá. En cuanto al riesgo de fuga, el transcurso del tiempo y el avance de la instrucción judicial también reducen dicho riesgo. Todo ello impone la necesidad de acomodar la situación personal del investigado al presente estado de las actuaciones procesales, estableciendo unas medidas menos restrictivas de sus derechos fundamentales, garantizando al tiempo su sujeción al proceso.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4925 en: 08 de Noviembre de 2017, 07:59:53 am »
Absueltos dos policías locales de Arganda acusados de perforar un tímpano a un conductor ebrio en 2010

        EUROPA PRESS
   
    7 nov. 2017 18:43

La Sección número 16 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los dos agentes de la Policía Local de Arganda del Rey acusados de perforar un tímpano a un conductor ebrio en una pelea durante el año 2010, al considerar que no se podía probar el origen y las circunstancias de dicha lesión.

De acuerdo con la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el conductor, sin embargo, ha sido condenado por un delito contra la seguridad vial a pagar 540 euros más las costas del juicio, así como a la privación de conducir vehículos de motor y ciclomotor durante seis meses y un día.

Durante el juicio, en el que tanto los agentes como el conductor se negaron a declarar, el Ministerio Público reiteró en sus conclusiones finales la petición de 23 meses de prisión por un delito de lesiones para cada uno de los dos policías locales, al tiempo que reclamó que se les aplicara el agravante de "abuso de carácter público" por golpearle una vez estaba esposado.

En cuanto al conductor, la Fiscalía retiró el delito de atentado contra la autoridad, por el que le solicitaba un año de prisión. Tras esto, se enfrenta a una multa por un delito de lesiones y otro contra la seguridad vial.

En cuanto a este delito de lesiones, además, la fiscal pidió el atenuante por consumo de alcohol, por el que reclamaba una multa de 10 euros diarios durante 10 meses.

Los magistrados consideran probado que, durante la madrugada del 2 de mayo de 2010, el conductor circulaba con su vehículo en la A-3 a la altura de Arganda del Rey. En ese momento, perdió el control del coche "debido a la ingesta de alcohol que presentaba" y chocó contra otro vehículo que circulaba correctamente.

El acusado, sin embargo, prosiguió su marcha hasta Arganda del Rey donde unos agentes de la Guardia Civil le vieron circular "a gran velocidad haciendo maniobras de derrape".

Tras darle el alto, los agentes de la Policía Municipal le practicaron la prueba de alcoholemia que resultó positiva (0.89 miligramos de alcohol en sangre), por lo que le solicitaron que les acompañara voluntariamente a dependencias policiales para realizarle otra prueba con otro aparato de mayor precisión.

Una vez en el vehículo policial, los magistrados no consideran probado, contradiciendo a la Fiscalía en su escrito de conclusiones definitivas, que el acusado, "con sus facultades intelectivas y volitivas ligeramente mermadas por la intoxicación etílica", comenzara a golpear a un agente en el interior del coche policial.

Tampoco que a raíz de la trifulca el otro agente tuviera que detener el vehículo para ayudar a su compañero y engrilletar al acusado "de constitución corpulenta", como defendía la Fiscalía, que detallaba que los dos policías locales, "de manera desproporcionada", propinaron varios puñetazos al detenido que, entre otras lesiones, le provocaron la perforación del tímpano izquierdo.

"No ha quedado constancia de lo ocurrido en el interior del vehículo policial durante su traslado ni de las causas de las lesiones que sufren el primero y el último de los citados", explican los jueces en sus hechos probados, argumentando que los partes médicos que aportó "no infieren cómo se produjeron su origen ni circunstancias".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4926 en: 09 de Noviembre de 2017, 18:59:14 pm »


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4928 en: 20 de Noviembre de 2017, 12:16:06 pm »

La Justicia ha imputado ya a 350 mossos por el referéndum ilegal del 1-O


    Carlos Cuesta
    20/11/2017 02:30

Los mossos que decidieron obstaculizar la labor de la Policía Nacional y de la Guardia Civil o que, simplemente, actuaron en plena omisión de su deber de impedir el referéndum ilegal del 1-O, han empezado ya a tener consecuencias jurídicas. 350 de ellos, de hecho, han sido ya citados por la Justicia en condición de investigados -lo que antes se denominaba imputados-.

Y es que el trabajo de búsqueda de pruebas sobre lo ocurrido ese día ha dado su fruto. El primer paso por parte de la Guardia Civil fue elaborar un listado con hasta 3.250 mossos identificados en actitudes contra las que se podía actuar disciplinariamente. En algunas ocasiones, por haber actuado con evidente omisión de su deber de control de los delitos el día del referéndum ilegal, tal y como avanzó OKDIARIO. En otras, y según consta en las pruebas remitidas a la Justicia, directamente por haber impedido o intentado impedir a los agentes de la Guardia Civil o de la Policía Nacional la retirada de las urnas.

El segundo paso ya se ha producido. Y, en estos momentos, la Justicia cuenta ya con un listado de 350 agentes de la policía autonómica catalana imputados. Agentes, todos ellos, que tendrán que dar explicaciones particulares al juez de la razón de su actuación. Pero partiendo de la base de que el cumplimiento de órdenes ilegales no exime de la pena. Y con una dificultad añadida: la cúpula de los Mossos se ha lavado las manos afirmando que no hubo órdenes de permitir la votación ilegal.

Los Mossos deberán tener en cuenta, además, otra cuestión. Y es que, incluso librándose de la actuación judicial, pueden acabar dentro de una sanción por comportamiento contrario a sus exigencias de actuación. Así, el Ministerio del Interior podría actuar disciplinariamente contra esos agentes de la policía autonómica cazados en infracciones, incluso en el caso de que su comportamiento no llegase a la gravedad necesaria como par ser considerado delito. Y eso, traducido, significa que, todos ellos deberán tener cuidado con sus lealtades o deslealtades a partir de ahora porque les pueden salir muy caras.

Los mossos identificados han sido cazados por las grabaciones que realizaron agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil que actuaron de paisano dentro y fuera de los colegios electorales. También han sido detectados por testimonios cruzados o por referencias directas de los testigos que acudieron a los colegios o por denuncias que han llegado a la Policía sobre la falta de atención ante la reclamación por parte de ciudadanos de que actuasen para frenar las votaciones ilegales y prohibidas expresamente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Algunas conversaciones por móvil o radio realizadas por canales que sí quedaron grabados en el CTTI de la Generalitat, también han servido de base para realizar ese filtrado de agentes y datos. Todo ello, a pesar de que el empeño en ocultar las pruebas de la actuación policial el 1-O fue más que notable. Hasta el punto, como adelantó OKDIARIO, de que se utilizó un canal adicional a los habituales, y no registrado ni grabado, para determinadas comunicaciones con los agentes desplegados en los colegios electorales.

Con todo ello, la Policía sabe que cuenta, ya, con un nuevo mayor, Ferrán López -el sustituto de Trapero-, al que no ha dudado en condicionar en su cargo dependiendo de la labor y colaboración que muestre. Y con unos agentes que deberán tener presente que su historial interno recoge ya un grave incumplimiento del deber. A partir de ahí, deberán elegir su nueva actuación de cara a las elecciones el 21 de diciembre y en las semanas previas y preparatorias de esa fecha decisiva.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4929 en: 20 de Noviembre de 2017, 13:17:27 pm »
No la hagas . . . y no la temas . . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4930 en: 20 de Noviembre de 2017, 15:25:30 pm »
Aquello de que son los mandos los que asumían...... aquí la responsabilidad es personal. Y se veía desde otra galaxia que iba a pasar


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4931 en: 28 de Noviembre de 2017, 10:52:35 am »

El Supremo avala un operativo de la Policía Local contra el menudeo en el entorno de la plaza de Abastos


POLICIA LOCAL PONTEVEDRA
L. Penide
Pontevedra / La voz 25/11/2017 05:00 h

El 18 de abril del 2015, la Policía Local abortó una transacción de cocaína en el entorno de la plaza de Abastos de Pontevedra, un operativo que conllevó que uno de los implicados -el vendedor- fuese condenado a cuatro años y siete meses de prisión, y al pago de una multa de 1.183 euros como autor de un delito contra la salud pública.

Disconforme con esta pena, el acusado recurrió esgrimiendo que la droga intervenida por los agentes municipales era para consumo propio y del joven que fue identificado como comprador. De hecho, este último aseguró, cambiando la declaración que había prestado en instrucción, «que habían decidido comprar la cocaína a medias», de tal modo que «el acusado le había dado a él el dinero para que se lo guardara porque tenía problemas con su mujer». Añadió que, una vez que elencausado consiguió la droga, quedaron para que se la pasara y él darle el dinero para que, de este modo, pudiera abonársela al supuesto suministrador.

Sin embargo, el tribunal rechazó esta versión por inverosímil: «Resulta difícil de imaginar que alguien se desprenda de la droga sin recibir en el mismo instante su importe», recoge la sentencia. De igual modo, se desestima que pudiera tratarse de una compra compartida pues no fue seguida de un consumo compartido.

En cuanto a las pruebas de cargo, los magistrados se hacen eco de la «contundencia aplastante» de la declaración de los policías locales de Pontevedra. Estos relataron como observaron al acusado, al que ya conocían de intervenciones anteriores, subirse al coche donde se encontraba esperando el comprador y le entregaba un envoltorio plástico transparente, que este oculto entre su ropa interior, a cambio de varios billetes.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4932 en: 30 de Noviembre de 2017, 09:29:28 am »
Juicio a un joven por amenazar a la Ertzaintza en las redes sociales

El procesamiento se produjo después de que en 2014 varias personas divulgaran datos personales de agentes vascos que participaron en una detención en Gernika
ÓSCAR B. DE OTÁLORA
Sábado, 25 noviembre 2017, 08:27

El Juzgado de instrucción número 1 de Barakaldo juzgará el año que viene a un joven acusado de haber divulgado en las redes sociales frases amenazantes contra miembros de la Ertzaintza. El caso forma parte de la polémica abierta tras la detención en diciembre de 2014 en Gernika de Jone Amezaga, una joven condenada a año y media de prisión por enaltecimiento del terrorismo. Tras su arresto, obstaculizado por una cadena humana de miembros de la izquierda abertzale, quince personas fueron imputadas por insultos y amenazas a la Policía vasca.

El caso del joven que será juzgado el próximo 11 de abril fue denunciado directamente por el sindicato de la Ertzaintza Erne en los días posteriores a los incidentes. Según la versión de la central, en la intervención policial se impidió usar verduguillo a los agentes de la Brigada Móvil y de Seguridad Ciudadana, lo que facilitó que fueran identificados. Tras el arresto, en diversas redes sociales se colgaron fotos de los agentes que habían intervenido en los hechos acompañadas de insultos y amenazas. Posteriormente, a estos datos se les unieron los datos personales de algunos de los policías vascos que habían intervenido en los hechos como el domicilio Algunas de las frases que se divulgaron esos días eran del tipo: «hay que cogerlos uno a uno cuando no estén de servicio y cargárselos».
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Fuga y detención

Erne recopiló todos los datos y se los entregó a la Fiscalía para que se iniciara un proceso judicial. Posteriormente, los investigadores de la Ertzaintza identificaron a otros 15 jóvenes que también había utilizado Internet para insultar a los agentes de la Policía autónoma. Según señaló en su día la Consejera de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, la intención de su departamento era abrir un expediente por injurias, amenazas y coacciones.

El caso de Jone Amezaga provocó una fuerte discusión política en el invierno de 2014. Esta joven fue condenada por el Tribunal Supremo a 18 meses de prisión por colocar una pancarta de ETA en el gaztetxe de Gernika. Ella se dio a la fuga y reapareció en la citada localidad vizcaína, donde contó con la protección de un denominado 'muro popular' para impedir su arresto. La dirección de la Ertzaintza, cuerpo encargado del arresto para hacer efectiva la condena, decidió que la detención fuera llevada a cabo por agentes de paisano para evitar que se causara un tumulto y no desplegar la Brigada Móvil -la unidad antidisturbios-. Pero los agentes camuflados recibieron la orden de ir a por la joven en el mercado, lo que facilitó que se produjeran incidentes y que finalmente tuviera que intervenir la Brigada Móvil. La izquierda abertzale arremetió contra el Gobierno vasco a raíz de las cargas e incluso se produjo una comparecencia de la consejera en el Parlamento vasco para explicar los hechos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4933 en: 01 de Diciembre de 2017, 20:59:51 pm »
 
El Supremo ordena a los jueces que protejan a los niños antes de autorizar un desalojo


El Tribunal ha revocado una sentencia que dio el visto bueno al desalojo de una familia con tres niños
 

Laura Muñoz y Aroa Montano, una pareja que han okupado con los hijos de esta última un piso de la Iglesia en Móstoles (Madrid). Carlos Rosillo
REYES RINCÓN
Madrid 30 NOV 2017 - 21:30 CET

Los jueces tienen que garantizar la protección de los niños antes de autorizar el desalojo de la casa en la que vivan los menores. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el deber de los jueces ante un desalojo y ha revocado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio el visto bueno al desalojo de una familia con tres niños que ocupaba ilegalmente una vivienda pública. El Supremo ordena al juez que autorizó el abandono forzoso de la casa que dicte un nuevo auto en el que tenga en cuenta la vulnerabilidad de los menores. La sentencia dictada el pasado 23 de noviembre por la Sección Tercera de la Sala del Contencioso-administrativo del Supremo establece la doctrina para todos los casos en los que el juez tenga que autorizar el desalojo por desahucio u ocupación de una casa con niños. En el caso concreto que ha analizado el alto tribunal, la familia reside en una casa propiedad del instituto de la vivienda de Madrid (Ivima) ocupada ilegalmente.


MÁS INFORMACIÓN


La increíble historia de la inquilina morosa a la que hubo que pagarle hasta la luz y el agua

El desalojo que los vecinos denuncian y los Mossos niegan

Hallado el cadáver momificado de un hombre cuando fueron a desahuciarle
Según recoge la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, la Comunidad de Madrid inició los trámites para desalojar la casa y pidió orden judicial para entrar y obligar a la familia a abandonar el domicilio. Un juez de lo Contencioso autorizó en febrero de 2016 la operación y, tras el recurso presentado por los ocupantes de la vivienda, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó en septiembre de ese año el permiso para expulsar a la familia.

Pero la madre de los menores llevó el caso hasta el Supremo. En su escrito explicó que en esa casa vivían ella, su pareja y sus tres hijos menores en situación de "extrema vulnerabilidad" debido a su mala situación económica y pidió al alto tribunal lo que ya había reclamado en las dos instancias anteriores: que anularan la autorización para sacarles de la casa o pospusieran el desalojo hasta que mejorara su situación económica o acabara el curso escolar.


Como alternativa, la mujer solicitó al Supremo que anulara el auto anterior y obligara al juez a dictar uno nuevo en el que tuviera en cuenta la situación de los niños y garantizara su protección. Esta es la decisión que han adoptado por unanimidad los siete magistrados que han estudiado el caso.

Las dos sentencias que dieron la razón a la Comunidad de Madrid sostenían que el auto de entrada en el domicilio estaba bien fundamentado porque el Gobierno regional había cumplido todos los trámites para el desalojo. "Las cuestiones planteadas de tipo social deberán ser resueltas por los órganos administrativos municipales o autonómicos a los que correspondan pero no en el presente procedimiento de autorización de entrada", sostuvo el primer juez de Madrid.


El Supremo considera que este argumento del juez supone "una desconsideración" del deber de los jueces de lo contencioso-administrativo de tener que valorar y ponderar los distintos derechos e intereses que pueden verse afectados en sus decisiones. El alto tribunal se ampara en la Ley de Protección Jurídica del Menor, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Constitución para determinar que, antes de autorizar el desalojo de una casa, el juez tiene que "asegurar y garantizar una protección integral y efectiva de los derechos e intereses de los menores".
« Última modificación: 01 de Diciembre de 2017, 21:13:07 pm por 47ronin »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4934 en: 05 de Diciembre de 2017, 08:16:37 am »
el ejecutivo arguye que no es su competencia
El TC suspende la ley catalana que regula el cannabis y la balear que impide matar al toro
Tras sendos recursos del Gobierno, la aprobación de ambas normativas queda paralizada hasta que el alto tribunal resuelva si se trata de iniciativas ajustadas o no a la Carta Magna

Roberto R. Ballesteros
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    Tribunal ConstitucionalCannabisMarihuanaDrogasAdiccionesCódigo PenalSanidad públicaToros

Tiempo de lectura3 min
04.12.2017 – 18:48 H.

El Tribunal Constitucional ha suspendido este lunes cautelarmente la ley catalana de asociaciones de consumidores de cannabis, aprobada tras una iniciativa legislativa popular con el fin de regular el cultivo y transporte de marihuana por parte de estos clubes. El alto tribunal toma esta decisión tras el recurso presentado contra la normativa por el Gobierno de España, que considera que el precepto vulnera competencias exclusivas del Estado y trata de dar amparo legal a actividades tipificadas en el Código Penal.

Una providencia del Constitucional admitió el recurso del Ejecutivo y suspendió la norma hasta que el tribunal resuelva el escrito, que según el Gobierno contraviene competencias de normativa penal así como las bases y coordinación general de la sanidad y la legislación sobre los productos farmacéuticos, la seguridad pública y las relaciones internacionales, dado que afecta a convenios internacionales suscritos por España.

PP y PSOE paralizan en el Congreso la iniciativa para despenalizar el cannabis
Iván Gil
El principio de acuerdo entre los cuatro grandes partidos para abordar esta cuestión se ha quedado "congelado", pero desde Podemos confían en que se logre activar una ponencia de estudio

Según el Ejecutivo, la norma que aprobó el Parlamento de Cataluña no es constitucional porque no puede ampararse ni en el derecho de asociación, ni en el de protección de los consumidores ni en el de protección de la salud. En su recurso, el Gobierno apeló en concreto al artículo 161.2 de la Carta Magna para suspender el precepto, como había ocurrido anteriormente con otros recursos contra la ley navarra, que pretendía igualmente regular los clubes cannábicos, o con un artículo de la ley de atención integral de las adicciones y drogodependencias del País Vasco, que pretendía amparar a las citadas organizaciones.

En paralelo a esta suspensión, el Constitucional también ha anulado cautelarmente varios puntos de la ley balear de regulación de las corridas de toros, que prohibía la muerte del animal. El alto tribunal admite en este caso igualmente el recurso del Gobierno contra la norma y, como en el asunto del cannabis, deberá resolver en un plazo máximo de cinco meses.

La suspensión relativa a la tauromaquia paraliza por lo tanto también la obligación de que todos los toros que salgan a las plazas de esta comunidad autónoma tengan al menos cuatro años cumplidos y en ningún caso superen los seis, que ninguno de los animales se salga del peso mínimo, que haya básculas en todas las instalaciones, sea cual sea la categoría de la misma, que los toros accedan a la plaza al menos 48 horas antes del espectáculo o que no sean recluidos en los chiquiteros durante su estancia, preceptos todos incluidos en la normativa balear.

La legislación autonómica impedía asimismo la presencia de caballos durante las corridas; limitaba a tres toros y diez minutos por evento, y prohibía el uso de divisas, puntas de pica, banderillas, farpas, estoques o espadas, puñales y cualquier otro objeto punzante que pudiera herir o matar al toro.

El Gobierno argumentó que todas estas medidas invadían competencias reservadas a organismos estatales encargados de regular el patrimonio inmaterial del Estado y la tauromaquia. Según el Ejecutivo, además, Baleares no tiene en su Estatuto de Autonomía competencias específicas para legislar en materia de protección de los animales. La norma, argumentó en su recurso, "invade o menoscaba competencias estatales que regulan las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4935 en: 13 de Diciembre de 2017, 08:18:37 am »
La Justicia pide 90 euros de multa a tres de los fascistas que golpearon a Lagarder

Queda visto para sentencia el juicio contra los ultraderechistas que agredieron al activista rumano el 20 de noviembre de 2016 durante una concentración de homenaje al dictador Franco.

El activista Lagarder, golpeado por varios fascistas durante el 20-N del año pasado


MADRID
12/12/2017 13:40 Actualizado: 12/12/2017 16:30

ALEJANDRO TORRÚS @ATorrús

Noventa euros de multa para cada uno de los tres fascistas acusados de haber golpeado al activista Lagarder Danciu y 350 de indemnización a pagar de forma solidaria. Esta es la condena que la Fiscalía del Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid ha solicitado para tres de los ultraderechistas que el 20 de noviembre de 2016 agredieron al activista rumano durante una concentración franquista. El abogado de Lagarder había denunciado a cinco personas por lesiones leves, pero la Fiscalía sólo ha mantenido la acusación a tres de los asistentes.

Los hechos sucedieron el 20 de noviembre de 2016 en la Plaza de Oriente de Madrid durante una concentración de extrema derecha en homenaje al dictador Francisco Franco. Lagarder Danciu acudió al lugar con un cartel que proclamaba "Franco asesino" cuando varios ultras se abalanzaron sobre él para golpearle tanto de pie como en el suelo, tal y como se puede apreciar en un vídeo que ha sido ampliamente difundido en redes.


El abogado de Lagarder, Eric Sanz de Bremond, letrado de La Red Jurídica, había solicitado a la Justicia una multa contra las cinco personas denunciadas de 1.350 euros. Es decir, 15 euros diarios durante 90 días.

"Pedimos la multa máxima para un delito de lesiones leve porque consideramos que lo que ocurrió fue muy grave. Se abalanzaron directamente sobre él, de manera completamente automática cuando Lagarder estaba con el cartel en alto y era evidente que no se podía defender. Además, le continúan pegando en el suelo", explica a Público Sanz de Bremond.

Por su parte, los abogados de los acusados han negado que los ultraderechistas agredieran a Lagarder aunque alguno de ellos sí ha reconocido su presencia en la concentración franquista. Asimismo, parte de su defensa ha girado en torno a la idea de que el activista acudió a la concentración con ánimo de provocar.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4936 en: 23 de Diciembre de 2017, 08:53:38 am »
Delitos de daños, contra la seguridad del tráfico y falsedad documental
El mosso que pinchó 45 camiones, libre y sin poder ejercer de policía ni conducir

Le obliga a comparecer periódicamente en el juzgado y a no abandonar el territorio nacional, por lo que se le ha retirado el pasaporte.
La Información
viernes, 22 diciembre 2017, 16:49

Un juez de Granollers (Barcelona) ha dejado hoy en libertad provisional al mosso d'esquadra acusado de pinchar ruedas de camiones en varios tramos de la AP-7, aunque le ha prohibido ejercer de policía y conducir.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), al detenido, que ha comparecido hoy ante el titular del juzgado de instrucción número 1 de Granollers (Barcelona), se le imputan los delitos de daños, contra la seguridad del tráfico y falsedad documental.

El juez ha acordado dejar en libertad provisional al agente, pero como medidas cautelares le obliga a comparecer periódicamente en el juzgado y a no abandonar el territorio nacional, por lo que se le ha retirado el pasaporte.

Al mismo tiempo, le ha inhabilitado para ejercer su profesión -estaba desde el pasado mes de septiembre de baja, y le ha retirado el permiso de conducir, además de intervenirle el vehículo.

El detenido es un hombre de 51 años y vecino de Montmeló (Barcelona) que trabajaba en el área de seguridad de prisiones, aunque estaba fuera de servicio desde el pasado mes de septiembre por una baja médica.

El hombre fue descubierto porque el pasado 5 de diciembre, en el segundo de sus sabotajes, los agentes hallaron indicios que situaban a su vehículo en las inmediaciones donde supuestamente puso de madrugada una plancha con tornillos para pinchar las ruedas de los camiones que pasaban a aquella hora por la autopista.

A raíz de esta investigación, el área de Asuntos Internos de los Mossos d'Esquadra ha abierto un expediente al agente y, como medida cautelar, ha acordado suspenderle de funciones, aunque ya llevaba fuera de servicio desde el pasado mes de septiembre.

La policía catalana acusa al agente de haber pinchado de manera intencionada las ruedas de unos 45 camiones en diversos puntos de la AP-7, en el norte del área metropolitana de Barcelona, los pasados días 1 y 5 de diciembre.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4937 en: 23 de Diciembre de 2017, 13:46:24 pm »
Y consiguiendo otra vez mayoría absoluta en las elecciones . . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4938 en: 23 de Diciembre de 2017, 20:14:59 pm »
Es evidente que el mosso tiene algún tipo de trastorno psicológico

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4939 en: 25 de Diciembre de 2017, 10:29:28 am »
Es relativamente irrelevante . . . dos millones de descerebrados . . . son muchos descerebrados, dan para llenar muchos Camp Nous . . . lo paradógico es que las zonas rurales son abiertamente independentista y sin embargo las zonas rurales no, estas elecciones no han sido contra Rajoy, han sido catalanes contra catalanes y más concretamente el campo contra la ciudad . . . por eso gana la ciudad en votos por el mayor número de habitantes y gana el campo en escaños por beneficiarse de la ley electoral . . . pero tratar de descerebrados o de abducidos a dos millones de votantes . . . es, cuanto menos, una osadía . . . el análisis ha de ser mucho más profundo y sobre todo analizar las consecuencias que estas elecciones tendrán en votos el resto de España . . . puede el PP gobernar España siendo un partido residual en Cataluña? . . . habrá efecto dominó? . . . qué pasará con Podemos? . . . volverá a repetir resultados en Cataluña después de este descalabro electoral? . . . qué pasará con Ada Colau después de romper su pacto con el PSOE? . . . muchas preguntas . . . veremos las respuestas . . .

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